CIRCULAR 202/18. DESTINATARIO: Ilmo/a. Sr/a. Presidente/a del Colegio Oficial de Farmacéuticos

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1 CIRCULAR 202/18 ASUNTO: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA: Orden ECD/17/2018, de 6 de marzo, que establece las bases y convoca procedmentos selectvos para el ngreso y acceso a cuerpos docentes, así como para la adquscón de nuevas especaldades, y efectúa la convocatora para la elaboracón de lstas de asprantes a desempeñar puestos en régmen de nterndad en dchos cuerpos. DESTINATARIO: Ilmo/a. Sr/a. Presdente/a del Colego Ofcal de Farmacéutcos Para su conocmento y efectos oportunos, adjunto se remte Orden ECD/17/2018, de 6 de marzo, que establece las bases y convoca procedmentos selectvos para el ngreso y acceso a cuerpos docentes, así como para la adquscón de nuevas especaldades, y efectúa la convocatora para la elaboracón de lstas de asprantes a desempeñar puestos en régmen de nterndad en dchos cuerpos, publcada en el Boletín Ofcal de Cantabra número 51, de 13 de marzo de El plazo de presentacón será de vente días naturales, contados a partr del día sguente al de la publcacón de esta Orden en el Boletín Ofcal de Cantabra. Madrd, 14 de marzo de 2018 EL SECRETARIO mm/05 c/. Vllanueva, 11-7º - Teléfono: Fax: E Mal: congral@redfarma.org Madrd

2 2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/17/2018, de 6 de marzo, que establece las bases y convoca procedmentos selectvos para el ngreso y acceso a cuerpos docentes, así como para la adquscón de nuevas especaldades, y efectúa la convocatora para la elaboracón de lstas de asprantes a desempeñar puestos en régmen de nterndad en dchos cuerpos. La Ley de Cantabra 4/1993, de 10 de marzo, de Funcón públca, en su artículo 13. Bs. 1.d), atrbuye a la Consejería competente en matera de Educacón, la competenca para realzar, en relacón con los cuerpos docentes, la convocatora de las pruebas selectvas y la desgnacón de los trbunales calfcadores, así como para su resolucón. Medante el Decreto 83/2017, de 30 de novembre, el Consejo de Goberno de Cantabra aprueba la oferta de empleo públco para el año 2017 correspondente a cuerpos docentes y autorza a la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte, la convocatora de los correspondentes procesos selectvos. Medante el Decreto 5/2018, de 1 de febrero, el Consejo de Goberno de Cantabra aprueba la Oferta de Empleo Públco correspondente a los cuerpos docentes, a excepcón del de Maestros, dentro de las tasas adconales prevstas en el artículo 19. Uno. 6 de la Ley 3/2017, de 27 de juno, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y conforme a su artículo 3 se establece que las plazas ndcadas en los cuerpos docentes que se menconan se convocarán en 2018 junto con las prevstas en la oferta correspondente a tasa de reposcón de efectvos aprobada por el Decreto 83/2017, de 30 de novembre y que las plazas restantes se acumularán a las que puedan corresponder a dchos cuerpos en ejerccos posterores. La Ley Orgánca 2/2006, de 3 de mayo, de Educacón, modfcada por la Ley Orgánca 8/2013, de 9 de dcembre, para la mejora de la caldad educatva, en su dsposcón adconal duodécma, prevé que el sstema de ngreso en la funcón públca docente será el de concursooposcón. Por otra parte, el apartado 3 de la ctada dsposcón adconal, establece que los funconaros de los cuerpos docentes clasfcados en el grupo B (actualmente A2) a que se refere la vgente legslacón de la funcón públca, podrán acceder a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundara y de Profesores de Artes Plástcas y Dseño. A tal efecto, deberá reservarse un porcentaje de plazas en las convocatoras de ngreso a los menconados Cuerpos. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modfcado por el Real Decreto 84/2018 de 24 de febrero, aprueba el Reglamento de ngreso, accesos y la adquscón de nuevas especaldades en los cuerpos docentes a que se refere la ctada Ley Orgánca 2/2006 de 3 de mayo, de Educacón. El Título IV regula los accesos entre los cuerpos de funconaros docentes. Medante el Real Decreto 1834/2008, de 8 de novembre, modfcado por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julo, se defnen las condcones de formacón para el ejercco de la docenca en la educacón secundara oblgatora, el bachllerato, la formacón profesonal y las enseñanzas de régmen especal y se establecen las especaldades de los cuerpos docentes de enseñanza secundara. Su artículo 9 establece que para ejercer la docenca en la educacón secundara oblgatora, el bachllerato, la formacón profesonal y la enseñanza de domas, será necesaro estar en posesón de un título de Máster que acredte la formacón pedagógca y ddáctca de acuerdo con lo exgdo por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánca 2/2006, de 3 de mayo, de Educacón. Pág boc.cantabra.es 1/76

3 El artículo 3 del Reglamento de ngreso, accesos y adquscón de nuevas especaldades en los cuerpos de funconaros docentes a los que se refere la Ley Orgánca 2/2006, de 3 de mayo, de Educacón aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que las admnstracones públcas convocantes, una vez aprobadas sus respectvas ofertas de empleo, procederán a realzar las convocatoras para la provsón de plazas autorzadas en las menconadas ofertas de empleo, con sujecón, en todo caso, a las normas de Funcón Públca que les sean de aplcacón. En consonanca con lo anterormente expuesto, y en cumplmento de lo establecdo en los artículos 9 y sguentes del referdo Reglamento, una vez oídas las organzacones sndcales con presenca en la Junta de Personal Docente y de acuerdo con lo establecdo en la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, DISPONGO ARTÍCULO PRIMERO. Convocatora de procedmentos selectvos para el ngreso y acceso a cuerpos docentes, así como para la adquscón de nuevas especaldades. Se convocan procedmentos selectvos para el ngreso y acceso a cuerpos docentes, así como para la adquscón de nuevas especaldades, con arreglo a las sguentes bases: TÍTULO I PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y ACCESOS Base 1. Normas generales Se convocan pruebas selectvas para cubrr, en la Comundad Autónoma de Cantabra: 337 plazas del Cuerpo de Profesores de Educacón Secundara (Códgo 0590). 58 plazas del Cuerpo de Profesores Técncos de Formacón Profesonal (Códgo 0591). 3 plazas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Ofcales de Idomas (Códgo 0592). 3 plazas del Cuerpo de Profesores de Músca y Artes Escéncas (Códgo 0594). 5 plazas del Cuerpo de Profesores de Artes Plástcas y Dseño (Códgo 0595). La dstrbucón de las plazas convocadas por especaldades y el sstema de cobertura se recoge en la tabla sguente: Pág boc.cantabra.es 2/76

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5 Se reservan 40 plazas del total de las ofertadas, para ser cubertas por quenes tengan la condcón de personas con dscapacdad. En esta convocatora, las plazas no cubertas en dcho turno, se acumularán al turno lbre. Pág boc.cantabra.es 4/76

6 Dado que en el anteror proceso selectvo no se cubreron en su totaldad las plazas ofertadas para este turno, procede el ncremento de las no cubertas, no superando el límte máxmo establecdo del 10% respecto del total de plazas que se convocan. En el supuesto de que las plazas reservadas al turno de dscapacdad no sean cubertas se acumularán al cupo del 7% de la oferta sguente de los correspondentes Cuerpos docentes, con un límte máxmo del 10%, respecto del total de plazas que se convoquen Al presente procedmento selectvo le serán de aplcacón el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modfcado por el Real Decreto 84/2018 de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ngreso, accesos y adquscón de nuevas especaldades en los cuerpos docentes a que se refere la Ley Orgánca 2/2006, de 3 de mayo, de Educacón, y se regula el régmen transtoro de ngreso a que se refere la Dsposcón transtora decmoséptma de la ctada Ley La duracón de los procedmentos selectvos convocados por la presente Orden no excederá de un año, contado a partr de la fecha de publcacón de la msma en el Boletín Ofcal de Cantabra Las pruebas selectvas que se convocan por la presente Orden tendrán lugar en la Comundad Autónoma de Cantabra. Base 2. Requstos de los canddatos. Para ser admtdos a los procedmentos selectvos, los asprantes deberán reunr los sguentes requstos: 2.1. Requstos generales. A) Ser español o naconal de alguno de los demás Estados membros de la Unón Europea o naconal de algún Estado, al que sea de aplcacón la Drectva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre la lbre crculacón de trabajadores y la norma que se dcta para su ncorporacón al ordenamento jurídco español, en concreto, lo establecdo en el artículo 57 del Real Decreto Legslatvo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refunddo de la Ley del Estatuto Básco del Empleado Públco. B) Tener cumpldos los decocho años y no haber alcanzado la edad establecda, con carácter general, para la jublacón. C) No padecer enfermedad n estar afectado por lmtacón físca o psíquca ncompatble con el desempeño de las funcones correspondentes al Cuerpo y especaldad a los que se opta. D) No haber sdo separado medante expedente dscplnaro del servco de cualquera de las Admnstracones Públcas, n hallarse nhabltado para el ejercco de funcones públcas. Los asprantes a los que se refere el punto A) de este apartado, cuya naconaldad no sea la española, deberán acredtar gualmente no estar sometdos a sancón dscplnara o condena penal que mpda, en su Estado, el acceso a la funcón públca. E) No ser funconaro de carrera, funconaro en práctcas o estar pendente del correspondente nombramento como funconaro de carrera del msmo Cuerpo al que se pretenda ngresar, salvo que se concurra a los procedmentos para la adquscón de nuevas especaldades a las que se refere el Título II de esta convocatora. F) No fgurar en el Regstro Central de Delncuentes Sexuales creado medante Real Decreto 1110/2015, de 11 de dcembre, al amparo de la Ley Orgánca 1/1996, de Proteccón Jurídca del Menor, modfcada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntarado, en donde se establece la oblgatoredad de la aportacón de la certfcacón negatva del regstro ctado con anterordad Requstos específcos para partcpar por el procedmento de ngreso lbre. Además de los requstos generales que se establecen en el apartado anteror, los asprantes deberán reunr los requstos específcos sguentes para cada uno de los Cuerpos: Para el ngreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundara: Pág boc.cantabra.es 5/76

7 a) Estar en posesón del título de Doctor, Lcencado, Ingenero, Arqutecto o título de grado correspondente. En el caso de que las ttulacones alegadas se hayan obtendo en el extranjero, deberá haberse conceddo alguno de los sguentes supuestos: La correspondente homologacón a Lcencado, Ingenero o Arqutecto, s la solctud se tramtó según lo establecdo en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o en una normatva anteror a ésta. La correspondente equvalenca a nvel académco de Grado en una rama de conocmento, s la solctud se tramtó según lo establecdo en el Real Decreto 967/2014, de 21 de novembre. El reconocmento profesonal a las profesones de Profesor de Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón profesonal o Escuelas Ofcales de Idomas conceddo por el Mnstero de Educacón Cultura y Deporte al amparo de lo establecdo por la Drectva 89/48/CEE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de novembre. Asmsmo, podrán solctar su partcpacón en las especaldades que se señalan en el Anexo IV los asprantes que aun carecendo de la ttulacón exgda con carácter general, estén en posesón de alguna de las ttulacones declaradas equvalentes a efectos de docenca que para cada una de ellas se establecen en el ctado Anexo, conforme a lo establecdo en la Dsposcón Adconal únca del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. b) Estar en posesón de la formacón pedagógca y ddáctca a la que se refere el artículo de la Ley Orgánca 2/2006, de 3 de mayo, de Educacón. Con carácter general, reunrán este requsto quenes estén en posesón del título ofcal de Máster Unverstaro que hablte para el ejercco de las profesones de Profesor de Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón profesonal o Escuelas Ofcales de Idomas. La especaldad que conste en el ctado título, facultará para la presentacón del asprante a cualquer especaldad. En el caso de que la formacón pedagógca y ddáctca se haya obtendo en el extranjero, deberá haberse conceddo alguno de los supuestos sguentes: La homologacón a máster habltante para el ejercco de las profesones de Profesor de Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón Profesonal y Enseñanzas de Idomas, según lo establecdo en el Real Decreto 967/2014, de 21 de novembre. El reconocmento profesonal a las profesones de Profesor de Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón profesonal o Escuelas Ofcales de Idomas conceddo por el Mnstero de Educacón Cultura y Deporte al amparo de lo establecdo por la Drectva 89/48/CEE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de novembre. De acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto1834/2008, de 8 de novembre, están dspensados de la posesón del ctado título quenes acredten cumplr, con anterordad al 1 de octubre de 2009, alguno de los sguentes requstos: Estar en posesón del Título Profesonal de Especalzacón Ddáctca, del Certfcado de Apttud Pedagógca o del Certfcado de Cualfcacón Pedagógca. Estar en posesón del título de Maestro, Dplomado en Profesorado de Educacón General Básca, Maestro de Prmera Enseñanza, Maestro de Enseñanza Prmara o Título de Grado correspondente o el Título de Lcencado en Pedagogía y Pscopedagogía o de una lcencatura o ttulacón equvalente que ncluya formacón pedagógca y ddáctca (Dsposcón transtora únca del Reglamento de ngreso, accesos y adquscón de nuevas especaldades). Este últmo supuesto deberá acredtarse con un certfcado del Rector de la Unversdad que haya expeddo el título. Haber cursado 180 crédtos de las enseñanzas de Pedagogía y Pscopedagogía, lo que deberá acredtarse medante certfcacón de la correspondente Unversdad. Haber mpartdo docenca, antes del térmno del curso , durante dos cursos académcos completos o, en su defecto, doce meses en perodos contnuos o dscontnuos en centros públcos o prvados de enseñanza reglada debdamente autorzados en las enseñanzas de Educacón Secundara Oblgatora, Bachllerato, Formacón Profesonal o Escuelas Ofcales de Idomas. Pág boc.cantabra.es 6/76

8 Para el ngreso en el Cuerpo de Profesores Técncos de Formacón Profesonal: a) Con carácter general, estar en posesón del título de Dplomado Unverstaro, Arqutecto Técnco, Ingenero Técnco, o el título de grado correspondente. En el caso de que las ttulacones alegadas se hayan obtendo en el extranjero, deberá haberse conceddo alguno de los sguentes supuestos: La correspondente homologacón a Dplomado Unverstaro, Arqutecto Técnco, Ingenero Técnco, o el título de grado correspondente, s la solctud se tramtó según lo establecdo en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o en una normatva anteror a ésta. La correspondente equvalenca a nvel académco de Grado en una rama de conocmento, s la solctud se tramtó según lo establecdo en el Real Decreto 967/2014, de 21 de novembre. El reconocmento profesonal a las profesones de Profesor de Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón profesonal o Escuelas Ofcales de Idomas conceddo por el Mnstero de Educacón Cultura y Deporte al amparo de lo establecdo por la Drectva 89/48/CEE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de novembre. Asmsmo, podrán solctar su partcpacón en las especaldades que se señalan en el Anexo IV los asprantes que aun carecendo de la ttulacón exgda con carácter general, estén en posesón de alguna de las ttulacones declaradas equvalentes a efectos de docenca que para cada una de ellas se establecen en el ctado Anexo, conforme a lo establecdo en la Dsposcón Adconal únca del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Además, de conformdad con lo dspuesto en la Dsposcón adconal únca, apartado 6, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y úncamente en aquellos casos en los que la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte de la Comundad Autónoma de Cantabra no haya llevado a térmno las cuatro prmeras convocatoras de cada especaldad, a la que se refere la Dsposcón transtora segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abrl, podrán ser admtdos aquellos asprantes que, aun carecendo de la ttulacón exgda con carácter general, y/o de la equvalente a efectos de docenca, acredten experenca docente de, al menos, dos años en centros educatvos públcos dependentes de la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte de la Comundad Autónoma de Cantabra y estén en posesón de las ttulacones de Técnco Especalsta o Técnco Superor en una especaldad de Formacón Profesonal que pertenezca a la famla profesonal correspondente, entendendo que el plazo de efectvdad de las cuatro convocatoras, se crcunscrbe a la fecha de entrada en vgor del anterormente ctado Real Decreto 777/1998, de 30 de abrl. Las especaldades en las que ya ha habdo cuatro convocatoras desde dcho Real Decreto en esta Comundad Autónoma son: Cocna y Pastelería. Instalacón y Mantenmento de Equpos Térmcos y de Fludos. Instalacones Electrotécncas. Mantenmento de Vehículos. Mecanzado y Mantenmento de Máqunas. Operacones y Equpos de Produccón Agrara. Servcos a la Comundad. Sstemas y Aplcacones Informátcas. Soldadura. Las especaldades objeto del presente proceso selectvo en las que no ha habdo cuatro convocatoras desde dcho Real Decreto en esta Comundad Autónoma son: Pág boc.cantabra.es 7/76

9 Por tanto, esta es la cuarta convocatora de las especaldades de Procedmentos santaros y asstencales y Peluquería. b) Estar en posesón de la formacón pedagógca y ddáctca a que se refere el artículo de la Ley Orgánca 2/2006, de 3 de mayo, de Educacón. Con carácter general, reunrán este requsto quenes estén en posesón del título ofcal de Máster Unverstaro que hablte para el ejercco de las profesones de Profesor de Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón profesonal o Escuelas Ofcales de Idomas. La especaldad que conste en el ctado título, facultará para la presentacón del asprante a otras especaldades. En el caso de que la formacón pedagógca y ddáctca se haya obtendo en el extranjero, deberá haberse conceddo alguno de los supuestos sguentes: La homologacón a máster habltante para el ejercco de las profesones de Profesor de Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón Profesonal y Enseñanzas de Idomas, según lo establecdo en el Real Decreto 967/2014, de 21 de novembre. El reconocmento profesonal a las profesones de Profesor de Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón profesonal o Escuelas Ofcales de Idomas conceddo por el Mnstero de Educacón Cultura y Deporte al amparo de lo establecdo por la Drectva 89/48/CEE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de novembre. Tendrán reconocdo el requsto de la formacón pedagógca y ddáctca y, en consecuenca, no precsarán estar en posesón del Máster que acredta esta formacón quenes acredten haber obtendo, con anterordad al 1 de octubre de 2009, alguno de los sguentes requstos: Estar en posesón del Título Profesonal de Especalzacón Ddáctca, del Certfcado de Cualfcacón Pedagógca o del Certfcado de Apttud Pedagógca (CAP). Estar en posesón del título de Maestro, Dplomado en Profesorado de EGB, Maestro de Prmera Enseñanza, Maestro de Enseñanza Prmara o Título de Grado correspondente o Lcencado en Pedagogía o Pscopedagogía y de una lcencatura o ttulacón equvalente que ncluya formacón pedagógca y ddáctca. Este últmo supuesto deberá acredtarse con un certfcado del Rector de la Unversdad que haya expeddo el título. Haber mpartdo docenca, antes del térmno del curso 2008/2009, durante dos cursos académcos completos o, en su defecto, doce meses en perodos contnuos o dscontnuos en centros públcos o prvados de enseñanza reglada debdamente autorzados en las enseñanzas de Educacón Secundara Oblgatora, Bachllerato, Formacón Profesonal o Escuelas Ofcales de Idomas, conforme a lo prevsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de novembre. Los asprantes que estén en posesón de una ttulacón declarada equvalente a efectos de docenca en las enseñanzas de Formacón Profesonal, de acuerdo con la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septembre, por la que se establece la formacón equvalente a la formacón pedagógca y ddáctca exgda para aquellas personas que estando en posesón de una ttulacón declarada equvalente a efectos de docenca no pueden realzar los estudos de máster, deberán tener una certfcacón ofcal que acredte estar en posesón de la formacón pedagógca y ddáctca equvalente a la exgda en el artículo 100 de la Ley Orgánca 2/2006, de 3 de mayo. No obstante, la dsposcón transtora únca de la ctada Orden EDU/2645/2011 prescrbe que tendrán reconocdo el requsto de formacón pedagógca y ddáctca a que se refere la presente orden quenes acredten que, con anterordad al 1 de septembre de 2014, han mpartdo docenca durante dos cursos académcos completos o dos cclos de enseñanzas Pág boc.cantabra.es 8/76

10 deportvas completos o, en su defecto, doce meses en períodos contnuos o dscontnuos, en centros públcos o prvados de enseñanza reglada debdamente autorzados, en los nveles y enseñanzas correspondentes Para el ngreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Ofcales de Idomas: a) Estar en posesón del título de Doctor, Lcencado, Ingenero, Arqutecto o título de grado correspondente. En el caso de que las ttulacones alegadas se hayan obtendo en el extranjero, deberá haberse conceddo alguno de los sguentes supuestos: La correspondente homologacón a Lcencado, Ingenero o Arqutecto, s la solctud se tramtó según lo establecdo en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o en una normatva anteror a ésta. La correspondente equvalenca a nvel académco de Grado en una rama de conocmento, s la solctud se tramtó según lo establecdo en el Real Decreto 967/2014, de 21 de novembre. El reconocmento profesonal a las profesones de Profesor de Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón profesonal o Escuelas Ofcales de Idomas conceddo por el Mnstero de Educacón Cultura y Deporte al amparo de lo establecdo por la Drectva 89/48/CEE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de novembre. b) Estar en posesón de la formacón pedagógca y ddáctca a la que se refere el artículo de la Ley Orgánca 2/2006, de 3 de mayo, de Educacón. Con carácter general, reunrán este requsto quenes estén en posesón del título ofcal de Máster Unverstaro que hablte para el ejercco de las profesones de Profesor de Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón profesonal y Escuelas Ofcales de Idomas. La especaldad que conste en el ctado título, facultará para la presentacón del asprante a otras especaldades. En el caso de que la formacón pedagógca y ddáctca se haya obtendo en el extranjero, deberá haberse conceddo alguno de los supuestos sguentes: La homologacón a máster habltante para el ejercco de las profesones de Profesor de Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón Profesonal y Enseñanzas de Idomas, según lo establecdo en el Real Decreto 967/2014, de 21 de novembre. El reconocmento profesonal a las profesones de Profesor de Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón profesonal o Escuelas Ofcales de Idomas conceddo por el Mnstero de Educacón Cultura y Deporte al amparo de lo establecdo por la Drectva 89/48/CEE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de novembre. De acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de novembre, están dspensados de la posesón del ctado título quenes acredten cumplr, con anterordad al 1 de octubre de 2009, alguno de los sguentes requstos: Estar en posesón del Título Profesonal de Especalzacón Ddáctca, del Certfcado de Apttud Pedagógca o del Certfcado de Cualfcacón Pedagógca. Estar en posesón del título de Maestro, Dplomado en Profesorado de Educacón General Básca, Maestro de Prmera Enseñanza, Maestro de Enseñanza Prmara o Título de Grado correspondente o el Título de Lcencado en Pedagogía y Pscopedagogía o de una lcencatura o ttulacón equvalente que ncluya formacón pedagógca y ddáctca (Dsposcón transtora únca del Reglamento de ngreso, accesos y adquscón de nuevas especaldades). Este últmo supuesto deberá acredtarse con un certfcado del Rector de la Unversdad que haya expeddo el título. Haber cursado 180 crédtos de las enseñanzas de Pedagogía y Pscopedagogía, lo que deberá acredtarse medante certfcacón de la correspondente Unversdad. Haber mpartdo docenca, antes del térmno del curso , durante dos cursos académcos completos o, en su defecto, doce meses en perodos contnuos o dscontnuos en centros públcos o prvados de enseñanza reglada debdamente autorzados en las enseñanzas de Educacón Secundara Oblgatora, Bachllerato, Formacón Profesonal o Escuelas Ofcales de Idomas. Pág boc.cantabra.es 9/76

11 Para el ngreso en el Cuerpo de Profesores de Músca y Artes Escéncas: a) Estar en posesón del título de Doctor, Lcencado, Ingenero, Arqutecto o título de grado correspondente, o título Superor de Músca equvalente a lcencatura o grado. En el caso de que las ttulacones alegadas se hayan obtendo en el extranjero, deberá haberse conceddo alguno de los sguentes supuestos: La correspondente homologacón a Lcencado, Ingenero o Arqutecto, s la solctud se tramtó según lo establecdo en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o en una normatva anteror a ésta. La correspondente equvalenca a nvel académco de Grado en una rama de conocmento, s la solctud se tramtó según lo establecdo en el Real Decreto 967/2014, de 21 de novembre. El reconocmento profesonal a las profesones de Profesor de Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón profesonal o Escuelas Ofcales de Idomas conceddo por el Mnstero de Educacón Cultura y Deporte al amparo de lo establecdo por la Drectva 89/48/CEE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de novembre. Asmsmo, podrán solctar su partcpacón en las especaldades que se señalan en el Anexo IV los asprantes que aun carecendo de la ttulacón exgda con carácter general, estén en posesón de alguna de las ttulacones declaradas equvalentes a efectos de docenca que para cada una de ellas se establecen en el ctado Anexo. b) De conformdad con lo establecdo en la dsposcón transtora prmera del Reglamento de ngreso, accesos y adquscón de nuevas especaldades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formacón pedagógca y ddáctca establecda en el artículo de la ctada ley orgánca, no se exge en la presente convocatora la acredtacón de dcha formacón a las personas asprantes de ngreso en el cuerpo de profesores de Profesores de Músca y Artes Escéncas Para el ngreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plástcas y Dseño: a) Estar en posesón del título de Doctor, Lcencado, Ingenero, Arqutecto o título de grado correspondente, o título Superor de Enseñanzas Artístcas equvalente a lcencatura o grado. En el caso de que las ttulacones alegadas se hayan obtendo en el extranjero, deberá haberse conceddo alguno de los sguentes supuestos: La correspondente homologacón a Lcencado, Ingenero o Arqutecto, s la solctud se tramtó según lo establecdo en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o en una normatva anteror a ésta. La correspondente equvalenca a nvel académco de Grado en una rama de conocmento, s la solctud se tramtó según lo establecdo en el Real Decreto 967/2014, de 21 de novembre. El reconocmento profesonal a las profesones de Profesor de Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón profesonal o Escuelas Ofcales de Idomas conceddo por el Mnstero de Educacón Cultura y Deporte al amparo de lo establecdo por la Drectva 89/48/CEE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de novembre. Asmsmo, podrán solctar su partcpacón en las especaldades que se señalan en el Anexo IV los asprantes que aun carecendo de la ttulacón exgda con carácter general, estén en posesón de alguna de las ttulacones declaradas equvalentes a efectos de docenca que, para cada una de ellas se establecen en el ctado Anexo. b) De conformdad con lo establecdo en la dsposcón transtora prmera del Reglamento de ngreso, accesos y adquscón de nuevas especaldades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formacón pedagógca y ddáctca establecda en el artículo de la ctada ley orgánca, no se exge en la presente convocatora la acredtacón de dcha formacón a las personas asprantes de ngreso en el cuerpo de profesores de Artes Plástcas y Dseño. Pág boc.cantabra.es 10/76

12 2.3. Requstos específcos para partcpar por la reserva de dscapacdad acredtada. Podrán partcpar por este procedmento aquellos asprantes que, además de reunr las condcones generales y específcas exgdas para el ngreso lbre en cada uno de los cuerpos convocados, tengan reconocda, por los órganos competentes, una dscapacdad cuyo grado de mnusvalía sea gual o superor al 33%, sempre que ello no sea ncompatble con el ejercco de la docenca, de conformdad con lo establecdo en la Ley 53/2003, de 10 de dcembre, sobre empleo públco de dscapactados. La opcón por la reserva de dscapacdad habrá de formularse en la solctud de partcpacón, con declaracón expresa de reunr la condcón exgda al respecto, que se acredtará en el momento de la solctud medante certfcacón de los órganos competentes de cada Comundad Autónoma. No obstante, s en la realzacón de las pruebas se susctaran dudas al trbunal respecto de la capacdad del asprante para el desempeño de las actvdades habtualmente desarrolladas por los funconaros del Cuerpo al que opta, el trbunal podrá recabar el correspondente dctamen del órgano competente al que se refere el apartado anteror. En este caso, y hasta tanto se emta el dctamen, el asprante podrá segur partcpando condconalmente en el proceso selectvo, quedando en suspenso la resolucón defntva sobre la admsón o exclusón en el proceso hasta la recepcón de dcho dctamen. El procedmento selectvo se realzará en condcones de gualdad con los asprantes de ngreso lbre, sn perjuco de las adaptacones prevstas en la base 5.8. Los asprantes que partcpen por esta reserva no podrán concurrr a la msma especaldad por el sstema de ngreso lbre. Asmsmo, sólo podrán concurrr a una únca especaldad por este sstema Requstos específcos para partcpar en el procedmento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundara y de Profesores de Artes Plástcas y Dseño desde un cuerpo ncludo en un grupo de clasfcacón nferor. Podrán partcpar en este procedmento selectvo los funconaros de los cuerpos docentes clasfcados en el grupo A-2 (antguo grupo B) a los que se refere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abrl, del Estatuto Básco del Empleado Públco, que, estando en posesón de la ttulacón exgda para el ngreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundara o en el Cuerpo de Profesores de Artes Plástcas y Dseño y reunendo, además, los requstos generales a que se refere el apartado 2.1 de esta base, hayan prestado, al térmno del plazo de presentacón de nstancas, servcos en su Cuerpo de procedenca un mínmo de ses años como funconaro de carrera. Los asprantes que opten por este procedmento de acceso no podrán concurrr a la msma especaldad por el procedmento de ngreso lbre. Asmsmo, sólo podrán concurrr a una únca especaldad por este procedmento Requstos específcos para los asprantes que no posean la naconaldad española. Para ser admtdos al proceso selectvo, los asprantes que no posean la naconaldad española, deberán acredtar un nvel B2, o superor, de castellano. Para la acredtacón de la competenca lngüístca, el nteresado deberá aportar junto con la solctud alguno de los documentos sguentes: "Dploma de español como lengua extranjera» (DELE), nvel B2, o superor, expeddo conforme lo prevsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «dplomas de español como lengua extranjera (DELE)". Certfcado ofcal de nvel avanzado (nvel B2) de español para extranjeros, expeddo conforme a lo prevsto en el artículo 61 de la Ley Orgánca 2/2006, de 3 de mayo, de Educacón, por las Escuelas Ofcales de Idomas. Certfcado de Apttud en español para extranjeros expeddo por las Escuelas Ofcales de Idomas. Certfcado expeddo por el Centro donde se cursaron los estudos conducentes al título cuya homologacón se pretende, en el que conste que, al menos, el 75% de la formacón fue cursada en castellano. Pág boc.cantabra.es 11/76

13 Certfcado de que la formacón preva al acceso a los estudos superores fue cursada en castellano. Certfcado de haber superado la prueba de castellano en procesos selectvos anterores. Asmsmo, serán admtdos los asprantes cuyo título alegado para ngresar en los Cuerpos correspondentes haya sdo emtdo y realzado en el Estado español, así como aquellos cuya lengua ofcal de orgen sea el castellano. Los asprantes que no posean la naconaldad española y no cumplan nnguno de los requstos menconados serán excludos del proceso selectvo Fecha en la que se deben poseer estos requstos. Todos los requstos enumerados en esta base 2 deberán poseerse en el día de fnalzacón del plazo de presentacón de solctudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesón como funconaro de carrera. Base 3. Solctudes Forma. Quenes deseen tomar parte en el presente proceso selectvo deberán cumplmentar el formularo electrónco de solctud habltado al efecto en la págna Web de la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte, ( Profesorado - Procesos Selectvos 2018), envándolo a través de Internet, según el procedmento establecdo en el manual de usuaro que se publcará a tal efecto en la ctada págna Web. La cumplmentacón nformátca de la solctud no susttuye la oblgatoredad de la presentacón de la msma en los regstros correspondentes, por lo que el partcpante deberá mprmr dos copas, la prmera para el órgano convocante (ejemplar que se presentará en los lugares señalados en la base 3.8, junto con la pertnente documentacón), y la segunda para el nteresado. En una únca solctud se consgnarán el códgo o los códgos de las especaldades y turno por los que se pretende partcpar en el proceso selectvo, de entre los que fguran en esta convocatora. Su no consgnacón determnará la exclusón provsonal del asprante. La hoja de autobaremacón de mértos y la relacón de documentos acredtatvos, tanto del cumplmento de los requstos exgdos, como de los mértos alegados, forman parte del formularo electrónco de solctud y son de oblgada cumplmentacón para los asprantes. No se podrá garantzar a aquellos asprantes que se presenten a más de una especaldad en el proceso selectvo que no exsta concdenca en alguna de las pruebas, dada la ndependenca de los trbunales Instruccones para cumplmentar el formularo electrónco de solctud. Venen recogdas en el Manual de Usuaro que se podrá descargar del propo formularo A los asprantes cuyos datos personales obren en poder de la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte, la aplcacón nformátca los cargará automátcamente en el formularo de solctud. En el caso de que alguno de ellos no sea correcto, los nteresados podrán modfcarlos, tenendo en cuenta que los nuevos datos ntroducdos quedarán ncorporados a su expedente personal a todos los efectos Los asprantes con dscapacdad que deseen acogerse a lo prevsto en la base 2.3, deberán ndcar en el recuadro correspondente de la solctud el porcentaje de dscapacdad que tenen reconocdo. Asmsmo, deberán solctar las posbles adaptacones de tempos y medos que necesten para la realzacón de los ejerccos en que esta adaptacón sea necesara, ndcando esta crcunstanca en el recuadro correspondente de la solctud Los asprantes que no posean la naconaldad española deberán consgnar necesaramente su naconaldad en la solctud y aportar alguno de los documentos exgdos en la base 2.5. Dchos asprantes consgnarán en el prmer apartado de la solctud de partcpacón el número completo del documento que acredta su dentdad del país correspondente. Pág boc.cantabra.es 12/76

14 3.6. Tasas. De conformdad con lo dspuesto en el Anexo I de la Ley de Cantabra 9/2017, de 26 de dcembre de Meddas Fscales y Admnstratvas, que modfca el Anexo Únco de Tasas del Goberno de Cantabra, aprobado por Ley 9/1992, de 18 de dcembre, de Tasas y Precos Públcos, en el apartado correspondente a la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte, los derechos de examen para todos los opostores ascenden a 45 euros. La falta o el pago fuera de plazo o el pago de una cantdad nferor de la señalada determnarán la exclusón de la persona asprante, no sendo subsanable en el plazo de reclamacones. Aquellos asprantes que deseen optar a realzar las pruebas selectvas en más de una especaldad deberán abonar las tasas correspondentes a dchas especaldades, no pudéndose garantzar a estos asprantes que no exsta concdenca en alguna de las pruebas, dada la ndependenca de los trbunales. En el caso de que el asprante no abone tantas tasas como especaldades a las que desee optar en el proceso selectvo, tendrá derecho a presentarse úncamente a aquellas especaldades a las que haya proceddo a su pago efectvo, en el Cuerpo docente del Grupo A1 o A2 al que opta. Cuando del abono de las tasas no se deduzca la especaldad a la que se presenta se le aplcará el orden de prelacón consgnado por usted en la pestaña de "Tasas" de la solctud. Las especaldades consgnadas en la solctud y a las que sólo se opta a entrar en lstas de nternos no están sujetas al pago de tasas. Estarán exentos del pago de la tasa: a) Quenes se encuentren en stuacón legal de desempleo, estando nscrtos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelacón a la fecha de publcacón de la convocatora del proceso selectvo. La exencón no ncluye a quenes fguren nscrtos como demandantes de mejora de empleo. La Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca solctará nforme a los servcos públcos de empleo sobre la stuacón de desempleo de los asprantes que aleguen esta exencón. b) Las personas con un grado de dscapacdad gual o superor al 33 por cento, debendo acompañar a la solctud certfcado acredtatvo de tal condcón. c) Las víctmas del terrorsmo, entendendo por tales, las personas que hayan sufrdo daños físcos o psíqucos como consecuenca de la actvdad terrorsta y así lo acredten medante sentenca judcal frme o en vrtud de resolucón admnstratva por la que se reconozca tal condcón, su cónyuge o persona que haya convvdo con análoga relacón de afectvdad, el cónyuge del fallecdo y los hjos de los herdos y fallecdos. d) Las víctmas de la volenca de género a las que hace referenca la Ley Orgánca 1/2004, de 28 de dcembre, de Meddas de Proteccón Integral contra la Volenca de Género, y sus hjos o hjas; para ello deberán aportar la resolucón judcal otorgando la orden de proteccón a favor de la víctma, sentenca condenatora, medda cautelar a favor de la víctma o cualquer otra en el que el órgano judcal estme la exstenca de cualquera de los deltos o faltas. El abono de la tasa de derechos de partcpacón en las pruebas se realzará medante el modelo 046 WEB de "Tasas, precos públcos y otros ngresos" de declaracón-lqudacón debdamente cumplmentado, de tal forma que una vez realzado el pago deberán acompañar al mpreso de solctud de partcpacón el ejemplar correspondente para la Admnstracón de dcho modelo, acredtando así la realzacón del ngreso. La confeccón del ctado modelo 046WEB se realzará a través del enlace habltado al efecto con la solctud de partcpacón en el proceso selectvo. Una vez cumplmentados los datos del documento 046, podrán optar por: Pagar con tarjeta de débto o crédto (excepto Dners Club y Amercan Express) e mprmr el documento una vez realzado el pago, obtenendo dos copas ("ejemplar para el nteresado" y "ejemplar para la Admnstracón") donde aparecen reflejadas las dlgencas justfcatvas del ngreso NRC y su valdacón por la Admnstracón CSV. Imprmr el documento que constará de tres copas ("ejemplar para el nteresado", "ejemplar para la entdad colaboradora", y "ejemplar para la Admnstracón) y acudr a realzar Pág boc.cantabra.es 13/76

15 el pago en cualquer ofcna en el terrtoro español de las Entdades Bancaras colaboradoras de la recaudacón del Goberno de Cantabra que aparecen enumeradas en el momento de la confeccón y en los documentos mpresos. Pagar medante certfcado o DNI dgtal con cargo en cuenta a través de pasarela de pagos en las Entdades Bancaras colaboradoras de la recaudacón medante pasarela de pagos del Goberno de Cantabra que aparecen reflejadas en la nformacón que se faclta en el momento de la confeccón del modelo 046WEB. Para cualquer ncdenca que mpda la cumplmentacón telemátca del modelo 046WEB por el nteresado y la materalzacón del pago, se hablta la cuenta de correo electrónco soporteoposecundara@educantabra.es, a donde podrán drgrse a los efectos de soluconar los problemas planteados. En nngún caso la presentacón y el pago del modelo 046WEB supondrán la susttucón del trámte de presentacón en tempo y forma de la solctud ante los órganos menconados en la base Documentacón que deberá acompañarse a la solctud. A) Documentacón de carácter general. 1) Fotocopa del título alegado para partcpar en el concurso-oposcón o, en el caso de aquéllos que hayan obtendo el título en el extranjero, se aportará alguno de los supuestos sguentes: Fotocopa de la credencal de homologacón a Lcencado, Ingenero o Arqutecto, s la solctud se tramtó según lo establecdo en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o en una normatva anteror a esta. Fotocopa de la credencal de equvalenca a nvel académco de Grado en una rama de conocmento, s la solctud se tramtó según lo establecdo en el Real Decreto 967/2014, de 21 de novembre. Fotocopa de la credencal del reconocmento a las profesones de Profesor de Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón profesonal o Escuelas Ofcales de Idomas para el ejercco de la profesón docente correspondente en aplcacón de la Drectva 89/48/ CEE y del Real Decreto 967/2014, de 21 de novembre. 2) Fotocopa del documento acredtatvo de la posesón de la formacón pedagógca y ddáctca. 3) Ejemplar para la Admnstracón del Modelo 046 de "Tasas, precos públcos y otros ngresos" de declaracón-lqudacón e ngreso, debdamente cumplmentado y valdado por cualquera de las entdades colaboradoras. 4) Los asprantes que no posean la naconaldad española y cuyos Estados no tengan como lengua ofcal el castellano, de conformdad con lo dspuesto en la base 2.5, para ser admtdos al proceso selectvo, deberán aportar a tal efecto la documentacón acredtatva, a la que se refere dcha base. 5) Los asprantes que partcpen por el turno de dscapacdad deberán presentar certfcacón del órgano competente sobre su grado de dscapacdad. 6) Autorzacón expresa a favor de la Consejería de Educacón, Cultura y Deportes, en el epígrafe correspondente de la solctud de partcpacón, para el acceso a los datos del Regstro Central de Delncuentes Sexuales. No obstante, esta autorzacón no se recabará de nuevo para quenes ya la huberan prestado con anterordad, por encontrarse ncludos en la lsta de canddatas y canddatos a nternos en centros públcos de la Comundad Autónoma de Cantabra o por tener la condcón de funconaros de carrera de la Comundad Autónoma de Cantabra. 7) Documentacón acredtatva de la exencón del pago de la tasa por las causas b),c) y d) de la base 3.6. B) Documentacón acredtatva de los mértos alegados. Los asprantes deberán acompañar a la solctud los documentos justfcatvos de los mér- Pág boc.cantabra.es 14/76

16 tos alegados en la hoja de autobaremacón, de acuerdo con lo exgdo para cada tpo de mérto en los baremos que se ncluyen como Anexo I y II. Los documentos deben aportarse numerados y ordenados, con el msmo orden en el que aparecen en la relacón de documentos acredtatvos de los mértos alegados que forma parte del formularo electrónco de solctud, según los apartados en que se dvde el baremo del Anexo I y presentarse en tres bloques, que se corresponden con los tres apartados del ctado baremo: I.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. II.- FORMACIÓN ACADÉMICA. III.- OTROS MÉRITOS Solctudes: forma, lugar y plazo de presentacón. La solctud (ejemplar número 1, ejemplar para la Admnstracón), junto con el resto de la documentacón que se ndca en el apartado 7, de esta base, se drgrá al Consejero de Educacón, Cultura y Deporte del Goberno de Cantabra y se presentará en el regstro auxlar de la Consejería, ubcado en la calle Vargas, nº 53, CP de Santander. Las solctudes podrán presentarse, asmsmo, en las ofcnas a las que se refere el artículo de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. En el caso de que se opte por presentar la solctud ante una ofcna de Correos, se hará en sobre aberto para que la nstanca, (no el sobre), sea fechada y sellada por el servco de Correos antes de ser certfcada. Las solctudes suscrtas por los resdentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en la presente base, en las representacones dplomátcas o consulares españolas correspondentes, quenes las remtrán segudamente al organsmo competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará por cualquera de los medos prevstos en la base 3.6. En todo caso, deberá acompañarse el ejemplar para la Admnstracón del Modelo 046 de "Tasas, precos públcos y otros ngresos" de declaracón-lqudacón e ngreso, debdamente cumplmentado y valdado por cualquera de las entdades colaboradoras. El plazo de presentacón será de vente días naturales, contados a partr del día sguente al de la publcacón de esta Orden en el Boletín Ofcal de Cantabra Errores en las solctudes. Conforme determnan los artículos 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas y 135 de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, los errores materales, de hecho o artmétcos que puderan advertrse podrán subsanarse en cualquer momento, de ofco o a petcón del nteresado Subsanacón de solctudes. La Admnstracón requerrá al nteresado medante la publcacón de las lstas provsonales de admtdos para que, en el plazo de dez días hábles desde la fecha de su publcacón, subsane aquellos defectos esencales contendos en la nstanca de partcpacón, s ben los asprantes deberán reunr la totaldad de los requstos en la fecha límte de presentacón de solctudes. Base 4. Admsón de asprantes Lsta de admtdos y excludos. Fnalzado el plazo de presentacón de solctudes, la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca de la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte dctará resolucón declarando ncalmente aprobada la lsta provsonal de admtdos y excludos. En dcha resolucón, que deberá publcarse en el Boletín Ofcal de Cantabra, se ndcarán los lugares en que se encuentren expuestas al públco las lstas certfcadas completas de asprantes admtdos y excludos. Dchas lstas se publcarán, en todo caso, en el Tablón de anuncos de la Consejería Pág boc.cantabra.es 15/76

17 de Educacón, Cultura y Deporte así como en la págna Web de la msma ( - Profesorado - Procesos selectvos 2018), que se podrá consultar ndvdualmente. En la lsta, que se organzará por especaldades, deberán constar los apelldos, nombre, los prmeros números del Documento Naconal de Identdad o el documento acredtatvo de la naconaldad, s ésta no fuera la española, forma de acceso por la que partcpa, así como, en el supuesto de exclusón, la causa de la msma Contra las lstas a las que se refere el apartado anteror, los asprantes podrán presentar reclamacón, en el plazo de dez días hábles contados a partr del sguente al de su publcacón, o subsanar, en el msmo plazo, el defecto que haya motvado la exclusón. Asmsmo, aquellos asprantes que hayan detectado errores en la consgnacón de sus datos personales podrán manfestarlo en este msmo plazo. Las alegacones se drgrán a la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca y se presentarán en cualquera de los regstros prevstos en la base 3.8. Las alegacones formuladas serán aceptadas o denegadas por resolucón expresa, que deberá publcarse en el Boletín Ofcal de Cantabra, ndcando los lugares en que se encuentran expuestas al públco las lstas defntvas completas de asprantes admtdos y excludos. Contra dcha resolucón, que no pone fn a la vía admnstratva, los nteresados podrán nterponer recurso de alzada ante el Consejero de Educacón, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, de conformdad con lo dspuesto en los artículos 126 y sguentes de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, en concordanca con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas. El hecho de fgurar en la relacón de admtdos no prejuzga que se reconozca a los nteresados la posesón de los requstos exgdos en los procedmentos que se convocan medante la presente Orden. Cuando de la documentacón que, de acuerdo con la base deba presentarse en caso de ser selecconado, se desprenda que los nteresados no poseen alguno de los requstos, éstos decaerán de todos los derechos que puderan dervarse de su partcpacón en estos procedmentos; pudendo exgr las responsabldades a que hubera lugar. Base 5. Órganos de seleccón La seleccón de los partcpantes en los dstntos procedmentos selectvos a los que se refere esta convocatora será realzada por los trbunales y, en su caso, por las Comsones de Seleccón nombrados al efecto Trbunales. Una vez publcada la lsta provsonal de asprantes admtdos y excludos, la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca procederá al nombramento de los trbunales y de las Comsones de Seleccón Composcón. La composcón de los trbunales será objeto de publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra con anterordad a la celebracón de los procedmentos selectvos. En las especaldades en que se nombre más de un trbunal por especaldad, la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca nombrará una Comsón de Seleccón Componentes de los trbunales. Los trbunales estarán ntegrados por: Un Presdente, desgnado drectamente por el Consejero de Educacón, Cultura y Deporte, pertenecente a cuerpos docentes. Cuatro Vocales que serán desgnados por sorteo públco. Los vocales deberán ser funconaros de carrera en stuacón de servco actvo de los cuerpos docentes y de la especaldad correspondente, y pertenecerán todos a Cuerpos de gual o superor grupo de clasfcacón que el que corresponda al que optan los asprantes. Pág boc.cantabra.es 16/76

18 Los vocales deberán estar prestando servcos, durante el curso 2017/18 en la Comundad Autónoma de Cantabra. De no resultar esto posble, la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca podrá solctar profesorado de la especaldad correspondente a otras Admnstracones educatvas o desgnar de ofco a los vocales correspondentes, que podrán ser funconaros de carrera de otros cuerpos docentes o de dstntas especaldades. Dada la dstrbucón por sexos de profesores y profesoras en las plantllas de los cuerpos docentes de esta Comundad Autónoma y, sobre todo, el desequlbro exstente en alguna especaldad, se constata la mposbldad objetva de pardad entre profesoras y profesores contemplada en el artículo 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, mantenéndose, por tanto, el sstema del sorteo. Este se realzará asgnando un número a cada uno de los funconaros de carrera de la especaldad que cuente con un mayor número de funconaros de este tpo, de entre las convocadas, efectuándose a contnuacón un sorteo aleatoro para elegr el número a partr del cual y por orden ascendente (de la A a la Z), se nombrará a todos los vocales ttulares de cada especaldad, segudos de los suplentes. El msmo apelldo resultante del sorteo se aplcará a la desgnacón de vocales de las otras especaldades convocadas. A tales efectos, la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca hará públco en el Tablón de Anuncos de la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte así como en la págna Web de la msma ( - Profesorado - Procesos selectvos 2018), el día y la hora en que se realzará el sorteo para la eleccón de los vocales referdos anterormente y publcará los lstados sobre los que se haya efectuado el sorteo. Excepconalmente, cuando las característcas de la especaldad así lo aconsejen, la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca podrá desgnar drectamente a estos vocales entre funconaros de otras especaldades e ncluso de otros cuerpos docentes, pudendo nombrarse, en este caso, asesores especalstas, en los térmnos prevstos en el apartado Actuará como Secretaro de cada trbunal el vocal con menor antgüedad en el Cuerpo al que pertenezca, salvo que el trbunal acuerde determnarlo de otra manera. En el caso de concurrenca de las causas de abstencón o recusacón prevstas en la base 5.5, los suplentes accederán a ser ttulares de los trbunales por el msmo orden alfabétco en que saleron relaconados y en el número que sea necesaro. En la desgnacón de los trbunales se procurará que la mayoría de sus membros sean ttulares de la especaldad correspondente Número de trbunales necesaros. Se propondrá un número de trbunales acorde con el número de opostores que han presentado solctud para el ngreso en los cuerpos docentes, s ben, después del acto de presentacón aluddo en la base 6.1 y tenendo en cuenta los opostores presentados, el Drector General de Personal Docente y Ordenacón Académca establecerá el número de trbunales necesaros. Para el conjunto de trbunales de cada especaldad se desgnará una lsta de vocales suplentes que actuarán en caso de que resulte necesaro en alguno de ellos, de acuerdo con el orden en que aparezcan relaconados Composcón de las comsones de seleccón. Para el cumplmento de las funcones establecdas en el artículo 6 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constturán comsones de seleccón en las especaldades en las que exsta más de un trbunal. Estas comsones estarán formadas por los presdentes de los trbunales de la especaldad. S el número de presdentes fuera menor a cnco, las comsones se completarán con los vocales de dchos trbunales ncándose por el vocal número 1 del trbunal número 1, sguendo por el vocal número 1 del trbunal número 2 y así sucesvamente hasta completar cnco membros. S exsteran más de cnco trbunales, la comsón se formaría con los presdentes de todos los trbunales. Actuará como Presdente de esta comsón, en todo caso, el Presdente del trbunal número 1 y como Secretaro el funconaro con menor antgüedad en el Cuerpo de entre los membros que forman parte de la comsón, salvo que ésta acuerde determnarlo de otra manera. Pág boc.cantabra.es 17/76

19 En aquellas especaldades en las que se nombre trbunal únco, éste actuará además como comsón de seleccón sn necesdad de una consttucón dferente La partcpacón en los órganos de seleccón tendrá carácter oblgatoro, de conformdad con lo dspuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. No obstante, podrán ser dspensados de partcpar en los órganos de seleccón los sguentes funconaros: el profesorado que tenga conceddo un permso de reduccón de jornada, el profesorado que preste servcos en la sede central de la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte, el profesorado que tenga conceddo un permso por lberacón sndcal y, s el número de profesores de la especaldad correspondente lo permte, las profesoras o profesores que en la fecha de publcacón de esta convocatora tengan al menos un hjo o hja menor de tres años, los funconaros con famlares dependentes de prmer grado a su cargo o famlar ncapactado judcalmente para el que haya sdo nombrado tutor legal preva acredtacón por resolucón de órgano competente y quenes ejerceron como vocales ttulares de los trbunales en la convocatora de oposcones del año Asmsmo, los drectores de los centros docentes públcos podrán solctar la no partcpacón en dchos trbunales. Los funconaros en quenes concurra alguna de estas crcunstancas y deseen quedar dspensados, deberán solctarlo al Drector General de Personal Docente y Ordenacón Académca, en el plazo de cnco días hábles, contados a partr de la fecha de celebracón del sorteo al que se refere el apartado Abstencón y recusacón. Los membros de los órganos de seleccón deberán abstenerse de ntervenr, cuando concurra alguna de las crcunstancas prevstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o s hubesen realzado tareas de preparacón de asprantes a pruebas selectvas en los cnco años anterores a la publcacón de esta convocatora para el msmo Cuerpo y especaldad, notfcándolo a la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca de la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte, con la debda justfcacón documental, quen resolverá lo que proceda. Las personas en las que ya concurra una causa de abstencón de las legalmente establecdas podrán solctar su exclusón con carácter prevo al sorteo de los trbunales, con el fn de facltar la formacón de los msmos. La partcpacón en el proceso de adquscón de nuevas especaldades (Título II de esta Orden) es compatble con el hecho de formar parte de los trbunales, al pretender el acceso a una especaldad dstnta de la que puderan ser nombrados membros de los trbunales. Los presdentes solctarán de los membros de los órganos de seleccón declaracón expresa de no hallarse ncursos en las crcunstancas prevstas en este apartado, según modelo establecdo al efecto. El plazo para manfestar la abstencón será de cnco días hábles contados a partr de la publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra del nombramento de los órganos de seleccón. Asmsmo, los asprantes podrán recusar a los membros del trbunal o de la Comsón de Seleccón cuando concurran las crcunstancas prevstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Con anterordad a la ncacón de las pruebas selectvas a las que hace referenca esta convocatora, la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte publcará en su Tablón de Anuncos y en la págna Profesorado - Procesos Selectvos 2018 la Resolucón por la que se nombra a los nuevos membros de los órganos de seleccón que hayan de susttur a los que hayan perddo su condcón por alguna de las causas prevstas en este apartado Consttucón de los trbunales. Para la válda consttucón de cada trbunal, así como a efectos de la celebracón de sesones, delberacones y toma de acuerdos, se requerrá sempre la presenca del Presdente y Secretaro, y al menos un vocal, sendo necesaro, en todo caso, la presenca de tres de los membros del trbunal. Pág boc.cantabra.es 18/76

20 La suplenca de los presdentes de los trbunales será autorzada por la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca; la de los vocales, por el Presdente del trbunal en que hayan de actuar, debendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes, por el msmo orden en que fguren en la dsposcón que los haya nombrado. No obstante, s llegado el momento de actuacón de los trbunales éstos no huberan poddo constturse pese a haberse realzado el procedmento prevsto, la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca quedará facultada para la adopcón de las meddas necesaras a fn de garantzar el derecho de los asprantes a la partcpacón en el proceso selectvo Funcones de los órganos de seleccón Funcones de las comsones de seleccón. Corresponderá a estas comsones: a) La coordnacón de los trbunales. b) La determnacón de los crteros de actuacón de los trbunales y la homogenezacón de dchos crteros. c) Coordnar, con la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca, la fecha y hora de la prmera prueba, en el caso de los procedmentos de ngreso lbre y reserva para personas con dscapacdad, que tendrá que ser smultánea para cada especaldad. d) La elaboracón, en coordnacón con el Servco de Inspeccón de Educacón, del contendo del ejercco práctco. e) La agregacón de las puntuacones correspondentes de la fase de concurso a las adjudcadas por los trbunales en la fase de oposcón, la ordenacón de los asprantes y la elaboracón de las lstas de los asprantes que hayan superado ambas fases. f) La declaracón de la relacón de asprantes que hayan superado las fases de concurso y oposcón, la publcacón de las lstas correspondentes a los msmos, así como su elevacón a la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca. De conformdad con el artículo 8.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las funcones contempladas en el apartado e) son delegadas en la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca, la cual aportará a las comsones los resultados que se obtengan. A lo largo del desarrollo de los procedmentos selectvos, las comsones de seleccón resolverán todas las dudas que puderan surgr en aplcacón de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no prevstos Funcones de los trbunales. Corresponde a los trbunales: La calfcacón de las dstntas pruebas de la fase de oposcón. El desarrollo de los procedmentos selectvos de acuerdo con esta convocatora. En el caso de que actúen como trbunales úncos, les corresponderán, además, las funcones asgnadas a la Comsón de Seleccón Los trbunales o, en su caso, las comsones de seleccón, podrán proponer la ncorporacón a sus trabajos de asesores especalstas y ayudantes. Son funcones de los prmeros el asesoramento a los membros del órgano de seleccón en la evaluacón de los conocmentos y mértos objeto de su especaldad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos medante la realzacón de las tareas técncas de apoyo que éstos les asgnen. En su actvdad, unos y otros se lmtarán al ejercco de sus respectvas competencas. Su desgnacón corresponde a la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca Funcones encomendadas a otros órganos de la Admnstracón. La aplcacón del baremo que corresponda a los asprantes, según lo establecdo en el Anexo I, será realzada por los órganos de la Admnstracón a los que se alude en la base 7.3, los cuales realzarán la aplcacón del baremo por delegacón de los órganos de seleccón, aportando a los msmos los resultados que obtengan una vez concluda la fase de oposcón. Pág boc.cantabra.es 19/76

21 El procedmento de actuacón de los órganos de seleccón se ajustará, en todo momento, a lo dspuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Los órganos de seleccón adoptarán las meddas precsas en aquellos casos en que resulte necesaro, de forma que los asprantes con dscapacdad acredtada gocen de smlares oportundades para la realzacón de los ejerccos que el resto de los partcpantes. En este sentdo, se establecerán para las personas que lo solcten, en la forma prevsta en la base 3.4, las adaptacones posbles en tempo y medos para la realzacón de los ejerccos, debendo de ser éstas compatbles con el normal desempeño de la funcón docente. Asmsmo, en cualquer fase del proceso, podrán solctar a los órganos de seleccón adaptacones en tempo y medos aquellos asprantes que, sn tener un grado de dscapacdad gual o superor al 33 por cento, justfquen debdamente crcunstancas personales u otras causas que puderan requerr la realzacón de dchas adaptacones. Los órganos de seleccón correspondentes determnarán la concesón o no de esta medda, nformando a cada asprante de la decsón adoptada. S ésta fuera la realzacón de las menconadas adaptacones, se segurá el procedmento establecdo en el párrafo anteror Por la partcpacón en estos trbunales se percbrán las correspondentes asstencas, según las cuantías establecdas en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre ndemnzacones y compensacones por razón de servco. Base 6. Comenzo y desarrollo de las pruebas Comenzo. Estas pruebas selectvas no darán comenzo antes del día 1 de juno del presente año. Con objeto de facltar la preparacón de las pruebas, se llevará a cabo un acto de presentacón al que los asprantes deberán asstr con carácter oblgatoro en persona, con la documentacón ofcal acredtatva de su dentdad, no sendo válda la comparecenca de otras personas con algún tpo de apoderamento. Las personas que no asstan antes de la fnalzacón del llamamento decaerán en todos sus derechos y serán excludos del proceso. Los asprantes solamente podrán presentarse en aquellas especaldades consgnadas en la solctud que hayan supuesto el abono de la tasa correspondente. En el acto de presentacón los trbunales aclararán dudas sobre los crteros de correccón, valoracón de las pruebas y el materal necesaro para las msmas, ya publcados con anterordad en el portal de la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte ( salvo supuesto excepconal en que se publcarán en dcho acto. Tras el menconado acto de presentacón, que será sempre posteror al día 1 de juno y preferentemente en la segunda quncena del mes de juno, los órganos de seleccón adoptarán las meddas organzatvas necesaras para la realzacón de la fase de oposcón. Especalmente, comprobarán que las adaptacones solctadas por los asprantes con dscapacdad acredtada son las adecuadas para que estos asprantes concurran en condcones de gualdad respecto al resto de los opostores. Igualmente se procederá en el caso de la concesón de las adaptacones a las que se refere el párrafo segundo de la base 5.8. Tras el acto de presentacón de los opostores, el Drector General de Personal Docente y Ordenacón Académca, tenendo en cuenta el número de opostores que han acuddo al proceso selectvo, determnará el número de trbunales que contnuaran el proceso selectvo y la dstrbucón de asprantes por trbunal. La Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca publcará resolucón en el Boletín Ofcal de Cantabra ndcando el lugar, la fecha y la hora de la presentacón oblgatora. Tambén se publcará en la págna Profesorado - Procesos Selectvos Asmsmo, los Trbunales o la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca, con una antelacón de al menos cuarenta y ocho horas, publcarán, tanto en los tablones de anuncos donde vayan a realzar las pruebas como en la págna Profesorado - Procesos Selectvos 2018, la fecha de nco de celebracón de la prmera prueba (ndcando s se empeza por la parte A o B), los centros donde se llevarán a cabo la ctacón de los asprantes que deban actuar en prmer lugar y cuantas cuestones se estmen oportunas. Pág boc.cantabra.es 20/76

22 Los asprantes serán convocados para sus actuacones ante los trbunales en un únco llamamento, sendo excludos de los procedmentos selectvos quenes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercco colectvo deberán hacer su presentacón ante el trbunal en la hora y fecha fjadas en las ctacones. En el caso de pruebas ndvduales, los asprantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fjada por el trbunal como hora de nco de las actuacones de ese día, consderándose como no presentados aquellos opostores que no estuveran en el llamamento ncal, aun cuando acuderan más tarde. Una vez comenzadas las actuacones, los sucesvos llamamentos de los asprantes deberán hacerse públcos por los trbunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelacón de las msmas Desarrollo. El orden de actuacón de los asprantes se ncará por el prmero cuyo prmer apelldo comence por la letra que determne el sorteo que se celebre en la Secretaría de Estado de Funcón Públca. El resultado de dcho sorteo se publcará en el Boletín Ofcal del Estado. S en esta fase de la convocatora no se hubera proceddo al menconado sorteo, el orden de actuacón de los asprantes se ncará por el prmero cuyo prmer apelldo comence por la letra «Ñ», de conformdad con lo prevsto en la Resolucón de 18 de abrl de 2017, de la Secretaría de Estado de Funcón Públca («Boletín Ofcal del Estado» del 20). Los trbunales que no cuenten con asprantes cuyo prmer apelldo comence por la referda letra ncarán el orden de actuacón por la letra o letras sguentes. Los trbunales que no cuenten con asprantes cuyo prmer apelldo comence por la referda letra ncarán el orden de actuacón con la letra o letras sguentes, según el orden alfabétco. En cualquer momento, los trbunales podrán requerr a los asprantes para que acredten su dentdad el DNI/NIF u otro documento legalmente reconocdo de carácter ofcal. S los trbunales tuveran conocmento de que alguno de los asprantes no posee la totaldad de los requstos exgdos por la presente convocatora, deberán proponer a la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca su exclusón, preva audenca del nteresado; se le comuncará, a los efectos procedentes, las causas de la propuesta de exclusón. En este caso, y hasta que se emta la resolucón correspondente, el asprante podrá segur partcpando condconalmente en el proceso selectvo. Contra la Resolucón que se adopte podrá nterponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educacón, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, de conformdad en lo dspuesto en los artículos 126 y sguentes de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, en concordanca con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, los trbunales tenen la facultad de poder exclur del procedmento selectvo a los asprantes que realcen cualquer actuacón de tpo fraudulento durante la realzacón de los ejerccos, así como aquéllos que vulneren las bases de la convocatora y las nstruccones que se dervan de la msma. Base 7. Sstema de seleccón Conforme a lo establecdo en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sstema de seleccón para el ngreso en la funcón públca docente será el de concurso-oposcón y constará de una fase de oposcón, otra de concurso y una fase de práctcas. Los temaros vgentes para el presente proceso selectvo son: Profesores de Enseñanza Secundara de las especaldades de Flosofía, Lengua Castellana y Lteratura, Geografía e Hstora, Matemátcas, Físca y Químca, Dbujo, Francés, Inglés, Educacón Físca, Orentacón Educatva y Tecnología: Orden de 9 de septembre de 1993 (Boletín Ofcal del Estado de 21 de septembre de 1993) y Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (Boletín Ofcal del Estado de 7 de febrero de 2012) Profesores de Enseñanza Secundara de las especaldades de Economía, Admnstracón de Empresas, Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Formacón y Orentacón Laboral, Hos- Pág boc.cantabra.es 21/76

23 telería y Tursmo, Informátca, Intervencón Sococomuntara, Organzacón y Gestón Comercal, Procesos de Produccón Agrara, Procesos en la Industra Almentara y Sstemas Electróncos y Automátcos: Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Ofcal del Estado de 13 de febrero de 1996) y Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (Boletín Ofcal del Estado de 7 de febrero de 2012) Profesores Técncos de Formacón Profesonal: Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Ofcal del Estado de 13 de febrero de 1996) y Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (Boletín Ofcal del Estado de 7 de febrero de 2012) Profesores de Escuelas Ofcales de Idomas: Orden de 9 de septembre de 1993 (Boletín Ofcal del Estado de 21 de septembre de 1993) y Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (Boletín Ofcal del Estado de 7 de febrero de 2012) Profesores de Músca y Artes Escéncas: Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto (Boletín Ofcal del Estado de 28 de agosto de 2015) Profesores de Artes Plástcas y Dseño: Orden ECD/826 de 22 de marzo de 2004 (Boletín Ofcal del Estado de 31 de marzo de 2004) De la fase de oposcón. En la fase de oposcón se tendrá en cuenta la posesón de los conocmentos específcos del cuerpo y especaldad a la que se opta, la apttud pedagógca y el domno de las técncas necesaras para el ejercco de la docenca. La valoracón de dchos conocmentos se llevará a cabo medante la realzacón de dos pruebas que tendrán carácter elmnatoro. La calfcacón de cada una de las pruebas de la fase de oposcón será la meda artmétca de las puntuacones de todos los membros presentes en el trbunal, debendo calcularse con aproxmacón de hasta dezmlésmas para evtar en lo posble que se produzcan empates. Cuando en las puntuacones otorgadas por los membros del trbunal exsta una dferenca de tres o más enteros, serán automátcamente anuladas las calfcacones máxmas y mínma, hallándose la puntuacón meda entre las calfcacones restantes. En el caso de que exsta más de un membro que haya otorgado la calfcacón máxma y/o mínma sólo se exclurá una únca calfcacón máxma y/o mínma. En las actas que se elaboren se deberá plasmar la motvacón sngularzada de la calfcacón de cada asprante, así como la valoracón conjunta del Trbunal Prmera prueba. La prmera prueba tendrá por objeto la demostracón de los conocmentos específcos de la especaldad docente a la que se opta, y constará de dos partes (práctca y tema) que deberán contestarse por escrto. Durante la realzacón de la prmera prueba los asprantes no podrán dsponer de nngún medo con tecnología nalámbrca por wf, bluetooth, etc. ncludos relojes con tecnología smartwatch o smlar. La dsponbldad de estos elementos por parte de los asprantes durante la prueba será motvo de elmnacón de la msma. Los asprantes de las especaldades de domas deberán hacer todas las pruebas en dcho doma. Parte A: Prueba práctca. Consstrá en la realzacón de un ejercco práctco que permta comprobar que el asprante posee la formacón centífca y el domno de las habldades técncas correspondentes a la especaldad a la que se opta. El ejercco práctco puede ntegrar varas cuestones que se deben resolver. Pág boc.cantabra.es 22/76

24 El Anexo III determnará el contendo del ejercco según la especaldad. Este ejercco se valorará de 0 a 10 puntos. Esta parte práctca tendrá por regla general una duracón máxma de cuatro horas. Parte B: Desarrollo de un tema Esta parte de la prmera prueba consstrá en el desarrollo por escrto de un tema escogdo por el asprante de entre un número de temas extraídos al azar, del temaro de la especaldad, por un asprante del Trbunal Nº 1 de cada especaldad convocada, sendo vnculante para el resto de trbunales de la msma especaldad y atendendo a los sguentes crteros: a) En aquellas especaldades que tengan un número superor a 25 temas e nferor a 51, deberá elegrse entre cuatro temas. b) En aquellas especaldades que tengan un número superor a 50 temas, deberá elegrse entre cnco temas. Este ejercco se valorará de 0 a 10 puntos. Esta parte tendrá una duracón máxma de 2 horas. Los ejerccos escrtos serán leídos y valorados por los trbunales, salvaguardando el anonmato de los asprantes, medante el sstema de plcas. En consecuenca, se nvaldará el ejercco escrto que ncluya nombres, marcas o cualquer otra señal que pueda dentfcar al asprante, así como aquél que resulte legble. La apertura de las plcas se realzará en acto públco, preva entrega a la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte de un acta resumen elaborada por cada uno de los trbunales en donde se recoja la calfcacón de todos los asprantes de la prmera prueba de la fase de oposcón correspondente a cada una de las plcas. Esta prmera prueba se valorará de cero a dez puntos y se calculará realzando la meda artmétca entre las puntuacones de las dos partes, sempre que cada una de las puntuacones parcales sea gual o mayor de 2,5 puntos. Para su superacón, el asprante deberá alcanzar una puntuacón gual o superor a cnco puntos, quedando elmnados del proceso selectvo los que no alcancen dcha puntuacón. Fnalzada la prmera prueba, los trbunales publcarán, en los tablones de anuncos de los lugares donde se haya celebrado, las calfcacones obtendas por los asprantes (en cada una de las partes de la prueba). Contra las puntuacones obtendas los asprantes podrán nterponer reclamacón ante el trbunal en el plazo de dos días hábles. Dcha reclamacón deberá ser presentada ante el propo trbunal en las msmas sedes en que se hayan celebrado las pruebas. Los trbunales notfcarán a los asprantes, en el plazo máxmo que se haya establecdo, la resolucón recaída a la reclamacón presentada, debdamente motvada. El Trbunal convocará, a los asprantes para la entrega de las programacones ddáctcas y/o para la realzacón de la segunda prueba a la que se hace referenca en el apartado sguente, respetando, en todo caso, la antelacón mínma establecda en la base 6.1. En estas convocatoras los asprantes deberán asstr con carácter oblgatoro en persona con la documentacón ofcal acredtatva de su dentdad, no sendo válda la comparecenca de otras personas con algún tpo de apoderamento. Las personas que no asstan decaerán en todos sus derechos y serán excludos del proceso Segunda prueba. La segunda prueba tendrá por objeto la comprobacón de la apttud pedagógca del asprante y el domno de las técncas necesaras para el ejercco de la docenca y constará de dos partes, consstentes en la presentacón y defensa de la programacón ddáctca y en la preparacón y exposcón oral de una undad ddáctca, pudendo fnalzar con un debate sobre todo ello. Los asprantes dspondrán de una hora para la preparacón de esta prueba, pudendo utlzar materal que consderen oportuno, sn posbldad de conexón con el exteror, por lo que no podrán dsponer de nngún medo con tecnología nalámbrca por wf, bluetooth, etc. ncludos relojes con tecnología smartwatch o smlar. Pág boc.cantabra.es 23/76

25 Los asprantes podrán dsponer de una copa de su programacón y de cada una de las undades ddáctcas o programas de ntervencón que la componen para la preparacón de su defensa, ya que deberán entregar la undad ddáctca o, en su caso, el programa de ntervencón de su eleccón cuando comence a exponer ante el trbunal. Parte A: Presentacón y defensa de la programacón ddáctca o, en su caso, de un plan de actuacón. A.1. La programacón ddáctca, que tendrá carácter personal y será elaborada de forma ndvdual, hará referenca al currículo de Cantabra vgente para el curso escolar 2017/18. Asmsmo, se referrá a un únco curso escolar de uno de los nveles educatvos o etapas en los que el profesorado de dcha especaldad tenga atrbuda competenca docente para mpartrlo, tenendo en cuenta los aspectos contemplados en el Anexo III. A.2. Para la defensa de la programacón ddáctca o, en su caso, de un plan de actuacón, los asprantes dspondrán de un máxmo de 30 mnutos. A.3. La programacón ddáctca tendrá una extensón máxma, ncludos anexos, de 60 págnas formato DIN-A4, orentacón vertcal, a una sola cara, con letra Aral tamaño 12 puntos, nterlneado de 1.5 líneas y todos los márgenes de 2,5 cm. Este formato y tpo de letra será exgdo en toda la programacón excepto en los títulos y portada de la msma y en el supuesto de que el asprante, en la elaboracón de la programacón ddáctca, no se ajustase a las prevsones anterormente ctadas, se procederá a amnorar un punto la valoracón global de la segunda prueba. El asprante deberá presentar una copa de la programacón elaborada en papel y otra en soporte dgtal, en formato PDF, personalmente al trbunal, en la fecha fjada. Los asprantes que no entreguen la programacón ddáctca decaerán en todos sus derechos y serán excludos del procedmento selectvo. Parte B: Preparacón y exposcón de una undad ddáctca o, en el caso de las especaldades de Orentacón Educatva y de Servcos a la Comundad, de un programa de ntervencón y/o línea de actuacón. B.1 El asprante elegrá una undad ddáctca o, en su caso, programa de ntervencón de entre tres extraídas al azar de su propa programacón, para la preparacón y exposcón oral ante el trbunal. En la elaboracón de la ctada undad ddáctca o, en su caso, programa de ntervencón, deberán concretarse al menos los objetvos de aprendzaje que se persguen con ella, sus contendos, las actvdades de enseñanza y aprendzaje que se van a plantear en el aula y sus procedmentos de evaluacón. Para la exposcón de la undad ddáctca o programa de ntervencón, el asprante comenzará entregando al trbunal la undad ddáctca o programa de ntervencón elaborada y podrá utlzar el materal auxlar que consdere oportuno y que deberá aportar él msmo. El opostor elaborará un sucnto guón, que no excederá de un folo por una cara, y que podrá utlzar durante la exposcón de la undad ddáctca o programa de ntervencón. Dcho guón deberá ser presentado al trbunal al nco de la exposcón y entregado al msmo al fnalzar este ejercco. El materal auxlar que utlcen los opostores deberá servr para lustrar y complementar la exposcón y nunca podrá ser utlzado como parte nuclear sobre la que se base el desarrollo de dcha exposcón. La exposcón de la undad ddáctca o programa de ntervencón tendrá una duracón máxma de 45 mnutos. B.2 En el caso de las especaldades de Orentacón Educatva del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundara y de la especaldad de Servcos a la Comundad del Cuerpo de Profesores Técncos de Formacón Profesonal que opte por presentar un plan de actuacón, el programa de ntervencón y/o línea de actuacón que se desarrolle se concretará en un curso o cursos determnados a lo largo de un año académco. Dcho programa de ntervencón y/o línea de actuacón será elegdo por el asprante de entre tres extraídos al azar por él msmo de los desarrollados en su plan de actuacón. B.3 En las especaldades propas de la formacón profesonal ncal tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundara como del de Profesores Técncos de Formacón Profesonal, Pág boc.cantabra.es 24/76

26 la undad ddáctca podrá referrse a undades de trabajo, debendo relaconarse con las capacdades termnales y/o resultados de aprendzaje asocados a las correspondentes undades de competenca propas del perfl profesonal de que se trate. B.4 La segunda prueba se valorará globalmente de cero a dez puntos, debendo alcanzar el asprante, para su superacón, una puntuacón gual o superor a cnco puntos, quedando elmnados del proceso selectvo los asprantes que no alcancen dcha puntuacón. El asprante ncará su exposcón con la presentacón y defensa de la programacón ddáctca o plan de actuacón presentado, que no podrá exceder de trenta mnutos. A contnuacón realzará la exposcón de la undad ddáctca o del programa de ntervencón y/o línea de actuacón, que no excederá de cuarenta y cnco mnutos. El posteror debate en su caso ante el Trbunal tendrá una duracón máxma de qunce mnutos. Fnalzada la segunda prueba, los trbunales publcarán, en los tablones de anuncos de los lugares donde se haya celebrado, las calfcacones obtendas por los asprantes (en cada una de las partes de la prueba). Contra las puntuacones obtendas los asprantes podrán nterponer reclamacón ante el trbunal en el plazo de dos días hábles. Dcha reclamacón deberá ser presentada ante el propo trbunal en las msmas sedes en que se hayan celebrado las pruebas. Los trbunales notfcarán a los asprantes en el plazo máxmo que se haya establecdo la resolucón recaída ante la reclamacón, debdamente motvada Calfcacón de la fase de oposcón. La calfcacón de la fase de oposcón será la meda artmétca de las calfcacones de las dos pruebas. Úncamente a aquellos asprantes que hayan superado la fase de oposcón se les sumará la puntuacón obtenda en la fase de concurso, a fn de obtener la puntuacón global a que se refere la base Fase de oposcón en el procedmento selectvo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundara y del Cuerpo de Profesores de Artes Plástcas y Dseño de funconaros de otros cuerpos ncludos en un grupo de clasfcacón nferor. La prueba será únca y tendrá por objeto valorar tanto los conocmentos sobre la matera como las apttudes y recursos ddáctcos y pedagógcos de los canddatos. Esta prueba será valorada conjuntamente. Consstrá en una exposcón oral, a la que segurá un debate, de un tema de la especaldad a que se opte, elegdo por el canddato de entre ocho, extraídos por sorteo de entre los que componen el temaro de su especaldad. En el caso de concordanca entre la ttulacón académca con que se opta y la especaldad a la que se aspra, el tema será elegdo por el asprante de entre nueve elegdos al azar por el trbunal. La exposcón se dvdrá en dos partes: La prmera de ellas versará sobre los aspectos centífcos del tema. La segunda parte hará referenca a la relacón del tema con el currículo correspondente y al tratamento ddáctco del msmo en un determnado curso prevamente elegdo por el asprante. El asprante dspondrá de una hora para la preparacón de la exposcón, pudendo utlzar el materal que consdere oportuno. Incará su exposcón con los aspectos centífcos del tema, cuya duracón no podrá exceder de cuarenta y cnco mnutos. A contnuacón, relaconará el tema con el currículo correspondente y realzará el planteamento ddáctco de dcho tema, que no excederá de trenta mnutos. En el caso de la especaldad de orentacón educatva, esta segunda parte de la exposcón deberá relaconarse con el desempeño de las funcones propas de esta especaldad. El posteror debate en su caso ante el Trbunal tendrá una duracón máxma de qunce mnutos. Toda la exposcón deberá realzarse en el doma correspondente cuando se trate de asprantes que opten a la especaldad de Inglés. Pág boc.cantabra.es 25/76

27 Se valorará de cero a dez puntos y los asprantes deberán obtener, al menos, cnco puntos para superarla. La ponderacón de las puntuacones de las fases de oposcón y concurso para formar la puntuacón global será de un 55% para la fase de oposcón y un 45% para la fase de concurso. Fnalzada la prueba, los trbunales facltarán a la Comsón de Seleccón las puntuacones obtendas por los asprantes que han superado la prueba, con el fn de que dcha Comsón proceda a agregar las calfcacones correspondentes a la fase de concurso y a la determnacón de los asprantes que hayan superado los procedmentos selectvos, de conformdad con lo prevsto en la base De la fase de concurso. En la fase de concurso se valorarán los mértos alegados y acredtados por los partcpantes, de conformdad con lo dspuesto en esta base. La puntuacón de la fase de concurso se aplcará úncamente a los asprantes que hayan superado la fase de oposcón. La valoracón de los mértos se efectuará conforme al baremo que se ncluye como Anexo I de la presente convocatora. Úncamente se valorarán los mértos que, dentro del plazo de presentacón de solctudes, hayan sdo nvocados por los partcpantes en la hoja de autobaremacón y que se justfquen debdamente a través de la documentacón que se determne en los ctado Anexo. En nngún caso serán tendos en cuenta: Documentos presentados fuera del plazo legalmente establecdo. Documentos que no hayan sdo n nvocados, n presentados. Documentos legbles o en otras lenguas que no sean la castellana, salvo que estén debdamente traducdos a través de Traductor Jurado. La documentacón deberá ser presentada y numerada conforme al orden establecdo por la relacón de documentos que se genera dentro del propo formularo electrónco de solctud de partcpacón según los apartados del Anexo correspondente y precedda de la hoja de autobaremacón. No será prvado de la valoracón de un mérto quen habendo acredtado en tempo los aspectos sustantvos del msmo, no hubera satsfecho alguno de los meramente formales. La valoracón de mértos a los asprantes, se llevará a efecto por una Comsón de baremacón consttuda por personal funconaro de carrera desgnado por resolucón del Drector General de Personal Docente y Ordenacón Académca, la cual aportará a las comsones de seleccón los resultados que obtengan, una vez fnalzada la fase de oposcón. La composcón de la Comsón de baremacón se publcará en la págna Web de la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte ( - Profesorado - Procesos selectvos 2018) y podrá proponer la ncorporacón a sus trabajos de asesores especalstas y ayudantes. Su desgnacón corresponde a la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca. La Comsón de baremacón estará sujeta a las causas de abstencón y recusacón contempladas en la base 5.5. Una vez fnalzada la valoracón, la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca nformará a los asprantes, medante consulta ndvdualzada en la págna Web de la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte ( - Profesorado - Procesos selectvos 2018) de los mértos provsonalmente reconocdos en esta fase del proceso selectvo, así como de la puntuacón alcanzada. En los casos en que algún mérto nvocado por los asprantes no se tenga por reconocdo (total o parcalmente) se ndcarán los motvos de su no reconocmento o reconocmento parcal. Contra el reconocmento provsonal de mértos, los nteresados podrán presentar reclamacón drgda a la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca, en el plazo de cnco días hábles contados a partr del día sguente al de comenzo del perodo de consulta. Las reclamacones deberán estar fundadas exclusvamente en la ndebda valoracón de los mértos nvocados y acredtados en la forma expuesta en la presente base. La posbldad de Pág boc.cantabra.es 26/76

28 reclamacón se lmtará a mértos que el asprante haya expresado de manera errónea o haya justfcado de forma ncompleta o nsufcente. La ausenca total de documentacón acredtatva de un mérto alegado, no podrá ser objeto de reclamacón. Al fnalzar la fase de oposcón se publcarán las puntuacones defntvas de la fase de concurso alcanzadas por los asprantes que hayan superado dcha fase. Al msmo tempo se notfcará a dchos asprantes, medante su publcacón, la resolucón recaída, en su caso, en las reclamacones presentadas. En caso de no estar de acuerdo con las puntuacones asgnadas, dchos asprantes, podrán nterponer recurso de alzada ante el Consejero de Educacón, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, de conformdad con lo establecdo en los artículos 126 y sguentes de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, en concordanca con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Base 8. Superacón del proceso selectvo Procedmento de ngreso lbre y reserva de personas con dscapacdad. Se declarará que han superado el proceso selectvo en esta Comundad Autónoma aquellos asprantes que, ordenados según la puntuacón global asgnada, de conformdad con lo dspuesto en el artículo 26 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, les corresponda un número de orden gual o menor que el número de plazas convocadas en el Cuerpo y Especaldad correspondente. Para la obtencón de la puntuacón global, la Comsón ponderará en un 60 por cento la puntuacón obtenda en la fase de oposcón y en un 40 por cento la puntuacón obtenda en la fase de concurso, resultando la puntuacón global de la suma de ambas fases, una vez realzadas las ponderacones menconadas Procedmentos de acceso a otros cuerpos docentes ncludos en un grupo de clasfcacón superor. Superarán estos procedmentos y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectvo en esta Comundad Autónoma aquellos asprantes que, habendo obtendo, al menos, cnco puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuacones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden gual o nferor al número de plazas convocadas para estos accesos en el correspondente Cuerpo y Especaldad. 8.3 Actuacón de las Comsones y publcacón de las lstas de asprantes selecconados. De conformdad con lo establecdo en la base 5.7.f), corresponde a la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca. la agregacón y, en su caso, ponderacón de las puntuacones correspondentes a las dstntas fases de los procedmentos selectvos, la ordenacón de los asprantes, de acuerdo con las puntuacones totales alcanzadas, y la elaboracón de las lstas de asprantes que hayan superado ambas fases. De estas actuacones se dará traslado a las comsones de seleccón, quenes efectuarán la declaracón de los asprantes que han superado las fases de concurso-oposcón, elevándolas a la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca. A estos efectos, la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca se atendrá a lo que se dspone en los sguentes apartados: Una vez recbdas las puntuacones otorgadas, por los trbunales, agregará la puntuacón de la fase de concurso, a aquellos asprantes que hayan alcanzado al menos cnco puntos en la segunda prueba de la fase de oposcón, las ponderará y los ordenará según las puntuacones totales obtendas y elaborará las lstas de los asprantes que hayan superado ambas fases. De los resultados que se obtengan se dará traslado a las comsones de seleccón, quenes determnarán los asprantes que hayan superado los correspondentes procesos de acuerdo con lo establecdo en los apartados 1 y 2 de la presente base En el caso de que, al proceder a la ordenacón de los asprantes, se produjesen empates, éstos se resolverán atendendo, sucesvamente, a los sguentes crteros: Pág boc.cantabra.es 27/76

29 A) Para los asprantes que concurran por el procedmento de ngreso lbre y reserva de dscapacdad: 1. mayor puntuacón en la fase de oposcón. 2. mayor puntuacón en cada uno de los ejerccos de la oposcón, por el orden en que éstos fguran en la convocatora. 3. mayor puntuacón en los apartados del baremo de mértos, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatora. 4. mayor puntuacón en los subapartados del baremo de mértos, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatora. 5. Una vez aplcados los crteros anterores, s persstera el empate, se desempatará alfabétcamente por la persona cuyo prmer apelldo comence por la letra que se determne según el sorteo que se celebre al efecto en la Secretaría de Estado de Funcón Públca y cuyo resultado será publcado en el «Boletín Ofcal del Estado». S en esta fase de la convocatora no se hubera proceddo al menconado sorteo, se desempatará alfabétcamente por la persona cuyo prmer apelldo comence por la letra «Ñ», de conformdad con lo prevsto en la Resolucón de 18 de abrl de 2017, de la Secretaría de Estado de Funcón Públca («Boletín Ofcal del Estado» del 20). En el supuesto de que los trbunales no cuenten con asprantes cuyo prmer apelldo comence por la referda letra, se aplcará la sguente la letra. B) Para los asprantes que concurran por los procedmentos de acceso a otros cuerpos docentes en grupo de clasfcacón superor: 1. mayor puntuacón en la prueba. 2. mayor puntuacón en los apartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en esta convocatora. 3. mayor puntuacón en los subapartados del baremo de mértos, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatora. 4. Una vez aplcados los crteros anterores, s persstera el empate, se desempatará alfabétcamente por la persona cuyo prmer apelldo comence por la letra que se determnará según el sorteo que se celebre al efecto en la Secretaría de Estado de Funcón Públca y cuyo resultado será publcado en el «Boletín Ofcal del Estado». S en esta fase de la convocatora no se hubera proceddo al menconado sorteo, se desempatará alfabétcamente por la persona cuyo prmer apelldo comence por la letra «Ñ», de conformdad con lo prevsto en la Resolucón de 18 de abrl de 2017, de la Secretaría de Estado de Funcón Públca («Boletín Ofcal del Estado» del 20). Los trbunales que no cuenten con asprantes cuyo prmer apelldo comence por la referda letra ncarán el orden de actuacón por la letra o letras sguentes Al proceder a determnar los asprantes que han superado el procedmento selectvo correspondente al ngreso lbre, las comsones de seleccón acumularán a las plazas ncalmente asgnadas a este procedmento todas aquellas otras que huberan quedado vacantes procedentes de los restantes procedmentos de acceso y del turno de dscapacdad, quedando el número de plazas no cubertas por este últmo turno acumuladas para la próxma oferta de empleo En nngún caso se podrán declarar selecconados un mayor número de asprantes que número de plazas ofertadas. No obstante, sempre que los órganos de seleccón hayan propuesto el nombramento de gual número de asprantes que el de plazas convocadas, y con el fn de asegurar la cobertura de las msmas, cuando se produzcan renuncas de los asprantes selecconados, antes del nco de la fase de práctcas, el órgano convocante podrá aprobar relacón complementara de selecconados con aquellos que sgan a los propuestos por las comsones de seleccón, medante Resolucón de la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca Las comsones de seleccón, fnalzadas las actuacones a las que se referen los apartados anterores, elaborarán la lsta de asprantes selecconados en la que fgurarán los asprantes que hayan superado el procedmento selectvo. Los asprantes selecconados se ordenarán de acuerdo con lo establecdo en los apartados anterores de esta base. Pág boc.cantabra.es 28/76

30 Las comsones de seleccón expondrán, en el Tablón de anuncos de la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte, las lstas a las que se refere el apartado anteror, en la fecha que se establezca, medante resolucón de la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca, que se hará públca en el Boletín Ofcal de Cantabra. Estas lstas tendrán carácter de provsonales. Tras la publcacón de estas lstas, se concederá un plazo de tres días hábles para la subsanacón de posbles errores. Transcurrdo dcho plazo, se elevarán las lstas de asprantes a defntvas con los que cumplan la totaldad de los requstos establecdos en este procedmento selectvo. Contra dchas lstas, los nteresados podrán nterponer recurso de alzada ante el Consejero de Educacón, Cultura y Deporte de la Comundad Autónoma de Cantabra en el plazo de un mes, de conformdad con lo dspuesto en los artículos 126 y sguentes de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra en concordanca con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Toda la documentacón dervada del procedmento selectvo quedará bajo custoda de la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca. Base 9. Actuacones que deben realzar los asprantes que han superado los procedmentos selectvos y documentacón que deben presentar Supuestos posbles: Los asprantes que, por medo de esta convocatora, superen los procedmentos selectvos por dos o más especaldades del msmo o dferente Cuerpo deberán manfestar la opcón para la realzacón del período de práctcas en una de las especaldades, debendo realzar la fase de práctcas en la especaldad elegda Los asprantes que concurran y superen el procedmento selectvo para el ngreso en un msmo Cuerpo en convocatoras correspondentes a dstntas Admnstracones educatvas deberán optar por una de ellas, renuncando a todos los derechos que puderan corresponderle por su partcpacón en las restantes. De no realzar esta opcón, la aceptacón del prmer nombramento se entenderá como renunca tácta a los restantes Los asprantes selecconados que estén exentos de la realzacón de la fase de práctcas al haber acceddo por el procedmento al que se alude en el apartado 4 de la base 2 y aquellos que acredten haber prestado servcos, al menos, durante un curso escolar como funconaros docentes de carrera podrán, no obstante, optar por ser nombrados funconaros en práctcas, ncorporándose al destno obtendo, estando exentos de la evaluacón de las msmas, permanecendo en esta stuacón hasta su nombramento como funconaros de carrera. Los asprantes a los que se refere este párrafo que no opten por ser nombrados funconaros en práctcas permanecerán en sus Cuerpos de orgen hasta que se les nombre funconaros de carrera junto con el resto de los selecconados de su promocón. Las opcones a las que se refere el presente apartado deberán realzarse por escrto medante nstanca drgda a la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca, en el plazo de qunce días hábles desde que se hagan públcas las lstas de selecconados. No se concederá prórroga o aplazamento para la realzacón de la fase de práctcas Presentacón de documentos por los asprantes que han superado los procedmentos selectvos: En el plazo de dez días hábles a contar desde el día sguente a aquél en que se hceron públcas las lstas de asprantes que han superado el concurso-oposcón, éstos deberán presentar en la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca de la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte, Servco de Recursos Humanos, toda la documentacón que han presentado al concurso-oposcón en documentos orgnales, que serán ndvdualmente compulsados por la Admnstracón Educatva y devueltos a los nteresados. Además, éstos deberán presentar los documentos que se ndcan en el apartado sguente para la compulsa correspondente. Pág boc.cantabra.es 29/76

31 Documentacón general que deben presentar los asprantes selecconados: A) Fotocopa compulsada del título exgdo para el ngreso en el Cuerpo o certfcacón académca orgnal o fotocopa compulsada de la msma, que acredte haber realzado todos los estudos para la obtencón del título. B) Una fotocopa del Documento Naconal de Identdad, en papel DIN A4 o del documento de su país que acredte su dentdad, en vgor. C) Para los asprantes selecconados del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundara, Profesores Técncos de Formacón Profesonal y Profesores de Escuelas Ofcales de Idomas, el Título de Máster Unverstaro en Educacón que hablte para el ejercco de las profesones reguladas de Profesor de Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato, Formacón Profesonal y Escuelas Ofcales de domas, y que acredte la formacón pedagógca y ddáctca a la que se refere el artículo de la Ley Orgánca 2/2006, de 3 de mayo, de Educacón o cualquera de los títulos expresados en la base 2.2, como el de Especalzacón Ddáctca, Certfcado de Apttud Pedagógca o, en su defecto, documentacón justfcatva que acredte la dspensa de este requsto. Cuando se alegue, en susttucón de los títulos expresados con anterordad, experenca docente preva en las enseñanzas correspondentes durante un mínmo de doce meses, se acredtará, s se trata de un centro públco, medante Hoja de Servcos expedda por la Undad de Personal correspondente, consgnándose en ella el número de regstro de personal, el cuerpo docente desempeñado y la especaldad. S se trata de un centro prvado, se deberá acredtar medante certfcacón del drector del centro, hacendo constar gualmente la especaldad, con el vsto bueno de la Inspeccón de Educacón de la Admnstracón educatva correspondente. D) Declaracón jurada o promesa de no haber sdo separado medante expedente dscplnaro del servco de nnguna Admnstracón Públca n hallarse nhabltado para el ejercco de funcones públcas, según el modelo que fgura como Anexo V. Los asprantes que no posean la naconaldad española deberán presentar declaracón jurada o promesa de no estar sometdos a sancón dscplnara o condena penal que mpda, en su Estado, el acceso a la funcón públca, según el modelo que fgura como Anexo VI, y fotocopa compulsada del resguardo de haber solctado la tarjeta de resdenca comuntara, en el caso de que no la huberan aportado en el momento de presentar su solctud. De lo expuesto en este apartado se exceptúa a los membros de la Unón Europea. E) Los asprantes que hayan hecho valer su condcón de personas con dscapacdad deberán presentar certfcacón de los órganos competentes de la Comundad Autónoma (Centro de Evaluacón, Valoracón y Orentacón, EVO) que acredte tal condcón e gualmente deberán presentar certfcado del ctado órgano (EVO) acredtatvo de la compatbldad de su dscapacdad con el desempeño de la funcón docente correspondente a su Cuerpo y especaldad recogdos tanto en el artículo 91 la Ley Orgánca 2/2006, de 3 de mayo, de Educacón («Boletín Ofcal del Estado» 4 de mayo) como en el artículo 14 de la Orden EDU/21/2006 de 24 de marzo, por la que se establecen las funcones de los dferentes profesonales y Órganos, en el ámbto de la atencón a la dversdad, en los Centros Educatvos de Cantabra (BOC 7 de abrl). F) Certfcado médco acredtatvo de no padecer nnguna enfermedad n estar afectado por lmtacón físca o psíquca que sea ncompatble con el ejercco de las funcones correspondentes al Cuerpo y a la especaldad a la que se opta, expeddo por un médco de famla de un centro de salud de la Comundad Autónoma en la que haya resddo hasta el momento. G) Certfcacón negatva del Regstro Central de Delncuentes Sexuales a la que se refere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julo, de modfcacón del sstema de proteccón a la nfanca y a la adolescenca. Este certfcado sólo se aportará por el asprante cuando la admnstracón educatva no pudese recabar estos datos, que le han sdo autorzados por el nteresado en la solctud de este proceso selectvo. H) Los asprantes que tuveran la condcón de funconaros públcos docentes de carrera en otra Admnstracón educatva, estarán exentos de justfcar documentalmente las condcones y requstos ya demostrados para obtener su anteror nombramento, debendo presentar, en tal caso, una certfcacón y hoja de servcos de la Admnstracón Públca de la que dependen, en la que conste: Pág boc.cantabra.es 30/76

32 Indcacón del Cuerpo al que pertenecen y la especaldad correspondente, el número de Regstro de Personal y s se encuentran en servco actvo. Número de años como funconaro de carrera. Lugar y fecha de nacmento. Título académco que posee y fecha de expedcón. S en las certfcacones no puede hacerse constar alguno de los requstos exgdos para el ngreso en el Cuerpo por no obrar en los expedentes personales de los nteresados, éstos deberán remtr separadamente los documentos que los acredten. S son funconaros de esta Admnstracón educatva, la certfcacón se aportará por los órganos de personal de la msma Salvo los casos de fuerza mayor, quenes dentro del plazo fjado no presenten la documentacón o, del examen de la msma, se dedujera que carecen de alguno de los requstos señalados en la base 2, o que no están en posesón de alguno de los mértos valorados en la fase de concurso, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funconaros de carrera, sn perjuco de la responsabldad en que huberan ncurrdo por falsedad en la solctud ncal Documentacón a efectos de retrbucones. Los asprantes selecconados que hayan prestado anterormente servcos en las admnstracones públcas como funconaros de carrera o nternos, como personal estatutaro o como personal laboral, a efectos de percbr durante el perodo de práctcas, los trenos que tengan perfecconados en el momento de su nombramento, deberán presentar copas de las resolucones por la que se hayan reconocdo. No será necesaro en el caso de asprantes que se encuentren prestando servcos docentes en régmen de nterndad en esta admnstracón educatva y ya vengan percbendo los correspondentes mportes. Cuando los servcos prestados con anterordad sean de carácter docente y hayan devengado algún complemento de formacón permanente (sexenos), a efectos de percbr durante el perodo de práctcas las cuantías que correspondan al complemento consoldado a la fecha de nombramento, deberán presentar copas de las resolucones por la que se hayan reconocdo. No será necesaro en el caso de asprantes que se encuentren prestando servcos docentes en régmen de nterndad en esta admnstracón educatva y ya vengan percbendo los correspondentes mportes Los asprantes selecconados, deberán formular su petcón de destnos, a través del procedmento que se establezca en la correspondente resolucón de la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca. Base 10. Nombramento de funconaros en práctcas La Consejería de Educacón, Cultura y Deporte procederá a nombrar funconaros en práctcas a los asprantes selecconados que no estén exentos de la realzacón de la fase de práctcas o que, estando exentos, hayan optado por ncorporarse a las msmas. Estos asprantes deberán efectuar las práctcas en los destnos adjudcados, ben en puestos vacantes o en susttucones de carácter temporal de la especaldad. Se entenderá que renuncan al procedmento selectvo aquellos asprantes que no se ncorporen a las msmas Desde el momento del nombramento de funconaro en práctcas hasta el nombramento como funconaro de carrera, el régmen jurídco-admnstratvo que les corresponda será el de funconaros en práctcas, sempre que estuveran desempeñando un puesto docente Los destnos obtendos para la realzacón del período de práctcas tendrán carácter provsonal. Tanto los asprantes selecconados que han sdo nombrados funconaros en práctcas como aquellos otros asprantes que, estando exentos de la realzacón de la fase de práctcas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de orgen quedan oblgados a partcpar en los sucesvos concursos de provsón de plazas que se convoquen, hasta la obtencón de un destno defntvo en centros de esta Comundad Autónoma. Pág boc.cantabra.es 31/76

33 Base 11. Fase de práctcas La fase de práctcas tene como fnaldad comprobar que los asprantes poseen las apttudes necesaras para la docenca. La duracón de la fase evaluable de práctcas será de ses meses y su desarrollo será regulado por resolucón de la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca. En dcha resolucón se desgnarán las Comsones calfcadoras y su composcón así como los crteros para la evaluacón de dchas práctcas. Esta fase comenzará el La duracón del período evaluable de práctcas comenzará en el momento en que se convoque la oportuna Comsón Calfcadora de Evaluacón de funconaros en práctcas. La fase de práctcas podrá realzarse en puestos vacantes o cubrendo susttucones de profesorado correspondentes a la especaldad del funconaro en práctcas, sempre que exsta un período de permanenca en el msmo centro de tres meses, como mínmo La fase de práctcas será tutelada por el profesorado que desgnen las Comsones Calfcadoras La fase de práctcas nclurá actvdades de nsercón en el puesto de trabajo y actvdades de carácter oblgatoro de formacón programadas por la Admnstracón educatva a través de las Comsones Calfcadoras, cuyos contendos serán smlares para todos los funconaros en práctcas. Asmsmo, estas Comsones podrán recabar de los funconaros en práctcas un nforme fnal en el que éstos valoren el desarrollo de la fase de práctcas Al térmno de la fase de práctcas se evaluará a cada asprante en térmnos de apto o no apto. La Comsón Calfcadora realzará la evaluacón tenendo en cuenta los nformes del Servco de Inspeccón de Educacón, del profesor tutor de la fase de práctcas, del drector del centro en que se haya desarrollado la msma y de los responsables de las actvdades de formacón programadas. Aquellos asprantes que resulten declarados "no aptos" podrán repetr, por una sola vez, la fase de práctcas. En este caso, ocuparán el lugar sguente al del últmo selecconado en su especaldad, de la promocón a la que se ncorpore, s la hubera en el sguente curso lectvo. En caso de no poder ncorporarse a la sguente promocón por no haberse convocado ese año procedmento selectvo de ngreso al Cuerpo y especaldad, realzarán las práctcas durante el curso sguente a aquél en que fueron calfcados como "no apto". En este últmo caso, se ncorporarán como los últmos de su promocón conservando su orden. Quenes no se ncorporen o sean declarados "no aptos" por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramento como funconaros de carrera. La pérdda de estos derechos será declarada por la autordad convocante medante resolucón motvada. No se permtrán aplazamentos en la fase de práctcas, debendo tomar posesón en las fechas señaladas. Base 12. Nombramento de funconaros de carrera. Concluda la fase de práctcas, la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte, una vez comprobado que todos los asprantes declarados "aptos" en la msma reúnen los requstos generales y específcos de partcpacón establecdos en la convocatora, aprobará el expedente del proceso selectvo, que se hará públco en el Boletín Ofcal de Cantabra y remtrá al Mnstero de Educacón, Cultura y Deportes, las lstas de ngresados en los correspondentes Cuerpos, a efectos de su nombramento y expedcón de los correspondentes títulos de funconaros de carrera. La toma de posesón deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes desde la fecha de publcacón de su nombramento en el Boletín Ofcal del Estado. En el acto de toma de posesón como funconaros de carrera deberán prestar el juramento o promesa prevsto en el Real Decreto, 707/1979, de 5 de abrl («Boletín Ofcal del Estado» de 6 de abrl). La Consejería de Educacón, Cultura y Deporte podrá conceder, a petcón de los nteresados, una prórroga del plazo establecdo, que no podrá exceder de la mtad del msmo, s las crcunstancas lo aconsejan y, con ello, no se perjudcan derechos a terceros. El nombramento se efectuará con efectos del día de comenzo del curso escolar sguente a aquél en el que superaron la fase de práctcas. Hasta que se realce este nombramento, su régmen jurídco-admnstratvo será el de funconaros en práctcas. Pág boc.cantabra.es 32/76

34 TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES Base 13. Normas generales Los funconaros de carrera del cuerpo docente convocado con destno en esta Admnstracón educatva podrán adqurr una nueva especaldad del Cuerpo al que pertenecen de conformdad con lo establecdo en este Título. Las especaldades que podrán adqurrse medante el procedmento regulado en este título serán las msmas que las convocadas para el procedmento de ngreso lbre. A estos procedmentos les serán de aplcacón las dsposcones que se recogen en la base 1.2, así como las restantes bases del Título I que no se opongan a lo dspuesto en este Título. Los procedmentos para la adquscón de nueva especaldad tendrán lugar en los centros en los que se celebren los procedmentos selectvos de la especaldad correspondente. Base 14. Requstos de los canddatos. Para poder partcpar en este procedmento, los canddatos deberán reunr los sguentes requstos: A) Ser funconaro de carrera del Cuerpo de que se trate, dependente orgánca y funconalmente de esta Comundad Autónoma. En el caso de funconaros en stuacón de excedenca voluntara, de los adscrtos a puestos de funcón nspectora y de los adscrtos a plazas en el exteror o análogos, el cumplmento de este requsto se entenderá referdo al últmo centro de destno. B) Reunr los requstos que se exgen para el ngreso lbre en la especaldad que se pretenda adqurr. Base 15. Solctudes: forma, lugar y plazo de presentacón Forma. Quenes deseen tomar parte en el presente proceso selectvo deberán cumplmentar el formularo electrónco habltado al efecto en la págna Web de la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte, ( Profesorado - Procesos Selectvos 2018), envándolo a través de Internet, según el procedmento establecdo en el manual de usuaro que se publcará a tal efecto en la ctada págna Web. La cumplmentacón nformátca de la solctud no susttuye la oblgatoredad de la presentacón de la msma en los regstros correspondentes, por lo que el partcpante deberá mprmr dos copas, la prmera para el órgano convocante (ejemplar que se presentará en el lugar señalado en la base 3.8, junto con la pertnente documentacón), la segunda para el nteresado. En la solctud se consgnarán el códgo de Cuerpo, el de la especaldad y el turno por el que se partcpa, datos que fguran en esta convocatora. Su no consgnacón determnará la exclusón del asprante Tasas por derechos de examen. Los asprantes que partcpen por este procedmento estarán exentos de la lqudacón de la tasa establecda para el ngreso en el Cuerpo Lugar y plazo de presentacón. La solctud (ejemplar número 1, Ejemplar para la Admnstracón, del modelo de solctud) se drgrá al Consejero de Educacón, Cultura y Deporte y se presentará en los lugares relaconados en la base 3.8. El plazo de presentacón será de vente días naturales, contados a partr del día sguente al de la publcacón de esta convocatora en el Boletín Ofcal de Cantabra Lsta de admtdos y excludos. La publcacón de las lstas provsonales y defntvas de admtdos y excludos se ajustará a lo dspuesto en la base 4. Pág boc.cantabra.es 33/76

35 Base 16. Órganos de seleccón. Los órganos de seleccón para este procedmento serán los msmos a los que se refere la base 5 y ejercerán, respecto de este procedmento, las msmas funcones que allí se enumeran. Todos los opostores de este acceso quedarán adscrtos al trbunal número 1 de cada especaldad. Base 17. Comenzo y desarrollo de las pruebas. El comenzo y desarrollo de las pruebas se realzará de conformdad con lo dspuesto en la base 6. Base 18. Sstema de seleccón. La prueba consstrá en la exposcón oral por parte del asprante ante el Trbunal de un tema de la especaldad a la que se opta, elegdo por el canddato de entre los extraídos al azar por el trbunal, proporconal al número total de temas del temaro de cada especaldad, atendendo a los sguentes crteros: a) En aquellas especaldades que tengan un número superor a 25 temas e nferor a 51, deberá elegrse entre cuatro temas. b) En aquellas especaldades que tengan un número superor a 50 temas, deberá elegrse entre cnco temas. La exposcón tendrá dos partes: la prmera versará sobre los aspectos centífcos del tema; en la segunda el opostor deberá hacer referenca a la relacón del tema con el currículo correspondente y al tratamento ddáctco del msmo en un determnado nvel prevamente elegdo por el asprante. Posterormente los membros del Trbunal podrán plantear un debate sobre los aspectos expuestos por el asprante. La exposcón oral y, en su caso, el debate a los que se refere el párrafo anteror tendrá una duracón máxma de una hora y de trenta mnutos respectvamente. El asprante dspondrá de dos horas para su preparacón, pudendo utlzar el materal que estme oportuno. Base 19. Calfcacón Los Trbunales evaluarán la prueba en los térmnos de apto o no apto, y obtendrán la nueva especaldad úncamente los asprantes que hayan sdo calfcados con "apto" Las Comsones de seleccón, una vez recbdas de los Trbunales las lstas de asprantes que han obtendo la calfcacón de aptos, las expondrán en los lugares prevstos en la base 8.3.6, en la fecha que se establezca medante resolucón de la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca, que se hará públca en el Boletín Ofcal de Cantabra. Contra estas lstas, los nteresados podrán nterponer recurso de alzada ante el Consejero de Educacón, Cultura y Deporte, de conformdad con lo dspuesto en los artículos 126 y sguentes de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra en concordanca con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Un ejemplar de estas lstas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentacón bajo custoda de la Dreccón General de Personal Docente y Ordenacón Académca Una vez comprobado que los asprantes que han obtendo la calfcacón de "apto" reúnen los requstos exgdos en la base 14, la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte publcará, en el Boletín Ofcal de Cantabra la Resolucón por la que se declaran las nuevas especaldades adqurdas. Contra esta Resolucón, los nteresados podrán nterponer recurso de alzada ante el Consejo de Goberno de Cantabra, de conformdad con lo dspuesto en los artículos 126 y sguentes de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, en concordanca con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Pág boc.cantabra.es 34/76

36 19.4. Quenes adqueran una nueva especaldad por este procedmento estarán exentos de la fase de práctcas La adquscón de una nueva especaldad no supone la pérdda de la anteror o anterores que se puderan poseer. Quenes tengan adqurda más de una especaldad por este procedmento podrán acceder a plazas correspondentes a cualquera de ellas a través de los mecansmos establecdos para la provsón de puestos de trabajo de los funconaros docentes, mantenendo todos los derechos que puderan corresponderles por la fecha efectva de su ngreso en el Cuerpo. ARTÍCULO SEGUNDO. Instruccones para la elaboracón de lstas de asprantes a nombramentos nternos, en las especaldades convocadas, con los partcpantes en el proceso selectvo, que no resulten selecconados. Las lstas de asprantes a nombramentos nternos, en las especaldades convocadas, se elaborarán con arreglo a las sguentes nstruccones: Prmera.- Solctud. Aquellos asprantes que, en el caso de no superar el procedmento selectvo, deseen ser ncludos en las lstas de asprantes a nterndad, que se elaboraren posterormente para las especaldades convocadas, deberán hacerlo constar en el recuadro correspondente de la solctud. Además, deberán hacer constar la ttulacón que poseen, de entre las exgdas para mpartr la especaldad de que se trate, en el Anexo II de la orden ECD/16/2018, de 1 de marzo, que establece las ttulacones específcas para el acceso a las lstas de asprantes a desempeñar puestos docentes en régmen de nterndad en centros docentes de la Consejería competente en matera de educacón de la Comundad Autónoma de Cantabra (o ndcar la causa por la que están exmdos de este requsto, de acuerdo con lo dspuesto en la dsposcón adconal únca de la Orden ECD 84/2017, de 15 de juno.) Segunda.- Documentacón. Además de la documentacón exgda para partcpar en el proceso selectvo, deberán acompañar fotocopas del título alegado para entrar a formar parte de las lstas de nternos (o en su caso, la documentacón acredtatva de la causa de exencón) y del documento acredtatvo de la posesón de la formacón pedagógca y ddáctca. Tercera.- Admsón provsonal de asprantes. Al msmo tempo y del msmo modo que la lsta provsonal de admtdos y excludos al proceso selectvo, se publcará una relacón provsonal de partcpantes admtdos y excludos para formar parte de las lstas de asprantes a nombramentos nternos en los cuerpos y especaldades convocadas. Contra estas lstas se podrán presentar reclamacones en el msmo plazo y en los msmos térmnos que contra las correspondentes al proceso selectvo. A las reclamacones presentadas se dará contestacón con la publcacón de las lstas defntvas de asprantes que no habendo superado el proceso selectvo hayan señalado la opcón de querer trabajar como nternos, una vez fnalzado el proceso. Cuarta.- Elaboracón de lstas. 1. Lstas de asprantes a nombramentos para realzar susttucones correspondentes a las especaldades de los cuerpos docentes objeto de esta convocatora. Estas lstas se formarán con los asprantes que habendo partcpado en el proceso selectvo, no estén entre los selecconados, hayan manfestado su deseo de prestar servcos en régmen de nterndad y cuenten con la correspondente ttulacón o acredten estar exmdos de este requsto. Se entenderá que han partcpado en el proceso selectvo quenes asstan al Pág boc.cantabra.es 35/76

37 acto de presentacón del trbunal y a la prmera parte de la prmera prueba, en el lugar asgnado para su celebracón, de alguna de las especaldades por las que se presentan y hayan realzado el abono de las tasas correspondentes, convocadas en esta admnstracón educatva por la presente orden. Los asprantes que hayan partcpado en el proceso selectvo conforme a este apartado serán ncludos en todas las lstas de las especaldades que haya consgnado en la solctud. Los asprantes aparecerán ordenados según la puntuacón alcanzada en aplcacón del baremo de mértos que se ncluye como Anexo VII. En cuanto a la nformacón a los asprantes de los mértos reconocdos y el perodo de reclamacones, se estará a lo dspuesto en la base 7.3. La resolucón de las reclamacones se notfcará a los nteresados al msmo tempo que se publquen las lstas defntvas de asprantes a nombramentos nternos para realzar susttucones. Contra dcha resolucón se podrá nterponer recurso de alzada ante el Consejero de Educacón, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día sguente al de su publcacón. Lo dspuesto en este apartado será gualmente de aplcacón para ngresar en las lstas úncas de las especaldades convocadas del Cuerpo de Profesores Técncos de Formacón Profesonal. 2. Todas las lstas a las que se referen las presentes nstruccones, se confecconarán a la fnalzacón del proceso selectvo y comenzarán a utlzarse a partr del curso ARTÍCULO TERCERO. Aplcacón y recursos Todas las referencas contendas en las presentes bases que se efectúan en género masculno, se entenderán hechas ndstntamente en género femenno. La presente Orden será de aplcacón el día sguente al de su publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra y contra la msma podrá nterponerse recurso de alzada ante el Consejo de Goberno de la Comundad Autónoma de Cantabra, en el plazo de un mes desde el día sguente al de su publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra. Santander, 6 de marzo de El consejero de Educacón, Cultura y Deporte. Francsco Javer Fernández Mañanes Pág boc.cantabra.es 36/76

38 Pág boc.cantabra.es 37/76

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44 Pág boc.cantabra.es 43/76

45 I.- TRABAJO DESARROLLADO II.- CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS Pág boc.cantabra.es 44/76

46 III.- MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS Por este apartado no se valorarán en nngún caso, los estudos que haya sdo necesaro superar (prmer cclo, segundo cclo o en su caso, enseñanzas complementaras) para la obtencón del prmer título que se posea de Lcencado, Arqutecto Superor, o Ingenero Superor. Por este apartado no se valorarán en nngún caso, los estudos que haya sdo necesaro superar (prmer cclo, segundo cclo o en su caso, enseñanzas complementaras) para la obtencón del prmer título que se posea de Lcencado, Arqutecto Superor, o Ingenero Superor. Pág boc.cantabra.es 45/76

47 PARTE A Pág boc.cantabra.es 46/76

48 0590. CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Pág boc.cantabra.es 47/76

49 Pág boc.cantabra.es 48/76

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53 590. CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA FP Pág boc.cantabra.es 52/76

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65 0592. CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Pág boc.cantabra.es 64/76

66 0595. CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Pág boc.cantabra.es 65/76

67 Parte A) Pág boc.cantabra.es 66/76

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76 I. EXPERIENCIA PREVIA. (Máxmo 10 años y 10 puntos) II. FORMACIÓN ACADÉMICA. ( Máxmo 8 puntos) Pág boc.cantabra.es 75/76

77 III. OTROS MÉRITOS. (Máxmo 2 puntos) IV. PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS. (Máxmo 22 puntos) 2018/2261 Pág boc.cantabra.es 76/76

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