BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
|
|
- Soledad Ortiz de Zárate Lucero
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Núm. 37 Jueves 12 de febrero de 2009 Sec. III. Pág III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 2436 Circular 4/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de Energía, para la petición de precios de aprovisionamiento del mercado mayorista español del gas. La Ley 12/2007, de 2 de julio, modifica en su artículo único el título y redacción del artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estableciendo nuevas competencias de las autoridades reguladoras. La Ley 12/2007 establece que sin perjuicio de las competencias atribuidas a los diferentes órganos de Defensa de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, además de las funciones establecidas en la legislación vigente y con objeto de garantizar la ausencia de discriminación y un funcionamiento eficaz del mercado, supervisará el nivel de transparencia y competencia en el sector del gas natural. La modificación del título y redacción del artículo 3 de la Ley 34/1998 en el artículo único de la Ley 12/2007, de 2 de julio, sobre nuevas competencias de las autoridades reguladoras, determina que a tal efecto, la Comisión Nacional de Energía podrá dictar circulares, que deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», para recabar de los sujetos que actúan en el mercado gasista cuanta información requiera para efectuar la supervisión. La Disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, establece el calendario de adaptación del sistema tarifario de suministro de gas natural y aplicación del suministro de último recurso. La desaparición del sistema de tarifas reguladas de venta de gas natural plantea, de cara al consumidor final, la falta de una referencia sobre los precios de mercado, así como la dificultad para comparar precios entre los distintos agentes. El conocimiento de los precios de compra de gas en el mercado internacional, así como el conocimiento del precio de venta de gas ofertados por los comercializadores a los consumidores finales, resulta fundamental para abordar las tareas de supervisión del mercado por parte de las autoridades reguladoras. La diferencia o margen aplicado por los comercializadores entre el precio de compra de gas y el precio de venta final, una vez descontados los peajes y costes de comercialización, es una medida del grado de competencia real del mercado del gas. Con la información solicitada en la circular se pretende, adicionalmente, elaborar y publicar un índice de referencia del coste real del aprovisionamiento de gas en España, que proporcione a los consumidores y usuarios una referencia sobre los precios del mercado de gas en España. Adicionalmente y teniendo en cuenta la importancia del gas natural en la generación de electricidad, el conocimiento de los costes de aprovisionamiento del gas resulta necesario para analizar el grado de desarrollo de la competencia en el mercado eléctrico. La Ley 17/2007, de 4 de julio establece en la Disposición adicional quinta sobre Supervisión del mercado eléctrico que «La Comisión Nacional de Energía, en el ejercicio de las funciones de supervisión que tiene encomendadas, remitirá anualmente un informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio analizando el grado de desarrollo de la competencia en el mercado eléctrico incluyendo, en su caso, propuestas de reforma regulatoria destinadas a reforzar el grado de competencia efectiva en el sector». Por todo lo descrito anteriormente, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, estima procedente la emisión de la presente Circular, al amparo de la competencia atribuida expresamente a esta Comisión de poder dictar Circulares de petición de información, conforme al artículo 3 y a la disposición adicional undécima tercero.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
2 Núm. 37 Jueves 12 de febrero de 2009 Sec. III. Pág En su virtud, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su reunión de día 22 de diciembre de 2008, acuerda: Primero. Sujetos a los que se solicita la información. 1. Los sujetos obligados a remitir la información indicada son aquéllos que pueden incorporar gas natural en el sistema. El artículo 61 de la Ley 34/1998 establece que podrán incorporar gas natural al sistema: a) Los comercializadores. b) Los Consumidores Directos en Mercado. c) Los transportistas para el nivel mínimo de llenado de tanques de GNL, gasoductos de transporte, almacenamientos y redes de distribución, y para cualquier función que reglamentariamente se establezca que no tenga como finalidad última el suministro. d) El Gestor Técnico del Sistema para cualquier función que reglamentariamente se establezca que no tenga como finalidad última el suministro. 2. Cada uno de los sujetos indicados anteriormente, designará un interlocutor único responsable a efectos de envío de la información solicitada mediante la presente Circular, para lo cual procederá a comunicarlo mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía indicando como referencia «Interlocutor Circular CNE 4/2008», en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Circular de petición de información. 3. En el citado escrito se incluirá: nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono y correo electrónico de contacto y dirección postal del interlocutor designado por la empresa declarante. Cualquier cambio que afecte a la designación del interlocutor responsable, así como sus datos de referencia, se comunicará inmediatamente mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía, indicando como referencia «Cambio de datos Interlocutor Circular CNE 4/2008». Segundo. Información que se solicita. Los sujetos indicados en el apartado Primero, deberán remitir con la periodicidad establecida en el apartado Tercero de la presente Circular, la información que a continuación se detalla: Anexo 1. Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GNL introducido en España por planta regasificadora. Anexo 2. Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GN introducido en España por conexión internacional (gasoducto). Anexo 3. Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GNL introducido en España mediante camión cisterna. Anexo 4. Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GN introducido al sistema gasista desde yacimientos españoles. Anexo 5. Formulario sobre resumen anual de contratos de aprovisionamiento de gas natural. La información que se solicita en el presente apartado, se completará siguiendo las instrucciones y el formato de las tablas que se reflejan en los Anexos. Todas y cada una de las categorías de información establecidas en este apartado, deberán ser enviadas, aun en el caso en el que no se hubieran producido operaciones de esa naturaleza en el periodo de tiempo considerado, si bien se deberá aclarar dicha circunstancia y remitir los formularios en blanco. Tercero. Periodicidad de remisión de la información, plazo de presentación, dirección y forma de envío. 1. Los sujetos indicados en el apartado Primero deberán remitir la información de los Formularios 1, 2, 3 y 4 que se solicita en el apartado Segundo, con carácter mensual, durante la quincena inmediatamente posterior del mes siguiente cuya información se recoge.
3 Núm. 37 Jueves 12 de febrero de 2009 Sec. III. Pág Los sujetos indicados en el apartado Primero deberán remitir la información del Formulario 5 y que se solicita en el apartado Segundo, con carácter anual, durante los dos meses inmediatamente posteriores del año siguiente cuya información se recoge. 3. Los formularios de información se cumplimentarán y remitirán a la Comisión en los formatos y soportes tipo de remisión establecidos por la CNE de forma actualizada a la fecha de su presentación, conforme a las instrucciones que en cada momento determine la Comisión y que se hará públicas en su página web. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía podrá variar los formatos o soportes tipo en los que se realice el envío de la información en atención a las necesidades técnicas requeridas o modificaciones normativas que se exijan. 4. La Comisión Nacional de Energía actualizará la presente Circular para incluir en su caso todas las modificaciones normativas que afecten a su contenido. En todo momento la CNE mantendrá en su página Web ( una nueva versión actualizada de la misma. 5. La Comisión Nacional de Energía tiene habilitados los dos medios siguientes para la remisión de la información recogida en la presente Circular: a) Presentación ante la CNE, con la referencia «Información Circular CNE 4/2008», en soporte papel y con anexos en soporte magnético (CD-ROM o memoria USB), según modelos normalizados contenidos en la página Web de la CNE y firmados por el Interlocutor responsable definido en el apartado Primero de esta Circular. b) Conforme a lo previsto en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la información podrá presentarse por medios telemáticos a través del Registro electrónico de la Comisión Nacional de Energía, en su dirección electrónica: Sección de Administración Electrónica. Toda las remisiones de información presentadas ante el citado Registro electrónico deberán estar firmadas electrónicamente, mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Orden PRE/1251/2003, de 10 de julio, sobre firma electrónica, y estarán remitidas por el interlocutor único. El Registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la presentación de documentación que podrá ser archivado o impreso por el interesado y será accesible en cualquier momento con su certificado digital. Cuarto. Requerimientos de información. En todo caso, la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos referidos en el apartado Primero cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y contenido de las informaciones remitidas, así como ampliar los códigos de la información contenida en los Anexos. La Comisión Nacional de Energía mantendrá actualizada en su página Web el contenido de la información de las tablas de los Anexos, por lo que los sujetos definidos en el apartado Primero deberán consultar las posibles actualizaciones de dichas tablas, previo al envío de la información que fueren a efectuar. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía podrá variar los formatos o el método de recepción de la información en función de las necesidades técnicas que vayan surgiendo. Quinto. Incumplimiento de la obligación de información. Se considerará infracción grave el incumplimiento de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de la aplicación de la normativa vigente o resulten del previo requerimiento por parte de la Comisión Nacional de Energía de conformidad a lo establecido en el artículo 110, apartado f, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. También se considerará infracción grave la no remisión de la información en la forma y plazo que resulte exigible. Asimismo, el incumplimiento reiterado de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de la aplicación de la normativa vigente o resulten del previo requerimiento por parte de la Comisión Nacional de Energía será una infracción muy grave, de conformidad a la Ley 12/2007 de 2 de julio, del artículo 109, apartado j, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
4 Núm. 37 Jueves 12 de febrero de 2009 Sec. III. Pág Sexto. Inspecciones. Los sujetos obligados a remitir la información solicitada mediante la presente Circular, tienen la obligación de comprobar la veracidad de la información enviada a la Comisión Nacional de Energía. A tal fin y de acuerdo con la disposición adicional undécima, tercero.4 segundo párrafo, de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente Circular, le sea aportada. Séptimo. Confidencialidad. De conformidad con la disposición adicional undécima, tercero.4, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los datos e informaciones obtenidos por la Comisión Nacional de Energía en aplicación de la presente Circular, que tengan carácter confidencial por tratarse de materias protegidas por el secreto comercial, industrial o estadístico, sólo podrán ser cedidos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. El personal de la Comisión Nacional de Energía que tenga conocimiento de los indicados datos e informaciones, estará obligado a guardar sigilo respecto a los mismos. Las entidades que deban remitir datos e informaciones en cumplimiento de esta Circular, podrán indicar qué parte de los mismos consideran de trascendencia comercial o industrial, cuya difusión podría perjudicarles, y para la que reivindican la confidencialidad frente a cualesquiera personas o entidades que no sean la propia Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o las Comunidades Autónomas, previa la oportuna justificación. La Comisión Nacional de Energía decidirá, de forma motivada, sobre la información recibida que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la amparada por la confidencialidad. La Comisión Nacional de Energía podrá difundir la información que tenga carácter de confidencial de forma agregada y a efectos estadísticos, de manera que no resulte posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la indicada información. Disposición adicional única. Remisión inicial de información. El primer envío de los sujetos obligados a remitir la información señalada en la presente Circular corresponderá a la información del mes siguiente a aquél en el que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» la presente Circular. Además, en esa remisión inicial de información, estos sujetos también presentarán ante la CNE un resumen anual del año 2008 conforme al formulario 5 de los indicados en el apartado Segundo de la Circular. Entrada en vigor. Lo establecido en esta Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». De conformidad con la disposición adicional undécima, número 5 del apartado tercero de la Ley 34/1998, contra las circulares de la CNE podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o recurso potestativo de reposición, previo al contenciosoadministrativo ante la CNE, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes. Madrid, 22 de diciembre de La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, María Teresa Costa Campí.
5 Núm. 37 Jueves 12 de febrero de 2009 Sec. III. Pág ANEXO 1 Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GNL introducido en España por planta regasificadora Punto de compra Lugar Nombre Compra del gas natural Suministrador Cantidad Precio ( ) Puerto de carga del gas Fecha Puerto País Fecha Incoterm Transporte marítimo Coste transporte marítimo ( ) Entrada del GNL a España Puerto Fecha Cantidad Precio ( ) Duración del contrato Inicio del contrato Duración INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO 1 Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GNL introducido en España por planta regasificadora Compra del gas natural. Lugar. Punto de compra del gas. Se especificará el lugar de la cadena del gas donde se adquiere el gas: yacimiento, red de gas natural, planta de licuefacción, buque en el puerto de carga del GNL, buque en aguas internacionales, buque en el puerto de descarga de GNL, o planta de regasificación. Lugar. Nombre. Se especificará el nombre del yacimiento, red de gas natural, planta de licuefacción, buque o planta de regasificación donde el sujeto al que se le solicita la información ha recibido el gas del suministrador. Suministrador. Se introducirá el nombre de la empresa proveedora del gas. Cantidad. Se introducirá en MWh la cantidad de gas recibido de la empresa proveedora del gas. Precio. Se introducirá en el precio total del gas recibido de la empresa proveedora del gas. Fecha. Se introducirá la fecha en que se recibe el gas de la empresa proveedora, con formato DD/MM/AAAA. Puerto de carga del gas. Puerto. Se facilitará el nombre del puerto en el que se realiza la carga del GNL al buque. País. Se facilitará el país donde se encuentra el puerto en el que se realiza la carga del GNL al buque. Fecha. Se facilitará la fecha en que se produce la finalización de la carga del GNL al buque.
6 Núm. 37 Jueves 12 de febrero de 2009 Sec. III. Pág Transporte marítimo. Incoterm. Se especificará el tipo de INCOTERM firmado en el transporte marítimo: EWX, FCA, FOB, FAS, CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ, DDU, DDP. Coste transporte marítimo. Se introducirá en el coste del transporte marítimo pagado por la compañía que incorpora GNL al sistema gasista español, incluyendo el coste del flete y el del seguro. Esta casilla queda excluida de rellenar en los casos en los que el coste del transporte marítimo ya esté incluido en el precio del gas contratado a la empresa proveedora del gas; y no sea, por lo tanto, desglosable. Entrada del GNL a España. Puerto. Se facilitará el nombre del puerto en el que se realiza la descarga del GNL. Fecha. Se facilitará la fecha en que se produce la finalización de la descarga del GNL. Cantidad. Se introducirá en MWh la cantidad de gas introducida en los tanques de GNL del sistema gasista español. Precio. Se introducirá en el precio total del gas, incluidos todos los costes acumulados desde el punto de la cadena en que es contratado el gas hasta que es descargado al sistema gasista español. No se incluirán en el precio los peajes o cánones del sistema gasista español. Duración del contrato. Inicio del contrato. Se facilitará la fecha en que comenzó el contrato de gas con el suministrador, sin tener en cuenta posteriores revisiones. Duración del contrato. Se especificará el tipo de contrato según su duración: Largo plazo para contratos de más de cinco años de duración. Medio plazo para contratos entre uno y cinco años de duración. Corto plazo para contratos entre tres meses y un año de duración. Spot para contratos de menos de tres meses de duración. ANEXO 2 Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GN introducido en España por conexión internacional (gasoducto) Lugar Punto de compra Nombre Compra del gas natural Suministrador Cantidad Precio ( ) Fecha País de tránsito Transporte por gasoducto Coste transporte por gasoducto ( ) Conexión Entrada del gas natural a España Fecha inicio Fecha fin Cantidad Precio ( ) Duración del contrato Inicio del contrato Duración
7 Núm. 37 Jueves 12 de febrero de 2009 Sec. III. Pág INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO 2 Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GN introducido en España por conexión internacional (gasoducto) Compra del gas natural. Lugar. Punto de compra del gas. Se especificará el lugar de la cadena del gas donde se recibe el gas: yacimiento o red de gas natural. Lugar. Nombre. Se especificará el nombre del yacimiento o red de gas natural donde el sujeto al que se le solicita la información ha recibido el gas del suministrador. Suministrador. Se introducirá el nombre de la empresa proveedora del gas. Cantidad. Se introducirá en MWh la cantidad de gas comprada a la empresa proveedora del gas. Precio. Se introducirá en el precio del gas comprado a la empresa proveedora del gas. Fecha. Se introducirá la fecha de la firma del contrato, o última revisión si la hay, del gas contratado a la empresa proveedora del gas. Transporte por gasoducto. Países de tránsito. Se facilitará el nombre de los países a través de los cuales ha transitado el gas natural. Coste de transporte por gasoducto. Se facilitará, en, el coste de transporte acumulado como consecuencia del tránsito del gas natural por los países. En el coste no se incluirá el peaje del sistema gasista español. Entrada del gas natural a España. Conexión. Se facilitará el nombre de la interconexión por la cual se introduce el gas natural. Fecha inicio. Se facilitará la fecha en que se produce el comienzo de la entrega de gas a través de la conexión. En caso de que el comienzo sea anterior al mes para el cual se ha de especificar los datos, la fecha de inicio corresponderá con el primero de mes. Fecha fin. Se facilitará la fecha en que se produce el fin de la entrega de gas a través de la conexión. En caso de que el comienzo sea posterior al mes para el cual se ha de especificar los datos, la fecha de fin corresponderá con el último día del mes. Cantidad. Se introducirá en MWh la cantidad de gas introducida a través de la conexión entre la fecha inicio y la fecha fin especificadas. Precio. Se introducirá en el precio total del gas, incluidos todos los costes acumulados desde el punto de la cadena en que es contratado el gas hasta que es descargado al sistema gasista español. No se incluirán en el precio los peajes o cánones del sistema gasista español. Duración del contrato. Inicio del contrato. Se facilitará la fecha en que comenzó el contrato de gas con el suministrador, sin tener en cuenta posteriores revisiones. Duración del contrato. Se especificará el tipo de contrato según su duración: Largo plazo para contratos de más de cinco años de duración. Medio plazo para contratos entre uno y cinco años de duración. Corto plazo para contratos entre tres meses y un año de duración. Spot para contratos de menos de tres meses de duración.
8 Núm. 37 Jueves 12 de febrero de 2009 Sec. III. Pág ANEXO 3 Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GNL introducido en España mediante camión cisterna Compra del gas natural Entrada de GNL a España País Lugar Planta regasificadora Suministrador Cantidad Precio ( ) Cantidad Precio ( ) Fecha INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO 3 Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GNL introducido en España mediante camión cisterna Contratación del gas natural. Lugar: País. Se especificará el país donde se ha cargado el camión cisterna. Lugar: Planta regasificadora. Se especificará el nombre de la regasificadora donde se ha cargado el camión cisterna. Suministrador. Se introducirá el nombre de la empresa proveedora del gas. Cantidad. Se introducirá en MWh la cantidad de gas comprada a la empresa proveedora del gas. Precio. Se introducirá en el precio del gas comprado a la empresa proveedora del gas. Entrada del GNL a España. Cantidad. Se introducirá en MWh la cantidad de GNL descargada del camión cisterna a la planta satélite española. Precio. Se introducirá en el precio total del gas, incluido el coste del transporte. No se incluirán en el precio los peajes o cánones del sistema gasista español. Fecha de entrega. Se facilitará la fecha en que se produce la descarga del GNL del camión cisterna a la planta satélite.
9 Núm. 37 Jueves 12 de febrero de 2009 Sec. III. Pág ANEXO 4 Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GN introducido al sistema gasista desde yacimientos españoles Compra del gas natural Entrada del gas natural al sistema gasista Duración del contrato Yacimiento Suministrador Cantidad Precio ( ) Fecha inicio Fecha fin Inicio del contrato Duración INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO 4 Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GN introducido al sistema gasista desde yacimientos españoles Compra del gas natural. Yacimiento. Se especificará el nombre del yacimiento del que se extrae el gas comprado. Suministrador. Se introducirá el nombre de la empresa proveedora del gas. Cantidad. Se introducirá en MWh la cantidad de gas contratada a la empresa proveedora del gas. Precio. Se introducirá en el precio del gas contratado a la empresa proveedora del gas. Entrada del gas natural al sistema. Fecha inicio. Se facilitará la fecha en que se produce el comienzo de la entrega de gas del yacimiento. En caso de que el comienzo sea anterior al mes para el cual se ha de especificar los datos, la fecha de inicio corresponderá con el primero de mes. Fecha fin. Se facilitará la fecha en que se produce el fin de la entrega de gas del yacimiento. En caso de que el comienzo sea posterior al mes para el cual se ha de especificar los datos, la fecha de inicio corresponderá con el último día del mes. Duración del contrato. Inicio del contrato. Se facilitará la fecha en que comenzó el contrato de gas con el suministrador, sin tener en cuenta posteriores revisiones. Duración del contrato. Se especificará el tipo de contrato según su duración: Largo plazo para contratos de más de cinco años de duración. Medio plazo para contratos entre uno y cinco años de duración. Corto plazo para contratos entre tres meses y un año de duración. Spot para contratos de menos de tres meses de duración.
10 Núm. 37 Jueves 12 de febrero de 2009 Sec. III. Pág ANEXO 5 Formulario sobre resumen anual de contratos de aprovisionamiento de gas natural Datos del contrato Datos del gas introducido al sistema gasista Código contrato GN/GNL Fecha de entrada en vigor del contrato Fecha de finalización del contrato Fecha de última revisión Cantidad de gas natural anual firmada en el contrato Flexibilidad contractual en cantidad al alza (%) Flexibilidad contractual en cantidad a la baja (%) Cláusula de destino Cantidad de gas natural anual introducida Precio del gas natural introducido en punto de entrada ( ) Contratos de duración superior o igual a un año Contratos de duración inferior a un año INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO 5 Formulario sobre resumen anual de contratos de aprovisionamiento de gas natural Datos de los contratos de aprovisionamiento. Tipo de aprovisionamiento. Se indicará si el aprovisionamiento se realiza por gasoducto (GN), por barco (GNL) o por camión cisterna (CIS). Fecha de entrada en vigor del contrato. Se facilitará la fecha en que comenzó el contrato de gas con el suministrador, sin tener en cuenta posteriores revisiones. Fecha de finalización del contrato. Se facilitará la fecha en que finaliza el contrato de gas con el suministrador. Fecha de la última revisión. Se facilitará la fecha en que tuvo lugar la última revisión de las condiciones contractuales. Cantidad anual de gas natural recogida en el contrato. Se indicará la cantidad anual de gas prevista en el contrato de aprovisionamiento. Flexibilidad contractual al alza. Se indicará la flexibilidad contractual al alza, en términos anuales, de las cantidades de gas a retirar del proveedor. Flexibilidad contractual a la baja. Se indicará la flexibilidad contractual a la baja, en términos anuales, de las cantidades de gas a retirar del proveedor. Cláusula de destino. Se indicarán el país/países a los que, de acuerdo con el contrato de aprovisionamiento, puede destinarse el gas. En caso de que no exista ninguna limitación sobre el país de destino, se indicará: «sin restricciones». Datos de utilización de los contratos de aprovisionamiento. Cantidad de gas anual introducida. Se recogerá la cantidad anual introducida al mercado español durante el año natural anterior, expresada en MWh. Precio. Se introducirá en el precio total del gas, incluidos todos los costes acumulados desde el punto de la cadena en que es contratado el gas hasta que es introducido en el sistema gasista español. No se incluirán en el precio los peajes o cánones del sistema gasista español. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X
I. Disposiciones generales
29696 Miércoles 2 septiembre 1998 BOE núm. 210 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA 20808 CIRCULAR 3/1998, de 30 de julio, de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, sobre obtención
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181 Lunes 30 de julio de 2012 Sec. III. Pág. 54601 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 10241 Orden IET/1678/2012, de 26 de julio, por la que se determina el traspaso
SECTOR DEL PETRÓLEO EN ESPAÑA: INSPECCIÓN A COMPAÑÍAS TITULARES DE INSTALACIONES FIJAS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
SECTOR DEL PETRÓLEO EN ESPAÑA: INSPECCIÓN A COMPAÑÍAS TITULARES DE INSTALACIONES FIJAS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE Dirección de Inspección, liquidaciones y compensaciones Subdirección de Inspección
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310 Sábado 24 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90406 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 12274 Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178 Jueves 27 de julio de 2017 Sec. III. Pág. 69921 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 8924 Resolución de 21 de julio de 2017, de la Dirección General de Política
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154 Jueves 28 de junio de 2012 Sec. III. Pág. 46026 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 8656 Circular 2/2012, de 8 de junio, de la Comisión Nacional de Energía, por
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69 Martes 22 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 30271 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 5194 Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido
Fernando Hernández Jiménez-Casquet Director de Energía
Referencia: IS/DE/013/16 Según lo dispuesto en el artículo 7.4 de la mencionada Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), este Organismo tiene
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017 Sec. I. Pág. 77234 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 9344 Resolución de 26 de julio de 2017, de la Dirección General de Política
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de diciembre de 2007
Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural. Ministerio de Industria, Turismo y
INSTRUCCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2017 DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Ref: 06/147289.9/17 INSTRUCCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2017 DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS SOBRE COORDINACION DE ACTUACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42 Lunes 18 de febrero de 2013 Sec. III. Pág. 13837 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 1773 Orden IET/249/2013, de 11 de febrero, por la que se determina el traspaso
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251 Jueves 16 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83695 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 10474 Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre, por la que se modifica
ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA CONSULTA REMITIDA POR UNA EMPRESA SOLICITANDO INFORME SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS QUE AFECTAN A CENTRALES DE GENERACIÓN
ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA CONSULTA REMITIDA POR UNA EMPRESA SOLICITANDO INFORME SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS QUE AFECTAN A CENTRALES DE GENERACIÓN QUE PASARÁN A MERCADO LIBRE 15 de junio de 2006 ESCRITO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236 Viernes 30 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 102785 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 15358 Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan
(Texto pertinente a efectos del EEE)
L 162/14 23.6.2017 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1111 DE LA COMISIÓN de 22 de junio de 2017 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMERCIALIZADORA DE GAS SOBRE LA FACTURACIÓN DE LOS INCREMENTOS DE CAPACIDAD ASOCIADOS A UN MISMO PUNTO DE SALIDA
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMERCIALIZADORA DE GAS SOBRE LA FACTURACIÓN DE LOS INCREMENTOS DE CAPACIDAD ASOCIADOS A UN MISMO PUNTO DE SALIDA 31 de enero de 2013 RESUMEN EJECUTIVO Con fecha 17 de
Norma primera: Envío a la CNMV de la información relativa a las IIC extranjeras armonizadas.
CIRCULAR XX/2011, DE XX DE XXXXX, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, SOBRE INFORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA EXTRANJERAS INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE LA COMISIÓN NACIONAL
COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
JORGE SÁNCHEZ VICENTE, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR
Núm. 165 Jueves 8 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 59978 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 10824 Resolución de 23 de junio de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL MERCADO SECUNDARIO DE LAS CAPACIDADES CONTRATADAS EN LAS INSTALACIONES OPERADAS POR ENAGAS S.A.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL MERCADO SECUNDARIO DE LAS CAPACIDADES CONTRATADAS EN LAS INSTALACIONES OPERADAS POR ENAGAS S.A. ÍNDICE ARTÍCULO 1. General... 2 ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación del Mercado Secundario
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156 Lunes 29 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 53822 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 10671 Orden ITC/1724/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica. Ministerio de Industria,
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
12506 Martes 12 abril 2005 BOE núm. 87 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 5836 ORDEN ITC/915/2005, de 4 de abril, por la que se crea un registro telemático en la Oficina Española de Patentes y
BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.
CIRCULAR 1/2016 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES NEGOCIABLES AL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS El Reglamento del Mercado de Valores Latinoamericanos
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304 Miércoles 19 de diciembre de 2012 Sec. III. Pág. 86268 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 15330 Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Dirección General de
«Cálculo de rangos admisibles para los valores de las variables básicas de control dentro de los rangos normales de operación del sistema»
1. Clasificación de la demanda de gas 1.1 Clasificación de la demanda en función del tipo de consumidores 1.2 Clasificación de la demanda por tipos de mercado 1.3 Comportamiento de la demanda 1.4 Clasificación
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74 Viernes 26 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 28862 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 4978 Orden ITC/734/2010, de 24 de marzo, por la que se inicia el procedimiento
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90 Jueves 14 de abril de 2016 Sec. III. Pág. 25893 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 3579 Orden IET/530/2016, de 7 de abril, por la que se inhabilita para el ejercicio
Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico:
Proyecto de Orden EIC/ /2017, de de marzo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir con periodicidad anual, por las entidades aseguradoras
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
27452 Viernes 21 julio 2006 BOE núm. 173 2. Los citados Planes Directores se insertan como Anexos a continuación del presente Acuerdo. Segundo. Habilitación normativa y de desarrollo. Los Directores de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121 Jueves 21 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 43124 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 5594 Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética
Diario Oficial de Galicia
Diario Oficial de Galicia martes, 13 de agosto de 2002 I. DISPOSICIONES GENERALES Número del Dog: 155 Página del Dog: 12.322 Fecha de la Disposición: Sección: Organismo: Rango: Título: 29 de julio de 2002
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento marco de contratación telefónica, electrónica y telemática para el mercado
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES Secretaría General de Consumo
Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275 Miércoles 14 de noviembre de 2018 Sec. I. Pág. 110574 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA 15518 Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado
14116 CIRCULAR 2/2005, de 30 de junio, de la Comisión Nacional. BOE núm. 196 Miércoles 17 agosto
BOE núm. 196 Miércoles 17 agosto 2005 28703 1 El consumidor paga los peajes a la distribuidora a través de alguna comercializadora. TABLA 21 Otras incidencias (distribuidor XXXX) que retrasan el cambio
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE EXTENSIÓN NATURAL DE RED
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE EXTENSIÓN NATURAL DE RED 3 de febrero de 2011 INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE CRITERIOS
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO
Núm. 28 Miércoles 2 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 11302 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO 1955 Resolución de 12 de enero de 2011, por la que se crea y regula el registro electrónico de
Obligaciones informativas en empresas públicas
121-128 PD197 NormasContables.qxd 26/2/08 05:26 Página 121 NORMAS CONTABLES COMENTADAS Obligaciones informativas en empresas públicas Se formalizan los modelos de información a presentar por las empresas
CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE DISTRIBUIDORES
CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE ELECTRICIDAD EN LOS CORTES DE
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de febrero de 2016
Circular 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros. Banco
Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2017 Pág. 25420 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EMPLEO ORDEN EMP/513/2017, de 20 de junio,
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,
MINISTERIO DE INDUSTRIA. ENERGíA YTURISMO
MINISTERIO DE INDUSTRIA. ENERGíA YTURISMO PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA FIJACiÓN DE LOS PORCENTAJES DE REPARTO DE LAS CANTIDADES A FINANCIAR RELATIVAS
NGTS-03 Programaciones
3.1 Definiciones 3.2 Sujetos implicados 3.3 Condiciones generales 3.4 Programación de redes de transporte 3.5 Programación de almacenamientos subterráneos 3.6 Programación de plantas de regasificación
SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 64646 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 11555 Orden AAA/1930/2012, de 10 de septiembre, por la que
BANCO DE ESPAÑA. 319 CIRCULAR 5/2003, de 19 de diciembre, a. Nacional del Mercado de Valores. 3/1998, de 27 de enero.
BOE núm. 7 Jueves 8 enero 2004 393 Disposición final primera. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Comisión Nacional del Mercado de Valores queda habilitada para dictar las disposiciones
En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve aprobar el Plan de Actuación Invernal en los siguientes términos:
MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA DIRECCION GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51 Miércoles 1 de marzo de 2017 Sec. II.B. Pág. 14071 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 2143 Resolución de 24 de febrero de 2017,
RESUMEN EJECUTIVO Y CONCLUSIONES
- INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A LA SUPERPOSICIÓN DE CONTRATOS DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN EN UN MISMO PUNTO DE SUMINISTRO 18 de julio de 2013 RESUMEN EJECUTIVO Y CONCLUSIONES
PD- 09 Cálculo de rangos admisibles para los valores de las variables básicas de control dentro de los rangos normales de operación del sistema
PD- 09 Cálculo de rangos admisibles para los valores de las variables básicas de control dentro de los rangos normales de operación del sistema 1. Clasificación de la demanda de gas 1.1. Clasificación
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86 Miércoles 8 de abril de 2009 Sec. I. Pág. 33183 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 5844 Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas
PROYECTO DE CIRCULAR.
PROYECTO DE CIRCULAR. CIRCULAR XX/2017, DE XX DE XXXX, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES SOBRE CUENTAS ANUALES Y ESTADOS DE INFORMACIÓN RESERVADA DE LAS SOCIEDADES GESTORAS DE FONDOS DE TITULIZACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43 Martes 19 de febrero de 2013 Sec. III. Pág. 14152 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 1851 Orden IET/265/2013, de 13 de febrero, por la que se determina el traspaso
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224 Miércoles 16 de septiembre de 29 Sec. I. Pág. 77292 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 14652 Circular 5/29, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía,
SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DÍA 9 DE JULIO DE 2008 ACUERDO
SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DÍA 9 DE JULIO DE 2008 ACUERDO 5º.- APROBACION DE INSTRUCCIÓN REGULADORA DE TRAMITACION DE CONTRATOS, ADAPTADA A LA LEY 30/2007,
COMUNICACION PARA LAS X JORNADAS SOBRE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - TECNIMAP 2007
COMUNICACION PARA LAS X JORNADAS SOBRE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - TECNIMAP 2007 Sistema de información para la consulta de precios y cantidades
DIRECCIÓN DE GAS SUPERVISIÓN DE LOS ABASTECIMIENTOS DE GAS Y LA DIVERSIFICACIÓN DE SUMINISTRO
DIRECCIÓN DE GAS SUPERVISIÓN DE LOS ABASTECIMIENTOS DE GAS Y LA DIVERSIFICACIÓN DE SUMINISTRO JUNIO 2008 1 ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL AL MERCADO ESPAÑOL EN JUNIO DE 2008 A comienzos de año, el mercado
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277 Martes 16 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 95614 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 17577 Resolución de 11 de noviembre de 2010, de la Dirección General de
la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12 VIERNES 17 DE ABRIL DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía y Hacienda 1 ORDEN de 16 de marzo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240 Miércoles 5 de octubre de 2011 Sec. III. Pág. 104773 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 15659 Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la Dirección General
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313 Sábado 29 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág. 89260 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 15709 Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236 Viernes 30 de septiembre de 2011 Sec. III. Pág. 103456 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 15422 Resolución de 13 de septiembre de 2011, de la Dirección General
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26 Miércoles 30 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 6845 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 893 Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270 Martes 8 de noviembre de 2016 Sec. III. Pág. 77665 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 10328 Orden AAA/1760/2016, de 28 de octubre, por la que se
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Procedimientos en trámite. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Forma de identificación y autenticación.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 26 DE OCTUBRE DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD
LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Rango: Título: REAL DECRETO REAL DECRETO 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270 Martes 7 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 106488 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 12800 Circular 2/2017, de 25 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado
ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS TITULARES DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2017
ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS TITULARES DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2017 I La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO
Núm. 167 Jueves 10 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 54112 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 7287 Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes
Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 1840 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA RESOLUCIÓN de 30 de noviembre 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre otorgamiento de
VIGENCIA: En vigor desde 15 de enero de 2008.
TÍTULO: CIRCULAR 4/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 210 Jueves 1 de septiembre de 2011 Sec. III. Pág. 95249 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 14298 Resolución de 8 de julio de 2011, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156 Lunes 29 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 53828 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 10672 Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía,
NECESIDAD Y OBJETO DE LA PROPUESTA DE ORDEN MINISTERIAL. A. Normativa de aplicación
28.02.2018 MEMORIA DE LA PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PORCENTAJES DE REPARTO DE LAS CANTIDADES A FINANCIAR RELATIVAS AL BONO SOCIAL Y A LA COFINANCIACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN RIESGO
Propuestas de revisión del Borrador del Acuerdo de Contratación Temporal
Propuestas de revisión del Borrador del Acuerdo de Contratación Temporal Las principales propuestas de revisión del Acuerdo de Contratación Temporal que se incluyen, además de las ya recogidas en el Borrador
PROYECTO DE CIRCULAR XX/2008, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, DE XX DE XX, SOBRE EL CONTENIDO DEL INFORME SEMESTRAL DE
PROYECTO DE CIRCULAR XX/2008, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, DE XX DE XX, SOBRE EL CONTENIDO DEL INFORME SEMESTRAL DE CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS DEPOSITARIOS
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53 Jueves 1 de marzo de 2018 Sec. II.B. Pág. 25298 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 2851 Resolución de 22 de febrero de 2018, de
Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 119 Miércoles, 22 de junio de 2016 Pág. 28431 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2016, de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313 Miércoles 28 de diciembre de 2016 Sec. III. Pág. 91055 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 12449 Orden ETU/1974/2016, de 23 de diciembre, por la que se designa
VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE
VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SECTOR ENERGÉTICO ESPAÑOL Mª Dolores Barahona Arcas Subdirectora de Inspección. CNE ESPAÑA Montevideo. Noviembre 2009 1 VII CURSO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291 Jueves 3 de diciembre de 2009 Sec. I. Pág. 102843 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 19303 Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Dirección General de
(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 22 de marzo de 2004)
ORDEN FORAL 153/2004, DE 18 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES DE CONTROL REGLAMENTARIO EN EL CAMPO DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Avda. Juan XXIII, Las Palmas de Gran Canaria Telf.: Pérez de Rozas, Santa Cruz de Tenerife Telf.
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN INSTRUCCIÓN Nº 19/13 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE RELACIÓN CON LA ASESORÍA JURIDICA DEPARTAMENTAL
Orden 9962/2012, de 31 de agosto
ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN PROCEDIMENTAL DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS PERCEPTORES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235 Sábado 29 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 69175 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 12197 Resolución de 27 de septiembre de 2012, de la Dirección General de
ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD PÚBLICA. Desarrolla Dercreto 15 febrero 1996 (LCYL 1996/70), de cesión de derechos de cobro.
Legislación (Disposición vigente/ Texto actualizado) Orden de 17 de mayo de 1996 / Modificada por Orden HAC/863/2009, de 17 abril, y Orden HAC/617/2010, de 3 de mayo. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
CÓDIGO DE SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO IBERDROLA CON ACTIVIDADES REGULADAS EN ESPAÑA 26/01/10
CÓDIGO DE SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO IBERDROLA CON ACTIVIDADES REGULADAS EN ESPAÑA 26/01/10 INTRODUCCIÓN 3 TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE COMERCIALIZADORA ACERCA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES DE PRESTAR EL SERVICIO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE COMERCIALIZADORA ACERCA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES DE PRESTAR EL SERVICIO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS A LOS SUMINISTROS DE GNL A PLANTAS SATÉLITE 19 de febrero
I. Disposiciones generales
28069 I. Disposiciones generales Audiencia de Cuentas de Canarias 4817 RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2017, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo de la institución que aprueba el desarrollo
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80 Miércoles 3 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 25126 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 3585 Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro
BONUS. Guía de ayuda. Solicitud de 2018
BONUS Guía de ayuda. Solicitud de 2018 Índice Objeto de la norma 2 Beneficiarios 2 Cuantía del incentivo 3 Período de observación 3 Requisitos 4 Inversiones en acciones preventivas complementarias 6 Dónde
I. Principado de Asturias
núm. 57 de 9-iii-2016 1/23 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 23 de febrero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo,