Miércoles, 21 de Junio de 2017 Número 117

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1 Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Edita: Excma. Diputación Provincial Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, Huelva. Información al público de 9 a 13h. Tlf Fax: Edición digital: TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P. Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H Miércoles, 21 de Junio de 2017 Número 117 LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDEN- TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PRO VIN CIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CO RRES PON DIEN TE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O IN DI CAN DO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA ADMINISTRACIÓN LOCAL Excma. Resoluciones relativas a la convocatoria del programa Conozca la Provincia de Huelva Ayuntamiento de Almonte Licitación para contratación del servicio de recogida de estiércol en la Aldea de El Rocío Ayuntamiento de El Campillo Aprob. inicial de la modifi cación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos Ayuntamiento de Corteconcepción Aprob. defi nitiva de la modifi cación de la Ordenanza fi scal reguladora de la tasa por cementerio local y otros servicios fúnebres de carácter local Aprob. defi nitiva de la modifi cación de la Ordenanza fi scal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda las administraciones o autoridades locales a instancia de parte Aprob. defi nitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable Ayuntamiento de Isla Cristina Aprob. inicial de estudio de detalle de la parcela E1 del API-SUZ 1 "Punta del Caimán" Ayuntamiento de Manzanilla Acuerdo sobre indemnizaciones a miembros de la corporación por asistencia a sesiones de la Junta de Gobierno Local Continúa

2 Ayuntamiento de Santa Olalla del Cala Aprob. defi nitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Ayuntamiento de Valdelarco Aprob. inicial de la Ordenanza fiscal y reguladora del procedimiento de declaración de situación de asimilados fuera de ordenación de las construcciones, obras e instalaciones en suelo no urbanizable Aprob. inicial de la modifi cación de la Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante Ayuntamiento de Valverde del Camino Resolución de nombramiento de funcionario eventual 3514 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Resolución de depósito de los Estatutos para la constitución de la Asociación Empresarios Punta del Moral, de ámbito provincial ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de lo Social Huelva número tres - Autos nº 16/ Huelva número tres - Autos nº 248/ Huelva número tres - Autos nº 306/ Huelva número tres - Autos nº 67/ Huelva número tres - Autos nº 119/ Huelva número tres - Autos nº 119/ Huelva número tres - Autos nº 136/ OTROS ORGANISMOS Comunidad de Regantes Andévalo Fronterizo Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Cartaya, S.A. Licitación para enajenación de parcela sin urbanizar con aprovechamiento urbanístico para VPO y aparcamientos en superfi cie en la UERC-8 de El Rompido

3 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Junio de EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA Decreto nº 1178 Huelva, a 6 de junio de 2017 Por acuerdo de Junta de Gobierno de esta Diputación de fecha 3 de abril de 2017 (B.O.P. de 5 de abril de 2017), se aprobó la Convocatoria del Programa Conozca la Provincia de Huelva, 2017, promovida por el Área de Presidencia, para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y modalidad de ayudas en especie, para la realización de visitas guiadas en la provincia de Huelva. Considerando la Propuesta de Resolución Defi nitiva del citado Programa publicada en el Tablón de edictos de la Diputación el pasado 27 de mayo, además de la información complementaria publicada el 2 de junio de Considerando que el plazo para comunicar la aceptación de la propuesta de subvención es de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de dicha Propuesta de Resolución Defi nitiva en el Tablón de edictos, expirando el mismo el próximo 12 de junio de Resultando que a fecha de 6 de junio han comunicado dicha aceptación la totalidad de los relacionados en la propuesta como benefi ciarios a excepción del Ayuntamiento de Hinojales (8º en el orden), el Ayuntamiento de Isla Cristina (el 20º lugar) y el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (que ocupa el lugar 23º), que tendrán como plazo máximo hasta el día 12 de junio de 2017 para presentar la aceptación de la ayuda propuesta. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confi ere el art. 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, viene a resolver: Primero.- Dar por excluidas las solicitudes que se especifi can a continuación: - por presentarse fuera del plazo establecido en el art. 9 de la convocatoria: Fecha registro Número registro Entidad CIF 05/04/ Ayuntamiento Alájar P C 24/04/ Asociación Mujeres El Albahacar (Paymogo) G /04/ Ayuntamiento Alájar P C 25/04/ Ayuntamiento Valdelarco P H 12/05/ Ayuntamiento Beas P B - por carecer de la documentación e información que debe acompañarse a la solicitud, según lo establecido en el art. 10 de la convocatoria: Fecha Número registro registro Entidad CIF 12/04/ Asociación pensionistas San Vicente Mártir (Lucena del Puerto) G /04/ Asociación mayores Arucci Vetus (Aroche) G /04/ Asociación Samarande (San Bartolomé de la Torre) G /04/ Asociación Santa Águeda de mujeres operadas de mama G de Villalba del Alcor 19/04/ Ayuntamiento San Juan del Puerto P C 20/04/ AMPA Gurugu (Ayamonte) G /04/ Asociación mujeres Entrepinares (Valdelamusa - Cortegana) G /04/ Asociación Padres de alumnos del colegio Salesiano Mª G Auxiliadora de Valverde del Camino 21/04/ Asociación El doblao de la mina (Minas de Riotinto) G

4 de Junio de 2017 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º por no establecer el período para la realización de la visita hasta el 30 de junio de 2017, según lo establecido en el art. 5 de la convocatoria: Fecha registro Número registro Entidad CIF 17/04/ Ayuntamiento Rosal de la Frontera P G 21/04/ Asociación Mujeres Adelfa (Cortegana) G /04/ Ayuntamiento Alosno P B Asociación Esclerosis múltiple onubense 21/04/ G (Huelva) - por estar duplicadas, pues conforme al art solo se podía cursar una solicitud por interesado: Fecha registro Número registro Entidad CIF 11/04/ Ayuntamiento Isla Cristina P G 21/04/ Ayuntamiento Rociana del Condado P I Segundo.- Conceder defi nitivamente para la realización de visitas guiadas a las 30 entidades que se indican a continuación, en riguroso orden de presentación de las solicitudes (fecha y hora) desde la que ocupa el lugar 1º en este orden: Ayuntamiento de Cumbres de San Bartolomé hasta la que ocupa el lugar 33º: Ayuntamiento de Corteconcepción, ambas inclusive. Orden Fecha registro Número registro Entidad CIF Destino nª (*) 1º 06/04/ Ayuntamiento Cumbres de San Bartolomé P F Nº 7 2º 06/04/ Ayuntamiento El Granado P G Nº 6 3º 06/04/ AMPA Llana Tierra (Aljaraque) G Nº 2 4º 06/04/ Asociación mujeres Cruz Chiquita (Chucena) G Nº 6 5º 06/04/ Ayuntamiento La Redondela P A Nº 1 6º 06/04/ Ayuntamiento Cabezas Rubias P C Nº 2 7º 06/04/ Ayuntamiento Santa Olalla del Cala P B Nº 1 8º 06/04/ Ayuntamiento Hinojales P C Nº 4 Pendiente Anexo IV Aceptación Propuesta de Subvención 9º 06/04/ Asociación pensionistas y mayores El Prado (Chucena) G Nº 6 10º 06/04/ Ayuntamiento Gibraleón P A Nº 6 11º 06/04/ Ayuntamiento Minas de Riotinto P B Nº 5 12º 06/04/ Ayuntamiento Paymogo P E Nº 2 13º 07/04/ Ayuntamiento Puebla de Guzmán P C Nº 4 14º 07/04/ Ayuntamiento San Bartolomé de la Torre P E Nº 6 15º 07/04/ Asociación mujeres bartolinas Flor de Azahar (San Bartolomé de la Torre) G Nº 4 16º 07/04/ Ayuntamiento Moguer P J Nº 2 17º 07/04/ Ayuntamiento Santa Bárbara P D Nº 4 18º 07/04/ Ayuntamiento Zufre P A Nº 4 19º 07/04/ Ayuntamiento. Aracena P J Nº 4

5 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Junio de Orden Fecha registro 20º 07/04/2017 Número registro Entidad 6402 Ayuntamiento Isla Cristina Pendiente Anexo IV Aceptación Propuesta de Subvención CIF Destino nª (*) P G Nº 4 21º 07/04/ Ayuntamiento Higuera de la Sierra P E Nº 1 22º 07/04/ Ayuntamiento Villarrasa P E Nº 6 23º 10/04/ Ayuntamiento Villanueva de los Castillejos P G Nº 5 Pendiente Anexo IV Aceptación Propuesta de Subvención 24º 10/04/ Ayuntamiento Cumbres Mayores P D Nº 3 25º 10/04/ Ayuntamiento Berrocal P J Nº 5 26º 10/04/ Ayuntamiento Niebla P D Nº 2 27º 10/04/ Asociación mujeres Jarales de Berrocal G Nº 1 28º 11/04/ Ayuntamiento Paterna del Campo P G Nº 5 29º 11/04/ Asociación cultural Mujeres Paterninas (Paterna) G Nº 6 30º 11/04/ Ayuntamiento Lucena del Puerto P H Nº 6 31º 11/04/2017 Asociación serrana de discapacitados 6638 Fuentevieja (Cortegana) G Nº 4 32º 11/04/ Ayuntamiento Villarba del Alcor P B Nº 3 33º 12/04/ Ayuntamiento Corteconcepción P E Nº 3 (*) Conforme a lo establecido en el art. 2 de la convocatoria, los destinos turísticos que podrán visitarse son los siguientes: 1. Ruta Vino. Centro de interpretación del vino (Bollullos Par del Condado) y visita a bodega de la zona. 2. Ruta Aracena. Grutas de las Maravillas, Museo del Jamón y Castillo-Iglesia-Fortaleza. 3. Ruta Juan Ramón Jiménez. Casa Museo Zenobia y Juan Ramón Jiménez y visita al Parque Marismas del Odiel. 4. Ruta Doñana. Centro de visitantes El Acebuche, Centro de visitantes Palacio del Acebrón y Centro de visitantes La Rocina. 5. Ruta Jabugo. Centro de Innovación y Promoción del Ibérico y visita a bodega de la zona. 6. Ruta Mina. Parque minero de Riotinto y Centro de Arte moderno y contemporáneo Daniel Vázquez Díaz (Nerva). 7. Ruta Castillo de Niebla y Dolmen de Soto de Trigueros. Tercero.- Una vez contratados los servicios para la realización de los distintos destinos turísticos de las entidades benefi ciarias descritas, si existiera remanente, o pudiera producirse alguna renuncia, podrá/n ser benefi ciaria/s la/s siguiente/s entidad/es, siempre en riguroso orden, hasta agotar la consignación presupuestaria establecida para este Programa, según se relaciona a continuación, Orden Fecha registro Número registro 34º 12/04/ Entidad Asociación mayores Cerro de la Crucecita (Corteconcepción) CIF Destino nª (*) G Nº 2

6 de Junio de 2017 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 117 Orden Fecha registro Número registro Entidad CIF Destino nª (*) 35º 12/04/ Asociación personas laringectomizadas G de Huelva Nº 2 36º 12/04/ Ayuntamiento Escacena del Campo P H Nº 4 37º 12/04/ Ayuntamiento Puerto Moral P A Nº 6 38º 12/04/ Ayuntamiento Linares de la Sierra P J Nº 1 39º 12/04/ Asociación Paz y Bien (Cortegana) G Nº 4 40º 12/04/ Ayuntamiento La Granada de Riotinto P I Nº 1 41º 17/04/ Asociación fi bromialgia AFIMAR (Almonte) G Nº 6 Asociación para la prevención, estudio 42º 17/04/ de toxicomanias y adicciones APRET G Nº 3 (Almonte) 43º 17/04/ Ayuntamiento Jabugo P E Nº 1 44º 18/04/ Ayuntamiento Cortelazor la Real P J Nº 4 45º 18/04/ Hogar del pensionista (La Zarza) G Nº 4 46º 18/04/ Ateneo de Manzanilla G Nº 5 Club deportivo Correcaminos La Palma 47º 18/04/ G Nº 4 (La Palma del Condado 48º 18/04/ Ayuntamiento Almonte P D Nº 2 49º 18/04/ Ayuntamiento Castaño del Robledo P I Nº 4 50º 18/04/ Ayuntamiento Arroyomolinos de León P F Nº 3 51º 18/04/2017 Asociación Mayores tercera edad y 6844 G pensionistas La Divisa (Tharsis) Nº 4 52º 18/04/2017 Asociación mayores Entre-Castaños 6916 G (Cortegana) Nº 1 53º 19/04/ Ayuntamiento Aljaraque P A Nº 2 54º 19/04/ Ayuntamiento La Palma del Condado P B Nº 5 55º 19/04/ Ayuntamiento Santa Ana la Real P F nº 3 56º 57º 58º 19/04/ /04/ /04/ º 20/04/ º 20/04/ Ayuntamiento Los Marines P D Nº Ayuntamiento Bonares P F Nº Ayuntamiento Trigueros P J Nº 4 Asociación onubense de cáncer de G Nº 2 mama Santa Águeda AOCAM (Huelva) Asociación familiares de enfermos de Alzheimer y otras demencias de Valverde del Caminos y comarca (Valverde G nº 3 del Camino) 61º 20/04/ Ayuntamiento Palos de la Frontera P I Nº 1 62º 20/04/ Ayuntamiento Manzanilla P F Nº 6 63º 20/04/ Asociación personas con discapacidad La Canariega (Almonte) G Nº 6

7 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Junio de Orden Fecha registro Número registro 64º 20/04/ º 66º 67º 68º 20/04/ /04/ /04/2017 Ayto. V. única 20/04/2017 Ayto. V. única 7027 Entidad CIF Destino nª (*) Asociación vecinos Santa Bárbara (San H Telmo - Cortegana) Nº 6 Asociación mujeres Jardineras (ISLA G CRISTINA) Nº Ayuntamiento Punta Umbría P I Nº Asociación mujeres de Herrerías (Las G Nº 1 Herrerías - Puebla de Guzmán) Asociación cultural El Foco (Las Herrerías - Puebla de G Nº 5 Guzmán) 69º 21/04/ Ayuntamiento Ayamonte P I Nº 3 70º 21/04/ Ayuntamiento Rociana del Condado P I Nº 2 71º 21/04/2017 Asociación mujeres El Paseo (La 7128 G Zarza) Nº 4 72º 21/04/2017 Asociación mujeres Jaral (San Telmo 7129 G Cortegana) Nº 4 73º 21/04/ Ayuntamiento Lepe P C Nº 1 74º 21/04/ Ayuntamiento Galaroza P D Nº 7 75º 21/04/2017 Asociación personas expertas y voluntarias UNIPO (Mazagón) Subdelegac 7415 Junta G Nº 4 76º 21/04/ Asociación juvenil Mazagón Hacia G Delante Nº 2 Cuarto.- Contra esta resolución, que pone fi n a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contenciosoadministrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Huelva, a efectos de notifi cación, y en la página Web de la. Dense los traslados reglamentarios de la presente Resolución. EL PRESIDENTE. Ante mi, EL SECRETARIO GENERAL Decreto nº 1291 Huelva, a 15 de junio de 2017 Por acuerdo de Junta de Gobierno de esta Diputación de fecha 3 de abril de 2017 (B.O.P. de 5 de abril de 2017), se aprobó la Convocatoria del Programa Conozca la Provincia de Huelva, 2017, promovida por el Área de Presidencia, para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y modalidad de ayudas en especie, para la realización de visitas guiadas en la provincia de Huelva.

8 de Junio de 2017 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 117 Considerando la Propuesta de Resolución Defi nitiva del citado Programa publicada en el Tablón de edictos de la Diputación el pasado 27 de mayo, además de la información complementaria publicada el 2 de junio de Considerando que el plazo para comunicar la aceptación de la propuesta de subvención es de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de dicha Propuesta de Resolución Defi nitiva en el Tablón de edictos, expirando el mismo el próximo 12 de junio de Considerando la resolución de presidencia nº 1178 de 6 de junio de 2017, de concesión defi nitiva para la realización de visitas guiadas a las 33 primeras entidades y en la que se instaba a los Ayuntamientos de Hinojales, de Isla Cristina y de Villanueva de los Castillejos a presentar la aceptación de la ayuda propuesta en el plazo señalado al efecto. Resultando que a fecha de 12 de junio han comunicado la aceptación de la ayuda los Ayuntamientos de Isla Cristina y de Villanueva de los Castillejos. Resultando que el Ayuntamiento de Hinojales (8º en el orden) ha presentado escrito, registrado con fecha de 14 de junio del presente, renunciando a la ayuda definida en la propuesta de resolución. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confi ere el art. 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, viene a resolver: Primero.- Conceder defi nitivamente para la realización de visitas guiadas al Ayuntamiento de Isla Cristina y al Ayuntamiento de Villanueva de las Cruces, en el orden riguroso de presentación Fecha Número Destino Orden Entidad CIF registro registro nª (*) 07/04/ º 6402 Ayuntamiento Isla Cristina P G Nº 4 23º 10/04/ Ayuntamiento Villanueva de los Castillejos P G Nº 5 Segundo.- Una vez contratados los servicios para la realización de los distintos destinos turísticos de las entidades beneficiarias y considerando la renuncia del Ayuntamiento de Hinojales y el valor de la actividad que se subvencionaba, teniendo en cuenta el orden y que las solicitudes de las entidades que preceden a la que ocupa el lugar 33º cumplen con los requisitos establecidos, se concede de forma definitiva la realización de visitas guiadas a las entidades que a continuación se detallan, Orden Fecha registro Número registro 34º 12/04/ º 12/04/ Entidad Asociación mayores Cerro de la Crucecita (Corteconcepción) Asociación personas laringectomizadas de Huelva CIF Destino nª (*) G Nº 2 G Nº 2 Tercero.- Contra esta resolución, que pone fi n a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contenciosoadministrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Huelva, a efectos de notifi cación, y en la página Web de la. Dense los traslados reglamentarios de la presente Resolución. EL PRESIDENTE. Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL

9 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Junio de AYUNTAMIENTOS ALMONTE ANUNCIO CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ESTIÉRCOL EN LA ALDEA DE EL ROCÍO. 1. Entidad Adjudicadora. Organismo: Ayuntamiento de Almonte. Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación. 2. Objeto del Contrato. Descripción del objeto: SERVICIO DE RECOGIDA DE ESTIÉRCOL EN LA ALDEA DE EL ROCÍO. Lugar de Ejecución: Almonte (Huelva). Plazo duración: El plazo de ejecución de dicho servicio es de UN AÑO prorrogable por otro de mutuo acuerdo entre las partes, estableciéndose como fecha de comienzo de los trabajos el 1 de agosto de 2017, o el día siguiente al de la formalización del contrato si la adjudicación de éste se aprobase con posterioridad al 1 de agosto de Nº de expediente: CON/ /SERVI. 3. Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación: Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto Aprobación del expediente: Acuerdo Junta de Gobierno Local de 26 de Mayo de Criterios de adjudicación: Memoria y planifi cación del servicio, mejoras del servicio ofertadas y oferta económica. 4. Presupuesto máximo de licitación: ,05 /año más 4.685,95 /año de IVA, lo que hace un total de /año IVA INCLUIDO (Veintisiete mil euros al año IVA Incluido). 5. Valor estimado del contrato. El valor estimado del contrato, excluido el IVA, asciende a la cantidad de , Obtención de documentación e información: Ayuntamiento de Almonte.- Departamento de Contratación. C/Concepción, 7; Almonte (Huelva) Tfno.: / Ext y Perfi l de contratante: l-del-contratante/ 7. Presentación de plicas. Fecha límite de presentación: 16 días a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOP de Huelva. Documentación a presentar de conformidad con la cláusula 9 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Anexo I que rige la contratación. Lugar de presentación: Registro General de Entrada del Ayto. de Almonte, C/ Concepción, nº 7; horario de 9:30 a 14:00 horas.

10 de Junio de 2017 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º Apertura de plicas.- La Mesa de Contratación se reunirá, en acto público en Salón de Pleno de la Casa Consistorial, en un plazo máximo de quince días naturales desde la fi nalización del plazo de presentación de proposiciones. 9. Gastos del contrato: El anuncio derivado de la licitación en el BOP de Huelva (141,03 ) así como la formalización del contrato en escritura pública si es solicitada por el contratista y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. Lo que se hace público para general conocimiento. Almonte, 12 de Junio de LA SECRETARIA ACCIDENTAL. Fdo.: Dª. Rocío Guadalupe Medina Rodríguez. EL CAMPILLO EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de El Campillo, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2017, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Piscina, Instalaciones Deportivas y Otros Servicios Análogos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado defi nitivamente dicho Acuerdo. En El Campillo, a 8 de junio de La Alcaldesa. Fdo.: Susana Rivas Pineda. CORTECONCEPCIÓN ANUNCIO DON CÁNDIDO HACHA BARRANQUERO, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUN- TAMIENTO DE CORTECONCEPCION (HUELVA) HACE SABER: Que al no haberse presentado alegaciones en el plazo de 30 días establecido desde la publicación en el BOP nº 79 de 27/04/2017, contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Pleno Municipal en Sesión ordinaria del 31/03/2017, de modifi cación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por cementerio local y otros servicios fúnebres de carácter local de Corteconcepción, se entiende este defi nitivamente aprobado. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO LOCAL Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL DE CORTECONCEPCIÓN Artículo 1º.- Fundamento, naturaleza y objeto. En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículos 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 apartados 1,2 y 4.r) del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

11 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Junio de Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Corteconcepción modifi ca la Tasa por Cementerio Local y otros Servicios Fúnebres de Carácter Local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del referido Real Decreto Legislativo 2/ El objeto de esta modifi cación es la utilización de las sepulturas de niños/as para uso cinerario ó columbario y modifi ca cuota tributaria para este servicio. Se utilizarán dichas sepulturas para uso exclusivo de cenizas no se arrendaran ni venderán los demás nichos para este fi n. Artículo 2º. Modificaciones a la Ordenanza. Se modifi ca el Artículo 5.-, que queda con la siguiente redacción: Cuota Tributaria Apartado A).- a).- Concesión de nicho perpetuo: 1.008,85.- euros. b).- Concesión de nicho por cinco años: 176,55.- euros. c).- Inhumación: 121,06.- euros. d).- Exhumación: 121,06.- euros. e).- Mantenimiento nicho: 20,17 euros anuales. f). - Concesión de cinerario perpetuo: 500,00.- euros. g).- Concesión de cinerario por cinco años: 176,55.- euros. Apartado B).- Las cuotas anteriormente establecidas se modifi carán cada 1 de Enero, a partir del año 2.018, en atención al Índice de Precios al Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadística generado en el año natural anterior, sea cual fuere la fecha de la entrada de vigor de esta Ordenanza. Artículo 3º.- Resto de artículos de la Ordenanza. Quedan redactados sin alteración alguna, de la misma manera que se dispuso mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de Octubre de y fueron publicados en el Boletín Ofi cial del la Provincia de Huelva nº 299 de 31 de Diciembre de DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- Se autoriza expresamente al Alcalde para que anualmente dicte Decreto mediante el cual calcule y aplique las modifi caciones en la cuota que establece el apartado B.- del artículo 5 de esta Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan derogadas o modifi cadas por esta Ordenanza cuantas normas municipales sean anteriores y se opongan a ella. Segunda.- La presente modifi cación de la Ordenanza entrará en vigor tras la publicación de su texto defi nitivamente aprobado en el Boletín Ofi cial de la Provincia y con los requisitos legales. En Corteconcepción a 6 de junio de El Alcalde

12 de Junio de 2017 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 117 ANUNCIO DON CÁNDIDO HACHA BARRANQUERO, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUN- TAMIENTO DE CORTECONCEPCION (HUELVA) HACE SABER: Que al no haberse presentado alegaciones en el plazo de 30 días establecido desde la publicación en el BOP nº 79 de 27/04/2017, contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Pleno Municipal en Sesión ordinaria del 31/03/2017, de modifi cación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda las administraciones o autoridades locales a instancia de parte de Corteconcepción, se entiende este defi nitivamente aprobado. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LAS ADMINISTRACIONES O AUTORIDADES LOCALES A INSTANCIA DE PARTE DE CORTECONCEPCIÓN Artículo 1º.- Fundamento, naturaleza y objeto. En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículos 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 apartados 1,2 y 4.r) del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Corteconcepción modifi ca la Tasa por documentos que expida o de que entienda las administraciones o autoridades locales a instancia de parte, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del referido Real Decreto Legislativo 2/ El objeto de esta modifi cación es la cuota tributaria por las matanzas domiciliarias por cerdo. Artículo 2º. Modificaciones a la Ordenanza. Se modifi ca el Artículo 6.-, que queda con la siguiente redacción: Tarifa: Apartado A).- a).- Certifi caciones e informes: 3,01.- euros. b).- Expedientes: 5,03.- euros. c).- Matanzas domiciliarias (por cerdo): 5,00.- euros. d).- Fotocopias de documentos: 0,25.- euros. e).- Compulsas (por página): 0,50.- euros. Apartado B).- Las cuotas anteriormente establecidas se modifi carán cada 1 de Enero, a partir del año 2.018, en atención al Índice de Precios al Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadística generado en el año natural anterior, sea cual fuere la fecha de la entrada de vigor de esta Ordenanza. Artículo 3º.- Resto de artículos de la Ordenanza. Quedan redactados sin alteración alguna, de la misma manera que se dispuso mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de Octubre de y fueron publicados en el Boletín Ofi cial del la Provincia de Huelva nº 299 de 31 de Diciembre de DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- Se autoriza expresamente al Alcalde para que anualmente dicte Decreto mediante el cual calcule y aplique las modifi caciones en la cuota que establece el apartado B.- del artículo 6 de esta Ordenanza.

13 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Junio de DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan derogadas o modifi cadas por esta Ordenanza cuantas normas municipales sean anteriores y se opongan a ella. Segunda.- La presente modifi cación de la Ordenanza entrará en vigor tras la publicación de su texto defi nitivamente aprobado en el Boletín Ofi cial de la Provincia y con los requisitos legales. En Corteconcepción a 06 de junio de El Alcalde. ANUNCIO DON CÁNDIDO HACHA BARRANQUERO, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUN- TAMIENTO DE CORTECONCEPCION (HUELVA) HACE SABER: Que al no haberse presentado alegaciones en el plazo de 30 días establecido desde la publicación en el BOP nº 79 de 27/04/2017, contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Pleno Municipal en Sesión ordinaria del 31/12/2016, de modifi cación de la Ordenanza Reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable de Corteconcepción, se entiende este defi nitivamente aprobado. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE DE CORTECONCEPCION. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, reconoce el derecho del propietario del suelo no urbanizable al uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación, características, objetivos y destino, defi niendo, en el artículo 50. B.a), el referido uso o explotación normal de suelo no urbanizable, como la ejecución de aquellos actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que están efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, imponiendo como límite, que no supongan, en ningún caso, la transformación de dicho destino ni de las características de la explotación. Junto a este uso normal del suelo no urbanizable, la Ley prevé también su uso excepcional, dirigido a la implantación y explotación de todas aquellas actividades económicas, de servicios, industriales, etc., cuya fi nalidad directa no sea el aprovechamiento primario del suelo no urbanizable. La utilización de este tipo de suelo para usos excepcionales supone una aprovechamiento extraordinario, por lo que la Ley 7/2002, citada, introduce un mecanismo para que se produzca la necesaria compensación, e impedir que su autorización comporte ventajas comparativas injustas o situaciones de privilegios frente el régimen general de deberes y cargas legales, estableciéndose a tal fi n una prestación compensatoria del aprovechamiento urbanístico que, por esta vía, obtiene el propietario de suelo no urbanizable, con objeto de recuperar parte del valor derivado directamente de la atribución del referido uso o aprovechamiento excepcional. El artículo 52.5 de la Ley 7/2002, establece el máximo al que puede ascender el importe de la prestación compensatoria, cuantía que fi ja en el 10% del importe total de la inversión a realizar, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, remitiendo a cada municipio su graduación concreta mediante la aprobación de una ordenanza. Con ello pretende respetar el ámbito de decisión y responsabilidad local en materia de urbanismo, que en el presente caso, se plasma en la elección de los parámetros que justifi quen la minoración de la prestación compensatoria, decisión que irá en función de la causa de interés público que prime en cada municipio

14 de Junio de 2017 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 117 El Ayuntamiento de Corteconcepción haciendo uso de la habilitación legal concedida, procede a la redacción de la presente ordenanza cuyo objeto no es otro que hacer una graduación racional de la cuantía de la prestación de acuerdo con los criterios generales de ordenación y respecto del suelo no urbanizable en función de las actividades a implantar en este tipo de suelo, el benefi cio e interés social de la actuación, así como la vinculación de las mismas a los fi nes específi cos de la actividad urbanística y más concretamente a la vinculación de los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales. Artículo 1.- Objeto. Esta prestación tiene por objeto gravar los actos de edifi cación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos del término municipal de Corteconcepción que tengan el régimen de no urbanizable, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Artículo 2.- Fundamento jurídico y naturaleza. El recurso que se establece en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se confi gura como una prestación de derecho público, con los efectos prevenidos en el nº 2 del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, citado. Artículo 3.- Obligados al pago. 1.- Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refi ere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que promuevan los actos enumerados en el Artículo Estarán exentas de la prestación compensatoria las Administraciones Públicas por los actos que realicen en ejercicio de sus competencias. Artículo. 4.- Nacimiento de la obligación. La exacción se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística. Artículo 5.- Base, tipo y cuantía ordinaria. 1.- La Base de la prestación compensatoria está constituida por el importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva de la edifi cación, construcción, obra o instalación, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. 2.- El tipo ordinario de la prestación compensatoria se fi ja en el diez por ciento. Este tipo podrá ser reducido en función de los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza. 3.- La cuantía a ingresar será el resultado de aplicar a la base el tipo, conforme al apartado anterior. Artículo 6.- Tipo y cuantía reducida. 1.- Se aplicarán los siguientes porcentajes reducidos del tipo ordinario en función del tipo de actividad a implantar, de conformidad con la siguiente tabla: a) Infraestructuras, servicios y dotaciones públicas o privadas: 5% Se entiende por tal aquellos que sirvan para promover a los ciudadanos del equipamiento que haga posible su educación, enriquecimiento cultural y salud. b) Usos industriales agrarios: 3% Aquellas actividades dedicadas a la transformación de productos agrícolas, ganaderos, cinegéticos o forestales.

15 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Junio de c) Usos turísticos: 3 % Son actuaciones de usos turísticos las llevadas a cabo por personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún servicio turístico. Se incluyen en esta categoría los establecimientos hoteleros, de restauración, espectáculos y actividades recreativas. d) Usos Industriales no agrarios: 3 % Es uso industrial el que tiene por fi nalidad llevar a cabo las operaciones de obtención, elaboración y transformación de productos no agrícolas y ganaderos, comprendiendo también las operaciones que se realizan en locales destinados a depósito, conservación, guarda, almacenaje y distribución de productos a fabricantes, instaladores o mayoristas. e) Actuaciones de fomento de energías renovables: 5% 2.- Se aplicará sobre el tipo ordinario o reducido correspondiente, una reducción del porcentaje del 1% en aquellas iniciativas empresariales que propongan la creación de 1 ó 2 puestos de trabajo por cuenta ajena y una bonifi cación del 2% cuando la creación de empleo propuesta sea de 3, 4 ó 5 puestos de trabajo. Asimismo se aplicará un 1% más para cada tramo de 5 puestos de trabajo que se creen a partir de los primeros cinco. Para la efectiva aplicación de este tipo reducido el obligado al pago deberá justifi car transcurridos dos años de la concesión de la licencia que los trabajadores computados para la aplicación del tipo reducido correspondiente continúan prestando sus servicios profesionales y retribuidos en la empresa o explotación obligada al pago, reservándose el Ayuntamiento de Corteconcepción las facultades de investigación y fi scalización que considere necesarias para la comprobación de los justifi cantes aportados y que deberán ser aportados por el interesado. En caso de que el interesado se haya benefi ciado del tipo reducido y realizada comprobación en el plazo de dos años citado, y haya sufrido reducción el número de puestos de trabajo, se exigirá completar el pago mediante nueva liquidación excluyendo la totalidad de las cuantías correspondientes al fomento de empleo, y aplicándose el interés legal del dinero en ese momento. 3.- Las reducciones del tipo reducido, del apartado 1 anterior, y de fomento de empleo, del apartado número 2, pueden ser acumulables, pero se establece como tope máximo de reducción el 7%. 4.- No obstante, todas las actuaciones, edifi caciones, construcciones o instalaciones relacionadas directa o indirectamente con el sector de la minería quedan excluidas de la aplicación de todos los tipos reducidos establecidos en los puntos anteriores de este artículo, correspondiéndoles taxativamente la aplicación del tipo ordinario. Artículo 7.- Gestión. 1.- Los interesados acompañarán a la solicitud de licencia urbanística, justifi cante de autoliquidación de la prestación compensatoria que tendrá el carácter de ingreso provisional, conforme al tipo que pretendan les sea aplicado, en caso de solicitar acogerse a tipo reducido, o en caso contrario, del diez por ciento del importe total de la inversión, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. El obligado al pago deberá aportar igualmente junto a dicha solicitud de licencia la valoración detallada de los conceptos que constituyen la base fi jados en el artículo 5 anterior y justifi cación documental, en su caso, del cumplimiento de un tipo reducido. 2.- La Administración municipal comprobará el ingreso de acuerdo al proyecto de inversión previsto, así como la concurrencia o no de las reducciones que en su caso hubiesen sido alegadas por los interesados, previa valoración de la documentación justifi cativa de los mismos y de

16 de Junio de 2017 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 117 los informes técnicos y jurídicos que considere oportunos, practicando liquidación defi nitiva de la prestación que podrá dar lugar a exigir la diferencia de lo ingresado por el interesado, a la devolución de lo indebidamente ingresado o a confi rmar la liquidación provisional efectuada. 3.- Una vez fi nalizada la construcción, instalación u obra y a la vista de la inversión efectiva, las personas físicas o jurídicas que hayan promovido los actos estarán obligados a presentar ante el Ayuntamiento presupuesto actualizado de la misma. A la vista de dicha información y previas, en su caso, las comprobaciones oportunas, el Ayuntamiento podrá modifi car la base provisional de liquidación anterior realizando el cálculo defi nitivo de la prestación y exigiendo del obligado al pago o reintegrándose, la cantidad que corresponda. Articulo 8.-Aplazamiento y fraccionamiento del pago. 1.- Se podrá conceder, a solicitud del obligado al pago el fraccionamiento ó aplazamiento de la cuota de prestación compensatoria, debiendo garantizarse el pago de la deuda que incluirá el importe del interés de demora de las cantidades aplazadas. La garantía prestada podrá efectuarse mediante aval bancario, hipoteca u otra garantía sufi ciente a satisfacción del Ayuntamiento de Corteconcepción. 2.- La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implicará la conformidad del solicitante con el importe total de la cuota que le corresponda. 3.- La falta de pago dará lugar a la pérdida del benefi cio de fraccionamiento, con expedición de certifi cado de descubierto por la parte pendiente de pago, recargos e intereses correspondientes. 4.- En cualquier momento, el obligado al pago podrá renunciar a los benefi cios del aplazamiento o fraccionamiento, mediante el ingreso de la cuota o de la parte de la misma pendiente de pago así como de los intereses vencidos, cancelándose la garantía constituida. Artículo 9. Destino de la prestación. El importe de la prestación compensatoria será destinado al Patrimonio Municipal del Suelo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Artículo 10.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General y Tributaria, disposiciones estatales o de la Comunidad Autónoma reguladoras de la materia, normas que las complementen y desarrollen, así como a lo previsto en la vigente Legislación Local. Disposición Adicional. No podrá otorgarse licencia urbanística de obras, sin que previamente se haya aprobado para la referida actuación, Plan Especial o Proyecto de Actuación con arreglo a la legislación urbanística, o, en su caso, el informe o autorización autonómica sustitutiva, y se haya dado cumplimiento al resto de requisitos y autorizaciones contemplados en la legislación ambiental y sectorial del tipo de actuación. Disposición Transitoria. 1.- A los expedientes de concesión de licencia urbanística relativos a actos de edificación, construcción, obra o instalación no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga en suelo no urbanizable gravados por la prestación compensatoria que se encuentren resueltos o en tramitación, y no hayan adquirido firmeza en vía administrativa, conservarán su vigencia y ejecutividad siéndoles de aplicación la presente Ordenanza conforme a las previsiones de ésta en cuanto a la cuantificación de la Prestación Compensatoria, siempre que su aplicación favorezca a los obligados a su pago.

17 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Junio de En el caso de que se pretenda, por parte del interesado, la aplicación del tipo reducido a actividades ya autorizadas y liquidadas por la Administración municipal según lo previsto en el apartado anterior, deberá presentarse instancia acompañada de documentación justificativa de la concurrencia de circunstancias de aplicación de una reducción del tipo ordinario. Disposición Final La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 31 de marzo de 2017, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Corteconcepción a 6 de junio de El Alcalde. ISLA CRISTINA ANUNCIO Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 18 de mayo de 2017, se aprueba inicialmente Estudio de Detalle de la parcela E1 del API-SUZ 1 Punta del Caimán de Isla Cristina, redactado por los servicios técnicos municipales. Se somete el expediente a información pública por el plazo de VEINTE DÍAS, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Encontrándose el expediente de manifiesto a disposición de los interesados que deseen consultarlo en las oficinas del Servicio de Obras y Urbanismo de este Ayuntamiento, sito en C/ Extremadura nº 3, en horario de 9:00 a 14:00 horas y formular en su caso, las alegaciones que estimen oportunas. En Isla Cristina, a 19 de mayo de LA ALCALDESA - PRESIDENTA. Fdo.: Antonia Grao Faneca. MANZANILLA ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de Mayo de 2017, adopto, entre otros, el siguiente acuerdo: "Expediente 264/2017. Indemnizaciones a miembros de la Corporación por asistencia a sesiones de la Junta de Gobierno Local. Vista la propuesta del equipo de Gobierno de reconocimiento de indemnizaciones a miembros de la Corporación por asistencia a sesiones de la Junta de Gobierno Local. Vista la Legislación aplicable: Artículos 75.3 y 75 bis 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 13.6 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Visto los Informes de Secretaría, Intervención y el Informe -Propuesta de Secretaría, el Ayuntamiento Pleno acordó por siete votos a favor (P.S.O.E. y concejales no adscritos), dos en contra (I.U.) y ninguna abstención:

18 de Junio de 2017 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º Los Miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva o parcial y formen parte de la Junta de Gobierno Local, por cada sesión de la Junta de Gobierno Local a la que asistan percibirán 175 euros. 2.- Publicar de forma íntegra en el Boletín O fi cial de la Provincia el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento. 3.- Noti fi car dicho Acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos. Lo que se hace público conforme a lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Manzanilla, a 31 de mayo de EL ALCALDE. SANTA OLALLA DEL CALA ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi nitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Santa Olalla del Cala, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. "SEXTO ASUNTO: APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DEL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA OLALLA DEL CALA.- Considerando el interés que supone para el Municipio la aprobación del REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES, que establezca la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, completando lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes. Visto el informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación del referido Reglamento de fecha Visto el proyecto elaborado por la Secretaria-Interventora, de REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES, solicitado por Providencia de Alcaldía y recibido en este Ayuntamiento en fecha De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Pleno de la Corporación el siguiente, ACUERDO PRIMERO. Aprobar inicialmente el REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES del Ayuntamiento de Santa Olalla del Cala, con la redacción que a continuación se recoge: "REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA OLALLA DEL CALA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra.

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