ACCIDENTES COLECTIVOS

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1 Avenida de Burgos, Madrid caser.es ACCIDENTES COLECTIVOS Bienvenido Madrid, 08 de enero de 2018 Estimado cliente: Le agradezco en nombre de Caser la confianza que ha depositado en nosotros al contratar su póliza ACCIDENTES COLECTIVOS. Nuestro objetivo es asegurar su tranquilidad. Por ello, todos los profesionales que formamos Caser nos comprometemos día a día en ofrecerle el mejor servicio, contando con el apoyo de todos nuestros mediadores y colaboradores. Junto a esta bienvenida, le adjuntamos la documentación de su póliza, que contiene toda la información de las coberturas y los servicios incluidos, además de los pasos que debe seguir para acceder a ellos cuando lo necesite. Para formalizar por escrito su póliza, le agradeceríamos que nos enviara firmada la copia de su contrato (Copia para la Aseguradora). Para ello, le adjuntamos un cómodo sobre respuesta. Reiterando de nuevo mi agradecimiento por tenerle entre nuestros clientes, aprovecho para enviarle un cordial saludo. Ignacio Eyries DIRECTOR GENERAL Siempre a su servicio Atención... al cliente SU MEDIADOR: AON GIL Y CARVAJAL, S.A.U. CORREDURIA DE SEGUROS Mod: B D.C.: B A Nº de póliza FEDERACION HIPICA DE MURCIA CL ALMENARA MURCIA MURCIA A E-CLIENTE Opere en Internet de forma cómoda y sencilla con nuestro servicio e-cliente, dese de alta hoy mismo en nuestra web

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3 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid ACCIDENTES COLECTIVOS Recibo Póliza nº / Adjunto le remitimos el recibo de la prima correspondiente al periodo indicado en el mismo. La presentación de este recibo es indispensable para hacer uso de los derechos que deriven de su póliza, sugiriéndole que revise los capitales asegurados, al objeto de actualizarlos, de forma que su seguro resulte siempre de plena efectividad. Finalmente, y para evitarle posibles molestias del pago a domicilio de su recibo, le recomendamos realizar la domiciliación a través de su Caja de Ahorros o Entidad Bancaria. RECIBO Nº DE RECIBO COLECTIVA/INDIVIDUAL MEDIADOR LOCALIDAD DE EXPEDICIÓN IMPORTE / /351 MADRID 4.802,64 IMPORTANTE VER DORSO CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Mediador: Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, FECHA DE EXPEDICIÓN Madrid FECHA COBRO RBST001_T - -3 RAMO 08/01/ DOMICILIO DE COBRO NOMBRE Y DOMICILIO DEL PAGADOR FEDERACION HIPICA DE MURCIA CL ALMENARA / MURCIA MURCIA V PERIODO 01/01/ /04/2018 OBJETO DEL RIESGO AGENCIA COBRADORA PRIMA BONIFICACIÓN - REAJUSTE REC. EXT. - CARGO SERVICIOS IMPUESTOS CONSORCIO / F.N.G. BASE I.P.S.: 4.451,19 TIPO I.P.S.: 6, ,19 0,00 0,00 292,77 58,68 CUOTA I.P.S.: 267,08 RECIBIMOS LA CANTIDAD INDICADA COMO IMPORTE CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL

4 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid ACCIDENTES COLECTIVOS Recibo Póliza nº / EL N.I.F.: UN REQUISITO LEGAL El Real Decreto 338/1990 establece: Toda persona o Entidad que celebre operaciones de seguro con entidades aseguradoras, figure como asegurado o reciba las correspondientes indemnizaciones o prestaciones, habrá de comunicar su N.I.F. a la Entidad Aseguradora con quien opere. RBST001_T - -4 Dicho N.I.F. es el que les ha comunicado Hacienda. Por ello, le rogamos que, si su N.I.F. no figura en este recibo o figurase incorrecto o incompleto, nos lo comunique, bien directamente o a través de su Mediador.

5 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / DATOS DEL SEGURO Protocolo Póliza Póliza Reemplazada Suplemento Mediador / / Nombre del Mediador AON GIL Y CARVAJAL, S.A.U. CORREDURIA DE SEGUROS Ramo Modalidad Fecha de Efecto Fecha de Vencimiento Fecha de Emisión (00 horas) (00 horas) /01/ /01/ /01/2018 Duración ANUAL RENOVABLE Forma de Pago TRIMESTRAL Mod: CPAPC02 Tomador: C.I.F.: Domicilio: Localidad: Provincia: Domicilio de cobro: DATOS DEL TOMADOR DEL SEGURO FEDERACION HIPICA DE MURCIA V CL ALMENARA MURCIA MURCIA DETALLE DEL PRECIO Coste total del periodo de seguro Desde 01/01/2018 Hasta 01/01/2019 Prima Neta I.P.S. Otros Impuestos Consorcio Total Recibo , ,32 25,69 58, ,45 Detalle del primer recibo del periodo Desde 01/01/2018 Hasta 01/04/2018 Prima Neta I.P.S. Otros Impuestos Consorcio Total Recibo 4.451,19 267,08 25,69 58, ,64 Detalle del recibo siguiente Desde 01/04/2018 Hasta 01/07/2018 Prima Neta I.P.S. Otros Impuestos Consorcio Total Recibo 4.451,19 267,08 0,00 0, ,27 Página 1 de 11

6 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / Mod: CPAPC03 DATOS DEL COLECTIVO ASEGURADO Riesgo 1 Sección ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO División ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO Grupo ACTIVIDADES DEPORTIVAS Ámbito DURANTE LA ACTIVIDAD Grupo de ocupación ACTIVIDADES DEPORTIVAS Ocupación FEDERACIONES DEPORTIVAS Centro de trabajo MAYORES DE 14 AÑOS Asegurados Riesgo 2 Ámbito DURANTE LA ACTIVIDAD Sección ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO División ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO Grupo ACTIVIDADES DEPORTIVAS Grupo de ocupación ACTIVIDADES DEPORTIVAS Ocupación FEDERACIONES DEPORTIVAS Centro de trabajo MENORES DE 14 AÑOS Asegurados Riesgo 3 Ámbito DURANTE LA ACTIVIDAD Sección ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO División ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO Grupo ACTIVIDADES DEPORTIVAS Grupo de ocupación ACTIVIDADES DEPORTIVAS Ocupación FEDERACIONES DEPORTIVAS Centro de trabajo JUECES Y TECNICOS Asegurados 25 ACLARACIONES.- Naturaleza del riesgo: Deportistas federados..- Cobertura: Según R.D. 849/1993 de 4 de junio..- Asegurados: Según relación nominal..- Primas: Mayores de 14 años: Prima neta 20 euros. Prima total 21,29 euros Menores de 14 años: Prima neta 10 euros. Prima total 10,68 euros Jueces y Técnicos: Prima neta 16 euros. Prima total 17,04 euros Página 2 de 11

7 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / COBERTURAS Y CAPITALES Coberturas Contratadas Capitales asegurados por asegurado RIESGO 1: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 6.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA Y/O PARCIAL POR ACCIDENTE ,00 Mod: CPAPC05 Tipo de Invalidez: Según Baremo ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE EN CENTROS CONCERTADOS (ILIMITADA) CONTRATADA RIESGO 2: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 6.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA Y/O PARCIAL POR ACCIDENTE Tipo de Invalidez: Según Baremo ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE EN CENTROS CONCERTADOS (ILIMITADA) ,00 CONTRATADA RIESGO 3: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 6.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA Y/O PARCIAL POR ACCIDENTE Tipo de Invalidez: Según Baremo ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE EN CENTROS CONCERTADOS (ILIMITADA) ,00 CONTRATADA REAL DECRETO 849/1993 DE 4 DE JUNIO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A CUBRIR POR EL SEGURO OBLIGATORIO PARA DEPORTISTAS FEDERADOS. La especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición en determinadas modalidades y la necesidad de garantizar un marco de seguridad sanitaria alrededor de dicha práctica motivaron la inclusión en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de una prescripción, contenida en su artículo 59.2, señalando la obligatoriedad para todos los deportistas federados, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. Página 3 de 11

8 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / La conveniencia de garantizar a los deportistas titulares de licencias federativas un contenido suficiente de este seguro hace necesario fijar unas prestaciones mínimas que deben quedar cubiertas por las entidades aseguradoras. Igualmente, la necesidad de dotar de un mecanismo ágil al mismo con pleno sometimiento a la Ley de Contrato de Seguro aconseja concretar aspectos de su funcionamiento. La disposición final primera de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 1993, DISPONGO: Artículo 1. Es objeto del presente Real Decreto la regulación del seguro a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y la determinación de las prestaciones que, como mínimo, ha de contener. Mod: CPAPC05 Artículo 2. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma, y ello en los términos de los artículos 100, 105 y 106 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y con arreglo, como mínimo, a las prestaciones que se detallan en el anexo del presente Real Decreto. Artículo 3. Las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas entregarán al deportista asegurado, en el momento de expedición de la licencia deportiva que habilita para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal y conjuntamente con ella, el certificado individual del seguro, que, como mínimo, contendrá menciones a la entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así como los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas. Deberán facilitar, asimismo, a los deportistas asegurados, que lo soliciten, copia íntegra de la póliza de seguro concertada. Artículo 4. Al inicio de cada temporada deportiva, las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas remitirán al Consejo Superior de Deportes, para su conocimiento y efectos oportunos, relación de las pólizas que se hubieran concertado y copia de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que resulten garantizadas. Disposición transitoria única. Los contratos de seguro que no cubran las prestaciones mínimas obligatorias a que se refiere esta disposición deberán adaptarse a partir del 1 de enero de 1994, a fin de incluir las prestaciones mínimas previstas en el presente Real Decreto. Disposición final primera. Página 4 de 11

9 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia, previo informe favorable de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, para la modificación de los tipos de prestaciones, las cuantías indemnizatorias y los plazos contenidos en el anexo del presente Real Decreto, cuando así lo exija la variación de las especificaciones técnicas contenidas en el mismo y siempre en los términos del ámbito material que se establece en el artículo 2 de esta disposición. En cualquier caso, la actualización de las cuantías indemnizatorias tendrá lugar a los tres años de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Disposición final segunda. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Dado en Madrid a 4 de junio de JUAN CARLOS R. El Ministro de Educación y Ciencia, ALFREDO PEREZ RUBALCABA Mod: CPAPC05 ANEXO Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados: 1. Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. 2. Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 3. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 4. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 5. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.010,12, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento. 6. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de , Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 6.010, Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 1.803, Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico. 10. Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 240,40 como mínimo. 11. Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional. 12. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional. 13. Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España. Página 5 de 11

10 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / COBERTURA DE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA El Asegurador garantiza el pago de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares cuando se produzca la Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado, que le inhabilite por completo para toda profesión u oficio. A estos efectos, el riesgo de Invalidez permanente absoluta solo se entenderá acaecido, previo reconocimiento de la misma mediante Resolución del Órgano Administrativo competente de la Seguridad Social o Resolución Judicial firme. Mod: CPAPC05 Página 6 de 11

11 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / BAREMO PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL Mod: CPAPC05 Página 7 de 11

12 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / Mod: CPAPC05 Los porcentajes de invalidez considerados para Derecho e Izquierdo, se han tenido en cuenta para una persona diestra. Por lo tanto si el Asegurado es zurdo, lo que deberá probar convenientemente, se intercambiaran los citados porcentajes. Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán proporcionalmente respecto a la pérdida absoluta del miembro y órgano afectado. La impotencia funcional absoluta de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo. En los casos de invalidez no previstos en el baremo, el importe de la prestación se determina por analogía, proporcionalmente a su gravedad, según dictamen médico emitido por Especialista en evaluación de daño corporal. El grado de invalidez a tomar en cuenta, cuando un mismo accidente cause diversas pérdidas anatómicas o funcionales, se calculará sumando los porcentajes correspondientes a cada una de los mismos sin que dicho grado pueda exceder del cien por cien (100%). Si la invalidez resultante de un accidente se viese agravada por defecto, mutilación o limitación funcional preexistente, el porcentaje de indemnización será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el que resulte después del accidente. En caso de invalidez permanente parcial sobrevenida al Asegurado como consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, que deje lesiones residuales que precisen prótesis ortopédicas, el Asegurador pagará el importe que alcance la primera prótesis que se practique al Asegurado, hasta la de cantidad de 600. Página 8 de 11

13 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / Mod: CPAPC05 Página 9 de 11

14 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / ASISTENCIA SANITARIA ILIMITADA EN CENTROS CONCERTADOS Como consecuencia de un accidente garantizado en póliza, el Asegurador asume los gastos de asistencia médica y hospitalización de forma ilimitada, con las siguientes condiciones: La asistencia sanitaria debe efectuarse únicamente en Centros o por Facultativos designados por el Asegurador, en caso contrario el Asegurado asumirá íntegramente los gastos originados. Mod: CPAPC05 En caso de URGENCIA VITAL (*), el Asegurado podrá recibir dicha asistencia en el Centro Sanitario más próximo. En ese caso, el Asegurador sufragará los gastos derivados de la misma durante las primeras 24 horas a la ocurrencia del accidente garantizado en la presente póliza. Una vez superada la primera asistencia de urgencia el Asegurado deberá ser trasladado a un Centro Médico designado por el Asegurado para continuar su tratamiento. En caso de permanecer en un Centro Médico no concertado, el Asegurador no asumirá en ningún caso los gastos derivados de dicha asistencia. Serán gastos objeto de la prestación: Asistencia urgente o primeros auxilios Asistencia médica, ambulatoria y traslado desde el lugar del accidente al tratarse de una URGENCIA VITAL (*) Farmacia (durante la permanencia del lesionado en los centros sanitarios), hospitalización, rehabilitación. La garantía de Asistencia Sanitaria tendrá limitado su capital en el extranjero a La prestación será asumida durante un plazo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente. (*) Situación Grave que requiere atención médica inmediata por encontrarse comprometida la vida del Asegurado de forma inmediata. EN CASO DE ACCIDENTE SERÁ IMPRESCINDIBLE LLAMAR AL TELÉFONO DE CONTACTO ADJUNTO DONDE SE LE INDICARÁ EL Nº DE SINIESTRO Y EL CENTRO MÉDICO CONCERTADO AL QUE DIRIGIRSE. Teléfono: Página 10 de 11

15 ACCIDENTES COLECTIVOS Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS Mod: CPVTP03 - D.C.: F A A efectos de lo establecido en la vigente normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el Solicitante (Asegurado en su caso) consiente a que, los datos personales (incluso los de salud) facilitados al mediador y, en su caso, al contratante colectivo, sean incluidos por la entidad aseguradora en un fichero, y a su tratamiento posterior, al ser preceptiva su cumplimentación para valorar y delimitar el riesgo y, en consecuencia, para el inicio y desarrollo de la relación contractual, siendo destinataria y responsable del fichero CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- -, con domicilio en Avenida de Burgos, Madrid, donde el Solicitante (Asegurado en su caso) podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mismos, dirigiéndose a Asesoría Jurídica Protección de Datos. Asimismo, autoriza a que sus datos personales puedan ser cedidos a Entidades del Grupo Caser, aceptando que por éstas se le remita información sobre cualquier producto o servicio que comercialicen. El Tomador/Asegurado de la póliza declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente documento, toda la información requerida por el artículo 122 del RDOSSEAR. Asimismo declara recibir y mostrar su conformidad con el contenido de las condiciones particulares, generales y especiales, en su caso, del seguro concertado y, en particular, acepta expresamente las cláusulas destacadas en negrita que se corresponden con las exclusiones y cláusulas limitativas del contrato. Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL Página 11 de 11

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17 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / DATOS DEL SEGURO Protocolo Póliza Póliza Reemplazada Suplemento Mediador / / Nombre del Mediador AON GIL Y CARVAJAL, S.A.U. CORREDURIA DE SEGUROS Ramo Modalidad Fecha de Efecto Fecha de Vencimiento Fecha de Emisión (00 horas) (00 horas) /01/ /01/ /01/2018 Duración ANUAL RENOVABLE Forma de Pago TRIMESTRAL Mod: CPAPC02 Tomador: C.I.F.: Domicilio: Localidad: Provincia: Domicilio de cobro: DATOS DEL TOMADOR DEL SEGURO FEDERACION HIPICA DE MURCIA V CL ALMENARA MURCIA MURCIA DETALLE DEL PRECIO Coste total del periodo de seguro Desde 01/01/2018 Hasta 01/01/2019 Prima Neta I.P.S. Otros Impuestos Consorcio Total Recibo , ,32 25,69 58, ,45 Detalle del primer recibo del periodo Desde 01/01/2018 Hasta 01/04/2018 Prima Neta I.P.S. Otros Impuestos Consorcio Total Recibo 4.451,19 267,08 25,69 58, ,64 Detalle del recibo siguiente Desde 01/04/2018 Hasta 01/07/2018 Prima Neta I.P.S. Otros Impuestos Consorcio Total Recibo 4.451,19 267,08 0,00 0, ,27 Ejemplar para la Entidad Aseguradora Página 1 de 11

18 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / Mod: CPAPC03 DATOS DEL COLECTIVO ASEGURADO Riesgo 1 Sección ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO División ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO Grupo ACTIVIDADES DEPORTIVAS Ámbito DURANTE LA ACTIVIDAD Grupo de ocupación ACTIVIDADES DEPORTIVAS Ocupación FEDERACIONES DEPORTIVAS Centro de trabajo MAYORES DE 14 AÑOS Asegurados Riesgo 2 Ámbito DURANTE LA ACTIVIDAD Sección ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO División ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO Grupo ACTIVIDADES DEPORTIVAS Grupo de ocupación ACTIVIDADES DEPORTIVAS Ocupación FEDERACIONES DEPORTIVAS Centro de trabajo MENORES DE 14 AÑOS Asegurados Riesgo 3 Ámbito DURANTE LA ACTIVIDAD Sección ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO División ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO Grupo ACTIVIDADES DEPORTIVAS Grupo de ocupación ACTIVIDADES DEPORTIVAS Ocupación FEDERACIONES DEPORTIVAS Centro de trabajo JUECES Y TECNICOS Asegurados 25 ACLARACIONES.- Naturaleza del riesgo: Deportistas federados..- Cobertura: Según R.D. 849/1993 de 4 de junio..- Asegurados: Según relación nominal..- Primas: Mayores de 14 años: Prima neta 20 euros. Prima total 21,29 euros Menores de 14 años: Prima neta 10 euros. Prima total 10,68 euros Jueces y Técnicos: Prima neta 16 euros. Prima total 17,04 euros Ejemplar para la Entidad Aseguradora Página 2 de 11

19 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / COBERTURAS Y CAPITALES Coberturas Contratadas Capitales asegurados por asegurado RIESGO 1: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 6.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA Y/O PARCIAL POR ACCIDENTE ,00 Mod: CPAPC05 Tipo de Invalidez: Según Baremo ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE EN CENTROS CONCERTADOS (ILIMITADA) CONTRATADA RIESGO 2: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 6.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA Y/O PARCIAL POR ACCIDENTE Tipo de Invalidez: Según Baremo ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE EN CENTROS CONCERTADOS (ILIMITADA) ,00 CONTRATADA RIESGO 3: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 6.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA Y/O PARCIAL POR ACCIDENTE Tipo de Invalidez: Según Baremo ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE EN CENTROS CONCERTADOS (ILIMITADA) ,00 CONTRATADA REAL DECRETO 849/1993 DE 4 DE JUNIO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A CUBRIR POR EL SEGURO OBLIGATORIO PARA DEPORTISTAS FEDERADOS. La especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición en determinadas modalidades y la necesidad de garantizar un marco de seguridad sanitaria alrededor de dicha práctica motivaron la inclusión en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de una prescripción, contenida en su artículo 59.2, señalando la obligatoriedad para todos los deportistas federados, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. Ejemplar para la Entidad Aseguradora Página 3 de 11

20 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / La conveniencia de garantizar a los deportistas titulares de licencias federativas un contenido suficiente de este seguro hace necesario fijar unas prestaciones mínimas que deben quedar cubiertas por las entidades aseguradoras. Igualmente, la necesidad de dotar de un mecanismo ágil al mismo con pleno sometimiento a la Ley de Contrato de Seguro aconseja concretar aspectos de su funcionamiento. La disposición final primera de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 1993, DISPONGO: Artículo 1. Es objeto del presente Real Decreto la regulación del seguro a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y la determinación de las prestaciones que, como mínimo, ha de contener. Mod: CPAPC05 Artículo 2. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma, y ello en los términos de los artículos 100, 105 y 106 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y con arreglo, como mínimo, a las prestaciones que se detallan en el anexo del presente Real Decreto. Artículo 3. Las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas entregarán al deportista asegurado, en el momento de expedición de la licencia deportiva que habilita para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal y conjuntamente con ella, el certificado individual del seguro, que, como mínimo, contendrá menciones a la entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así como los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas. Deberán facilitar, asimismo, a los deportistas asegurados, que lo soliciten, copia íntegra de la póliza de seguro concertada. Artículo 4. Al inicio de cada temporada deportiva, las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas remitirán al Consejo Superior de Deportes, para su conocimiento y efectos oportunos, relación de las pólizas que se hubieran concertado y copia de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que resulten garantizadas. Disposición transitoria única. Los contratos de seguro que no cubran las prestaciones mínimas obligatorias a que se refiere esta disposición deberán adaptarse a partir del 1 de enero de 1994, a fin de incluir las prestaciones mínimas previstas en el presente Real Decreto. Disposición final primera. Ejemplar para la Entidad Aseguradora Página 4 de 11

21 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia, previo informe favorable de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, para la modificación de los tipos de prestaciones, las cuantías indemnizatorias y los plazos contenidos en el anexo del presente Real Decreto, cuando así lo exija la variación de las especificaciones técnicas contenidas en el mismo y siempre en los términos del ámbito material que se establece en el artículo 2 de esta disposición. En cualquier caso, la actualización de las cuantías indemnizatorias tendrá lugar a los tres años de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Disposición final segunda. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Dado en Madrid a 4 de junio de JUAN CARLOS R. El Ministro de Educación y Ciencia, ALFREDO PEREZ RUBALCABA Mod: CPAPC05 ANEXO Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados: 1. Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. 2. Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 3. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 4. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 5. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.010,12, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento. 6. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de , Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 6.010, Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 1.803, Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico. 10. Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 240,40 como mínimo. 11. Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional. 12. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional. 13. Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España. Ejemplar para la Entidad Aseguradora Página 5 de 11

22 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / COBERTURA DE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA El Asegurador garantiza el pago de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares cuando se produzca la Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado, que le inhabilite por completo para toda profesión u oficio. A estos efectos, el riesgo de Invalidez permanente absoluta solo se entenderá acaecido, previo reconocimiento de la misma mediante Resolución del Órgano Administrativo competente de la Seguridad Social o Resolución Judicial firme. Mod: CPAPC05 Ejemplar para la Entidad Aseguradora Página 6 de 11

23 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / BAREMO PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL Mod: CPAPC05 Ejemplar para la Entidad Aseguradora Página 7 de 11

24 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / Mod: CPAPC05 Los porcentajes de invalidez considerados para Derecho e Izquierdo, se han tenido en cuenta para una persona diestra. Por lo tanto si el Asegurado es zurdo, lo que deberá probar convenientemente, se intercambiaran los citados porcentajes. Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán proporcionalmente respecto a la pérdida absoluta del miembro y órgano afectado. La impotencia funcional absoluta de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo. En los casos de invalidez no previstos en el baremo, el importe de la prestación se determina por analogía, proporcionalmente a su gravedad, según dictamen médico emitido por Especialista en evaluación de daño corporal. El grado de invalidez a tomar en cuenta, cuando un mismo accidente cause diversas pérdidas anatómicas o funcionales, se calculará sumando los porcentajes correspondientes a cada una de los mismos sin que dicho grado pueda exceder del cien por cien (100%). Si la invalidez resultante de un accidente se viese agravada por defecto, mutilación o limitación funcional preexistente, el porcentaje de indemnización será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el que resulte después del accidente. En caso de invalidez permanente parcial sobrevenida al Asegurado como consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, que deje lesiones residuales que precisen prótesis ortopédicas, el Asegurador pagará el importe que alcance la primera prótesis que se practique al Asegurado, hasta la de cantidad de 600. Ejemplar para la Entidad Aseguradora Página 8 de 11

25 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / Mod: CPAPC05 Ejemplar para la Entidad Aseguradora Página 9 de 11

26 ACCIDENTES COLECTIVOS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Avenida de Burgos, Madrid Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / ASISTENCIA SANITARIA ILIMITADA EN CENTROS CONCERTADOS Como consecuencia de un accidente garantizado en póliza, el Asegurador asume los gastos de asistencia médica y hospitalización de forma ilimitada, con las siguientes condiciones: La asistencia sanitaria debe efectuarse únicamente en Centros o por Facultativos designados por el Asegurador, en caso contrario el Asegurado asumirá íntegramente los gastos originados. Mod: CPAPC05 En caso de URGENCIA VITAL (*), el Asegurado podrá recibir dicha asistencia en el Centro Sanitario más próximo. En ese caso, el Asegurador sufragará los gastos derivados de la misma durante las primeras 24 horas a la ocurrencia del accidente garantizado en la presente póliza. Una vez superada la primera asistencia de urgencia el Asegurado deberá ser trasladado a un Centro Médico designado por el Asegurado para continuar su tratamiento. En caso de permanecer en un Centro Médico no concertado, el Asegurador no asumirá en ningún caso los gastos derivados de dicha asistencia. Serán gastos objeto de la prestación: Asistencia urgente o primeros auxilios Asistencia médica, ambulatoria y traslado desde el lugar del accidente al tratarse de una URGENCIA VITAL (*) Farmacia (durante la permanencia del lesionado en los centros sanitarios), hospitalización, rehabilitación. La garantía de Asistencia Sanitaria tendrá limitado su capital en el extranjero a La prestación será asumida durante un plazo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente. (*) Situación Grave que requiere atención médica inmediata por encontrarse comprometida la vida del Asegurado de forma inmediata. EN CASO DE ACCIDENTE SERÁ IMPRESCINDIBLE LLAMAR AL TELÉFONO DE CONTACTO ADJUNTO DONDE SE LE INDICARÁ EL Nº DE SINIESTRO Y EL CENTRO MÉDICO CONCERTADO AL QUE DIRIGIRSE. Teléfono: Ejemplar para la Entidad Aseguradora Página 10 de 11

27 ACCIDENTES COLECTIVOS Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº / CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS Mod: CPVTP03 - D.C.: F A A efectos de lo establecido en la vigente normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el Solicitante (Asegurado en su caso) consiente a que, los datos personales (incluso los de salud) facilitados al mediador y, en su caso, al contratante colectivo, sean incluidos por la entidad aseguradora en un fichero, y a su tratamiento posterior, al ser preceptiva su cumplimentación para valorar y delimitar el riesgo y, en consecuencia, para el inicio y desarrollo de la relación contractual, siendo destinataria y responsable del fichero CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- -, con domicilio en Avenida de Burgos, Madrid, donde el Solicitante (Asegurado en su caso) podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mismos, dirigiéndose a Asesoría Jurídica Protección de Datos. Asimismo, autoriza a que sus datos personales puedan ser cedidos a Entidades del Grupo Caser, aceptando que por éstas se le remita información sobre cualquier producto o servicio que comercialicen. El Tomador/Asegurado de la póliza declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente documento, toda la información requerida por el artículo 122 del RDOSSEAR. Asimismo declara recibir y mostrar su conformidad con el contenido de las condiciones particulares, generales y especiales, en su caso, del seguro concertado y, en particular, acepta expresamente las cláusulas destacadas en negrita que se corresponden con las exclusiones y cláusulas limitativas del contrato. Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL Ejemplar para la Entidad Aseguradora Página 11 de 11

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29 ACCIDENTES COLECTIVOS SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, Madrid Inscrita en Registro Mercantil de Madrid Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435 C.I.F. A Mod.: K D Mod: CGPPA01 Página 1 de 24

30 De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza. Mod: CGPPA01 El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, a la Ley 20/2015 de 14 julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo. La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Página 2 de 24

31 Mod: CGPPA01 ÍNDICE ARTICULO PRELIMINAR - DEFINICIONES... 4 ARTÍCULO 1 COBERTURA BÁSICA... 9 ARTÍCULO 2º COBERTURAS OPCIONALES:... 9 ARTÍCULO 3º ÁMBITO GEOGRÁFICO ARTÍCULO 4º ÁMBITO DE COBERTURA ARTÍCULO 5º RIESGOS EXCLUIDOS ARTÍCULO 6º PERSONAS NO ASEGURABLES ARTÍCULO 7º FORMALIZACIÓN DEL SEGURO ARTÍCULO 8º PERFECCIÓN Y EFECTO DEL SEGURO ARTÍCULO 9º DURACIÓN DEL SEGURO ARTÍCULO 10º MODIFICACIONES DEL RIESGO ARTÍCULO 11º COMO Y QUIEN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA ARTÍCULO 12º SINIESTROS, OBLIGACIONES GENERALES ARTÍCULO 13º SINIESTROS, OTRAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 14º SEGUIMIENTO DE LOS SINIESTROS ARTÍCULO 15º SINIESTROS DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 16º NORMAS PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 17º PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 18º COMUNICACIONES ARTÍCULO 19º SUBROGACIÓN ARTÍCULO 20º PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 21º ARBITRAJE ARTÍCULO 22º JURISDICCIÓN CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO Página 3 de 24

32 Mod: CGPPA01 CONDICIONES GENERALES ARTICULO PRELIMINAR - DEFINICIONES A los efectos de este contrato se entiende por: ENTIDAD ASEGURADORA: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-, en adelante el Asegurador, quien asume el riesgo contractualmente pactado y garantiza las prestaciones que a tal fin se fijen en esta póliza. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden los derechos y las obligaciones que del mismo se deriven, excepto los que, por su naturaleza, correspondan a otras personas intervinientes en el seguro. El Tomador se compromete a permitir que los representantes del Asegurador puedan comprobar los datos reflejados en los libros de matrícula, registros oficiales, o cualesquiera documentos de inscripción de personas que tenga la condición de Asegurado, según el riesgo descrito en la póliza, durante la vigencia de la misma. COLECTIVO ASEGURADO: El seguro de accidentes colectivo debe estar referido a un conjunto de personas físicas delimitadas por alguna característica común ajena al propósito de asegurarse, que al satisfacer las condiciones de adhesión requeridas, son Asegurados de la póliza y representados por el Tomador del Seguro. ASEGURADO: Cada una de las personas físicas sobre las que está concertado el seguro. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa designación por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. La designación puede hacerse en la póliza, en una posterior comunicación al Asegurador o, en testamento. Para el caso de fallecimiento, el Asegurado puede designar beneficiario y modificar o revocar su designación, excepto si ha renunciado expresamente y por escrito a la facultad de revocación. Si el asegurado no ha realizado tal designación, tendrán la consideración de Beneficiario, los que en riguroso orden de preferencia, a continuación se indican: 1º Su cónyuge no separado legalmente, o quién ostente dicha condición, 2º Hijos del Asegurado, 3º Herederos legales, 4º A quien en derecho corresponda. Para las garantías de Invalidez e incapacidad el beneficiario será el propio asegurado. El Asegurador, pagará la indemnización de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la designación de beneficiarios. Si existen varios beneficiarios designados con el mismo orden de preferencia, las prestaciones aseguradas se distribuyen por partes iguales, o en proporción a la cuota hereditaria si la designación se hace en favor del os herederos. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás. Si el fallecimiento del Asegurado es causado intencionadamente por su único beneficiario, la indemnización se integrará en el patrimonio del Tomador. Si existiesen otros beneficiarios, conservarán su derecho a la indemnización. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, en las que se recogen los aspectos genéricos de funcionamiento de los seguros de accidentes emitidos por el Asegurador; y las Condiciones Particulares, que precisan el precio del seguro y cuantos detalles son necesarios para la personalización del contrato y para la delimitación y cuantificación de sus garantías. También forman parte de la póliza la solicitud-cuestionario que sirve de base para la emisión y cuantos Suplementos o Apéndices se acuerden para su complemento o modificación. Página 4 de 24

33 Mod: CGPPA01 PÓLIZA COLECTIVA: Aquella póliza por la que el Tomador del seguro, normalmente una persona jurídica, contrata unas coberturas para unos Asegurados y/o Beneficiarios específicos, normalmente clientes o empleados del Tomador del Seguro. El Tomador del Seguro asume la responsabilidad de informar de las coberturas, delimitaciones y/o limitaciones de la póliza contratada a los Asegurados y/o Beneficiarios de la misma. CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO: En caso de existir, particularizan el riesgo para cada Asegurado, forman parte integrante de la póliza y condicionan la toma de efecto de las garantías del seguro de acuerdo con la fecha que en ellos se indica, cuando el Tomador ha pagado su prima respectiva. OBJETO DEL SEGURO: El objeto del seguro es garantizar al Asegurado, o en su caso al Beneficiario, el pago de la suma asegurada establecida en Condiciones Particulares para cada una de las coberturas, cuando se produzca un siniestro cubierto. PRIMA: El precio del seguro. El recibo de cobro contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. El precio se fija teniendo en cuenta las condiciones de la póliza, con todas sus coberturas, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo declarado por el Tomador del seguro. SUMA ASEGURADA: La establecida en cada una de las coberturas de las Condiciones Particulares y cuyo importe es la cantidad máxima que, caso de producirse el siniestro, está obligada a pagar el Asegurador. LÍMITE POR PERÍODO DE SEGURO: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada periodo de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por Periodo de Seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en la póliza, o el periodo anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente. LÍMITE POR SINIESTRO: El límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador por cada siniestro. Aun cuando, como consecuencia de un mismo hecho, resultasen afectadas diversas garantías de la póliza, no podrá exceder de la suma asegurada reflejada en las Condiciones Particulares. SUBLÍMITES: En el caso de que en las Condiciones Generales, Particulares o Especiales de la póliza se establezca algún sublímite, éste se entenderá que es parte integrante del límite de indemnización y no adicional al mismo. SUBLÍMITE POR VICTIMA: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados. SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. FECHA DEL SINIESTRO: A efectos de determinar la fecha del hecho causante de la indemnización, se tomará como fecha de siniestro aquella en la que se haya producido el accidente, con independencia de la fecha en la que se produzca la resolución de la Autoridad Laboral competente. ACCIDENTE: La lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. ACCIDENTE LABORAL: Toda lesión corporal que el Asegurado sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena y sea admitida y calificada como accidente de trabajo por la Seguridad Social o, en caso de disconformidad, por los órganos de la jurisdicción del Orden Social a través de sentencia firme. También se considera como accidente laboral el riesgo in itinere. ACCIDENTE NO LABORAL: Página 5 de 24

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