OFICINA DE CAPACITACIÓN DEL IVAI COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO
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- Marta Álvarez Valenzuela
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1 OFICINA DE CAPACITACIÓN DEL IVAI COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO
2 TIPOS DE INFORMACIÓN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, DISTINGUE DOS TIPOS ESPECIALES DE INFORMACIÓN: PÚBLICA RESTRINGIDA RESERVADA CONFIDENCIAL
3 OBLIGACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO CADA SUJETO OBLIGADO QUE TENGA INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL DEBE: Crear un Comité de Información de Acceso Restringido ÓRGANO ENCARGADO DE CLASIFICAR LA INFORMACIÓN
4 COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO QUE ESTARÁ INTEGRADO POR: 1. Titular del sujeto obligado. (Lo presidirá) 2. Titular o responsable de la Unidad de Acceso. (vocal) 3. Titular del área jurídica o persona con amplia experiencia en la materia.(vocal) 4. Los demás colaboradores que así se determinen. (vocales) 5. Colaborador que fungirá como Secretario. (Con voz y sin voto)
5 COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO: Estructura Atribuciones Periodicidad de las sesiones ordinarias Suplencia de sus integrantes Sesiones extraordinarias Participación de invitados expertos (Con voz y sin voto)
6 TIEMPO PARA CLASIFICAR DE LA INFORMACIÓN El Comité deberá clasificar la información desde el momento en que se genera el documento o expediente.
7 COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO Para poder clasificar la información en Reservada o Confidencial, deberá emitir un acuerdo en el que funde y motive la clasificación. Marco Normativo: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Artículos 12 y 17) Lineamientos generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para Clasificar Información Reservada y Confidencial. (Décimo Octavo al Trigésimo Quinto)
8 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA Para clasificar la información como reservada se deberá fundar conforme a lo que señala el artículo 12 de la Ley. Comprometa la seguridad pública, afecte la estabilidad o la permanencia de las instituciones políticas. Dañe la estabilidad financiera o económica. Genere ventaja indebida en perjuicio de un tercero. Actuaciones y resoluciones de procedimientos judiciales, cuando no hayan causado estado. Actuaciones y resoluciones de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, salvo que exista resolución definitiva, administrativa o jurisdiccional.
9 INFORMACIÓN RESERVADA Opiniones, estudios o recomendaciones que formen parte de un proyecto de trabajo de los sujetos obligados. Revisiones o auditorías, hasta en tanto no se presenten las conclusiones definitivas. Ocasionen obstáculos al cumplimiento de leyes y reglamentos, y a la prevención o persecución de los delitos. Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona. La que por disposición de otra Ley vigente, al momento de la publicación de ésta, sea considerada reservada.
10 EXCEPCIONES Y CONSIDERACIONES A LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN: No podrá invocarse el carácter de reservada: información relativa la investigación de violaciones a los derechos fundamentales. Asimismo, la autoridad deberá preparar versiones públicas de todos los supuestos previstos en el presente artículo.
11 PERIODO DE RESERVA DE LA INFORMACIÓ Se establece que el periodo de reserva podrá ser hasta de seis años. Este periodo puede ampliarse de manera excepcional, previa autorización del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.
12 DEL CONTROL DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA Los sujetos obligados, por conducto de su Unidad de Acceso, elaborarán semestralmente y por rubros temáticos, un índice de la información o de los expedientes clasificados como reservados. (Artículo 16 LTAIP) En ningún caso ese índice será considerado como información reservada.
13 DE LOS ÍNDICES DE CLASIFICACIÓN Los sujetos obligados por medio de la Unidad de Acceso remitirán al Instituto: El índice de la información o de los expedientes clasificados como reservados, de manera semestral en enero y julio de cada año. (Formato del anexo 1 del lineamiento).
14 Anexo 1 de los Lineamientos
15 ÍNDICE POR RUBROS TEMÁTICOS Nombre del área o unidad administrativa del sujeto obligado y de su titular: Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Mtro. Álvaro Ricardo de Gasperin Sampieri FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA Nombre del o los servidores públicos que tienen acceso a los documentos o expedientes: Lic. Angie Maythe Colunga García, Directora de Administración y Finanzas Lic. Abel Castillo Sastré, Jefe de la Oficina de Recursos de Recursos Materiales Lic. Héctor Eugenio Mancisidor Rebolledo, Contralor Interno Nombre del responsable de la Unidad de Acceso: Lic. Irma Rodríguez Ángel Rubro temático Clave de identificación Fundamento legal Período de la clasificación: 30 DIAS, (Si el proceso de licitación termina en un plazo menor la información se libera en forma automática) Ley aplicable Artículo, fracción y párrafo Sugerencias y observaciones g) Pueda generar una ventaja indebida en perjuicio de un tercero. (La contenida en las propuestas tanto técnicas como económicas que se presentan en los procesos de Licitaciones en sus diversas modalidades, por las adquisiciones de bienes y servicios relacionados que realiza el IVAI.) IREE I. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública II. Lineamientos Generales que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de la materia para clasificar información reservada y confidencial. III. Art. 3.1, fracciones VIII y X, y 12.1, fracción III IV. Lineamiento vigésimo La información reservada constituye la contenida en los sobres de propuestas técnicas y económicas. ACUERDO CIAR/SE- 02/13/03/2008
16 ÍNDICE POR RUBROS TEMÁTICOS FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Nombre del área o unidad administrativa del sujeto obligado y de su titular: Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Mtro. Álvaro Ricardo de Gasperin Sampieri Nombre del responsable de la Unidad de Acceso: Lic. Irma Rodríguez Ángel Nombre del o los servidores públicos que tienen acceso a los documentos o expedientes: Lic. Irma Rodríguez Ángel, Responsable de la Unidad de Acceso. Rubro temático Clave de identificación Ley aplicable Fundamento legal Artículo, fracción y párrafo Período de la clasificación: NINGUNO Sugerencias y observaciones v) Que por disposición expresa de una ley sea considerada reservada o confidencial. (Datos personales de las solicitudes de información) ninguno Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Lineamientos Generales que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de la materia para clasificar información reservada y confidencial. Art. 3.1, fracción III, y 17.1 fracción I Lineamiento vigésimo noveno Únicamente se clasifica como confidencial la parte que contenga datos personales. ACUERDO CIAR/SE- 02/13/03/2008
17 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO CONFIDENCIAL Para clasificar la información como confidencial se deberá fundar conforme a lo que señala el artículo 17 de la Ley. Datos Personales. Ponga en riesgo la vida, integridad física o salud de una persona. Autoridades intervengas las comunicaciones privadas. La que por disposición de otra Ley vigente, al momento de la publicación de ésta, sea considerada reservada.
18 Cuáles son los datos personales? Es la información confidencial relativa a una persona física, que tenga que ver con: Origen étnico o racial; Creencias o convicciones religiosas; Preferencias sexuales; Domicilio y teléfonos particulares; Estado de salud físico y mental; Patrimonio personal o familiar; Claves informáticas o cibernéticas; Códigos personales u otros datos análogos.
19 TITULAR DE LOS DATOS PERSONALE Tiene derecho a: Conocer, actualizar y complementar la información que respecto de su persona este en los bancos de datos, registros o archivos del Sujeto Obligado. Modificar o suprimir dicha información cuando sea incorrecta. Identificar al destinatario de la información cuando está se haya entregado.
20 LOS SUJETOS OBLIGADOS Son responsables de garantizar la protección de los datos personales y deberán: Establecer procedimientos para recepción, reguardo y respuestas de las solicitudes de acceso y corrección de información confidencial; Informar el propósito que se persigue al recabar y conservar los datos; Cuidar que los datos estén correctos y actualizados; Asegurarse que los datos personales no van hacer difundidos o utilizados para un propósito incompatible; y Adoptar medidas internas que garanticen la seguridad de los datos personales.
21 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL El carácter de información confidencial es permanente para los efectos de esta Ley y no está condicionado o limitado a un plazo o término. Sólo en los casos que el titular de la información así lo decida, ésta será pública.
22 EXCEPCIONES A LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL No se considera Información Confidencial: a. La que por Ley este en registros públicos o fuentes de acceso público. b. Aquella que por Ley tenga el carácter de pública. c. Cuentas bancarias cuando el titular sea un sujeto obligado. d. Información de los fideicomisos públicos
23 EXCEPCIONES A LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL No podrá considerarse como información de carácter personal y por tanto confidencial, la relativa a los personal y por tanto confidencial, la relativa a los sueldos, salarios, dietas o remuneraciones de cualquier otra naturaleza percibidas con motivo del ejercicio de cargos, empleos o comisiones en el servicio público.
24 OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ACCESO RESTRINGIDO El acuerdo de clasificación que emita el Comité de Información de Acceso Restringido deberá ser por mayoría de votos. Para emitir el acuerdo escuchará las opiniones de las unidades administrativas que generen la información.
25 OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ACCESO RESTRING La clasificación de la información en reservada o confidencial, deberá estar fundada y motivada y deberá cumplir los siguientes tres requisitos: I. Que corresponda legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción prevista en la ley; (Art. 12 o 17 LTAIP) II. Que su liberación pueda amenazar efectivamente el interés protegido por la ley; y III. Que el daño que pueda producirse con su liberación sea mayor que el interés público de conocerla.
26 CONTENIDO DEL ACUERDO DE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 1. Precisar si se trata de uno o varios documentos; 2. Fundar y motivar la clasificación, destacando la relación causa-efecto; 3. Si el acuerdo abarca la totalidad o sólo parte de la información o expedientes; 4. El plazo de reserva acordado; 5. La designación de la autoridad que será responsable de su conservación;
27 El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información podrá revisar en todo momento la clasificación de la información que realicen los sujetos obligados, pudiendo solicitar la información que corresponda. IVAI - SUJETOS OBLIGADOS
28 INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FRANCISCO SARABIA No. 102, COL. JOSE CARDEL, C.P , XALAPA, VER. TEL. (228) Ext contacto@verivai.org.mx
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