Homogeneización y definición de procedimientos de Gestión Administrativa Universitaria en las Administraciones de los Centros

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4 Homogeneización y definición de procedimientos de Gestión Administrativa Universitaria en las Administraciones de los Centros UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Gerencia Servicio de Gestión Académica

5 Depósito Legal: S Imprenta KADMOS Salamanca 2003

6 Introducción El primer manual de procedimientos que se presenta a la Comunidad Universitaria, es el resultado del trabajo llevado a cabo por el Servicio de Gestión Académica y los diferentes grupos de trabajo de las Administraciones de los Centros de la Universidad de Salamanca, con el objetivo básico de homogeneizar y definir los diferentes procedimientos de gestión administrativa universitaria en las administraciones de los centros. La homogeneización y definición de procedimientos de gestión constituye una alternativa consistente para la mejora de la eficacia de las administraciones de los centros en la prestación de un servicio de calidad al usuario, incidiendo de manera positiva en una mayor satisfacción del propio personal y miembros de la comunidad universitaria, generando al mismo tiempo motivación y participación interna. Orientar la gestión hacia los procesos, lleva implícita la idea de que el proceso es la forma natural de organización del trabajo, con un enfoque claro hacia la mejora continua mediante su identificación, descripción y documentación. Se han identificado y diseñado dieciocho procedimientos clave que deberán ser asociados a indicadores de rendimiento y estándares de calidad de cara a una posible mejora y rediseño de los mismos. Cada procedimiento dispone de código identificativo, título, objeto, desarrollo, alcance y normativa aplicable. Mediante una breve descripción de las tareas más relevantes en los diagramas de flujo, pueden apreciarse con facilidad las interrelaciones existentes entre distintas actividades. Al mismo tiempo, la definición de los diferentes procedimientos, nos permitirá en un futuro próximo, definir las funciones de cada una de las unidades administrativas y Servicios generales de la Universidad de Salamanca, de cara a dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 173 de los Estatutos de la Universidad. Universidad de Salamanca Gerencia Área de Estudios (Gabinete de Estudios, Planificación y Calidad) Servicio de Gestión Académica 5

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8 Índice Código Título del procedimiento pág. USAL P Procedimiento general de preinscripción y pruebas de 8 acceso para ingreso en Centros Universitarios USAL P Procedimiento general de preinscripción para ingreso en 14 Centros Universitarios (segundo ciclo) USAL P Procedimiento general de matrícula de alumnos en Centros 18 USAL P Procedimiento general de reconocimiento de créditos de 22 libre elección USAL P Procedimiento general de convalidación de estudios 26 cursados USAL P Procedimiento general de adaptación de estudios 32 cursados USAL P Procedimiento general de simultaneidad de estudios 36 USAL P Procedimiento general de ingreso con estudios iniciados 42 (primer curso o 60 créditos superados) USAL P Procedimiento general de modificaciones de matrícula, 46 cambios y anulaciones USAL P Procedimiento general de permanencia de alumnos en la 50 Universidad de Salamanca USAL P Procedimiento general de Grado de Salamanca 56 (Grado de Licenciatura y Grado de Diplomatura) USAL P Procedimiento general de devolución de tasas 62 USAL P Procedimiento general de expedición de Títulos 66 Universitarios Oficiales USAL P Procedimiento general de expedición de duplicados de 72 Títulos Oficiales USAL P Procedimiento general de programación de exámenes, 76 comunicación y revisión de las calificaciones USAL P Procedimiento general de expedición de certificaciones 82 académicas personales de estudios USAL P Procedimiento general de Trabajos o Proyectos Fin de 86 Carrera. Escuela Politécnica Superior de Avila USAL P Procedimiento general de Trabajos o Proyectos Fin de 92 Carrera. Escuela Politécnica Superior de Zamora Servicio de Gestión Académica 7

9 Procedimiento general de preinscripción y pruebas de acceso para ingreso en Centros Universitarios Código: USAL P (1ª versión) 1. Objeto: Preinscripción de alumnos y adjudicación de plazas para ingreso en Centros Universitarios del Distrito Universitario de Castilla y León (Curso Académico 2002/2003). 2. Alcance: A todas las Administraciones de las Facultades y Escuelas de la Universidad de Salamanca. 3. Desarrollo: Primera fase de admisión y matrícula 3.1. Los alumnos presentarán una única solicitud de preinscripción para el ingreso en las Universidades de Castilla y León en las Oficinas de Distrito Único (ODU), dentro de los plazos y normas de preinscripción establecidas en las Universidades de Castilla y León y que reúnan los requisitos académicos para el ingreso en la Universidad Se establecen TRES modalidades de solicitud de preinscripción: Mediante autopreinscripción con presencia física en aulas. Mediante la entrega del impreso de solicitud, en los lugares y horarios que se determinen A través de INTERNET. En los dos primeros casos el alumno deberá presentar en las fechas programadas por la Universidad fotocopia del D.N.I. y los documentos justificativos que se indican en el Manual de Normas de Preinscripción. Para las solicitudes de preinscripción incompletas se establecerá un plazo de subsanación conforme establece el art. 71 de la LRJ-PAC. Cuando se opte por la modalidad de autopreinscripción, el alumno sacará por impresora dos copias de la página de solicitud y entregará dichas copias junto con la documentación requerida al personal encargado del aula. Este sellará con «fecha» ambas copias y entregará una copia al interesado. La otra se enviará a los Servicios Informáticos C.P.D. En caso de solicitud mediante impreso, el receptor comprobará los documentos necesarios y la validez de los datos del impreso y sellará la fecha de recepción. A continuación se clasificarán las copias de la manera siguiente: Copia 1: Para envío y grabación en los Servicios Informáticos C.P.D. Copia 2: Para depósito en cada ODU Copia 3: Para el alumno Mediante INTERNET por el procedimiento establecido. 8 Universidad de Salamanca

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11 3.3. La Universidad establecerá un plazo para que los alumnos que lo deseen puedan modificar las Titulaciones previamente solicitadas. Para ello entregarán fotocopia de su solicitud e impreso de modificación en la Secretaría correspondiente. Las aulas de informática para la autopreinscripción seguirán abiertas en el referido plazo y con los mismos horarios que en el plazo de preinscripción.también se establecerá un plazo especial para aquellos alumnos de otros distritos que no hubiesen entregado su solicitud dentro del plazo general Los Servicios Informáticos C.P.D., realizarán la carga de datos de las PAAU en la base de datos común creada en la Universidad de Salamanca en la fecha que se establezca. Realizada la misma y antes de la generación de listados de adjudicación de plazas, las Facultades de Bellas Artes y Traducción y Documentación procederán a la carga de datos de los resultados de las pruebas La Universidad de Salamanca, adjudicará las plazas y generará los listados generales. Las Secretarías de los Centros comprobarán dichos listados realizando en su caso las correspondientes modificaciones. Los alumnos podrán informarse sobre la admisión en cada listado en el teléfono 906/ y en la página WWW de la Universidad de Salamanca ( La Universidad de Salamanca, generará listados de adjudicación definitiva de plazas. Las Secretarías de los Centros obtendrán los listados de alumnos admitidos, resolviendo en su caso las correspondientes reclamaciones (Anexo 1 de las normas de preinscripción). Dichos listados serán expuestos en los tablones de anuncios del centro). No obstante la Universidad podrá informar sobre la adjudicación de plazas a través del teléfono móvil Realizadas las fases anteriores el alumno deberá formalizar la matrícula en el Centro correspondiente. Los Servicios Informáticos, CPD efectuarán la carga de los alumnos matriculados así como la adjudicación de plazas. Los Servicios Informáticos, CPD, podrán emitir sucesivos listados si después de los plazos establecidos para la matriculación de alumnos aún quedaran plazas vacantes. 4. Desarrollo: Segunda fase de admisión y matrícula 4.1. La segunda fase de admisión y matrícula de alumnos se desarrollará conforme se describa en las normas de preinscripción de alumnos.en el mes de septiembre, en las fechas que se programen, los alumnos que superasen las pruebas de acceso a la Universidad o ciclos formativos en septiembre, podrán modificar las Titulaciones previamente solicitadas. La segunda fase de admisión y matrícula se desarrollará conforme se describe en el diagrama. 10 Universidad de Salamanca

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13 5. Referencias: Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por ACUERDO 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. nº 22 de 3 de febrero de 2003). Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27 de noviembre de 1992). R.D. 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad (B.O.E. de 22). Normas anuales para el ingreso en las Universidades de Castilla y León. Ordenes anuales por las que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios. Acuerdos de Consejo de Gobierno anuales sobre plazos y demás normas de desarrollo. Procedimiento general de matrícula (USAL P). 12 Universidad de Salamanca

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15 Procedimiento general de preinscripción para ingreso en Centros Universitarios (SEGUNDO CICLO) Código: USAL P (1ª versión) 1. Objeto: Seleccionar a los alumnos preinscritos para iniciar estudios universitarios de segundo ciclo. 2. Alcance:A las Administraciones de las Facultades y Escuelas de la Universidad de Salamanca. 3. Desarrollo: 3.1. El personal de la Secretaría del Centro recogerá toda la documentación requerida al alumno para formalizar la preinscripción para ingreso en los segundos ciclos en los correspondientes centros de la Universidad de Salamanca dentro de los plazos y normas de preinscripción establecidas. La solicitud de ingreso será obligatoria tanto para alumnos de la Universidad de Salamanca como de otras Universidades. Los alumnos que soliciten estudios que requieran prueba de acceso, presentarán además del impreso de preinscripción la solicitud para realizar la prueba junto al resguardo de haber abonado los derechos, en la Secretaría del Centro dentro del periodo de preinscripción Recibida la documentación el personal de Secretaría procederá a su registro, comprobación y clasificación. Los alumnos de otras Universidades deberán aportar además de la solicitud de preinscripción, original y fotocopia del D.N.I. o pasaporte en su caso, justificación de los motivos de traslado, resguardo de haber abonado los derechos de expedición del Título correspondiente, en su caso, y certificación académica personal de estudios La Secretaría expedirá las correspondientes certificaciones académicas personales de los alumnos del propio Centro con las notas medias de acuerdo con los criterios establecidos por el Servicio de Gestión Académica.También se calcularán las notas medias de las certificaciones de alumnos de otras Universidades Las solicitudes presentadas se clasificarán por nota media de expediente a efectos de emisión de listados generales de alumnos preinscritos para su exposición pública Finalizado el plazo de exposición pública y resueltas las posibles reclamaciones se remitirá al Vicerrectorado de Docencia lista del total de alumnos solicitantes por orden de prioridad así como de la primera lista de admitidos Recibida la Resolución del Vicerrectorado de Docencia, la Secretaría del Centro expondrá la primera lista de admitidos así como el plazo de 14 Universidad de Salamanca

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17 matrícula en el tablón de anuncios habilitado al efecto. Las posibles reclamaciones serán informadas por el Decano o Director del Centro. Finalizado el plazo se comunicará al alumno su admisión definitiva indicando los plazos en que deberá formalizar la matrícula. Se abrirá un plazo de preinscripción en el mes de septiembre si después de los plazos establecidos para la matrícula aún quedasen plazas vacantes Concluidas las fases anteriores el personal de Secretaría procederá a la revisión, ordenación y archivo de la documentación en el expediente personal del alumno. 4. Referencias: Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por ACUERDO 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. nº 22 de 3 de febrero de 2003). Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27 de noviembre de 1992). Acuerdo de Junta de Gobierno de 30 de junio de 1998 sobre acceso a Titulaciones de segundo ciclo. Normas anuales para el ingreso en segundos ciclos en la Universidad de Salamanca. Normativa general aplicable para ingreso en segundos ciclos. R.D. 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad. Ordenes anuales por las que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios. Procedimiento general de matrícula de alumnos en centros (USAL P). 16 Universidad de Salamanca

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19 Procedimiento general de matrícula de alumnos en Centros Código: USAL P (1ª versión) 1. Objeto: Matricular alumnos en los diferentes Centros de la Universidad de Salamanca para iniciar o continuar estudios universitarios. 2. Alcance: A todas las Administraciones de las Facultades y Escuelas de la Universidad de Salamanca. 3. Desarrollo: 3.1. El personal de las Secretarias de los Centros una vez aprobada la programación docente del Centro, procederá al mantenimiento de las asignaturas en SIGMA. Asimismo procederán a la elaboración de la documentación y normas de matrícula que se entregarán a los alumnos en el momento de solicitud de preinscripción para ingreso en los Centros Universitarios de la Universidad de Salamanca Dentro de los plazos de matricula establecidos por la Universidad de Salamanca, el alumno deberá presentar en la Secretaría del Centro en el cual ha de cursar estudios, toda la documentación requerida al efecto siguiendo el procedimiento de «Cita Previa» establecido en el Centro. Los estudiantes que superen todas las asignaturas en la convocatoria de junio deberán realizar la inscripción de matrícula en las fechas que se establezcan Comprobada la documentación se procederá a la grabación de los datos en SIGMA y a la expedición de las «hojas de matrícula» del alumno para su verificación y conformidad. El sistema informático sólo permitirá introducir los datos cuando todas las asignaturas del alumno estén calificadas (Normativa de Actas). Si el alumno presentase la documentación incompleta se establecerá un plazo de subsanación (art. 71. LRJ-PAC) Recibida la conformidad del alumno el personal de Secretaría incorporará la matrícula al sistema y entregará al alumno dos copias, una servirá de justificante y la otra se entregará en la Entidad Bancaria para proceder al pago de matrícula, en función de la clase de matrícula, ordinaria, gratuita o semigratuita. El original de la hoja de matrícula se incorporará al expediente del alumno. El alumno puede acogerse al sistema de pago fraccionado mediante domiciliación bancaria, abonando la mitad al comienzo del curso y el resto en el mes de enero. 18 Universidad de Salamanca

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21 Las solicitudes de alumnos becarios se comprobarán y se clasificarán para su envío a la Sección de Becas de la USAL, con una periodicidad de diez días Concluidas las fases anteriores el personal de Secretaria procederá a la clasificación de la documentación y archivo de la misma. 4. Referencias: Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por ACUERDO 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. nº 22 de 3 de febrero de 2003). Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27 de noviembre de 1992). R.D. 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad. Ordenes anuales por las que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios. Resolución de Junta de Gobierno de 2 de noviembre de 1994, por la que se aprueba la adecuación de los procedimientos administrativos en virtud de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la Universidad de Salamanca. Resolución de Junta de Gobierno de 4 de mayo de 1999, por la que se aprueba la adaptación parcial de los procedimientos administrativos seguidos en la Universidad de Salamanca a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Acuerdo de Junta de Gobierno de 30 de junio de 2000, aprobando medidas en relación al proceso de matriculación. Acuerdos de Consejo de Gobierno anuales sobre plazos y demás normas de desarrollo. Instrucciones anuales del Servicio de Gestión Académica para el proceso de matrícula de alumnos Procedimiento General de Preinscripción y Pruebas de Acceso (USAL P). Procedimiento general de convalidación de estudios (USAL P). Procedimiento general de adaptación de estudios cursados (USAL P). 20 Universidad de Salamanca

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23 Procedimiento general de reconocimiento de créditos de libre elección Código: USAL P (1ª versión) 1. Objeto: Reconocimiento de créditos de libre elección en los diferentes planes de estudio de la Universidad de Salamanca. 2. Alcance: A todas las Administraciones de las Facultades y Escuelas de la Universidad de Salamanca. 3. Desarrollo: 3.1. El personal de las Secretarías de los Centros es el encargado de recoger la documentación de reconocimiento de créditos de libre elección dentro de los plazos establecidos por el Rectorado de la Universidad de Salamanca y de acuerdo con las Normas sobre la Libre Elección. Los plazos para solicitar reconocimiento de créditos de libre elección. por otras actividades académicas son los siguientes: FECHA SOLICITUD INCORPORACIÓN CONVOCATORIA 10 a 20 de diciembre ENERO 25 enero a 5 febrero FEBRERO 24 mayo a 4 junio JUNIO 1 a 10 de septiembre SEPTIEMBRE 3.2. Recibida la solicitudes se registrarán de entrada, se comprobarán y se clasificarán. Si el alumno presentase la documentación incompleta se establecerá un plazo de subsanación (art. 71. LRJ-PAC). La documentación que debe incorporarse al expediente de reconocimiento de créditos es la que figura en el manual de normas de matrícula, apartado de libre elección Si las solicitudes de reconocimiento de créditos no requieren informe previo de la Comisión de Docencia del Centro, se efectuará en su caso el cálculo de tasas y se entregará al alumno el correspondiente recibo para su abono en la Entidad Bancaria. Abonadas las tasas, se grabarán todos los datos en SIGMA y se expedirá la Resolución de reconocimiento de créditos para la firma del Presidente de la Comisión de Docencia del Centro y posterior comunicación al interesado Si la competencia para resolver la solicitudes de reconocimiento de créditos corresponde a la Comisión de Docencia de la Universidad, se comprobará y se clasificará la documentación a efectos de elaborar la 22 Universidad de Salamanca

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25 propuesta de reconocimiento de créditos para su envío a la Comisión de Docencia de la Universidad. Recibida en el Centro la Resolución de reconocimiento de créditos, en el caso de ser favorable, se procederá a la grabación de los datos en SIGMA y a la expedición de la Resolución de reconocimiento de créditos que será firmada por el Presidente de la Comisión de Docencia del Centro. A continuación se efectuará en su caso el cálculo de tasas y se entregará al alumno el correspondiente recibo para su abono en la Entidad Bancaria. Se llevará un control de todos los alumnos pendientes de pago a partir de la grabación de los datos en SIGMA conforme se describe en el diagrama. Tanto las Resoluciones favorables como desfavorables de ambas comisiones se comunicarán a los interesados Concluidas las fases descritas en el procedimiento se archivará la documentación en el expediente personal del interesado. 4. Referencias: Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por ACUERDO 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. nº 22 de 3 de febrero de 2003). Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27 de noviembre de 1992). Normas de asignaturas de libre elección (aprobadas en la sesión de Junta de Gobierno de 25 de abril de 1996 y modificaciones en las sesiones de Comisión Permanente de 22 de septiembre de 1997 y 27 de enero de 1988 y Junta de Gobierno de 27 de enero de Acuerdos de la Comisión Permanente de la Universidad de Salamanca en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 1996 sobre modificación de calificaciones en asignaturas de Libre Elección. Instrucciones anuales del Servicio de Gestión Académica sobre el reconocimiento de créditos de libre elección. 24 Universidad de Salamanca

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27 Procedimiento general de convalidación de estudios cursados Código: USAL P (1ª versión) 1. Objeto: Convalidar asignaturas cuyas materias han sido superadas en Centros Universitarios españoles o extranjeros (primero y segundo ciclo). 2. Alcance: A todas las Administraciones de las Facultades y Escuelas de la Universidad de Salamanca. 3. Desarrollo: 3.1. El alumno deberá presentar la solicitud de convalidación de estudios parciales o totales realizados en la Secretaría del Centro donde esté o pretenda matricularse o en el Registro Único de la Universidad.También se admitirá la presentación en las otras formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para poder optar a la convalidación es requisito indispensable estar matriculado en el Centro que se solicita. El plazo de presentación de solicitudes de convalidación será del 1 de septiembre al 31 de octubre. La Comisión resolverá todas las peticiones de convalidación en el primer trimestre de cada curso académico. Los alumnos pertenecientes a planes extinguidos que deseen continuar estudios por los nuevos planes, deberán solicitar adaptación o convalidación, en su caso, que la Universidad establezca. Cuando el alumno desee completar su currículum a través del nuevo plan, sin estar extinguido el anterior, podrá hacerlo previa adaptación y/o convalidación al mismo. A la solicitud de convalidación deberá acompañarse la siguiente documentación: Expediente o certificado de estudios en el que se haga constar la denominación de la asignatura, las horas teóricas y prácticas impartidas, cursos, semestre, créditos o cualquier otra información que se considere relevante. Programa de las asignaturas en los que figuren el contenido y la amplitud con que han sido cursadas, debidamente firmado y sellado por el Departamento o Centro correspondiente. Fotocopia del D.N.I., tarjeta de residencia o Pasaporte en caso de alumno extranjero. Los alumnos españoles o extranjeros con estudios superados en una Universidad extranjera que deseen solicitar la convalidación, deberán presentar documentos originales y legalizados por vía diplomática (en 26 Universidad de Salamanca

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29 caso de que se presenten fotocopias, éstas deberán estar cotejadas y legalizadas por la representación diplomática o consulado de España en el país de donde procede el documento). La Universidad deberá exigir la constatación de que el interesado no tiene cursados los estudios completos para la obtención del correspondiente título en el país de origen. La homologación de títulos Universitarios extranjeros, se solicitará en el Ministerio de Educación y Cultura (Art. 36 LOU). Paseo del Prado 28, Madrid. Será necesaria la convalidación de 60 créditos para poder continuar los estudios en la Titulación para la que los solicita, salvo que la demanda de plazas sea inferior a la oferta, en cuyo caso bastaría tener 15 créditos convalidados, o una asignatura en planes no homologados, para poder continuar Recibida la solicitud y documentación se registrará, comprobará y clasificará. Si el alumno presentase la documentación incompleta se establecerá un plazo de subsanación (art. 71. LRJ-PAC) El representante del Centro en la Comisión de Convalidación de la Universidad elevará informe de todas las solicitudes de convalidación presentadas. Recibidos los informes se incorporarán a SIGMA todas las asignaturas convalidadas y se emitirá propuesta de convalidación. Las asignaturas convalidadas no llevarán calificación y a efectos de ponderación de expediente se considerarán como APROBADO. Todas las propuestas debidamente firmadas y relacionadas se enviarán al presidente de la Comisión de Convalidación de la Universidad para su resolución. La citada Comisión comunicará dicha resolución al alumno y al centro respectivo Recibidos los expedientes de convalidación en el Centro se procederá a la actualización de la matrícula en SIGMA. En el supuesto de que el alumno deba abonar tasas se expedirá el correspondiente recibo de abono para su ingreso en la entidad bancaria. Cuando los estudios convalidados se hayan realizado en Universidades no Estatales o Extranjeras devengarán el 25% de los precios académicos. Dichos precios serán también abonados por los alumnos que no correspondan al distrito universitario de Castilla y León Concluidas las fases anteriores se procederá al archivo de la documentación en el expediente del interesado. 4. Referencias: Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307 de 24 de diciembre de 2001). Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por ACUERDO 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. nº 22 de 3 de febrero de 2003). 28 Universidad de Salamanca

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31 Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27 de noviembre de 1992). Resolución de Junta de Gobierno de 2 de noviembre de 1994, por la que se aprueba la adecuación de los procedimientos administrativos en virtud de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la Universidad de Salamanca. Resolución de Junta de Gobierno de 4 de mayo de 1999, por la que se aprueba la adaptación parcial de los procedimientos administrativos seguidos en la Universidad de Salamanca a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. R.D. 1497/87, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los Planes de Estudio de los Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el Territorio Nacional. Modificado por R.D. 1267/94, de 10 de junio, BOE de 11 de junio. R.D. 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad (BOE de 22 de enero de 2000). Normas de procedimiento de la Comisión de Convalidaciones de la Universidad de Salamanca, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión de fecha 31 de mayo de 1988 y actualizadas por la Comisión de Convalidación en 10 de julio de 1992 y 30 de junio de 1994 y por la Junta de Gobierno en reunión del 31 de octubre de Ordenes anuales por las que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios. Procedimiento general de matrícula de alumnos en Centros (USAL P). 30 Universidad de Salamanca

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