CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/ Castán Tobeñas, 77 Ciudad Adtva. 9 de octubre-torre VALÈNCIA
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- María Josefa Álvarez Valdéz
- hace 6 años
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1 Resolución de 27 de febrero de 2014, del Director General de Justicia, por la que se convoca a provisión temporal, mediante el sistema de comisión de servicio y a petición del interesado, puestos de trabajo vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dispone en su artículo que los puestos de trabajo vacantes, hasta tanto se resuelvan los sistemas de provisión en curso o cuando resueltos no se hayan cubierto por no existir candidato idóneo, podrán ser provistos temporalmente por funcionarios que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, mediante el otorgamiento de una comisión de servicio. A su amparo se ha dictado el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia que, en su artículo 73, regula las comisiones de servicio. En desarrollo de dicha normativa, la Instrucción de fecha 2 de abril de 2013, del Director General de Justicia viene a regular los criterios, requisitos y condiciones para la concesión de las comisiones de servicio en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Así pues, atendiendo al prevalente interés del servicio y con la finalidad de que determinados puestos de trabajo vacantes sean cubiertos por funcionarios titulares, procede anunciar la convocatoria para su provisión temporal, con el objeto de que los interesados puedan solicitar el otorgamiento de comisiones de servicio. El puesto vacante cubierto temporalmente en comisión de servicio será incluido por el sistema que corresponda, en la siguiente convocatoria para su provisión definitiva. Por ello,
2 DISPONGO: Primero: Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto posibilitar la provisión temporal, mediante el otorgamiento de una comisión de servicio, de los puestos de trabajo que se indican en el Anexo I, por parte de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia pertenecientes a los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. Segundo: Solicitantes. Podrán solicitar las comisiones de servicio, con relevación de funciones en sus puestos actuales, los funcionarios de carrera de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial con destino en órganos radicados en todo el territorio nacional, en situación de servicio activo en el mismo cuerpo del puesto que se convoca, que estén prestando efectivamente servicios en Juzgados, Tribunales, Fiscalías y demás servicios de la Administración de Justicia. El funcionario que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre disfrutando de una comisión de servicio, podrá solicitar una nueva. No obstante, en este caso no le serán de aplicación los supuestos de preferencia contemplados en el párrafo tercero del artículo 3 de la Instrucción de la Dirección General de Justicia de fecha 2 de abril de Tercero: Solicitudes y Documentación Los interesados deberán presentar una solicitud ajustada al modelo de instancia que se adjunta como Anexo II a esta Resolución. En la solicitud deberán enumerarse, por orden de preferencia, los puestos de trabajo que se solicitan. Si el interesado se encontrara en alguno de los supuestos enumerados en el párrafo tercero del artículo 3 de la Instrucción de la Dirección General de Justicia de fecha 2 de abril de 2013, por la que se regulan los criterios de
3 concesión de comisiones de servicio a los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá acompañar a la solicitud la documentación justificativa que proceda en cada caso. Se tendrán por decaídas todas las solicitudes de petición de comisiones de servicio presentadas con anterioridad a la presente convocatoria, con excepción de aquellas que traigan causa de expediente del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que implique la adaptación de puesto de trabajo por enfermedad del solicitante. Cuarto: Informes. La solicitud de comisión de servicio deberá remitirse junto con el preceptivo informe del responsable funcional (secretario judicial, fiscal jefe o director del Instituto de Medicina Legal) del órgano, servicio o unidad en la que se encuentre destinado el funcionario peticionario y además, en su caso, con el informe favorable de la Dirección General correspondiente u órgano equivalente cuando se trate de funcionarios destinados en otras Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, o en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. En este caso, cuando se trate de funcionarios destinados fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, de no resultar posible su aportación en el plazo concedido, bastará con acreditar su solicitud, y será la Dirección General de Justicia quien recabará su remisión. Quinto: Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes, junto con los informes correspondientes, se dirigirán a la Dirección General de Justicia de la Generalitat Valenciana, en calle Castan Tobeñas, 77, Ciudad Administrativa 9 de Octubre, Torre 4 2ª planta, Valencia, y podrán presentarse en los registros administrativos, en las Direcciones Territoriales de Justicia de Alicante (C/Rambla de Méndez Núñez, nº 41, 2ª planta, Alicante) o Castellón (C/Mayor, nº 78 planta 2ª, Castellón), en las oficinas PROP de la Generalitat Valenciana, así como en cualquiera de las oficinas públicas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
4 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las Oficinas de Correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Sexto: Duración de las comisiones de servicio, criterio para su concesión y derechos del comisionado. 1. La comisión de servicio para los puestos de trabajo ofertados en el Anexo I comenzará el día indicado en la resolución en la que se publique la lista definitiva de las adjudicaciones y tendrá una duración máxima de un año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. 2. La selección y adjudicación de las comisiones de servicio se realizará según el orden de preferencia establecido por el solicitante en su instancia. Únicamente podrán participar en la cobertura de las plazas vacantes por medio de comisión de servicio los/as funcionarios/as que se encuentren destinados/as a una distancia superior a 50 kilómetros de la plaza ofertada, de modo que entre su lugar de destino y la población donde se hallare dicha plaza medie, al menos, tal distancia, salvo en los supuestos que se establecen en los párrafos siguientes. En el caso de que haya varios candidatos para un mismo puesto de trabajo, tendrá preferencia en la obtención de aquel, el que ocupe mejor puesto en el escalafón del cuerpo correspondiente. Tendrán preferencia, en todo caso, para la adjudicación de un puesto de trabajo de los ofertados en comisión de servicio sin tener en cuenta el criterio
5 anterior y sin necesidad de cumplir el requisito de la distancia superior a 50 kilómetros: 1º Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando servicio, procediéndose en los términos previstos en el artículo 63 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. 2º Los/as funcionarios/as que posean informe favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el que se aconseje la necesidad de un cambio de puesto de trabajo. También y sin necesidad de que concurra el requisito de distancia exigido y el mejor puesto en el escalafón, se podrán adjudicar en comisión de servicio un número de plazas que no excederá del 20% de las ofertadas, atendiendo a razones de concurrencia en los solicitantes de excepcionales circunstancias personales, que en todo caso deberán estar debida y suficientemente acreditadas, o también en aquellos casos en que las necesidades del servicio así lo aconsejen. 3. La provisión temporal de las plazas ofertadas se concederá con carácter de comisión de servicio voluntaria. Los funcionarios que se encuentren en comisión de servicio conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen. El puesto de trabajo que deje temporalmente vacante el funcionario que obtenga en virtud de la presente convocatoria una comisión de servicio, no podrá ser ocupado mediante otra comisión de servicio, debiendo cubrirse por el procedimiento reglamentariamente establecido. Séptimo: Publicación de listas provisionales y definitivas. Recibidas todas las solicitudes se procederá a la adjudicación de las plazas, comunicándose a las organizaciones sindicales, y procediéndose a exposición
6 pública en la página web de la Conselleria de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana, en la intranet de Justicia y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Justicia y Direcciones Territoriales de Justicia en Alicante y Castellón, de la lista con las adjudicaciones provisionales, a fin de que en el plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación se puedan realizar alegaciones. Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Director General de Justicia dictará Resolución en la que se aprobaran las adjudicaciones definitivas, que se se hará publica en el mismo modo. Octavo: Recursos. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, o ante aquellos que se encuentren en la circunscripción donde el demandante tenga su domicilio, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de la interposición de Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes desde su notificación, ante esta Dirección General de Justicia, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valencia a 27 de febrero de El Director General de Justicia Julián Ángel González Sánchez.
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