BOLETÍN Nº de marzo de 2008
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- María Soledad Morales Río
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1 Página 1 de 5 BOLETÍN Nº de marzo de 2008 I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES Decretos Forales DECRETO FORAL 14/2008, de 10 de marzo, por el que se regula la Comisión de Protección Civil de Navarra. EXPOSICION DE MOTIVOS Por Decreto Foral 131/1994, de 4 de julio, se creó la Comisión de Protección Civil de Navarra al amparo de la previsión establecida en el artículo 18 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, regulando su composición y funciones. La ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, que desarrolla las competencias de la Comunidad Foral en dichas materias, en su artículo 29, recoge la Comisión de Protección Civil de Navarra, integrándola en el ordenamiento propiamente navarro, define su naturaleza como órgano de coordinación y colaboración de las Administraciones Públicas y, finalmente, establece las funciones que le corresponde ejercer. En cuanto a la composición, organización y funcionamiento de dicha Comisión, la referida Ley Foral lo deriva a un posterior desarrollo reglamentario, si bien establece que deberán estar representadas la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral y las Entidades Locales de Navarra. Este Decreto Foral da cumplimiento a la referida exigencia legal, regulando la composición, organización y funcionamiento de la Comisión con el objetivo de que pueda alcanzar las máximas prestaciones en el desarrollo de sus funciones. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día diez de marzo de 2008, DECRETO: Artículo 1. Objeto. Este Decreto Foral tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Navarra. Artículo 2. Naturaleza jurídica. La Comisión de Protección Civil de Navarra se constituye como órgano consultivo y de participación, integrado en el sistema público de Protección Civil, con régimen de funcionamiento colegiado, para que las Administraciones Públicas puedan ejercer acciones de coordinación y colaboración en materia de protección civil, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra. Artículo 3. Funciones. Son funciones de la Comisión de Protección Civil de Navarra: a) Participar en la coordinación de las actividades propias de protección civil. b) Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra y los planes especiales que hayan de homologarse en la Comisión Nacional de Protección civil, así como los planes específicos. c) Homologar los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal. d) Informar los proyectos normativos en materia de protección civil.
2 Página 2 de 5 e) Proponer a los órganos competentes la revisión de las disposiciones o planes que afecten a la protección civil. f) Estudiar y proponer a los órganos competentes las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo o calamidad pública. g) Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse incidentes de relevancia. h) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecutores de los planes de protección civil correspondientes. i) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente. Artículo 4. Composición. La Comisión de Protección Civil de Navarra estará compuesta por los siguientes miembros: 1. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que ejercerá la presidencia de la Comisión. 2. El Director General de Interior, que ejercerá la vicepresidencia de la Comisión. 3. Vocales: a) En representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: a.1) Un vocal representante por cada uno de los Departamentos de Administración Local; Desarrollo Rural y Medio Ambiente; Vivienda y Ordenación del Territorio; Salud; Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones; Innovación, Empresa y Empleo; designados de entre los directores generales, atendiendo a su relación con las materias propias de la actividad de la Comisión. a.2) El Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias. a.3) El Jefe de la Policía Foral de Navarra. b) En representación de las entidades locales de Navarra: b.1) El Alcalde de Pamplona. b.2) Dos representantes de las entidades locales designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos. c) En representación de la Administración del Estado, serán invitados a formar parte de la Comisión, como miembros de pleno derecho: c.1) El Jefe de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral. c.2) El Jefe Superior de Policía de Pamplona. c.3) El Coronel Jefe de la Guardia Civil en Navarra. 4. Los miembros señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior podrán designar una persona que les represente, en los casos en que ellas no puedan asistir a las reuniones de la Comisión. 5. El titular del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal, de la Dirección General de Interior, con voz y sin voto, actuará como Secretario. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Secretario será sustituido por el Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias. 6. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión los técnicos o asesores que se propongan por sus miembros, los cuales asistirán con voz y sin voto. Artículo 5. Organización. La estructura orgánica de la Comisión de Protección Civil de Navarra se configura del modo siguiente: a) Pleno.
3 Página 3 de 5 b) Comisiones técnicas. c) Presidente. d) Vicepresidente. e) Secretario. Artículo 6. El Pleno. 1. El Pleno es el órgano supremo de formación de la voluntad de la Comisión y estará integrado por todos los miembros de la misma. 2. Son funciones del Pleno: a) Expresar el criterio, posición o voluntad de la Comisión como tal. b) Establecer la composición y funciones de las Comisiones Técnicas, en su caso. c) Aprobar los estudios, informes o resoluciones elaborados por las Comisiones Técnicas. d) Aprobar anualmente la memoria de actividades. Artículo 7. De los Vocales. Corresponde a los vocales de la Comisión: a) Participar en los debates de las sesiones. b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridad o personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tengan la condición de miembro de la Comisión. c) Formular ruegos y preguntas. d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Artículo 8. Comisiones Técnicas. 1. La Comisión de Protección Civil de Navarra podrá crear Comisiones Técnicas de entre sus miembros, cuya composición, presidencia y funciones, serán determinadas por el Pleno, garantizando en todo caso la presencia de, al menos, un representante de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cada una de ellas. 2. Serán funciones de las Comisiones Técnicas: a) Preparar los estudios, informes o resoluciones que deban someterse a la aprobación del Pleno. b) Elevar propuestas al Pleno. c) Aquellas que le delegue el Pleno. 3. Las Comisiones Técnicas podrán constituir grupos de trabajo en los que participen técnicos de las Administraciones Públicas y del sector privado, relacionados con las materias asignadas a la respectiva Comisión. Artículo 9. El Presidente. Son funciones del Presidente: a) Ostentar la representación de la Comisión. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
4 Página 4 de 5 d) Asegurar el cumplimiento de las leyes. e) Visar las actas y certificaciones de la Comisión. f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión. Artículo 10. El Vicepresidente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente de la Comisión de Protección Civil de Navarra será sustituido por el Vicepresidente. Artículo 11. El Secretario. Son funciones del Secretario: a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Prestar asistencia al Presidente de la Comisión en el curso de las sesiones e informar en Derecho las cuestiones de que la Comisión conozca, a iniciativa propia o cuando sea requerido por el Presidente. g) Las que sean inherentes a su condición de Secretario. Artículo 12. Régimen de funcionamiento. 1. La Comisión de Protección Civil de Navarra se reunirá en Pleno, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que la convoque su Presidente, por iniciativa propia o si lo solicita la mitad de sus miembros. 2. Las convocatorias se cursarán por el Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente, por escrito y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del orden del día y de la documentación que se considere oportuna para la adopción de acuerdos. 3. La Comisión quedará válidamente constituida y podrá adoptar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad de sus miembros. La segunda convocatoria se entenderá producida, con carácter automático, transcurrida media hora desde la señalada para la primera y en ella se podrán adoptar acuerdos cuando asistan, al menos, el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y un tercio de los miembros de la Comisión. 4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el Presidente con su voto de calidad. 5. Las comisiones técnicas se reunirán cuantas veces sea necesario, a convocatoria de su presidente o del miembro que lo sustituya. 6. En lo no previsto por este Decreto Foral serán de aplicación las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados. Artículo 13. Las actas. 1. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará Acta por el Secretario, que especificará los asistentes, el
5 Página 5 de 5 orden del día de la reunión, así como los acuerdos adoptados. 2. Asimismo, y a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión, se hará constar en el acta el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o la explicación de su voto favorable. 3. Cualquier miembro de la Comisión tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en un plazo prudencial que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo que señale el Presidente. El voto particular se incorporará al texto aprobado. 5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, remitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Artículo 14. Memoria anual. La Comisión redactará una Memoria comprensiva de las actividades desarrolladas por la misma en la anualidad precedente, que, una vez aprobada por la Comisión, se elevará, por conducto de su Presidente, al Gobierno de Navarra. Disposición Adicional Unica.-Constitución de la Comisión de Protección Civil de Navarra. La Comisión de Protección Civil de Navarra quedará constituida en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de este Decreto Foral, plazo en el que los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y la Federación Navarra de Municipios y Concejos deberán designar a los vocales que les correspondan. Disposición Derogatoria Unica. Queda derogado el Decreto Foral 131/1994, de 4 de julio, por el que se crea y regula la Comisión de Protección Civil de Navarra, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto Foral. Disposición Final Primera.-Habilitación normativa. Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral. Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor. Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Pamplona, 10 de marzo de El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez. Código del anuncio: F
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