INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE QUINTANA ROO

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1 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE QUINTANA ROO 1 CURSO: Av. Othón P. Blanco entre Cozumel y Josefa Ortiz de Domínguez No. 66 Col. Barrio Bravo, C.P Tel: (983)

2 2 OBJETIVO El participante al finalizar el curso podrá identificar las responsabilidades asignadas en materia de Clasificación de la Información Reservada y Confidencial.

3 3 QUÉ ES LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN? Es el proceso mediante el cual el Sujeto Obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencial. Fundamento Articulo 121 de la LTAIPQROO

4 QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES DE CLASIFICAR LA INFORMACIÓN? 4 De conformidad a: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo. Confirma, modifica o revoca en materia de: Ampliación del plazo de respuesta. Clasificación de la Información. Declaración de inexistencia o de incompetencia. Fundamento Articulo 62, 121 y 122 de la LTAIPQROO

5 CUÁNDO SE CLASIFICA LA INFORMACIÓN? 5 Fundamento Articulo 126 de la LTAIPQROO

6 CÓMO SE DEBEN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS CLASIFICADOS PARCIAL O TOTALMENTE? 6 Deberán elaborar un Versión Pública Fundamento Articulo 127 y 129 de la LTAIPQROO

7 7 Fundamento Articulo 127 de la LTAIPQROO y Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como la elaboración de versiones públicas

8 8 Fundamento Articulo 127 de la LTAIPQROO y Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como la elaboración de versiones públicas

9 SE CLASIFICA COMO INFORMACIÓN RESERVADA: 9 I. Comprometa la seguridad pública y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable. II. III. IV. Menoscabe, entorpezca u obstaculice la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales. Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoria relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuyentes. V. Obstruya la prevención o persecución de los delitos. VI. Contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. Fundamento Articulo 134 de la LTAIPQROO

10 SE CLASIFICA COMO INFORMACIÓN RESERVADA: 10 VII. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa. VIII. Afecte los derechos del debido proceso. IX. Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado. X. Se entregue al Estado expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional. XI. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y XII. Lo que por mandato expreso de una ley sea considerada reservada, siempre y cuando no contravenga la Ley General. Fundamento Articulo 134 de la LTAIPQROO

11 PRUEBA DEL DAÑO 11 Sergio López-Ayllón Alejandro Posadas Fundamento Articulo 125 de la LTAIPQROO

12 INDICE DE EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS 12 Deberá indicar: 1. El Área que generó la información. 2. Nombre del documento. 3. Si se trata de una reserva completa o parcial. 4. Fecha que inicia y finaliza la reserva. 5. Su justificación. 6. El plazo de reserva. 7. Las partes del documento que se reservan (si es el caso). 8. Y si se encuentra en prorroga. Fundamento Articulo 131 de la LTAIPQROO

13 CUÁNDO SE HARÁN PÚBLICOS LOS DOCUMENTOS CLASIFICADOS COMO RESERVADOS? 13 Fundamento Articulo 124 de la LTAIPQROO

14 PERÍODO DE RESERVA 14 Excepcionalmente Responsables de ampliación: Sujeto Obligado con la aprobación de su Comité de Transparencia Siempre y cuando: Justifique que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba del dañó Información cuya publicación pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos y que a juicio de un S.O. Se necesario amplicar nuevamente el período de reserva de la información. El Comité de Transparencia deberá hacer la solicitud al IDAIPQROO: 1. Fundada y motivada. 2. Prueba del daño. 3. Señalar el plaza de reserva. 4. Por lo menos 3 meses antes del vencimiento del periodo. Fundamento Articulo 124 y 134 de la LTAIPQROO

15 15 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

16 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 16 La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable.? 1. Los secretos bancarios, fiduciarios, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derechos internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. 2. La que presenten los particulares a los SO. Fundamento Articulo 137 de la LTAIPQROO

17 Toda información concerniente o relativa a una persona física identificada o identificable. I. Origen étnico o racial. II. Características físicas. III. Características morales. IV. Características emocionales. V. Vida afectiva. VI. Vida familiar. VII.Domicilio particular. VIII.Número telefónico particular. IX. Patrimonio. X. Ideología.

18 XI. Creencias o convicción religiosa. XII. Creencias o convicción filosófica. XIII. Estado de salud física. XIV. Estado de salud mental. XV. Preferencia sexual. XVI. Claves informáticas y/o cibernéticas. XVII. Código personales encriptados y otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética. XVIII. Afiliación sindical o política. XIX. Edad

19 CARACTERÍSTICAS 19 Fundamento Articulo 137 de la LTAIPQROO

20 NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR CUANDO: 20 I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público. II. Por ley tenga el carácter de pública. III. Exista una orden judicial, y IV.En los casos que así lo prevea la Ley General. Fundamento Articulo 141 de la LTAIPQROO

21 ACTIVIDADES A CONSIDERAR PREVIAS A LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN? Las Áreas Administrativas de los SO deberán analizar : Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo. Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación del a Información, así como para la elaboración de versiones públicas. Partidos Políticos 2. Identificar la información que manejan como responsable de Fideicomisos Área. Fondos Públicos 3. Analizar los supuestos de reserva y confidencialidad de su Cualquier información. persona física, moral o 4. Realizar la clasificación. sindicato que reciba y ejerza recurso públicos Fundamento Articulo 62, 121 y 122 de la LTAIPQROO

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23 Protección de datos personales vs. rendición de cuentas: Casos de debate en el INAI y el IDAIPQROO El criterio ha sido que debe elaborarse una versión pública de este documento, pues los antecedentes laborales y la preparación académica, entre otros, acreditan la idoneidad del servidor público en el cargo que ocupa. Nada hace más identificable a una persona que su imagen, por lo tanto, las fotografías son consideradas como datos personales; no obstante, tratándose de imágenes de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o fotografías institucionales, éstas son consideradas como información pública. Sin embargo, se consideran ciertas excepciones. El INAI ha determinado que se trata de datos personales, pues es información relativa a su patrimonio, a menos que se trate de información relativa a la remuneración por el empleo, cargo o comisión que ocupa el servidor público.

24 Protección de datos personales vs. rendición de cuentas: Casos de debate en el INAI y el IDAIPQROO El expediente clínico contiene información relacionada con el estado de salud del paciente -titular de los datos-, y dicha información se ubica dentro de la definición de datos personales que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En este sentido, dicha clasificación únicamente resulta oponible frente a terceros, pero no frente a su titular o representante legal, por tratarse de información concerniente a su persona y por lo tanto información de la que únicamente ellos pueden disponer. Las comunicaciones enviadas y recibidas a través de correos electrónicos institucionales, incluidos los archivos adjuntos, constituyen documentos e información en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por ello, ante una solicitud de acceso a la información, en donde se requiera acceso al contenido de correos electrónicos institucionales enviados o recibidos en ejercicio de la función pública, la misma deberá atenderse en términos del procedimiento previsto en la propia ley para cualquier solicitud de acceso a la información.

25 En las licencias médicas otorgadas a los servidores públicos es posible identificar dos categorías de información, en primer lugar, los datos personales que corresponden a la esfera de privacidad de sus titulares y, en segundo, los que no obstante ser datos personales, también constituyen información que coadyuva a transparentar el ejercicio de la función pública. En tal sentido, a través del conocimiento de datos como números de serie de la licencia, nombre del paciente, unidad administrativa, dependencia, fecha de expedición y días otorgados es posible evaluar el ejercicio del servicio público para determinar la debida aplicación de la normatividad atinente por parte de la dependencia o entidad que las expide. Derivado de lo anterior, ante solicitudes de acceso a este tipo de documentos, por personas distintas a su titular, lo procedente es la realización de versiones públicas. Protección de datos personales vs. rendición de cuentas: Casos de debate en el INAI y el IDAIPQROO La firma es un dato personal, en tanto que identifica o hace identificable a su titular; pero tratándose de un servidor público que emite un acto como autoridad, en ejercicio de las funciones que tiene conferidas, la firma mediante la cual valida dicho acto es pública. Por tanto, la firma de los servidores públicos, vinculada al ejercicio de la función pública, es información de naturaleza pública.

26 Protección de datos personales vs. rendición de cuentas: Casos de debate en el INAI y el IDAIPQROO En los casos en que el número de trabajador o ficha de identificación única constituya un elemento por medio del cual los trabajadores puedan acceder a un sistema de datos o información de la dependencia o entidad, para hacer uso de diversos servicios, como la presentación de consultas relacionadas con su situación laboral particular, dicha información es susceptible de clasificarse con el carácter de confidencial, en virtud de que a través de la misma es posible conocer información personal de su titular. Es de interés público que la sociedad conozca qué personas se ven beneficiadas con los distintos estímulos y apoyos que otorga el gobierno sin importar la naturaleza de éstos; sin embargo, si de la información solicitada se desprenden otros datos que pudiesen generar la liberación de algún dato personal de los beneficiados de los estímulos y apoyos, podríamos considerar estos datos como información confidencial.

27 Protección de datos personales vs. rendición de cuentas: Casos de debate en el INAI y el IDAIPQROO La información estadística se considera información pública, por lo tanto ante una solicitud de esta naturaleza es factible otorgar la información solicitada no obstante debe tomarse en cuenta que en las herramientas utilizadas para captar dicha información puede contener datos personales los cuales deben ser protegidos y resguardados por los Sujetos Obligados.

28 28 Gracias por su atención Av. Othón P. Blanco entre Cozumel y Josefa Ortiz de Domínguez No. 66, Col. Barrio Bravo, C.P , Chetumal, Quintana Roo Tel: 01(983)

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