ENMIENDAS ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2016/0084(COD) Proyecto de opinión Jan Huitema (PE599.

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1 Parlamento Europeo Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural 2016/0084(COD) ENMIENDAS Proyecto de opinión Jan Huitema (PE v01 00) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 (COM(2016)0157 C8-0123/ /0084(COD)) AM\ docx PE v01-00 Unida en la diversidad

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3 339 Herbert Dorfmann, Paolo De Castro Anexo II parte I subtítulo 4 CMC 4 CMC 4: Digerido de cultivos energéticos CMC 4: Digerido procedente de las actividades agropecuarias 340 Herbert Dorfmann, Paolo De Castro Anexo II parte I subtítulo 5 CMC 5 CMC 5: Digerido distinto del digerido de cultivos energéticos CMC 5: Digerido distinto del digerido procedente de las actividades agropecuarias 341 Philippe Loiseau, Edouard Ferrand, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski Anexo II parte 1 subtítulo 6 CMC 6 CMC 6: Subproductos de la industria alimentaria CMC 6: Subproductos vegetales de la industria alimentaria AM\ docx 3/96 PE v01-00

4 342 Annie Schreijer-Pierik Anexo II parte I subtítulo 11 bis (nuevo) CMC 11 bis (nuevo): Otros subproductos industriales 343 Angélique Delahaye, Michel Dantin Anexo II parte 2 CMC 1 punto 1 letra b b) subproductos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE; b) subproductos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE, excepto los subproductos registrados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, sin perjuicio de las excepciones al registro previstas en el anexo V, punto 5; El objetivo es garantizar el mismo nivel de seguridad para un producto y un subproducto y permitir al mismo tiempo el uso de los subproductos disponibles en el mercado. 344 Annie Schreijer-Pierik Anexo II parte II CMC 1 punto 1 letra b PE v /96 AM\ docx

5 b) subproductos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE; b) subproductos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE, resultantes de un proceso de producción que aprovecha los residuos (con arreglo a la definición recogida en la Directiva 2008/98/CE) como materia prima; 345 Annie Schreijer-Pierik Anexo II parte II CMC 1 punto 1 letra c c) materiales que anteriormente constituyeron alguno de los materiales contemplados en a) o b); c) materiales que anteriormente constituyeron alguno de los materiales contemplados en a) o b), excepto las materias primas secundarias procedentes de lodos de depuradora, como la estruvita; 346 Norbert Erdős, György Hölvényi Anexo II parte II CMC 1 punto 1 letra e e) polímeros, o e) polímeros, excepto los utilizados en medios de cultivo que no están en contacto con el suelo, o AM\ docx 5/96 PE v01-00

6 La propuesta debe prever expresamente la posibilidad de que los medios de cultivo que no entren en contacto con el suelo utilicen polímeros como aglomerantes. Estos polímeros no presentan ningún riesgo para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente. 347 Philippe Loiseau, Edouard Ferrand, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski Anexo II parte 2 CMC 1 punto 2 párrafo 1 parte introductoria Todas las sustancias incorporadas al producto fertilizante con el marcado CE, solas o en mezcla, deberán estar registradas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 en un expediente que contenga: A menos que estén expresamente amparadas por las exenciones de la obligación de registro previstas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 o en sus anexos IV y V, todas las sustancias incorporadas al producto fertilizante con el marcado CE, solas o en mezcla, deberán estar registradas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 en un expediente que contenga: 348 Angélique Delahaye, Michel Dantin Anexo II parte 2 CMC 1 punto 2 párrafo 1 parte introductoria Todas las sustancias incorporadas al producto fertilizante con el marcado CE, solas o en mezcla, deberán estar registradas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 en un expediente que contenga: Todas las sustancias incorporadas al producto fertilizante con el marcado CE, solas o en mezcla, deberán estar registradas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/2006, a menos que se les aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el artículo 6 del presente Reglamento o en los anexos IV y V de dicho Reglamento. PE v /96 AM\ docx

7 Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 349 Angélique Delahaye, Michel Dantin Anexo II parte 2 CMC 1 punto 2 párrafo 1 letra a a) la información contemplada en los anexos VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y suprimida Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 350 Angélique Delahaye, Michel Dantin Anexo II parte 2 CMC 1 punto 2 párrafo 1 letra b b) a un informe sobre la seguridad química con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 que incluya el uso como producto fertilizante, suprimida Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. AM\ docx 7/96 PE v01-00

8 351 Philippe Loiseau, Edouard Ferrand, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski Anexo II parte 2 CMC 1 punto 2 párrafo 2 a menos que se le aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el anexo IV de dicho Reglamento o en los puntos 6, 7, 8 o 9 del anexo V del mismo Reglamento. suprimido 352 Angélique Delahaye, Michel Dantin Anexo II parte 2 CMC 1 punto 2 párrafo 2 a menos que se le aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el anexo IV de dicho Reglamento o en los puntos 6, 7, 8 o 9 del anexo V del mismo Reglamento. suprimido Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 353 Franc Bogovič, Mairead McGuinness Anexo II parte II CMC 2 punto 1 PE v /96 AM\ docx

9 1. Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener vegetales, partes de vegetales o extractos de vegetales que no hayan sido sometidos a tratamiento alguno, salvo corte, triturado, centrifugación, prensado, secado, liofilización o extracción con agua. 1. Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener vegetales, partes de vegetales o extractos de vegetales que hayan sido sometidos únicamente a tratamiento físico, mecánico o bioquímico, como corte, triturado, centrifugación, prensado, secado, liofilización, granulación, picado, extrusión, escarchado, tratamiento térmico fitosanitario, molturación, tamizado, equilibrado de nutrientes o extracción con agua. Muchos de los materiales de origen vegetal que componen habitualmente los medios de cultivo son sometidos a tratamientos complementarios, como la amortiguación en el caso del polvo de coco o el tratamiento térmico de la madera por motivos fitosanitarios. Estos productos quedan, por tanto, excluidos de la presente disposición. 354 Czesław Adam Siekierski, Zbigniew Kuźmiuk, Jarosław Kalinowski, Beata Gosiewska Anexo II parte II CMC 2 punto 1 1. Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener vegetales, partes de vegetales o extractos de vegetales que no hayan sido sometidos a tratamiento alguno, salvo corte, triturado, centrifugación, prensado, secado, liofilización o extracción con agua. 1. Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener vegetales, partes de vegetales o extractos de vegetales que no hayan sido sometidos a tratamiento alguno, salvo corte, triturado, centrifugación, tamizado, molturación, prensado, secado, liofilización, amortiguación, extrusión, escarchado, saneamiento por calor o extracción con agua. AM\ docx 9/96 PE v01-00

10 Esta disposición debería ser más exhaustiva porque la gama de extractos vegetales y de procesos de extracción correspondientes que se utilizan desde hace muchos años o se han patentado es más amplia. Sin embargo, la propuesta no debe permitir tratamientos peligrosos como la radiación. 355 Daniel Buda, Viorica Dăncilă Anexo II parte II CMC 2 punto 1 1. Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener vegetales, partes de vegetales o extractos de vegetales que no hayan sido sometidos a tratamiento alguno, salvo corte, triturado, centrifugación, prensado, secado, liofilización o extracción con agua. 1. Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener vegetales, partes de vegetales o extractos de vegetales que no hayan sido sometidos a tratamiento alguno, salvo corte, triturado, centrifugación, tamizado, molturación, prensado, secado, liofilización, amortiguación, extrusión, escarchado, saneamiento por calor o extracción con agua. Esta disposición debería ser más exhaustiva porque la gama de extractos vegetales y de procesos de extracción correspondientes que se utilizan desde hace muchos años o se han patentado es más amplia. Sin embargo, la propuesta no debe permitir tratamientos peligrosos como la radiación. 356 Philippe Loiseau, Edouard Ferrand, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski Anexo II parte 2 CMC 2 punto 1 1. Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener vegetales, 1. Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener vegetales, PE v /96 AM\ docx

11 partes de vegetales o extractos de vegetales que no hayan sido sometidos a tratamiento alguno, salvo corte, triturado, centrifugación, prensado, secado, liofilización o extracción con agua. partes de vegetales o extractos de vegetales que no hayan sido sometidos a tratamiento alguno, salvo corte, triturado, centrifugación, prensado, secado, liofilización, destilado, extracción con agua o cualquier otro tratamiento que no imponga el registro de la sustancia final con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/ Philippe Loiseau, Edouard Ferrand, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski Anexo II parte 2 CMC 2 punto 1 bis (nuevo) 1 bis. Los vegetales procedentes de la industria papelera no deben haber sufrido tratamientos químicos, en particular, no deben haber estado expuestos a los tratamientos químicos de blanqueo utilizados en dicha industria, ni a tintas de origen químico. 358 Philippe Loiseau, Edouard Ferrand, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski Anexo II parte 2 CMC 2 punto 2 2. A los efectos del apartado 1, entre los vegetales se incluirán las algas, excepto las verde-azules. 2. A los efectos del apartado 1, entre los vegetales se incluirán las algas y microalgas, excepto las verde-azules productoras de micotoxinas que puedan conducir a la clasificación de dichos productos fertilizantes como peligrosos. Los vegetales utilizados no deberán haber AM\ docx 11/96 PE v01-00

12 sufrido ninguna modificación genética, ya sea con arreglo al anexo I bis y al artículo 2 de la Directiva 2001/18/CE o con cualquier otra tecnología. 359 Philippe Loiseau, Edouard Ferrand, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski Anexo II parte 2 CMC 2 punto 2 bis (nuevo) 2 bis. Los extractos de vegetales distintos de los especificados en los apartados 1 y 2 de la CMC 2, así como los componentes de estructura similar e idénticos funcionalmente a los componentes presentes en vegetales, se clasificarán dentro de la CMC Jan Huitema Anexo II parte II CMC 3 punto 1 parte introductoria 1. Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener compost obtenido por compostaje aerobio exclusivamente de uno o varios de los siguientes materiales de base: 1. Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener compost y extractos líquidos y no líquidos de compost, obtenido por compostaje aerobio y la consiguiente multiplicación de los microorganismos naturalmente presentes exclusivamente de uno o varios de los siguientes materiales de base: PE v /96 AM\ docx

13 361 Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot, Marc Tarabella Anexo II parte 2 CMC 3 punto 1 letra b b) subproductos animales de las categorías 2 y 3 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009; b) productos derivados de subproductos animales contemplados en el artículo 32 del Reglamento (CE) n. 1069/2009 para los que se haya alcanzado el punto final de la cadena de fabricación con arreglo al artículo 5, apartado 3, párrafo segundo de dicho Reglamento; La formulación propuesta por la Comisión no garantiza que los compost de subproductos animales de las categorías 2 y 3, obtenidos al aire libre como excepción al Reglamento (CE) n.º 1069/2009, se consideren materias fertilizantes y medios de cultivo (MFMC) y, por consiguiente, sean conformes al futuro Reglamento. Es necesario que esos compost sean considerados MFMC sobre la base de un sistema de control y un método validado que permita controlar el aumento de las temperaturas y verificar los criterios de higiene, de modo que esos productos puedan volver al suelo. 362 Rosa D'Amato, Piernicola Pedicini, Eleonora Evi, Marco Zullo Anexo II parte II CMC 3 punto 1 letra c parte introductoria c) organismos vivos o muertos o partes de organismos, no transformados o transformados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio, con excepción de: c) organismos vivos o muertos o partes de organismos, no transformados o transformados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, con excepción de: AM\ docx 13/96 PE v01-00

14 El compost no es un medio de cultivo estéril. Constituye tanto una fuente de nutrientes como un inóculo de organismos vivos que colonizarán el medio en el que sean introducidos (por ejemplo, suelo degradado) y activarán el ciclo de los nutrientes mediante procesos biológicos. Por consiguiente, la esterilización del compost por calentamiento o tratamiento con vapor anula cualquier función inoculadora beneficiosa que pudiera haber desempeñado. 363 Bronis Ropė en nombre del Grupo Verts/ALE Anexo II parte II CMC 3 punto 1 letra c parte introductoria c) organismos vivos o muertos o partes de organismos, no transformados o transformados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio, con excepción de: c) organismos vivos o muertos o partes de organismos, no transformados o transformados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, con excepción de: El compost no es un medio de cultivo estéril. Constituye tanto una fuente de nutrientes como un inóculo de organismos vivos que colonizarán el medio en el que sean introducidos (por ejemplo, suelo degradado) y activarán el ciclo de los nutrientes mediante procesos biológicos. Por consiguiente, la esterilización del compost por calentamiento o tratamiento con vapor anula cualquier función inoculadora beneficiosa que pudiera haber desempeñado. A fin de evitar dar a entender que el compost es un medio de cultivo estéril, es preciso revisar la terminología utilizada, ya que, como tal, no queda clara la intención del proyecto legislativo. 364 Jean-Paul Denanot, Eric Andrieu, Marc Tarabella PE v /96 AM\ docx

15 Anexo II parte 2 CMC 3 punto 1 letra c guion 2 los lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado y los lodos de depuradora, lodos industriales (excepto para los residuos alimentarios no consumibles, el forraje y las plantaciones vinculadas a los agrocombustibles) o lodos de dragado y Los lodos derivados de la alimentación, el forraje y los agrocombustibles pueden utilizarse para la digestión anaerobia. Conviene distinguirlos de los lodos industriales. 365 Tom Vandenkendelaere, Annie Schreijer-Pierik Anexo II parte II CMC 3 punto 1 letra c guion 2 los lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado y los lodos de depuradora, lodos industriales (excepto los lodos procedentes de plantas de transformación de alimentos, piensos y agrocombustibles que no contengan contaminantes), o lodos de dragado y 366 Franc Bogovič Anexo II parte II CMC 3 punto 1 letra c guion 2 los lodos de depuradora, lodos los lodos de depuradora, lodos AM\ docx 15/96 PE v01-00

16 industriales o lodos de dragado y industriales distintos de los especificados en la letra e bis) o lodos de dragado y En la actualidad, las categorías CMC 3 y CMC 5 excluyen los «lodos industriales» de los materiales de base. No se define claramente lo que se entiende por «lodos industriales». Muchos lodos procedentes de la industria agroalimentaria (por ejemplo, de la transformación de frutas o la elaboración de quesos u otros productos lácteos, entre otros) son materiales orgánicos totalmente limpios y resultan adecuados y seguros como base para procesos de compostaje y digestión. 367 Angélique Delahaye, Michel Dantin Anexo II parte 2 CMC 3 punto 1 letra d párrafo 1 punto 1 estén registrados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/ en un expediente que contenga: 40 En el caso de un aditivo recuperado en la Unión Europea, esta condición se cumple si el aditivo es el mismo, en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, que una sustancia registrada en un expediente que contenga la información que aquí se indica, y si la información está disponible para el fabricante del producto fertilizante en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso ii), de dicho Reglamento. estén registrados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/ , a menos que se les aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el artículo 6 del presente Reglamento o en los anexos IV y V de dicho Reglamento. 40 En el caso de un aditivo recuperado en la Unión Europea, esta condición se cumple si el aditivo es el mismo, en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, que una sustancia registrada en un expediente que contenga la información que aquí se indica, y si la información está disponible para el fabricante del producto fertilizante en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso ii), de dicho Reglamento. PE v /96 AM\ docx

17 Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 368 Angélique Delahaye, Michel Dantin Anexo II parte 2 CMC 3 punto 1 letra d párrafo 1 punto 2 la información contemplada en los anexos VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y suprimido Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 369 Angélique Delahaye, Michel Dantin Anexo II parte 2 CMC 3 punto 1 letra d párrafo 1 punto 3 a un informe sobre la seguridad química con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 que incluya el uso como producto fertilizante, suprimido Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. AM\ docx 17/96 PE v01-00

18 370 Angélique Delahaye, Michel Dantin Anexo II parte 2 CMC 3 punto 1 letra d párrafo 2 a menos que se les aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el anexo IV de dicho Reglamento o en los puntos 6, 7, 8 o 9 del anexo V del mismo Reglamento, y la concentración total de todos los aditivos no exceda del 5 % del peso total de los materiales de base; suprimido Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 371 Franc Bogovič Anexo II parte II CMC 3 punto 1 letra e bis (nueva) e bis) residuos de la industria alimentaria no transformados o transformados mecánicamente, salvo los derivados de sectores que utilicen subproductos animales con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009. En la actualidad, las categorías CMC 3 y CMC 5 excluyen los «lodos industriales» de los materiales de base. No se define claramente lo que se entiende por «lodos industriales». Muchos lodos procedentes de la industria agroalimentaria (por ejemplo, de la PE v /96 AM\ docx

19 transformación de frutas o la elaboración de quesos u otros productos lácteos, entre otros) son materiales orgánicos totalmente limpios y resultan adecuados y seguros como base para procesos de compostaje y digestión. 372 Tom Vandenkendelaere, Annie Schreijer-Pierik Anexo II parte II CMC 3 punto 1 letra e bis (nueva) e bis) materiales comprendidos en las categorías CMC 2, CMC 3, CMC 4, CMC 5, CMC 6 y CMC Franc Bogovič Anexo II parte II CMC 3 punto 6 letra a guion 2 Criterio: como máximo, 25 mmol de O2/kg de materia orgánica/h. Criterio: como máximo, 50 mmol de O2/kg de materia orgánica/h. No queda claro por qué el valor indicado en esta categoría es diferente al previsto en la CMC 5, de ahí que se proponga unificar los valores a Herbert Dorfmann, Paolo De Castro Anexo II parte II CMC 4 título AM\ docx 19/96 PE v01-00

20 CMC 4: Digerido de cultivos energéticos CMC 4: Digerido procedente de las actividades agropecuarias 375 Angélique Delahaye, Michel Dantin Anexo II parte 2 CMC 4 punto 1 letra b párrafo 1 guion 1 estén registrados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/ en un expediente que contenga: 43 En el caso de un aditivo recuperado en la Unión Europea, esta condición se cumple si el aditivo es el mismo, en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, que una sustancia registrada en un expediente que contenga la información que aquí se indica, y si la información está disponible para el fabricante del producto fertilizante en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso ii), de dicho Reglamento. estén registrados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/ , a menos que se les aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el artículo 6 del presente Reglamento o en los anexos IV y V de dicho Reglamento. 43 En el caso de un aditivo recuperado en la Unión Europea, esta condición se cumple si el aditivo es el mismo, en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, que una sustancia registrada en un expediente que contenga la información que aquí se indica, y si la información está disponible para el fabricante del producto fertilizante en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso ii), de dicho Reglamento. Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 376 Angélique Delahaye, Michel Dantin PE v /96 AM\ docx

21 Anexo II parte 2 CMC 4 punto 1 letra b párrafo 1 guion 2 la información contemplada en los anexos VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y suprimido Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 377 Angélique Delahaye, Michel Dantin Anexo II parte 2 CMC 4 punto 1 letra b párrafo 1 guion 3 a un informe sobre la seguridad química con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 que incluya el uso como producto fertilizante, suprimido Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 378 Angélique Delahaye, Michel Dantin Anexo II parte 2 CMC 4 punto 1 letra b párrafo 2 AM\ docx 21/96 PE v01-00

22 a menos que se les aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el anexo IV de dicho Reglamento o en los puntos 6, 7, 8 o 9 del anexo V del mismo Reglamento, y la concentración total de todos los aditivos no exceda del 5 % del peso total de los materiales de base; suprimido Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 379 Tom Vandenkendelaere, Annie Schreijer-Pierik Anexo II parte II CMC 4 punto 3 letra b b) digestión anaerobia termófila a 55 C con un tratamiento que incluye una fase de pasteurización (70 C, 1 h); b) digestión anaerobia termófila a 55 C con un tratamiento que incluye una fase de pasteurización como se define en el anexo V, capítulo 1, sección 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 1069/2009; 380 Tom Vandenkendelaere, Annie Schreijer-Pierik Anexo II parte II CMC 4 punto 3 letra d PE v /96 AM\ docx

23 d) digestión anaerobia mesófila a C con un tratamiento que incluye una fase de pasteurización (70 C, 1 h); d) digestión anaerobia mesófila a C con un tratamiento que incluye una fase de pasteurización como se define en el anexo V, capítulo 1, sección 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 1069/2009; 381 Herbert Dorfmann, Paolo De Castro Anexo II parte II CMC 5 título CMC 5: Digerido distinto del digerido de cultivos energéticos CMC 5: Digerido distinto del digerido procedente de las actividades agropecuarias 382 Peter Jahr, Albert Deß Anexo II parte II CMC 5 punto 1 letra b b) subproductos animales de las categorías 2 y 3 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009; b) subproductos animales de las categorías 2 y 3 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009, a excepción del estiércol y los abonos agrícolas; AM\ docx 23/96 PE v01-00

24 383 Franc Bogovič Anexo II parte II CMC 5 punto 1 letra c guion 2 los lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado, los lodos de depuradora, lodos industriales distintos de los especificados en la letra e bis) o lodos de dragado, y En la actualidad, las categorías CMC 3 y CMC 5 excluyen los «lodos industriales» de los materiales de base. No se define claramente lo que se entiende por «lodos industriales». Muchos lodos procedentes de la industria agroalimentaria (por ejemplo, de la transformación de frutas o la elaboración de quesos u otros productos lácteos, entre otros) son materiales orgánicos totalmente limpios y resultan adecuados y seguros como base para procesos de compostaje y digestión. 384 Angélique Delahaye, Michel Dantin Anexo II parte 2 CMC 5 punto 1 letra d párrafo 1 punto 1 estén registrados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/ en un expediente que contenga: 44 En el caso de un aditivo recuperado en la Unión Europea, esta condición se cumple si el aditivo es el mismo, en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, que una sustancia registrada en un expediente que contenga la información que aquí se indica, estén registrados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/ , a menos que se les aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el artículo 6 del presente Reglamento o en los anexos IV y V de dicho Reglamento. 44 En el caso de un aditivo recuperado en la Unión Europea, esta condición se cumple si el aditivo es el mismo, en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, que una sustancia registrada en un expediente que contenga la información que aquí se indica, PE v /96 AM\ docx

25 y si la información está disponible para el fabricante del producto fertilizante en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso ii), de dicho Reglamento. y si la información está disponible para el fabricante del producto fertilizante en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso ii), de dicho Reglamento. Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 385 Angélique Delahaye, Michel Dantin Anexo II parte 2 CMC 5 punto 1 letra d párrafo 1 punto 2 la información contemplada en los anexos VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y suprimido Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 386 Angélique Delahaye, Michel Dantin Anexo II parte 2 CMC 5 punto 1 letra d párrafo 1 punto 3 a un informe sobre la seguridad química con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 que incluya el uso como producto fertilizante, suprimido AM\ docx 25/96 PE v01-00

26 Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 387 Angélique Delahaye Anexo II parte 2 CMC 5 punto 1 letra d párrafo 2 a menos que se le aplique la exención de la obligación de registro prevista en el anexo IV de dicho Reglamento o en los puntos 6, 7, 8 o 9 del anexo V del mismo Reglamento, y la concentración total de todos los aditivos no exceda del 5 % del peso total de los materiales de base; suprimido Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 388 Franc Bogovič Anexo II parte II CMC 5 punto 1 letra e bis (nueva) e bis) residuos de la industria alimentaria no transformados o transformados mecánicamente, salvo los derivados de sectores que utilicen subproductos animales con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009. PE v /96 AM\ docx

27 En la actualidad, las categorías CMC 3 y CMC 5 excluyen los «lodos industriales» de los materiales de base. No se define claramente lo que se entiende por «lodos industriales». Muchos lodos procedentes de la industria agroalimentaria (por ejemplo, de la transformación de frutas o la elaboración de quesos u otros productos lácteos, entre otros) son materiales orgánicos totalmente limpios y resultan adecuados y seguros como base para procesos de compostaje y digestión. 389 Tom Vandenkendelaere, Annie Schreijer-Pierik Anexo II parte II CMC 5 punto 1 letra e bis (nueva) e bis) materiales comprendidos en las categorías CMC 2, CMC 3, CMC 4, CMC 5, CMC 6 y CMC Franc Bogovič, Mairead McGuinness Anexo II parte II CMC 5 punto 3 letra a a) digestión anaerobia termófila a 55 C durante al menos 24 horas y un tiempo de retención hidráulica de al menos 20 días; a) digestión anaerobia termófila a 55 C durante al menos 24 horas y un tiempo de retención hidráulica de al menos 20 días, seguido de un análisis para verificar que el proceso de digestión ha destruido por completo los agentes patógenos; Habida cuenta de la baja temperatura y la corta duración de este proceso de digestión, es posible que algunos agentes patógenos sobrevivan y se multipliquen posteriormente durante AM\ docx 27/96 PE v01-00

28 el período de retención. Por ello, resulta crucial verificar la ausencia de patógenos al finalizar el período de retención. 391 Tom Vandenkendelaere, Annie Schreijer-Pierik Anexo II parte II CMC 5 punto 3 letra b b) digestión anaerobia termófila a 55 C con un tratamiento que incluye una fase de pasteurización (70 C, 1 h); b) digestión anaerobia termófila a 55 C con un tratamiento que incluye una fase de pasteurización como se define en el anexo V, capítulo 1, sección 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 1069/2009; 392 Tom Vandenkendelaere, Annie Schreijer-Pierik Anexo II parte II CMC 5 punto 3 letra d d) digestión anaerobia mesófila a C con un tratamiento que incluye una fase de pasteurización (70 C, 1 h); d) digestión anaerobia mesófila a C con un tratamiento que incluye una fase de pasteurización como se define en el anexo V, capítulo 1, sección 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 1069/2009; 393 Philippe Loiseau, Edouard Ferrand, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski PE v /96 AM\ docx

29 Anexo II parte 2 CMC 6 título CMC 6: Subproductos de la industria alimentaria CMC 6: Subproductos vegetales de la industria alimentaria 394 Philippe Loiseau, Edouard Ferrand, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski Anexo II parte 2 CMC 6 punto 1 letra c c) vinaza, es decir, un subproducto viscoso del proceso de fermentación de la melaza en etanol, ácido ascórbico u otros productos. c) vinaza, es decir, un subproducto del proceso de fermentación de la melaza. 395 Clara Eugenia Aguilera García, Sergio Gutiérrez Prieto Anexo II parte II CMC 6 punto 1 letra c bis (nueva) c bis) orujillo, es decir, un subproducto viscoso procedente de la molienda de la aceituna, obtenido a partir del tratamiento con disolventes orgánicos del orujo húmedo de dos (alperujo) o tres fases (orujo). Or. es AM\ docx 29/96 PE v01-00

30 Es necesario incluir la definición de orujillo ya que no se encuentra incluido en ninguno de los apartados anteriores, dado que los disolventes orgánicos se eliminan en su práctica totalidad en el producto final. 396 Philippe Loiseau, Edouard Ferrand, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski Anexo II parte 2 CMC 6 punto 1 letra c bis (nueva) c bis) cualquier otro material o sustancia vegetal que se haya aprobado para ser incorporado en la alimentación humana o animal o en la industria cosmética. 397 Herbert Dorfmann, Paolo De Castro Anexo II parte II CMC 6 punto 1 letra c bis (nueva) c bis) cualquier otro material o sustancia que se haya aprobado para ser incorporado en la alimentación humana o animal. 398 Angélique Delahaye Anexo II parte 2 CMC 6 punto 2 párrafo 1 parte introductoria La sustancia deberá haber sido registrada La sustancia deberá haber sido registrada PE v /96 AM\ docx

31 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1907/ en un expediente que contenga: 47 En el caso de una sustancia recuperada en la Unión Europea, esta condición se cumple si la sustancia es la misma, en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, que una sustancia registrada en un expediente que contenga la información que aquí se indica, y si la información está disponible para el fabricante del producto fertilizante en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso ii), de dicho Reglamento. de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1907/ , a menos que se le aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el artículo 6 del presente Reglamento o en los anexos IV y V de dicho Reglamento. 47 En el caso de una sustancia recuperada en la Unión Europea, esta condición se cumple si la sustancia es la misma, en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, que una sustancia registrada en un expediente que contenga la información que aquí se indica, y si la información está disponible para el fabricante del producto fertilizante en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso ii), de dicho Reglamento. Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 399 Philippe Loiseau, Edouard Ferrand, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski Anexo II parte 2 CMC 6 punto 2 párrafo 1 parte introductoria La sustancia deberá haber sido registrada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1907/ en un expediente que contenga: 47 En el caso de una sustancia recuperada en la Unión Europea, esta condición se cumple si la sustancia es la misma, en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), La sustancia deberá haber sido registrada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1907/ , a menos que se le aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en dicho Reglamento. 47 En el caso de una sustancia recuperada en la Unión Europea, esta condición se cumple si la sustancia es la misma, en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), AM\ docx 31/96 PE v01-00

32 inciso i), del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, que una sustancia registrada en un expediente que contenga la información que aquí se indica, y si la información está disponible para el fabricante del producto fertilizante en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso ii), de dicho Reglamento. inciso i), del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, que una sustancia registrada en un expediente que contenga la información que aquí se indica, y si la información está disponible para el fabricante del producto fertilizante en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra d), inciso ii), de dicho Reglamento. 400 Philippe Loiseau, Edouard Ferrand, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski Anexo II parte 2 CMC 6 punto 2 párrafo 1 letra a a) la información contemplada en los anexos VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y suprimida 401 Angélique Delahaye Anexo II parte 2 CMC 6 punto 2 párrafo 1 letra a a) la información contemplada en los anexos VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y suprimida Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. PE v /96 AM\ docx

33 402 Philippe Loiseau, Edouard Ferrand, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski Anexo II parte 2 CMC 6 punto 2 párrafo 1 letra b b) a un informe sobre la seguridad química con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 que incluya el uso como producto fertilizante, suprimida 403 Angélique Delahaye Anexo II parte 2 CMC 6 punto 2 párrafo 1 letra b b) a un informe sobre la seguridad química con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 que incluya el uso como producto fertilizante, suprimida Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 404 Philippe Loiseau, Edouard Ferrand, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski Anexo II parte 2 CMC 6 punto 2 párrafo 2 a menos que se le aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el anexo IV de suprimido AM\ docx 33/96 PE v01-00

34 dicho Reglamento o en los puntos 6, 7, 8 o 9 del anexo V del mismo Reglamento. 405 Angélique Delahaye Anexo II parte 2 CMC 6 punto 2 párrafo 2 a menos que se le aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el anexo IV de dicho Reglamento o en los puntos 6, 7, 8 o 9 del anexo V del mismo Reglamento. suprimido Es importante que el Reglamento REACH se aplique a los productos fertilizantes. 406 Herbert Dorfmann, Paolo De Castro Anexo II parte II CMC 7 párrafo 1 parte introductoria Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener microorganismos, incluidos microorganismos muertos o paredes celulares vacías de microorganismos, y residuos no nocivos de los medios en los que se desarrollaron, que: Los microorganismos, incluidos microorganismos muertos o paredes celulares vacías de microorganismos, y residuos no nocivos de los medios en los que se desarrollaron, podrán considerarse seguros para ser incorporados en un producto fertilizante con el marcado CE si entran dentro de uno de los tres casos siguientes: PE v /96 AM\ docx

35 407 Bronis Ropė en nombre del Grupo Verts/ALE Anexo II parte II CMC 7 párrafo 1 guion 1 no hayan sido sometidos a ningún tratamiento que no sea secado o liofilizado y no hayan sido sometidos a ningún tratamiento que no sea secado o liofilizado o fermentación Se utilizan otros tratamientos distintos del secado o liofilizado que no están contemplados en la redacción actual. 408 Rosa D'Amato, Piernicola Pedicini, Eleonora Evi, Marco Zullo Anexo II parte II CMC 7 párrafo 1 guion 1 no hayan sido sometidos a ningún tratamiento que no sea secado o liofilizado y no hayan sido sometidos a ningún tratamiento que no sea secado, liofilizado o fermentación 409 Herbert Dorfmann, Paolo De Castro Anexo II parte II CMC 7 párrafo 1 guion 1 no hayan sido sometidos a ningún a) sean uno de los siguientes AM\ docx 35/96 PE v01-00

36 tratamiento que no sea secado o liofilizado y microorganismos: Azotobacter spp., hongos micorrizas, rizobios, Azospirillum spp.; 410 Bronis Ropė en nombre del Grupo Verts/ALE Anexo II parte II CMC 7 párrafo 1 guion 2 figuren en el siguiente cuadro: suprimido Azotobacter spp. Hongos micorrizas Rhizobium spp. Azospirillum spp. Ya se han reconocido a escala nacional muchas otras especies y sus consorcios microbianos que se utilizan y son de interés para los agricultores. 411 Rosa D'Amato, Piernicola Pedicini, Eleonora Evi, Marco Zullo Anexo II parte II CMC 7 párrafo 1 guion 2 figuren en el siguiente cuadro: suprimido Azotobacter spp. PE v /96 AM\ docx

37 Hongos micorrizas Rhizobium spp. Azospirillum spp. 412 Herbert Dorfmann, Paolo De Castro Anexo II parte II CMC 7 párrafo 1 guion 2 figuren en el siguiente cuadro: b) sin perjuicio de los requisitos pertinentes en materia de protección de datos y de licencias de datos, todo microorganismo (o grupo de microorganismos) que esté autorizado para alguno de los siguientes usos: Azotobacter spp. Hongos micorrizas Rhizobium spp. Azospirillum spp. la incorporación en un «producto alimenticio» tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002, o cuya utilización esté permitida en la transformación de dicho producto alimenticio, incluidos los cultivos que son considerados «ingredientes alimentarios tradicionales» en el sentido del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, el uso como aditivo en la alimentación animal tal como se indica en virtud de la inclusión en el Registro comunitario de aditivos para alimentación animal de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1831/2003, el uso como ingrediente activo fitosanitario en virtud del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, o como biocida en virtud del Reglamento (UE) n.º 528/ bis ; c) todo microorganismo (o grupo de microorganismos) que haya sido evaluado AM\ docx 37/96 PE v01-00

38 como seguro para ser utilizado como bioestimulante aplicando las especificaciones comunes o las normas armonizadas pertinentes adoptadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1025/ ter que detallen los umbrales aceptables y los métodos analíticos para los criterios de seguridad, incluidos los mencionados en el artículo 42 del presente Reglamento. 413 Zbigniew Kuźmiuk, Czesław Adam Siekierski, Jarosław Kalinowski Anexo II parte 2 CMC 7 párrafo 1 guion 2 - figuren en el siguiente cuadro: - figuren en el siguiente cuadro: Azotobacter spp. Hongos micorrizas Rhizobium spp. Azospirillum spp. Enterobacter spp. Pantoea spp. Peanibacillus spp. Pseudomonas spp. Rhizobium spp. Serratia spp. Streptomyces spp. Or. pl 414 Beata Gosiewska PE v /96 AM\ docx

39 Anexo II parte 2 CMC 7 párrafo 1 guion 2 - figuren en el siguiente cuadro: - figuren en el siguiente cuadro: Azotobacter spp. Hongos micorrizas Rhizobium spp. Azospirillum spp Bacillus spp. Enterobacter spp Pantoea spp., Peanibacillus spp., Pseudomonas spp., Rhizobium spp., Serratia spp., Streptomyces spp., Or. pl 415 Daniel Buda, Viorica Dăncilă Anexo II parte II CMC 8 punto 3 3. Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener un inhibidor de la nitrificación conforme, con arreglo a la CFP 5(A)(I) del anexo I, solo si al menos el 50 % del contenido total de nitrógeno (N) del producto fertilizante está en forma de amonio (NH4+) y urea (CH4N2O). 3. Un producto fertilizante con el marcado CE podrá contener un inhibidor de la nitrificación conforme, con arreglo a la CFP 5(A)(I) del anexo I, solo si al menos el 50 % del contenido total de nitrógeno (N) del producto fertilizante está en forma de amonio (NH4+) o amonio (NH4+) y urea (CH4N2O). AM\ docx 39/96 PE v01-00

40 Es importante aclarar que el contenido de nitrógeno se puede alcanzar con amonio únicamente o con amonio y urea. 416 Clara Eugenia Aguilera García, Nicola Caputo, Marc Tarabella, Tibor Szanyi, Paolo De Castro, Sergio Gutiérrez Prieto, Michela Giuffrida, Viorica Dăncilă Anexo II parte II CMC 10 punto 1 letra b bis (nueva) o b bis) enmendar el suelo en forma de película plástica biodegradable que cumpla los requisitos contemplados en los puntos 2 bis y 3 de la CMC Franc Bogovič Anexo II parte II CMC 10 punto 1 letra b bis (nueva) b bis) convertirse en una película plástica que cumpla los requisitos contemplados en los puntos 2 bis y 3 de la CMC 10. A fin de consolidar una subcategoría dentro de la categoría funcional de productos (CFP) para las películas plásticas elaboradas a partir de polímeros biodegradables, la presente enmienda tiene por objeto ajustar la CFP relativa a las películas plásticas a la CMC correspondiente y definir de este modo la finalidad de dichas películas. El criterio de biodegradabilidad previsto en la CMC ya contempla otros polímeros distintos de los PE v /96 AM\ docx

41 polímeros de nutrientes. 418 Anthea McIntyre, Annie Schreijer-Pierik, Julie Girling Anexo II parte II CMC 10 punto 1 letra b bis (nueva) b bis) mejorar la estabilidad de los productos fertilizantes con el marcado CE. 419 Annie Schreijer-Pierik Anexo II parte II CMC 10 punto 2 parte introductoria 2. A partir del [Publications Office, please insert the date occurring three years after the date of application of this Regulation], deberá cumplirse el siguiente criterio: el polímero biodegradable deberá ser susceptible de descomposición física y biológica, de modo que su mayor parte se descomponga en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua. No menos del 90 % del carbono orgánico deberá convertirse en CO2 en un máximo de 24 meses según un ensayo de biodegradabilidad conforme a lo descrito en las letras a) a c): 2. A partir del [Publications Office, please insert the date occurring five years after the date of application of this Regulation], deberán introducirse los siguientes requisitos: 420 Franc Bogovič, Angélique Delahaye, Michel Dantin AM\ docx 41/96 PE v01-00

42 Anexo II parte II CMC 10 punto 2 parte introductoria 2. A partir del [Publications Office, please insert the date occurring three years after the date of application of this Regulation], deberá cumplirse el siguiente criterio: el polímero biodegradable deberá ser susceptible de descomposición física y biológica, de modo que su mayor parte se descomponga en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua. No menos del 90 % del carbono orgánico deberá convertirse en CO2 en un máximo de 24 meses según un ensayo de biodegradabilidad conforme a lo descrito en las letras a) a c): 2. A partir del [Publications Office, please insert the date occurring five years after the date of application of this Regulation], deberán introducirse los siguientes requisitos: A fin de consolidar una subcategoría dentro de la CFP para las películas plásticas elaboradas a partir de polímeros biodegradables, la presente enmienda tiene por objeto ajustar la CFP relativa a las películas plásticas a la CMC correspondiente y definir de este modo la finalidad de dichas películas. El criterio de biodegradabilidad previsto en la CMC ya contempla otros polímeros distintos de los polímeros de nutrientes. 421 Clara Eugenia Aguilera García, Nicola Caputo, Tibor Szanyi, Paolo De Castro, Sergio Gutiérrez Prieto, Michela Giuffrida, Viorica Dăncilă Anexo II parte II CMC 10 punto 2 parte introductoria 2. A partir del [Publications Office, please insert the date occurring three years after the date of application of this Regulation], deberá cumplirse el siguiente criterio: el polímero biodegradable deberá ser susceptible de descomposición física y 2. A partir del [Publications Office, please insert the date occurring three years after the date of application of this Regulation], deberán introducirse los siguientes requisitos: PE v /96 AM\ docx

43 biológica, de modo que su mayor parte se descomponga en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua. No menos del 90 % del carbono orgánico deberá convertirse en CO2 en un máximo de 24 meses según un ensayo de biodegradabilidad conforme a lo descrito en las letras a) a c): 422 Philippe Loiseau, Edouard Ferrand, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski Anexo II parte 2 CMC 10 punto 2 parte introductoria 2. A partir del [Publications Office, please insert the date occurring three years after the date of application of this Regulation], deberá cumplirse el siguiente criterio: el polímero biodegradable deberá ser susceptible de descomposición física y biológica, de modo que su mayor parte se descomponga en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua. No menos del 90 % del carbono orgánico deberá convertirse en CO2 en un máximo de 24 meses según un ensayo de biodegradabilidad conforme a lo descrito en las letras a) a c): 2. A partir del [Publications Office, please insert the date occurring three years after the date of application of this Regulation], deberá cumplirse el siguiente criterio: el polímero biodegradable deberá ser susceptible de descomposición física y biológica, de modo que su mayor parte se descomponga en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua. No menos del 90 % del carbono orgánico deberá convertirse en CO2 en un máximo de 24 meses tras el final del período de funcionalidad indicado de conformidad con el punto 2, letra c bis), de la parte I del anexo III. 423 Bronis Ropė en nombre del Grupo Verts/ALE Anexo II parte II CMC 10 punto 2 parte introductoria AM\ docx 43/96 PE v01-00

44 2. A partir del [Publications Office, please insert the date occurring three years after the date of application of this Regulation], deberá cumplirse el siguiente criterio: el polímero biodegradable deberá ser susceptible de descomposición física y biológica, de modo que su mayor parte se descomponga en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua. No menos del 90 % del carbono orgánico deberá convertirse en CO2 en un máximo de 24 meses según un ensayo de biodegradabilidad conforme a lo descrito en las letras a) a c): 2. A partir del [Publications Office, please insert the date occurring three years after the date of application of this Regulation], deberá cumplirse el siguiente criterio: el polímero biodegradable deberá ser susceptible de descomposición física y biológica, de modo que su mayor parte se descomponga en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua. No menos del 90 % del carbono orgánico deberá convertirse en CO2 en un máximo de 12 meses según un ensayo de biodegradabilidad conforme a lo descrito en las letras a) a c), que también se llevará a cabo en condiciones in vivo realistas que tengan en cuenta tasas diferenciadas de descomposición en condiciones anaerobias, en hábitats acuáticos o subacuáticos, o en suelos anegados o helados. 424 Anthea McIntyre, Annie Schreijer-Pierik, Julie Girling Anexo II parte II CMC 10 punto 2 parte introductoria 2. A partir del [Publications Office, please insert the date occurring three years after the date of application of this Regulation], deberá cumplirse el siguiente criterio: el polímero biodegradable deberá ser susceptible de descomposición física y biológica, de modo que su mayor parte se descomponga en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua. No menos del 90 % del carbono orgánico deberá convertirse en CO2 en un máximo de 24 meses según un ensayo de biodegradabilidad conforme a lo descrito 2. A partir del [Publications Office, please insert the date occurring three years after the date of application of this Regulation], deberá cumplirse el siguiente criterio: el polímero biodegradable, en la forma y cantidad en que se aplique en el producto fertilizante, deberá ser susceptible de descomposición física y biológica, de modo que su mayor parte se descomponga en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua. No menos del 90 % del carbono orgánico deberá convertirse en CO2 en un máximo de 24 PE v /96 AM\ docx

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