MEMORIA DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA

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1 MEMORIA DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA La Resolución de 10 de julio de 2008 de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, por la que se aprueban los criterios para determinar los supuestos en los que un proyecto normativo puede incidir en la competencia, establece en su resuelve cuarto que en el caso de que así se produzca, el Centro Directivo responsable de la tramitación del texto normativo elaborará la Memoria de Evaluación de la Competencia. Habida cuenta de que el Test de Evaluación de la Competencia establecido en el Anexo I de la citada Resolución ha dado resultado positivo, procede por esta como Centro Directivo responsable de la tramitación del borrador de Decreto por el que se establecen normas en relación con los procedimientos de autorización de instalaciones de gases combustibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitir la presente Memoria de Evaluación de la Competencia. 1. IDENTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA NORMA. a) Antecedentes. Materias objeto del proyecto de Decreto. El proyecto de Decreto por el que se establecen normas en relación con los procedimientos de autorización de instalaciones de gases combustibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto fundamentalmente el establecimiento de normas en relación con tres materias: La regulación de un procedimiento de resolución para los supuestos de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción y explotación de instalaciones de transporte y distribución de gas natural de competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía. Este procedimiento se regula en el Título I del proyecto de Decreto. La regulación de un procedimiento de autorización en relación con las modificaciones sustanciales y no sustanciales de las instalaciones anteriores y las de gases licuados del petróleo (en adelante, GLP), que se incluye en el Título II. La regulación del procedimiento de autorización de las extensiones de red de las instalaciones de gas natural y GLP referenciadas, que es objeto de regulación en el Título III. b) Regulación vigente aplicable a las materias objeto del proyecto de Decreto. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 49, otorga a nuestra Comunidad Autónoma competencias compartidas sobre las instalaciones de transporte y distribución de energía cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, correspondiendo la autorización de estas instalaciones a la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (LSH), establece a nivel estatal el marco normativo básico de las actividades relativas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos. Dicha Ley ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 1/18

2 somete a autorización administrativa previa la construcción, ampliación, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de transporte y de distribución de gas natural, mientras que establece que la transformación de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel y las canalizaciones necesarias para el suministro desde las anteriores hasta los consumidores finales para sus uso con gas natural ha de contar asimismo con la previa autorización administrativa. La regulación básica contenida en esta Ley en lo que se refiere a instalaciones de gas natural, prevé que los procedimientos de autorización establezcan la forma de resolución en aquellos supuestos en los que concurran dos o más solicitudes de autorización administrativa. En relación con las ampliaciones de redes, el artículo 89.3 LSH establece que podrán ser objeto de una autorización conjunta para todas las proyectadas en el año. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, contiene el desarrollo normativo de los procedimientos de autorización administrativa de las referidas instalaciones de gas natural, en el supuesto de que éstas sean competencia de la Administración General del Estado. Adicionalmente, de acuerdo con su ámbito de aplicación, lo establecido en esta norma será también aplicable a la distribución de GLP, tal como determina el artículo 1 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, de conformidad con el artículo 56 de la LSH. En relación con las autorizaciones de las modificaciones a realizar sobre las instalaciones existentes, el artículo 70.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, regula un régimen simplificado, que incluye únicamente la autorización de explotación, para las modificaciones de las características técnicas que no sean básicas. La disposición final primera del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, consagra el carácter básico de la citada norma, pero excluye de dicho carácter básico las referencias a los procedimientos administrativos, y recoge expresamente que los Capítulos II, III y IV del Titulo IV, que regulan los procedimientos de autorización, serán únicamente de aplicación a la Administración General del Estado. En relación con la extensión de redes existentes, la regulación básica estatal incluida en el artículo 89.3 de la LSH, ha sido desarrollada en lo referido a la seguridad industrial a través del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. El apartado 2 de la primera de estas instrucciones establece que en los casos de extensión de redes existentes, la autorización administrativa previa se solicitará en base a una memoria general que contenga las previsiones anuales aproximadas de construcción de instalaciones de distribución. Ante la ausencia de regulación general autonómica en la materia, las normas que regulan el procedimiento estatal han venido aplicándose por esta Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de la utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y autorización de explotación, transmisión y cierre de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado. Las únicas particularidades de los procedimientos autonómicos son las que establece la citada Resolución, así como, para la extensión de determinadas redes ya existentes, las incluidas en la disposición adicional segunda del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 2/18

3 Administrativos de Industria y Energía. De acuerdo con esta disposición adicional, ha sido establecida una regulación simplificada para la autorización anual de las extensiones de red que cumplan una serie de condiciones, eliminándose del procedimiento para éstas tanto la fianza prevista en la legislación estatal como el trámite de información pública y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de autorización. Por último, hay que tener en cuenta que los órganos competentes en los procedimientos de autorización son los que determina la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan las competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería. De lo anterior, puede concluirse que las normas actualmente aplicables a los procedimientos objeto del proyecto de Decreto son las siguientes: En primer lugar, en lo referido al procedimiento aplicable en supuestos de concurrencia de solicitudes, además de la LSH y en particular sus artículos 67.1 y 73.4, es de especial relevancia el artículo 73 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula los procedimientos de autorización de instalaciones mediante procedimiento de concurrencia. En segundo lugar, en lo referido a las modificaciones de las instalaciones, resulta de aplicación lo establecido en la LSH, así como en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, en particular lo previsto en su artículo En tercer lugar, en relación con la extensión de redes existentes, además del artículo 89.3 de la LSH, son de aplicación el apartado 2 de la Instrucción Técnica Complementaria ICG 01 aprobada por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, así como la disposición adicional segunda del Decreto 9/2011, de 18 de enero. Todo ello en el marco de las delegaciones de competencias y las particularidades establecidas en las Resoluciones de la de 28 y 29 de enero de 2004 ya mencionadas. c) Necesidad y oportunidad del proyecto de Decreto. De acuerdo con la legislación actualmente aplicable a las materias objeto del proyecto de Decreto y a falta de una normativa propia que regule de forma general y completa los referidos procedimientos previos al otorgamiento de autorización administrativa, la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde la entrada en vigor de la LSH, ha venido tramitándolos y resolviéndolos siguiendo la LSH y los reglamentos estatales con las particularidades establecidas a nivel autonómico ya señaladas. No obstante, ante la creciente presentación de solicitudes concurrentes para la distribución de gas natural en determinadas zonas del territorio andaluz, y confirmada la tendencia a que las instalaciones de GLP ya existentes se transformen para su uso con gas natural, resulta oportuno y conveniente establecer una regulación autonómica propia que defina y aclare los procedimientos y criterios a aplicar en supuestos de concurrencia de solicitudes de autorización de construcción y/o transformación de instalaciones destinadas al suministro de gases combustibles canalizados. En particular, resulta necesario ofrecer definiciones y regular ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 3/18

4 procedimientos transparentes y favorecedores de la competencia en supuestos de concurrencia de solicitudes, con las limitaciones derivadas del principio de monopolio natural del transporte y la distribución, red única y realización al menor coste establecidas en el artículo 73.7 de la LSH teniendo en cuenta asimismo lo establecido en relación con el diseño y la transformación de las instalaciones de GLP en el artículo 46 bis de la LSH. Se diseña de esta forma en el Título I del proyecto de Decreto un procedimiento a instancia de parte basado en la publicidad de toda solicitud que se presente, con el fin de promover la presentación del mayor número posible de empresas interesadas, cuyas solicitudes y proyectos serán valorados con arreglo a criterios públicos y objetivos incluidos en el anexo I. Asimismo, se considera conveniente establecer la posibilidad de que, atendiendo a las realidades y necesidades de desarrollo económico e industrial en Andalucía, la Delegación Territorial o la Dirección General competente en materia de energía pueda convocar de oficio un procedimiento abierto a todas las empresas interesadas para la construcción de infraestructuras de transporte y distribución de gas natural en determinadas zonas. Por otro lado, se ha constatado la necesidad de desarrollar la normativa existente en relación con modificaciones sustanciales y no sustanciales de las instalaciones de gases combustibles por canalización, proporcionando un procedimiento claro y seguro, sin detrimento alguno de la seguridad de las instalaciones. A este respecto, se considera necesario definir de forma independiente para las instalaciones de transporte secundario y para las de distribución, las características técnicas básicas que determinan el sometimiento de las modificaciones al régimen general de autorizaciones (AAP, APE y Autorización de explotación). Por último, se detectó que la reducida regulación aplicable a la extensión de redes existentes producía divergencias en relación con el contenido de la memoria general que han de presentar anualmente las empresas para la ejecución de dichas extensiones, considerándose precisa su regulación detallada. Adicionalmente, se estima oportuno y necesario disponer de una norma que establezca el procedimiento a seguir por las Delegaciones Territoriales en el supuesto de que la previsión de la extensión de redes presentadas por las empresas se aparte de manera sustancial de lo que realmente se pretenda ejecutar, a la vista de la experiencia acumulada a este respecto. Por último, resulta preciso, en aras a la integración en una única disposición, la incorporación de las particularidades establecidas en relación con la extensión de redes en la disposición adicional segunda del Decreto 9/2011, de 18 de enero, ofreciendo una regulación unificada de la extensión de redes existentes. El proyecto de Decreto parte del objetivo de asegurar y agilizar la ejecución de las instalaciones, en garantía del interés público, tanto en el supuesto de construcción o transformación de instalaciones nuevas como en aquellos casos en que se produzcan modificaciones o extensiones de instalaciones existentes. En este último caso, se establecen determinados supuestos que determinan un nuevo procedimiento de concurrencia de la forma más ágil y eficiente posible, para la presentación de propuestas de otras soluciones técnicas para la modificación o extensión de las redes. Todo ello en el ámbito de las competencias propias de la Administración autonómica y con la finalidad de ofrecer una mayor seguridad, claridad y eficacia en la tramitación de procedimientos públicos y favorecedores de la competencia, siendo el proyecto de Decreto el medio adecuado para ello y sirviendo para ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 4/18

5 la simplificación, agilización y adecuación de las normas a la situación actual en el marco de la redacción de un Decreto que cumpla los principios de una buena regulación. 2. AFECTACIÓN A LA COMPETENCIA. a) Definición del mercado afectado. La construcción y explotación de instalaciones de transporte y distribución de gas natural y la transformación de instalaciones de GLP para su uso con gas natural se incardinan en el mercado de transporte y distribución de gas natural. En Andalucía, están presentes en dichos mercados hasta la fecha dos grandes empresas distribuidoras y transportistas de gas natural, Gas Natural Andalucía, S.A. perteneciente al grupo Gas Natural SDG, S.A. y Redexis Gas, S.A.. La competencia potencial estaría representada, en principio, por todas las empresas que cumplan o estuvieran en condiciones de cumplir los rigurosos requisitos establecidos en la LSH y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, El mercado gasista en España dispone de gran número de empresas que además de las ya mencionadas podrían distribuir gas en Andalucía, de forma no exhaustiva presentamos un listado de ellas: Naturgas Energía Distribución, S.A. Gas Directo, S.A. Distribuidora Regional del Gas, S.A. Redexis Gas Distribución,S.A. Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A. Redexis Gas Aragón, S.A. Redexis Gas Baleares, S.A. Tolosa Gas, S.A Gas Natural Distribución SDG,S.A. Gas Natural Andalucia, S.A. Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. Gas Natural Castilla y León, S.A. CEGAS, S.A. Gas Galicia SDG, S.A. Gas Energía Distribución Murcia, S.A. Gas Navarra, S.A. Gas Natural Rioja,S.A. Gasificadora Regional Canaria, S.A. Madrileña Red de Gas, S.A. Iberdrola Distribución de Gas, S.A. Por otro lado, en el mercado de distribución de GLP, como titulares de instalaciones que pueden ser objeto de transformación para su uso con gas natural, se encuentran actualmente instaladas en territorio ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 5/18

6 andaluz como operadores al por mayor la empresa REPSOL BUTANO, S.A. y una filial de Redexis Gas, S.A., Redexis GLP S.A., que recientemente adquirió determinadas instalaciones. Es preciso destacar que en un número relativamente alto de municipios el paso previo a la gasificación mediante gas natural es la puesta en servicio de instalaciones para el suministro de GLP, por lo que, al margen de que en la última reforma de la LSH 1 se haya mantenido una separación de los mercados, en el proyecto de Decreto se califica como solicitud concurrente aquella que tiene por objeto la autorización de transformación de instalaciones de GLP para su uso con gas natural. A este respecto, se consideran por la propia experiencia en la implantación del gas natural, que los costes de acceso al mercado para un titular de instalaciones de GLP son relativamente reducidos y la tendencia se orienta al diseño y la transformación de las redes de GLP hacia su uso con gas natural. Finalmente y de acuerdo con los datos publicados por la CNMC en relación con el GLP, Andalucía consume poca energía, correspondiendo un 4,28% de las ventas por canalización a un porcentaje de clientes del 7,46% a nivel nacional lo que supone un desequilibrio entre las ventas y el número de clientes. PROVINCIAS Ventas de GLP por canalización (Kg) Porcentaje sobre el total nacional ALMERÍA ,35% CÁDIZ ,54% CÓRDOBA ,05% GRANADA ,43% HUELVA ,25% JAÉN ,29% MÁLAGA ,92% SEVILLA ,45% ANDALUCÍA ,28% Distribución de las ventas de GLP canalizado en 2014 Fuente: CNMC Actualmente existen 9 empresas en el registro de operadores al por mayor de GLP en todo el estado. Repsol Butano, S.A. Cepsa Gas Licuado Atlas, S.A. Disa Gas, S.A. BP Oil España, S.A. Galp Energia España, S.A. Primagaz Distribución, S.A. Vitogas España, S.A.U. 1 Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 6/18

7 Compañía de Gas Licuado Zaragoza, S.A. De acuerdo con la información facilitada por la Agencia Andaluza de la Energía, a 31 de diciembre de 2014, 141 municipios andaluces cuya población según el Padrón de 2014 ascendía a habitantes, estaban en disposición de ser suministrados con gas natural (incluye el suministro de gas natural mediante conexión a gasoducto o planta de Gas Natural Licuado (GNL) o bien provisionalmente mediante GLP). De acuerdo con la misma fuente, a noviembre de 2015 otros 3 nuevos municipios en Córdoba y Huelva estaban en disposición de ser suministrados con gas natural. Se incluye tabla de municipios como Anexo I y mapa de Andalucía en el Anexo II. En relación con la demanda de gas natural, esta se conforma de hogares e industrias que son suministrados a través de empresas comercializadoras, entre las que se encuentran las empresas distribuidoras y transportistas de gas natural, integradas verticalmente. Por último, y en relación con el ámbito geográfico del mercado, siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid 2 y en consonancia con las soluciones adoptadas en la recientemente aprobada normativa extremeña 3, se define la zona de distribución en el artículo 5 del proyecto de decreto, que determinará posteriormente el derecho a presentar la solicitud de autorización administrativa para la construcción y explotación de instalaciones, de acuerdo con un una delimitación poligonal, abandonando el obsoleto término municipal. En este sentido, la delimitación poligonal favorece la competencia en tanto no reserva a favor de una sola empresa más territorio de aquel en que realmente se proyecta la construcción de las instalaciones a una sola empresa, sino que permite que se reserven áreas en función de los proyectos y las instalaciones construidas de forma efectiva. b) Regulación del mercado afectado. Tanto el transporte como la distribución de gas natural son actividades reguladas en la LSH que han de ser prestadas por sociedades mercantiles que tengan por objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas. Fundamentalmente, los requisitos que han de cumplir tanto transportistas como distribuidores se orientan a acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 9 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, para el transporte y la distribución respectivamente. Es preciso señalar que el proyecto de Decreto no establece ningún requisito adicional a los contemplados por la normativa básica estatal. Así, no hay nuevas autorizaciones ni acreditaciones, y las garantías que estaban ya establecidas en dicha norma básica son las únicas que habrán de ser presentadas. 2 Véanse, entre otras, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de febrero de 2009, recurso nº 1005/2006 y la Sentencia del mismo Tribunal de 2 de diciembre de 2014, recurso nº 155/ Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura. ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 7/18

8 El análisis de la afectación a la competencia del proyecto de Decreto debe partir necesariamente de las siguientes premisas que se derivan de la regulación del mercado: Por un lado, la calificación de las actividades reguladas en la LSH, entre las que se encuentran el transporte, la distribución y la comercialización de combustibles gaseosos por canalización, como actividades de interés económico general. Por otro lado, es preciso tener en cuenta que tanto en el mercado de transporte y distribución de gas natural como en el de distribución de GLP canalizado, opera el principio de monopolio natural de la red, ya que, tal como establece la exposición de motivos de la LSH, al no tener sentido económico la duplicidad de estas interconexiones, el propietario de la red se configura como un monopolista del suministro, acudiendo a la comparación del mercado de la electricidad con el del gas, puesto que ambos suministros requieren conexiones físicas. La configuración económica del sector determina que la retribución de las empresas distribuidoras y transportistas está regulada. Adicionalmente, resulta necesario destacar que la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural y la transformación de instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP, así como de las canalizaciones necesarias para el suministro de GLP de las anteriores instalaciones a los consumidores finales para su uso con gas natural, precisan de autorización administrativa, tal como se establece con rango legal en la LSH (artículos 46 bis, 55, y 73.2). Por último, la propia LSH determina la preferencia de la empresa distribuidora de la zona para que le sean otorgadas las autorizaciones de construcción y explotación de las instalaciones de distribución de gas natural, y para el caso de no existir distribuidor en la zona, la aplicación de los principios de monopolio natural del transporte y la distribución, red única y realización al menor coste para el sistema gasista (artículo 73.7 de la LSH). c) Afectación a la competencia. Teniendo en cuenta las premisas señaladas en relación con la regulación del mercado afectado, que determinan la existencia de importantes restricciones a la competencia por la propia configuración legal del mercado regulado, se concluye la necesidad de establecer un procedimiento a través del cual para una determinada zona de distribución, de acuerdo con criterios públicos y de carácter objetivo, se determine el proyecto de construcción y explotación de instalaciones que satisfaga en mayor medida el interés general, en términos de acceso al mayor número de clientes en condiciones de seguridad, de acuerdo con principios de eficiencia y menor coste para el sistema. Del análisis de todas las alternativas posibles, se ha concluido que el sistema más favorecedor de la competencia es concurso, abriendo el mercado al máximo posible para la presentación de solicitudes en concurrencia con la primera, mediante la debida publicidad de las solicitudes y la propia definición de concurrencia. Así, la inclusión como concurrente de las solicitudes de transformación de instalaciones existentes de GLP para su uso con gas natural, que en la normativa estatal no se prevé, se considera necesaria teniendo en cuenta que aquéllos solicitantes que participen a partir de instalaciones de GLP no ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 8/18

9 deberían adquirir la condición de distribuidores de zona de forma de forma directa, al margen del procedimiento de resolución de concurrencia mediante concurso que se ha regulado en el Decreto. A este respecto, el procedimiento de resolución de concurrencia diseñado en el Título I del proyecto de Decreto se caracteriza por: La publicidad: En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el artículo 11 establece la publicación en el BOJA de un anuncio con los datos principales de la instalación que se pretende llevar a cabo, con el fin de que otras empresas interesadas puedan concurrir con la solicitante inicial. En los procedimientos iniciados de oficio, la convocatoria pública será asimismo publicada en el BOJA para la presentación del mayor número de solicitudes posible, tal como determina el artículo 16. La objetividad: Una vez constatada la concurrencia de solicitudes para la obtención de la autorización administrativa para la construcción y explotación de instalaciones en la misma zona de distribución o para la transformación de redes de GLP para su uso con gas natural, ya sea en procedimientos de oficio o a instancia de parte, los artículos 12 y 17 del proyecto de Decreto prevén la constitución de una comisión de valoración, integrada por personal técnico, que valorará los proyectos presentados. Esta valoración se llevará a cabo tomando como base los criterios establecidos en el Anexo I del proyecto de Decreto, que determina puntuaciones correspondientes a parámetros objetivos y no discriminatorios, que por su relevancia en lo relativo al contenido de la memoria de evaluación de la competencia se desarrollan en el apartado siguiente. La participación: Se establece un trámite de audiencia en los artículos 13 y 18 para que las empresas participantes en el procedimiento analicen la puntuación otorgada a cada uno de los proyectos presentados y presenten las alegaciones correspondientes, que serán analizadas por la comisión de valoración. La transparencia: Se prevé en los artículos 13 y 18 en relación con el trámite de audiencia que los datos e informaciones que sean objeto de puntuación con arreglo a lo previsto en el Anexo I no podrán ser declarados confidenciales, asegurando así la revisión completa por las empresas de la adecuación de las puntuaciones otorgadas a cada solicitud y proyecto. Adicionalmente, la resolución del procedimiento será objeto de notificación a los participantes y de publicación en el BOJA en el supuesto de haberse iniciado mediante convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20. d) Sobre los criterios de valoración establecidos en el Anexo I del proyecto de Decreto. Los criterios establecidos en el Anexo I están dirigidos a la valoración de la eficiencia, el mayor grado de desarrollo del proyecto y de las redes proyectadas, la conexión a gasoductos y el suministro de gases a industrias localizadas en polígonos. Partiendo de estos objetivos, el propio diseño de los criterios se orienta a establecer puntuaciones concretas que resulten objetivas y no discriminatorias para las empresas en relación ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 9/18

10 con el grado de desarrollo y las soluciones técnicas de los proyectos presentados. En particular, la incorporación de cada uno de los criterios del Anexo I se fundamenta en las siguientes consideraciones: En relación con el criterio a) Proximidad de instalaciones autorizadas se valora la eficiencia y el menor coste que supone para una empresa el mantenimiento y gestión de instalaciones de gas natural o GLP en zonas próximas o la transformación y ampliación de las instalaciones de GLP en la misma zona de distribución, estableciéndose la máxima puntuación en este último caso. De esta forma se evita la eventual duplicidad de instalaciones de GLP y de gas natural en la misma zona de distribución. Asimismo, se otorga la más alta puntuación a aquellos proyectos que incluyan conexión a la red colindante formando una red única. Las puntuaciones definidas en función de la distancia permiten, sin embargo, la valoración gradual en función de la cercanía en kilómetros de instalaciones de la misma empresa, con una distancia máxima valorable de 50 km en relación con las proyectadas. A este respecto, este criterio tiene en cuenta la preferencia del otorgamiento de la autorización a la empresa distribuidora de la zona así como el principio de eficiencia establecidos legalmente en el artículo 73.7 de la LSH. El segundo criterio, denominado b) Longitud total de la instalación, valora la mayor longitud en metros de las instalaciones, tomando para ello un ratio entre la longitud de las instalaciones proyectadas o cuya transformación a gas natural en el caso de instalaciones de GLP y la correspondiente a la mayor de todos los proyectos presentados, estableciéndose una puntuación máxima de 20 puntos. De conformidad con el criterio, todos los proyectos serán puntuados, de forma que el criterio no responde a valores absolutos, sino a puntuaciones ponderadas. Se valora en este punto que las instalaciones se desarrollen inicialmente de forma lo más completa posible, de forma que se desvincule el suministro real y efectivo a los clientes de una zona de distribución a la futura y eventual realización de las extensiones de red. Este criterio valora asimismo de forma indirecta el proyecto que atienda a un mayor número de clientes y/o el que atienda a clientes, previsiblemente industrias, que se localicen a distancias considerables. El tercer criterio, denominado c) Implantación del proyecto, valora la mayor profundidad del estudio del proyecto en relación con el ámbito territorial en el que se va a desarrollar así como la mayor disponibilidad de los terrenos para llevarlo a cabo. En este sentido, se puntúa la conformidad del Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre la zona de distribución, en un grado mayor (viabilidad urbanística) o menor (idoneidad/oportunidad). Asimismo se puntúa la mayor disponibilidad de los terrenos para establecer las infraestructuras necesarias o la planta de GNL, que a la vista de la experiencia acumulada constituye un factor determinante para la reducción de los plazos de inicio y finalización de las obras. El cuarto criterio, denominado d) Vía de tramitación administrativa, valora el mayor desarrollo del proyecto de ejecución, de forma que los plazos necesarios para el inicio de la ejecución de las obras se reduzcan al mínimo posible, al otorgarse de forma simultánea la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución. En este sentido, la experiencia acumulada hasta la fecha permite constatar que la presentación de los proyectos de ejecución de las instalaciones se demora en el tiempo, lo que da lugar a retrasos en el inicio de las obras y pueden determinar que los proyectos presentados junto a las autorizaciones administrativas previas resulten obsoletos y no se adecuen a los posteriores proyectos de ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 10/18

11 ejecución. Adicionalmente, este criterio supone un ahorro de costes para la Administración Pública, en tanto se tramitará conjuntamente la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución. El quinto criterio, denominado e) Solución técnica adoptada, valora la conexión a gasoducto de las instalaciones proyectadas con una puntuación de 5 puntos, otorgando 0 puntos al establecimiento de una planta de GNL como medio de aprovisionamiento. En este sentido, la mayor eficiencia de la red está vinculada a la interconexión de las redes de transporte y distribución disponibles. Adicionalmente, este criterio ahonda en la mayor seguridad de las instalaciones así como en mejoras desde el punto de vista medioambiental, puesto que las plantas de GNL precisan de suministro periódico mediante camiones. El sexto criterio, denominado f) Instalaciones de alta presión para su uso industrial, valora que la instalación permita el suministro a alta presión de polígonos industriales, permitiendo la diversificación energética y el acceso a esta energía a industrias en dichas zonas. El objetivo es favorecer la implantación y el desarrollo empresarial e industrial incorporando alternativas a las limitaciones de la red de energía eléctrica en determinadas zonas. 3. MEJORA DE LA COMPETENCIA. Habida cuenta de lo expuesto, el proyecto de Decreto no viene sino a promover una mayor competencia en el mercado andaluz, estableciendo el concurso como forma de selección del mejor proyecto y elevando a rango reglamentario 4 la regulación de unos criterios de carácter público, objetivo y no discriminatorio, que determinarán la resolución de los procedimientos de concurrencia. Es todo cuanto procede informar por esta, en relación con la afectación de la competencia en el mercado de transporte y distribución de gas natural derivadas del proyecto de Decreto a que se refiere el presente informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre. LA DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS 4 Nótese que el Anexo I forma parte del proyecto de Decreto y en la disposición final segunda se habilita al Consejero mediante Orden para modificar los criterios de resolución de concurrencia en él establecidos, lo que garantiza la tramitación de la modificación de los criterios y las puntuaciones mediante los procedimientos de elaboración de disposiciones reglamentarias. ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 11/18

12 ANEXO I Listado de municipios en disposición de ser suministrados con gas natural en Andalucía a 31 de diciembre de Nº Código INE PROVINCIA MUNICIPIO Habitantes (Padrón Año inicio actividad Combustible 2014) 4013 Almería Almería GNL 4031 Almería Cantoria GN Canalizado Industrial 4902 Almería Ejido (El) GNL 4053 Almería Huércal-Overa GN Canalizado 4075 Almería Pulpí GLP 4079 Almería Roquetas de Mar GNL 4100 Almería Vera GLP 4102 Almería Vícar GNL Cádiz Algeciras GN Canalizado Cádiz Arcos de la Frontera GLP Cádiz Barbate GLP Cádiz Benalup-Casas Viejas GN Canalizado Cádiz Barrios (Los) GN Canalizado Cádiz Cádiz GNL Cádiz Conil de la Frontera GLP Cádiz Chiclana de la Frontera GLP Cádiz Chipiona GN Canalizado Cádiz Jerez de la Frontera GN Canalizado Cádiz Línea de la Concepción (La) GN Canalizado Cádiz Medina-Sidonia GN Canalizado Cádiz Puerto de Santa María (El) GN Canalizado Cádiz Puerto Real GNL Cádiz Rota GN Canalizado Cádiz San Fernando GNL ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 12/18

13 Nº Código INE PROVINCIA MUNICIPIO Habitantes (Padrón Año inicio actividad Combustible 2014) Cádiz San Roque GN Canalizado Cádiz Sanlúcar de Barrameda GN Canalizado Cádiz Vejer de la Frontera GLP Cádiz Tarifa GLP Córdoba Aguilar de la Frontera GN Canalizado Córdoba Baena GN Canalizado Córdoba Cabra GN Canalizado Córdoba Córdoba GN Canalizado Córdoba Lucena GN Canalizado Córdoba Montilla GN Canalizado Córdoba Palma del Río GN Canalizado Córdoba Puente Genil GN Canalizado Córdoba Rambla (La) GN Canalizado Granada Albolote GN Canalizado Granada Alhendín GN Canalizado Granada Armilla GN Canalizado Granada Atarfe GN Canalizado Granada Baza GNL Granada Benalúa de Guadix GLP Granada Cájar GN Canalizado Granada Cenes de la Vega GN Canalizado Granada Cullar Vega GN Canalizado Granada Churriana de la Vega GN Canalizado Granada Gabias (Las) GN Canalizado Granada Gójar GLP Granada Granada GN Canalizado Granada Guadix GNL Granada Huétor Vega GN Canalizado ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 13/18

14 Nº Código INE PROVINCIA MUNICIPIO Habitantes (Padrón Año inicio actividad Combustible 2014) Granada Jun GN Canalizado Granada Loja GLP Granada Maracena GN Canalizado Granada Monachil GN Canalizado Granada Motril GN Canalizado Granada Ogíjares GN Canalizado Granada Pinos Puente GN Canalizado Industrial Granada Peligros GN Canalizado Granada Pulianas GLP Granada Salobreña GN Canalizado Granada Santa Fe GLP Granada Vegas de Genil GN Canalizado Granada Zubia (La) GN Canalizado Huelva Aljaraque GN Canalizado Huelva Ayamonte GN Canalizado Huelva Gibraleón GN Canalizado Huelva Huelva GN Canalizado Huelva Isla Cristina GN Canalizado Huelva Lepe GN Canalizado Huelva Palos de la Frontera GN Canalizado Industrial Huelva Punta Umbría GN Canalizado Huelva San Juan del Puerto GN Canalizado Jaén Alcalá la Real GN Canalizado Jaén Andújar GN Canalizado Jaén Baeza GN Canalizado Jaén Bailén GN Canalizado Jaén Carolina (La) GN Canalizado Jaén Cazorla GNL ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 14/18

15 Nº Código INE PROVINCIA MUNICIPIO Habitantes (Padrón Año inicio actividad Combustible 2014) Jaén Guardia de Jaén (La) GN Canalizado Jaén Jabalquinto GN Canalizado Industrial Jaén Jaén GN Canalizado Jaén Linares GN Canalizado Jaén Martos GN Canalizado Jaén Mengíbar GN Canalizado Jaén Torre del Campo GN Canalizado Jaén Torredonjimeno GN Canalizado Jaén Úbeda GN Canalizado Jaén Vilches GN Canalizado Industrial Jaén Villanueva de la Reina GN Canalizado Industrial Málaga Algarrobo GLP Málaga Alhaurín de la Torre GN Canalizado Málaga Alhaurín el Grande GN Canalizado Málaga Antequera GN Canalizado Málaga Benahavís GLP Málaga Benalmádena GN Canalizado Málaga Cártama GLP Málaga Casares GLP Málaga Coín GLP Málaga Estepona GN Canalizado Málaga Fuengirola GN Canalizado Málaga Fuente de Piedra GN Canalizado Industrial Málaga Málaga GN Canalizado Málaga Manilva GLP Málaga Marbella GN Canalizado Málaga Mijas GN Canalizado Málaga Rincón de la Victoria GN Canalizado ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 15/18

16 Nº Código INE PROVINCIA MUNICIPIO Habitantes (Padrón Año inicio actividad Combustible 2014) Málaga Ronda GNL Málaga Torremolinos GN Canalizado Málaga Torrox GLP Málaga Vélez-Málaga GNL Málaga Villanueva de Algaidas GN Canalizado Industrial Sevilla Alcalá de Guadaira GN Canalizado Sevilla Algaba (La) GN Canalizado Sevilla Almensilla GN Canalizado Sevilla Bollullos de la Mitación GN Canalizado Sevilla Bormujos GN Canalizado Sevilla Camas GN Canalizado Sevilla Carmona GN Canalizado Sevilla Castilleja de Guzmán GLP Sevilla Castilleja de la Cuesta GN Canalizado Sevilla Coria del Río GN Canalizado Sevilla Dos Hermanas GN Canalizado Sevilla Écija GN Canalizado Sevilla Espartinas GN Canalizado Sevilla Estepa GN Canalizado Sevilla Gelves GN Canalizado Sevilla Gines GN Canalizado Sevilla Herrera GN Canalizado Sevilla Huevar del Aljarafe GLP Sevilla Mairena del Aljarafe GN Canalizado Sevilla Morón de la Frontera GN Canalizado Sevilla Osuna GN Canalizado Sevilla Palomares del Río GN Canalizado Sevilla Rinconada (La) GN Canalizado ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 16/18

17 Nº Código INE PROVINCIA MUNICIPIO Habitantes (Padrón Año inicio actividad Combustible 2014) Sevilla Roda de Andalucía (La) GN Canalizado Sevilla San Juan de Aznalfarache GN Canalizado Sevilla Sevilla GN Canalizado Sevilla Tomares GN Canalizado Sevilla Umbrete GN Canalizado Sevilla Utrera GN Canalizado Sevilla Valencina de la Concepción GN Canalizado Total Andalucía: Fuente: Agencia Andaluza de la Energía. A fecha del informe se conoce que a finales de noviembre de 2015 los siguientes municipios estaban también en disposición de ser suministrados por gas natural. Provincia Municipio Año inicio actividad Combustible Córdoba Pozoblanco 2015 GNL Córdoba Priego de Córdoba 2015 GNL Huelva Cartaya 2015 GN Canalizado Fuente: Agencia Andaluza de la Energía. ID. FIRMA nucleoafv5.cice.junta-andalucia.es PÁGINA 17/18

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