REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO. Universidad Andina Simón Bolívar
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- Isabel Carrizo Pinto
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1 REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO Sucre, Bolivia 1997
2 I. NORMAS BÁSICAS Art. 1 La dirección académica y administrativa de la Universidad Andina Simón Bolívar la ejerce los órganos y funcionarios que se determinan en el Art. VI de su Estatuto. Este Reglamento General de Funcionamiento contiene normas complementarias que determinan las competencias y atribuciones de los órganos y funcionarios de la Universidad, cuando éstas no están determinadas en el Estatuto. El funcionamiento de los programas académicos de la Universidad está regulado por el reglamento específico expedido por el Consejo Superior. Art. 2 El Consejo Superior es el máximo organismo de dirección de la. A su cargo está la aprobación de las políticas, presupuestos, reglamentos y convenios de la Universidad, así como la creación de unidades descentralizadas en los países de la subregión. Art. 3 El Presidente del Consejo Superior, electo por el Parlamento Andino, es el representante directo de este organismo en la Universidad y ejerce su alta representación. II. Sección 1, DIRECCIÓN GENERAL El Rector de la Universidad Art. 4 El Rector es el principal funcionario de coordinación, dirección académica y administrativa de la Universidad. Su nombramiento, deberes y atribuciones están determinados en el Art. IX del Estatuto. Art. 5 El Rector de la Universidad ejerce sus funciones con residencia en la ciudad de Sucre. Cuando se desplaza a otros lugares de Bolivia o al exterior en cumplimiento de sus atribuciones continúa en el ejercicio de su cargo. En este caso, puede encargar la atención de determinados asuntos a cualquier miembro del Comité de Coordinación Académica, lo que no le exime de su responsabilidad como Rector. Art. 6 A falta del Rector de la Universidad, será reemplazado temporalmente por uno de los miembros del Comité de Coordinación Académica en el orden de su designación, en calidad de Rector interino. Se produce falta definitiva del Rector, por renuncia, fallecimiento o enfermedad grave que le impida ejercer sus funciones. Se produce falta temporal por enfermedad o licencia autorizada por el Presidente del Consejo Superior. En este caso el reemplazo del Rector durará hasta que éste reasuma sus funciones. Cuando la ausencia es definitiva, el reemplazante ejercerá las funciones hasta que el Consejo Superior elija un Rector que ejercerá las funciones hasta la conclusión del período estatutario. Producida la falta definitiva del Rector, el Consejo Superior deberá reunirse para elegir al nuevo Rector en un plazo no mayor a treinta días. 2
3 Sección 2, El Consejo Académico Art. 7 El Consejo Académico es un organismo de coordinación académica de la Universidad. Está integrado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. X del Estatuto. Son sus funciones: a. Discutir el plan general académico de la Universidad que el Rector debe presentar para aprobación del Consejo Superior. b. Autorizar la realización de programas internacionales de maestría y aprobar su plan de estudios. c. Establecer, cuando sea del caso, criterios comunes para la concesión de títulos y realización de programas académicos, en el marco de lo dispuesto en el Estatuto y el reglamento respectivo. d. Emitir, cuado es necesario, regulaciones sobre el funcionamiento académico de los programas que realiza la Universidad. e. Las demás que establecen los Estatutos y otras normas de la Universidad. Art. 8 El representante del personal académico de la Universidad ante el Consejo Académico y su suplente, son elegidos cada dos años. Corresponde al Rector de la Universidad Andina convocar a dicha elección y dictar las normas correspondientes. Esa representación la ejercen, alternadamente por períodos, integrantes de la planta académica de la Sede Central y las sedes nacionales. El principal pertenecerá a una sede y el suplente a otra. Los delegados son electos en asamblea de todos los miembros de la planta académica de la Sede Central, o de las sedes nacionales, según el caso. Ejercen sus funciones desde el mes de enero en que se inicia el período, cada dos años. Art. 9 El Consejo Académico se reúne al menos dos veces por año, de preferencia en los días anteriores a las reuniones del Consejo Superior. En casos extraordinarios podrá reunirse sin el desplazamiento de sus miembros, por teleconferencia u otro medio de comunicación disponible. Sección 3 La administración central Art. 10 Para la dirección y administración de la Universidad, funciona un sistema administrativo integrado por el Secretario General, el Jefe Administrativo y Financiero, los jefes de las dependencias especializadas y el personal de apoyo necesario. Art. 11 El Secretario General es designado por el Rector de la Universidad; debe ser un profesional con título académico, preferentemente en leyes. Sus responsabilidades son llevar el archivo académico centralizado de toda la Universidad, las actas del Consejo Superior, los registros de contratación de personal, el archivo y la correspondencia de la Sede Central. 3
4 Art. 12 El Jefe Administrativo y Financiero es designado por el Rector de la Universidad; debe ser un profesional con título académico, preferentemente en Ciencias Contables o Administrativas. Asiste al Rector en la conducción de toda la Universidad. Sus responsabilidades, circunscritas a la Sede Central y la Oficina de La Paz, son la formulación y ejecución presupuestaria, manejo de la contabilidad, adquisiciones e inversiones. Art. 13 Los jefes de las demás dependencias administrativas serán designados por el Rector y sus responsabilidades se definen por resoluciones especiales. III. Sección 1, LA SEDE CENTRAL La dirección Art. 14 El Rector de la Universidad dirige las actividades de la Sede Central y sus oficinas dependientes. Para que le asistan en el cumplimiento de sus funciones puede designar directores, coordinadores académicos o asistentes, con funciones determinadas por él. Art. 15 El Secretario General y el Jefe Administrativo y Financiero de la Universidad, lo son de la Sede Central y de sus oficinas dependientes. Sección 2, El Comité de Coordinación Académica Art. 16 En la Sede Central de la Universidad funciona un Comité de Coordinación Académica, que asiste al Rector de la Universidad en la conducción de esa Sede y las oficinas dependientes. Son sus principales atribuciones: a. Discutir los planes de desarrollo académico de la Sede, que son sometidos a su conocimiento por el Rector y pronunciarse sobre ellos. b. Conocer los proyectos académicos de los programas internacionales de maestría y doctorado, y pronunciarse sobre ellos, elevando un informe al Consejo Académico, que tiene la facultad de aprobarlos. c. Aprobar los proyectos académicos y la realización de programas de alcance nacional o local (diploma y especialización superior, cursos abiertos, etc.). d. Aprobar las normas de funcionamiento de los programas de docencia que se realizan en la sede y sus oficinas dependientes. e. Aprobar las políticas de investigación de la Sede y las normas para su aplicación. f. Conocer y pronunciarse sobre los asuntos académicos y administrativos que le son sometidos por el Rector. Art. 17 El Comité de Coordinación Académica es designado por resolución rectoral cada dos años. Inicia sus funciones en el mes de enero respectivo. El Comité tiene un mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros, entre los cuales deben forzosamente estar: 4
5 a. Los directores de áreas, programas y oficinas, así como los que el Rector nombre para la coordinación de actividades. b. Un delegado principal y uno suplente de los académicos de la Sede y sus oficinas dependientes, elegidos por los miembros de la planta docente. c. El Jefe Administrativo y Financiero, que participa con voz de las deliberaciones. d. El Secretario General, que participa con voz y lleva las actas de las reuniones. Art. 18 El Comité de Coordinación Académica se reúne ordinariamente cada mes, y puede hacerlo extraordinariamente cuando sea necesario, a convocatoria del Rector. IV. Sección 1, LAS SEDES NACIONALES Establecimientos Art. 19 El Consejo Superior, previo informe fundamentado del Rector de la Universidad, puede crear una sede nacional en cada uno de los países de la Comunidad Andina. La ciudad en donde funcionará la sede se determina en la resolución de creación. Art. 20 Las sedes gozan de los privilegios e inmunidades que les otorgan los respectivos convenios que se celebren con los gobiernos de los países donde se han establecido. Sección 2, El Rector de la Sede Nacional Art. 21 El Rector de la Sede Nacional es el funcionario de coordinación, dirección académica y administrativa de la Universidad en cada país. Su nombramiento, deberes y atribuciones están determinados en el Art. XI del Estatuto. Art. 22 El Rector de la Sede Nacional ejerce sus funciones con residencia en la ciudad donde se la ha establecido. Cuando se desplaza a otros lugares del país o al exterior en cumplimiento de sus atribuciones continúa en el ejercicio de su cargo. En este caso, puede encargar la atención de determinados asuntos a cualquier miembro del Comité de Coordinación Académica, lo que no les exime de su responsabilidad como Rector. Art. 23 Para la subrogación temporal o definitiva del Rector de la Sede Nacional se aplican las normas establecidas en el Art. 6 de este Reglamento para el Rector de la Universidad. Sección 3, El Comité de Coordinación Académica Art. 24 En cada sede nacional funciona un Comité de Coordinación Académica que tiene la misma composición, atribuciones y forma de funcionamiento que el de la Sede Central, al que se refiere la Sección 2 del Título III de este Reglamento. 5
6 Sección 4, La administración de las sedes nacionales Art. 25 En cada sede existe un equipo de dirección administrativa designada por el Rector, que le asiste en las labores de gestión. Art. 26 Las funciones del Secretario General y del Jefe Administrativo y Financiero son las mismas respecto a la Sede Nacional, que las de los funcionarios similares a que se refieren en los artículos 11 y 12 de este Reglamento. V. LAS OFICINAS Art. 27. Las oficinas están destinadas a realizar labores de enlace y gestión. Pueden ser creadas en un país para iniciar actividades de la Universidad, o en una ciudad distinta a aquella en donde funciona la Sede Central o la sedes nacionales, para ampliar las actividades de la institución. En caso de ser necesario, las oficinas de la Universidad también pueden desarrollar programas académicos. Art. 28 Las oficinas son creadas por resolución del Consejo Superior. Cuando funcionan en Bolivia o en un país donde no hay una sede nacional, dependen de la Sede Central. Cuando hay en el país una sede nacional dependen de ella. Art. 29 Las oficinas están a cargo de un director que debe ser un profesional con título académico, designado por el Rector. Art. 30 Cuando una oficina realiza también labores académicas, éstas dependen de la Sede Central o de la sede nacional, según el caso. La coordinación de las labores académicas estarán a cargo de un funcionario académico, que puede ser el mismo director de la oficina. Art. 31 Cada oficina tiene su manejo administrativo, financiero y contable diferenciado, pero dependiendo de la Sede Central o de la Sede Nacional, según el caso. VI. JERARQUIA DE NORMAS Art. 32. El funcionamiento interno de la Universidad está regulado por las siguientes normas, en orden de jerarquía de aplicación: a. Estatuto aprobado por el Parlamento Andino b. Reglamentos aprobados por el Consejo Superior c. Regulaciones referentes al funcionamiento académico general aprobadas por el Consejo Académico d. Resoluciones del Rector de la Universidad, aplicables a toda la Universidad o a la Sede Central y sus dependencias, según el caso e. Resoluciones de los rectores de las sedes nacionales, aplicables a la respectiva Sede 6
7 Art. 33 Los funcionarios directivos de la Universidad y los representantes ante los organismos colegiados durarán en sus funciones el tiempo establecido para sus períodos, hasta que sean legalmente reemplazados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los representantes del personal académico ante el Consejo Académico, principal y suplente, elegidos en agosto de 1997, durarán en sus funciones hasta diciembre de La alternancia de los mismos se realizará en este orden: Sede Central y sedes nacionales en secuencia de su creación. Segunda.- Los comités de coordinación académica serán renovados en agosto de 1997 y durarán en sus funciones hasta diciembre de RAZÓN: Las reformas a este Reglamento General de Funcionamiento de la, junto con su codificación, fueron aprobadas por el Consejo Superior en su reunión extraordinaria, realizada en la ciudad de Quito, Ecuador los días 25 y 26 de julio de
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