CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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1 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :53:02-06'00' AÑO CXVII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 4 de noviembre del 2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO NOTARIAL Hace saber a: Gerardo Eugenio Ruin Céspedes, mayor, notario público, cédula de identidad número , de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número NO establecido en su contra por Édgar Gerardo Zúñiga Morera, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las siete horas treinta minutos del quince de enero de dos mil diez. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Édgar Gerardo Zúñiga Morera Contra Gerardo Eugenio Ruin Céspedes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en: Goicoechea 100 norte de Pollos Campero a la izquierda para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en forma personal en su Oficina Goicoechea 100 este y 100 norte de Centro Comercial Guadalupe, ó Goicoechea centro 100 este y 100 norte del Banco Citiban, para lo cual se comisiona Nº Páginas a Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.san José a las nueve horas diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil once. A efecto de notificar el auto de traslado y esta resolución a Gerardo Eugenio Ruin Céspedes, personalmente o por medio de cédulas en su casa de habitación, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Gerardo Eugenio Ruin Céspedes, la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del quince de enero de dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 51), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Gerardo Eugenio Ruin Céspedes, cédula de identidad Notifíquese. San José, 4 de octubre 2011 Lic. Doni David Panton Moya Juez Exonerado. 1 vez. (IN ). Hace saber a: Pedro Dávila Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad número , de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número NO establecido en su contra por Andrés Naldaiz Aramburu, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado Notarial. San José a las once horas treinta minutos del seis de Setiembre del dos mil diez. Se tiene por cumplida por parte del denunciante la prevención de las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de Andrés Naldaiz Aramburu contra Pedro Dávila Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado,

2 Pág 2 BOLETIN JUDICIAL Nº 212 Viernes 4 de noviembre del 2011 deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Moravia, San Vicente, costado este Municipalidad, o en su casa de habitación en San José, Moravia, Res. Alta Moravia. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N 8687, solicítese al Registro Civil información del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez. Juzgado Notarial. San José a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Pedro Dávila Álvarez, la resolución dictada a las once horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Registro Civil (ver folios 11 y 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de una escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado Pedro Dávila Álvarez, cédula de identidad Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. San José, 22 de setiembre del 2011 Exonerado. 1 vez. (IN ) Lic. Doni David Panton Moya Juez Hace saber a: Elena Rodríguez Cheung, mayor, notaria pública, cédula de identidad número , de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número NO-627-NO establecido en su contra por Mauren Cascante Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las ocho horas diez minutos del veintisiete de julio del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Mauren Cascante Rodríguez contra Elena Rodríguez Cheung, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea Barrio Lujan, avenida 16, Edfc. Jiménez Barleta de no ser localizado en esta dirección se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarlo en Llorente de Tibás, Resid. Del Norte, casa 39. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.- Juzgado Notarial. San José a las diez horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil once del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Elena Rodríguez

3 Viernes 4 de noviembre del 2011 BOLETIN JUDICIAL Nº 212 Pág 3 Cheung, la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del veintisiete de julio del dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 45,49,50,51,52), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 79), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Falta de presentación de actas de la Asamblea Extraordinaria número uno del dos mil siete, de la Asociación Canofila Costarricense. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Elena Rodríguez Cheung, cédula de identidad Notifíquese. Exonerado. 1 vez. (IN ). Lic. Doni David Panton Moya Juez Hace saber a: Enrique Curling Alvarado, mayor, notario público, cédula de identidad número , de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número NO-627-NO establecido en su contra por Julissa Álvarez Barquero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas cincuenta minutos del primero de setiembre del año dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Julissa Álvarez Barquero contra el notario público Enrique Curling Alvarado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, y ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, sea que no señalar Telefax, según lo dispuso la Circular N , acordada en sesión N del 2 de setiembre del Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Central de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea personalmente o bien en su domicilio ubicado en: Coronado 350 metros al sureste del Pali. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, además solicítese al Registro Civil que informe el domicilio más actual reportado por esa parte y conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.w Solicitud de defensor público. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Enrique Curling Alvarado, la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del primero de setiembre del año dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 31, 39, 45), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son inscribir un aprenda sobre un vehículo en forma errónea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Enrique Curling Alvarado, cédula de identidad Notifíquese. Exonerado. 1 vez. (IN ). Lic. Doni David Panton Moya Juez TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los causahabientes de Édgar Gustavo Ugarte Ruiz, quien fue mayor, casado, pistero, cédula siete-cero ochenta y cinco-ochocientos sesenta y cuatro, quien falleció el treinta y uno de agosto del mil nueve, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente Nº LA (21-C-11). Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 13 de octubre del Lic. Esteban Guzmán González, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique Solano Robles, quien fue mayor, soltero, bodeguero, con último domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, con cédula de identidad Nº , y falleció el 1º de agosto del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el Nº LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº LA. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de octubre del Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ).

4 Pág 4 BOLETIN JUDICIAL Nº 212 Viernes 4 de noviembre del 2011 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Montiel Sequeira Abdel Donaldo, cédula de identidad Nº se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, a las 15:00 horas veintidós minutos del doce de setiembre del Lic. William Calderón Navarro, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Carmona Rodríguez Wilber, cédula de identidad Nº , falleció el día cuatro de setiembre del dos mil once se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, a las 16:00 horas veintidós minutos del veintiocho de setiembre del Lic. Víctor Manuel Lizano Campos, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayra Cecilia Segura Reyes, cédula , fallecida el día 02 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Promovido por Alexánder Espinoza Segura, Marceneth Segura Reyes y Elfre Solano Segura a favor de los causahabientes de la fallecida. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Germán Aguilar Montoya, cédula , fallecido el día 31 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Promovido por María Lourdes Astúa Cascante a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victoria Brown Taylor, cédula , fallecida el día 27 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Promovido por Soda Tapia S. A. a favor de los causahabientes de la fallecida. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elder de Jesús Rivera Cascante, cédula , fallecido el día 11 de marzo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Promovido por David Rivera Villalobos a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Guido Molina, cédula , fallecida el día 24 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de pensión por jubilación bajo el expediente número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Promovido por Flor de María López Guido a favor de los causahabientes de la fallecida. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Rojas Varela, cédula , fallecido el día 19 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Aguinaldo Proporcional y Pensión del mes de diciembre del 2010 bajo el expediente número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Promovido por Sonia María Rojas Cubillo a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eulogio Amado Gómez Rosales, cédula , fallecido el día 24 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Promovido por María Isabel Valverde Valverde a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del año Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harry Hugo Monge Castro, cédula , fallecido el día 14 de julio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Promovido

5 Viernes 4 de noviembre del 2011 BOLETIN JUDICIAL Nº 212 Pág 5 por Víctor Hugo Monge Villalobos y Maritza Martina Castro Benavídez a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilmer Vega López, cédula , fallecido el día 01 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente Nº LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Promovido por la Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S. A. y Afines a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Rojas Vásquez, cédula , fallecido el día 02 de noviembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente Número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Promovido por Cristobalina Chinchilla Gamboa a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Pérez Padilla, cédula , fallecido el día 13 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Promovido por Jenny Patricia Rojas Hernández a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez. 1 vez. Exonerado. (IN ). Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado, a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Rodrigo Guzmán Morales, de 66 años de edad, estado civil casado, pensionado, vecino de Mercedes Norte de Puriscal, con cédula Nº , fallecido en fecha 30 de octubre del 2010, y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº LA, de fallecido Rodrigo Guzmán Morales, promovidas por María Eugenia Umaña Jiménez. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, a las once horas cuatro minutos del nueve de setiembre del dos mil once. Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez. 1 vez. (IN ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Domingo Gerardo Badilla Alpízar, quien fue mayor, estado civil casado una vez, vecino de Ciudad Colón, cédula N , fallecido el veinticuatro de enero del año dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº CI. Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 19 de octubre del Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez. 1 vez. (IN ). Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº LA ( ), que es devolución de Fondo de Capitalización Laboral de la trabajadora fallecida: Marlene Patricia Núñez Valerio, quien en vida fue mayor, costarricense, de 51 años de edad, casada, miscelánea, vecina de Mora, Ciudad Colón, cuya cédula de identidad fue la número ; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que sino lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Javier Gerardo Monge Vargas. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 25 de octubre del Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez. 1 vez. C-Exonerado. (IN ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo el tomo: 323 y asiento: 6662; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once, y con la base de seis millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil ochocientos veintisiete cero cero cero, a cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Changuena, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Salazar Cordero; al sur, calle pública; al este, Fernando Salazar Cordero; y al oeste, Fernando Salazar Cordero. Mide: trescientos veinte metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil once con la base de un millón quinientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina Barboza Chavarría. Exp CI. Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez. (IN ). En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco millones cuatrocientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Solís Alvarado; al sur,

6 Pág 6 BOLETIN JUDICIAL Nº 212 Viernes 4 de noviembre del 2011 carretera nacional con un frente de 26 metros 94 centímetros; al este, Antonio Solís Salazar y al oeste, Luis Ángel Solís Alvarado. Mide: mil novecientos veintitrés metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A ) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones de colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno árboles frutales con 1 casa. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Acuña; al sur, Juan Gabriel Solís Salazar; al este, camino viejo y al oeste, carretera con 21m 26cm. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil doce, con la base de diecinueve millones cincuenta mil colones exactos, la primera finca y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil doce, con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos la primera finca y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Solís Chaves. Exp: CI. Juzgado Civil de Grecia, 12 de octubre del Lic. Brayan Li Morales, Juez. RP (IN ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce y con la base de treinta y seis millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ochocientos veintiséis cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno plano con aptitud para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Caballerías La Esperanza S. A; al sur, calle pública con un frente de ciento cuatro metros cincuenta y tres centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de ciento cuatro metros cincuenta y tres centímetros lineales y al oeste, Caballerías La Esperanza S. A. Mide: tres mil novecientos doce metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil doce, con la base de veintisiete millones quinientos sesenta mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce con la base de nueve millones ciento ochenta y seis mil ochocientos once colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Dávila Jaén, Marta Eugenia Acevedo Trejos, Pablo Ricardo Dávila Acevedo. Exp: CI. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de octubre del Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza. RP (IN ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 8 horas y 30 minutos del 23 de noviembre de dos mil once, y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo, Arenal, cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 1 CF; al este, lote 3 CF y al oeste, lote 5 CF. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G Para el segundo remate, se señalan las 15:30 horas del 13 de diciembre de 2011, con la base de un millón ochocientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las 08:00 horas del 11 de enero de dos mil doce, con la base de seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Luis Antonio Elizondo Herrera. Exp CI. Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de octubre de Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez. RP (IN ). En la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, los vehículos C-l53544 y C-l Para el primer remate la base será de ocho millones quinientos mil colones, para cada vehículo y se celebrará a las once horas del trece de diciembre de dos mil once. Para la segunda subasta la base es de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones, para cada vehículo y se celebrará a las once horas del doce de enero de dos mil doce. Para la tercer almoneda la base es la suma de dos millones ciento veinticinco mil colones, para cada vehículo y se llevará a cabo a las once horas del veintisiete de enero de dos mil doce. Los vehículos se describen así: 1) Placas C-l53544, marca Freightliner, estilo FLD 120 Classic XL, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad para dos personas, año mil novecientos noventa y nueve, carrocería cabezal o tracto camión, color morado, tracción 6x4, peso bruto 8100 kgrm. 2) C-l52757, marca Internacional, estilo 9400, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad para dos personas, año mil novecientos noventa y ocho, carrocería cabezal o tracto camión, color blanco, tracción 6x4, peso bruto 8000 kgrm. Propiedad de Eduardo Blanco Castro. Exp. Nº CI-1 de Laura Umaña Segura contra sucesión de Eduardo Blanco Castro. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 12 de octubre de Lic. Allan Montero Valerio, Juez. (IN ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladada al tomo 305, asiento y al tomo 402, asiento 9323; a las nueve horas del catorce de diciembre del año dos mil once, y con la base de sesenta y siete millones trescientos sesenta y dos mil doscientos cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil doscientos ochenta y seis-b-cero cero uno, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, lote 65 y 65; al este, lote 67 y al oeste, lote 65. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de enero del año dos mil doce, con la base de cincuenta millones quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil doce con la base de dieciséis millones ochocientos cuarenta mil quinientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia contra Miguel Enrique Fernández Moreno. Exp.: CI. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 05 de octubre del Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil once, y con la base de novecientos treinta y cinco mil ochenta y nueve colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,

7 Viernes 4 de noviembre del 2011 BOLETIN JUDICIAL Nº 212 Pág 7 partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno de café con tres casas. Situada en el distrito uno Heredia, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida once con 18m 26 cm; al sur, sucesión de Víctor Hernández; al este, Enrique Rodríguez Bolaños y al oeste, calle noventa con 23m 84cm. Mide: cuatrocientos veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce, con la base de setecientos uno mil trescientos diecisiete colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil doce con la base de doscientos treinta y tres mil setecientos setenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia contra Cámara de Industria y Comercio de Heredia. Expediente Nº CI. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de setiembre del Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez. O.C Solicitud Nº C (IN ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil ciento ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de café lote 07. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de 8 metros de ancho con un frente a ella de metros; al sur y este, Inés Benavides Vargas y al oeste, servidumbre de paso de 3 metros de ancho y Desarrolladora La Abuela S. A. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil once, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Everardo Rodríguez Porras. Exp. Nº CI. Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de octubre del Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez. (IN ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de diecisiete mil novecientos tres con cuarenta y un unidades de desarrollo que al momento de presentación de la demanda equivalían a doce millones ochocientos cincuenta y un mil sesenta y siete colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil trescientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Céspedes Bolaños; al sur, Luis Mora Solís; al este, servidumbre de paso y al oeste, calle pública con trece metros veinticinco centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setena y un decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de nueve millones seiscientos treinta y ocho mil trescientos colones con setenta y siete céntimos (rebajada en veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil once, con la base de tres millones doscientos doce mil setecientos sesenta y seis colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Javier Céspedes Núñez. Exp. Nº CI. Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de octubre del Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez. (IN ). A las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número sesenta y ocho ochocientos catorce-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito octavo Barranca, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Luis Antonio Salas Ramírez; al sur y este, con Augusto Losilla Colombari y oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según el plano P-cero ocho nueve seis ocho cuatro cuatro-mil novecientos noventa. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario. Exp. Nº CI-3. Actor: Agropecuaria La Alegría R.R. S. A. Demandado: Alvarado Córdoba José Manuel. Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas. Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez. (IN ). PRIMERA PUBLICACIÓN A las siete horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos; siete piezas de madera de la especie Corteza con un volumen total de cero punto treinta y siete metros cúbicos, que se encuentra depósito provisional del señor Santiago Agüero Jiménez, la cual queda momentáneamente en su finca ubicada en El Recreo de Úpala, frente a la escuela del lugar. Remataré con la base de siete mil seiscientos cincuenta y siete, con treinta y un céntimos, una troza de la especie Corteza con un volumen de cero punto veintiuno metros cúbicos. Se remata por estar así ordenado en comisión número 23-B-11, Expediente Nº PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Santiago Agüero Jiménez y otros, en daño de Los Recursos Naturales. Juzgado Penal de Upala. Lic. Ólger León Contreras, Juez. Exonerado. (IN ). En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios todas las fincas que se dirán, a las once horas quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, y con la base de doscientos cuarenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento sesenta y un mil ochocientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de patio, jardín y cuatro casas. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Municipalidad de Garabito; al sur, con quebrada; al este, Díaz Carvajal de Jacó S. A.; al oeste, Urania y Ronald Ríos Quesada, Claudio Gonzalo Monge Abarca y Matilde Isabel Corrales Carvajal. Mide: mil ciento sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano P , soporta reservas y restricciones. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número cero cero setenta y siete mil ciento cuarenta y dos cero cero cero, que es terreno agrícola, parcial diez, situada en el distrito primero, Jacó, del cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Parcela Nueve de Ciudad del Sol S. A.; al sur, con Parcela Once de Ciudad del Sol S. A.; al este, con José Luis Céspedes y

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