Ing. Freddy Téllez Claros Dr. Omar Dorado Severiche
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- José Miguel Córdoba Ramos
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1 SEMINARIO INTERNACIONAL DE LEGISLACIÓN DEPORTIVA E INTEGRIDAD EN EL FUTBOL PONENCIA: EL NUEVO ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN BOLIVIANA DE FÚTBOL Ing. Freddy Téllez Claros Dr. Omar Dorado Severiche
2 El significado del Estatuto para la Federación Miembro La necesidad del cambio y elaboración del Nuevo Estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol Estructura del Nuevo Estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol Neutralidad y Lucha contra la Discriminación Comité Ejecutivo, Consejo de la División del Fútbol Profesional, Consejo de la División Aficionado Comisiones Permanentes Órganos Jurisdiccionales Grupos de Interés
3 LA NECESIDAD DEL CAMBIO Y ELABORACIÓN DEL NUEVO ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN BOLIVIANA DE FÚTBOL
4 EL SIGNIFICADO DEL ESTATUTO PARA LA FEDERACIÓN MIEMBRO El Estatuto de FEDERACION BOLIVIANA DE FUTBOL, tiene una gran importancia y significado por que establece el título, la sede, emblemas y su forma jurídica, Asimismo, tiene definida su afiliación y las obligaciones correspondientes. Establecidos sus emblema, colores, estandarte, insignia, escudo, que están protegidos legalmente y registrados en los órganos de protección de la propiedad intelectual correspondientes, nacionales e internacionales. La FEDERACION BOLIVIANA DE FUTBOL, cuya sigla es FBF, es una entidad autónoma de derecho privado sin fines de lucro, tiene naturaleza asociativa en conformidad y acorde con la legislación nacional, esta constituida por una duración indefinida. La sede se encuentra en la ciudad de Cochabamba. La bandera, emblema, logotipo y siglas pertenecen a la FBF. Entre sus objetivos mas importantes esta mejorar, promover, reglamentar y controlar constantemente el fútbol en todo el territorio de Bolivia, inspirada en la deportividad y considerando su carácter unificador, educativo y cultural, así como promover valores humanitarios, actividades que se realizaran mediante programas de desarrollo y juveniles; organizar las competiciones de fútbol asociación en cualquiera de sus formas en el ámbito nacional, controlar y supervisar todos los partidos amistosos de fútbol, en cualquiera de sus formas, que se disputen en todo el territorio nacional, respetando siempre las Reglas de Juego.
5 ESTRUCTURA DEL NUEVO ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN BOLIVIANA DE FÚTBOL Los Órganos de la FEDERACION BOLIVIANA DE FUTBOL, como parte de la estructura federativa, permiten el ejercicio de las funciones institucionales en el marco jurídico vinculante, encontrándose constituidos jerárquicamente de la siguiente forma: A. Congreso: Máxima Autoridad y Órgano Supremo Legislativo, se constituirá de acuerdo con los principios de representatividad democrática, teniendo presente la importancia de la igualdad de género en el fútbol. B. Comité ejecutivo: Órgano Ejecutivo. C. Consejo de la División Profesional y Consejo de la División de Aficionados. D. Comisiones Permanentes y Especiales: Con obligación de Aconsejar y asistir al Comité Ejecutivo. E. Dirección Administrativa-Financiera: Órgano Administrativo. F. Órganos jurisdiccionales: Constituidos por el Tribunal de Disciplina Deportiva, Tribunal Superior de Apelación, Tribunal de Resolución de Disputas y Tribunal de Ética. G. Otros órganos: G.1.- Órgano de Concesión de Licencias de Clubes, responsable del sistema de concesión de Licencias dentro de la FBF. G2.- Comisión Electoral como responsable de organización y supervisión de procesos electorales. H. Los integrantes de los órganos de la FBF serán elegidos o designados por la FBF, sin ningún tipo de interferencia externa y de acuerdo con el procedimiento descrito en los presentes estatutos. Estos integrantes no podrán haber sido declarados culpables en ningún caso que sea incompatible con. su cargo.
6 La FEDERACION BOLIVIANA DE FUTBOL, es neutral ante cualquier forma de actividad político partidaria, así como de creencias o actividades religiosas de cualquier índole. La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por cuestiones de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, sexo, discapacidad, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o cualquier otra razón, está terminantemente prohibida y es sancionable con suspensión y expulsión o imposición de medidas disciplinarias. La FBF tiene el firme propósito de respetar los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional y realizara todos sus esfuerzos por garantizar el respeto de estos derechos.
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8 CONSEJO DE LA DIVISION DEL FUTBOL PROFESIONAL El Consejo de la División Profesional es la reunión de los Clubes Profesionales con el Comité Ejecutivo de la FBF que tendrá a su cargo la atención del fútbol profesional, cumpliendo, además de las funciones propias contenidas en sus reglamentos, las siguientes: Fomentar, promover, desarrollar, estimular, dirigir y administrar técnicamente las actividades en la División Profesional. Organizar y administrar los campeonatos de fútbol profesional. Participar en la elección de los miembros de la Comisión Disciplinaria de los torneos que organice. Programar y promulgar bajo la Dirección del Comité Ejecutivo, las normas que regirán las competiciones y eventos deportivos de su competencia. Divulgar ampliamente las normas legales, estatutarias, reglamentarias y de competición. Velar porque los deportistas practiquen el fútbol en forma que no perjudique su salud, libre del uso de estimulantes, sustancias prohibidas, acuerdos con el adversario y conductas inconvenientes.
9 El Consejo de la División de Futbol Aficionado es la reunión de las nueve Asociaciones con el Comité Ejecutivo de la FBF que tendrá a su cargo la atención del fútbol aficionado, cumpliendo, además de las funciones propias contenidas en sus reglamentos, las siguientes: Organizar administrativa y técnicamente el fútbol aficionado bajo la dirección del Comité Ejecutivo en el territorio nacional, reglamentar su práctica y realizar campeonatos en las diversas categorías, sea que se trate de campeonatos nacionales, departamentales, regionales, municipales, zonales, de intercambio o amistosos. Llevar un registro o ficha nacional de clubes y jugadores aficionados. Ratificar los miembros de la comisión disciplinaria de cada una de las 9 asociaciones departamentales a propuesta de dichas asociaciones departamentales. Programar y promulgar las normas bajo la dirección del Comité Ejecutivo que regirán las competiciones y eventos deportivos de su competencia. Divulgar ampliamente las normas legales, estatutarias, reglamentarias y de competición. Velar porque los deportistas practiquen el fútbol en forma que no perjudique su salud, libre del uso de estimulantes, sustancias prohibidas, acuerdos con el adversario y conductas inconvenientes.
10 COMISIONES PERMANENTES a) Comisión de finanzas; b) Comisión de auditoría y conformidad; c) Comisión organizadora de las competiciones de la FBF; d) Comisión técnica y de desarrollo; e) Comisión de árbitros; f) Comisión de asuntos legales; g) Comisión del fútbol femenino; h) Comisión del fútbol juvenil (si procede); i) Comisión de futsal; j) Comisión de fútbol playa; k) Comisión de medicina; l) Comisión del estatuto del jugador; m) Comisión de marketing, televisión y medios informativos n) Comisión de selecciones o) Comisión de Gobernanza y Transparencia Los presidentes de las comisiones permanentes serán integrantes del comité ejecutivo, con excepción de la comisión de auditoría y conformidad, comisión de árbitros y comisión de gobernanza y transparencia. Los integrantes del Comité Ejecutivo (incluidos el Presidente) no podrán ser integrantes de más de dos comisiones permanentes. Los integrantes de las comisiones permanentes serán nombrados por el comité ejecutivo, a propuesta de los miembros de la FBF o del presidente de la FBF, serán designados por un periodo de cuatro años.
11 Los órganos jurisdiccionales de la FBF son: a) El Tribunal de Disciplina; b) El Tribunal Superior de Apelación c) El Tribunal de Resolución de Disputas d) El Tribunal de Ética Los órganos jurisdiccionales estarán compuestos por un presidente, un vicepresidente y un número determinado de miembros. Los órganos jurisdiccionales se conformarán de tal modo que los miembros en su conjunto posean los conocimientos, las facultades y la experiencia específica necesarios para desempeñar su labor. Los presidentes y vicepresidentes de los órganos jurisdiccionales deberán contar con la titulación académica que les habilite para la práctica jurídica y, antes de la elección o reelección, deberán someterse a un examen de integridad. A dicho examen, realizado por la comisión de auditoría y conformidad, deberán someterse todos los miembros del tribunal de ética (incluidos el presidente y el vicepresidente). Para el resto de miembros de los órganos jurisdiccionales (incluidos el presidente y el vicepresidente) será el tribunal de ética la encargada de efectuar el examen de integridad. El mandato de los miembros tendrá una duración de dos años. Los miembros podrán ser reelegidos o destituidos en cualquier momento, si bien será el congreso el único con poder para destituirlos.
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