Nro.Registro Salida: 704, Fecha de Salida: 29/01/2018 9:16:00
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- Natividad Rey Moreno
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1 Página 1 de 13 REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA. PREAMBULO La Corporación Provincial desea actualizar el cauce reglamentario que le permite la concesión reglada de honores y distinciones para premiar aquellos relevantes servicios prestados a la provincia por personas físicas o personas jurídicas, y patentizar la gratitud a quienes por sus relevantes actuaciones o merecimientos extraordinarios se hagan acreedores de dichos honores y distinciones. Mediante el presente Reglamento, la Diputación Provincial de Segovia favorece, no solamente a las personas e instituciones distinguidas, sino también, y principalmente, a la propia sociedad segoviana en cuyo nombre se homenajea a aquéllas, ya que el reconocimiento oficial de los méritos adquiridos a causa de la realización de actos a favor de la provincia de Segovia hace más fuerte la identidad segoviana, a la vez que satisface una de sus expresiones más propias. Por otra parte, aborda este Reglamento la materia del protocolo, donde las Entidades locales gozan de capacidad para organizarse, la cual deriva inmediatamente del principio constitucional de autonomía local. Sobre este particular lo único que pretende la actual norma es completar la regulación que en esta materia establece el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, regulando la precedencia de las autoridades y órganos de distinto orden en los actos oficiales organizados por la Diputación Provincial de Segovia dentro de su territorio; estableciendo unas pautas mínimas que colmen el régimen general de precedencia de las autoridades de distinta clase en los actos oficiales organizados por la Diputación Provincial en su territorio. Asimismo, se ha querido completar esta normativa regulando e introduciendo la figura de la declaración de luto oficial, a través del cual se desea mostrar el pésame y la condolencia del pueblo segoviano ante el fallecimiento de personas relevantes para la provincia o ante acontecimientos de especial gravedad, y la institucionalización del Día de la provincia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, se redacta el presente Reglamento para la
2 Página 2 de 13 concesión de honores y distinciones por la Diputación Provincial de Segovia, que viene a modificar y sustituir al actualmente vigente aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de 23 de Junio de En consecuencia, se propone el nuevo Reglamento de Honores y Distinciones de la Excelentísima Diputación Provincial de Segovia, con el articulado siguiente: HONORES, DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las distinciones honoríficas que con carácter oficial podrá conceder la Diputación Provincial de Segovia, con el fin de reconocer y premiar acciones o servicios a favor de la Provincia son los siguientes: A) Medalla de la Provincia, en sus categorías de Oro y Plata. B) Medalla de Oro para Alcaldes. C) Título de Hijo Predilecto o Adoptivo. D) Miembro Honorario de la Corporación Provincial E) Otros de carácter excepcional. Artículo 2.- Los honores y distinciones relacionados en el artículo anterior podrán ser concedidos a personas naturales o jurídicas, así como a grupos de personas, sectores, departamentos, unidades o cualquier colectivo reconocido aun carente de personalidad jurídica, tanto españolas como extranjeras. Todas ellas podrán ser concedidas a título póstumo. Los títulos de Hijo Predilecto o Adoptivo y Miembro Honorario de la Corporación Provincial sólo recaerán en personas físicas. Artículo 3.- Todas las distinciones, salvo circunstancias excepcionales de conformidad con lo previsto en el artículo 17, serán vitalicias para las personas físicas y a perpetuidad para el resto. Cuando falleciere alguna de las personas a quienes se hubiese otorgado cualquiera de las distinciones que se regulan en el presente Reglamento, sus familias
3 Página 3 de 13 habrán de participarlo a la Diputación Provincial, para la anotación correspondiente en el Registro. Artículo 4.- Las distinciones a que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, personales e intransferibles, sin que puedan otorgar ningún derecho administrativo ni de carácter económico. Las personas distinguidas podrán hacer uso de las condecoraciones de las que sean titulares y, en los actos oficiales a los que sean invitados, ocuparán la precedencia a que tengan derecho y todo ello sin perjuicio de otros tratamientos que pudieran corresponderles. DE LAS MEDALLAS DE LA PROVINCIA Artículo 5.-Medalla de la Provincia.- La Medalla de la Provincia de Segovia es la distinción que premia relevantes méritos a Segovia, y se reservará a premiar a aquellas personas físicas o jurídicas o entidades que, con sus actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, literarias, culturales, artísticas, sociales, económicas, docentes, deportivas o del cualquier otra índole, haya favorecido de manera notable los intereses públicos provinciales. La Medalla de la Provincia de Segovia podrá será otorgada en las categorías de oro y plata, y será acabada en el metal que indica la inscripción. El otorgamiento de la Medalla de la Provincia de Segovia, en su oportuna categoría, se hará en función de la índole o de la trascendencia de los méritos que motivan su concesión En el caso de personas físicas, no podrán ser poseídas simultáneamente por más de diez personas vivas en la categoría de oro, y quince en la de plata. No se computarán las concedidas a la Familia Real, ni las que lo sean por razones de cortesía o reciprocidad o a título póstumo. Artículo 6.- Las Medallas de la provincia de Segovia ostentarán en su anverso el Escudo Heráldico de la Diputación, orlado con la inscripción Diputación provincial
4 Página 4 de 13 de Segovia. En el reverso se hallará grabado la leyenda Medalla de la provincia de Segovia. Se sujetará por medio de un cordón morado ribeteado de Oro. Cuando la persona jurídica distinguida cuente con bandera, estandarte, guión o similar emblema oficial, en el distintivo descrito en el apartado precedente, se sustituirá el cordón del que pende la medalla por una cinta en color morado, anudada en forma de lazo, y rematada con un broche, pasador, imperdible u otro objeto semejante que posibilite su sujeción en el citado emblema. Artículo 7.- Medalla de Oro para Alcaldes Con carácter anual, se concederá esta Medalla a los Alcaldes de los municipios de la Provincia de Segovia que hayan cumplido 25 años de desempeño del cargo, y se encuentren ejerciendo dicho cargo en el momento de adopción del acuerdo de concesión. Acabada en este metal, ostentará en su anverso el Escudo Heráldico de la Diputación, orlado con la inscripción: Diputación Provincial de Segovia. En el reverso contará la siguiente leyenda: 25 años al servicio de tu municipio. Se sujetará por medio de un cordón morado ribeteado de Oro. DE LOS TÍTULOS DE HIJO/AS PREDILECTO/AS Y ADOPTIVO/AS Artículo 8.- El título de Hijo/a Predilecto/a constituye una distinción que la Diputación Provincial de Segovia puede otorgar a las personas físicas que, habiendo nacido en la provincia de Segovia, se hayan destacado por sus méritos relevantes, especialmente por su trabajo o aportaciones culturales, científicas, sociales, políticas o económicas en beneficio de dicha provincia. El título de Hijo/a Adoptivo/a constituye una distinción que la Diputación Provincial de Segovia puede otorgar a las personas físicas en las que concurran las circunstancias señaladas en el apartado anterior, pero que no hayan nacido en la provincia de Segovia.
5 Página 5 de 13 Artículo 9.- Los títulos serán extendidos en artístico pergamino, firmados por el Presidente/a y Secretario/a de la Diputación Provincial, con la siguiente leyenda: La Diputación Provincial de Segovia, en nombre del pueblo segoviano, se honra concediendo a el título de como público reconocimiento de la provincia de Segovia. Artículo 10.- Limitaciones de concesión.- El número de Hijo/as Predilecto/as y Adoptivo/as no podrá exceder en total de seis de cada clase, no pudiéndose otorgar nuevos nombramientos mientras viva un número de personas igual al expresado, galardonadas con cualquiera de ambas distinciones, respectivamente. DE LOS TÍTULOS DE MIEMBRO HONORARIO DE LA CORPORACIÓN Artículo 11.- El nombramiento de Miembro Honorario de la Diputación Provincial de Segovia podrá ser otorgado a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto los Corporativos Provinciales. La concesión de estos títulos podrá hacerse por tiempo vitalicio o por período determinado, a criterio de la Corporación otorgante. Estos títulos no facultan a las personas que han sido distinguidas con ellos para intervenir en el gobierno o administración de la Provincia, si bien el Presidente podrá encomendarles funciones representativas, cuando hayan de ejercerse fuera del territorio provincial. El distintivo consistirá en una medalla de las que usan los Diputados Provinciales con la inscripción en su reverso de la leyenda Miembro Honorario. Artículo 12.- Al amparo del apartado e) del artículo 1, se podrán otorgar otros honores y distinciones de carácter extraordinario, que por los merecimientos o por la calidad de las personas, instituciones o colectivos a distinguir, no tengan cabida en los anteriores establecidos en el mismo artículo.
6 Página 6 de 13 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 13.- El expediente se iniciará mediante propuesta de la Presidencia, oída la Junta de Portavoces. A la propuesta se acompañará una memoria en la que se especifique la idoneidad y los méritos que concurren en la candidatura propuesta. Para tramitar el expediente será preciso acuerdo previo del Pleno de la Corporación adoptado por mayoría simple, que versará sobre la procedencia de iniciación del expediente de concesión, pudiéndose, no obstante, adoptar acuerdo directo de concesión del correspondiente galardón, una vez instruido el expediente y previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, siempre y cuando el acuerdo que se adopte de forma unánime por el Pleno de la Corporación. La concesión de la Medalla de Oro para Alcaldes, se efectuará a propuesta de la Presidencia, una vez resulte acreditado el cumplimiento del requisito de la antigüedad, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado por mayoría simple. Artículo 14.- Aceptada la incoación del expediente, su instrucción corresponderá al Departamento designado por la Presidencia, que se encargará de acreditar y valorar los méritos de las candidaturas en cuanto a su idoneidad. A estos efectos se podrán recabar cuantas informaciones, pruebas y actuaciones sean necesarias, solicitar informes, que no tendrán carácter vinculante, y recabar cuantos testimonios y documentos sean de interés. A la vista del expediente tramitado, la Comisión Informativa que en cada momento asuma las funciones de Gobierno Interior elevará propuesta al Pleno de la Diputación Provincial para su aprobación. La resolución que se adopte requerirá mayoría favorable de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación. Todas las votaciones referentes a la concesión de honores y distinciones se efectuarán de forma secreta.
7 Página 7 de 13 DE LA IMPOSICIÓN DE MEDALLAS Y ENTREGA DE NOMBRAMIENTOS Artículo 15.- La imposición de medallas y entrega de nombramientos tendrán lugar en acto solemne y público celebrado, preferentemente, en el Salón de Sesiones con asistencia de la Corporación en Pleno. El Acto se iniciará con la lectura del acuerdo concediendo la oportuna distinción por el/la Secretario/a General de la Diputación Provincial. La imposición de medallas o entrega de títulos corresponderá al Presidente/a de la Corporación Provincial. Cuando la relevancia del condecorado lo requiera, se cursarán invitaciones a las autoridades y representaciones que se estimen pertinentes. Con el emblema o distintivo, se entregará al interesado la certificación del acuerdo disponiendo su concesión, donde constará la denominación, el nombre y apellidos, el nombramiento concedido, clase de condecoración y los hechos o méritos que le han hecho obtener la recompensa. Igualmente se procederá cuando se trate de la concesión de una distinción de carácter colectivo, en cuyo caso será impuesta a la bandera o estandarte que simbolice. La imposición de las medallas concedidas a los Alcaldes de la Provincia por el desempeño de 25 años del cargo, tendrá lugar en acto solemne y público, con el mismo desarrollo anterior. No será preciso tramitar expediente para la concesión de honores y distinciones a la Familia Real o para el otorgamiento por razón de cortesía o reciprocidad, bastando en estos casos la propuesta y el acuerdo de concesión, en los términos establecidos en los artículos procedentes Artículo 16.- Los acuerdos de concesión de medallas y distinciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, Web corporativa y Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Segovia. Artículo 17.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, las distinciones otorgadas podrán ser revocadas cuando se utilicen de forma indebida, en casos de
8 Página 8 de 13 condena del titular por hechos delictivos, se tenga conocimiento de conductas o actuaciones actuales de sus titulares que puedan suponer desprestigio para aquella, por la realización de actos o manifestaciones contrarios a la provincia de Segovia, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento. Todo ello previo expediente instruido al efecto, resuelto con acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en votación secreta y con los mismos trámites y requisitos que para la concesión. Artículo 18.- La Secretaría de la Corporación se llevará un registro comprensivo de cuantos datos se refieren a la fecha de concesión de cada uno de los honores y distinciones a que se alude en este Reglamento, por orden cronológico y correlativo de numeración, con la pertinente separación para cada distinción concedida, debiendo constar el nombre de las personas o entidades a quienes de concediera, su clase, y cuantos datos de interés se estimen oportunos LIBRO DE HONOR Artículo 19.- En la Diputación Provincial de Segovia existirá un Libro de Honor en el que plasmarán su firma, aquellas personas que visiten la institución y que, por su notoriedad o rango, sean invitadas a ello por la Presidencia. El Libro estará custodiado por la Secretaría General de la Corporación, que en la página consignara el nombre del visitante ((tratamiento, datos que lo identifiquen) la fecha de la visita y abajo el espacio para la firma y datos que el visitante quiera agregar. ACTOS OFICIALES Y PRECEDENCIAS Artículo 20.- Actos oficiales. Son actos oficiales provinciales los organizados por la Diputación Provincial o por instituciones, entidades u organismos dependientes de ésta, con motivo de la
9 Página 9 de 13 celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones en la provincia de Segovia. Artículo 21.- En los actos oficiales referidos en el artículo anterior, regirán los siguientes niveles de precedencias: a) Presidente/a de la Diputación Provincial de Segovia. b) Alcalde/sa del municipio en que se celebre el acto. c) Vicepresidentes/as de la Diputación Provincial de Segovia, por su orden de nombramiento. d) Diputados/as con delegación del Presidente, en base a su orden de nombramiento. e) Portavoces de los grupos políticos provinciales, en función del número de miembros que lo componen. f) Resto de los Diputados/as, de acuerdo con el número de miembros de grupo en el que se integran. En el caso de que existan Diputados no adscritos, éstos ocuparán el último lugar de prelación dentro de ese nivel. g) Ex Presidentes/as de la Diputación Provincial de Segovia, por orden cronológico de su primera toma de posesión. h) Funcionarios/as con habilitación de carácter nacional de la Diputación, encabezados por el/la Secretario/a General. i) Directores, gerentes y asimilados de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles provinciales u otras instituciones semejantes, con el orden cronológico de su primera toma de posesión. j) Alcalde/sa del municipio capital de la provincia. k) Alcaldes/sas del resto de los municipios de la provincia, según el número de habitantes de sus respectivos municipios. l) Concejales del municipio en el que se celebre el acto en atención al número de miembros de grupo en el que se integran. ll) Concejales del municipio capital de la provincia en atención al número de miembros de grupo en el que se integran.
10 Página 10 de 13 m) Concejales del resto de los municipios de la provincia, en primer lugar, por número de habitantes de los respectivos municipios y, en segundo lugar, en función del número de miembros de grupo en el que se integran. La autoridad que legalmente sustituya en el cargo a otra autoridad por vacante, ausencia, enfermedad o impedimento, tendrá la misma precedencia que corresponde a la autoridad sustituida. La autoridad que represente por delegación a una autoridad superior ocupará el lugar que tenga asignado su propio cargo. El régimen de precedencias previsto en los apartados precedentes queda limitado exclusivamente a los efectos del mismo, sin que confiera rango u honor, ni implique modificación de jerarquía o competencias previstas por las normas correspondientes. Artículo 22.- Los actos oficiales organizados por la Diputación Provincial de Segovia serán presididos por el Presidente de dicha Corporación. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente de la Diputación, la presidencia la ostentarán los Vicepresidentes por orden de su nombramiento. Artículo 23.- En los actos oficiales a los que asistan autoridades estatales o autonómicas se estará a lo que determine la normativa y en concreto el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aplicándose, en lo demás, el presente Reglamento. Cualquier otra autoridad o representante social no previsto en el presente Reglamento, que asista a un acto oficial, tendrá la prelación que determine la Diputación Provincial de Segovia, atendiendo a la naturaleza del mismo y a lo dispuesto en esta norma.
11 Página 11 de 13 Artículo Hermanamientos. Los actos a desarrollar con motivo del hermanamiento con otra provincia o ente equivalente, una vez aprobado por el pleno corporativo, serán establecidos por la Presidencia, así como el lugar y la fecha para la firma del hermanamiento, dando cuenta a su Gabinete como responsable de la preparación y desarrollo de los mismos. El acto solemne de la firma de los acuerdos de hermanamiento tendrá el siguiente orden del día: a) Lectura pública del texto integro del acuerdo de hermanamiento. b) Firma del acta de hermanamiento por las autoridades o representantes de ambas entidades. c) Palabras de los representantes de las entidades hermanadas. d) Colocación de una placa o elemento expresivo del mismo en la sede de la Diputación. DÍA DE LA PROVINCIA Artículo 25.- Se instituye el Día de la Provincia, que se celebrará anualmente, cuyo día de celebración se determinará por resolución de la Presidencia previa audiencia de la Junta de Portavoces, sin que, en ningún caso, pueda celebrarse en período electoral. El lugar y los contenidos específicos para su celebración, así como su suspensión temporal o definitiva, y cualquier otra circunstancia, quedarán fijados por resolución de la Presidencia. A tal efecto la Presidencia designará una Comisión de Organización y Coordinación de los actos institucionales y complementarios que se vayan a realizar dicho día.
12 Página 12 de 13 De los trabajos de la misma y con carácter previo a la celebración, se informará a la Comisión Informativa correspondiente. Con motivo de su celebración se podrán imponer los honores o distinciones anuales establecidos en el presente reglamento. DE LA DECLARACIÓN DE LUTO OFICIAL Artículo 26.- La Diputación Provincial de Segovia podrá declarar luto oficial en el territorio de la provincia durante los días que estime oportuno, con el fin de mostrar el pésame y la condolencia del pueblo segoviano ante el fallecimiento de personas relevantes para la provincia o ante acontecimientos de especial gravedad. La declaración de luto oficial se realizará por el Presidente de la Corporación Provincial, y deberá dar cuenta al Pleno en la primera sesión. La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios de la Diputación Provincial de Segovia. Artículo 27.- Fallecimiento de Diputados. En caso de fallecimiento de alguno de los miembros de la Corporación Provincial, las banderas de todos los edificios de la Diputación Provincial ondearán a media asta en tanto duren las honras fúnebres, y el Presidente/a acordará con la familia del difunto todo lo concerniente al funeral y entierro, procurando que revistan solemnidad, teniendo en cuenta los deseos expresos de la familia, poniendo a disposición de la familia el Salón de Plenos de la Diputación. Disposición adicional.- El presente Reglamento será aplicable a las Medallas y Distinciones que se concedan a partir de su entrada en vigor. Las actualmente existentes seguirán rigiéndose por la normativa que reguló en su momento su concesión, siempre que no contradiga lo establecido en este Reglamento. Los acuerdos de concesión de honores y distinciones, que no hayan sido objeto de un acuerdo de revocación de la concesión y efectuados al amparo de la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Reglamento mantendrán su plena
13 Página 13 de 13 eficacia, y las distinciones concedidas a personas físicas se computarán a los efectos del número máximo de galardones y distinciones a conceder. Se faculta a la Presidencia de la Diputación para resolver cuantas dudas interpretativas se produzcan con motivo de la aplicación del presente Reglamento, debiendo dar cuenta de las mismas a la Junta de Portavoces. Disposición transitoria.- Los procedimientos para la concesión de honores y distinciones ya iniciados a la entrada en vigor de este Reglamento se resolverán de acuerdo con la normativa anterior, como máximo hasta pasado seis meses desde dicho momento. A tal efecto se considerarán iniciados los procedimientos cuando se haya nombrado instructor del mismo. Disposición Final.- La entrada en vigor del presente Reglamento supone la derogación del anterior Reglamento de Honores y Distinciones, que fue aprobado por el Pleno de la Diputación el día 20 de Junio de 2010 y de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo. El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación..
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