NO. DE SOLICITUD: NO. DE ACTA: IPC RR-RDA 5223/13
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- Eva María Ferreyra Maidana
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1 ASUNTO: CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PARCIALMENTE CONFIDENCIAL (VERSIÓN PÚBLICA) NO. DE SOLICITUD: NO. DE ACTA: México, Distrito Federal a veintiséis de noviembre de dos mil trece. VISTOS, para resolver la solicitud de acceso con folio y determinar si procede confirmar la clasificación invocada por la Junta Especial No. 16 de la Federal de Conciliación y Arbitraje como PARCIALMENTE CONFIDENCIAL, conforme a lo siguiente: ANTECEDENTES 1.- Con fecha 01 de octubre de 2013, la Unidad de Enlace de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, recibió mediante el sistema de solicitudes de información (INFOMEX Gobierno Federal), la solicitud de acceso identificada con el folio , en la que se requiere: copia certificada de la solicitud que realizo la empresa CERVECERIA MODELO, S.A. de C.V. en la fecha del 27 de marzo del 2009 a la Junta Federal de Conciliacion y Arbitraje para que se comisionaran a funcionarios los dias 30 y 31 de marzo del 2009 en el domicilio de de dicha empresa para certificar y dar fe de supuestos convenios de terminacion de relacion laboral para con sus trabajadores (sic) 2.- El día 29 de octubre de 2013, la Unidad de Enlace dio respuesta a la solicitud de acceso citada al rubro, en los términos siguientes: a) Que se turnó la solicitud a la Junta Especial No. 16 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y ésta informó que, la información no existe en dicha unidad, toda vez que el convenio fuera de juicio fue tramitado en la Secretaría General de Conflictos Individuales (ahora, Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales). Página 1 de 11
2 b) Que se turnó la solicitud a la Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales, y ésta informó que no fue localizada la información requerida. 3.- El día 19 de noviembre de 2013, el Comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Mtro. Ángel Trinidad Zaldívar, dictó un acuerdo en el cual admitió a trámite el recurso de revisión RDA 5223/13, interpuesto en contra de la respuesta emitida por este sujeto obligado, el cual, fue notificado a través de la Herramienta de Comunicación el día 20 del mes y año citados. 4.- Los motivos de inconformidad planteados en contra de la respuesta otorgada por este sujeto obligado, consisten básicamente, en la no entrega de la información requerida, y en el no pronunciamiento del Comité de Información sobre la inexistencia de la misma. 5.- Vistos los motivos de inconformidad planteados por el recurrente, la Unidad de Enlace turnó los oficios 110/UE/762/2013 y 110/UE/763/20113, a la Lic. Patricia Rosalba Corzo Cabañas, Presidenta de la Junta Especial No. 16 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y a la Lic. María Eugenia Navarrete Rodríguez, Secretaria General de Conciliación y Asuntos individuales, para que se pronunciaran, expresamente, sobre la existencia y disponibilidad del documento requerido por el recurrente, para lo cual, deberían de realizar una nueva búsqueda exhaustiva y minuciosa en todos sus archivos. En ese sentido, mediante oficio 124/2013, la Lic. Patricia Rosalba Corzo Cabañas, Presidenta de la Junta Especial No. 16 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, informó a la Unidad de Enlace lo siguiente: (CONTINÚA EN LA SIGUIENTE PÁGINA) Página 2 de 11
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4 Asimismo, mediante oficio SGCAI/MFA/2397/2013, la Lic. María Eugenia Navarrete Rodríguez, Secretaria General de Conciliación y Asuntos individuales, informó lo siguiente: Página 4 de 11
5 De las respuestas proporcionadas por ambas áreas, se advierte que el documento consistente en el escrito de fecha 27 de marzo de 2009 presentado por la empresa Cervecería Modelo, S. A. de C. V., no fue localizado en sus archivos. Página 5 de 11
6 Sin embargo, de la documentación que sí fue localizada por la Junta Especial No. 16 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (en copia simple), y con el ánimo de garantizar el acceso pleno a la información que obra en los archivos de dicha unidad, se considera oportuno poner a disposición del recurrente la misma, por lo que, a continuación, se analizará si es procedente confirmar la clasificación realizada por dicha área. CONSIDERANDOS I.- COMPETENCIA: El Comité de Información de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, fracción III, 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 70, fracción IV del Reglamento de la Ley en comento y, numeral 6.2, etapa V del Manual Administrativo de Aplicación General en las materias de Transparencia y Archivos. II.- FUNDAMENTACIÓN: Una solicitud de acceso a información pública federal es el medio a través del cual las personas pueden acceder a la documentación que generan, obtienen o conservan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) y los Otros Sujetos Obligados (los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos, federales y cualquier otro órgano federal). La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece como propósitos centrales, por una parte, garantizar y hacer posible que las personas ejerzan el derecho a estar informadas sobre los actos de los servidores públicos y, por la otra, asegurar que los datos personales que se encuentran en poder de las autoridades estén protegidos para garantizar el derecho a la vida privada y a la intimidad. El artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que se considerará como información confidencial: Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.. A su vez, el artículo 3, fracción II de la Ley en comento, establece que se considerarán datos personales la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre Página 6 de 11
7 otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad 1. Asimismo, el artículo 21 del mismo ordenamiento legal, prevé que los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los mismos salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información. III. MOTIVACIÓN: Si bien es cierto, el recurrente solicitó un documento que no fue localizado en las unidades a las cuales fue turnada la solicitud de acceso; no obstante, la Junta Especial No. 16 de la Federal de Conciliación y Arbitraje localizó, en copia simple, dos documentos que pueden ser de utilidad al recurrente, pues la esencia es la misma en todos ellos; esto es, a través de una petición realizada por la empresa Cervecería Modelo, S. A. de C. V., se dictó un acuerdo y un oficio de fecha 27 de marzo de 2009, a través de los cuales, se solicitó se habilitaran y comisionaran a varios servidores públicos para el efecto de que, certificaran y diera fe, del cumplimiento de varios convenios de terminación de relación individual de trabajo. Como señaló la Lic. Patricia Rosalba Corzo Cabañas, Presidenta de la Junta Especial No. 16 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, solamente uno de los documentos que localizó contiene datos personales, por lo que, a continuación, se hará la distinción, entre uno y otro: DOCUMENTO PÚBLICO 1.- Oficio 147/2005 de fecha 27 de marzo de 2009, a través del cual, el Lic. Marcelo Hernández Gómez, entonces Presidente de la Junta Especial No. 16 de la Federal de Conciliación 1 Como referencia, se sugiere consultar el Código de Buenas Prácticas y Alternativas para el Diseño de Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública en México, disponible en la página del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos ( en el que señala: Artículo 102. Para los efectos del presente instrumento se entenderá por: ( ) 5. Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable; [por ejemplo, el nombre asociado al origen étnico o racial, o a las características físicas, morales o emocionales, a la vida afectiva y familiar, domicilio, número de teléfono, cuenta personal de correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias convicciones religiosas, filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, la huella digital, el ADN, la fotografía o el número de seguridad social]( ) Página 7 de 11
8 y Arbitraje, solicita a la Secretaria Auxiliar de Apoyo y Control Procesal (ahora, Secretaría Auxiliar para el Apoyo y Control Procesal de Juntas Especiales), se habiliten a diez servidores públicos de dicha oficina, para dar fe del cumplimiento de diversos convenios de terminación de relación individual de trabajo. Teniendo a la vista el citado documento, no se advierte que del mismo se desprendan datos personales, pues si bien, aparece inmerso la denominación social y domicilio de la empresa Cervecería Modelo, S. A. de C. V., dichos datos se encuentran disponibles en una fuente de acceso público, como lo es Internet (particularmente, en el sitio web de Grupo Modelo, S. A. B. de C. V.). Por lo anterior, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se instruye a la Unidad de Enlace a que notifique al particular la disponibilidad del documento señalado en el primer párrafo del numeral 1, en las modalidades en que lo permite el documento, de acuerdo al procedimiento establecido en los lineamientos quinto, sexto, noveno, décimo y décimo primero de los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección, y, deberá informarle que puede recoger el mismo en el local de la Unidad de Enlace o bien, que puede ser remitida a su domicilio, mediante correo certificado, previo pago del costo correspondiente por dicho envío. DOCUMENTO CON DATOS PERSONALES (CONFIDENCIALES). 2.- Acuerdo de fecha 27 de marzo de 2009 firmado por el Lic. Marcelo Hernández Gómez, entonces Presidente de la Junta Especial No. 16 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el cual, se ordena girar oficio a la Secretaría Auxiliar de Apoyo y Control Procesal para el efecto de que se habiliten a 10 servidores públicos, los días 30 y 31 de marzo de 2009, para que certifiquen y den fe de la entrega de títulos de crédito a cada uno de los trabajadores por la terminación de relación individual de trabajo. Página 8 de 11
9 Sobre el particular, se señala que, teniendo a la vista el citado documento, se advierte que el mismo contiene el nombre completo del representante legal de la empresa Cervecería Modelo S. A. de C. V. Al respecto, como se señaló en el considerando II de la presente resolución, son datos personales personales la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a aquellos que afecten su intimidad, como lo es, precisamente, el nombre de una persona. En el caso particular, el nombre es uno de los atributos de la personalidad, por lo tanto, es un elemento que, en sí mismo, identifica a una persona física, por lo que, encuadra en lo previsto en la fracción II del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DAÑO: Si bien es cierto, a través del derecho de acceso a la información se coadyuva en la publicidad de los actos gubernamentales y en la rendición de cuentas de los servidores públicos; no obstante, no debe pasar desapercibido, que en el presente caso se actualiza el supuesto de excepción a la regla general de publicidad, por lo que se señala: - Daño presente.- En virtud de que, el nombre de una persona física, es un dato personal expresamente clasificado como confidencial. - Daño probable.- Se transgrediría la esfera particular de la persona física, en tanto que, la haría identificable. - Daño específico.- La persona puede ser objeto de molestias en su familia, persona o bienes, en tanto, que la haría identificable. Por lo anterior, se advierte que la documentación requerida por el particular, contiene solamente un dato personal clasificado como confidencial; no obstante, en aras de garantizar el acceso efectivo a la información que genera, obtiene, transforma y conserva este sujeto obligado, se debe poner a disposición del solicitante, la versión pública del acuerdo de fecha 27 de marzo de 2009, dictado por el entonces Presidente de la Junta Especial No. 16 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en la que, únicamente se eliminará, en las líneas 1 y 2 del cuerpo del acuerdo, el Página 9 de 11
10 nombre y apellidos de la persona física, que en el momento, era representante legal de la empresa Cervecería Modelo, S. A. de C. V.; por lo que, se instruye a la Unidad de Enlace a poner a disposición del recurrente dicha versión pública, en las modalidades en que lo permite el documento, debiendo informarle que puede recoger la misma en el local de la Unidad de Enlace o bien, que puede ser remitida a su domicilio, mediante correo certificado, previo pago del costo correspondiente por dicho envío. Conforme a lo anterior, y con fundamento con fundamento en los artículos 29, fracción III, 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 70, fracción IV del Reglamento de la Ley en comento y, numeral 6.2, etapa V del Manual Administrativo de Aplicación General en las materias de Transparencia y Archivos, este Comité de Información determina CONFIRMAR la clasificación invocada por la Junta Especial No. 16 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. No habiendo otro asunto más que tratar, este Comité de Información resuelve: PRIMERO.- Se instruye a la Unidad de Enlace a que notifique la disponibilidad del documento consistente en el Oficio 147/2005 de fecha 27 de marzo de 2009, suscrito por el Lic. Marcelo Hernández Gómez, entonces Presidente de la Junta Especial No. 16 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. SEGUNDO.-. Se confirma el carácter de INFORMACIÓN PARCIALMENTE CONFIDENCIAL del documento: Acuerdo de fecha 27 de marzo de 2009 firmado por el Lic. Marcelo Hernández Gómez, entonces Presidente de la Junta Especial No. 16 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. En consecuencia, se instruye a la Unidad de Enlace a notificar a la Junta Especial No. 16 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y al solicitante, la presente resolución. Asimismo, se ordena poner a disposición del solicitante la versión pública del documento anterior, en las diferentes modalidades en que el documento lo permite. TERCERO.- Publíquese la presente resolución en el Portal de Obligaciones de Transparencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a través de la Unidad de Enlace, conforme lo dispone Página 10 de 11
11 el artículo 60 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los integrantes de este Comité de Información, Lic. Miriam Rosado García, en su carácter de Presidenta del Comité de Información, Lic. Oralia Margarita Vázquez Coutiño, en su carácter de Titular de la Unidad de Enlace y, el Lic. Pedro Urbano Sánchez, Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, quienes firman al calce para constancia. LIC. MIRIAM ROSADO GARCÍA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN LIC. ORALIA M. VÁZQUEZ COUTIÑO TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE LIC. PEDRO URBANO SÁNCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE QUEJAS DENUNCIAS Y RESPONSABILIDADES Página 11 de 11
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