Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 133 Fecha Página 18953

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1 Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 133 Fecha Página DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA DFG-FISCALIDAD Y FINANZAS OF 750/2007 de 27-06, sobre aprobación de modelos 110 y 111 del IRPF y modificación de diseños lógicos para presentación telemática DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA DEPARTAMENTO PARA LA FISCALIDAD Y LAS FINANZAS ORDEN FORAL 750/2007, de 27 de junio, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios y se modifican los diseños lógicos para su presentación telemática. El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la obligación del sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta, de presentar trimestralmente declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta practicados que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en la Diputación Foral de Gipuzkoa. No obstante, la declaración e ingreso referidos se efectuarán en los veinticinco primeros días de cada mes en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 1.º bis del apartado 3 del artículo 71 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Como excepción, la presentación e ingreso correspondientes al mes de julio podrán efectuarse durante el período comprendido entre los días 1 de agosto y 25 de setiembre inmediatos posteriores. El citado Reglamento prevé que las declaraciones referidas se realizarán en los modelos, forma, lugar y plazos de presentación que establezca el Diputado o la Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. La Orden Foral 129/2001, de 14 de febrero, aprobó los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios. En ella se estableció la obligación de presentar la declaración trimestral, modelo 110, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan realizar por el primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del año natural respectivamente; y la declaración mensual, modelo 111, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que corresponda realizar por el mes inmediato anterior. Además, como consecuencia de la incidencia del proceso de implantación del euro en aquel momento, la Orden Foral incorporó disposiciones reguladoras de la presentación de los modelos en una moneda u otra y aprobó distintos modelos a cumplimentar en pesetas o en euros. Por su parte, la Orden Foral 165/2004, de 25 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la presentación por vía telemática de determinadas declaraciones liquidaciones, establece en su Anexo II la configuración y descripción de los registros y de los diseños lógicos de los ficheros correspondientes, entre otros, a los modelos 110 y 111. Atendiendo a la previsión recogida en la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a través del Decreto Foral 2/2007, de 9 de enero, por el que se modifican los reglamentos del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incorporando la obligación de retener sobre los rendimientos de actividades económicas específicas que se determinen por la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva, fijándose el tipo de retención en un 1%. De esta forma, con relación a las citadas actividades, existirá obligación de retener salvo que el empresario que ejerce la misma comunique al pagador de los rendimientos que determina su rendimiento neto de la actividad mediante el método de estimación directa. Por todo lo anterior, se estima necesaria la modificación de los modelos 110 y 111 para adecuarlos a la práctica de retención a determinadas actividades económica que aplican el método de estimación objetiva a la que nos hemos referido, y, en su caso, adaptar su regulación a la actual realidad monetaria. En su virtud, DISPONGO Artículo 1. Aprobación del modelo 110. Se aprueba el modelo 110 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios, que se adjunta como Anexo I a la presente Orden Foral. Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 110. El modelo 110 deberá ser utilizado por aquellos retenedores u obligados a ingresar a cuenta que satisfagan o abonen a sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas rendimientos del trabajo, de actividades económicas, excepto los procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, o premios durante el período al que se refiere la declaración.

2 Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 110. La presentación del modelo 110 así como el ingreso, en su caso, de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta correspondientes se efectuará en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que corresponda realizar por el primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del año natural, respectivamente. Artículo 4. Lugar de presentación del modelo 110. Uno. Tratándose de declaraciones positivas, éstas deberán presentarse a través de alguna de las Entidades autorizadas, en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito). Dos. Tratándose de declaraciones negativas, éstas podrán presentarse bien a través de las Entidades Colaboradoras a que se refiere el apartado uno anterior o bien en el Servicio de Gestión de Impuestos Directos o en las Oficinas Tributarias del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. Artículo 5. Aprobación del modelo 111. Se aprueba el modelo 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios, que se adjunta como Anexo II a la presente Orden Foral. Artículo 6. Obligados a presentar el modelo 111. El modelo 111 deberá ser utilizado por aquellos retenedores u obligados a ingresar a cuenta que, satisfagan o abonen a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas rendimientos del trabajo, de actividades económicas, excepto los procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, o premios, durante el período a que se refiere la declaración, cuando su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de ,04 euros. Artículo 7. Plazo de presentación del modelo 111. La presentación del modelo 111 así como el ingreso, en su caso, de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta correspondientes se efectuará en los 25 primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que corresponda realizar por el mes inmediato anterior. Por excepción, la presentación de la declaración correspondiente al mes de julio, así como el ingreso, en su caso, del importe correspondiente podrá efectuarse durante el período comprendido entre los días 1 de agosto y 25 de setiembre inmediatos posteriores. Artículo 8. Lugar de presentación del modelo 111. Uno. Tratándose de declaraciones positivas, éstas deberán presentarse a través de alguna de las Entidades autorizadas, en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito). Dos. Tratándose de declaraciones negativas, éstas podrán presentarse bien a través de las Entidades Colaboradoras a que se refiere el apartado uno anterior o bien en el Servicio de Gestión de Impuestos Directos o en las Oficinas Tributarias del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. s 110 y 111 en caso de premios abonados a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Los s 110 y 111, aprobados por la presente Orden Foral, deberán ser utilizados, asimismo, por aquellos retenedores u obligados a ingresar a cuenta que satisfagan o abonen premios a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente. Segunda. Modificación de la Orden Foral 165/2004, de 25 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la presentación por vía telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones. Uno. Se modifica el Anexo I de la Orden Foral 165/2004, de 25 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la presentación por vía telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones, sustituyendo la relación de declaracionesliquidaciones que contiene por la nueva relación que se recoge en el Anexo III que se adjunta a la presente Orden Foral. Dos. Se modifica la configuración y descripción de los registros y de los diseños lógicos de los ficheros correspondientes a los modelos 110 y 111 contenidos en el Anexo II de la Orden Foral 165/2004, de 25 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la presentación por vía telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones, sustituyendolas por las configuraciones y descripciones de ambos modelos que se contienen en el Anexo IV que se adjunta a la presente Orden Foral. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden Foral 129/2001, de 14 de febrero, por la que se aprueban los nuevos modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. DISPOSICION FINAL La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa. Donostia-San Sebastián, a 27 de julio de El diputado foral del Departamento, Juan Jose Mujika Aginagalde. (4790) (7776)

3 ANEXO I ANEXO II ANEXO III III. ERANSKINA / ANEXO III PROZEDURA HONEN BIDEZ AURKEZ DAITEZKEEN AITORPEN-LIKIDAZIOAK DECLARACIONES-LIQUIDACIONES QUE SE PUEDEN PRESENTAR MEDIANTE ESTE PROCEDIMIENTO Aitorpen-likidazioa Eredua Declaración-liquidación Lan etekinengatik, jarduera ekonomikoen etekinengatik eta sariengatik egindako atxikipenen eta konturako sarreren aitorpen-likidazioa. Hiruhileko likidazioa. Lan etekinengatik, jarduera ekonomikoen etekinengatik eta sariengatik egindako atxikipenen eta konturako sarreren aitorpen-likidazioa. Hileko likidazioa. Hiri ondasun higiezinak errentan emateagatik lortutako etekinen atxikipenak eta konturako sarrerak. Aitorpena-ordainketa agiria. Errentei eta ondare irabaziei aplikatutako atxikipenen eta konturako sarreren aitorpen-likidazioa: inbertsio kolektiboko erakundeen kapital edo ondarearen akzio edo partaidetzak eskualdatzea edo itzultzea Konturako ordainketa. Kapital higikorraren errenta eta etekinei aplikatutako atxikipenen eta konturako sarreren aitorpenlikidazioa. Aktibo finantzarioak eskualdatu, amortizatu, berreskuratu, trukatu edo bihurtzeagatik lortutako errentak eta kapital higikorraren. Atxikipenen eta konturako sarreren aitorpenlikidazioa. Finantza erakundeetan zabaldutako kontuetatik, aktibo finantzarioetan oinarritutakoak barne, eratorritako errentak eta kapital higikorraren. Atxikipenen eta konturako sarreren aitorpenlikidazioa. Kapitalizazio eragiketetatik eta bizi edo elbarritasun aseguru kontratuetatik datozen errentak edo kapital higikorraren. Atxikipenen eta konturako sarreren aitorpen-likidazioa. Ordainketa zatikatuak. Pertsona Fisikoen Errentaren gaineko Zergaren zergadunak, jarduera ekonomikoak egiten dituztenean. BEZaren hiruhileko aitorpen-likidazioa. Erregimen orokorra. BEZaren hiruhileko aitorpen-likidazioa. Erregimen erraztua. 110 eredua 111 eredua 115 eredua 117 eredua 123 eredua 124 eredua 126 eredua 128 eredua 130 eredua cuenta de retenciones sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios. Liquidación trimestral. cuenta de retenciones sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios. Liquidación mensual. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-documento de ingreso. cuenta de rentas o ganancias patrimoniales: transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva. Pago a cuenta. cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario. cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario procedentes de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos financieros. cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario procedentes de cuentas en instituciones financieras, incluyendo las basadas en activos financieros. cuenta sobre rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Pagos fraccionados. Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejercen actividades económicas. 300 eredua Declaración-liquidación trimestral de I.V.A. Régimen General. 310 eredua Declaración-liquidación trimestral de I.V.A. Régimen Simplificado

4 BEZaren hileko aitorpen-likidazioa. Enpresa handiak. 320 eredua Declaración-liquidación mensual de I.V.A. Grandes Empresas. BEZaren aitorpen-likidazioa. Esportatzaileak eta bestelako operadore ekonomikoak. BEZaren hiruhileko aitorpen-likidazioa. Erregimen orokorra eta erraztua. 330 eredua Declaración-liquidación de I.V.A. Exportadores y Otros Operadores Económicos. 370 eredua Declaración-liquidación trimestral del I.V.A. Régimen General y Simplificado BEZaren urteko aitorpen-likidazioa. 390 eredua Declaración-liquidación anual del I.V.A. 390 BEZaren urteko aitorpen-likidazioa. Erregimen erraztua BEZaren urteko aitorpen-likidazioa. Erregimen orokorra + erraztua. 391 eredua Declaración-liquidación anual del I.V.A.. Régimen Simplificado. 392 eredua Declaración-liquidación anual del I.V.A. Régimen General junto con Simplificado ANEXO IV Azalpena IV. ERANSKINA / ANEXO IV 110 EREDUA / MODELO 110 Descripción Datu mot. T. dat Luzer. Long. Leh. Pos. ini Aurkezlearen IFZ NIF Presentador Alfn Aitortzailearen IFZ NIF Declarante Alfn Ekitaldia Ejercicio Num Eredua Num Epealdia Período Num Erregistroaren kodea Código registro Num Bezeroaren kontu kodea Código Cuenta Cliente Num Atxikipenari lotutako Lanaren Rendimientos Sujetos a Retención Jasotzaile kopurua Número perceptores Num Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Atxikipenak Retenciones Num Jarduera Ekonomikoen Jasotzaile kopurua Número perceptores Num Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Atxikipenak Retenciones Num Rendimientos de Act. Agrícolas, Jasotzaile kopurua Número perceptores Num Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Atxikipenak Retenciones Num Jasotzaile kopurua Número perceptores Num Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Atxikipenak Retenciones Num Guztira Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Atxikipenak Retenciones Num Konturako sarrerari lotutako Lanaren Rendimientos sujetos a Ingreso a Cuenta Jasotzaile kopurua Número perceptores Num Azk. Pos. fin

5 Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Konturako sarrerak Ingresos a Cuenta Num Jarduera Ekonomikoen Jasotzaile kopurua Número perceptores Num Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Konturako sarrerak Ingresos a Cuenta Num Rendimientos de Activ.Agrícolas, Jasotzaile kopurua Número perceptores Num Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Konturako sarrerak Ingresos a Cuenta Num Jasotzaile kopurua Número perceptores Num Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Konturako sarrerak Ingresos a Cuenta Num Guztira Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Konturako sarrerak Ingresos a Cuenta Num Ordaindu beharrekoa, guztira Total a Ingresar Num Azalpena 111 EREDUA / MODELO 111 Descripción Datu mot. T. dat Luzer. Long. Leh. Pos. ini Aurkezlearen IFZ NIF Presentador Alfn Aitortzailearen IFZ NIF Declarante Alfn Ekitaldia Ejercicio Num Eredua Num Epealdia Período Num Erregistroaren kodea Codigo registro Num Bezeroaren kontu kodea Código Cuenta Cliente Num Atxikipenari lotutako Lanaren Rendimientos Sujetos a Retención Jasotzaile kopurua Número perceptores Num Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Atxikipenak Retenciones Num Jarduera Ekonomikoen Jasotzaile kopurua Número perceptores Num Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Atxikipenak Retenciones Num Rendimientos de Activ.Agrícolas, Jasotzaile kopurua Número perceptores Num Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Atxikipenak Retenciones Num Jasotzaile kopurua Número perceptores Num Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Atxikipenak Retenciones Num Azk. Pos. fin

6 Guztira Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Atxikipenak Retenciones Num Konturako sarrerari lotutako Lanaren Rendimientos sujetos a Ingreso a Cuenta Jasotzaile kopurua Número perceptores Num Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Konturako sarrerak Ingresos a Cuenta Num Jarduera Ekonomikoen Jasotzaile kopurua Número perceptores Num Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Konturako sarrerak Ingresos a Cuenta Num Rendimientos de Activ.Agrícolas, Jasotzaile kopurua Número perceptores Num Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Konturako sarrerak Ingresos a Cuenta Num Jasotzaile kopurua Número perceptores Num Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Konturako sarrerak Ingresos a Cuenta Num Guztira Jasotakoaren zenbatekoa Importe de las percepciones Num Konturako sarrerak Ingresos a Cuenta Num Ordaindu beharrekoa, guztira Total a Ingresar Num

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