DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA"

Transcripción

1 55296 DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA ORDEN ASC/342/2008, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento aplicable a la solicitud y la concesión de la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece en su artículo 27 el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género con un determinado nivel de renta y de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tengan especiales diicultades para obtener un puesto de trabajo. Se trata de un derecho subjetivo mediante el que se garantizan derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género a in de facilitar su integración social. El Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el citado artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, desarrolla su contenido y establece las condiciones y los requisitos básicos para la obtención de esta ayuda. Por otro lado, el citado Real decreto 1452/2005 establece que corresponde a las administraciones competentes en materia de servicios sociales determinar el procedimiento de concesión y efectuar el pago de estas ayudas, que se inanciarán con cargo a los presupuestos generales del Estado. Las ayudas reguladas en el Real decreto 1452/2005 serán de pago único y estarán moduladas por las responsabilidades familiares de la víctima o por el grado de discapacidad de la misma o de alguno de sus familiares, al tiempo que se exige un informe del Servicio de Ocupación de Cataluña. En el ámbito de los servicios sociales, el artículo 166 del Estatuto establece que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, y en materia de violencia machista, el artículo 153 del Estatuto establece que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en la regulación de servicios y recursos propios destinados a lograr una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia. En concreto, el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en las materias de servicios sociales, mujeres y familia, entre otras. La Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía, creada por el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, tiene entre sus funciones la de coordinar y gestionar la ejecución de las políticas del Departamento en materia de lucha contra la violencia machista. El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) es la entidad que tiene encomendada la gestión de las prestaciones de asistencia social y los servicios sociales de la Seguridad Social y de la Generalidad. También cabe destacar la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, cuya aprobación y entrada en vigor han supuesto un paso importante en el establecimiento de las bases y las medidas para una política de apoyo y protección a las familias. Esta Ley determina los derechos y las prestaciones destinados a prestar apoyo a las familias a in de mejorar su bienestar y su calidad de vida y la protección de sus miembros. En concreto, el artículo 40 versa sobre los principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de exclusión social, y los artículos 41 y 42 se centran en la prevención de la violencia familiar y en la prestación de servicios residenciales de carácter universal en supuestos de violencia familiar, respectivamente. Finalmente, la disposición adicional cuarta establece que la perspectiva de género debe introducirse en el desarrollo reglamentario de la Ley, atendiendo especialmente a las necesidades de las mujeres en las medidas de protección a las familias.

2 55297 Por lo tanto, en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ORDENO: Artículo 1 Objeto El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento aplicable a la solicitud y la concesión de la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Artículo 2 Personas beneiciarias Para ser beneiciaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género debe cumplir, en la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos: a) No tener rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. b) Tener especiales diicultades para obtener un puesto de trabajo, lo cual se acreditará mediante un informe emitido por el Servicio Catalán de Ocupación de Cataluña. c) Estar empadronada en un municipio de Cataluña. Artículo 3 Acreditación de la situación de violencia de género Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica regulada en esta Orden se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima, cuando ésta esté en vigor, o bien mediante la sentencia condenatoria de los hechos que ocasionaron la orden de protección. Excepcionalmente, podrá acreditarse mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección. Artículo 4 Determinación de las rentas Para determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o los ingresos de los que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o los ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima. No obstante, si la solicitante de la ayuda tuviese responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas del apartado anterior cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del salario mínimo interprofesional. Se considerarán rentas o ingresos computables los bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/a o menor acogido/a a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del valor económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas. Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

3 55298 Artículo 5 Responsabilidades familiares A los efectos de lo previsto en esta Orden, existirán responsabilidades familiares cuando la beneiciaria tenga a su cargo al menos a un familiar, por consanguinidad o ainidad hasta el segundo grado inclusive, con quien conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan durante los trescientos días siguientes. En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cuantía que le habría correspondido si, en la fecha de la solicitud, hubiesen concurrido estas responsabilidades. Se entenderá que existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género. No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, excepto prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneiciarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima. Artículo 6 Informe del Servicio de Ocupación de Cataluña Este informe deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, a causa de su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no mejorará de modo sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo especíicos establecidos para su inserción profesional. A tal efecto, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral se valorará cada uno de los factores citados en el apartado anterior y la incidencia conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad. En la apreciación de la edad se tendrán en cuenta aquellas edades de las que el Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la diicultad para la inserción laboral. En cuanto a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimarán fundamentalmente aquellos supuestos de falta total de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional. En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o el aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de discapacidad reconocido, así como cualesquiera otras que, a juicio del Servicio de Ocupación de Cataluña, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima. Artículo 7 Solicitudes y documentación 7.1 Los expedientes de las ayudas económicas de derecho subjetivo se inician a solicitud de la mujer interesada víctima de violencia de género. Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la Orden en el DOGC. 7.2 Las solicitudes para concurrir a la ayuda económica regulada en esta Orden deben formalizarse en los impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias que se indican en el anexo 1 de esta Orden o a través de la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía ( 7.3 Las solicitudes, debidamente rellenadas y acompañadas de la documentación que se indica en el apartado siguiente, deben presentarse en las dependencias que se indican en el anexo 1 de esta Orden, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 7.4 El impreso de solicitud normalizado, debidamente rellenado, debe ir acompañado de los documentos siguientes:

4 55299 a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos identiicativos de la persona o las personas solicitantes (NIF o NIE). b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del/de los libro/s de familia completo/s. c) Orden de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria de los hechos que ocasionaron la orden de protección, o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género. d) Certiicado de convivencia. e) Declaración, incluida en el impreso de solicitud, de la/s persona/s solicitante/s de cuáles son los miembros que integran la unidad familiar, a los efectos de lo establecido en el artículo 4 de esta Orden. f) Informe emitido por el Servicio de Ocupación de Cataluña en los términos previstos en el artículo 6 de esta Orden. g) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) disponible. No será necesario aportar esta documentación en el caso de haber autorizado al Departamento a efectuar las consultas pertinentes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A in de acreditar los requisitos señalados en la convocatoria, las mujeres solicitantes de las ayudas deben facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor o autorizar la consulta de los datos necesarios a la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de que, pese a estar autorizado, no sea posible obtener los datos, podrá solicitarse a la mujer que aporte datos complementarios. Artículo 8 Tramitación y resolución 8.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía (SPFDC). 8.2 El plazo máximo para emitir y notiicar la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes. La Administración debe llevar a cabo la resolución por escrito y de forma motivada. 8.3 Transcurrido el plazo ijado sin que se haya notiicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la ayuda. Artículo 9 Notiicación La resolución se notiicará a las personas interesadas por correo certiicado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía (SPFDC) en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 10 Cuantía y abono de la ayuda 10.1 El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. El abono se realizará en un solo pago, una vez aprobada la resolución de otorgamiento de la ayuda Cuando la víctima de violencia de género tenga responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a: a) Doce meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a un familiar o un menor acogido. b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a dos o más familiares o menores acogidos o a un familiar y un menor acogido.

5 Cuando la víctima de violencia de género tenga reconocido oicialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda será equivalente a: a) Doce meses de subsidio por desempleo cuando la víctima no tenga responsabilidades familiares. b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a un familiar o un menor acogido. c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a dos o más familiares o menores acogidos o a un familiar y un menor acogido Cuando la víctima de violencia de género tenga a su cargo a un familiar o un menor acogido que tenga reconocido oicialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda será equivalente a: a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a un familiar o un menor acogido. b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a dos o más familiares o menores acogidos o a un familiar y un menor acogido Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tenga reconocido oicialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tengan reconocido oicialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo. Artículo 11 Modiicación y revocación En el caso de alteración de las condiciones que dan lugar a la obtención de estas ayudas, el órgano concedente podrá modiicar la resolución de concesión. El órgano concedente revocará las ayudas concedidas en el caso de alteración de las condiciones o de falsedad en los datos facilitados. El órgano gestor podrá veriicar en cualquier momento la veracidad de los datos facilitados para obtener las ayudas. Artículo 12 Régimen iscal Las ayudas reguladas en esta Orden quedan sometidas al régimen iscal vigente en el momento de su otorgamiento. Artículo 13 Régimen jurídico En todo lo no previsto por esta Orden se aplicarán las previsiones de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. También serán de aplicación las previsiones del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Artículo 14 Tratamiento de datos Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las ayudas reguladas en esta Orden se incluirán en el ichero de expedientes de prestaciones individuales, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente sobre la relación de icheros automatizados que contienen datos de carácter personal de prestaciones

6 55301 de carácter personal. La persona responsable es la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía. Artículo 15 Colaboración entre administraciones 15.1 La Administración responsable de otorgar la ayuda actuará con la máxima celeridad y en colaboración con el Servicio de Ocupación de Cataluña, con los servicios sociales y, cuando corresponda, con la Delegación del Gobierno en Cataluña, estableciendo los sistemas informativos necesarios para el intercambio de aquellos datos de interés en las respectivas áreas de competencias, respetando lo establecido en la normativa vigente en el ámbito de la protección de datos Las mujeres que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda no dispongan de todos los documentos requeridos serán derivadas a los servicios sociales para que les informen detalladamente de las tramitaciones correspondientes para conseguir la condición de beneiciaria de la ayuda. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las solicitudes correspondientes a estas ayudas podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de esta Orden. DISPOSICIONES FINALES 1 Se faculta a las personas titulares de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía (SPFDC) y de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición. 2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC. Contra esta Orden, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Barcelona, 30 de junio de 2008 CARME CAPDEVILA I PALAU Consejera de Acción Social y Ciudadanía ANEXO 1 Direcciones de las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía a) Sede del Departamento de Acción Social y Ciudadanía: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, Barcelona. b) Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía: av. Paral lel, 52, Barcelona. c) Secretaría de Infancia y Adolescencia: av. Paral lel, 52, Barcelona. d) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, Barcelona. e) Instituto Catalán de las Mujeres: pl. Pere Coromines, 1, Barcelona.

7 55302 f) Secretaría de Juventud: c. Calàbria, 147, Barcelona. g) Coordinación Territorial de Juventud en Girona: c. Juli Garreta, 14, Barcelona. h) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento: Barcelona: c. Tarragona, , Barcelona. Girona: c. Emili Grahit, 2, Girona. Lleida: av. Segre, 5, Lleida. Tarragona: av. Andorra, 7 bis, Tarragona. Terres de l Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, Amposta. i) CAD: Centro de atención a disminuidos de Badal (CAD Badal). psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años. Zona de inluencia: Barcelona ciudad. Municipios de L Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L Alt Penedès, L Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat. Dirección: c. Badal, 102 (entrada por c. Buenaventura Pollés), Barcelona, tel Centro de atención a disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa). Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales. Zona de inluencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà. Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, Terrassa, tel Centro de atención a disminuidos infantil de Grassot (CAD infantil Grassot). Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años. Zona de inluencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà. Dirección: c. Grassot, núm. 3, 4º, Barcelona, tel Centro de atención a disminuidos de Badalona (CAD Badalona). psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años. Zona de inluencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme. Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, Badalona, tel Centro de atención a disminuidos de Girona (CAD Girona). psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos. Zona de inluencia: Girona ciudad y comarcas. Dirección: c. Emili Grahit, 2, Girona, tel Centro de atención a disminuidos de Lleida (CAD Lleida). psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos. Zona de inluencia: Lleida ciudad y comarcas. Dirección: av. del Segre, 5, Lleida, tel Centro de atención a disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona). psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos. Zona de inluencia: Tarragona ciudad y comarcas. Dirección: av. d Andorra, 9, bajos, Tarragona, tel Centro de atención a disminuidos de Les Terres de l Ebre (CAD Terres de l Ebre). psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

8 55303 Zona de inluencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d Ebre y La Terra Alta. Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, Amposta, tel ( ) +

9 55304 DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA RESOLUCIÓN MAH/2222/2008, de 30 de junio, por la que se otorga y se renueva el distintivo de garantía de calidad ambiental para diversas categorías de productos y servicios. Vistas las solicitudes del distintivo de garantía de calidad ambiental para los productos y servicios de las empresas que iguran en los anexos de esta Resolución; Visto el Acuerdo de delegación de funciones del Pleno del Consejo de Calidad Ambiental en materia de etiquetado ecológico a la Comisión Restringida, aprobado a la reunión del Consejo de 20 de marzo de 2003; Visto el Acuerdo adoptado por la Comisión Restringida del Consejo de Calidad Ambiental en fecha 30 de junio de 2008, en el cual se constata que los productos y servicios que iguran en los anexos de esta Resolución cumplen los correspondientes criterios de las categorías de productos y servicios que iguran también en los mencionados anexos; En virtud de las atribuciones que me coniere el artículo 9 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental, modiicado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental en los productos y servicios, RESUELVO: 1 Otorgar el distintivo de garantía de calidad ambiental, por un plazo de tres años a contar desde la fecha de esta Resolución, a las empresas que iguran en el anexo 1 para los productos y servicios que se mencionan. 2 Renovar el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental, por un plazo de tres años a contar desde la fecha de esta Resolución, a las empresas que iguran en el anexo 2 para los productos que se mencionan. 3 Disponer la publicación en el Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto mencionado anteriormente. 4 Notiicar a las personas interesadas esta Resolución, que está sometida a las obligaciones generales que resultan del Decreto mencionado anteriormente, especíicamente las señaladas en los artículos 10, 12 y 16, y en las particulares siguientes: a) El distintivo de garantía de calidad ambiental será claramente visible y sólo podrá utilizarse con la forma, el color, el tamaño y las inscripciones indicadas en las normas gráicas establecidas para su utilización. Los casos no cubiertos especíicamente por las normas gráicas deben ser previamente autorizados por la Dirección General de Calidad Ambiental. b) El titular debe proporcionar a la Dirección General de Calidad Ambiental toda la información que se le pida y debe facilitar las actuaciones de inspección y control que esta ordene con respecto al cumplimiento de las determinaciones que rigen el otorgamiento y el uso del distintivo de garantía de calidad ambiental. c) El titular no podrá seguir utilizando el distintivo después de la expiración del plazo de otorgamiento. Con excepción, en el caso de productos de aquellas unidades que hayan sido comercializadas antes de aquella fecha y ya no se encuentren en sus almacenes. Estas unidades podrán seguir en el mercado durante un plazo máximo de 6 meses después de la fecha de expiración. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notiicación de la Resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA 91016 DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA ORDEN ASC/512/2009, de 18 de noviembre, de la tarjeta acreditativa de la discapacidad. El Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para

Más detalles

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza REAL DECRETO 1452/2005 de 2 de diciembre de 2005, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA 16856 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5580 4.3.2010 DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA ORDEN ASC/118/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión

Más detalles

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA 11289 DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA ORDEN BSF/43/2012, de 27 de febrero, de la tarjeta acreditativa de la discapacidad. Mediante la Orden ASC/512/2009, de 18 de noviembre, de la tarjeta acreditativa

Más detalles

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5927 25.7.2011 41373 DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA ORDEN BSF/167/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria

Más detalles

Este documento ha sido descargado de El portal de los profesionales de la seguridad.

Este documento ha sido descargado de   El portal de los profesionales de la seguridad. ORDEN 2/2006 DE LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LOS ITINERARIOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, Y

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5602 7.4.2010 26637 DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA RESOLUCIÓN ASC/947/2010, de 26 de marzo, por la que se abre convocatoria para la concesión

Más detalles

AYUDA DE PAGO ÚNICO PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA OBTENER UN EMPLEO

AYUDA DE PAGO ÚNICO PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA OBTENER UN EMPLEO AYUDA DE PAGO ÚNICO PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA OBTENER UN EMPLEO Elena Granados Vaquero Subdirectora General de Asistencia a las Víctimas de Violencia

Más detalles

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm 16472 ORDEN ASC/111/2010, de 25 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas del Programa para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad,

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA 41858 DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA ORDEN ASC/310/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas sometidas al nivel de ingresos

Más detalles

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña; 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA RESOLUCIÓN TSF/2534/2016, de 10 de noviembre,

Más detalles

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, 1/8 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA ORDEN BSF/382/2014, de 15 de diciembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de la

Más detalles

%&1"35".&/50 %& #*&/&45"3 40$*"- : '".*-*" ORDEN

%&135.&/50 %& #*&/&453 40$*- : '.*-* ORDEN 19727 ORDEN El título 1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC), recoge expresamente en el artículo 16 el derecho de todas las personas a recibir

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Benestar i Família

Generalitat de Catalunya Departament de Benestar i Família Generalitat de Catalunya Departament de Benestar i Família N.º de expediente... Año... Sello de registro de entrada Solicitud de la prestación económica a familias en situación de especial vulnerabilidad

Más detalles

Ayuntamiento de Valladolid

Ayuntamiento de Valladolid El Excmo. Sr. Alcalde, con fecha 28 de junio de 2013, dictó Decreto nº 8114, para la aprobación de la norma de desarrollo del Reglamento regulador de las prestaciones de apoyo a familias del Ayuntamiento

Más detalles

PROGRAMA BONO ENERGÉTICO SOCIAL DE AYUDAS MUNICIPALES A PERSONAS INQUILINAS DEL MUNICIPIO DE LA RINCONADA 2015.

PROGRAMA BONO ENERGÉTICO SOCIAL DE AYUDAS MUNICIPALES A PERSONAS INQUILINAS DEL MUNICIPIO DE LA RINCONADA 2015. PROGRAMA BONO ENERGÉTICO SOCIAL DE AYUDAS MUNICIPALES A PERSONAS INQUILINAS DEL MUNICIPIO DE LA RINCONADA 2015. 1. Objeto.- Garantizar el mantenimiento de los suministros de agua y luz como herramienta

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 291 Jueves 30 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 116594 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 13972 Orden ESS/1168/2017, de 28 de noviembre, por la que se convocan para

Más detalles

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm 14098 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5075 21.2.2008 ORDEN ASC/56/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Objeto.

DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 16445 ORDEN de 6 de julio de 2012 por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2012. (2012050153) El Decreto

Más detalles

ESPECIALES DIFICULTADES PARA OBTENER UN EMPLEO

ESPECIALES DIFICULTADES PARA OBTENER UN EMPLEO MINISTERIO DE SANIDAD, SECRETARíA DE ESTADO DE E IGUALDAD Delegación del Gobierno para la Violencia de Género PAUTAS COMUNES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE NO EMPLEABILIDAD EXPEDIDO POR EL SERVICIO

Más detalles

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS RESOLUCIÓN TSF/1285/2016, de 19 de mayo, de convocatoria para el año 2016 de la presentación

Más detalles

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, 1/8 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA ORDEN BSF/289/2015, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 46 JUEVES 4 DE ABRIL DE 2013 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Asuntos Sociales 8 ORDEN 218/2013, de 13 de marzo, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión

Más detalles

DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5575 25.2.2010 14253 DEPARTAMENTO DE TRABAJO ORDEN TRE/77/2010, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la

Más detalles

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5075 21.2.2008

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5075 21.2.2008 14092 ORDEN ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y

Más detalles

El crédito disponible para dar cobertura a dichas ayudas será de

El crédito disponible para dar cobertura a dichas ayudas será de NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES, DIRIGIDAS A LOS VECINOS DE HUMANES DE MADRID CON BAJO NIVEL DE RENTAS, PARA COLABORAR EN SUS GASTOS POR VIVIENDA HABITUAL 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE

Más detalles

%&1"35".&/50 %& &%6$"$* / ORDEN

%&135.&/50 %& &%6$$* / ORDEN 48226 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5013 21.11.2007 ORDEN EDU/413/2007, de 12 de noviembre, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a jóvenes que realizan planes de transición

Más detalles

CONVOCATORIA PLAN POR EL EMPLEO EN CLM AYUNTAMIENTO MARCHAMALO 2018.

CONVOCATORIA PLAN POR EL EMPLEO EN CLM AYUNTAMIENTO MARCHAMALO 2018. CONVOCATORIA PLAN POR EL EMPLEO EN CLM AYUNTAMIENTO MARCHAMALO 2018. Se pone en conocimiento de todos los interesados que este Ayuntamiento va a proceder a la contratación del número de personas desempleadas

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A FAVOR DE FAMILIAS NUMEROSAS EN MATERIA DE COMEDOR Y ADQUISICIÓN LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A FAVOR DE FAMILIAS NUMEROSAS EN MATERIA DE COMEDOR Y ADQUISICIÓN LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A FAVOR DE FAMILIAS NUMEROSAS EN MATERIA DE COMEDOR Y ADQUISICIÓN LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR ARTÍCULO 1.- OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza es establecer el régimen

Más detalles

LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1

LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1 LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha Fecha de publicación: 28

Más detalles

LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1

LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1 LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha Fecha de publicación: 28

Más detalles

Artículo 1.-Objeto. Artículo 2.-Personas destinatarias.

Artículo 1.-Objeto. Artículo 2.-Personas destinatarias. BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL ABONO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA (IBI), BASURAS Y ALCANTARILLADO A UNIDADES FAMILIARES DE GORLIZ CON NIVELES BAJOS DE RENTA

Más detalles

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO 19217 CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DECRETO 162/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 152/2009, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas

Más detalles

AYUDAS ASISTENCIALES DE COMEDOR CURSO 2018/2019

AYUDAS ASISTENCIALES DE COMEDOR CURSO 2018/2019 Servei Territorial d Alacant CEIP FLORIDA Direcció Pianista Gonzalo Soriano, 3 03007 -ALACANT Telfs: (965)936220 / (965) 936223 Fax: (965) 936221 e-mail:03001581@edu.gva.es AYUDAS ASISTENCIALES DE COMEDOR

Más detalles

BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y DE MATERIAL DIDÁCTICO DEL ALUMNADO DE ENGUERA ESCOLARIZADO EN EL CURSO 2016/2017

BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y DE MATERIAL DIDÁCTICO DEL ALUMNADO DE ENGUERA ESCOLARIZADO EN EL CURSO 2016/2017 AYUNTAMIENTO DE ENGUERA (VALENCIA) C/Doctor Albiñana,1 Tel: 96.222.40.33 C.P. 46810 C.I.F. P-4612000-B e-mail: enguera_ofi@gva.es BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y DE

Más detalles

Normativa Reguladora:

Normativa Reguladora: 1 Normativa Reguladora: *Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el plan Estatal de Vivienda 2018-2021. *Plan Aragonés de Vivienda ( En fase de tramitación ). *Orden del Consejero de

Más detalles

Nº 69 Jueves, 10 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.255

Nº 69 Jueves, 10 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.255 Nº 69 Jueves, 10 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.255 SERVICIO GALLEGO DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DELHOMBREYDELAMUJER Resolución de 3 de abril de 2008 por la que se regulan las bases para

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 163 Viernes, 25 de agosto de 2017 Pág. 35580 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ACUERDO 39/2017, de 24 de agosto, de

Más detalles

Ayuntamiento Casas de Juan Núñez (Albacete)

Ayuntamiento Casas de Juan Núñez (Albacete) BASES 1ª. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de estas bases regular el proceso de selección para la contratación de trabajadores/as desempleados/das con cargo al Plan de Empleo para personas que han agotado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 291 Lunes 3 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 118515 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD 16432 Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre,

Más detalles

CONVOCATORIA DEL PLAN DE AYUDAS A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO PARA PLAZAS DE GUARDERÍAS. CURSO 2016/2017

CONVOCATORIA DEL PLAN DE AYUDAS A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO PARA PLAZAS DE GUARDERÍAS. CURSO 2016/2017 CONVOCATORIA DEL PLAN DE AYUDAS A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO PARA PLAZAS DE GUARDERÍAS. CURSO 2016/2017 I.- De conformidad con las Bases reguladores del Plan municipal de ayudas para guarderías

Más detalles

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN AGEN00.205 Nº de verificación: 11777074144041116357 Datos del expediente: Puede verificar la autenticidad de este doc. en www.gijon.es/cev Asunto: AFM/2017/2 CONCESION AYUDA A FAMILIAS CON MENORES A CARGO

Más detalles

DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5603 8.4.2010 26925 DEPARTAMENTO DE TRABAJO ORDEN TRE/204/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio a la investigación

Más detalles

Mayo 2006 D.O.E. Número 56

Mayo 2006 D.O.E. Número 56 8190 13 Mayo 2006 D.O.E. Número 56 ORDEN de 5 de mayo de 2006 por la que se convocan ayudas a proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades sin

Más detalles

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del Sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del Sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña; 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA RESOLUCIÓN TSF/2697/2018, de 8 de noviembre, por

Más detalles

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5673 19.7.2010 55275 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/388/2010, de 9 de julio, por la que se modiica la Orden EDU/336/2009, de 30 de junio, por la que

Más detalles

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE TRABAJADORES QUE SERÁN CONTRATADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VIVEROS CON CARGO AL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA. PRIMERA.- OBJETO

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 33024 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidades y Empleo 12474 Orden de 31 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por

Más detalles

NÚMERO 149 Viernes, 1 de agosto de 2008

NÚMERO 149 Viernes, 1 de agosto de 2008 21028 ORDEN de 28 de julio de 2008 por la que se convoca la concesión de subvenciones para la producción de energía térmica utilizando como combustible biomasa para uso doméstico. (2008050280) El 20 de

Más detalles

1/8 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

1/8 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 1/8 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD AGENCIA CATALANA DEL AGUA RESOLUCIÓN TES/633/2015, de 16 de marzo, por la que se aprueban los

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2017 Pág. 25420 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EMPLEO ORDEN EMP/513/2017, de 20 de junio,

Más detalles

Anexo D. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, n.º /10/2002

Anexo D. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, n.º /10/2002 Anexo D ORDEN ICT/352/2002, de 3 de octubre, por la que se establecen los procedimientos de reconocimiento de las habilitaciones de guía de turismo expedidas por otras administraciones públicas Diario

Más detalles

AJUNTAMENT D ASCÓ (Ribera d Ebre)

AJUNTAMENT D ASCÓ (Ribera d Ebre) BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER A PERSONAS JOVENES DE ASCÓ PRIMERA. FINALIDAD La situación actual del mercado inmobiliario y la crisis económica hace que muchas personas y familias

Más detalles

Edicto APROBACIÓN DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPAL 2017

Edicto APROBACIÓN DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPAL 2017 NÚM. EXP.: 2017/436-ADL Edicto APROBACIÓN DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPAL 2017 Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 2017000028 de fecha 18 de julio de 2017,

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COMEDOR COLEGIOS PÚBLICOS DE EJEA DE LOS CABALLEROS

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COMEDOR COLEGIOS PÚBLICOS DE EJEA DE LOS CABALLEROS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COMEDOR COLEGIOS PÚBLICOS DE 1º.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto del presente reglamento es regular el sistema de concesión de becas de comedor para

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 1450 DECRETO 32/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 1649 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 17 de diciembre de 2007 por la que se convocan subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia para el ejercicio 2008. (2008050013)

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 163 Lunes, 24 de agosto de 2015 Pág. 50455 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ACUERDO 129/2015, de 20 de agosto, de la

Más detalles

BENEFICIARIOS: Familias de dos miembros: ,00 euros. Familias de tres miembros: ,00 euros. Familias de cuatro miembros: 38.

BENEFICIARIOS: Familias de dos miembros: ,00 euros. Familias de tres miembros: ,00 euros. Familias de cuatro miembros: 38. BENEFICIARIOS: Alumnos/as escolarizados en Infantil, Primaria y Secundaria (desde 3 años hasta 4º de las ESO del próximo curso) y cuya renta familiar durante el año 2017 no supere los módulos económicos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69635 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN 11232 Orden CIN/1795/2011, de 28 de junio, por la que se regulan los requisitos de autorización

Más detalles

Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales

Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales Generalitat de Catalunya Institut Català d Assistència i Serveis Socials Núm. de expediente... Año... Solicitud de ayudas económicas de carácter social para trabajadores y trabajadoras del mar para el

Más detalles

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL COMEDOR ESCOLAR.

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL COMEDOR ESCOLAR. BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL COMEDOR ESCOLAR. PRIMERA.- OBJETO El establecimiento de las bases que regularán la concesión, por el Ayuntamiento de Arroyomolinos, de las ayudas para usuarios del

Más detalles

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm 50394 OFICINA ANTIFRAUDE DE CATALUÑA RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2012, por la que se modiican los icheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Oicina Antifraude de Cataluña. Del

Más detalles

NÚMERO DE TRABAJADORES. Digitalización de la memoria histórica 1 6 meses Peón

NÚMERO DE TRABAJADORES. Digitalización de la memoria histórica 1 6 meses Peón BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE 1 TRABAJADOR EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL DENTRO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA DEL AYUNTAMIENTO DE TARANCON PRIMERA:

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Objeto.

DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 12256 ORDEN de 23 de abril de 2009 por la que se convocan subvenciones para el año 2009 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la incorporación social y laboral de personas afectadas por conductas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SEVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SEVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR. 2009-11-04 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SEVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR. I. FUNCIONAMIENTO Y NATURALEZA. ARTÍCULO 1. En uso de las facultades conferidas por el artículo

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXIII Núm. 209 29 de octubre de 2014 33048 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Decreto 108/2014, de 23/10/2014, por el que se modifica el Decreto 80/2012, de 26 de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN) Número 175 Martes, 11 de Septiembre de 2018 Pág. 12811 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN) 2018/3898 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa

Más detalles

ANEXO I INGRESOS UNIDAD FAMILIAR DE 4 MIEMBROS INGRESOS UNIDAD FAMILIAR DE 3 MIEMBROS

ANEXO I INGRESOS UNIDAD FAMILIAR DE 4 MIEMBROS INGRESOS UNIDAD FAMILIAR DE 3 MIEMBROS ANEXO I BAREMOS APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA, CONVOCATORIA 2014 I.- Situación económica FAMILIAR DE 1 MIEMBRO

Más detalles

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.3. OTRAS DISPOSICIONES Subvenciones, ayudas y becas

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.3. OTRAS DISPOSICIONES Subvenciones, ayudas y becas Página 1 de 7 Número 120 - Fecha: I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.3. OTRAS DISPOSICIONES 1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas ORDEN FORAL 197/2006, de 6 de septiembre, de la Consejera de Bienestar Social,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 190 Miércoles 6 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 63178 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 8499 Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio, por la que se regula,

Más detalles

DECRETO FORAL 126/2003, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS ECONÓMICAS POR MATERNIDAD 1

DECRETO FORAL 126/2003, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS ECONÓMICAS POR MATERNIDAD 1 DECRETO FORAL 126/2003, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS ECONÓMICAS POR MATERNIDAD 1 (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 21 de mayo de 2003) 1 Este Decreto Foral fue derogado por

Más detalles

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5237 16.10.2008 75287 SERVICIO DE OCUPACIÓN DE CATALUÑA RESOLUCIÓN TRE/3013/2008, de 2 de octubre, por la que se abre la convocatoria para el año 2008 para

Más detalles

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29 PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 143 PARA LA SOLICITUD DEL ABONO ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA Y

Más detalles

UNIDAD TÉCNICA JURÍDICA BIBLIOTECA ÁREA PROCESAL LABORAL

UNIDAD TÉCNICA JURÍDICA BIBLIOTECA ÁREA PROCESAL LABORAL REAL DECRETO-LEY 14/2017, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REACTIVACIÓN EXTRAORDINARIA Y POR TIEMPO LIMITADO DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN

Más detalles

ANEXO I. En caso de no autorizar dicha consulta, la solicitud habrá de ir acompañada de la documentación

ANEXO I. En caso de no autorizar dicha consulta, la solicitud habrá de ir acompañada de la documentación ANEXO I DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN LA ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA REINA SOFÍA, CURSO 2017/2018 1) 2) 4) 5) 6) 8) Modelo normalizado de solicitud

Más detalles

Parte general I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. La Constitución Española de Características, estructura y reforma.

Parte general I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. La Constitución Española de Características, estructura y reforma. Parte general I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales

Más detalles

Ordenanza Fiscal nº23

Ordenanza Fiscal nº23 Ordenanza Fiscal nº23 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR Artículo 1.- Fundamento legal. El

Más detalles

Datos Personales: Nombre y Apellidos: D.N.I: N.º de afiliciación a la Seguridad Social:

Datos Personales: Nombre y Apellidos: D.N.I: N.º de afiliciación a la Seguridad Social: AUTOBAREMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE INICIATIVA SOCIAL EN COLABORACIÓN CON CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Más detalles

Datos Personales: Nombre y Apellidos: D.N.I: N.º de afiliciación a la Seguridad Social:

Datos Personales: Nombre y Apellidos: D.N.I: N.º de afiliciación a la Seguridad Social: AUTOBAREMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAS JÓVENES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES POR ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 6750 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA ORDEN PRE/106/2017, de 23 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, por

Más detalles

Deducción por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación (DF 110/2017, de 13 de diciembre) - 1 -

Deducción por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación (DF 110/2017, de 13 de diciembre) - 1 - Deducción por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación (DF 110/2017, de 13 de diciembre) - 1 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: PROCEDIMIENTO PARA EL ABONO ANTICIPADO

Más detalles

Datos Personales: Nombre y Apellidos: D.N.I: N.º de afiliciación a la Seguridad Social:

Datos Personales: Nombre y Apellidos: D.N.I: N.º de afiliciación a la Seguridad Social: AUTOBAREMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAS JÓVENES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES POR ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL

Más detalles

Sección I - Administración Local Municipio

Sección I - Administración Local Municipio Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Torrejoncillo ANUNCIO. ACUERDO Aprobación definitiva Ordenanza ayudas por natalidad. Al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 141 Viernes, 23 de julio de 2010 Pág. 58510 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/1049/2010,

Más detalles

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES señal de radio o televisión en localidades próximas, el promotor deberá efectuar las modificaciones oportunas para garantizar la inexistencia de problemas de este tipo, todo ello de acuerdo con el Servicio

Más detalles

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA 11584 DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA DECRETO 16/2010, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. EXPOSICIÓN

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 11979 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 20 de abril de 2009 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Lunes 10 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 68083 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 13286 Orden ARM/2196/2009, de 29 de julio, por la que se convoca para

Más detalles