CONTRATO DE FRANQUICIA. Valencia a 01 de Diciembre de 2011 BORRADOR



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Transcripción:

CONTRATO DE FRANQUICIA Valencia a 01 de Diciembre de 2011 BORRADOR REUNIDOS: De una parte D. ROBERTO PRADAS MONCHO como administrador único y gerente de la mercantil WHY NOT FRANQUICIAS DEL CALZADO, S.L.U. Con domicilio en la Calle Cementerio, 19 Nave 1 de la Población de 46940 MANISES de la ciudad de Valencia, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el notario del ilustre colegio de Valencia, D. Fernando Pérez Narbon en fecha 23 de Noviembre de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia. De la otra parte Don/Doña: con DNI :, que actúa en representación propia y con domicilio en, en la población de, de la provincia de, en lo sucesivo FRANQUICIADO EXPONEN: I. Que el FRANQUICIADOR es propietario de la marca de Calzado WHY NOT? (Registro M 27337008), concedida por la oficina Española de patentes y marcas, y perfectamente en vigor en el momento de la firma del presente contrato. II. Que interesa al FRANQUICIADO en trabajar y vender dichos productos y alinearse a la cadena nacional del FRANQUICIADOR en régimen de franquicia. III. El Franquiciado reconoce que los resultados económicos de la franquicia que por este contrato se le otorga dependerán, en gran medida de su capacidad de gestión empresarial, de la calidad del servicio prestado y de otros elementos tales como las posibles fuentes de competencia o los cambios en las preferencias del mercado, sin que esta lista pueda entenderse limitativa, sino meramente enunciativa. El Franquiciado reconoce que la ventaja competitiva que le otorga la adquisición de la franquicia regulada por este contrato no supone garantía de rentabilidad por lo que el franquiciador no resultara responsable de los resultados de la explotación del establecimiento franquiciado. ACUERDAN: Celebrar el presente CONTRATO DE FRANQUICIA, de acuerdo a las siguientes estipulaciones.

ESTIPULACIONES: PRIMERA: I. El FRANQUICIADO abonara al Franquiciador, en concepto de Mercancía para el inicio de la actividad comercial y como único pago bajo este concepto durante la vigencia del presente contrato de franquicia la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000 ) y que serán INGRESADOS a la firma del presente contrato en la cuenta corriente:, que a tal fin dispone el FRANQUICIADOR y cuyo titular es WHY NOT FRANQUICIA DEL CALZADO. II. Este contrato únicamente será valido, cuando obre en poder de Why not Franquicia del Calzado, el documento justificativo del ingreso bancario en la citada cuenta por parte del Franquiciado. III. EL FRANQUICIADO hará entrega en el momento de la firma de este contrato, de un Talón ó Pagare nominativo a nombre de WHY NOT FRANQUICIA DEL CALZADO, S.L.U. ó ingreso bancario en la siguiente C.C., por la cantidad de 3.500 Euros en concepto de Instalación Tienda, Viajes, Dietas, Alojamientos, Licencia de programa informático y Formalización de este contrato de franquicia. IV. El FRANQUICIADO se obliga Quincenalmente a ingresar en la cuenta corriente que el FRANQUICIADOR determine para tal fin, la cantidad resultante del 65 % del importe de los ingresos brutos de la venta del periodo correspondiente y desde el primer día de inicio de la actividad comercial. SEGUNDA: El FRANQUICIADO posee un local propio ó arrendado, donde se producirá la actividad comercial de venta de calzado al por menor, siendo como mínimo el 85 % de los productos expuestos a la venta de las marcas propias del FRANQUICIADOR ó marcas de otros fabricantes que el FRANQUCIADOR posea derechos de distribución. EL 15 % restantes de los productos expuestos a la venta podrán ser adquiridos a terceros por parte del FRANQUICIADO, y siempre que estos no sean competencia directa del producto del FRANQUICIADOR.. Todos los productos entregados por el FRANQUICIADOR al FRANQUICIADO para su venta serán entregados en concepto de depósito. De forma que al término de cada temporada serán retirados sin coste alguno para el FRANQUICIADO y repuestos por nuevos productos de la temporada por parte del FRANQUICIADOR.

TERCERA: El FRANQUICIADOR se obliga a depositar al inicio de cada temporada el stock suficiente de producto, como mínimo 20.000 Euros, para el pleno desarrollo de la actividad comercial del FRANQUICIADO y proveer la reposición adecuada de artículos durante la temporada de ventas. CUARTA: EL FRANQUICIADO establece su punto de venta en la ciudad de de la Provincia de, girando el referido negocio por cuenta y nombre propio del citado FRANQUICIADO. QUINTA: Por el presente contrato la empresa FRANQUICIADORA se obliga a permitir al FRANQUICIADO el uso de sus signos distintivos y su imagen corporativa para su actividad comercial. SEXTA: El FRANQUICIADOR autoriza al FRANQUICIADO la utilización de sus marcas corporativas, obligándose el segundo a la instalación y colocación de los rótulos comerciales, así como los colores de pintura y decoración del local, de la forma que el FRANQUICIADOR considere adecuada. SEPTIMA: La duración del presente contrato será de UN año, a partir de la fecha de la firma del mismo. Transcurrido este tiempo, el contrato, si no fuese denunciado por alguna de las partes, se entenderá prorrogado tácitamente por idéntico periodo de duración. A la finalización del contrato, o de cada una de sus prorrogas, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra su deseo de no renovar, debiendo hacerlo como mínimo con TRES meses de antelación y no correspondiendo a ninguna de las partes indemnización alguna.

OCTAVA: El FRANQUICIADOR proporcionara al FRANQUICIADO una lista de precios venta al publico (I.V.A. incluido) de los productos suministrados, precios que se recomienda que el FRANQUICIADO aplique en su venta al publico. Las ventas promocionales, saldos y rebajas serán determinadas por el FRANQUICIADOR, en las fechas que este indique para todo el territorio nacional, pero teniendo en cuenta la legislación autonómica al respecto, y a los precios igualmente recomendados. NOVENA: El FRANQUICIADO tendrá a disposición del FRANQUICIADOR toda la documentación relativa a las ventas efectuadas y stocks, facultando a aquella para la inspección del local y seguimiento de las normas de la cadena. Asimismo, el FRANQUICIADOR se reserva la posibilidad de realizar cuantos controles estime necesarios para verificar la exquisita atención al cliente, en defensa de la imagen de sus marcas y en beneficio de todo el sistema de franquicia. DECIMA: El FRANQUICIADO se compromete a instalar y utilizar todo el sistema de gestión informática del que le proveerá el FRANQUICIADOR, para el intercambio de información diaria entre la tienda franquiciada y la central franquiciadora. UNDECIMA: El FRANQUICIADOR se obliga a prestar al FRANQUICIADO toda la asistencia técnica necesaria para que utilice su sistema de comercialización y su sistema de gestión informática. DUODECIMA: En caso de venta, traspaso ó alquiler del local, el FRANQUICIADO deberá comunicarlo al FRANQUICIADOR en forma fehaciente, quien tiene derecho preferente para colocar en el mismo a un tercero en igualdad de condiciones. En caso de que el FRANQUICIADOR no ejercitase esta opción, el presente contrato se resolverá de pleno derecho.

DECIMOTERCERA: Son también obligaciones del FRANQUICIADO: 1. Explotar la franquicia únicamente a partir de los locales objeto de este contrato. 2. Abstenerse, fuera del territorio objeto del contrato de buscar clientes a los cuales vender los productos objeto de la franquicia. 3. No ejercer, ni directa ni indirectamente, un comercio similar en un territorio donde pudiera competir con un miembro de la red franquiciada, incluido El FRANQUICIADOR. 4. No adquirir participaciones financieras en el capital de una empresa competidora que darían al FRANQUICIADO el poder de influenciar la conducta económica de la empresa. 5. No utilizar el Saber Hacer concedido por el FRANQUICIADOR para otros fines que la explotación de la franquicia. 6. No cambiar la ubicación de los locales objeto del contrato sin el consentimiento del FRANQUICIADOR. 7. En el momento de finalizar el presente contrato, el franquiciado quedara obligado a eliminar los vinilos, rótulos o cualquier enseña que tengan que ver con el objeto de este contrato de franquicia en el plazo de un mes, desde el cierre del local, con el fin de salvaguardar la imagen de la corporación y en beneficio de todos los franquiciados. DECIMOCUARTA: El incumplimiento de una ó más cláusulas del presente contrato por cualquiera de las partes permitirá a la otra a instar unilateralmente la rescisión del mismo. DECIMOQUINTA: Why not Franquicia del Calzado, concede exclusividad de ventas para el concepto de Franquicia, a la zona comprendida en los siguientes términos:

DECIMOSEXTA: A la finalización del presente contrato de Franquicia por cualquiera de las causas expuestas en el mismo, el FRANQUICIADO podrá ejercer el derecho de adquisición sin coste alguno por su parte del genero en deposito y siempre hasta una cuantía Máxima de 20.000 euros. El Franquiciado se obliga a su vez a devolver al Franquiciado el género sobrante de la valoración de 20.000 euros. DECIMOSEPTIMA: Para cuantas cuestiones se deriven de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Valencia, con renuncia a su propio fuero. Leen ambas partes el presente contrato, se ratifican en el contenido y lo firman por triplicado a un solo efecto y a la fecha del encabezamiento. EL FRANQUICIADO EL FRANQUICIADOR