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1 P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. José Calderón González Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CXLVI Morelia, Mich., Lunes 11 de Mayo del 2009 NUM. 45 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 14 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx I N D I C E H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALPUJAHUA, MICH. Modificación a la Plantilla de Personal del DIF Municipal H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EPITACIO HUERTA, MICH. Reglamento de Acceso a la Información Pública Reglamento del COPLADEMUN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO NO. 11 En Tlalpujahua de Rayón, Michoacán de Ocampo, siendo las 13:00 horas P.M. del día 29 veintinueve de abril del año 2009, encontrándonos reunidos en el salón de Cabildos de la Presidencia Municipal, el C. Moisés García Alvarado, Presidente Municipal, el C. J. Gustavo Santos Colín, Síndico Municipal, el Ing. Alonso Emilio Mercado Casado, el C. Samuel Rojas Rojas, el C. Jaime Eusebio Casimiro, el Ing. Bernardo Alejandro Bernal Varela, el C. Abad Hernández Díaz, el C. Alejandro Martínez Olvera y la C. Juana Perdomo Granados, Regidores del H. Ayuntamiento, la C.P. Bárbara Ocaña Imoff, Tesorera Municipal y el C. Silverio Rodríguez Morales, Secretario del H. Ayuntamiento; todos ellos reunidos con el objeto de celebrar la sesión ordinaria de Cabildo No. 11 bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA Presentación y autorización de la cuenta pública trimestral 2009, para su presentación ante la Auditoría Superior de Michoacán

2 PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EPITACIO HUERTA, MICH. ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NO. 6 En la población de Epitacio Huerta, Michoacán, siendo las 14:30 catorce horas con treinta minutos del día 31 treinta y uno de marzo del año 2009 dos mil nueve; reunidos en la sala de Cabildo de la Presidencia Municipal, los CC. Lic. Margarito Fierros Tano, Presidente Municipal; Raymundo Camacho León, Síndico Municipal y los CC. Arturo Morales González, Alfredo Jurado Ruiz, María Lucero Romero Alcantar, Guillermo Miranda Navarrete, Leobardo Ruiz Carrillo, Rosalio Soto Soto y Balbina Hernández Anaya, en su calidad de regidores del H. Ayuntamiento y el C. Mario Enrique López Estrella, Secretario del H. Ayuntamiento, con la finalidad de celebrar sesión ordinaria con el siguiente: ORDEN DEL DÍA Análisis y aprobación en su caso del Reglamento de Acceso a la Información Pública. 7.- Análisis y aprobación en su caso del Reglamento Interno del COPLADEMUN Análisis y aprobación en su caso del Reglamento de Acceso a la Información Pública. Se le pide al Secretario que someta votación el presente punto, por lo que en uso de la palabra el C. Mario Enrique López Estrella pregunta a los presentes que los que estén a favor del análisis y aprobación en su caso del Reglamento de Acceso a la Información Pública, sírvanse manifestarlo levantando la mano en señal de aceptación. Punto que se aprueba por unanimidad de votos. quien manifiesta a los presentes que los que estén a favor del análisis y aprobación en su caso del Reglamento Interno del COPLADEMUN, sírvanse manifestarlo levantando la mano en señal de aceptación. Punto que se aprueba por unanimidad de votos Clausura de la sesión.- una vez agotado el orden del día programado para esta sesión ordinaria, se da por terminada la sesión siendo las 16:12 dieciséis horas con doce minutos, del día 31 treinta y uno de marzo del año 2009 dos mil nueve, firmando los que en ella intervinieron. Damos fe. Lic. Margarito Fierros Tano, Presidente Municipal.- C. Raymundo Camacho León, Síndico Municipal.- C. Arturo Morales González, Regidor.- C. Alfredo Jurado Ruiz, Regidor.- C. María Lucero Romero Alcantar, Regidora.- C. Guillermo Miranda Navarrete, Regidor.- C. Leobardo Ruiz Carrillo, Regidor.- C. Rosalio Soto Soto, Regidor.- C. Balbina Hernández Anaya, Regidora.- C. Mario Enrique López Estrella, Secretario del H. Ayuntamiento. (Firmados). C E R T I F I C A C I Ó N El suscrito, C. Mario Enrique López Estrella, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Epitacio Huerta, Michoacán, CERTIFICO Y HAGO CONSTAR Que la presente copia es fielmente tomada de su acta original. Se certifica lo anterior para los usos y fines legales a que haya lugar, en Epitacio Huerta, Michoacán, a los 20 veinte días del mes de abril del año 2009, dos mil nueve. Doy fe. C. MARIO ENRIQUE LÓPEZ ESTRELLA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO (Firmado) REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN El ciudadano licenciado Margarito Fierros Tano, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Epitacio Huerta, Michoacán de Ocampo. Que suscribe de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica Municipal. 7.- Análisis y aprobación en su caso del Reglamento Interno del COPLADEMUN. Se le pide al señor Secretario que someta votación el presente punto. En uso de la palabra el C. Mario Enrique López Estrella CIUDADANOS. INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EPITACIO HUERTA, EN PLENO. PRESENTES Los que suscribimos, C. Lic. Margarito Fierros Tano, Mario Enrique López Estrella y Arturo Morales González, Presidente Municipal, Secretario Municipal e integrante de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo del Honorable Ayuntamiento

3 PERIODICO OFICIAL PAGINA 5 Constitucional de Epitacio Huerta, Michoacán; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 113 y 123 fracciones (sic) IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículos 1º, 2º, 4º, 5º, fracción V, 8º, 9º, Cuarto y Quinto Transitorio y demás relativos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; artículos 2º, 32 inciso a) fracción XIII, 145, 146 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; artículos 5º, 14, 30, 48, 54 del Bando de Gobierno Municipal, de Morelia; artículos 4º, 5º fracción V, 29 y 30 del Reglamento de Sesiones y Fundamento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Epitacio Huerta, así como en el Artículo Segundo de los Transitorios del Acuerdo por el que se establece el Comité Técnico del Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, sometemos a través del presente a la consideración de ustedes la iniciativa del «REGLAMENTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE EPITACIO HUERTA» en los términos del presente documento para los efectos legales procedentes a que haya lugar; argumentada y sustentada como ya han sido explicados los fundamentos y motivos. Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE ORDEN GENERAL Artículo 1º.- El presente Reglamento es de orden e interés público, observancia general y tiene por objeto garantizar el acceso a toda persona a la información pública, creada, administrada y/o en posesión del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán. Artículo 2º.- La vigilancia para la correcta aplicación del presente ordenamiento compete al Presidente Municipal y al H. Ayuntamiento de Epitacio Huerta. Artículo 3º.- Los titulares de las dependencias, entidades y unidades administrativas serán responsables de la estricta observancia del presente Reglamento. Artículo 4º.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. LEY. La Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; REGLAMENTO. El Reglamento de Acceso a la información Pública del Municipio de Epitacio Huerta; afectiva o familiar; domicilio; número telefónico; patrimonio; ideología; opiniones políticas; creencias filosóficas o religiosas; estados de salud físicos o mentales; la preferencia sexual; u otras análogas que afecten su intimidad; V. COMITÉ. El Comité Técnico de Acceso a la Información Pública del Municipio de Epitacio Huerta; VI. V VI IX. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Al Ayuntamiento de Epitacio Huerta, sus dependencias, entidades, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y organismos descentralizados, previstas en el Bando de Gobierno del Municipio de Epitacio Huerta; AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán; PRESIDENTE. Al Presidente Municipal de Epitacio Huerta; SINDICATURA. A la Sindicatura Municipal; X. TESORERÍA. A la Tesorería Municipal; XI. X XI X XV. XVI. XV CONTRALORÍA. A la Contraloría Municipal; COPLADEMUN. Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Epitacio Huerta; INTERÉS PÚBLICO. La valoración atribuida a los fines que persigue la consulta y examen de la información pública, a efecto de contribuir a la toma de decisiones de las personas en el marco de una sociedad democrática; INFORMACIÓN DE OFICIO. La información de carácter general que obligatoriamente debe publicar el Comité, a través del Centro Municipal de Información Pública; INFORMACIÓN PÚBLICA. El registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en posesión del Comité; INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO. La que se encuentra en posesión del Comité bajo las figuras de reserva o confidencialidad; INFORMACIÓN RESERVADA. La que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en este Reglamento o en la Ley de la materia; I DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información creada, administrada o en posesión del Ayuntamiento de Epitacio Huerta y del Comité; DATOS PESONALES PROTEGIDOS. La garantía de tutela de la privacidad de datos personales en posesión del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, como: origen étnico o racial; características físicas, morales o emocionales; vida XVI INFORMANCIÓN CONFIDENCIAL. La que se encuentra en posesión del Comité relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad; XIX. CENTRO MUNICIPAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA EPITACIO HUERTA (CEMUNIPEH). La oficina donde se concentra la información pública del Municipio de Epitacio Huerta, para ser procesada y puesta a disposición de quien la requiera en los términos del

4 PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL XX. XXI. presente Reglamento; PERSONA. Las personas físicas o morales en pleno ejercicio de sus derechos; PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. El principio en virtud del cual toda la información que emana de la administración pública es de carácter público, por lo cual el Ayuntamiento de Epitacio Huerta y el Comité deberán garantizar una organización interna que sistematice la información, para brindar acceso a las personas y también para sus divulgación; y, XX SERVIDOR PÚBLICO. Las personas físicas que realicen cualquier actividad en nombre o al servicio del Ayuntamiento de Epitacio Huerta cualquiera que sea su nivel jerárquico. CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO Artículo 5º.- El titular del Centro Municipal de Información Pública será el responsable de compilar sistemáticamente en medios electrónicos de información de oficio, entre las dependencias de identidades y unidades que la tengan a su resguardo para su adecuada y oportuna difusión. En los casos en que la información resida en diferentes dependencias entidades y unidades, se designará a una de ellas, como responsable de concentrar la información y entregarla oportunamente al Centro de Tecnologías de la Información Pública del H. Ayuntamiento de Epitacio Huerta. Artículo 6º.- La responsabilidad de la veracidad y de la información de oficio y la generada por solicitudes explicitas corresponde a los titulares de las dependencias, entidades y unidades administrativas, y por tanto los documentos deberán ser firmados por estos. Únicamente por circunstancias especiales, el titular de la dependencia, entidad ó unidad administrativa podrá delegar la firma de los documentos, sin que ellos lo eximan o libere de la responsabilidad correspondiente. CAPÍTULO III EN LA INFORMACIÒN RESERVADA Artículo 7º. Para los efectos de este Reglamento será declarada información reservada la así clasificada mediante acuerdo del Comité Técnico de acceso a Información Pública del Municipio de Epitacio Huerta y solo procede en los casos siguientes: I. Cuando se trate de información cuya divulgación ponga en riesgo la seguridad del Municipio de Epitacio Huerta, la vida, la seguridad o la salud de las personas; La información cuya divulgación pueda causar un perjuicio a las actividades de prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia, la recaudación de contribuciones o cualquier otra acción que tenga por objeto la aplicación de las leyes; I Cuando se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daño al interés del Municipio o suponga un riesgo para su realización; La que por disposición expresa de una Ley sea considerada reservada; V. Cuando se trate de información de particulares recibida por la administración pública bajo promesa de reserva o esté relacionada con la propiedad intelectual, patentes o marcas, secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal y que estén en posesión de las autoridades; VI. IX. Cuando se trate de información correspondiente a documentos o comunicaciones internas que sean parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión administrativa; Cuando se trate de información que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero; y, X. Cuando se trate de información que pueda dañar la estabilidad financiera o económica del Ayuntamiento. Artículo 8º.- En caso de que alguna de las áreas de la Administración Pública Municipal considere que un documento puede clasificarse como información reservada o restringida por ser información confidencial o contener datos personales, deberá de remitir de inmediato dicha solicitud mediante oficio al Secretario de Ayuntamiento de Epitacio Huerta, exponiendo los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación pública a consideración del Comité Técnico de Acceso a la Información Pública del Municipio de Epitacio Huerta; y este ultimo resuelva en términos de Ley lo conducente. Artículo 9.- El acuerdo tomado por el Comité. Que clasifique información como reservada deberá tener por demostrado que: I. La información encuadra en alguna de las hipótesis del artículo anterior; I La liberación de la información puede amenazar el interés protegido por la Ley o este Reglamento; y, El daño que puede producirse con la liberación de la información sea mayor que el interés público de conocerla. Artículo 10.- El acuerdo que clasifique la información como reservada; deberá indicar la fuente de la información, la justificación de su clasificación, las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación. No podrá invocarse la figura de reserva cuando se refiera a la investigación de violaciones graves a los derechos fundamentales o de delitos de perjudiciales a la sociedad. Artículo 11.- La información clasificada como reservada, lo será hasta por doce años contados a partir del acuerdo de clasificación.

5 PERIODICO OFICIAL PAGINA 7 Concluido el plazo o cuando dejen de concurrir las circunstancias que motivaron su clasificación a juicio del Comité será accesible al público, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga. Artículo 12.- Las áreas de la Administración Pública Municipal podrán solicitar al Comité la ampliación del plazo de reserva cuando subsisten las causas que motivaron el acuerdo de clasificación. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 13.- El Comité Técnico de Acceso a la Información Pública del Municipio de Epitacio Huerta, es un órgano colegiado con personalidad jurídica para todos los efectos legales a que haya lugar, integrado con servidores públicos municipales del H. Ayuntamiento de Epitacio Huerta; el cual será creado mediante el Acuerdo de Cabildo, teniendo como objeto la promoción, instrumentación pública del Municipio de Epitacio Huerta. Artículo14.- El Comité Técnico de Acceso a la Información Pública del Municipio de Epitacio Huerta, por separado dictará los lineamientos de carácter general o particular a que deberán sujetarse las dependencias, entidades y unidades administrativas, para la publicación de la información de oficio y las respuestas a las solicitudes. Artículo 15.- En el supuesto de existir duda en la aplicación del presente ordenamiento, su interpretación corresponderá al propio Comité. El Comité se integrará de la siguiente manera: I. El Presidente Municipal de Epitacio Huerta; I El Síndico Municipal de Epitacio Huerta; El Secretario del Ayuntamiento, quien será el Secretario Técnico del Comité; Los regidores integrantes de la Comisión de Planeación, programación y Desarrollo del H. Ayuntamiento; V. El Tesorero Municipal; VI. El Contralor Municipal; y, correspondan. Artículo 17.- Todos los integrantes del Comité tendrán voz y voto en la toma de decisiones y los acuerdos a que se llegue. Las resoluciones que dicte el Comité se tomaran por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente en todo caso voto de calidad en caso de empate. Artículo 18.- El Comité podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro de sus miembros, cualquiera que estos sean; en estos casos para que las decisiones sean legales deberán ser tomadas por unanimidad. Artículo 19.- En los casos en que el Comité sesione con más de cuatro de sus integrantes, para que sus decisiones sean legales deberán ser tomadas por mayoría de votos. Artículo 20.- Terminada cada Sesión del Comité, el Secretario Técnico asistido por el Titular del Centro Municipal de Información Pública emitirán el acuerdo respectivo y lo turnaran a los integrantes del Comité para su firma. Artículo 21.- Serán atribuciones del Comité las siguientes: I. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información clasificable como reservada, en términos del artículo 4º de este Reglamento y demás relativos de la Ley de la materia; I Emitir los acuerdos que clasifiquen como reservada cierta información, en términos de la Ley de la Materia; Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de información confidencial y datos personales, que estén en poder de este Comité; Las demás que le confieran este Reglamento y/o el Pleno de este Comité; V. Resolver los recursos de inconformidad presentados en las oficinas que ocupa el Centro Municipal de Información Pública; VI. Resolver todas las solicitudes de información pública presentadas ante el Centro Municipal de Información Pública; y, V El Coordinador de COPLADEMUN. Cuando por caso excepcional en la integración de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo del H. Ayuntamiento, no se encuentre representada alguna de las fracciones políticas que conforman el Ayuntamiento, el Comité podrá acordar la integración a dicho Comité del Regidor que la fracción no representada proponga. Artículo 16.- El Comité será coordinado por el Presidente Municipal, quien podrá delegar expresamente a favor del Secretario del Ayuntamiento, para la atención de los asuntos que le V Es facultad del Comité, emitir las recomendaciones, sugerencias y acciones administrativas correspondientes, por la inobservancia de las presentes disposiciones. Artículo 22.- El Comité tendrá acceso a toda la documentación en poder del Centro Municipal de Información Pública, para garantizar así la certeza de sus decisiones. Artículo 23.- Los titulares de todas las áreas de la Administración Pública Municipal deberán proporcionar el apoyo necesario al Comité Técnico de Acceso a la Información Pública y al Centro Municipal de Información Pública para garantizar su buen

6 PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL desempeño. CAPÍTULO V DEL CENTRO MUNICIPAL DE INFORMACION PÚBLICA Michoacán, de conformidad con lo que señala el artículo 44 de la Ley. CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO Artículo 24.- Se crea el Centro Municipal de Información Pública, en los términos de lo establecido en el artículo 9 fracción XI de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 25.- Son atribuciones del Centro Municipal de Información Pública: I. Recibir las solicitudes de Información Pública; Notificar la Información Pública presentadas, ante el Comité, en los términos de este Reglamento; I Notificar los Recursos presentados ante el Comité en los términos de este Reglamento; Recabar de todas la áreas de la Administración Pública Municipal la información solicitada por los particulares para su procesamiento y resolución en los términos de este Reglamento; V. Sistematizar la información para facilitarla al público y capturar en medios electrónicos la misma; VI. Proporcionar apoyo técnico a todas las áreas de la Administración Pública Municipal, en la elaboración y ejecución de sus programas de información; V VI Mantener actualizada la información mínima de oficio y subir a la página de Internet respectiva, la que autorice para ese efecto el Pleno del Comité; Orientar a los ciudadanos sobre los tramites y procedimientos para la obtención de la Información Pública; IX. Informar cuando previamente a una solicitud se haya puesto a disposición del público mediante libros, folletos, discos compactos o algún otro medio, la información pública requerida, indicando al solicitante donde puede consultar o adquirir la información solicitada; y, X. Las demás que le confiere el presente ordenamiento y/o el Pleno del Comité. CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN Artículo 26.- El Centro Municipal de Información Pública debe elaborar un informe anual, el cual deberá ser presentado para su aprobación al Comité Técnico de Acceso a la Información Pública. Una vez aprobado, este informe será presentado a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Artículo 27.- Cualquier persona podrá solicitar al H. Ayuntamiento de Epitacio Huerta, la información pública de su interés en términos de lo establecido en este Reglamento y la Ley de la materia. Artículo 28.- El Centro Municipal de Información Pública será la oficina encargada de recibir las solicitudes de información pública. Artículo 29.- El Centro Municipal de Información Pública deberá turnar a las dependencias, entidades y unidades administrativas correspondientes, las solicitudes recibidas por los ciudadanos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de la fecha de recepción. Artículo 30.- Las dependencias, entidades o unidades, tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para entregar al Centro Municipal de Información Pública la respuesta a la solicitud turnada. En caso de recibir una prórroga, esta deberá ser solicitada por escrito dirigido al Centro Municipal de Información Pública, en los 10 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud, especificando las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional, la cual no podrá ser mayor a 10 días hábiles más del plazo descrito en el párrafo anterior. En caso de existir alguna prórroga, el Centro Municipal de Información Pública deberá hacerla del conocimiento del solicitante. Las dependencias, entidades y unidades, deberán entregar al Centro Municipal de Información Pública la información completa señalada en las solicitudes, acompañada de la información adicional que para estos efectos de cobro y control solicite el Comité, en los formatos que para este fin diseñe y dé a conocer el Comité. Artículo 31.- Para efectos del presente Reglamento, el silencio de la Entidad no se interpreta como negación a la solicitud, sino como un acto de violación a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán. La solicitud deberá hacerse por escrito, en cuyo caso el Centro Municipal de Información Pública registrará en un formato las características de la solicitud y procederá a entregar una copia al solicitante. La solicitud deberá contener cuando menos los datos siguientes: I. Identificación del Presidente Municipal como la autoridad a quien se dirige; Nombre, datos generales y copia simple de la identificación oficial del solicitante; I Identificación precisa de los datos e información que requiere; y, Domicilio para recibir notificaciones.

7 PERIODICO OFICIAL PAGINA 9 Si la solicitud no contiene los datos requeridos, el Centro Municipal de Información Pública, deberá hacerlo saber al solicitante, en plazo no mayor de cinco días hábiles después de recibida, para que la complete; tratándose de la omisión de los dispuesto en la tracción anterior, la notificación se realizará por medio de lista publicada en los Estrados de la Presidencia Municipal de Epitacio Huerta. Artículo 32.- La solicitud de información presentada en los términos de este Reglamento deberá ser contestada en un plazo no mayor de quince días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por diez días hábiles más, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el Centro Municipal de Información Pública, deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo de quince días hábiles, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional. Artículo 33.- Cumplido el plazo, si la solicitud de información no se hubiese contestado o la respuesta fuese ambigua o parcial a juicio del solicitante, éste podrá interponer los recursos previstos en este Reglamento. Artículo 34.- Para efectos del presente Reglamento, la omisión de contestación por parte del Centro Municipal de Información Pública, no se interpreta como negación a la solicitud, sino como un acto de violación a lo previsto en este ordenamiento, a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán. Artículo 35.- En la resolución que conceda al particular el acceso a cierta información pública, se le indicará el costo de su reproducción, conforme a los lineamientos de la Tesorería Municipal. CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 36.- Cuando el particular señale domicilio para recibir la información y demás notificaciones, éstas se harán mediante instructivo. Artículo 37.- Cuando el solicitante señale como medio para recibir la información o demás notificaciones, una dirección de correo electrónico, las notificaciones se harán por esa vía y la entrega de la información, si es procedente, se hará de esa manera siempre y cuando el formato de la información solicitada lo permita; en caso contrario, se le notificará al solicitante por ese medio tal imposibilidad, exhortándolo a que se apersone en el domicilio que ocupa el Centro Municipal de Información Pública, para recibir la información solicitada. En estos casos se tendrá como legalmente notificado al particular, a partir del día en que el Centro Municipal de Información Pública envíe el correo electrónico respectivo. CAPÍTULO IX DEL RECURSO Artículo 38.- Las personas que consideren afectados sus derechos por actos y resoluciones que se deriven por la aplicación del presente Reglamento, podrán interponer el Recurso de Inconformidad, que tendrá por objeto, modificar o en su caso ratificar la resolución de los actos administrativos que se reclamen. Artículo 39.- El recurso de inconformidad se substanciará conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado y del Bando de Gobierno Municipal de Epitacio Huerta. CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES Artículo 40.- El servidor público municipal que teniendo bajo su responsabilidad la custodia de información clasificada como de acceso restringido y la libere será sancionado en los términos que señale la Ley Estatal de Acceso a la Información Pública y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán. También será sujeto de responsabilidad y sancionado la persona que sin tener la custodia accese a la misma y divulgue su contenido. Artículo 41.- Los servidores públicos que nieguen o modifiquen la información entregada, en contravención a las disposiciones aplicables en materia de acceso a la información, serán personalmente obligados en los términos que al efecto establezca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y demás disposiciones análogas en la materia. Artículo 42.- Las violaciones al presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Bando de Gobierno Municipal de Epitacio Huerta, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán independiente de lo que señale la Legislación Civil o Penal del Fuero Común. CAPÍTULO XI DE LA PREVENCIÓN Artículo 43.- Lo no previsto en el presente ordenamiento será resuelto por el Pleno del Comité Técnico de Acceso a la Información Pública del Municipio de Epitacio Huerta y/o por el H. Ayuntamiento de Epitacio Huerta. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, y para el conocimiento ciudadano publíquense en los estrados del Palacio Municipal, en los lugares que el Ayuntamiento estime pertinente su difusión. Artículo Segundo.- Conforme a lo previsto en los artículos 145, 149 y sexto transitorio de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y 47 y 48 del Bando de Gobierno Municipal de Epitacio Huerta, remítase un ejemplar con el texto integro al H. Congreso del Estado y al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

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