UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

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1 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA TEMA: VULNERACION AL DERECHO A LA DEFENSA Y PERDIDAS DE PUNTOS EN LA LICENCIA DE CONDUCIR POR CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS NO NOTIFICADAS AUTOR: TUTORA: CARLOS JOFFRE CABALLERO LÓPEZ ABG. MARCIA ESTHER ESPAÑA HERRERÍA, MGS. BABAHOYO-ECUADOR 2016

2 APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de Titulación realizado por el Señor Carlos Joffre Caballero López, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema VULNERACION AL DERECHO A LA DEFENSA Y PERDIDAS DE PUNTOS EN LA LICENCIA DE CONDUCIR POR CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS NO NOTIFICADAS, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes - UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación. Babahoyo, 19 de Septiembre del 2016 Abg. Marcia Esther España Herrería, Mgs. ASESORA

3 DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD Yo, Carlos Joffre Caballero López, estudiante de la Carrera De Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad. Babahoyo, 19 de Septiembre del 2016 Sr. Carlos Joffre Caballero López CI AUTOR

4 CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Yo, Ab. Iyo Alexis Cruz Piza, Mg. En calidad de lector del proyecto de titulación. CERTIFICO: Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Carlos Joffre Caballero López sobre el tema VULNERACION AL DERECHO A LA DEFENSA Y PERDIDAS DE PUNTOS EN LA LICENCIA DE CONDUCIR POR CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS NO NOTIFICADAS, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidas por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación. Babahoyo, 19 de Septiembre del 2016 Ab. Iyo Alexis Cruz Piza, Mg LECTOR

5 DERECHOS DE AUTOR Yo, Carlos Joffre Caballero López, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma DE Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella. Babahoyo, 19 de Septiembre del 2016 Sr. Carlos Joffre Caballero López CI AUTOR

6 AGRADECIMIENTO A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por haberme acogido en sus aulas y permitirme llegar a la meta que me he propuesto, a la Carrera de Derecho por haberme dado la oportunidad durante mis años de estudio, a mis profesores que con su paciencia supieron enseñar y guiarme en las esferas del conocimiento. Sr. Carlos Joffre Caballero López CI

7 DEDICATORIA Este trabajo investigativo se lo dedico a Dios que me ha dado la vida y la fortaleza para seguir adelante, por enseñarme que con humildad, amor, paciencia y sabiduría toda es posible. También se lo dedico a mi esposa e hijos que son mi soporte para seguir luchando y superándome y ser un ejemplo a seguir de mi familia. Sr. Carlos Joffre Caballero López CI

8 RESUMEN EJECUTIVO Esta tesis de grado se basó en La vulnerabilidad al derecho a la defensa y perdidas de puntos en la licencia de conducir por concepto de las infracciones y multas fantasmas no notificadas, e implementar normas de notificación en medios de comunicación para evitar la vulneración del derecho a la defensa del infractor aplicando estrategias que puedan evitar las contravenciones que establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP), sin evadir una contravención, pues se considera que no hay derecho en lo que no se notifica al infractor señalando la respectiva sanción. Los objetivos determinaran un periodo máximo de notificación al correo electrónico con el fin de que no existan las multas y pérdidas de puntos por las no notificaciones, y como objetivos específicos, reconocer las falencias del código orgánico integral penal, establecer soluciones para evitar multas fantasmas, diseñar y validar una metodología que permita evidenciar la vulneración al derecho a la defensa a favor del conductor. En cuanto a la metodología serán métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación, las técnicas e instrumento de recolección de datos son: observación, entrevista, y encuesta que explicaran las causas y efectos dando origen a la veracidad de la investigación; para la misma se tomó de muestra a doce choferes de diferentes líneas de transporte terrestre. La variable independiente: Vulneración al derecho a la defensa y pérdidas de puntos y las variables dependientes: Licencia de conducir, Infracciones y multas no notificadas. La propuesta: Implementar normas de notificación en medios de comunicación para evitar la vulneración del derecho a la defensa del infractor. Los beneficiarios serán los choferes de las diferentes líneas de transporte de la provincia de Los Ríos y en general del país. Palabras claves: Vulnerabilidad Defensa Licencia Infracciones

9 ABSTRACT This thesis is based on "The vulnerability of the right to defense and lost points on the driving license due to unreported ghost fines, and the implementation of notification norms by using media to avoid the infringement of the right to defense the offender has, applying strategies that can avoid contraventions, which are established in the Integral Criminal Organic Code (COIP), without avoiding a right violation, because it is considered that there is no law if there is not a notification to the offender indicating the respective sanction. The general objective determine a maximum notification period, in order to avoid the inexistence of fines and lost points for no notifying the situation, and as specific objectives, recognize the shortcomings of the Integral Criminal Organic Code, establish solutions to avoid ghost fines, design and validate a methodology to prove the violation of the right to defense for the driver. There were use methods, tools and data collection techniques and instruments such as: observation, interview and survey to explain the causes and effects originating the research purpose; so it was considered a sample of twelve drivers from different transportation lines. The independent variable: Violation of the right to defense and loss of points and the dependent variables: Driver's license, unreported offenses and penalties. The proposal: Implement standards in media reporting to avoid infringement of the right to defense of the offender. The beneficiaries will be the drivers of different transportation lines in the province of Los Rios and in the whole country. Keywords: Vulnerability Defense License Violations

10 ÍNDICE GENERAL Caratula Aprobación del Asesor Declaración de autenticidad Certificación del Lector Derechos de Autor Agradecimiento Dedicatoria Introducción... 1 Antecedentes de la investigación... 1 Planteamiento del problema... 2 Formulación del problema Delimitación del problema... 2 El objeto de la investigación:... 2 Campo de acción:... 2 Identificación de la línea de investigación... 3 Objetivo general... 3 Objetivos específicos... 3 Idea a defender... 3 Justificación del Tema... 4 Breve explicación de la Metodología a emplear... 4 Tipo de investigación... 4 Resumen de la estructura de tesis... 5 Aporte Teórico... 6 Significación Práctica... 6 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO... 7 Origen y evolución del objeto de investigación... 7 La Vulneración... 8 Derecho a la defensa... 8 Infracciones... 8 Importancia de las contravenciones... 9 Definiciones... 10

11 Clases de Contravenciones de acuerdo a la ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial Contravenciones Leves Contravenciones Graves Contravención Muy Grave Contravenciones de Tránsito de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal (COIP) Citación Consultas de infracciones Definición de Notificación Medios de notificaciones Clases de notificaciones Tipos de notificaciones Tipos de Notificaciones Multas Requisitos para impugnar una multa de tránsito Pasos para impugnar una multa de tránsito Aspecto legal Legislación en colombia LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE DE LA REPUBLICA DEL PERÚ Ley Nº Legislación en Argentina Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de estudio Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación Conclusiones parciales del capítulo CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA Caracterización del contexto para la investigación Descripción del procedimiento metodológico Población y muestra de la Investigación Análisis e interpretación de datos Propuesta del investigador Conclusiones parciales del capítulo... 61

12 CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación Análisis de los resultados finales de la investigación Conclusiones parciales del capítulo Conclusiones Recomendaciones Bibliografía

13 INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación La búsqueda de proyectos investigativos en la Biblioteca física y virtual de la universidad UNIANDES se pudo constatar la inexistencia de trabajos de tesis similar al presente tema. Este trabajo investigativo se ha desarrollado, en base a las múltiples quejas y demandas que a diario han llegado a conocimientos de las Unidades Judiciales de Tránsito de la Ciudad de Babahoyo, por parte de los conductores de las distintas categorías, llámese a estas profesionales y no profesionales, debido a las multas fantasmas que les ha tocado cancelar y poder realizar su canje de licencia con caducidad como se manifiesta en nota de prensa de diario Hoy. La temática tiene como antecedentes en lo que establece el código integral penal (COIP). Es un problema que en la práctica se está perjudicando al infractor con las multas fantasmas, lo que ocasiona las pérdidas de los puntos no recuperados. Es importante aclarar que no se está tratando de evadir una contravención pues se considera que no hay derecho en lo que no se notifica al infractor señalando la respectiva sanción. Según el criterio personal del CORONEL TRUJILLO P. (ESFORST; 2010): La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial No de agosto de 1996, ha sido objeto de varias reformas, y presenta una serie de disposiciones contradictorias e inconsistentes; ha concurrido una proliferación desordenada de operadores por cuanto no existe una capacitación con fundamentos teóricos-jurídicos sobre el control en la aplicación de penas y reducción de puntos en contravenciones en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a Nivel nacional, a pesar de su preponderancia en el desarrollo del país, no contempla aspectos relacionados con la prevención; y no se han dictado verdaderas políticas en el ámbito del Transporte, para garantizar a los ciudadanos la seguridad en la movilidad por lo que es necesario contar con una nueva ley de carácter eminentemente técnico, 1

14 que de forma integral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados con la materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Cueva Chacón Diego Geovanny, 2010) 1. Planteamiento del problema Desde hace décadas el tener una licencia de conducir, se ha convertido en una fuente de trabajo, proporcionando ingresos necesarios para llevar el sustento diario a la familia y la satisfacción de su propietario o trabajador. La vulneración del derecho a la defensa por parte de las autoridades, puesto que los infractores solo tiene tres días para impugnar una contravención. No así las que no son notificadas. Haciendo una referencia desde el año 2012, muchos conductores se han visto afectados por las multas no notificadas, que aparecen en el sistema en el momento de canjear su licencia de conducir, ya sean profesionales o no profesionales, las mismas que tienen una vigencia de cinco años a partir de su emisión. Formulación del problema. Cómo incide la no notificación de las infracciones de tránsito en la vulneración del derecho a la defensa en el debido proceso? Delimitación del problema El objeto de la investigación: Vulneración del derecho a la defensa en el debido proceso, en las infracciones de tránsito no notificadas. Campo de acción: Art. 371 al 397 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) 1 (Cueva Chacón Diego Geovanny, 2010) 2

15 Espacio: Los Ríos Tiempo: Identificación de la línea de investigación La línea de investigación vinculada a este proyecto es la vulneración de derechos y garantías constitucionales, fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador tendencias y perspectivas. Objetivos: Objetivo general Incluir un nuevo inciso en el Art.644 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), para establecer la notificación obligatoria y automática en el cometimiento de infracciones de tránsito, previo al juzgamiento. Objetivos específicos Definir una Marco Teórico para el estudio analítico de los aspectos jurídicos de la Vulneración del derecho a la defensa en el debido proceso, en las infracciones de tránsito no notificadas. Establecer el Marco Metodológico para la investigación la Vulneración del derecho a la defensa en el debido proceso, en las infracciones de tránsito no notificadas. Proponer una alternativa de solución jurídica para evitar la Vulneración del derecho a la defensa en el debido proceso, en las infracciones de tránsito no notificadas. Validar con expertos la propuesta de solución a la Vulneración del derecho a la defensa en el debido proceso, en las infracciones de tránsito no notificadas. Idea a defender Vulneración del derecho a la defensa en el debido proceso por no notificación de las infracciones de tránsito. 3

16 Justificación del Tema Para dar solución a las diversas quejas de las infracciones de tránsito por los choferes y que se ven vulnerados por la aparición de las multas fantasmas, por lo tanto; deben cumplir la infracción según lo establece el código integral penal (COIP), para no evadir una contravención obligatoria, pues se considera que no hay derecho en lo que no se notifica al infractor señalando la respectiva sanción. Es importante que el chofer este consciente que de las infracciones ocasionadas por las diferentes situaciones. El estado mediante este organismo aplica los mecanismos para hacer cumplir las leyes y en su efecto los choferes que cometen tales infracciones, cabe recalcar que lo insatisfactorio del chofer es la aparición de las multas fantasmas donde se ve afectado en su licencia por la pérdida de puntos, y para dar solución a esta problemática se justifica con la aplicación de estrategias donde se dé solución, justificando con la Implementación de normas de notificación en medios de comunicación para evitar la vulneración del derecho a la defensa del infractor. Breve explicación de la Metodología a emplear La metodología a emplearse será cuantitativa, porque a través de la investigación de campo se indagaran datos cuantificables que serán valorados bajo un criterio jurídico referente al tema planteado, se empleara los lineamientos del método histórico comparado en lo inductivo, deductivo que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación que estará sujeta en el universo de recopilación de datos y demás información aplicada. Este proyecto se basa en los métodos cuantitativos donde permitirá obtener información precisa en cuanto a los procesos legales que se llevan a cabo dentro del concepto de las infracciones y multas no notificadas. Tipo de investigación De acuerdo a las características de la investigación, el nivel de la misma se expresa de la siguiente manera. 4

17 Descriptivo Este método se utilizó para identificar de manera descriptiva el problema a investigarse, lo que permitió determinar los problemas y las hipótesis. Métodos Método cuantitativo En el estudio e investigación de problemas legales y sociales, se designa por método cuantitativo el procedimiento utilizado para explicar eventos a través de una gran cantidad de datos. Método sintético Se utilizado para confrontar las diversas teorías que sustentan el marco teórico, y que se plasmaron en el planteamiento de las hipótesis, el mismo que estableció una explicación tentativa que se sometió a prueba. Inductivo y Deductivo Estos métodos se aplicaron para determinar el análisis y la síntesis en la investigación sujeta a un universo de recopilación de datos que facilitó la información. Método Analítico Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes, realizado esto como un proceso mental. Para de esta manera entender el significado jurídico de las meretrices como testigos no idóneos. Resumen de la estructura de tesis Este trabajo de investigación se estructura en tres capítulos de la siguiente manera: La Introducción contiene: Antecedentes, Situación problemática, Problema científico, Objetivo de la investigación, Identificación de la línea de Investigación, Objetivos 5

18 general y específicos, Idea a defender, Variable de la investigación, y metodología a plantear, además de la estructura del contenido, aporte teórico y significación práctica. El perfil de investigación se ampara en definiciones que hacen los autores en sus libros, y que dentro del mismo se argumenta los temas. El capitulo1. MARCO TEÓRICO, comprende la fundamentación teórica, el origen y evolución del objeto de investigación, el análisis de las distintas posiciones teóricas sobre la investigación, valoración crítica y conclusiones parciales del capítulo. El Capítulo 2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA, se desarrolla según los resultados alcanzados y aportados por la metodología de la investigación, en este contexto se desarrolla la propuesta: Implementar normas de notificación en redes sociales y para evitar la vulneración del derecho a la defensa del infractor. El Capítulo 3. VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN, se presenta un análisis de todos los resultados alcanzados de la investigación, es decir; se muestra el procedimiento de la aplicación de los resultados, además del análisis de los resultados finales, que incluye, validación, aplicación y evaluación de los resultados de la propuesta. Aporte Teórico y Significación Práctica Aporte Teórico.- El aporte teórico, se fundamenta bajo el estudio y aplicación de leyes y normativas incluidas en el código integral penal (COIP, la importancia del derecho a las personas que se ven vulnerables con la pérdida de puntos en su licencia. Una investigación basada en la búsqueda de datos y recopilación de leyes y reglamentos que conllevan este tipo de investigación. Significación Práctica.- La Implementación de normas de notificación en los diferentes medios de comunicación como redes sociales y , dará solución para evitar la vulneración del derecho a la defensa del infractor. Y se dé solución a esta problemática. 6

19 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO Origen y evolución del objeto de investigación Toda persona tiene derecho a una defensa, a ser escuchado, así mismo, cumplir con las obligaciones que demanda la Ley. Ninguna persona podrá conducir vehículos a motor dentro del territorio nacional, sin poseer los correspondientes títulos habilitantes otorgados por las autoridades competentes de tránsito del Ecuador. Los trámites de licencias de conducción profesional y no profesional son: Solicitud de licencias profesionales por primera vez-licencias de conducir tipo C. Renovación de licencias profesionales por caducidad: C,D,E,G Renovación de licencia de conducir por caducidad tipo F Renovación de licencia de conducir por caducidad tipo A y B Emisión de permisos de permisos de conducción para menor adulto Licencia de conducir tipo B para diplomático Licencia de conducir tipo A por primera vez Licencia de conducir tipo B por primera vez para personas que se hayan presentado a las evaluaciones psicométricas y práctica Licencia de conducir tipo G Licencia de conducir tipo F por primera vez Licencia de conducir tipo B para extranjeros con visa superior a 90 días Duplicado de licencias profesionales por perdida, deterioro o robo C,D, Y E Duplicado de licencias profesionales por deterioro parcial: C,D,E Duplicado de licencia por deterioro total, pérdida o robo tipo: A, B Y F Duplicado de licencia por deterioro parcial tipo: A, B Y F 7

20 La Vulneración Definición: Vulnerabilidad es la cualidad de vulnerable (que es susceptible de ser lastimado o herido ya sea física o moralmente). El concepto puede aplicarse a una persona o a un grupo social según su capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse de un impacto. La vulnerabilidad es ir en contra de una ley o norma y no cumplirla. Por lo tanto, al no respetar los derechos a la defensa y a las pérdidas de puntos se está vulnerando tal derecho. Derecho a la defensa El derecho a la defensa es fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Así mismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. Infracciones Es una transgresión o violación de una norma de transito habrá dos tipos de infracción, simple y compleja, simple cuando se trate de violación a la mera norma y compleja si se produce un daño material.) Infracciones de tránsito Las infracciones de tránsito en el código orgánico integral penal (COIP) Sección primera. Reglas generales. Articulo Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones en el ámbito del transporte y seguridad vial. 8

21 La infracción al deber de cuidado Recordemos que en los tipos penales más comunes en el trafico automotriz, estos son muertes y las lesiones culposas, previstos en los art. 421 del Código Penal, el legislador nos habla del que por imprudencia (1), negligencia (2), impericia en su parte o profesión (3), o por inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte o causare un daño en el cuerpo o en la salud. En término imprudente tiene sus acepciones como deber de cuidado., negligente si bien cada concepto (negligencia, imprudencia, impericia, etc.) tiene un significado distinto lo cierto es que resulta muy difícil asegurar que una conducta es imprudente, negligente o imperita. La falta de precisión de estos términos nos lleva a apreciar que nos encontramos ante uno de los llamados tipos penales abiertos, a los menos dogmáticos, así creemos; pero hay autores que no lo estima así. Ante el peligro que implica la posibilidad de que el Juez, a su antojo, considere que tal conducta es imprudente y tal otra no lo es, considero necesario delimitar al máximo los lineamientos en que debe apoyarse el juzgador a efectos de calificar como ilícita la conducta sometida a su estudio. Importancia de las contravenciones Han adquirido una enorme importancia, que se traduce en la gran cantidad de disposiciones de todo orden, nacionales o locales, municipales y policiales, que las contienen, constituyendo así una joven pero vigorosa rama del Derecho penal. Si se agrega lo expuesto que las miles de disposiciones contravencionales en vigor no han sido sistematizadas, se comprenderá la necesidad de efectuar el estudio de su naturaleza, como punto de partida fundamental de su futuro pero necesaria codificación. Las contravenciones fueron codificadas en el Código francés de la policía de seguridad de 19 de julio de 1791, y posteriormente en los códigos que se inspiraron en la legislación francesa, sea en forma independiente o integrando una parte del Código Penal. 9

22 Definiciones Contravención es una infracción punible únicamente con multa. Dependiendo de la naturaleza de la contravención, pueda que se requiera su comparecencia en el tribunal, juzgado o comisaria; para su juzgamiento. Infracción a las norma, de menor gravedad que los delitos, cuyo conocimiento y sanción es de competencia exclusiva de los jueces de contravenciones juzgados de tránsito. Las contravenciones son conductas reprobables que se encuentran descritas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, con el fin de preservar las mejores condiciones de convivencia. En este sentido, se torna imperioso el principio de lesividad que requiere la conducta cuestionada para llegar a encuadrarla en el marco normativo y contravencional. Clases de Contravenciones de acuerdo a la ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial. El Art. 138 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial.- Establece.- Las contravenciones de tránsito se clasifican de la siguiente manera: Cuadro de contravenciones Contravenciones leves Contravenciones graves Contravenciones muy graves 1.- De primera clase 2.- De segunda clase 3.- De tercera clase 1.- De primera clase 2.- De segunda clase 3.- De tercera clase Muy grave Art Bajo efecto sustancia o drogas 2.-En estado de embriaguez: 2a.- (+0,3-0,8 gra.xl)1rbt-5p-5d 2b.-(+0,8 gra.xl)=1rbt-10p-15d 10

23 3.- Transp-publico(0,lxl)=2RBT-30p-60d La Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador ANT entrega todas las licencias de conducir con 30 puntos a las personas que han aprobado el curso de conducción en Ecuador, con validez para cinco años; ya sea esta una licencia tipo A, tipo B, tipo C para choferes de motos, buses, camiones. Los puntos se van restando de la licencia cuando se comete hasta infracciones menores como hablar por teléfono, conducir sin el cinturón de seguridad, entre otros. Al perder todos los puntos de la licencia esto inhabilita al conductor para seguir frente al volante. Podrás consultar los puntos que han sido restados ingresando a necesitas el número de cédula de ciudadanía, toma en cuenta que la cantidad de personas que ingresan diariamente a la web hacen que tarde un par de minutos. En esta página se encontrará el detalle o el motivo por el cual esos puntos han sido restados de la licencia, dicho esto de la siguiente manera: Contravenciones Leves Primera clase Art Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir. Segunda clase Art Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducir. 11

24 Tercera clase Art Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa equivalente al quince por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, veinte horas de trabajo comunitario y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir. Contravenciones Graves Primera clase Art Incurren en contravención grave de primera clase y serán sancionados con multa del treinta por ciento 830%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 6 puntos en el registro de su licencia de conducir. Segunda clase Art Incurren en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 7,5 puntos en el registro de su licencia de conducir. Tercera clase Art Incurren en contravención grave de tercera clase y serán sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir. Contravención Muy Grave Art Incurren en contravención muy grave y serán sancionado con prisión de tres días, multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de diez puntos en el registro de su licencia de conducir

25 Procedimiento del Juzgamiento de Contravenciones En nuestra ley de transporte terrestre tránsito y seguridad vial tenemos el procedimiento para el juzgamiento de contravenciones de tránsito,en lo principal tenemos que considerar que clase de contravención de transito es, por la sencilla razón de que las contravenciones leves de primera, leves segunda, leves tercera y las contravenciones graves de primera, graves segunda y graves tercera tienen el procedimiento establecido en el art. 178 de la ley de transporte terrestre tránsito y seguridad vial el cual establece que Las contravenciones, en caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término de tres días, serán juzgadas por los jueces o por la autoridad competente determinada en la presente Ley, en una sola audiencia oral; el juez concederá un término de tres días, vencido el cuál pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor. Las boletas de citación que no fueren impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente por el infractor, y el valor de las multas será cancelado en las oficinas de recaudaciones de los GADS, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo diez días siguientes a la emisión de la boleta. La acción del cobro de la multa prescribirá en el plazo de cinco años. En caso de aceptación del infractor, la boleta de citación constituye título de crédito para dichos cobros, no necesitándose para el efecto, sentencia judicial. La sentencia dictada por el juez o la resolución emitida por la autoridad competente no será susceptible de recurso alguno y obligatoriamente será notificada a los organismos de tránsito correspondiente de la jurisdicción. La aceptación voluntaria del comedimiento de la infracción no le exime de la pérdida de los puntos de la licencia de conducir, correspondiente a la infracción de tránsito. En la reforma reconoce la competencia de los GADS, organismos de tránsito, así como de las instituciones financieras autorizadas, para recaudar los dineros de las contravenciones cuyas boletas no han sido impugnadas dentro del plazo legal 3. 3 TEXTO GUÍA: Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, pág

26 De la jurisdicción y competencia para delitos y contravenciones Art (Reformado por el Art. 72 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- El Juzgamiento de los delitos de tránsito, corresponde en forma privativa a los Jueces de Tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, o a quienes hagan sus veces, y a las demás instancias determinadas en la Código Orgánico de la Función Judicial. Para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito, se crearán los Juzgados de Contravenciones de Tránsito, en las capitales de provincia y en los cantones que lo ameriten, bajo la jurisdicción de la Función Judicial. Para la ejecución de las sanciones de las contravenciones leves y graves serán competentes los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales y Metropolitanos de la circunscripción territorial donde hubiere sido cometida la contravención, cuando éstos hubieren asumido la competencia. Cuando el Agente de Tránsito del Gobierno Autónomo Descentralizado vaya a sancionar una contravención muy grave, requerirá inmediatamente la asistencia de la Policía Nacional para la detención del infractor. Nota: La Ley Orgánica de la Función Judicial fue derogada por el Código Orgánico de la Función Judicial (R.O. 544-S, 9-III-2009). Art En los lugares donde no existan juzgados de tránsito y/o Juzgados de Contravenciones de Tránsito, el conocimiento y resolución de las causas por delitos y contravenciones corresponderá a los jueces de lo penal de la respectiva jurisdicción. Igual regla se aplicará respecto de los agentes fiscales referente a los delitos. Art. 149 De la Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.- Para el juzgamiento de las infracciones de tránsito constituyen medios de prueba la información emitida y registrada por los dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados, sean electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares, cuyos parámetros técnicos serán determinados en el Reglamento respectivo 4. 4 TEXTO GUÍA: Codigo Organico Intergral Penal (COIP), Art

27 Contravenciones de Tránsito de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal (COIP) Según (COIP, 2014) en el Artículo Conducción de vehículo con llantas en mal estado.- La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir. En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. Además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción. Artículo Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas. Artículo Conducción de vehículo en estado de embriaguez.- La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala: 1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad. 2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad. 3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad. 15

28 Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días. Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas. Artículo Contravenciones de primera clase Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir: 1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia. 2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito. 3. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente. En el caso del número 1, no se aplicará la reducción de puntos. El vehículo solo será devuelto cuando se cancele el valor de la multa correspondiente y la persona propietaria del vehículo será solidariamente responsable del pago de esta multa. Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días: 1. La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si además el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y características de los vehículos 16

29 autorizados, la o el juzgador dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será probado con la certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo de la persona contraventora. 2. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce. 3. Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública. Artículo Contravenciones de transito de segunda clase Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir: 1. La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general. 2. La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito. 3. La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado. 4. La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera. 5. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor. 17

30 A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. Artículo Contravenciones de transito de tercera clase Serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de siete punto cinco puntos en su licencia de conducir: 1. La o el conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos. 2. La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que transporta, cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública. 3. La o el conductor que derrame en la vía pública sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. 4. La o el conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto o sin el permiso de la autoridad competente y las o los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto. 5. La persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones de los respectivos reglamentos. 6. Las personas que roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía pública luego de terminadas las obras. 18

31 7. La o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos. 8. La o el conductor de transporte público, comercial o independiente que realice el servicio de transporte de pasajeros y carga en cuyo vehículo no porte las franjas retroreflectivas previstas en los reglamentos de tránsito. 9. La o el conductor de transporte público o comercial que se niegue a brindar el servicio. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. Artículo Contravenciones de transito de cuarta clase Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir: Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir: 1. La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías. 2. La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización. 3. La o el conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes. 19

32 4. Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes. 5. La o el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito. 6. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes. 7. La o el conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezcan los reglamentos de tránsito respectivos, debiendo además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción. 8. La o el conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial, o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título habilitante correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi fletado o de transporte mixto fletado que excepcionalmente transporte pasajeros fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias. 9. La o el propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe su conducción a personas no autorizadas. 10. La o el conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma, banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de tránsito o sin observar los requisitos exigidos en los mismos. 11. La o el conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas, motonetas, tricimotos y cuadrones que no utilicen adecuadamente casco de seguridad homologados de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito o, que en la noche no utilicen prendas visibles retroreflectivas 12. La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes o con las placas alteradas u ocultas y de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito. Si el automotor es nuevo el 20

33 conductor o propietario tendrá un plazo máximo de treinta días para obtener la documentación correspondiente. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. Artículo Contravenciones de transito de quinta clase Será sancionado con multa equivalente al quince por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de cuatro punto cinco puntos en su licencia de conducir: 1. La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor de su vehículo. 2. La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes en los sitios legalmente establecidos. 3. La o el conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible. 4. La o el conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad con los reglamentos de tránsito. 5. La o el propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada. 6. La o el conductor de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre. 7. La o el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo. 8. La o el conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin tomar las precauciones reglamentariamente previstas para evitar un accidente de tránsito o lo deje abandonado en la vía pública. 9. La o el conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las veinticuatro horas, altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario. 21

34 10. La o el conductor de un vehículo automotor que tenga, según los reglamentos de tránsito, la obligación de contar con cinturones de seguridad y no exija el uso del mismo a sus usuarios o acompañantes. 11. La o el conductor que haga cambio brusco o indebido de carril. 12. La o el conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte. 13. La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos. 14. La o el conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establecen los reglamentos de tránsito o no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viraje o estacionamiento. 15. La o el conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras este se encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o desembarcando. 16. La o el conductor de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano que conduzca el vehículo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto. 17. La o el conductor de vehículo de transporte público masivo que se niegue a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo cuente con las facilidades para transportarlas. 18. La o el conductor que no respete el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos, avenidos y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías. 19. La o el conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas. 20. La o el conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito. 22

35 21. La persona que altere la circulación y la seguridad peatonal por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes. 22. La o el conductor que deje en el interior del vehículo a niñas o niños solos, sin supervisión de una persona adulta. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. Artículo Contravenciones de transito de sexta clase Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir: 1. La o el conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases. 2. La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección. 3. La o el conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido. 4. La o el conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y funcionando, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito. 5. La o el conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la ley o los reglamentos de tránsito; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal. En caso que el conductor no se encuentre en el vehículo este será trasladado a uno de los sitios de retención vehicular 6. La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible. 23

36 7. La o el conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niños sin las correspondientes seguridades, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito. 8. La o el conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas o similares. 9. La persona que conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción prevista en el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo. 10. La o el conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en los reglamentos de tránsito. 11. La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica. 12. La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres. 13. La o el conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad y personas con capacidades especiales. Artículo Contravenciones de transito de séptima clase Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir: 1. La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos. 24

37 2. La o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce. 3. La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad sin la identificación o distintivo correspondiente. 4. La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros, cuando se trate de transporte público interprovincial o internacional. 5. La o el conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de conformidad con los reglamentos de tránsito. 6. La o el conductor que no utilice el cinturón de seguridad. 7. La o el conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de basura o desechos. 8. La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto. 9. La o el peatón que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre. 10. La persona que desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el ambiente. 11. La persona que ejerza actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas. 12. La o el ciclista o motociclista que circule por sitios en los que no le esté permitido. 13. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato. 14. La o el ciclista y conductor de vehículos de tracción animal que no respete la señalización reglamentaria respectiva. 15. La o el propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización. 25

38 A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. Los puntos de la licencia se pueden recuperar con los siguientes requisitos y aplicados al siguiente cuadro. Requisitos para recuperar puntos de la licencia: 1. Cancelar el rubro por la infracción cometida 2. Inscribirse en cualquiera de las 40 agencias de conducción autorizadas por la ANT 3. Cédula de identidad 4. Licencia de conducción 5. Papeleta de votación Citación.- Diligencia por la cual se hace saber una persona el llamamiento hecho de orden del Juez. Tipos de citación.- En función de que la citación tenga o no una fecha establecida podemos encontrarnos con dos tipos de citaciones: Citación a fecha: la citación especifica un día, una hora y un lugar. Citación a término: la citación establece un plazo para que la persona comparezca en el lugar indicado sin que tenga que ser un día u hora concreto. Consultas de infracciones Para realizar las consultas de infracciones se requiere de los siguientes requisitos para el trámite correspondiente. Ajuste al derecho de circulación Consultas de plataforma de servicio Devolución de dinero por derecho de matricula Devolución de dinero por infracción a la Ley de transito Ingresar o modificar dirección electrónica 26

39 Impugnación de una boleta de citación Orden de devolución de licencia Orden de devolución de placas y vehículos detenidos Solicitud de certificaciones Solicitar de decrepitación de conductores Modificación de tipos de Licencia Prescripción de boletas de citación Verificación de tramites vía depósitos bancarios Requisitos para tramitar la solicitud de traslado de anotación. Definición de Notificación La notificación es un acto jurídico por el cual se comunica legalmente a una persona una resolución judicial para que actúe procesalmente en el juicio mediante los actos que la ley pone a su disposición. El Código de Procedimiento Civil del Ecuador la define como «el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de otras personas o funcionarios, en su caso, las sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace saber a quién debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento, expedidos por el juez. El efecto que genera la notificación es que desde el momento en que se perfecciona la ley entiende que la resolución judicial queda puesta en conocimiento de la persona notificada. Normalmente a la notificación va asociado un plazo para realizar una diligencia judicial con posterioridad a ella. Por tal razón, la notificación constituye la materialización del principio de bilateralidad de la audiencia: ejercer su posibilidad a ser oído. Medios de notificaciones Existen dos medios de notificaciones: 1.-Ordinarias 2.-Extraordinarias 27

40 Clases de notificaciones 1. Notificaciones Ordinarias: Por Nota y Cedula 2. Notificaciones Extraordinarias: Por comisión, Edictos, Radiodifusión, Fax, Correo electrónico. Tipos de notificaciones Tipos de Notificaciones Notificaciones Por Nota Notificaciones Por Cedulas Notificaciones Por comisión Notificaciones por Edictos Notificaciones por Radiodifusión y Notificaciones por facsímile, correo electrónico Multas Una multa o multa pecuniaria es la sanción administrativa o penal consistente en un pago en dinero, a veces expresado como días de multa. Se denomina multa coercitiva a la que se reitera por plazos determinados si no se paga. A continuación existe siete pasos de información para los usuarios sobre citaciones de tránsito (MULTAS). 1.- Instituciones habilitadas para emitir citaciones 2.- Boleta de citación y su notificación 3.- Dónde se impugna una citación de transito? 4.- Cómo impugnar? 5.- Pago e intereses de la citaciones de transito 6.- Prescripciones de las citaciones de transito 28

41 7.- Proceso para desactivación de multas. Requisitos para impugnar una multa de tránsito Presentar boleta de citación entregada por el Agente de Tránsito. Documento en el cual se impugna la boleta de citación (El escrito debe ser patrocinado por un abogado). El afectado deberá tener al día la matrícula y portar la licencia de conducir (tiene que estar vigente y con puntos). Nota: Las multas deben ser impugnadas en un máximo de tres días luego de que se ha recibido la boletas de notificación de la infracción. Pasos para impugnar una multa de tránsito Asistir a un juzgado de contravenciones de tránsito. El afectado debe estar acompañado de un abogado. El abogado puede ser privado o un defensor público. El afectado debe explicar las razones de la impugnación en la audiencia. El agente de tránsito mediante juramento deberá decir si se ratifica o no en la contravención. La decisión final es del juez la cual es tomada en una única audiencia. Importante: Los infractores que impugnan la multa deben acercarse al juzgado correspondiente donde se emitió, ya que todo está sectorizado por lo que el infractor no será atendido si la infracción se cometió en otra zona. 29

42 ASPECTO LEGAL LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES TITULO II DEL CONTROL CAPITULO I DE LOS CONDUCTORES SECCION 1 DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR INFRACCIONES PUNTOS CONTRAVENCIONES PUNTOS Art Los puntos perdidos pueden ser restituidos a partir de la mitad del tiempo de vigencia de la licencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. La recuperación de los puntos será por un máximo del 50% de los puntos perdidos Art Las licencias de conducir pueden ser anuladas, revocadas o suspendidas por la autoridad del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial competente. Art Las licencias de conducir serán anuladas cuando se detecte que éstas han sido otorgadas mediante un acto viciado por defectos de forma o por falta de requisitos de fondo, esenciales para su validez. Serán revocadas cuando sobrevengan impedimentos que incapaciten física, mental o legalmente a su titular para conducir; no superen alguna de las pruebas a las que deben someterse para la renovación, canje o solicitud de una nueva por extravío; por efecto de pérdida del total del puntaje en el registro de la licencia de conducir; o por cometer aquellos delitos de tránsito que conlleven esta sanción. Serán suspendidas en los casos determinados en esta Ley. Todas estas contravenciones estipulados en el Art Los puntos perdidos pueden ser restituidos a partir de la mitad del tiempo de vigencia de la licencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley, por lo tanto, si es necesario que si en menos tiempo se obtiene la información sobre las contravenciones, se evitaría lo que aplica el mencionado Art

43 LEGISLACIÓN EN COLOMBIA Licencia de conducción Artículo 17. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección; fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad. Las licencias de conducción que no cuenten con estos elementos de seguridad deberán ser renovadas de acuerdo con la programación que expida el Ministerio de Transporte al respecto. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigentes sobre la materia. En caso que el aspirante presente certificado expedido por un Centro de Enseñanza Automovilística, la licencia de conducción solamente podrá expedirse en el lugar donde tenga sede dicho centro o en su área metropolitana. Artículo 18. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para manejar vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca el reglamento. 31

44 Parágrafo. El Ministerio de Transporte, reglamentará el Examen Nacional de Aptitud y Conocimientos Específicos de Conducción, que será obligatorio presentar y aprobar por todo aspirante para la expedición de la Licencia de Conducción por primera vez o por refrendación. La vigencia de este examen será de cinco (5) años, pasados los cuales se deberá presentar un nuevo examen. Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Para vehículos de servicio diferente del servicio público: 2. Saber leer y escribir. 3. Tener 16 años cumplidos. 4. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte. 5. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar. Para vehículos de servicio público Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la re categorización y/o refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que 32

45 permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la propia horizontal y vertical. Artículo 20. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y re categorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría. Artículo 21. Limitados físicos. Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en este Código se señalan, demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del artículo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación. Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual. Parágrafo. Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial. Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de 3 años, al cabo de los cuales se solicitará su renovación adjuntando un nuevo certificado de aptitud física y mental y el registro de información sobre infracciones de tránsito del período vencido. Todos los conductores de servicio público mayores de 65 33

46 años deberán renovar su licencia de conducción anualmente, demostrando su aptitud mediante certificación competente e idónea. Artículo 23. Renovación de licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello, su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación. No se renovará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o el titular de la misma figure como deudor al pago de infracciones debidamente ejecutoriadas. Artículo 24. Re categorización. El titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la re categorización de su licencia, para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo, y su trámite no podrá durar más de 72 horas una vez aceptada la documentación. Artículo 25. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá: 1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico. 2. Por decisión judicial. 3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente. 34

47 4. Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses. 5. Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva. La licencia de conducción se cancelará: 1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico. 2. Por decisión judicial 3. Por muerte del titular. 4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente. 5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa 5. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La suspensión de la licencia de conducción operará, sin perjuicio de la interposición de recursos en la actuación. Parágrafo. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La suspensión de la licencia de conducción operará, sin perjuicio de la interposición de recursos en la actuación

48 LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE DE LA REPUBLICA DEL PERÚ Ley Nº El Presidente de la República, Por cuanto, El Congreso de la República ha dado la ley siguiente TITULO I: DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º - Del ámbito de aplicación 1.1 La presente ley establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República. 1.2 No se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley el transporte por cable, por fajas transportadoras y por ductos. Art. 2º - De las definiciones Para efectos de la aplicación de la presente ley entiéndase por: a) Transporte Terrestre: desplazamiento en vías terrestres de personas y mercancías. b) Servicio de Transporte: actividad económica que provee los medios para realizar el Transporte Terrestre. No incluye la explotación de infraestructura de transporte de uso público. c) Tránsito Terrestre: conjunto de desplazamientos de personas y vehículos en las vías terrestres que obedecen a las reglas determinadas en la presente ley y sus reglamentos que lo orienta y lo ordenan. d) Vías Terrestres: infraestructura terrestre que sirve al transporte de vehículos, ferrocarriles y personas. Art. 3º - Del objetivo de la acción estatal La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Art. 4º - De la libre competencia y rol del Estado 4.1 El rol estatal en materia de transporte y tránsito terrestre proviene de las definiciones nacionales de política económica y social. El Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden ser desarrolladas por el sector privado. 4.2 El Estado focaliza su acción en aquellos mercados de transporte que presentan distorsiones o limitaciones a la libre competencia. En particular dirige su atención a los mercados que se desarrollan en áreas de baja demanda de transporte a fin de mejorar la competitividad en los mismos y a los existentes en áreas urbanas de alta densidad de actividades a fin de corregir las distorsiones generadas por la congestión vehicular y la contaminación. 4.3 El Estado procura la protección de los 36

49 intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente. 4.4 El Poder Ejecutivo podrá establecer medidas temporales que promuevan la renovación del parque automotor. Art. 5º - De la promoción de la inversión privada 5.1 El Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes. 5.2 El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte. 5.3 Las condiciones de acceso al mercado se regulan por las normas y principios contenidos en la presente ley y el ordenamiento vigente. Art. 6º - De la internalización y corrección de costos 6.1 El Estado procura que todos los agentes que intervienen en el transporte y en el tránsito perciban y asuman los costos totales de sus decisiones, incluidos los costos provocados sobre terceros como consecuencia de tales decisiones. Asimismo, promueve la existencia de precios reales y competitivos en los mercados de insumos y servicios de transporte y corrige, mediante el cobro de tasas u otros mecanismos similares, las distorsiones de costos generadas por la congestión vehicular y la contaminación. 6.2 Cuando la corrección de costos no sea posible, aplica restricciones administrativas para controlar la congestión vehicular y garantizar la protección del ambiente, la salud y la seguridad de las personas. Art. 7º - De la racionalización del uso de la infraestructura 7.1 El Estado promueve la utilización de técnicas modernas de gestión de tránsito con el fin de optimizar el uso de la infraestructura existente. Para tal efecto impulsa la definición de estándares mediante reglamentos y normas técnicas nacionales que garanticen el desarrollo coherente de LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE DE LA REPUBLICA DEL PERU APENDICE LEGISLATIVO sistemas de control de tránsito. 7.2 Con el fin de inducir racionalidad en las decisiones de uso de la infraestructura vial, el Estado procura que los costos asociados a la escasez de espacio vial se transfieran mediante el cobro de tasas a quienes generan la congestión vehicular. 7.3 Los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente son materia de un trato preferencial de parte del Estado. 7.4 El Estado 37

50 procura que las actividades que constituyan centros de generación o atracción de viajes contemplen espacio suficiente para que la demanda por estacionamiento que ellas generen se satisfaga en áreas fuera de la vía pública. Asimismo, procura que la entrada o salida de vehículos a tales recintos no ocasione interferencias o impactos en las vías aledañas. Para tal efecto, el Estado está facultado a obligar al causante de las interferencias o impactos a la implementación de elementos y dispositivos viales y de control de tránsito que eliminen dichos impactos. 7.5 El Estado procura que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que con motivo de obras o trabajos en las vías interfieran el normal funcionamiento del tránsito asuman un costo equivalente al que generan sobre el conjunto de la comunidad afectada, durante la realización de tales trabajos, a través del pago de tasas calculadas en función de las áreas y tiempos comprometidos. 7.6 La determinación de cobros, forma de cálculo y medidas a adoptar referidas en este artículo, la efectúa la autoridad competente de conformidad a lo que establecen los correspondientes reglamentos nacionales. Art. 8º - De los terminales de transporte terrestre El Estado promueve la iniciativa privada y la libre competencia en la construcción y operación de terminales de transporte terrestre de pasajeros o mercancías, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, especialmente en el párrafo 7.5 del artículo 7º, y de conformidad con la normatividad nacional o local vigente que resulte aplicable. Art. 9º - De la supervisión y fiscalización Es responsabilidad prioritaria del Estado garantizar la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte. Por tal motivo procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y protectora de los intereses de los usuarios. TÍTULO II: COMPETENCIAS Y AUTORIDADES COMPETENTES Art De la clasificación de las competencias en materia de transporte y tránsito terrestre las competencias se clasifican en: a) Normativas. b) De gestión. c) De fiscalización. Art. 11 De la competencia normativa 11.1 La competencia normativa consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional. Aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o 38

51 locales serán de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente ley ni los reglamentos nacionales. Art. 12 De la competencia de gestión 12.1 La competencia de gestión consiste en la facultad que tienen las autoridades competentes, implementan los principios rectores y las disposiciones de transporte y tránsito terrestre, contenidos en la presente ley y en los reglamentos nacionales Comprende las siguientes facultades: a) Administración de la infraestructura vial pública, de la señalización y gestión de tránsito de acuerdo a las normas vigentes. b) Registro de los servicios de transporte terrestre de pasajeros y mercancías. c) Otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte terrestre, de acuerdo a lo que establece la presente ley, los reglamentos nacionales correspondientes y las normas vigentes en materia de concesiones Las autoridades titulares de la competencia de gestión pueden delegar parcialmente sus facultades en otras entidades. La responsabilidad por el incumplimiento de función es indelegable. Art. 13. De la competencia de fiscalización La competencia en esta materia comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre, de tal forma que se promueva un funcionamiento transparente del mercado y una mayor información a los usuarios. Art. 14 De la asignación de las competencias 14.1 Las competencias en materia de transporte y tránsito terrestre se asignan de acuerdo a lo establecido en la presente ley y se ejercen con observancia de los reglamentos nacionales. Dentro de los artículos de la Ley de Tránsito, Legislación Colombia.-En cuanto a la Licencia de conducción desde los artículos 17 al 26, tiene mucha similitud en relación con Ecuador, Así mismo Ley General De Transporte Y Tránsito Terrestre De La Republica Del Perú Ley Nº se fundamenta en similitud con los artículos señalados en la Ley. Las competencias en materia de transporte y tránsito terrestre se clasifican en: Normativas. b) De gestión. c) De fiscalización. 39

52 Incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales serán de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 6 Legislación en Argentina (Decretos, 2016)ARTÍCULO 14.- REQUISITOS. Será válida en el territorio de la República la Licencia Nacional de Conducir, otorgada por los organismos autorizados, previo informe del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO (ReNAT), y el que deberá corroborar que el aspirante a obtener una licencia no haya sido inhabilitado en otra jurisdicción, y todo otro dato que suministre el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (ReNaLiC). Los Registros quedan facultados para establecer los aranceles por los informes que suministren. En el caso que una jurisdicción no otorgue las licencias para conducir según lo establecido en esta norma, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL deberá disponer los medios para expedir licencias para conducir con validez nacional para los domiciliados en esa jurisdicción por intermedio de la delegación más cercana de la misma o de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.). La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determinará los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de licencias de conducir emitidas en el extranjero conforme lo previsto en el artículo 4 de la Ley N Asimismo queda facultada para celebrar los Convenios pertinentes. Los exámenes establecidos en el presente artículo son de carácter eliminatorio y se realizarán en el orden del mismo. Los reprobados en los exámenes teórico y/o práctico, no podrán volver a rendirlos antes de los TREINTA (30) días. Los requisitos, deberán contemplar lo siguiente: a.1. Aquellas personas que no sepan leer y escribir el idioma nacional, podrán rendir los exámenes en algunos de los idiomas en que se encuentre disponible. Los idiomas habilitados para rendir serán inglés, francés, alemán, italiano y portugués. a.2. La declaración jurada comprenderá las afecciones físicas (traumatismos), cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas y sensoriales que padezca o haya padecido el

53 interesado. a.3. Los establecimientos públicos o privados para dictar el curso previsto por la ley en reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Poseer habilitación de la autoridad competente de la jurisdicción de su domicilio. La habilitación deberá ser comunicada a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la cual llevará un registro a tal efecto. 2) Contar con instructores profesionales, matriculados ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. La matrícula tendrá' validez por DOS (2) años, y será revocable por decisión fundada. Para obtenerla deberá acreditar antecedentes recabados en los organismos respectivos, tanto nacionales como provinciales, y experiencia en la materia, como así también, aprobar un examen especial de idoneidad, cuyas pautas deberán ser establecidas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de estudio La sociedad requiere de mucha concientización, sobre todo, como aprender a ser responsable en el trabajo y en su entorno familiar, esta se convierte en el eje fundamental en cual recae la mayor responsabilidad del jefe del hogar. Reconocer nuestros deberes y derechos es fundamental, y los encargados hacer que se ejecuten. No debemos obviar responsabilidades, es deber de todo ciudadano, la armonización del cumplimiento de Ley, refiriéndose al objeto de estudio del tema a tratar, es la necesidad de dar solución al requerimiento como es la vulnerabilidad de la pérdida de puntos en la licencia por no ser notificadas a tiempo, ya que está sujeto a sanciones como estipula la ley. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación Ninguna persona podrá conducir vehículos a motor dentro del territorio nacional, sin poseer los correspondientes títulos habilitantes otorgados por las autoridades competentes de tránsito del Ecuador. Los trámites de licencias de conducción profesional y no profesional son: 41

54 Solicitud de licencias profesionales por primera vez - licencias de conducir tipo C Renovación de licencias profesionales por caducidad: C, D, E, G Renovación de licencia de conducir por caducidad tipo F Emisión de Permisos de Conducción para Menor Adulto Licencias de conducir tipo B para diplomáticos Licencias de conducir tipo A por primera vez Licencias de conducir tipo B por primera vez para personas que se hayan presentado a las evaluaciones psicométrico y práctica Licencias de conducir tipo G Licencia de conducir tipo F por primera vez Licencia de conducir tipo B para extranjeros con visa superior a 90 días Duplicado de licencias profesionales por pérdida, deterioro o robo C, D Y E Duplicado de licencia por deterioro total, pérdida o robo tipo: A, B Y F Duplicado de licencia por deterioro parcial tipo A, B y F Conclusiones parciales del capítulo En el capítulo uno refiriéndose al marco teórico, se desarrolló basándose en los temas relacionados con la investigación sobre las contravenciones y clases de notificaciones en las cuales se sustenta este proyecto, siguiendo las normativas, leyes y reglamentos para proponer las posibles alternativas que conllevan a la solución que aquejan a los choferes en las pérdidas de puntos en la licencia de conducir. 42

55 CAPÍTULO II: MARCO PROPUESTA METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA La metodología de este trabajo investigativo es cuantitativa, porque se enmarca en la modalidad de campo y la observación, basado en un análisis sistemático del problema de la realidad, siendo el propósito de describir analizar detectar las falencias existentes de esta investigación. El uso de métodos permitirá el desarrollo de la misma, complementado con la bibliografía que permitirá el complemento del marco teórico. Caracterización del contexto para la investigación. La investigación se centra en la encuesta aplicada a todos los choferes de las diferentes líneas de transporte de pasajeros y pesado provincial e interprovincial, específicamente en la capital de la Provincia de Los Ríos, y se enfocó en la investigación legal sobre la VULNERACION AL DERECHO A LA DEFENSA Y PERDIDAS DE PUNTOS EN LA LICENCIA DE CONDUCIR POR CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS NO NOTIFICADAS y la Aplicación del Art Infracciones de tránsito.- Son infracciones de tránsito las acciones o comisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial, que se encuentra dentro del Código Orgánico Integral Penal. (COIP) La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) se encarga de planificar, y controlar la gestión del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional, a fin de garantizar la libre y segura movilidad terrestre, prestando servicios de calidad que satisfaga la demanda ciudadana, coadyuvando a la preservación del medio ambiente y contribuyendo al desarrollo del País, en el ámbito de su competencia 7. La licencia de conducir es el documento que acredita al chofer estar acto para llevar tal responsabilidad como es el de conducir con todos los conocimientos y experiencias adquiridas mediante cursos de profesionalización, mismo que al no cumplir con lo expuesto, estará expuesto a sanciones y perdidas de puntos en su licencia, sin embargo, la investigación se centra en la vulnerabilidad que tiene los señores choferes 7 Consulta Puntos Licencias de Conducir Ecuador ANT 43

56 al no ser notificadas, para lo cual se encontró un descontento mediante una encuesta aplicada a los protagonistas de este evento. Descripción del procedimiento metodológico Métodos Descriptivo.- Este método se aplica para obtener información mediante encuestas realizadas a los choferes profesionales del volante, que se ven afectados en sus intereses como son la pérdida de puntos en sus licencias. Analítico.- Permite obtener de manera detallada la información en base a la investigación de un todo en sus partes realizado con un estudio investigativo de causas y determinación de efectos. La aplicación de este método se empleara en el momento en que se realice contacto con la realidad de las personas perjudicadas por las multas en las infracciones no notificadas. Deductivo.- Es aquel que parte de los datos generales como válidos para llegar a una conclusión del cual se pueda aplicar por medio del razonamiento lógico. Técnicas e instrumento de Recolección de datos Las técnicas e instrumentos aplicados a la investigación serán las siguientes: La observación.- Se utilizó con mayor importancia, por qué se realizó un trabajo de campo para la obtención de datos con el fin de determinar las malas influencias que intervienen en el fenómeno. La entrevista.- Con esta técnica se obtendrá datos precisos de la información con las personas entendidas en la materia del trabajo de investigación mediante una conversación profesional entre el investigador y el sujeto La encuesta.- Se recolectará opiniones de la población con el fin de detectar las falencias que comprenden el medio en que nos desenvolvemos. 44

57 Instrumentos a aplicarse: Cuestionarios.- Es la realización y la esquematización de una serie de preguntas que permiten medir las variables en la realización del presente proyecto acerca de la necesidad de reducir la problemática facilitando los hechos a través de la valoración que hace el encuestado o entrevistado. Guías de entrevista.- Permite obtener la información de parte de los choferes de las diferentes líneas de buses de pasajeros, particulares y transporte pesado de la Provincia. Fichas de observación.- Para recoger los datos obtenidos en el campo de investigación se elaborará la ficha como instrumento para la investigación. Población y muestra de la Investigación La población universal y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realizó en 110 choferes profesionales de las diferentes empresas y líneas de transporte, para obtener los resultados deseados se basó en los siguientes parámetros detallados a continuación: Choferes de Transporte Terrestre De los cuales: ITEM DETALLE NUMERO 1 FBI 10 2 Caluma 10 3 CITB 10 4 CITAM 10 5 Santa Elisa 10 6 Ventana 10 7 Fluminense 10 8 Santa Rita 10 9 Taxi Trans. Pesado Particulares 10 Total

58 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS. Encuesta a choferes de: FBI, Caluma, CITB, CITAM, Santa Elisa, Ventana, Fluminense, Santa Rita, Taxi, Trans. Pesado y Particulares 1. Es importante que se aplique una alternativa para obtener información sobre las infracciones y multas no notificadas. Cuadro Nº 1 Obtener información sobre las infracciones y multas no notificadas. Fuente: Choferes de Transporte Elaborado por: Carlos Joffre Caballero López Grafico N 1 Obtener información sobre las infracciones y multas no notificadas. Análisis: El 100% de los choferes encuestados como son Caluma, CITB, CITAM, Fluminense, Santa Rita, Taxi y Trans. Pesado opinaron que SI es importante que se aplique una alternativa para obtener información sobre las infracciones y multas no notificadas. El 90% de los choferes de Transporte FBI, Santa Elisa, Ventana, y Particulares, expresaron también que es importante que se aplique tal alternativa para obtener información sobre lo antes mencionado, mientras que un 10% de cada servicio de transporte expresó que NO es importante. 46

59 2. Se debe aplicar otra alternativa en la que se debe informar el chofer de las multas fantasmas. Cuadro Nº 2 Se debe informar el chofer de las multas fantasmas. Fuente: Choferes de Transporte Elaborado por: Carlos Joffre Caballero López Grafico N 2 Se debe informar el chofer de las multas fantasmas. Análisis: El 100% de los choferes encuestados como son FBI, Caluma, CITB, CITAM, Fluminense, Santa Rita, Taxi, y Trans. Pesado dijeron que SI se debe aplicar otra alternativa en la que se deba informar al chofer de las multas fantasmas. El 90% de los choferes de Transporte Santa Elisa, Ventana, y Particulares, están de acuerdo en que se debe aplicar otra alternativa en la que se informe sobre esas multas, el 10% de estos tres servicios de transporte manifestaron que es IRRELEVANTE. 47

60 3. Señale con un visto, que medios de comunicación debe ser más utilizado para informar al chofer sobre las multas de la licencia. Cuadro Nº 3 Medios para informar al chofer sobre las multas de la licencia Fuente: Choferes de Transporte Elaborado por: Carlos Joffre Caballero López Grafico N 3 Medios para informar al chofer sobre las multas de la licencia. Análisis: El 80% de los encuestados, FBI opinó que el medio que debe ser más utilizado para informar al chofer sobre las multas de la licencia es la Televisión, el 50% CITAM, Fluminense opinaron lo mismo, al igual que el 40% Santa Elisa y Particulares, el 30% Santa Rita, el 20% Taxi y el 10% Caluma, CITB, Ventana y Trans. Pesado. El 70% de los choferes de Caluma opinaron las Redes Sociales, así lo manifiestan también un 60% Trans. Pesado, 50% Ventana y Fluminense, 40% Santa Rita, y con el 20% CITB, CITAM, Santa Elisa y Taxi. El 60% de los choferes Particulares indican que debería ser el Correo Electrónico, así lo indica también con un 50% CITB y Taxi, 30% Trans. Pesado, 20% Caluma, CITAM, Santa Rita, y con el 10% FBI, Santa Elisa. El 30% de los encuestados Santa Elisa opinaron que el medio debería ser la Radio, igualmente el 20% CITB y el 10% CITAM, Santa Rita y Taxi, mientras que un 10% FBI piensa que sería mejor por medio del Periódico. 48

61 4. Cree importante el control de infracciones para evitar las multas. Cuadro Nº 4 Control de infracciones para evitar las multas. Fuente: Choferes de Transporte Elaborado por: Carlos Joffre Caballero López Grafico N 4 Control de infracciones para evitar las multas. Análisis: El 100% de los choferes encuestados como son FBI, Caluma, CITB, Santa Elisa, Ventana, Fluminense, Trans. Pesado y Particulares creen que SI es importante el control de infracciones para evitar las multas. El 90% de los choferes de Transporte CITAM, Santa Rita y Taxi manifestaron también la importante que debe tener el control de infracciones para evitar las multas, mientras que el 10% de estos servicios de transporte opinó del desinterés del mismo. 49

62 5. Considera importante el derecho a la defensa para evitar la pérdida de puntos. Cuadro Nº 5 Derecho a la defensa para evitar la pérdida de puntos. Fuente: Choferes de Transporte Elaborado por: Carlos Joffre Caballero López Grafico N 5 Derecho a la defensa para evitar la pérdida de puntos. Análisis: El 100% de los choferes encuestados de Transportes FBI, Caluma, CITAM, Santa Elisa, Ventana, Fluminense, Santa Rita, Taxi y Trans. Pesado consideran que SI es importante el derecho a la defensa para evitar la pérdida de puntos. El 90% de los choferes de CITB y Particulares opinan lo mismo, mientras que el 10% de estos servicios de transporte opinó que para ellos NO es importante. 50

63 6. En qué tiempo se debe notificar las infracciones? Cuadro Nº 6 Notificar las infracciones. Fuente: Choferes de Transporte Elaborado por: Carlos Joffre Caballero López Grafico N 6 Notificar las infracciones. Análisis: El 80% de los choferes encuestados de Trans. Pesado sugirió que el tiempo en que se debe notificar las infracciones es de 24 horas, así mismo lo manifestó el 70% Santa Elisa, Santa Rita y Particulares, 60% FBI, CITB, CITAM, Ventana, 50% Caluma, 40% Taxi y con el 30% Fluminense. El 40% de los choferes Fluminense opinó que el tiempo en que se debe notificar es de 48 horas, de la misma manera opinó con el 30% Caluma, y Particulares, 20% CITB, Santa Elisa, Ventana, Taxi y Particulares y con el 10% CITAM y Santa Rita. El 40% de los choferes Taxistas dijeron que el tiempo debería ser de 72 horas, igualmente lo dijo el 30% Fluminense, 20% FBI, Caluma, CITB, CITAM, y 10% Santa Elisa, Ventana y Santa Rita. El 10% de los choferes FBI, Ventana, y Santa Rita dijeron en 1 semana, mientras que otro 10% de los choferes FBI opinó 15 días. 51

64 7. Cree usted que se está cumpliendo los artículos tipificados en el Código Orgánico Integral penal (COIP). Cuadro Nº 7 Conoce los artículos tipificados en el (COIP) Fuente: Choferes de Transporte Elaborado por: Carlos Joffre Caballero López Grafico N 7 Conoce los artículos tipificados en el (COIP) Análisis: El 100% de los encuestados de Transportes Caluma, Ventana, Fluminense, Santa Rita dijeron NO conocer los artículos tipificados en el (COIP) que sancionan las infracciones. El 90% de los choferes de CITAM, Santa Elisa, Trans. Pesado y Particulares desconocen de los artículos. El 80% de los señores Taxistas también no tienen conocimiento sobre esto, al igual que el 60% de los choferes de la FBI, y otros 40% de los choferes de la CITB. El 40% de los choferes de la CITB manifestaron que A VECES conocen tales artículos, al igual que un 20% como son FBI y Taxi, otros 10% opinaron lo mismo estos son de Santa Elisa, Trans. Pesado y Particulares. El 20% de los choferes de FBI y CITB señalaron que SI conocen los artículos tipificados en el (COIP) que sancionan las infracciones, el 10% restante de CITAM opinó lo mismo. 52

65 8. Cree usted que se debe existir un sistema que notifique mediante correo de manera inmediata las infracciones y así evitar la pérdida de puntos en la licencia? Cuadro Nº 8 Capacitar a las operadoras que maneja el sistema. Fuente: Choferes de Transporte Elaborado por: Carlos Joffre Caballero López Grafico N 8 Capacitar a las operadoras que maneja el sistema. Análisis: El 100% de los choferes encuestados de Transportes de FBI, CITAM, Santa Elisa, Ventana, Fluminense, Santa Rita, Trans. Pesado y Particulares creen que SI se debe capacitar a las operadoras que manejan el sistema y que por error no notifican a su debido tiempo las infracciones. El 90% de los choferes de Caluma, CITB y Taxi opinaron igual, mientras que el 10% de estos tres servicios de transporte manifestó que NO es importante la capacitación ya que es su deber notificar a su debido tiempo las infracciones. 53

66 9. Considera necesario que se debe incluir un inciso en el Art.644 del COIP, donde tipifique las notificaciones inmediatas luego de una infracción y así evitar la pérdida de puntos en la licencia de conducir? Cuadro Nº 9 Incluir un inciso en el Art.644 del COIP. Fuente: Choferes de Transporte Elaborado por: Carlos Joffre Caballero López Grafico N 9 Incluir un inciso en el Art.644 del COIP. Análisis: El 100% de los choferes encuestados de Transportes de CITB, Fluminense, Taxi y Particulares consideran que SI es necesario Considera necesario que se debe incluir un inciso en el Art.644 del COIP, donde tipifique las notificaciones inmediatas luego de una infracción y así evitar la pérdida de puntos en la licencia de conducir. El 90% de los choferes de FBI, Caluma, CITAM, Santa Elisa, Santa Rita y Trans. Pesado manifestaron lo mismo, el 80% de los choferes de Ventana están de acuerdo mientras que un 20% NO lo considera necesario, al igual que un 10% de los choferes de FBI, Caluma, CITAM, Santa Elisa, Santa Rita y Transporte Pesado. 54

67 10. Cuántos días cree conveniente para impugnar una contravención? No así las que no son notificadas. Señale con un visto. Cuadro Nº 10 Impugnar una contravención. Fuente: Choferes de Transporte Elaborado por: Carlos Joffre Caballero López Grafico N 10 Impugnar una contravención. Análisis: El 50% de los choferes encuestados de Caluma, CITAM, Taxi y Particulares cree conveniente que para impugnar una contravención debe ser de 15 días, así mismo piensa con un 40% Santa Rita y Trans. Pesado por otro lado con el 30% FBI, CITB, Ventana y Fluminense, y el 10% Santa Elisa. El 50% de los choferes CITAM y Taxi cree conveniente a los 10 días, así mismo lo señaló con el 40% Santa Elisa, el 30% FBI, CITB, Ventana, Fluminense, Santa Rita y Trans. Pesado. El 50% entre Particulares y Santa Elisa opina que debería ser a los 5 días, al igual que el 40% CITB y Fluminense, con el 30% FBI, Caluma, Ventana, Santa Rita y Trans. Pesado. Mientras que un 10% FBI y Ventana opina a los 3 días. 55

68 11. Se siente vulnerado del derecho al debido proceso en las infracciones de tránsito no notificadas? Cuadro Nº 11 Se siente vulnerado del derecho en las infracciones de tránsito no notificadas. Fuente: Choferes de Transporte Elaborado por: Carlos Joffre Caballero López Grafico N 11 Se siente vulnerado del derecho en las infracciones de tránsito no notificadas. Análisis: El 100% de los choferes encuestados de Transportes de CITAM, Ventana, Fluminense, Taxi y Trans. Pesado dijo que SI se siente vulnerado del derecho al debido proceso en las infracciones de tránsito no notificadas. El 90% de los señores choferes de FBI, Caluma, Santa Elisa, y Particulares también se siente vulnerado, otro 80% de los choferes de Santa Rita y un 70% de la CITB indicaron sentirse igual. El 20% de los choferes de la CITB y un 10% entre los señores de Transporte FBI, Caluma, Santa Elisa, Santa Rita y Particulares opinaron que A VECES se han sentido vulnerables. El 10% restante de los choferes de CITB y Santa Rita manifestaron NO sentirse vulnerados. 56

69 12. Cree usted que se debe establecer normas de procedimiento para evitar multas que perjudican con las pérdidas de puntos en la licencia de conducir? Cuadro Nº 12 Procedimiento para evitar multas y pérdidas de puntos. Fuente: Choferes de Transporte Elaborado por: Carlos Joffre Caballero López Grafico N 12 Procedimiento para evitar multas y pérdidas de puntos. Análisis: El 100% de todos los choferes encuestados de los diferentes Transportes de FBI, Caluma, CITB, CITAM, Santa Elisa, Ventana, Fluminense, Santa Rita, Taxi, Trans. Pesado y Particulares creen que SI es necesario que se deba establecer soluciones para evitar multas que perjudican con las pérdidas de puntos en la licencia de conducir. 57

70 Propuesta del investigador Esta investigación presenta una propuesta de método de resolución que Reforma del artículo dentro Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial siguiendo el modelo de la Asamblea Nacional la cual servirá para mejorar y dar soluciones a la problemática antes mencionada y que las autoridades deberán implementar normas de notificación que brinde información inmediata en cuanto el conductor obtenga una infracción y así no se vean perjudicados en la pérdida de puntos de su licencia. Sabemos que como todo ciudadano tenemos derechos y obligaciones que cumplir con leyes implantadas dentro del marco legal, así mismo la necesidad de dar solución por parte de las autoridades competentes y ser escuchados por las diversas quejas que tiene los choferes a causa de las multas que aparecen luego de varios días sin ser notificadas, y que ameritan ser solucionados evitando ser perjudicados luego de haber cometido una infracción voluntaria e involuntaria, es el hecho en la que se requiere atención, por lo tanto, implantar normas que coadyuven a la solución es fundamental, basándose en el Art. 5.- El Estado promoverá la capacitación integral, formación y tecnificación del conductor profesional y no profesional e impulsará un programa nacional de aseguramiento para los conductores profesionales como lo dice la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, basándose en este artículo, los choferes profesionales del volante requieren la solución a esta problemática que aqueja a todos los choferes no solo a la Provincia sino al País. Presentación de la Propuesta Esta propuesta contiene un método Incluir un nuevo inciso en el Art.644 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), siguiendo el modelo de la Asamblea Nacional para evitar la pérdida de puntos en la licencia de conducir. La finalidad de esta propuesta es adecuar la norma que tipifique de manera inmediata las infracciones cometidas por los choferes y sean publicadas por medio de correos electrónicos, para así evitar la pérdida de puntos en la licencia de conducir siendo notificadas de manera inmediata. 58

71 Este procedimiento de métodos y técnicas empleadas con esta normativa permitirá dar seguridad a los señores choferes teniendo la oportunidad de conocer a tiempo las infracciones. El COIP como un conjunto sistematizado y organizado de normas jurídicas de carácter punitivo y legislativo que establece delitos y penas conforme al sistema penal ecuatoriano 8, en la cual promueve mecanismos estratégicos para la adecuación de conductas delictivas de lesa humanidad, derechos humanos y de género. OBJETIVOS Objetivo general de la propuesta Proponer un método de resolución o la creación de un nuevo inciso en el ART.644 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y que el mismo indique el procedimiento, de las multas sin notificar, por la falta del debido proceso expresado en el ART.76 de la constitución, por falta de notificación. Objetivos Específicos de la propuesta Diagnosticar la problemática de la vulnerabilidad de pérdida de puntos de las licencias de conducir. Determinar la necesidad de crear una reforma dentro del COIP donde las notificaciones de contravenciones de licencia de conducir sean inmediatas. Reducir la pérdida de puntos en la licencia de conducir mediante un mecanismo de reformas en ley, y así evitar la vulnerabilidad a la defensa del conductor. Crear un sistema electrónico automático para notificar en en veinticuatro horas. (COIP, 2014) 59

72 Descripción de los aspectos operativos de la propuesta La seguridad vial es compromiso de todas y todos los ecuatorianos siendo consciente del cumplimiento de las normas y leyes estipuladas en el COIP. Las infracciones cometidas por los autores están sometidas a sanciones reguladas bajo normas estrictas, la sociedad comprometida a velar por la protección y seguridad vial, se considera mucha responsabilidad cumplirla, así mismo, el compromiso de quienes toman el mando de hacer cumplir la ley, también es deber de solucionar los problemas basándose en los artículos en la que se ampara, como es el caso del efecto que causa al no ser notificadas las multas de contravención en la licencias de conducir en las que aparece reflejados en un tiempo no considerado en la que los perjudicados no les da tiempo de dar solución y se ven vulnerados a la defensa de la misma. La posibilidad de recuperar la pérdida de puntos en la licencia de conducir por infracciones y que no son notificadas de manera inmediata, se propone una normativa que incluya un inciso en el Art.644 del COIP, para establecer la notificación obligatoria y automática en el cometimiento de infracciones de tránsito, previo al juzgamiento, tomando en cuenta lo sustentado en los Art Infracciones de Tránsito.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial 9.y en Art Agravante en infracciones de tránsito.- Para la disposición de la pena, en las infracciones de tránsito, se consideran las siguientes circunstancias: 1.- La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir caducada suspendida temporal o definitivamente y cause una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente. 2.- La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículo a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la necesaria, Según las características de los vehículos, incurra en una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. Dentro 9 De las infracciones de tránsito en el código orgánico integral penal (COIP) 60

73 del inciso se tipifique la normativa en la que se incluya la reforma para evitar las multas en las que se refiere los afectados cuando cometen infracciones, y que en lo posterior aparecen sin poder tomar las prevenciones inmediatas. Las diferentes clases de contravenciones se sujetan a un porcentaje de pérdidas de puntos en la licencia de conducir, dependiendo de la gravedad de lo cometido. Conclusiones parciales del capítulo En este segundo capítulo se muestra una descripción general de las infracciones de tránsito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el Art Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial 10 y en Art Agravantes en infracciones de tránsito.- Para la disposición de la pena, en las infracciones de tránsito. 10 De las infracciones de tránsito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) 61

74 CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación CERTIFICACIÓN. En calidad de Ab. De los Tribunales de la República del Ecuador, he revisado la tesis de Grado del Sr. Joffre Caballero López: VULNERACION AL DERECHO A LA DEFENSA Y PERDIDAS DE PUNTOS EN LA LICENCIA DE CONDUCIR POR CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS NO NOTIFICADAS, la cual la valido de acuerdo a los siguientes aspectos: 1.- Temática actualizada. 2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente. 3.- Cumplimiento de Objetivos propuestos. 4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de investigación. 5.- Cumplimiento de los Objetivos propios de la carrera de Derecho. En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este documento para que el mencionado señor pueda hacer uso como estime conveniente. Atentamente Ab. 62

75 Análisis de los resultados finales de la investigación En cumplimiento del desarrollo de este proceso de investigación sobre la vulneración del derecho a la defensa por no notificación en el debido proceso por infracciones de tránsito y la perdidas de puntos en la licencia de conducir, es importante recalcar que es responsabilidad de todo ciudadano respetar las leyes a reglamentos así como lo exige la Ley de Tránsito y transporte Terrestre y vial, tomando en cuenta las infracciones cometidas por el usuario transportista, los conductores que se ven vulnerados en la no notificación inmediata de sus infracciones, y que no pueden en su debido momento dar solución. En nuestro país vivimos una nueva democracia aplicados en el Objetivo 6 del Plan Nacional del Buen Vivir. Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos, por lo tanto como ciudadanos cumplir pero también a ser atendidos en los requerimientos conforme a la Ley. Los artículos que se encuentran en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), deben ser cumplidos con las especificidades que lo rigen y en lo establecido en sus respectivos artículos, sin dejar de atender y solucionar las contravenciones que se adquiere en la ardua labor del volante y las notificaciones en su debido tiempo. Conclusiones parciales del capítulo. El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema, permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado, están a acordes con las necesidades del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sociales del país. 63

76 CONCLUSIONES La pérdida de puntos en la licencia de conducir permite un atraso en su labor de chofer profesional, ya que es un requisito para el trabajo cotidiano por lo que al conocer que tiene multas manifiesta una vulnerabilidad por no haber sido notificado de manera inmediata, esto constituye al descontento, por lo tanto, requiere de una información oportuna para poder dar solución a quien se siente perjudicado. Si bien es cierto que se debe tomar conciencia y tener toda la experticia como chofer profesional, no es menos cierto que el chofer debe tomar todas las precauciones, la prudencia para no comentar falta alguna y tener las contravenciones que consta en el Art. 149 De la Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.- Para el juzgamiento de las infracciones de tránsito constituyen medios de prueba la información emitida y registrada por los dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados, sean electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares, cuyos parámetros técnicos serán determinados en el Reglamento respectivo. Sin embargo a pesar de estar consciente que se da toda esta información, lo que se propone tener la información oportuna por los medios antes mencionados para dar agilidad al trámite correspondiente Plan Nacional del Buen Vivir

77 RECOMENDACIONES Incluir un nuevo inciso en el ART. 644 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en la que tipifique una normativa en beneficio de los conductores que se ven afectados en la pérdida de puntos en las licencias de conducir por no ser notificadas a la brevedad, mediante en el tiempo máximo de 24 horas, con esta propuesta no se estaría ocasionando una vulnerabilidad en sus derechos como lo establece la Constitución en su ART. 76 en derecho a la defensa del conductor. 65

78 2. Diario extra, Usuarios molestos por sorpresas en multas de tránsito, 2012, BIBLIOGRAFÍA 1. Diario el comercio, Los conductores se quedarían por el pago de las infracciones fantasma, 2012, Diario el telégrafo, La CTE deberá revertir valor de las multas no notificadas, 4. Gustavo Enríquez, Causas que generan los altos índices de contravenciones de tránsito en la ciudad de Tulcán y sus consecuencias, 2010, %20FINAL.pdf 2014, 5. Diario la hora, La sanción para estos infractores es de una multa del 30% del salario básico y la pérdida de seis puntos en la licencia de conducir, 2012, 1/Conductores_no impugnan_sanciones_.html#.vfepz9j5nzk 6. Edisson Daniel Franco Narváez, La sentencia dictada por el juez o la resolución emitida por la autoridad competente no será susceptible de recurso alguno y obligatoriamente será notificada a los organismos de tránsito correspondiente de la jurisdicción, 2012,

79 Franco%20Edisson%20(2).pdf?sequence=1 7. Diario el diario, Sistema de foto multas registró 500 infracciones, Sábado 16 Agosto 2014, 8. Diario la hora, No todas las multas estarían siendo notificadas, 27 de agosto del 2013, 1/No_todas_las_multas_estar%C3%ADan_siendo_notificadas.html#.VFeuc9J 5NZk 9. Diario la extra, Usuarios molestos por sorpresas en multas de tránsito, 14 de Julio del 2012, Diario la hora, Reclamo por multas de tránsito no notificadas, 18 de junio 2012, k 11. Universidad central del ecuador, Causas que generan los altos índices de contravenciones de tránsito en la ciudad de Tulcán y sus consecuencias, 2010, p=sharing_eid&tid=0bz9l1wv6wf1benn2b3z0yk9rn0u 12. Universidad de Cotopaxi, El control en la aplicación de penas y reducción de puntos en contravenciones en la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial periodo enero-agosto del 2009, Noviembre 2010,

80 13. Universidad de cuenca, Los accidentes de tránsito a la luz de la justicia ordinaria y justicia indígena, 2014, Universidad de Ambato, La accidentalidad en el tránsito vehicular de la ciudad de Ambato, 2003, 0V.%20T.%2007%20- %20Fabara%20V%C3%ADctor%20Hugo%20y%20Garc%C3%A9s%20Naranj o%20fausto.pdf?sequence=3 15. Universidad de las américas, La pena natural: circunstancia atenuante de carácter transcendental para permitir la graduación de la pena, 2012, Universidad de Cotopaxi, De las penas por negligencia, impericia e Imprudencia y los accidentes de tránsito, 2012, Universidad de Cotopaxi, Violación del principio de doble instancia en contravenciones de tránsito, 2012, Universidad de Ambato, La aplicación de la ley de tránsito por partes de los conductores y peatones y los accidentes de tránsito en la ciudad de Ambato, 2012, ence=1 19. Universidad de las américas, Las infracciones de tránsito, 2010,

81 20. Universidad de Cotopaxi, El control en la aplicación de penas y reducción de puntos en contravenciones en la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial periodo enero-agosto del 2009, 2010, Simón Bolívar Gallegos, Infracciones de Tránsito, IMPUBLIC, Agosto 2013 Quito-Ecuador 22. Plan Nacional del Buen Vivir COIP. (10 de 02 de 2014). Obtenido de Cueva Chacón Diego Geovanny, M. M. (11 de 2010). Obtenido de Decretos, L. y. (04 de 06 de 2016). Obtenido de sito_2_edicion.pdf

82 CUERPOS LEGALES 1. Agencia Nacional de Transito del Ecuador 2. Código Orgánico Integral Penal 3. Texto Guía: Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Ing. Fabricio Vivanco Vergara Director Administrativo de la Escuela de Conducción de Conductores Profesionales de Pichincha Dr. Ivan Ordoñez Pizarro Director Académico de la Escuela de Conducción de Conductores Profesionales de Pichincha. 4. Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Transito Y Seguridad Vial 5. Diccionario jurídico elemental Guillermo Cabanellas.

83 LINKOGRAFIA z3jprhrkpw tpl&product_id=1652&category_id=23&option=com_virtuemart&itemid=

84 ANEXOS

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