RESOLUCIÓN No. 115.5.



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Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 574/2009 OHL MEDIO AMBIENTE INIMA, S.A. U. Y OTRAS. VS. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. 2011, Año del Turismo en México RESOLUCIÓN No. 115.5. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil once. Vistos los escritos recibidos en esta Dirección General el veintiocho de febrero y dos de marzo de dos mil once, a través del cual, el consorcio integrado por OHL MEDIO AMBIENTE INIMA, S.A.U. DE C.V., TECNOLOGÍA INTERCONTINENTAL, S.A. DE C.V.; COCONAL, S.A. DE C.V.; COMPAÑÍA DE SANEAMIENTO BÁSICO DEL ESTADO DE SAO PAULO; EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A.; y SOCIEDAD METROPOLITANA DE AGUA DE TURIN, S.P.A., se desisten a su más entero perjuicio de la inconformidad promovida contra actos derivados de la licitación pública internacional número 16101047-001-09, convocada por la Comisión Nacional del Agua, al respecto; se R E S U E L V E : PRIMERO. Competencia. Esta Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas es legalmente competente para conocer y resolver la presente instancia, en términos de los artículos 26 y 37, fracciones VIII y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 a 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 62, fracción I, numeral 1, y transitorio tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de quince de abril de dos mil nueve; así como del artículo 1, fracción III, inciso e), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el citado

Reglamento, que en su parte conducente dispone: Artículo Primero.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas correspondientes a la Secretaría de la Función Pública de la siguiente manera: [ ] III. A la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad: [ ] e) Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas publicado en dicho medio de difusión oficial el veintinueve de mayo de dos mil nueve, en ese orden, corresponde a esta dependencia del Ejecutivo Federal, por conducto de dicha Dirección, recibir, tramitar y resolver las inconformidades que formulen los particulares con motivo de los actos realizados por las entidades federativas en eventos de contratación convocados con cargo total o parcial a fondos federales que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de dicha Ley de contratación de pública. SEGUNDO. Por escrito presentado en esta Secretaría el veintinueve de diciembre de dos mil nueve, el consorcio conformado por las empresas OHL MEDIO AMBIENTE INIMA, S.A.U., TECNOLOGÍA INTERCONTINENTAL, S.A. DE C.V., COCONAL, S.A. DE C.V., COMPAÑÍA DE SANEAMIENTO BÁSICO DEL ESTADO DE SAO PAULO, EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A. Y SOCIEDAD METROPOLITANA DE AGUA DE TURÍN, S.P.A, a través de sus representantes legales, los CC. MOISÉS PARIENTE GÓMEZ, MARÍA DE LA LUZ PIÑA POZAS, FRANCISCO ÁLVAREZ LEDEZMA, LINEU ANDRADE DE ALMEIDA, MANUEL JESÚS MARCHENA GÓMEZ Y ARMANDO QUAZZO, promovieron inconformidad contra actos de la COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, derivados de la licitación pública internacional número 16101047-001-09, convocada para la adjudicación de un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES POR VEINTICINCO AÑOS, INCLUYE ELABORACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO ELECTROMAGNÉTICO, PRUEBAS, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ATOTONILCO, INCLUIDA LA REMOCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS Y BIOSÓLIDOS, ASÍ COMO LA COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, BAJO LA MODALIDAD DE 2

PLURIANUAL A PRECIO FIJO CON INVERSIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN DE INVERSIÓN PRIVADA PARCIAL RECUPERABLE. Asimismo, señalaron como representante común a OHL MEDIO AMBIENTE INIMA, S.A.U., por conducto de su representante legal. TERCERO.- Mediante escrito recibido en esta unidad administrativa el veintiocho de febrero de dos mil once, OHL MEDIO AMBIENTE INIMA, S.A.U. DE C.V., representante común del consorcio antes referido, por conducto de su apoderado Joaquín Francisco Ordoñana Martínez, manifestó lo siguiente: Que por medio del presente y con fundamento en el artículo 68, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por así convenir a los intereses de mi representada, por medio del presente escrito vengo a presentar en su nombre desistimiento absoluto e irrevocable de la acción iniciada a través del escrito inicial presentado en la presente instancia de inconformidad, debiendo por tanto, en términos del citado artículo sobreseerse dicha instancia de inconformidad. Con posterioridad, mediante diverso escrito recibido en esta Dirección el dos de marzo del año en curso, el C. Joaquín Francisco Ordoñana Martínez, apoderado de OHL MEDIO AMBIENTE INIMA, S.A. DE C.V., expuso: Al respecto, y en alcance al referido escrito, por medio del presente manifiesto a esa Autoridad que el referido desistimiento fue presentado en nombre de mandante, OHL MEDIO AMBIENTE INIMA, S.A.U. DE C.V., así como en nombre de las inconformes TECNOLOGÍA INTERCONTINENTAL, S.A. DE C.V.; COCONAL, S.A. DE C.V.; COMPAÑÍA DE SANEAMIENTO BÁSICO DEL ESTADO DE SAO PAULO; EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A.; y SOCIEDAD METROPOLITANA DE AGUA DE TURIN, S.P.A., en virtud de la representación común conferida a mi mandante y reconocida por esa autoridad en la presente instancia de inconformidad. 3

De donde se desprende la manifestación expresa de OHL MEDIO AMBIENTE INIMA, S.A.U. DE C.V., TECNOLOGÍA INTERCONTINENTAL, S.A. DE C.V., COCONAL, S.A. DE C.V., COMPAÑÍA DE SANEAMIENTO BÁSICO DEL ESTADO DE SAO PAULO, EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A. Y SOCIEDAD METROPOLITANA DE AGUA DE TURÍN, S.P.A,, por conducto de quien legalmente las representa, de desistirse de la inconformidad promovida contra los actos derivados de la licitación pública internacional número 16101047-001-09, convocada para la adjudicación de un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES POR VEINTICINCO AÑOS, INCLUYE ELABORACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO ELECTROMAGNÉTICO, PRUEBAS, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ATOTONILCO, INCLUIDA LA REMOCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS Y BIOSÓLIDOS, ASÍ COMO LA COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, BAJO LA MODALIDAD DE PLURIANUAL A PRECIO FIJO CON INVERSIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN DE INVERSIÓN PRIVADA PARCIAL RECUPERABLE. La anterior manifestación, fue debidamente ratificada por el C. Joaquín Francisco Ordoñana Martínez, mediante comparecencia de dos de marzo del año en curso, en la cual, además, se le reconoció personalidad jurídica como apoderado de OHL MEDIO AMBIENTE, INIMA S.A. Unipersonal, en términos de la copia certificada del instrumento público 23,033 de veinticinco de febrero de dos mil once, otorgado por el Notario público número 235 del Distrito Federal. En ese contexto, se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 68, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que dice: Artículo 68. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando: 4

I. El inconforme desista expresamente; En consecuencia, ante el desistimiento expreso de la parte accionante, debidamente ratificado ante esta autoridad, con fundamento el artículo 68, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se sobresee el presente asunto. Además de lo anterior, debe señalarse que existe una diversa causal de sobreseimiento, por lo siguiente: El artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo que interesa señala: Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación: ( ) En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma. Como en el caso en particular, Joaquín Francisco Ordoñana Martínez apoderado de OHL MEDIO AMBIENTE INIMA, S.A. U. DE C.V., se desistió de la inconformidad presentada en forma conjunta por OHL MEDIO AMBIENTE INIMA, S.A.U. DE C.V., TECNOLOGÍA INTERCONTINENTAL, S.A. DE C.V.; COCONAL, S.A. DE C.V.; COMPAÑÍA DE SANEAMIENTO BÁSICO DEL ESTADO DE SAO PAULO; EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A.; y SOCIEDAD METROPOLITANA DE AGUA DE TURIN, S.P.A., atendiendo lo establecido en el numeral parcialmente transcrito, hace que se actualice la diversa causal de sobreseimiento de este asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción III, en relación con el diverso 67, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que disponen: 5

Artículo 68. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando: ( ) III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior. Artículo 67. La instancia de inconformidad es improcedente: ( ) IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta. Con base en lo anterior, es inconcuso, que al desistirse de la presente inconformidad una de las empresas que participaron en forma conjunta en la licitación (OHL MEDIO AMBIENTE INIMA, S.A. U. DE C.V.), hace improcedente la presente vía al no cumplirse el requisito de procedibilidad establecido en la ley de la materia, porque resulta que no se sigue la secuela procedimental por el total del consorcio que integró OHL MEDIO AMBIENTE INIMA, S.A.U. DE C.V., TECNOLOGÍA INTERCONTINENTAL, S.A. DE C.V.; COCONAL, S.A. DE C.V.; COMPAÑÍA DE SANEAMIENTO BÁSICO DEL ESTADO DE SAO PAULO; EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A.; y SOCIEDAD METROPOLITANA DE AGUA DE TURIN, S.P.A., de ahí que se actualice la diversa causal de sobreseimiento. Sirve de sustento a lo anterior, por analogía, la Jurisprudencia 1a./J. 65/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXII, Julio de 2005, página 161, misma que es del tenor siguiente: DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL ESCRITO CORRESPONDIENTE. Los órganos jurisdiccionales tienen conocimiento de las pretensiones de las partes sólo a partir de que la promoción respectiva es presentada y, en tal virtud, en ese momento surge la obligación de atender la petición correspondiente. Por ello, puede considerarse que las promociones de las partes 6

surten efecto desde el momento en que se presentan y no hasta que son acordadas por el tribunal o hasta que se notifique a la contraparte el acuerdo respectivo. De esta manera, cuando se presenta el escrito de desistimiento de la instancia, se hace saber al juzgador la intención del actor de destruir los efectos jurídicos generados con la demanda, y como el efecto que produce el desistimiento es que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación, desde ese momento desaparece cualquier efecto jurídico que pudiera haberse generado con la demanda, esto es, todos los derechos y las obligaciones derivados de la manifestación de la voluntad de demandar se destruyen, como si nunca se hubiera presentado la demanda ni hubiera existido el juicio; ello con independencia de que exija la ratificación de la mencionada promoción y ésta se haga con posterioridad, ya que en estos casos, por igualdad de razón, los efectos del desistimiento se retrotraen a la fecha de presentación del escrito ante la autoridad jurisdiccional. CUARTO.- Notifíquese como corresponda, y en su oportunidad archívese el expediente en que se actúa como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvió y firma el LIC. ROGELIO ALDAZ ROMERO, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, ante la presencia del Licenciado LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Director General Adjunto de Inconformidades y Licenciado FERNANDO REYES REYES, Director de inconformidades A. 7

PARA: C. JOAQUÍN ORDOÑANA MARTÍNEZ.- REPRESENTANTE COMÚN.- CONSORCIO INTEGRADO POR LAS EMPRESAS OHL MEDIO AMBIENTE INIMA, S.A.U., TECNOLOGÍA INTERCONTINENTAL, S.A. DE C.V., COCONAL, S.A. DE C.V., COMPAÑÍA DE SANEAMIENTO BÁSICO DEL ESTADO DE SAO PAULO, EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMEINTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A. y SOCIEDAD METROPOLITANA DE AGUA DE TURIN, S.A.P.- Montes Urales 505, piso 3, Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, Distrito Federal. AUTORIZADOS: Fernando M. de Salvidea de Miguel, Carlos Malpica Hernández, Horacio María de Uriarte flores, Rodrigo Buj García, Rocío González Alcántara Lammoglia, Luis Ernesto Peón Barriga, Rolando Zárate Guzmán, Fernanda Robleda Martínez, Federico Martens Alva, Zaira Toquero Reyes, Patricio Rivas San Román y José Ignacio Morales Simón. DR. GUSTAVO A PAZ SOLDÁN CÓRDOVA.- GERENTE DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PLUVIAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.- Insurgentes Sur, número 2416, Piso 3, Ala Poniente, Colonia Copilco el Bajo, Delegación Coyoacán, C.P. 04340, México, D.F. TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.- Insurgentes Sur, número 2416, segundo Piso 2, Ala Poniente, Colonia Copilco el Bajo, Delegación Coyoacán, C.P. 04340, México, D.F. CONSORCIO INTEGRADO POR LAS EMPRESAS PROMOTORA DEL DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA, S.A DE C.V., CONTROLADORA DE OPERACIONES, S.A. DE C.V., CONTROLADORA DE OPERACIONES DE INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V., ATLATEC, S.A. DE C.V., ACCIONA AGUA, S.A., DESARROLLO Y CONTRUCCIONES URBANAS S.A. DE C.V. y GREEN GAS-PIONEER CROSSING ENERGY, LLC.- Lago Zurich número 245, Edificio Presa Falcón, Piso 17, Ampliación Granada, C.P. 11529, en México, Distrito Federal.- AUTORIZADOS a Eduardo Lino Vázquez, Mario Barreiro Castellanos, Luis Alberto Torres Gutiérrez, Alejandro Creel Ysita, Rogelio Eduardo Martínez Véliz y Carlos Ramón Díaz Sordo. CARLOS ALBERTO FACHA LARA.- APODERADO DE AGUAS TRATADAS DEL VALLE DE MÉXICO, S.A DE C.V.- Lago Zurich número 245, Edificio Presa Falcón, Piso 17, Ampliación Granada, C.P. 11529, en México, Distrito Federal.- AUTORIZADOS a Eduardo Lino Vázquez, Mario Barreiro Castellanos, Luis Alberto Torres Gutiérrez, Alejandro Creel Ysita, Rogelio Eduardo Martínez Véliz y Carlos Ramón Díaz Sordo. FRRª En Términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión se colocaron diversas bandas negras para suprimir información considerada como reservada o confidencial. 8