NOTA INFORMATIVA: PAGO ATRASOS INCREMENTO 1,5 POR CIENTO E INCREMIENTO ADICIONAL DEL 0,25 POR CIENTO

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1 NOTA INFORMATIVA: PAGO ATRASOS INCREMENTO 1,5 POR CIENTO E INCREMIENTO ADICIONAL DEL 0,25 POR CIENTO Se informa que en el BOE Nº 174 de 19 de julio de 2018 se publicó la Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictaban instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para Por otra parte, en el BOE Nº 176 de 21 de julio de 2018 se publicó la Corrección de errores de la Resolución anterior, donde se publicaba uno nuevo modelo de solicitud. Teniendo en cuanta la Resolución enunciada y las instrucciones contempladas en la Nota Informativa dada por la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa, se informa que el personal que ha pasado a retiro desde el 01/01/2018 se encuentra en el supuesto de personal que ha solicitar la correspondiente cuantía, siempre y cuando no la hubiera percibido anteriormente por encontrarse en situación de reserva. A continuación se incluye la siguiente documentación: Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para Corrección de errores de la cita Resolución. Nota Informativa de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa. Instancia dirigida a este último órgano que es la instancia definitiva a utilizar en el ámbito del Ministerio de Defensa. Finalmente, se comunica que la solicitud dirigida a la Subdirección General citada, puede ser entregada en esta Delegación a través de cualquiera de las siguientes vías: Presencialmente en el Registro General de esta Delegación. En los registros que se contemplan el art.16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015), incluido el envío postal certificado, dirigido directamente al Órgano competente. A través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa, en el procedimiento correspondiente de las Subdelegaciones de Defensa. Procedimiento "Solicitudes Personal Militar adscrito a Subdelegaciones de Defensa". Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid 1

2 Núm. 174 Jueves 19 de julio de 2018 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, autoriza en su artículo 18.dos un aumento del 1,5 por ciento de las retribuciones del personal del Sector Público, con efectos de 1 de enero de Además, establece un incremento adicional del 0,25 por ciento, con efectos de 1 de julio de 2018, para el supuesto de que el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcance o supere el 3,1 por ciento. Por otra parte, la Ley 6/2018 establece las cuantías de las retribuciones del sector público estatal en las que sólo se refleja el incremento del 1,5 por ciento, pero no las que se derivan del porcentaje adicional de incremento, que estaba supeditado al cumplimiento de las condiciones que señala la Ley y a su aprobación por el Consejo de Ministros, lo que se ha producido con fecha 13 de julio de Una vez que resulta de aplicación este aumento adicional, se ha considerado oportuno que las cuantías correspondientes, aplicado el citado incremento, estén accesibles en el Portal de la Administración Presupuestaria. En cuanto al personal laboral del sector público estatal, la aplicación efectiva del aumento general del 1,5 por ciento y del adicional del 0,25 por ciento, queda demorada a la autorización de la masa salarial y posterior negociación colectiva en los supuestos en que resulta necesario en virtud de las previsiones de la Ley. Por ello, con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal para el que la Ley autoriza de forma directa la aplicación de los aumentos señalados, se ha considerado oportuno dictar las siguientes instrucciones, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. I. Personal funcionario y estatutario 1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al 0,25 se liquidarán de oficio por el Ministerio, Organismo o entidad en que se encuentre prestando servicio el interesado en dicho día. 2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal. 3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado. 4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil. cve: BOE-A

3 Núm. 174 Jueves 19 de julio de 2018 Sec. I. Pág Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado. II. Altos cargos y personal directivo Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los altos cargos y personal directivo al que se refiere el artículo 20 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año III. Modelos de solicitud En el anexo a estas instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 1,5 por ciento y del incremento adicional del 0,25 por ciento. Se procurará que la presentación de solicitudes y las comunicaciones entre los órganos de la Administración a que den lugar las actuaciones previstas en estas Instrucciones sean realizadas mediante procedimientos electrónicos. IV. Instrucciones comunes Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento del 0,25 por ciento se abonarán en la primera nómina que se elabore desde la publicación de esta Resolución, salvo que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible. El incremento adicional del 0,25 por ciento, que se aplicará con efectos de 1 de julio de 2018, se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 1,5 por ciento » y «Abono atrasos incremento 0,25 por ciento 2018», haciendo constar de forma diferenciada cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplican las subidas y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos. Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad, habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos. V. Personal laboral La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores en los siguientes supuestos: a) Cuando el Convenio colectivo aplicable prevea la aplicación del incremento autorizado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con efectos de 1 de enero. No obstante, debe tenerse en cuenta que el aumento del 0,25 por ciento se aplica con efectos de 1 de julio de 2018 y se calcula sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de b) Al personal no acogido a Convenio. En los demás supuestos, la liquidación de atrasos al personal laboral se realizará en la nómina del primer mes posterior a la cumplimentación de los trámites exigidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, atendiendo a las reglas establecidas en los números anteriores. VI. Publicación de las cuantías retributivas 2018 Las cuantías de las retribuciones aplicables desde el 1 de julio de 2018 están disponibles en el portal de la Administración Presupuestaria: sepg/es-es/costespersonal/estadisticasinformes/paginas/estadisticasinformes.aspx. Madrid, 17 de julio de El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ. La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero. cve: BOE-A

4 Núm. 174 Jueves 19 de julio de 2018 Sec. I. Pág ANEXO FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LOS ATRASOS CORRESPONDIENTES AL INCREMENTO DEL 1,5 % Y 0,25 % DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL PREVISTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018 Solicitud de aplicación a (indíquese lo que corresponda): Personal perteneciente al sector público estatal que sin haber percibido los atrasos correspondientes, haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada o que hubiera perdido la condición de empleado público, por jubilación o cualquier otra causa, con posterioridad al 1 de enero de 2018, sin haber percibido los atrasos correspondientes. D./D.ª.... con D.N.I.... Domicilio a efecto de notificaciones: Teléfono de contacto: Correo electrónico:.... Datos administrativos durante el periodo al que corresponde el abono: Periodo:... Ministerio/Organismo:. Centro directivo: Funcionario Estatutario Laboral Alto cargo Si se trata de OTRO PERSONAL indíquese.. Fecha de cese en el Sector Público Estatal:. SOLICITA: El abono de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 %, y el 0,25 % en el caso de que la fecha de efectos del cese fuera a partir del 1 de julio de Cumplimente sus datos bancarios: IBAN: Banco/Caja Sucursal D.C. Nº Cuenta En, a de de HABILITACIÓN DEL MINISTERIO, ORGANISMO O ENTIDAD (A la que corresponda abonar los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 % y 0,25 % a que se refiere la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018). NOTA: El personal que haya prestado servicios en el sector público estatal entre el y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos, incluido el que haya cambiado de destino dentro de dicho sector en este período, no tiene que tramitar esta solicitud, de acuerdo con las previsiones legales. cve: BOE-A BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X 4

5 Núm. 176 Sábado 21 de julio de 2018 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA Corrección de errores de la Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para Advertidos errores en el anexo de la Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 174, de 19 de julio de 2018, se procede a la oportuna corrección, sustituyendo el anexo con el formulario de solicitud por el nuevo anexo que se adjunta. cve: BOE-A

6 Núm. 176 Sábado 21 de julio de 2018 Sec. I. Pág ANEXO FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LOS ATRASOS CORRESPONDIENTES AL INCREMENTO DEL 1,5 % Y 0,25 % DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL PREVISTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018 Solicitud de aplicación a (indíquese lo que corresponda): 1.-Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. 2.-Personal perteneciente al sector público estatal que sin haber percibido los atrasos correspondientes, haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. 3.-Personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada por jubilación o cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público, con posterioridad al 1 de enero de 2018, sin haber percibido los atrasos correspondientes. D./D.ª..con D.N.I... Domicilio a efecto de notificaciones: Teléfono de contacto:... Correo electrónico: Datos administrativos durante el periodo al que corresponde el abono: Periodo:... Ministerio/Organismo:... Centro directivo:... Funcionario Estatutario Laboral Alto cargo Si se trata de OTRO PERSONAL indíquese... Fecha de cese en el Sector Público Estatal (para los supuestos 2 y 3):..... SOLICITA: El abono de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 %, y el 0,25 % en el caso de que la fecha de efectos del cese fuera a partir del 1 de julio de Cumplimente sus datos bancarios: IBAN: E S Banco/Caja Sucursal D.C. Nº Cuenta En, a de de HABILITACIÓN DEL MINISTERIO, ORGANISMO O ENTIDAD... (A la que corresponda abonar los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 % y 0,25 % a que se refiere la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018). NOTA: El personal que no haya cambiado de Habilitación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos no tiene que tramitar esta solicitud. cve: BOE-A BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X 6

7 SUBSECRETARÍA DE DEFENSA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ECONÓMICOS Y PAGADURÍAS NOTA INFORMATIVA INSTRUCCIONES SOBRE EL PAGO AL PERSONAL DEL MINISTERIO DE LOS ATRASOS CORRESPONDIENTES AL INCREMENTO DEL 1,50 POR CIENTO Y AL INCREMENTO ADICIONAL DEL 0.25% PREVISTO EN LA LEY 6/2018, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA I.- Personal militar, funcionario y estatutario. 1.- Personal que haya permanecido en el ámbito del MINISDEF entre el de 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al 0,25 de las retribuciones se liquidarán de oficio por la Pagaduría de haberes. 2.- Personal que haya sido alta en el MINISDEF durante el periodo antes citado, también les serán reclamados de oficio los correspondientes al tiempo permanecido en el mismo. 3.- Personal que durante citado periodo anterior, haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida a su anterior Pagaduría/Habilitación. 4.- Personal perteneciente al sector público estatal que durante el primer semestre de 2018 haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó servicios, previa petición del interesado. 5.- Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto del personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilado, por jubilación o cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público, dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la pagaduría/habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo periodo, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil (testamento, declaración de herederos, renuncia de herederos en favor de uno de ellos.) 6.- Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del citado periodo, el pago de los atrasos corresponderá de oficio a la Pagaduría/Habilitación que los hubiera abonado. 7

8 II. Altos cargos y personal directivo. Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los Altos Cargos y personal directivo al que se refiere el artículo 20 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para III. Modelos de solicitud y certificación. En el anexo a estas instrucciones se acompaña tanto el modelo de solicitud de los atrasos o el certificado, incluido el del personal fallecido. IV. Instrucciones comunes. Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento del 0,25 por ciento se abonarán en la nómina de agosto de 2018 por parte de la Pagaduría de Haberes. En el caso de que otras Pagadurías/Habilitaciones responsables no dispongan de la totalidad de los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, se abonarán en la primera nómina en que sea posible. El incremento adicional del 0,25% por ciento, que se aplicará con efectos de 1 de julio de 2018, se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de V. Personal laboral. La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores. 8

9 MINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ECONÓMICOS Y PAGADURÍAS PAGADURÍA DE HABERES DEL MINISTERIO DE DEFENSA FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LOS ATRASOS CORRESPONDIENTES AL INCREMENTO DEL 1.5 % Y 0.25% DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL PREVISTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018 (SOLICITUD DE APLICACIÓN AL PERSONAL QUE HAYA CAMBIADO DE PAGADURÍA/ HABILITACIÓN EN EL PERIODO DEL 1 DE ENERO A 31 DE JULIO DE 2018 O SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DISTINTA DEL SERVICIO ACTIVO A 1 DE AGOSTO DE 2018) Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: DNI: DIRECCIÓN: C.P: EMPLEO, CUERPO O CATEGORIA: CORREO ELECTRÓNICO: SITUACIÓN: TELÉFONO: SOLICITA: x El abono de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 % y del 0,25%. En caso de querer percibirlos en cuenta distinta por la que se le ingresaban sus haberes, cumplimente los datos referentes a la misma: IBAN.a.de.de El INTERESADO EXCMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ECONÓMICOS Y PAGADURÍAS. PASEO DE LA CASTELLANA MADRID NOTA: El personal que no haya cambiado de Pagaduría/Habilitación durante el primer semestre de 2018 no tiene que tramitar esta solicitud. 9

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