PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
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- Emilia Acuña Reyes
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1 PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CLXIII Morelia, Mich., Lunes 28 de Diciembre de 2015 NUM. 68 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 4 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO COMISIÓN COORDINADORA DEL TRANSPORTE DICTAMEN DE OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES CONTENIDAS EN LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO JULIETA HORTENCIA GALLARDO MORA, titular de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 1º, 4º fracción III, 16, 21 y 37 de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, así como los artículos 1º, 3º fracción III, 5º fracciones I, VIII, X, XI y XIV, 6º fracciones I y II, 9º y 10 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán; artículos 1º, 2º, 5º fracciones I, II y XIII del Reglamento Interior de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán; y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán establece, a cargo del titular de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, la facultad de publicaren el último trimestre de cada año en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, un DICTAMEN QUE CONTENGA EL BALANCE ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE EN TODAS SUS MODALIDADES. Que se requiere el fortalecimiento de las comunicaciones y transportes, así como la Modernización del Transporte Público del Estado de Michoacán, a fin de garantizar a los usuarios de las diversas modalidades, servicio de mayor calidad, más seguro, regular y confiable, que en su caso también permita optimizar el uso de recursos públicos y se mejore la calidad de vida de todos los michoacanos. Que son necesarias las mejoras en la operación, la renovación del parque vehicular y la supervisión de los servicios concesionados, para satisfacer la demanda real del transporte público en el Estado, por parte de la sociedad michoacana, lo que obliga a realizar el presente dictamen, en donde se lleve a cabo el análisis real correspondiente entre la oferta y la demanda del servicio público de transporte en las modalidades contenidas en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán.
2 PÁGINA 2 PERIÓDICO OFICIAL Que como una acción de Gobierno existe el compromiso de contar con el diagnóstico para lograr un entorno físico o social accesible, para que toda persona con algún tipo de discapacidad pueda desplazarse desde su hogar o entorno urbano al desarrollo diario de sus actividades. Que en tal virtud, el dictamen se elaboró con información veraz, oportuna y relevante sobre las rutas existentes, que permite tener un análisis técnico que refleje la necesidad de movilidad, esparcimiento y actividades mercantiles de la sociedad michoacana, y conocer el balance entre la oferta y la demanda en materia de transporte público en el Estado. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: DICTAMEN DE OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES CONTENIDAS EN LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 1º. El estudio técnico realizado para la emisión del presente Dictamen, determina que la situación de la oferta y demanda en los 113 municipios del Estado, en materia de transporte público, en las modalidades de pasajeros, es la siguiente: N Municipio Población Auto de Alquiler Urbano Urbano y Urbano Urbano y 001 ACUITZIO 11, AGUILILLA 15, , ÁLVARO OBREGÓN 21, ANGAMACUTIRO 15, ANGANGUEO 11, APATZINGÁN 128,250 1, , APORO 3, AQUILA 24, ARIO 36, ARTEAGA 22, BRISENAS 11, BUENAVISTA 47, CARÁCUARO 9, COAHUAYANA 14, COALCOMÁN 18, COENEO 20, CONTEPEC 34, COPÁNDARO 9, COTIJA 19, CUITZEO 29, CHARAPAN 12, CHARO 21, CHAVINDA 10, CHERÁN 19, CHILCHOTA 39, CHINICUILA 5, CHUCÁNDIRO 4, CHURINTZIO 5, CHURUMUCO 15, ECUANDUREO 12, EPITACIO HUERTA 16, ERONGARÍCUARO 15, GABRIEL ZAMORA 22, HIDALGO 122, LA HUACANA 34, HUANDACAREO 11, HUANIQUEO 8, HUETAMO 40, HUIRAMBA 8, INDAPARAPEO 16, IRIMBO 15, IXTLÁN 12, JACONA 69, JIMÉNEZ 12, JIQUILPAN 32, JUÁREZ 14, JUNGAPEO 21, LAGUNILLAS 5, MADERO 18, MARAVATÍO 88, Foráneo Foráneo 1 Clase Foráneo 2 Clase Mixto Total General Total Hab / unidad
3 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA MARCOS CASTELLANOS 13, LÁZARO CÁRDENAS 183,185 1, , MORELIA 784,776 9, , , MORELOS 7, MÚGICA 45, NAHUATZEN 28, NOCUPÉTARO 8, NUEVO PARANGARICUTIRO 19, NUEVO URECHO 7, NUMARÁN 9, OCAMPO 24, PAJACUARÁN 19, PANINDÍCUARO 15, PARÁCUARO 26, PARACHO 37, PÁTZCUARO 93, , PENJAMILLO 16, PERIBÁN 27, LA PIEDAD 103, PURÉPERO 15, PURUÁNDIRO 67, QUERÉNDARO 13, QUIROGA 27, COJUMATLÁN DE RÉGULES 10, LOS REYES 69, SAHUAYO 76, SAN LUCAS 17, SANTA ANA MAYA 12, SALVADOR ESCALANTE 49, SENGUIO 19, SUSUPUATO 8, TACÁMBARO 76, TANCÍTARO 31, , TANGAMANDAPIO 29, TANGANCÍCUARO 33, TANHUATO 15, TARETAN 14, TARÍMBARO 105, TEPALCATEPEC 23, TINGAMBATO 15, TINGUINDÍN 14, , TIQUICHEO DE NICOLÁS ROMERO 13, TLALPUJAHUA 27, TLAZAZALCA 6, TOCUMBO 11, TUMBISCATÍO 6, TURICATO 31, TUXPAN 27, TUZANTLA 15, TZINTZUNTZAN 14, TZITZIO 8, URUAPAN 334,749 4, , VENUSTIANO CARRANZA 24, VILLAMAR 17, VISTA HERMOSA 20, YURÉCUARO 31, ZACAPU 75, ZAMORA 196, ZINÁPARO 3, ZINAPÉCUARO 47, ZIRACUARETIRO 17, ZITÁCUARO 164, JOSÉ SIXTO VERDUZCO 26, Total general 4,584,471 26,734 1, , , , , SIMBOLOGÍA SERVICIO PARÁMETROS /RESUMEN /HABITANTES/UNIDAD N DE MUNICIPIOS PORCENTAJE SOBRE-OFERTADO % SEMI-OFERTADO 0 0% CON POSIBILIDADES DE OFERTA 0 0% TOTAL % 113 MUNICIPIOS 100% POBLACIÓN (DEMANDA) 4,584,471 HABITANTES (100%) UNIDADES DE TRANSPORTE (OFERTA) 38,135 VEHÍCULOS (100%) HABITANTES/ VEHÍCULO 120 HABITANTES POR VEHÍCULO
4 PÁGINA 4 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 2º. En 113 municipios (Acuitzio, Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Coeneo, Contepec, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, La Huacana, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Lázaro Cárdenas, Morelia, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Parácuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Peribán, La Piedad, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Cojumatlán de Régules, Los Reyes, Sahuayo, San Lucas, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro, Zitácuaro y José Sixto Verduzco) las modalidades de transporte público de pasajeros, contempladas en el artículo 24, fracciones I. Autotransportes de personas (Servicio Urbano,, Foráneo de Primera Clase, Foráneo de Segunda Clase, Urbano,, Foráneo, Auto de Alquiler y Turismo) y III Autotransportes Mixto(de pasajeros, equipaje y carga) de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, se encuentran Sobre-Ofertadas, conforme ha quedado establecido y categorizado en las tablas del presente Dictamen. Artículo 3º. En los 113 municipios de la entidad, las modalidades de carga contempladas en el artículo 24, fracción II. Autotransportes de Carga (Servicio de Carga en General, de Materiales para la Construcción, de Express Urbano, Express y Express Foráneo, Grúas, Remolques y Servicio Especial) de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentran con posibilidades de oferta, las concesiones serán otorgadas conforme al dictamen técnico, que establezca las necesidades del servicio. Artículo 4º. En los municipios que así se considere, se tiene contemplado ejecutar un programa de reordenamiento de los servicios públicos de transporte de pasajeros que consiste en actualizar los itinerarios y la autorización de bases en las rutas de las modalidades de urbano y colectivo urbano, satisfaciendo con mayor eficiencia las demandas de usuarios en importantes áreas habitacionales, de educación, salud y de negocios. Por consiguiente, al terminar esta etapa se realizara un estudio técnico de diagnóstico indispensable para evaluar las mejoras en estos servicios concesionados, y así obtener nuevos parámetros operacionales generados con las modificaciones efectuadas. Artículo 5º. Se realizaran los estudios y diagnósticos correspondientes para cumplir el compromiso con la sociedad y así incorporar al servicio de transporte público para personas con discapacidades diferentes, unidades de transporte adecuadas al diseño universal, de acuerdo a las necesidades específicas que hagan accesibles sin discriminación su traslado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Dictamen en sus diversas modalidades, se sujetara a la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, y demás normativa aplicable en la materia, mismo que entrará en vigor el 01 de enero del 2016, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2016, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo Segundo. Las personas físicas y morales que se encuentren en el supuesto del artículo tercero del presente Dictamen, deberán presentar las solicitudes de concesionamiento y cumplir los requisitos correspondientes que se determinen en la declaratoria de necesidad pública del servicio, en la convocatoria y demás disposiciones normativas aplicables, una vez que se hayan emitido las mismas, conforme a la normativa aplicable. Artículo Tercero. Se dejan sin efecto el Dictamen sobre Oferta y Demanda del Servicios del Transporte Público en las Modalidades Contenidas en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en el Tomo CLXI, Sección 27ª de fecha 29 de diciembre de 2014, así como todas aquellas disposiciones administrativas, que se opongan al presente Dictamen. Morelia, Michoacán a 03 de diciembre del A T E N T A M E N T E "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" JULIETA HORTENCIA GALLARDO MORA COORDINADORA GENERAL (Firmado)
5 PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CLXIII Morelia, Mich., Lunes 28 de Diciembre de 2015 NUM. 68 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 4 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO COMISIÓN COORDINADORA DEL TRANSPORTE DICTAMEN DE OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES CONTENIDAS EN LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO JULIETA HORTENCIA GALLARDO MORA, titular de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 1º, 4º fracción III, 16, 21 y 37 de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, así como los artículos 1º, 3º fracción III, 5º fracciones I, VIII, X, XI y XIV, 6º fracciones I y II, 9º y 10 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán; artículos 1º, 2º, 5º fracciones I, II y XIII del Reglamento Interior de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán; y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán establece, a cargo del titular de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, la facultad de publicaren el último trimestre de cada año en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, un DICTAMEN QUE CONTENGA EL BALANCE ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE EN TODAS SUS MODALIDADES. Que se requiere el fortalecimiento de las comunicaciones y transportes, así como la Modernización del Transporte Público del Estado de Michoacán, a fin de garantizar a los usuarios de las diversas modalidades, servicio de mayor calidad, más seguro, regular y confiable, que en su caso también permita optimizar el uso de recursos públicos y se mejore la calidad de vida de todos los michoacanos. Que son necesarias las mejoras en la operación, la renovación del parque vehicular y la supervisión de los servicios concesionados, para satisfacer la demanda real del transporte público en el Estado, por parte de la sociedad michoacana, lo que obliga a realizar el presente dictamen, en donde se lleve a cabo el análisis real correspondiente entre la oferta y la demanda del servicio público de transporte en las modalidades contenidas en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán.
6 PÁGINA 2 PERIÓDICO OFICIAL Que como una acción de Gobierno existe el compromiso de contar con el diagnóstico para lograr un entorno físico o social accesible, para que toda persona con algún tipo de discapacidad pueda desplazarse desde su hogar o entorno urbano al desarrollo diario de sus actividades. Que en tal virtud, el dictamen se elaboró con información veraz, oportuna y relevante sobre las rutas existentes, que permite tener un análisis técnico que refleje la necesidad de movilidad, esparcimiento y actividades mercantiles de la sociedad michoacana, y conocer el balance entre la oferta y la demanda en materia de transporte público en el Estado. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: DICTAMEN DE OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES CONTENIDAS EN LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 1º. El estudio técnico realizado para la emisión del presente Dictamen, determina que la situación de la oferta y demanda en los 113 municipios del Estado, en materia de transporte público, en las modalidades de pasajeros, es la siguiente: N Municipio Población Auto de Alquiler Urbano Urbano y Urbano Urbano y 001 ACUITZIO 11, AGUILILLA 15, , ÁLVARO OBREGÓN 21, ANGAMACUTIRO 15, ANGANGUEO 11, APATZINGÁN 128,250 1, , APORO 3, AQUILA 24, ARIO 36, ARTEAGA 22, BRISENAS 11, BUENAVISTA 47, CARÁCUARO 9, COAHUAYANA 14, COALCOMÁN 18, COENEO 20, CONTEPEC 34, COPÁNDARO 9, COTIJA 19, CUITZEO 29, CHARAPAN 12, CHARO 21, CHAVINDA 10, CHERÁN 19, CHILCHOTA 39, CHINICUILA 5, CHUCÁNDIRO 4, CHURINTZIO 5, CHURUMUCO 15, ECUANDUREO 12, EPITACIO HUERTA 16, ERONGARÍCUARO 15, GABRIEL ZAMORA 22, HIDALGO 122, LA HUACANA 34, HUANDACAREO 11, HUANIQUEO 8, HUETAMO 40, HUIRAMBA 8, INDAPARAPEO 16, IRIMBO 15, IXTLÁN 12, JACONA 69, JIMÉNEZ 12, JIQUILPAN 32, JUÁREZ 14, JUNGAPEO 21, LAGUNILLAS 5, MADERO 18, MARAVATÍO 88, Foráneo Foráneo 1 Clase Foráneo 2 Clase Mixto Total General Total Hab / unidad
7 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA MARCOS CASTELLANOS 13, LÁZARO CÁRDENAS 183,185 1, , MORELIA 784,776 9, , , MORELOS 7, MÚGICA 45, NAHUATZEN 28, NOCUPÉTARO 8, NUEVO PARANGARICUTIRO 19, NUEVO URECHO 7, NUMARÁN 9, OCAMPO 24, PAJACUARÁN 19, PANINDÍCUARO 15, PARÁCUARO 26, PARACHO 37, PÁTZCUARO 93, , PENJAMILLO 16, PERIBÁN 27, LA PIEDAD 103, PURÉPERO 15, PURUÁNDIRO 67, QUERÉNDARO 13, QUIROGA 27, COJUMATLÁN DE RÉGULES 10, LOS REYES 69, SAHUAYO 76, SAN LUCAS 17, SANTA ANA MAYA 12, SALVADOR ESCALANTE 49, SENGUIO 19, SUSUPUATO 8, TACÁMBARO 76, TANCÍTARO 31, , TANGAMANDAPIO 29, TANGANCÍCUARO 33, TANHUATO 15, TARETAN 14, TARÍMBARO 105, TEPALCATEPEC 23, TINGAMBATO 15, TINGUINDÍN 14, , TIQUICHEO DE NICOLÁS ROMERO 13, TLALPUJAHUA 27, TLAZAZALCA 6, TOCUMBO 11, TUMBISCATÍO 6, TURICATO 31, TUXPAN 27, TUZANTLA 15, TZINTZUNTZAN 14, TZITZIO 8, URUAPAN 334,749 4, , VENUSTIANO CARRANZA 24, VILLAMAR 17, VISTA HERMOSA 20, YURÉCUARO 31, ZACAPU 75, ZAMORA 196, ZINÁPARO 3, ZINAPÉCUARO 47, ZIRACUARETIRO 17, ZITÁCUARO 164, JOSÉ SIXTO VERDUZCO 26, Total general 4,584,471 26,734 1, , , , , SIMBOLOGÍA SERVICIO PARÁMETROS /RESUMEN /HABITANTES/UNIDAD N DE MUNICIPIOS PORCENTAJE SOBRE-OFERTADO % SEMI-OFERTADO 0 0% CON POSIBILIDADES DE OFERTA 0 0% TOTAL % 113 MUNICIPIOS 100% POBLACIÓN (DEMANDA) 4,584,471 HABITANTES (100%) UNIDADES DE TRANSPORTE (OFERTA) 38,135 VEHÍCULOS (100%) HABITANTES/ VEHÍCULO 120 HABITANTES POR VEHÍCULO
8 PÁGINA 4 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 2º. En 113 municipios (Acuitzio, Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Coeneo, Contepec, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, La Huacana, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Lázaro Cárdenas, Morelia, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Parácuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Peribán, La Piedad, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Cojumatlán de Régules, Los Reyes, Sahuayo, San Lucas, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro, Zitácuaro y José Sixto Verduzco) las modalidades de transporte público de pasajeros, contempladas en el artículo 24, fracciones I. Autotransportes de personas (Servicio Urbano,, Foráneo de Primera Clase, Foráneo de Segunda Clase, Urbano,, Foráneo, Auto de Alquiler y Turismo) y III Autotransportes Mixto(de pasajeros, equipaje y carga) de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, se encuentran Sobre-Ofertadas, conforme ha quedado establecido y categorizado en las tablas del presente Dictamen. Artículo 3º. En los 113 municipios de la entidad, las modalidades de carga contempladas en el artículo 24, fracción II. Autotransportes de Carga (Servicio de Carga en General, de Materiales para la Construcción, de Express Urbano, Express y Express Foráneo, Grúas, Remolques y Servicio Especial) de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentran con posibilidades de oferta, las concesiones serán otorgadas conforme al dictamen técnico, que establezca las necesidades del servicio. Artículo 4º. En los municipios que así se considere, se tiene contemplado ejecutar un programa de reordenamiento de los servicios públicos de transporte de pasajeros que consiste en actualizar los itinerarios y la autorización de bases en las rutas de las modalidades de urbano y colectivo urbano, satisfaciendo con mayor eficiencia las demandas de usuarios en importantes áreas habitacionales, de educación, salud y de negocios. Por consiguiente, al terminar esta etapa se realizara un estudio técnico de diagnóstico indispensable para evaluar las mejoras en estos servicios concesionados, y así obtener nuevos parámetros operacionales generados con las modificaciones efectuadas. Artículo 5º. Se realizaran los estudios y diagnósticos correspondientes para cumplir el compromiso con la sociedad y así incorporar al servicio de transporte público para personas con discapacidades diferentes, unidades de transporte adecuadas al diseño universal, de acuerdo a las necesidades específicas que hagan accesibles sin discriminación su traslado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Dictamen en sus diversas modalidades, se sujetara a la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, y demás normativa aplicable en la materia, mismo que entrará en vigor el 01 de enero del 2016, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2016, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo Segundo. Las personas físicas y morales que se encuentren en el supuesto del artículo tercero del presente Dictamen, deberán presentar las solicitudes de concesionamiento y cumplir los requisitos correspondientes que se determinen en la declaratoria de necesidad pública del servicio, en la convocatoria y demás disposiciones normativas aplicables, una vez que se hayan emitido las mismas, conforme a la normativa aplicable. Artículo Tercero. Se dejan sin efecto el Dictamen sobre Oferta y Demanda del Servicios del Transporte Público en las Modalidades Contenidas en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en el Tomo CLXI, Sección 27ª de fecha 29 de diciembre de 2014, así como todas aquellas disposiciones administrativas, que se opongan al presente Dictamen. Morelia, Michoacán a 03 de diciembre del A T E N T A M E N T E "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" JULIETA HORTENCIA GALLARDO MORA COORDINADORA GENERAL (Firmado)
9 PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CLXIII Morelia, Mich., Lunes 28 de Diciembre de 2015 NUM. 68 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 4 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO COMISIÓN COORDINADORA DEL TRANSPORTE DICTAMEN DE OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES CONTENIDAS EN LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO JULIETA HORTENCIA GALLARDO MORA, titular de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 1º, 4º fracción III, 16, 21 y 37 de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, así como los artículos 1º, 3º fracción III, 5º fracciones I, VIII, X, XI y XIV, 6º fracciones I y II, 9º y 10 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán; artículos 1º, 2º, 5º fracciones I, II y XIII del Reglamento Interior de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán; y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán establece, a cargo del titular de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, la facultad de publicaren el último trimestre de cada año en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, un DICTAMEN QUE CONTENGA EL BALANCE ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE EN TODAS SUS MODALIDADES. Que se requiere el fortalecimiento de las comunicaciones y transportes, así como la Modernización del Transporte Público del Estado de Michoacán, a fin de garantizar a los usuarios de las diversas modalidades, servicio de mayor calidad, más seguro, regular y confiable, que en su caso también permita optimizar el uso de recursos públicos y se mejore la calidad de vida de todos los michoacanos. Que son necesarias las mejoras en la operación, la renovación del parque vehicular y la supervisión de los servicios concesionados, para satisfacer la demanda real del transporte público en el Estado, por parte de la sociedad michoacana, lo que obliga a realizar el presente dictamen, en donde se lleve a cabo el análisis real correspondiente entre la oferta y la demanda del servicio público de transporte en las modalidades contenidas en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán.
10 PÁGINA 2 PERIÓDICO OFICIAL Que como una acción de Gobierno existe el compromiso de contar con el diagnóstico para lograr un entorno físico o social accesible, para que toda persona con algún tipo de discapacidad pueda desplazarse desde su hogar o entorno urbano al desarrollo diario de sus actividades. Que en tal virtud, el dictamen se elaboró con información veraz, oportuna y relevante sobre las rutas existentes, que permite tener un análisis técnico que refleje la necesidad de movilidad, esparcimiento y actividades mercantiles de la sociedad michoacana, y conocer el balance entre la oferta y la demanda en materia de transporte público en el Estado. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: DICTAMEN DE OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES CONTENIDAS EN LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 1º. El estudio técnico realizado para la emisión del presente Dictamen, determina que la situación de la oferta y demanda en los 113 municipios del Estado, en materia de transporte público, en las modalidades de pasajeros, es la siguiente: N Municipio Población Auto de Alquiler Urbano Urbano y Urbano Urbano y 001 ACUITZIO 11, AGUILILLA 15, , ÁLVARO OBREGÓN 21, ANGAMACUTIRO 15, ANGANGUEO 11, APATZINGÁN 128,250 1, , APORO 3, AQUILA 24, ARIO 36, ARTEAGA 22, BRISENAS 11, BUENAVISTA 47, CARÁCUARO 9, COAHUAYANA 14, COALCOMÁN 18, COENEO 20, CONTEPEC 34, COPÁNDARO 9, COTIJA 19, CUITZEO 29, CHARAPAN 12, CHARO 21, CHAVINDA 10, CHERÁN 19, CHILCHOTA 39, CHINICUILA 5, CHUCÁNDIRO 4, CHURINTZIO 5, CHURUMUCO 15, ECUANDUREO 12, EPITACIO HUERTA 16, ERONGARÍCUARO 15, GABRIEL ZAMORA 22, HIDALGO 122, LA HUACANA 34, HUANDACAREO 11, HUANIQUEO 8, HUETAMO 40, HUIRAMBA 8, INDAPARAPEO 16, IRIMBO 15, IXTLÁN 12, JACONA 69, JIMÉNEZ 12, JIQUILPAN 32, JUÁREZ 14, JUNGAPEO 21, LAGUNILLAS 5, MADERO 18, MARAVATÍO 88, Foráneo Foráneo 1 Clase Foráneo 2 Clase Mixto Total General Total Hab / unidad
11 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA MARCOS CASTELLANOS 13, LÁZARO CÁRDENAS 183,185 1, , MORELIA 784,776 9, , , MORELOS 7, MÚGICA 45, NAHUATZEN 28, NOCUPÉTARO 8, NUEVO PARANGARICUTIRO 19, NUEVO URECHO 7, NUMARÁN 9, OCAMPO 24, PAJACUARÁN 19, PANINDÍCUARO 15, PARÁCUARO 26, PARACHO 37, PÁTZCUARO 93, , PENJAMILLO 16, PERIBÁN 27, LA PIEDAD 103, PURÉPERO 15, PURUÁNDIRO 67, QUERÉNDARO 13, QUIROGA 27, COJUMATLÁN DE RÉGULES 10, LOS REYES 69, SAHUAYO 76, SAN LUCAS 17, SANTA ANA MAYA 12, SALVADOR ESCALANTE 49, SENGUIO 19, SUSUPUATO 8, TACÁMBARO 76, TANCÍTARO 31, , TANGAMANDAPIO 29, TANGANCÍCUARO 33, TANHUATO 15, TARETAN 14, TARÍMBARO 105, TEPALCATEPEC 23, TINGAMBATO 15, TINGUINDÍN 14, , TIQUICHEO DE NICOLÁS ROMERO 13, TLALPUJAHUA 27, TLAZAZALCA 6, TOCUMBO 11, TUMBISCATÍO 6, TURICATO 31, TUXPAN 27, TUZANTLA 15, TZINTZUNTZAN 14, TZITZIO 8, URUAPAN 334,749 4, , VENUSTIANO CARRANZA 24, VILLAMAR 17, VISTA HERMOSA 20, YURÉCUARO 31, ZACAPU 75, ZAMORA 196, ZINÁPARO 3, ZINAPÉCUARO 47, ZIRACUARETIRO 17, ZITÁCUARO 164, JOSÉ SIXTO VERDUZCO 26, Total general 4,584,471 26,734 1, , , , , SIMBOLOGÍA SERVICIO PARÁMETROS /RESUMEN /HABITANTES/UNIDAD N DE MUNICIPIOS PORCENTAJE SOBRE-OFERTADO % SEMI-OFERTADO 0 0% CON POSIBILIDADES DE OFERTA 0 0% TOTAL % 113 MUNICIPIOS 100% POBLACIÓN (DEMANDA) 4,584,471 HABITANTES (100%) UNIDADES DE TRANSPORTE (OFERTA) 38,135 VEHÍCULOS (100%) HABITANTES/ VEHÍCULO 120 HABITANTES POR VEHÍCULO
12 PÁGINA 4 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 2º. En 113 municipios (Acuitzio, Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Coeneo, Contepec, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, La Huacana, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Lázaro Cárdenas, Morelia, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Parácuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Peribán, La Piedad, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Cojumatlán de Régules, Los Reyes, Sahuayo, San Lucas, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro, Zitácuaro y José Sixto Verduzco) las modalidades de transporte público de pasajeros, contempladas en el artículo 24, fracciones I. Autotransportes de personas (Servicio Urbano,, Foráneo de Primera Clase, Foráneo de Segunda Clase, Urbano,, Foráneo, Auto de Alquiler y Turismo) y III Autotransportes Mixto(de pasajeros, equipaje y carga) de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, se encuentran Sobre-Ofertadas, conforme ha quedado establecido y categorizado en las tablas del presente Dictamen. Artículo 3º. En los 113 municipios de la entidad, las modalidades de carga contempladas en el artículo 24, fracción II. Autotransportes de Carga (Servicio de Carga en General, de Materiales para la Construcción, de Express Urbano, Express y Express Foráneo, Grúas, Remolques y Servicio Especial) de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentran con posibilidades de oferta, las concesiones serán otorgadas conforme al dictamen técnico, que establezca las necesidades del servicio. Artículo 4º. En los municipios que así se considere, se tiene contemplado ejecutar un programa de reordenamiento de los servicios públicos de transporte de pasajeros que consiste en actualizar los itinerarios y la autorización de bases en las rutas de las modalidades de urbano y colectivo urbano, satisfaciendo con mayor eficiencia las demandas de usuarios en importantes áreas habitacionales, de educación, salud y de negocios. Por consiguiente, al terminar esta etapa se realizara un estudio técnico de diagnóstico indispensable para evaluar las mejoras en estos servicios concesionados, y así obtener nuevos parámetros operacionales generados con las modificaciones efectuadas. Artículo 5º. Se realizaran los estudios y diagnósticos correspondientes para cumplir el compromiso con la sociedad y así incorporar al servicio de transporte público para personas con discapacidades diferentes, unidades de transporte adecuadas al diseño universal, de acuerdo a las necesidades específicas que hagan accesibles sin discriminación su traslado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Dictamen en sus diversas modalidades, se sujetara a la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, y demás normativa aplicable en la materia, mismo que entrará en vigor el 01 de enero del 2016, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2016, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo Segundo. Las personas físicas y morales que se encuentren en el supuesto del artículo tercero del presente Dictamen, deberán presentar las solicitudes de concesionamiento y cumplir los requisitos correspondientes que se determinen en la declaratoria de necesidad pública del servicio, en la convocatoria y demás disposiciones normativas aplicables, una vez que se hayan emitido las mismas, conforme a la normativa aplicable. Artículo Tercero. Se dejan sin efecto el Dictamen sobre Oferta y Demanda del Servicios del Transporte Público en las Modalidades Contenidas en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en el Tomo CLXI, Sección 27ª de fecha 29 de diciembre de 2014, así como todas aquellas disposiciones administrativas, que se opongan al presente Dictamen. Morelia, Michoacán a 03 de diciembre del A T E N T A M E N T E "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" JULIETA HORTENCIA GALLARDO MORA COORDINADORA GENERAL (Firmado)
13 PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CLXIII Morelia, Mich., Lunes 28 de Diciembre de 2015 NUM. 68 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 4 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO COMISIÓN COORDINADORA DEL TRANSPORTE DICTAMEN DE OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES CONTENIDAS EN LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO JULIETA HORTENCIA GALLARDO MORA, titular de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 1º, 4º fracción III, 16, 21 y 37 de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, así como los artículos 1º, 3º fracción III, 5º fracciones I, VIII, X, XI y XIV, 6º fracciones I y II, 9º y 10 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán; artículos 1º, 2º, 5º fracciones I, II y XIII del Reglamento Interior de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán; y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán establece, a cargo del titular de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, la facultad de publicaren el último trimestre de cada año en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, un DICTAMEN QUE CONTENGA EL BALANCE ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE EN TODAS SUS MODALIDADES. Que se requiere el fortalecimiento de las comunicaciones y transportes, así como la Modernización del Transporte Público del Estado de Michoacán, a fin de garantizar a los usuarios de las diversas modalidades, servicio de mayor calidad, más seguro, regular y confiable, que en su caso también permita optimizar el uso de recursos públicos y se mejore la calidad de vida de todos los michoacanos. Que son necesarias las mejoras en la operación, la renovación del parque vehicular y la supervisión de los servicios concesionados, para satisfacer la demanda real del transporte público en el Estado, por parte de la sociedad michoacana, lo que obliga a realizar el presente dictamen, en donde se lleve a cabo el análisis real correspondiente entre la oferta y la demanda del servicio público de transporte en las modalidades contenidas en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán.
14 PÁGINA 2 PERIÓDICO OFICIAL Que como una acción de Gobierno existe el compromiso de contar con el diagnóstico para lograr un entorno físico o social accesible, para que toda persona con algún tipo de discapacidad pueda desplazarse desde su hogar o entorno urbano al desarrollo diario de sus actividades. Que en tal virtud, el dictamen se elaboró con información veraz, oportuna y relevante sobre las rutas existentes, que permite tener un análisis técnico que refleje la necesidad de movilidad, esparcimiento y actividades mercantiles de la sociedad michoacana, y conocer el balance entre la oferta y la demanda en materia de transporte público en el Estado. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: DICTAMEN DE OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES CONTENIDAS EN LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 1º. El estudio técnico realizado para la emisión del presente Dictamen, determina que la situación de la oferta y demanda en los 113 municipios del Estado, en materia de transporte público, en las modalidades de pasajeros, es la siguiente: N Municipio Población Auto de Alquiler Urbano Urbano y Urbano Urbano y 001 ACUITZIO 11, AGUILILLA 15, , ÁLVARO OBREGÓN 21, ANGAMACUTIRO 15, ANGANGUEO 11, APATZINGÁN 128,250 1, , APORO 3, AQUILA 24, ARIO 36, ARTEAGA 22, BRISENAS 11, BUENAVISTA 47, CARÁCUARO 9, COAHUAYANA 14, COALCOMÁN 18, COENEO 20, CONTEPEC 34, COPÁNDARO 9, COTIJA 19, CUITZEO 29, CHARAPAN 12, CHARO 21, CHAVINDA 10, CHERÁN 19, CHILCHOTA 39, CHINICUILA 5, CHUCÁNDIRO 4, CHURINTZIO 5, CHURUMUCO 15, ECUANDUREO 12, EPITACIO HUERTA 16, ERONGARÍCUARO 15, GABRIEL ZAMORA 22, HIDALGO 122, LA HUACANA 34, HUANDACAREO 11, HUANIQUEO 8, HUETAMO 40, HUIRAMBA 8, INDAPARAPEO 16, IRIMBO 15, IXTLÁN 12, JACONA 69, JIMÉNEZ 12, JIQUILPAN 32, JUÁREZ 14, JUNGAPEO 21, LAGUNILLAS 5, MADERO 18, MARAVATÍO 88, Foráneo Foráneo 1 Clase Foráneo 2 Clase Mixto Total General Total Hab / unidad
15 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA MARCOS CASTELLANOS 13, LÁZARO CÁRDENAS 183,185 1, , MORELIA 784,776 9, , , MORELOS 7, MÚGICA 45, NAHUATZEN 28, NOCUPÉTARO 8, NUEVO PARANGARICUTIRO 19, NUEVO URECHO 7, NUMARÁN 9, OCAMPO 24, PAJACUARÁN 19, PANINDÍCUARO 15, PARÁCUARO 26, PARACHO 37, PÁTZCUARO 93, , PENJAMILLO 16, PERIBÁN 27, LA PIEDAD 103, PURÉPERO 15, PURUÁNDIRO 67, QUERÉNDARO 13, QUIROGA 27, COJUMATLÁN DE RÉGULES 10, LOS REYES 69, SAHUAYO 76, SAN LUCAS 17, SANTA ANA MAYA 12, SALVADOR ESCALANTE 49, SENGUIO 19, SUSUPUATO 8, TACÁMBARO 76, TANCÍTARO 31, , TANGAMANDAPIO 29, TANGANCÍCUARO 33, TANHUATO 15, TARETAN 14, TARÍMBARO 105, TEPALCATEPEC 23, TINGAMBATO 15, TINGUINDÍN 14, , TIQUICHEO DE NICOLÁS ROMERO 13, TLALPUJAHUA 27, TLAZAZALCA 6, TOCUMBO 11, TUMBISCATÍO 6, TURICATO 31, TUXPAN 27, TUZANTLA 15, TZINTZUNTZAN 14, TZITZIO 8, URUAPAN 334,749 4, , VENUSTIANO CARRANZA 24, VILLAMAR 17, VISTA HERMOSA 20, YURÉCUARO 31, ZACAPU 75, ZAMORA 196, ZINÁPARO 3, ZINAPÉCUARO 47, ZIRACUARETIRO 17, ZITÁCUARO 164, JOSÉ SIXTO VERDUZCO 26, Total general 4,584,471 26,734 1, , , , , SIMBOLOGÍA SERVICIO PARÁMETROS /RESUMEN /HABITANTES/UNIDAD N DE MUNICIPIOS PORCENTAJE SOBRE-OFERTADO % SEMI-OFERTADO 0 0% CON POSIBILIDADES DE OFERTA 0 0% TOTAL % 113 MUNICIPIOS 100% POBLACIÓN (DEMANDA) 4,584,471 HABITANTES (100%) UNIDADES DE TRANSPORTE (OFERTA) 38,135 VEHÍCULOS (100%) HABITANTES/ VEHÍCULO 120 HABITANTES POR VEHÍCULO
16 PÁGINA 4 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 2º. En 113 municipios (Acuitzio, Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Coeneo, Contepec, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, La Huacana, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Lázaro Cárdenas, Morelia, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Parácuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Peribán, La Piedad, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Cojumatlán de Régules, Los Reyes, Sahuayo, San Lucas, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro, Zitácuaro y José Sixto Verduzco) las modalidades de transporte público de pasajeros, contempladas en el artículo 24, fracciones I. Autotransportes de personas (Servicio Urbano,, Foráneo de Primera Clase, Foráneo de Segunda Clase, Urbano,, Foráneo, Auto de Alquiler y Turismo) y III Autotransportes Mixto(de pasajeros, equipaje y carga) de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, se encuentran Sobre-Ofertadas, conforme ha quedado establecido y categorizado en las tablas del presente Dictamen. Artículo 3º. En los 113 municipios de la entidad, las modalidades de carga contempladas en el artículo 24, fracción II. Autotransportes de Carga (Servicio de Carga en General, de Materiales para la Construcción, de Express Urbano, Express y Express Foráneo, Grúas, Remolques y Servicio Especial) de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentran con posibilidades de oferta, las concesiones serán otorgadas conforme al dictamen técnico, que establezca las necesidades del servicio. Artículo 4º. En los municipios que así se considere, se tiene contemplado ejecutar un programa de reordenamiento de los servicios públicos de transporte de pasajeros que consiste en actualizar los itinerarios y la autorización de bases en las rutas de las modalidades de urbano y colectivo urbano, satisfaciendo con mayor eficiencia las demandas de usuarios en importantes áreas habitacionales, de educación, salud y de negocios. Por consiguiente, al terminar esta etapa se realizara un estudio técnico de diagnóstico indispensable para evaluar las mejoras en estos servicios concesionados, y así obtener nuevos parámetros operacionales generados con las modificaciones efectuadas. Artículo 5º. Se realizaran los estudios y diagnósticos correspondientes para cumplir el compromiso con la sociedad y así incorporar al servicio de transporte público para personas con discapacidades diferentes, unidades de transporte adecuadas al diseño universal, de acuerdo a las necesidades específicas que hagan accesibles sin discriminación su traslado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Dictamen en sus diversas modalidades, se sujetara a la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, y demás normativa aplicable en la materia, mismo que entrará en vigor el 01 de enero del 2016, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2016, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo Segundo. Las personas físicas y morales que se encuentren en el supuesto del artículo tercero del presente Dictamen, deberán presentar las solicitudes de concesionamiento y cumplir los requisitos correspondientes que se determinen en la declaratoria de necesidad pública del servicio, en la convocatoria y demás disposiciones normativas aplicables, una vez que se hayan emitido las mismas, conforme a la normativa aplicable. Artículo Tercero. Se dejan sin efecto el Dictamen sobre Oferta y Demanda del Servicios del Transporte Público en las Modalidades Contenidas en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en el Tomo CLXI, Sección 27ª de fecha 29 de diciembre de 2014, así como todas aquellas disposiciones administrativas, que se opongan al presente Dictamen. Morelia, Michoacán a 03 de diciembre del A T E N T A M E N T E "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" JULIETA HORTENCIA GALLARDO MORA COORDINADORA GENERAL (Firmado)
17 PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CLXIII Morelia, Mich., Lunes 28 de Diciembre de 2015 NUM. 68 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 4 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO COMISIÓN COORDINADORA DEL TRANSPORTE DICTAMEN DE OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES CONTENIDAS EN LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO JULIETA HORTENCIA GALLARDO MORA, titular de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 1º, 4º fracción III, 16, 21 y 37 de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, así como los artículos 1º, 3º fracción III, 5º fracciones I, VIII, X, XI y XIV, 6º fracciones I y II, 9º y 10 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán; artículos 1º, 2º, 5º fracciones I, II y XIII del Reglamento Interior de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán; y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán establece, a cargo del titular de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, la facultad de publicaren el último trimestre de cada año en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, un DICTAMEN QUE CONTENGA EL BALANCE ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE EN TODAS SUS MODALIDADES. Que se requiere el fortalecimiento de las comunicaciones y transportes, así como la Modernización del Transporte Público del Estado de Michoacán, a fin de garantizar a los usuarios de las diversas modalidades, servicio de mayor calidad, más seguro, regular y confiable, que en su caso también permita optimizar el uso de recursos públicos y se mejore la calidad de vida de todos los michoacanos. Que son necesarias las mejoras en la operación, la renovación del parque vehicular y la supervisión de los servicios concesionados, para satisfacer la demanda real del transporte público en el Estado, por parte de la sociedad michoacana, lo que obliga a realizar el presente dictamen, en donde se lleve a cabo el análisis real correspondiente entre la oferta y la demanda del servicio público de transporte en las modalidades contenidas en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán.
18 PÁGINA 2 PERIÓDICO OFICIAL Que como una acción de Gobierno existe el compromiso de contar con el diagnóstico para lograr un entorno físico o social accesible, para que toda persona con algún tipo de discapacidad pueda desplazarse desde su hogar o entorno urbano al desarrollo diario de sus actividades. Que en tal virtud, el dictamen se elaboró con información veraz, oportuna y relevante sobre las rutas existentes, que permite tener un análisis técnico que refleje la necesidad de movilidad, esparcimiento y actividades mercantiles de la sociedad michoacana, y conocer el balance entre la oferta y la demanda en materia de transporte público en el Estado. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: DICTAMEN DE OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES CONTENIDAS EN LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 1º. El estudio técnico realizado para la emisión del presente Dictamen, determina que la situación de la oferta y demanda en los 113 municipios del Estado, en materia de transporte público, en las modalidades de pasajeros, es la siguiente: N Municipio Población Auto de Alquiler Urbano Urbano y Urbano Urbano y 001 ACUITZIO 11, AGUILILLA 15, , ÁLVARO OBREGÓN 21, ANGAMACUTIRO 15, ANGANGUEO 11, APATZINGÁN 128,250 1, , APORO 3, AQUILA 24, ARIO 36, ARTEAGA 22, BRISENAS 11, BUENAVISTA 47, CARÁCUARO 9, COAHUAYANA 14, COALCOMÁN 18, COENEO 20, CONTEPEC 34, COPÁNDARO 9, COTIJA 19, CUITZEO 29, CHARAPAN 12, CHARO 21, CHAVINDA 10, CHERÁN 19, CHILCHOTA 39, CHINICUILA 5, CHUCÁNDIRO 4, CHURINTZIO 5, CHURUMUCO 15, ECUANDUREO 12, EPITACIO HUERTA 16, ERONGARÍCUARO 15, GABRIEL ZAMORA 22, HIDALGO 122, LA HUACANA 34, HUANDACAREO 11, HUANIQUEO 8, HUETAMO 40, HUIRAMBA 8, INDAPARAPEO 16, IRIMBO 15, IXTLÁN 12, JACONA 69, JIMÉNEZ 12, JIQUILPAN 32, JUÁREZ 14, JUNGAPEO 21, LAGUNILLAS 5, MADERO 18, MARAVATÍO 88, Foráneo Foráneo 1 Clase Foráneo 2 Clase Mixto Total General Total Hab / unidad
19 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA MARCOS CASTELLANOS 13, LÁZARO CÁRDENAS 183,185 1, , MORELIA 784,776 9, , , MORELOS 7, MÚGICA 45, NAHUATZEN 28, NOCUPÉTARO 8, NUEVO PARANGARICUTIRO 19, NUEVO URECHO 7, NUMARÁN 9, OCAMPO 24, PAJACUARÁN 19, PANINDÍCUARO 15, PARÁCUARO 26, PARACHO 37, PÁTZCUARO 93, , PENJAMILLO 16, PERIBÁN 27, LA PIEDAD 103, PURÉPERO 15, PURUÁNDIRO 67, QUERÉNDARO 13, QUIROGA 27, COJUMATLÁN DE RÉGULES 10, LOS REYES 69, SAHUAYO 76, SAN LUCAS 17, SANTA ANA MAYA 12, SALVADOR ESCALANTE 49, SENGUIO 19, SUSUPUATO 8, TACÁMBARO 76, TANCÍTARO 31, , TANGAMANDAPIO 29, TANGANCÍCUARO 33, TANHUATO 15, TARETAN 14, TARÍMBARO 105, TEPALCATEPEC 23, TINGAMBATO 15, TINGUINDÍN 14, , TIQUICHEO DE NICOLÁS ROMERO 13, TLALPUJAHUA 27, TLAZAZALCA 6, TOCUMBO 11, TUMBISCATÍO 6, TURICATO 31, TUXPAN 27, TUZANTLA 15, TZINTZUNTZAN 14, TZITZIO 8, URUAPAN 334,749 4, , VENUSTIANO CARRANZA 24, VILLAMAR 17, VISTA HERMOSA 20, YURÉCUARO 31, ZACAPU 75, ZAMORA 196, ZINÁPARO 3, ZINAPÉCUARO 47, ZIRACUARETIRO 17, ZITÁCUARO 164, JOSÉ SIXTO VERDUZCO 26, Total general 4,584,471 26,734 1, , , , , SIMBOLOGÍA SERVICIO PARÁMETROS /RESUMEN /HABITANTES/UNIDAD N DE MUNICIPIOS PORCENTAJE SOBRE-OFERTADO % SEMI-OFERTADO 0 0% CON POSIBILIDADES DE OFERTA 0 0% TOTAL % 113 MUNICIPIOS 100% POBLACIÓN (DEMANDA) 4,584,471 HABITANTES (100%) UNIDADES DE TRANSPORTE (OFERTA) 38,135 VEHÍCULOS (100%) HABITANTES/ VEHÍCULO 120 HABITANTES POR VEHÍCULO
20 PÁGINA 4 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 2º. En 113 municipios (Acuitzio, Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Coeneo, Contepec, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, La Huacana, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Lázaro Cárdenas, Morelia, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Parácuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Peribán, La Piedad, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Cojumatlán de Régules, Los Reyes, Sahuayo, San Lucas, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro, Zitácuaro y José Sixto Verduzco) las modalidades de transporte público de pasajeros, contempladas en el artículo 24, fracciones I. Autotransportes de personas (Servicio Urbano,, Foráneo de Primera Clase, Foráneo de Segunda Clase, Urbano,, Foráneo, Auto de Alquiler y Turismo) y III Autotransportes Mixto(de pasajeros, equipaje y carga) de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, se encuentran Sobre-Ofertadas, conforme ha quedado establecido y categorizado en las tablas del presente Dictamen. Artículo 3º. En los 113 municipios de la entidad, las modalidades de carga contempladas en el artículo 24, fracción II. Autotransportes de Carga (Servicio de Carga en General, de Materiales para la Construcción, de Express Urbano, Express y Express Foráneo, Grúas, Remolques y Servicio Especial) de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentran con posibilidades de oferta, las concesiones serán otorgadas conforme al dictamen técnico, que establezca las necesidades del servicio. Artículo 4º. En los municipios que así se considere, se tiene contemplado ejecutar un programa de reordenamiento de los servicios públicos de transporte de pasajeros que consiste en actualizar los itinerarios y la autorización de bases en las rutas de las modalidades de urbano y colectivo urbano, satisfaciendo con mayor eficiencia las demandas de usuarios en importantes áreas habitacionales, de educación, salud y de negocios. Por consiguiente, al terminar esta etapa se realizara un estudio técnico de diagnóstico indispensable para evaluar las mejoras en estos servicios concesionados, y así obtener nuevos parámetros operacionales generados con las modificaciones efectuadas. Artículo 5º. Se realizaran los estudios y diagnósticos correspondientes para cumplir el compromiso con la sociedad y así incorporar al servicio de transporte público para personas con discapacidades diferentes, unidades de transporte adecuadas al diseño universal, de acuerdo a las necesidades específicas que hagan accesibles sin discriminación su traslado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Dictamen en sus diversas modalidades, se sujetara a la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, y demás normativa aplicable en la materia, mismo que entrará en vigor el 01 de enero del 2016, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2016, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo Segundo. Las personas físicas y morales que se encuentren en el supuesto del artículo tercero del presente Dictamen, deberán presentar las solicitudes de concesionamiento y cumplir los requisitos correspondientes que se determinen en la declaratoria de necesidad pública del servicio, en la convocatoria y demás disposiciones normativas aplicables, una vez que se hayan emitido las mismas, conforme a la normativa aplicable. Artículo Tercero. Se dejan sin efecto el Dictamen sobre Oferta y Demanda del Servicios del Transporte Público en las Modalidades Contenidas en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en el Tomo CLXI, Sección 27ª de fecha 29 de diciembre de 2014, así como todas aquellas disposiciones administrativas, que se opongan al presente Dictamen. Morelia, Michoacán a 03 de diciembre del A T E N T A M E N T E "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" JULIETA HORTENCIA GALLARDO MORA COORDINADORA GENERAL (Firmado)
21 PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CLXIII Morelia, Mich., Lunes 28 de Diciembre de 2015 NUM. 68 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 4 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO COMISIÓN COORDINADORA DEL TRANSPORTE DICTAMEN DE OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES CONTENIDAS EN LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO JULIETA HORTENCIA GALLARDO MORA, titular de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 1º, 4º fracción III, 16, 21 y 37 de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, así como los artículos 1º, 3º fracción III, 5º fracciones I, VIII, X, XI y XIV, 6º fracciones I y II, 9º y 10 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán; artículos 1º, 2º, 5º fracciones I, II y XIII del Reglamento Interior de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán; y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán establece, a cargo del titular de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, la facultad de publicaren el último trimestre de cada año en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, un DICTAMEN QUE CONTENGA EL BALANCE ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE EN TODAS SUS MODALIDADES. Que se requiere el fortalecimiento de las comunicaciones y transportes, así como la Modernización del Transporte Público del Estado de Michoacán, a fin de garantizar a los usuarios de las diversas modalidades, servicio de mayor calidad, más seguro, regular y confiable, que en su caso también permita optimizar el uso de recursos públicos y se mejore la calidad de vida de todos los michoacanos. Que son necesarias las mejoras en la operación, la renovación del parque vehicular y la supervisión de los servicios concesionados, para satisfacer la demanda real del transporte público en el Estado, por parte de la sociedad michoacana, lo que obliga a realizar el presente dictamen, en donde se lleve a cabo el análisis real correspondiente entre la oferta y la demanda del servicio público de transporte en las modalidades contenidas en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán.
22 PÁGINA 2 PERIÓDICO OFICIAL Que como una acción de Gobierno existe el compromiso de contar con el diagnóstico para lograr un entorno físico o social accesible, para que toda persona con algún tipo de discapacidad pueda desplazarse desde su hogar o entorno urbano al desarrollo diario de sus actividades. Que en tal virtud, el dictamen se elaboró con información veraz, oportuna y relevante sobre las rutas existentes, que permite tener un análisis técnico que refleje la necesidad de movilidad, esparcimiento y actividades mercantiles de la sociedad michoacana, y conocer el balance entre la oferta y la demanda en materia de transporte público en el Estado. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: DICTAMEN DE OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES CONTENIDAS EN LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 1º. El estudio técnico realizado para la emisión del presente Dictamen, determina que la situación de la oferta y demanda en los 113 municipios del Estado, en materia de transporte público, en las modalidades de pasajeros, es la siguiente: N Municipio Población Auto de Alquiler Urbano Urbano y Urbano Urbano y 001 ACUITZIO 11, AGUILILLA 15, , ÁLVARO OBREGÓN 21, ANGAMACUTIRO 15, ANGANGUEO 11, APATZINGÁN 128,250 1, , APORO 3, AQUILA 24, ARIO 36, ARTEAGA 22, BRISENAS 11, BUENAVISTA 47, CARÁCUARO 9, COAHUAYANA 14, COALCOMÁN 18, COENEO 20, CONTEPEC 34, COPÁNDARO 9, COTIJA 19, CUITZEO 29, CHARAPAN 12, CHARO 21, CHAVINDA 10, CHERÁN 19, CHILCHOTA 39, CHINICUILA 5, CHUCÁNDIRO 4, CHURINTZIO 5, CHURUMUCO 15, ECUANDUREO 12, EPITACIO HUERTA 16, ERONGARÍCUARO 15, GABRIEL ZAMORA 22, HIDALGO 122, LA HUACANA 34, HUANDACAREO 11, HUANIQUEO 8, HUETAMO 40, HUIRAMBA 8, INDAPARAPEO 16, IRIMBO 15, IXTLÁN 12, JACONA 69, JIMÉNEZ 12, JIQUILPAN 32, JUÁREZ 14, JUNGAPEO 21, LAGUNILLAS 5, MADERO 18, MARAVATÍO 88, Foráneo Foráneo 1 Clase Foráneo 2 Clase Mixto Total General Total Hab / unidad
23 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA MARCOS CASTELLANOS 13, LÁZARO CÁRDENAS 183,185 1, , MORELIA 784,776 9, , , MORELOS 7, MÚGICA 45, NAHUATZEN 28, NOCUPÉTARO 8, NUEVO PARANGARICUTIRO 19, NUEVO URECHO 7, NUMARÁN 9, OCAMPO 24, PAJACUARÁN 19, PANINDÍCUARO 15, PARÁCUARO 26, PARACHO 37, PÁTZCUARO 93, , PENJAMILLO 16, PERIBÁN 27, LA PIEDAD 103, PURÉPERO 15, PURUÁNDIRO 67, QUERÉNDARO 13, QUIROGA 27, COJUMATLÁN DE RÉGULES 10, LOS REYES 69, SAHUAYO 76, SAN LUCAS 17, SANTA ANA MAYA 12, SALVADOR ESCALANTE 49, SENGUIO 19, SUSUPUATO 8, TACÁMBARO 76, TANCÍTARO 31, , TANGAMANDAPIO 29, TANGANCÍCUARO 33, TANHUATO 15, TARETAN 14, TARÍMBARO 105, TEPALCATEPEC 23, TINGAMBATO 15, TINGUINDÍN 14, , TIQUICHEO DE NICOLÁS ROMERO 13, TLALPUJAHUA 27, TLAZAZALCA 6, TOCUMBO 11, TUMBISCATÍO 6, TURICATO 31, TUXPAN 27, TUZANTLA 15, TZINTZUNTZAN 14, TZITZIO 8, URUAPAN 334,749 4, , VENUSTIANO CARRANZA 24, VILLAMAR 17, VISTA HERMOSA 20, YURÉCUARO 31, ZACAPU 75, ZAMORA 196, ZINÁPARO 3, ZINAPÉCUARO 47, ZIRACUARETIRO 17, ZITÁCUARO 164, JOSÉ SIXTO VERDUZCO 26, Total general 4,584,471 26,734 1, , , , , SIMBOLOGÍA SERVICIO PARÁMETROS /RESUMEN /HABITANTES/UNIDAD N DE MUNICIPIOS PORCENTAJE SOBRE-OFERTADO % SEMI-OFERTADO 0 0% CON POSIBILIDADES DE OFERTA 0 0% TOTAL % 113 MUNICIPIOS 100% POBLACIÓN (DEMANDA) 4,584,471 HABITANTES (100%) UNIDADES DE TRANSPORTE (OFERTA) 38,135 VEHÍCULOS (100%) HABITANTES/ VEHÍCULO 120 HABITANTES POR VEHÍCULO
24 PÁGINA 4 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 2º. En 113 municipios (Acuitzio, Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Coeneo, Contepec, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, La Huacana, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Lázaro Cárdenas, Morelia, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Parácuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Peribán, La Piedad, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Cojumatlán de Régules, Los Reyes, Sahuayo, San Lucas, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro, Zitácuaro y José Sixto Verduzco) las modalidades de transporte público de pasajeros, contempladas en el artículo 24, fracciones I. Autotransportes de personas (Servicio Urbano,, Foráneo de Primera Clase, Foráneo de Segunda Clase, Urbano,, Foráneo, Auto de Alquiler y Turismo) y III Autotransportes Mixto(de pasajeros, equipaje y carga) de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, se encuentran Sobre-Ofertadas, conforme ha quedado establecido y categorizado en las tablas del presente Dictamen. Artículo 3º. En los 113 municipios de la entidad, las modalidades de carga contempladas en el artículo 24, fracción II. Autotransportes de Carga (Servicio de Carga en General, de Materiales para la Construcción, de Express Urbano, Express y Express Foráneo, Grúas, Remolques y Servicio Especial) de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentran con posibilidades de oferta, las concesiones serán otorgadas conforme al dictamen técnico, que establezca las necesidades del servicio. Artículo 4º. En los municipios que así se considere, se tiene contemplado ejecutar un programa de reordenamiento de los servicios públicos de transporte de pasajeros que consiste en actualizar los itinerarios y la autorización de bases en las rutas de las modalidades de urbano y colectivo urbano, satisfaciendo con mayor eficiencia las demandas de usuarios en importantes áreas habitacionales, de educación, salud y de negocios. Por consiguiente, al terminar esta etapa se realizara un estudio técnico de diagnóstico indispensable para evaluar las mejoras en estos servicios concesionados, y así obtener nuevos parámetros operacionales generados con las modificaciones efectuadas. Artículo 5º. Se realizaran los estudios y diagnósticos correspondientes para cumplir el compromiso con la sociedad y así incorporar al servicio de transporte público para personas con discapacidades diferentes, unidades de transporte adecuadas al diseño universal, de acuerdo a las necesidades específicas que hagan accesibles sin discriminación su traslado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Dictamen en sus diversas modalidades, se sujetara a la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, y demás normativa aplicable en la materia, mismo que entrará en vigor el 01 de enero del 2016, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2016, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo Segundo. Las personas físicas y morales que se encuentren en el supuesto del artículo tercero del presente Dictamen, deberán presentar las solicitudes de concesionamiento y cumplir los requisitos correspondientes que se determinen en la declaratoria de necesidad pública del servicio, en la convocatoria y demás disposiciones normativas aplicables, una vez que se hayan emitido las mismas, conforme a la normativa aplicable. Artículo Tercero. Se dejan sin efecto el Dictamen sobre Oferta y Demanda del Servicios del Transporte Público en las Modalidades Contenidas en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en el Tomo CLXI, Sección 27ª de fecha 29 de diciembre de 2014, así como todas aquellas disposiciones administrativas, que se opongan al presente Dictamen. Morelia, Michoacán a 03 de diciembre del A T E N T A M E N T E "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" JULIETA HORTENCIA GALLARDO MORA COORDINADORA GENERAL (Firmado)
25 PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CLXIII Morelia, Mich., Lunes 28 de Diciembre de 2015 NUM. 68 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 4 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO COMISIÓN COORDINADORA DEL TRANSPORTE DICTAMEN DE OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES CONTENIDAS EN LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO JULIETA HORTENCIA GALLARDO MORA, titular de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 1º, 4º fracción III, 16, 21 y 37 de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, así como los artículos 1º, 3º fracción III, 5º fracciones I, VIII, X, XI y XIV, 6º fracciones I y II, 9º y 10 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán; artículos 1º, 2º, 5º fracciones I, II y XIII del Reglamento Interior de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán; y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán establece, a cargo del titular de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, la facultad de publicaren el último trimestre de cada año en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, un DICTAMEN QUE CONTENGA EL BALANCE ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE EN TODAS SUS MODALIDADES. Que se requiere el fortalecimiento de las comunicaciones y transportes, así como la Modernización del Transporte Público del Estado de Michoacán, a fin de garantizar a los usuarios de las diversas modalidades, servicio de mayor calidad, más seguro, regular y confiable, que en su caso también permita optimizar el uso de recursos públicos y se mejore la calidad de vida de todos los michoacanos. Que son necesarias las mejoras en la operación, la renovación del parque vehicular y la supervisión de los servicios concesionados, para satisfacer la demanda real del transporte público en el Estado, por parte de la sociedad michoacana, lo que obliga a realizar el presente dictamen, en donde se lleve a cabo el análisis real correspondiente entre la oferta y la demanda del servicio público de transporte en las modalidades contenidas en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán.
26 PÁGINA 2 PERIÓDICO OFICIAL Que como una acción de Gobierno existe el compromiso de contar con el diagnóstico para lograr un entorno físico o social accesible, para que toda persona con algún tipo de discapacidad pueda desplazarse desde su hogar o entorno urbano al desarrollo diario de sus actividades. Que en tal virtud, el dictamen se elaboró con información veraz, oportuna y relevante sobre las rutas existentes, que permite tener un análisis técnico que refleje la necesidad de movilidad, esparcimiento y actividades mercantiles de la sociedad michoacana, y conocer el balance entre la oferta y la demanda en materia de transporte público en el Estado. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: DICTAMEN DE OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES CONTENIDAS EN LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 1º. El estudio técnico realizado para la emisión del presente Dictamen, determina que la situación de la oferta y demanda en los 113 municipios del Estado, en materia de transporte público, en las modalidades de pasajeros, es la siguiente: N Municipio Población Auto de Alquiler Urbano Urbano y Urbano Urbano y 001 ACUITZIO 11, AGUILILLA 15, , ÁLVARO OBREGÓN 21, ANGAMACUTIRO 15, ANGANGUEO 11, APATZINGÁN 128,250 1, , APORO 3, AQUILA 24, ARIO 36, ARTEAGA 22, BRISENAS 11, BUENAVISTA 47, CARÁCUARO 9, COAHUAYANA 14, COALCOMÁN 18, COENEO 20, CONTEPEC 34, COPÁNDARO 9, COTIJA 19, CUITZEO 29, CHARAPAN 12, CHARO 21, CHAVINDA 10, CHERÁN 19, CHILCHOTA 39, CHINICUILA 5, CHUCÁNDIRO 4, CHURINTZIO 5, CHURUMUCO 15, ECUANDUREO 12, EPITACIO HUERTA 16, ERONGARÍCUARO 15, GABRIEL ZAMORA 22, HIDALGO 122, LA HUACANA 34, HUANDACAREO 11, HUANIQUEO 8, HUETAMO 40, HUIRAMBA 8, INDAPARAPEO 16, IRIMBO 15, IXTLÁN 12, JACONA 69, JIMÉNEZ 12, JIQUILPAN 32, JUÁREZ 14, JUNGAPEO 21, LAGUNILLAS 5, MADERO 18, MARAVATÍO 88, Foráneo Foráneo 1 Clase Foráneo 2 Clase Mixto Total General Total Hab / unidad
27 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA MARCOS CASTELLANOS 13, LÁZARO CÁRDENAS 183,185 1, , MORELIA 784,776 9, , , MORELOS 7, MÚGICA 45, NAHUATZEN 28, NOCUPÉTARO 8, NUEVO PARANGARICUTIRO 19, NUEVO URECHO 7, NUMARÁN 9, OCAMPO 24, PAJACUARÁN 19, PANINDÍCUARO 15, PARÁCUARO 26, PARACHO 37, PÁTZCUARO 93, , PENJAMILLO 16, PERIBÁN 27, LA PIEDAD 103, PURÉPERO 15, PURUÁNDIRO 67, QUERÉNDARO 13, QUIROGA 27, COJUMATLÁN DE RÉGULES 10, LOS REYES 69, SAHUAYO 76, SAN LUCAS 17, SANTA ANA MAYA 12, SALVADOR ESCALANTE 49, SENGUIO 19, SUSUPUATO 8, TACÁMBARO 76, TANCÍTARO 31, , TANGAMANDAPIO 29, TANGANCÍCUARO 33, TANHUATO 15, TARETAN 14, TARÍMBARO 105, TEPALCATEPEC 23, TINGAMBATO 15, TINGUINDÍN 14, , TIQUICHEO DE NICOLÁS ROMERO 13, TLALPUJAHUA 27, TLAZAZALCA 6, TOCUMBO 11, TUMBISCATÍO 6, TURICATO 31, TUXPAN 27, TUZANTLA 15, TZINTZUNTZAN 14, TZITZIO 8, URUAPAN 334,749 4, , VENUSTIANO CARRANZA 24, VILLAMAR 17, VISTA HERMOSA 20, YURÉCUARO 31, ZACAPU 75, ZAMORA 196, ZINÁPARO 3, ZINAPÉCUARO 47, ZIRACUARETIRO 17, ZITÁCUARO 164, JOSÉ SIXTO VERDUZCO 26, Total general 4,584,471 26,734 1, , , , , SIMBOLOGÍA SERVICIO PARÁMETROS /RESUMEN /HABITANTES/UNIDAD N DE MUNICIPIOS PORCENTAJE SOBRE-OFERTADO % SEMI-OFERTADO 0 0% CON POSIBILIDADES DE OFERTA 0 0% TOTAL % 113 MUNICIPIOS 100% POBLACIÓN (DEMANDA) 4,584,471 HABITANTES (100%) UNIDADES DE TRANSPORTE (OFERTA) 38,135 VEHÍCULOS (100%) HABITANTES/ VEHÍCULO 120 HABITANTES POR VEHÍCULO
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