PROYECTO DE LEY EVALUAR LA ESCUELA
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- Antonia Arroyo Pinto
- hace 7 años
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2 PROYECTO DE LEY EVALUAR LA ESCUELA TÍTULO I: DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 1º: Creación del sistema. Créase en el ámbito del Ministerio de Educación el Sistema de Evaluación de la Escuela a los efectos de ser implementado en todas las escuelas primarias y secundarias públicas y privadas de la provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2. Objetivo principal. El Sistema de Evaluación de la Escuela tiene como objetivo prioritario el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las escuelas de la provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 3. Definición. A los fines de la presente ley se entiende por evaluación al proceso de aprendizaje continuo, formativo e integrador que permite a la comunidad educativa a partir de la información obtenida, un mayor conocimiento sobre sí misma, tomar decisiones fundadas sobre sus prácticas educativas, y planificar acciones que mejoren la acción colectiva en el ámbito escolar. ARTÍCULO 4. Principios rectores. Principios rectores. El Sistema de Evaluación de la Escuela se encuentra regido, en cuanto a su funcionamiento y al diseño e implementación de sus acciones, por los siguientes principios rectores: a. Integralidad: la evaluación se enmarca en una política educativa provincial fundada en la garantía de igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, de acuerdo a los fines y objetivos establecidos por la ley de Educación Nacional Nº b. Contextualización: la evaluación se vincula indisolublemente a los objetivos pedagógicos definidos en el proyecto educativo institucional de cada escuela y toma como punto de partida las condiciones reales del trabajo educativo de cada una de las mismas. c. Participación democrática: la evaluación se constituye en herramienta apropiada para que la comunidad educativa, a través del consenso y la participación, se transforme en agente activo de cambio, dotado de iniciativa propia y con capacidad de asumir un protagonismo crítico. ARTÍCULO 5. Formas de evaluación. Contémplese dentro del proceso evaluativo a las evaluaciones externas y a las autoevaluaciones, diferenciadas entre sí por la pertenencia institucional de los actores sujetos y objetos del acto evaluativo. ARTÍCULO 6. Unidad de evaluación. La escuela es la unidad de intervención sobre la que recaen los procesos evaluativos, en tanto institución formal responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje y ámbito físico y social en el que se desarrolla el proceso educativo.
3 2 PROYECTO LEY EVALUAR LA ESCUELA TÍTULO II: DE LA AUTOEVALUACIÓN ARTÍCULO 7 : Definición. La autoevaluación es una actividad sistemática de reflexión que hacen los miembros de cada escuela sobre su propia práctica, como parte de un proceso permanente de mejoramiento de la calidad educativa sobre la base de la identificación de potencialidades, nudos problemáticos y acciones innovadoras. ARTÍCULO 8º: Dimensiones. Los procesos de autoevaluación se desarrollan en base a las siguientes dimensiones: Institucional: eferida a la estructura y forma de organización de la escuela. Comprende las responsabilidades de los diversos actores que componen la comunidad educativa, las formas de relacionarse y comunicarse, y el conjunto de normas explícitas e implícitas que las rigen. Pedagógico: referida al desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Comprende el análisis de los planes y programas, las estrategias didácticas, la relación docente-alumno, la utilización de materiales y recursos didácticos, la formación y capacitación docente, los criterios de evaluación y la orientación educativa.. Administrativa: referida a las tareas que permiten el funcionamiento regular de la escuela. Comprende la coordinación de personas, tareas, tiempo, recursos materiales; formas de planeación de las actividades escolares; la administración de la información de la escuela y de los alumnos. Infraestructura y equipamiento: referida a los recursos materiales y didácticos. Comprende el análisis de la disponibilidad de recursos tecnológicos, equipamiento, mobiliario y de condiciones edilicias para el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Contexto y relación con la comunidad: referida al análisis de las relaciones entre los diversos actores que componen la comunidad educativa, como así también, las relaciones con otras instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil. ARTÍCULO 9º: Resultados. Los resultados de los procesos de autoevaluación deben regirse por la necesidad de la máxima difusión, circulación y accesibilidad para la comunidad educativa como para el público en general, preservando la identidad de los participantes, la transparencia de la información, el rigor conceptual y la integralidad de los datos. ARTÍCULO 10 : Plan de Mejora Institucional. Los procesos de autoevaluación tienen como finalidad inmediata brindar los lineamientos básicos para la elaboración por parte de la propia escuela de un Plan de Mejora Institucional. El mismo reúne las siguientes características: a. constituye un compromiso de la escuela y del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe; b. contiene objetivos realistas, concretos, evaluables y alcanzables en un año escolar, sin perjuicio de que puedan integrarse como parte de un plan plurianual; c. explicita los fines, los procedimientos y las actuaciones previstas, las personas responsables de su ejecución, los recursos y apoyos necesarios, un calendario para su cumplimiento y un plan para su seguimiento y evaluación. TITULO III: DE LA EVALUACIÓN EXTERNA ARTÍCULO 11 : Definición. La evaluación externa es el proceso desarrollado por actores externos a la comunidad educativa de la escuela. Comprende los operativos provinciales, como así también, los dispositivos nacionales, regionales e internacionales de los cuales nuestra provincia participa. ARTÍCULO 12º: Finalidad. Los procesos evaluativos externos son considerados un complemento a las autoevaluaciones y sus resultados, si se los consideran válidos y pertinentes, constituyen un insumo para nutrir los planes de mejora y la formulación de políticas educativas a nivel provincial.
4 PROYECTO LEY EVALUAR LA ESCUELA 3 TÍTULO IV: DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO ARTÍCULO 13 : Creación de la Unidad. Créase en el marco del Sistema de Evaluación de la Escuela la Unidad de Apoyo Técnico con la misión de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa e institucional de todas las escuelas públicas y privadas de la provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 14º: Objetivo. La Unidad de Apoyo Técnico tiene como objetivo principal brindar asesoramiento a las escuelas de la provincia de Santa Fe que así lo requieran, a partir de la capacitación, apoyo técnico y metodológico para el desarrollo de los procesos evaluativos. ARTÍCULO 15º: Funciones. Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico: a. colaborar en la planificación y desarrollo de las actividades autoevaluativas, poniendo a disposición los instrumentos, herramientas y metodologías adecuadas a las necesidades de cada establecimiento educativo; b. coordinar las acciones de sensibilización y formación continua de la comunidad educativa a los efectos de promover una cultura de la evaluación en la escuela; c. impulsar todas las acciones pertinentes que contribuyan al mayor involucramiento de la comunidad educativa y el fortalecimiento de las capacidades de cada escuela; d. coordinar los tiempos, espacios y recursos en todas las instancias de evaluación con las escuelas; e. brindar asesoramiento y apoyo para el análisis de los resultados de las autoevaluaciones y de las evaluaciones externas; f. elaborar informes de seguimiento de las acciones desarrolladas. ARTÍCULO 16º: Dirección Ejecutiva. La Unidad de Apoyo Técnico estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Ministerio de Educación y estará integrada por especialistas en tareas de evaluación e investigación educativa. ARTÍCULO 17º: Informe. Anualmente la Unidad de Apoyo Técnico debe remitir a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe el Plan Anual de los Procesos Evaluativos que se propone desarrollar durante el siguiente año y un informe de gestión de lo realizado durante el año en curso. ARTÍCULO 18º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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