Municipalidad de Victoria Boletín Oficial Nº 016/16 Provincia de Entre Ríos 26 de Abril de

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1 - 1 - SUMARIO DECRETOS DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL REFRENDADOS POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO: 321/16, 332/16, 333/16, 334/16, 335/16 y 336/16.- REFRENDADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA: 322/16 y 323/16.- REFRENDADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL: 324/16, 325/16, 326/16, 327/16, 328/16, 337/16, 338/16 y 339/16.- REFRENDADOS POR LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO: 329/16, 330/16 y 331/16.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Ordenanzas Nº 3.212, y Semana del 18/04/2.016 al 22/04/ DECRETO 321/16 Victoria, Entre Ríos, 18 de Abril de DELEGANDO LA ATENCION DE LOS ASUNTOS DEL DESPACHO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.- Artículo 1 : Delegar en el Cdor. Ernesto Fabián Zorzábal, Secretario de Hacienda a cargo de la Secretaría de Gobierno, la atención del despacho del Departamento Ejecutivo Municipal. La presente delegación acontecerá desde la hora 10:00 y lo será por el transcurso de la presente jornada. Artículo 2 : Estipular que para cuando el Cdor. Fabián Zorzábal en ejercicio de la delegación deba intervenir con su firma algún acto, esta última será refrendada por el Cdor. Fabián Appendino,- Artículo 3 : Pasar a Asesoría Letrada, Secretaría que asisten al Departamento Ejecutivo, Contaduría y Tesorería. Artículo 4 : De forma. Cdor. ERNESTO FABIÁN ZORZABAL - A/C SECRETARIA DE GOBIERNO DECRETO 332/16 DELEGANDO LA ATENCION DE LOS ASUNTOS DEL DESPACHO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL- Artículo 1 : Delegar en el Cdor. Ernesto Fabián Zorzábal, Secretario de Hacienda a cargo de la Secretaría de Gobierno, la atención del despacho del Departamento Ejecutivo La presente delegación acontecerá desde la hora 11:00 y lo será por el transcurso de. la presente jornada. Artículo 2 : Estipular que para cuando el Cdor. Fabián Zorzábal en ejercicio de la delegación deba intervenir con su firma algún acto, esta última será refrendada por el Cdor. Fabián Appendino.- Artículo 3 : Pasar a Asesoría Letrada, Secretaría que asisten al Departamento Ejecutivo, Contaduría y Tesorería. Articulo 4 : De forma.- Cdor. ERNESTO FABIÁN ZORZABAL - A/C SECRETARIA DE GOBIERNO 1

2 - 2 - DECRETO 333/16 Victoria, Entre Ríos, 20 de Abril de DELEGANDO LA ATENCION DE LOS ASUNTOS DEL DESPACHO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL- Artículo 1 : Delegar en el Cdor. Ernesto Fabián Zorzábal, Secretario de Hacienda a cargo de la Secretaría de Gobierno, la atención del despacho del Departamento Ejecutivo Municipal. La presente delegación acontecerá desde la hora 08:00 y lo será por el transcurso de la presente jornada. Artículo 2 : Estipular que para cuando el Cdor. Fabián Zorzábal en ejercicio de la delegación deba intervenir con su firma algún acto, esta última será refrendada por el Cdor. Fabián Appendino.- Articulo 3 : Pasar a Asesoría Letrada, Secretaría que asisten al Departamento Ejecutivo, Contaduría y Tesorería. Artículo 4 : De forma. Cdor. ERNESTO FABIÁN ZORZABAL - A/C SECRETARIA DE GOBIERNO DECRETO 334/16 Victoria, Entre Ríos, 22 de Abril de DISPONIENDO CONTRATACION. Artículo 1 : CONTRATAR con efecto retroactivo al 1º de abril y hasta el 31 de diciembre del año en curso, al señor Almada Walter Martín, D.N.I. N , con domicilio en calle Intendente Camoirano entre Italia y Mitre de la ciudad de Victoria (E. R.), para que se desempeñe como capacitador de la Escuela Municipal de Teatro. Artículo 2 : ESTIPULAR que en el marco del objeto de la contratación a que refiere el artículo anterior, el locador tomará a su cargo las actividades descriptas en la motivación del presente, las que serán supervisadas por el área de cultura municipal, y que en su desempeño percibirá una remuneración mensual equivalente a pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500,00). Artículo 3 : DISPONER que para percibir la retribución del artículo anterior, deberá extender factura, recibo o documento equivalente, la que será conformada por el responsable del Área de Cultura Municipal. Artículo 4 : Dejar establecido que el Departamento Ejecutivo se reserva el derecho a rescindir la presente contratación en cualquier momento y sin invocar causa, a cuyo fin cursará comunicación con antelación no inferior a los treinta (30) días. Igual derecho se reconoce al prestador. Artículo 5 : Instruir a la Asesoría Letrada para que confeccione el contrato respectivo, respectivo en un todo de acuerdo a los fundamentos manifestados en el presente. Artículo 6 : Pase a Asesoría Letrada y Contaduría. Artículo 7 : Comuníquese. Cdor. ERNESTO FABIÁN ZORZABAL - A/C SECRETARIA DE GOBIERNO DECRETO 335/16 Victoria, Entre Ríos, 22 de Abril de ORDENANDO LA SUSTANCIACION DE INFORMACION SUMARIA. Artículo 1 : Dispónese la iniciación de una Información Sumaria a los efectos de establecer si se han producido irregularidades en el Despacho del Presidente Municipal de Victoria, indicando quienes fueron los agentes responsables del comportamiento antijurídico. 2

3 - 3 - Artículo 2 : Designase como Instructor Sumariante a la abogada Yanina Anahí Viola, D.N.I. N , quien deberá concluir la investigación en el termino de treinta (30) días de notificada su designación. Artículo 3 : Pase a la Asesoría Letrada y Oficina de Personal. Articulo 4º: Comuníquese. Cdor. ERNESTO FABIÁN ZORZABAL - A/C SECRETARIA DE GOBIERNO DECRETO 336/16 Victoria, Entre Ríos, 22 de Abril de DESIGNANDO COMISION ADMINISTRADORA DE LA SALA MUNICIPAL CINE TEATRO VICTORIA. Artículo 1 : ESTABLECER que la Comisión Administradora de la Sala Municipal Cine Teatro Victoria será integra con las siguientes personas: Por el Área de Cultura Municipal, Sr. Luis María Andrade, DNI N Por la Sala Teatral, Sr. Justo Edgardo Bejariel, DNI N Por Espacio INCAA, Sr. Ángel Gabriel Cabrera, DNI N Por la Asociación Amigos del Cine Teatro, Sra. Mónica Jara, DNI N Por la Dirección de Planeamiento, Ing. Hugo Luis Jara, DNI N Por el H.C.D. Concejal Alicia Alejandra Obando, DNI N Asesora Jurídico - Contable, Dra. Verónica Torrigiani, DNI N Artículo 2 : La comisión designada, previa aceptación del cargo, procederá a cumplimentar lo establecido en el Reglamento de Uso de la Sala Municipal Cine Teatro Victoria. Artículo 3 : Pase a las Secretarías que asisten al Poder Ejecutivo, Asesoría Letrada, Mesa de Entradas, Contaduría, y Tesorería. Artículo 4 : Remitir copia del presente decreto al Honorable Concejo Deliberante.- Artículo 5 : Comuníquese. Cdor. ERNESTO FABIÁN ZORZABAL - A/C SECRETARIA DE GOBIERNO DECRETO 322/16 Victoria, Entre Ríos, 18 de Abril de AUTORIZANDO APERTURA DE CUENTA BANCARIA. ARTICULO 1 : AUTORIZAR al Tesorero Municipal, Agustín Osvaldo Gómez, D.N.I. N , Legajo N 589, a iniciar, tramitar y concluir los trámites pertinentes a fin de obtener la apertura de cuenta bancaria municipal en el Banco de la Nación Argentina, Banco de Entre Ríos S.A. y Banco Santander Río S.A., todas sucursales de esta ciudad, a los fines que la/s misma/s sean afectadas para acreditar los fondos ha depositarse en virtud de convenios que serán celebrados con tales entidades referentes al Pago Electrónico de Servicios, de conformidad a lo establecido mediante Ordenanza N ARTICULO 2 : PRECISAR que la/s cuenta/s autorizada/s en el artículo precedente serán abiertas a la orden conjunta del Presidente Municipal, del Secretario de Hacienda y del Tesorero.- ARTICULO 3 : DISPONER que una vez obtenida/s la/s apertura/s autorizada/s por el presente deberá, el Tesorero Municipal, comunicar en forma inmediata los datos de la/s misma/s a la Contaduría Municipal y a la Secretaría de Hacienda, a los fines de proseguir las tratativas pertinentes en procura de concretar los convenios de pago electrónico referenciados.- ARTÍCULO 4 : ESTABLECER que la/s cuenta/s bancaria/s autorizadas solo podrá/n recibir ingresos correspondientes al concepto del recurso por cuyo motivo se ha operado su apertura.- ARTICULO 5º: Pasar a Contaduría, Tesorería y Asesoría Letrada. 3

4 - 4 - ARTICULO 6º: De Forma. Cdor. ERNESTO FABIÁN ZORZABAL - SECRETARIO DE HACIENDA.- DECRETO 323/16 ARTICULO 1 : Apruébese el Reglamento de funcionamiento del Programa de Presupuesto Participativo de la Municipalidad de la ciudad de Victoria, que como anexo I forma parte del presente.- ARUCULO 2 : Pasar a Asesoría Letrada y Secretarias que asisten al Departamento Ejecutivo. ARUCULO 3 : De forma.- Cdor. ERNESTO FABIÁN ZORZABAL - SECRETARIO DE HACIENDA.- DECRETO 329/16 DISPONIENDO EFECTUAR LLAMADO A LICITACIÓN PRIVADA N 022/ ARTICULO 1º: APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones.- ARTICULO 2º: DISPÓNESE efectuar el llamado a Licitación Privada N 022/16, para la Adquisición de un martillo hidráulico tipo "Stanley" para trabajos pesados de OS.M.- ARTICULO 3º: FIJASE fecha de apertura para el día 04 de Mayo de 2.016, a la hora 09:00; en la Oficina de Compras Municipal y/o en el lugar que el Presidente Municipal disponga. Si el día fijado resultara feriado, inhábil y/o se decretara asueto, la misma se llevará a cabo el primer día hábil siguiente, a la misma hora y lugar.- ARTÍCULO 4º: PRESUPUESTO OFICIAL: Se establece en la suma CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($ ,00).- ARTÍCULO 5º: VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Sin Cargo ARTICULO 6º: Pase a Presidencia Municipal, Asesoría Letrada, Departamento Contaduría, Obras Sanitarias, Compras, y Secretaría de Planeamiento.- ARTÍCULO 7 : De forma.- SR. CESAR ROBERTO MARÍA MARTINO SECRETARIO DE PLANEAMIENTO.- DECRETO 330/16 DISPONIENDO EFECTUAR LLAMADO A LICITACIÓN PRIVADA N 023/ ARTICULO 1º: APROBAR el Pliego de Bases y Condiciones.- ARTICULO 2º: DISPONER efectuar el llamado a Licitación Privada N 023/16, para la Adquisición de lámparas y balastos, para mantenimiento del Alumbrado Público.- ARTICULO 3º: FIJAR fecha de apertura para el día 05 de Mayo de 2.016, a la hora 09:00; en la Oficina de Compras Municipal y/o en el lugar que el Presidente Municipal disponga. Si el día fijado resultara feriado, inhábil y/o se decretara asueto, la misma se llevará a cabo el primer día hábil siguiente, a la misma hora y lugar.- ARTÍCULO 4º: PRESUPUESTO OFICIAL: Se establece en la suma de SETENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ ,00).- ARTÍCULO 5º: VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Sin Cargo 4

5 - 5 - ARTICULO 6º: Pase a Presidencia Municipal, Asesoría Letrada, Departamento Contaduría, Corralón, Compras, y Secretaria de Obras y Servicios Públicos.- ARTÍCULO 7º: De forma.- SR. CESAR ROBERTO MARÍA MARTINO SECRETARIO DE PLANEAMIENTO.- DECRETO 331/16 DISPONIENDO EFECTUAR LLAMADO A LICUACIÓN PUBLICA N 005/ ARTICULO 1º: APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones.- ARTICULO 2º: DISPÓNESE efectuar el llamado a Licitación Pública N 005/2.016, para la Adquisición de tubos cloacales de PVC y accesorios, para Obras Sanitarias Municipal.- ARTICULO 3:º FÍJASE fecha de apertura para el día 17 de Mayo de 2.016, a hora 09:00 en la Oficina de Compras Municipal y/o en el lugar que el Presidente Municipal disponga. Si el día fijado resultara feriado, inhábil y/o se decretara asueto, la misma se llevará a cabo el primer día hábil siguiente, a la misma hora y lugar.- ARTÍCULO 4º: PRESUPUESTO OFICIAL: Se establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ ,00).- ARTÍCULO 5º: VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560,00).- ARHCULO 6º: Pase a Presidencia Municipal, Asesoría Letrada, Obras Sanitarias, Departamento Contaduría, Compras, y Secretarías que asisten al Presidente Municipal.- ARTÍCULO 7º: De forma.- SR. CESAR ROBERTO MARÍA MARTINO SECRETARIO DE PLANEAMIENTO.- DECRETO 324/16 CONCEDIENDO SUBSIDIO MUNICIPAL NO REINTEGRABLE ARTÍCULO 1º: CONCEDER: A la Sra. SANCHEZ YAMILA ROCIO, D.N.I. N , con domicilio en Yrigoyen de esta ciudad, un Subsidio Municipal No Reintegrable, por el valor de Pesos Un Mil Quinientos Con 00/100 cts ($ 1500,00), destinados a costear gastos de alquiler.- ARTICULO 2º: DISPONER que el beneficiario en plazo de treinta Q0) días hábiles, contados a partir de la percepción del subsidio presentará por ante la Secretaria de Desarrollo Social Municipal la documentación que acredite la rendición de este subsidio. - ARTICULO 3º: Pase a Asesoría Letrada, Tesorería, Oficina Contable y Presupuestaria, Mesa de Entradas y Sec. de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º De Forma.- DECRETO 325/16 CONCEDIENDO SUBSIDIO MUNICIPAL NO REINTEGRABLE 5

6 - 6 - ARTÍCULO 1º: CONCEDER: al Sra PEREYRA JOHANA NOELIA, D.N.I. N , domiciliado en calle Hernandarias Y Piaggio de esta ciudad, un Subsidio Municipal No Reintegrable, por el valor de Pesos Un Mil con 00/100 cts ($ 1000,00), destinados a cubrir el pago de un alquiler; ARTICULO 2º: DISPONER que el beneficiario en plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la percepción del subsidio presentará por ante la Secretaria de Desarrollo Social Municipal la documentación que acredite la rendición de este subsidio.- ARTICULO 3º: Pase a Asesoría Letrada, Tesorería, Oficina Contable y Presupuestaria, Mesa de Entradas y Sec. de Desarrollo Social.- ARTÍCULO 4º: De Forma. DECRETO 326/16 CONCEDIENDO SUBSIDIO MUNICIPAL NO REINTEGRABLE ARTÍCULO 1º: CONCEDESE, al Sr. LOPEZ HECTOR ALFREDO DNI N 10: , con domicilio en calle 9 de Julio 472 de esta ciudad, un Subsidio Municipal No Reintegrable por un montó dé Pesos Un Mil Doscientos con 00/100 ($1.200,00) para: ser destinado a pago de alquiler de una habitación, el cual será cobrado por la Sra. BUSTOS JULIANA AMANDA DNI N ARTÍCULO 2º: DISPON ESE, qué la beneficiaria en plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la percepción del Subsidió, presente por ante la Secretaria de Desarrollo - Social Municipal la documentación que acredite la rendición de éste Subsidio.- ARTÍCULO 3º: PASE A: Asesoría Letrada, Tesorería, Oficina Contable y Presupuestaria, Mesa de Entradas y Desarrollo Económico y Social.- ARTICULO 4º: DE FORMA.- DECRETO 327/16 CONCEDIENDO SUBSIDIO MUNICIPAL NO REINTEGRABLE ARTICULO 1º: CONCÉDESE, a la Sra. CORALES ROSA NELIDA, DNI. N , con domicilio e calle Güemes y 33; Oriéntales de esta ciudad, uh Subsidio Municipal No Reintegrable por un monto de Pesos Ochocientos con 00/100 ($800,00) para ser destinado a gastos de subsistencia familiar.- ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE, que la beneficiaría en plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de ja percepción del. Subsidio, presente por ante la Secretaria de Desarrollo Económico y Social Municipal la documentación 3ue acredité la rendición dé éste Subsidió.- - ARTÍCULO 3:º PASE A: Asesoría Letrada, Tesorería, Oficina Contable y Presupuestaria, Mesa de Entradas y Desarrolló Económico y Social.- ARTICULO 4º: DE FORMA.- DECRETO 328/16 6

7 - 7 - CONCEDIENDO SUBSIDIO MUNICIPAL NO REINTEGRABLE ARTÍCULO 1º: CONCEDESE, a la Sra. FOSSATI MONICA PATRICIA, DNI N :618; un Subsidió Municipal No Reintegrable por un montó de Pesos Dos Mil con 00/100 ($2.000,00) destinado a cubrir pago de alquiler.- ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE. que la beneficiaría en plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la percepción del Subsidio, presenté por ante la Secretaria de Desarrolló Económico y Social Municipal la documentación que acredite la rendición deteste Subsidió.- ARTÍCULO 3º: PASE A: Asesoría Letrada, Tesorería, Oficina Contable y Presupuestaria, Mesa dé Entradas y Desarrolló Social.- ARTÍCULO 4º: DE FORMA.- DECRETO 337/16 Victoria, Entre Ríos, 22 de Abril de DISPONIENDO CONTRATACIÓN DE INSTRUCTORA FÍSICA PARA EL CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO ARTICULO 1 : CONTRATAR con efecto retroactivo al 01 de abril de 2016, y por el termino de 06 (meses) los servicios de: ROBAY MIRIAN RAMONA MP N (año 2006) DNI Nº Domicilio: Gobernador Sola 707 de la ciudad de Victoria E.R. Horarios: de 14:00 hs. a 16:00 hs. ARTICULO 2 : DISPÓNESE que el citado profesional deberá cumplir cuarenta (40) horas mensuales en el; Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) de prestación de servicios debiendo el locador extender factura, recibo y o documento equivalente conforme al régimen vigente, por la suma de PESOS CINCO MIL CON 00/100 CTVOS. ($5.000,00).- ARTICULO 3 : INSTRUIR a la Asesoría Letrada para que confeccione el respectivo contrato.- ARTICULO 4 : PASE A Asesoría Letrada Desarrollo Social, Coordinación de Salud, Of. Contable y Presupuestaria y Mesa de Entrada.- ARTICULO 5 : De Forma.- DECRETO 338/16 Victoria, Entre Ríos, 22 de Abril de PRORROGANDO CONTRATACIÓN DE PROFESIONAL PARA El ÁREA DE LA SALUD MUNICIPAL ARTICULO 1 : PRORROGAR con efecto retroactivo al 15 de Marzo del 2016, hasta el 30 de Marzo del corriente año, los servicios de: ROSSI PAOLA (GINECÓLOGA) DNI Nº DOMICILIO: España 273 M.P N

8 - 8 - ARTICULO 2 : DISPONÉSE que la citada agente deberá cumplir funciones como ginecóloga en el Centro Integrador Comunitario los días martes de 08:00 a 10:00 hs. y en la Sala del Bicentenario los días jueves de 10:30 hs. a 12:30 hs. y percibirá como retribución mensual la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 CTVOS. ($2.925,00} equivalente a un módulo y medio de atención medica, en concepto de honorarios y por todo concepto, debiendo el locador extender factura, recibo y o documento equivalente conforme al régimen vigente.- ARTICULO 3º: INSTRUIR a la Asesoría Letrada para que confeccione el respectivo contrato- ARTICULO 4 : PASE A Desarrollo Económico y Social, Of. Contable y Presupuestaria y Mesa de Entrada.- ARTICULO 5 : De Forma.- DECRETO 339/16 Victoria, Entre Ríos, 22 de Abril de CONCEDIENDO SUBSIDIO MUNICIPAL NO REINTEGRABLE ARTÍCULO 1º: CONCÉDESE, a la Sra. CAPURRO CINTIA LORENA DNI. N , con domicilio en Rocamora 337 de esta ciudad, un Subsidio Municipal No Reintegrable por un monto de Pesos Un Mil con 00/100 ($1.000,00) para ser destinado a cubrir gastos de alquiler.- ARTÍCULO 2º: DISPONESE, qué la beneficiaria en plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la percepción del Subsidio, presente por ante la Secretaria de Desarrollo Social Municipal la documentación qué acredité la rendición de esté Subsidio; ARTÍCULO 3º: PASE A: Asesoría Letrada, Tesorería, Oficina Contable y Presupuestaria, Mesa de Entradas y Desarrollo Económico y Social-.- ARTICULO 4º: DE FORMA.- ORDENANZA Nº VISTO: Creación del Concejo Deliberante Estudiantil La importancia de contar con espacios de participación de adolescentes y jóvenes para el fortalecimiento del sistema democrático; y CONSIDERANDO: Que a treinta y tres años de restauración de la democracia, aún es necesario instituir ámbitos formales de participación que favorezcan la convivencia, la aceptación de diferentes ideas, el respeto a la diversidad; Que es fundamental en la formación integral de los adolescentes y jóvenes, generar instancias que permitan desarrollar capacidades para debatir, elaborar y consensuar proyectos que contribuyan a mejorar nuestra ciudad; Que es necesario revalorizar el rol de las instituciones del Estado, haciendo hincapié en la importancia de un buen y transparente funcionamiento, teniendo en cuenta a la política como una herramienta de transformación de la realidad; 8

9 - 9 - Que es importante que en las escuelas secundarias se institucionalicen ámbitos de discusión y generación de proyectos sobre temas de interés del barrio, de la comunidad victoriense en su conjunto y en especial de aquellos referidos a las problemáticas juveniles y estudiantiles; Que, en el marco de dichos principios, este Concejo Deliberante considera relevante la creación del Concejo Deliberante Estudiantil, como un espacio de protagonismo para que los estudiantes secundarios puedan aportar su visión de la realidad y sus inquietudes; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º)- Créase el Concejo Deliberante Estudiantil, que funcionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Victoria, con la participación de estudiantes de los dos últimos años de los establecimientos educativos de nivel secundario, con el objetivo de fortalecer la participación democrática de los adolescentes y jóvenes de la comunidad.- ARTÍCULO 2º)- El Concejo Deliberante Estudiantil estará integrado por once concejales, representantes de los establecimientos participantes, en el marco de lo establecido en el artículo 81º del Régimen Municipal vigente (Ley Nº y Ley Nº , ordenadas en cuerpo único aprobado por Decreto Nº 4706/12).- ARTÍCULO 3º)- Créase la Comisión del Concejo Deliberante Estudiantil, que estará presidida por el presidente del Concejo Deliberante e integrada por cuatro (4) concejales representantes de todos los bloques y tres (3) docentes invitados como asesores. ARTÍCULO 4º)- El Concejo Deliberante Estudiantil se regirá por el Reglamento del Concejo Deliberante Estudiantil del Municipio de Victoria que como Anexo se incorpora a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º)- Se invita a la Dirección Departamental de Escuelas de Victoria, a través de la supervisión de educación secundaria, a participar en la organización y funcionamiento del Concejo Deliberante Estudiantil. ARTÍCULO 6º)- Comuníquese.- SALA DE SESIONES, Victoria Entre Ríos, 06 de abril de FDO.: Dr. JOSÉ ALCIDES RISSO PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SR. FERNANDO M. EL HALLI OBEID SECRETARIO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA Nº VISTO: La vigencia de la Ordenanza nº 1267/95, que en su artículo 1º aprueba el Inventario de los Edificios que conforman el con la cantidad de 58 edificaciones, el Decreto Nº 594 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 25 de Octubre/2000 que incorpora la cantidad de 165 edificios y que la Ordenanza mencionada en su Artículo 2º faculta al Poder Ejecutivo para tomar las medidas necesarias para ampliar dicho inventario Y; CONSIDERANDO: Que se ha recibido en forma verbal de parte de Autoridades e Integrantes del cuerpo Directivo y de trabajadores de la Educación la petición de incorporación del edificio reconocido como Escuela de Educación Técnica Nº 1 Dr. Pedro Radío al Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de esta ciudad; 9

10 Que dicha establecimiento escolar de enseñanza técnica en nuestra ciudad nace por inquietud de una comisión popular de vecinos que consiguieron para Victoria una de las doce escuelas de artes y oficios creadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 10 de agosto de 1917 siendo Presidente de la Nación Don Hipólito Irigoyen; Que en 1945 por Decreto Nº 1498 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 29 de Enero fue elevado el establecimiento Educativo a la categoría de Escuela Técnica de Oficios; Que el 28 de junio de 1948 por Decreto Nº del Poder Ejecutivo Nacional su categoría es elevada a Escuela Industrial Ciclo Medio, y años más tarde es implementado el Ciclo Superior; Que por Resolución Nº 2150 en fecha 15 de noviembre de 1975 la Escuela pasa a ser reconocida como un Establecimiento de Primera Categoría; Que la misma fue inaugurada en el año 1919, con fecha de iniciación de clases en Junio de 1919; Que este edificio está cercano a cumplir su centenario siendo un Orgullo Nacional y ameritando reconocimientos en la generación de valores humanos de calidad en sus egresados haciendo grande a nuestra Patria; Que es necesario definir con precisión la nomina de edificios que conforman el Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de esta ciudad; Que la declaratoria de su casco histórico posee la aprobación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Histórico; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE VICTORIA ENTRE RIOS, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1º) Disponer la ampliación del Inventario del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, con las pautas de clasificación y valoración definida en la Ordenanza Nº 1267/95, en su Art. 3º, y usadas para la realización del Tomo I y de los edificios incorporados a través del Decreto Nº 594 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 25 de Octubre del año ARTICULO 2º) Agréguese al Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Ciudad de Victoria, Entre Ríos, el establecimiento reconocido bajo el nombre Escuela de Educación Técnica Nº 1, Dr. Pedro Radío, de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos.- ARTÍCULO 3º) La valoración y grado de protección del edificio quedara establecida según lo determina la Ordenanza 1267/95, en su Artículo 3º, sujeto al régimen especial que enmarca la mencionada Ordenanza, en sus Artículos 5º, 6º, 7º y 8º, ante cualquier intervención edilicia.- ARTICULO 4º) Comuníquese.- SALA DE SESIONES, Victoria Entre Ríos, 06 de abril de FDO.: Dr. JOSÉ ALCIDES RISSO PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SR. FERNANDO M. EL HALLI OBEID SECRETARIO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA Nº VISTO: La importancia de la participación juvenil en el fortalecimiento del sistema democrático; Y CONSIDERANDO: 10

11 Que la presente iniciativa tiene como objetivo promover un proyecto de Ordenanza que nuestros jóvenes adolescentes, en representación de sus establecimientos educativos, tengan la oportunidad de ser escuchados; Que la iniciativa surge a los efectos de incrementar el protagonismo de los jóvenes en la elaboración de propuestas de desarrollo Comunitario y a la vez, favorecer su participación en la construcción de políticas públicas; Que la Asamblea Ciudadana Juvenil es una herramienta de participación en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, también organismo público, abierto a la participación comunitaria, vía de entrada de la expresión de necesidades, demandas y propuestas por parte de los ciudadanos a quienes se representa; Que estos espacios de participación permiten a adolescentes y jóvenes victorienses, al menos en una oportunidad en el año, a plantear sus propuestas, problemáticas e inquietudes ante los Concejales; Que ámbitos como la Asamblea, generan protagonismo ciudadano y político y posibilitan recuperar el rol de sujetos activos en la transformación social ejerciendo derechos ciudadanos más allá de la ocasión del voto Que estas oportunidades de participación favorecen que los jóvenes puedan opinar, aceptar, rechazar o proponer lo que implica un nivel más alto de participación e involucramiento de parte de las instituciones educativas, a través de sus Centros de estudiantes, Tutorías o equipos directivos; Que hay antecedentes de participación estudiantil, con el funcionamiento del Concejo Deliberante Juvenil, que tuvo vigencia según Decreto Nº 025/1996 y Nº 043/1998 del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Victoria, iniciando un importante camino ciudadano; Que este Concejo Deliberante considera necesario impulsar este tipo de iniciativas y encuadrar la participación a las nuevas realidades y actuales motivaciones de la sociedad, porque serán sumamente enriquecedoras para nuestros jóvenes de Victoria; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE VICTORIA, ENTRE RÍOS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º)- Créase la ASAMBLEA CIUDADANA JUVENIL, espacio de participación para que jóvenes mayores de 16 años de edad, alumnos de los establecimientos educativos de nivel Secundario, expresen ante el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Victoria, sus necesidades, demandas, preocupaciones y propuestas en general.- ARTÍCULO 2º)- Son objetivos de la ASAMBLEA CIUDADANA JUVENIL: Fortalecer en los adolescentes la conciencia de sus derechos así como la construcción autónoma de sus códigos éticos sustentados preferentemente en los valores de la dignidad humana y de la democracia. Brindar un espacio de participación como ciudadanos de pleno derechos en el que podrán volcar sus opiniones y peticiones, como así también presentar propuestas, que han de contribuir a la construcción de políticas públicas.- Desarrollar el aprecio por la democracia como forma de vida, de organización social y de gobierno. Propiciar el desarrollo de competencias necesarias para vivir en democracia y convivir de manera no violenta, justa, tolerante, equitativa, respetuosa y responsable. Promover el aprendizaje y aplicación contextualizada de los procedimientos de la democracia, como la toma de decisiones, el diálogo, la participación, la libre elección, la construcción de consensos o el manejo y resolución de conflictos, entre otros. Fomentar el desarrollo del pensamiento crítico, aplicado al conocimiento de la realidad social y de su propia actuación y expresado en el juicio crítico, en el juicio moral y en el juicio político. 11

12 Fortalecer el sentido de pertenencia a una comunidad, expresado en la construcción de identidades incluyentes, en el reconocimiento de la diversidad, en la solidaridad y empatía, así como en el interés por participar en el mejoramiento y transformación de su entorno social, político, cultural y ambiental. ARTÍCULO 3º)- La ASAMBLEA CIUDADANA JUVENIL se implementará exclusivamente en el mes de octubre de cada año, a través de una convocatoria especial a los establecimientos educativos y se llevará a cabo en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Victoria.- ARTÍCULO 4º)- El Concejo Deliberante difundirá ampliamente la convocatoria en distintos medios de comunicación locales y a los establecimientos educativos a través de la Supervisión de Nivel Secundario y Equipo de Orientación de la Dirección Departamental de Escuelas, para optimizar la participación de los alumnos.- ARTÍCULO 5º)- Comuníquese.- SALA DE SESIONES, Victoria Entre Ríos, 06 de abril de FDO.: Dr. JOSÉ ALCIDES RISSO PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SR. FERNANDO M. EL HALLI OBEID SECRETARIO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 12

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