Nº Expediente: 104/2015/01586



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Transcripción:

Nº Expediente: 104/2015/01586 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN CAMPAMENTO DE VERANO EN EL CENTRO CULTURAL QUINTA DEL BERRO DEL DISTRITO DE SALAMANCA Cláusula 1.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES 1.1.- El adjudicatario se compromete a organizar un Campamento de Verano en el Centro Cultural Quinta del Berro del Distrito de Salamanca (en adelante el Centro) con estricta sujeción a las condiciones administrativas y prescripciones técnicas aprobadas. 1.2.- Todos los medios materiales y personales necesarios para la correcta realización de la actividad serán a cargo del adjudicatario. Sin perjuicio de ello, se podrán utilizar los bienes muebles existentes en el Centro, bajo la supervisión y atendiendo a las indicaciones del personal responsable del Distrito de Salamanca. Con carácter previo al inicio del plazo de ejecución, por el personal responsable que designe el Distrito de Salamanca y en presencia del representante del adjudicatario, se levantará un acta a la que se adjuntará el inventario con todos los bienes municipales puestos a disposición para el desarrollo del Campamento. Tanto el acta como el inventario serán firmados por ambas partes. Igualmente, a la finalización del contrato se procederá por el personal responsable que designe el Distrito de Salamanca y por el representante del adjudicatario a revisar el estado de los bienes utilizados, dejando constancia del estado en el que se encuentren los mismos en un acta firmada por ambas partes. 1.3.- El adjudicatario podrá utilizar todos los espacios y dependencias del Centro, excepto la biblioteca, la zona de recepción y administración, el despacho de dirección y la zona de lectura de periódicos. 1.4.- El adjudicatario deberá mantener en óptimo estado de conservación todos los elementos y bienes municipales integrados en el Centro, debiendo abonar los gastos de reposición y/o reparación de los desperfectos que ocasionare, siendo responsable de los daños y perjuicios que pudiere causar por dolo o negligencia en el patrimonio municipal. 1

1.5.- Será por cuenta del adjudicatario el refuerzo en la limpieza de las instalaciones, a cuyos efectos deberá disponer de una persona durante cuatro horas diarias en todo el período. Asimismo será por cuenta del adjudicatario el suplemento de las horas de auxiliar necesarias para la apertura del Centro en el horario de realización de la actividad. 1.6.- En todo momento el adjudicatario observará y hará cumplir las normas vigentes en materia de seguridad, prevención de incendios, evacuación y salidas de emergencia. 1.7.- El adjudicatario deberá disponer de todos los permisos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. 1.8.- La falta de previsión acerca de los medios personales o materiales a emplear en las actividades, si afectase al normal desarrollo de las mismas, a criterio municipal, será causa de rescisión del contrato sin derecho a indemnización. Asimismo, podrá ser causa de rescisión cualquier alteración unilateral por el adjudicatario de la programación que no cuente con la previa conformidad del Distrito de Salamanca. 1.9.- La organización y programación del campamento en su totalidad será a riesgo y ventura del adjudicatario. En particular, el adjudicatario asume los riesgos económicos y las responsabilidades de toda índole que se deriven de la realización del proyecto. 1.10.- Los precios máximos de venta al público de plazas en el campamento serán los siguientes: Quincena: 200 euros. Semana: 130 euros. Día: 30 euros. Los licitadores podrán ofertar precios inferiores a los establecidos como máximos, circunstancia que será valorada para la adjudicación. Cláusula 2.- CONDICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS 2.1. PROYECTO DE CAMPAMENTO DE VERANO EN EL CENTRO CULTURAL QUINTA DEL BERRO 2.1.1.- El adjudicatario deberá llevar a cabo un proyecto integral de campamento de verano en el Centro Cultural Quinta del Berro del Distrito de Salamanca, 2

comprendido entre el 24 de junio de 2015, o fecha de formalización del contrato, hasta el 31 de julio de 2015. 2.1.2.- Objetivos: Los objetivos generales del campamento son la conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos y el complemento de la actividad educativa de los jóvenes en período vacacional, mediante el perfeccionamiento de los conocimientos de lengua inglesa, a la vez que practican un ocio saludable y profundizan en el desarrollo integral de su personalidad en el tiempo de descanso lectivo veraniego. 2.1.3.- Plazas: El número máximo de plazas diarias disponibles será de 70 participantes con edades comprendidas entre los 3 y los 12 años, correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y la Educación Primaria. El adjudicatario reservará cinco plazas gratuitas en cualquiera de los períodos ofertados, para niños derivados por los Servicios Sociales del Distrito de Salamanca. 2.1.4.- Turnos y horario: El campamento se ofertará por turnos quincenales, semanales e incluso por días sueltos, en horario máximo de 8 a 16 horas, de tal forma que esta flexibilidad permita adaptar el servicio a toda la demanda potencial existente. 2.1.5.- Actividades: Durante la jornada, los participantes realizarán talleres para desarrollar su comprensión y capacidad de expresión lingüística en inglés, en relación a distintas áreas temáticas como la naturaleza y el medio ambiente, los deportes, las artes plásticas y escénicas, la lectura, la escritura o la música. Estos talleres se intercalarán con actividades de relajación y descanso, dinámicas de grupo y juegos, todos ellos usando el inglés como idioma principal. Como mínimo, una vez cada semana natural se realizará una salida a la piscina o a un museo de Madrid. 2.1.6.- Alimentación: El campamento incluirá el almuerzo para todos los participantes y el desayuno para aquellos que lo soliciten. En la oferta cada licitador deberá incluir un modelo de menú tipo equilibrado y nutritivo ajustado en todos sus parámetros de elaboración, composición, cantidades, transporte y demás requisitos técnicos a la normativa sectorial aplicable. Además, los licitadores especificarán en su oferta la empresa de catering que pretenden contratar para la prestación del servicio de comedor, no pudiéndose cocinar ningún alimento en el Centro. Esta empresa deberá contar con las acreditaciones correspondientes de la Comunidad de Madrid para poder prestar el servicio y se especificarán los controles de calidad que realizan en garantía del mismo. Además se servirán menús adecuados para 3

diabéticos, celiacos y casos de alergia a algún alimento, en su caso, previa solicitud de los interesados. 2.1.7.- Personal: Se dispondrá como mínimo de un monitor de tiempo libre por cada diez jóvenes. Dichos monitores deberán estar en posesión del diploma de monitor de tiempo libre o superior. Habrá permanentemente en todos los turnos un Coordinador con diploma de coordinador de actividades en el tiempo libre, animador juvenil, educador especializado en tiempo libre o bien diploma de animador sociocultural. Tanto los monitores como el coordinador deberán estar en posesión de certificado de nivel intermedio o avanzado de inglés de Escuela Oficial de Idiomas, First Certificate o titulación superior y en su defecto en cada turno habrá un profesor de inglés nativo o que esté en posesión de grado en filología inglesa. 2.2.- PUBLICIDAD DEL CAMPAMENTO 2.2.1.- El adjudicatario promocionará y difundirá el Campamento por sus propios medios, sin perjuicio de la difusión que pueda realizar el Distrito. En cualquier caso, en toda la publicidad que se realice siempre figurará el adjudicatario como organizador y responsable del Campamento, siendo únicamente el Centro Cultural Quinta del Berro el lugar de desarrollo del mismo. 2.2.2.- El adjudicatario no podrá utilizar el logo del Distrito de Salamanca ni del Ayuntamiento de Madrid en ninguno de los soportes publicitarios que utilice para difundir el servicio. 2.3.- OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 2.3.1.- El adjudicatario podrá preparar los espacios y depositar material, además de cumplir con lo dispuesto en el apartado 1.2 del presente Pliego, durante el día anterior al comienzo del período de autorización. No obstante dispondrá de los cinco días hábiles posteriores para retirar los materiales y realizar una limpieza profunda de los espacios y bienes municipales utilizados, debiendo dejar las instalaciones en el mismo estado en que se encontraran en el momento de la ocupación, procediendo a reparar en este plazo cualquier desperfecto que hubiera podido producirse durante la prestación del servicio. 2.3.3.- En caso necesario y a criterio municipal, el adjudicatario deberá proveer los aparatos de aire acondicionado portátiles y ventiladores que se precisen para 4

mantener la instalación debidamente climatizada, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se verifique la necesidad. 2.3.4.- El adjudicatario realizará por su cuenta y con sus medios todas las gestiones relativas al proceso de inscripción y cobro a los participantes. En este sentido tendrá derecho a percibir el importe de los precios ofertados para el campamento, siendo a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y/o gravámenes que pudieran corresponder. 2.3.5.- La actividad se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario. 2.3.6.- El adjudicatario deberá tener a disposición de los usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones e indicar en lugar visible su existencia. 2.3.7.- El adjudicatario responderá de las reclamaciones que, bien directamente, bien a través de cualquier oficina de protección al consumidor, pudieran deducir los usuarios del servicio. El distrito de Salamanca declina cualquier responsabilidad en las controversias que se planteen entre los usuarios y la empresa adjudicataria. No obstante, su conocimiento y constatación por parte del Distrito podrá conllevar la resolución del contrato. 2.3.8.- La suspensión de un turno por causa imputable al adjudicatario, causa de fuerza mayor o caso fortuito implicará la devolución inmediata del precio abonado. El adjudicatario deberá indicar claramente a los usuarios el procedimiento a seguir para obtener la citada devolución. 2.3.9.- El adjudicatario enviará semanalmente por correo electrónico todos los lunes al distrito de Salamanca, un informe resumen relativo al grado de ocupación de los turnos, junto con las incidencias acaecidas durante la semana anterior. A este informe se añadirá cualquier otra información que sea requerida por los servicios del distrito de Salamanca. En el plazo de un mes desde la finalización del último turno, el adjudicatario deberá presentar una memoria del campamento que contemple toda la información relativa al mismo y que incluya los objetivos perseguidos, los indicadores utilizados para medir su grado de consecución, los sistemas empleados para medir dichos indicadores, las encuestas de satisfacción realizadas a los padres de todos los asistentes y sus resultados, así como un balance económico del proyecto con el desglose completo de los ingresos y gastos realizados. 2.3.10.- El adjudicatario deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por el tiempo de vigencia del contrato, que cubra las contingencias que pudieran producirse en el desarrollo de campamento de verano en el Centro Cultural 5

Quinta del Berro. El importe mínimo de las coberturas contratadas deberá ascender a 300.000 euros. Asimismo deberá suscribir una póliza de accidentes con asistencia sanitaria ilimitada durante un año, en caso de accidente, para todos los participantes en el campamento. La entrega de las pólizas y de los recibos que acrediten que se encuentran al corriente de pago se realizará con carácter previo a la formalización del contrato. El incumplimiento de esta obligación y/o la insuficiencia del alcance y cobertura de la misma determinará el decaimiento de la selección de la oferta efectuada, pudiendo producirse la subsiguiente selección de otra de las ofertas presentadas o bien la declaración de desierto del procedimiento. 2.3.11.- El Distrito de Salamanca podrá en todo momento fiscalizar la prestación del servicio, por lo que podrá solicitar al adjudicatario cualquier información sobre la prestación del mismo, sin que quepa negativa o demora. Igualmente, el Distrito se reserva la facultad de realizar inspecciones in situ sin previo aviso. 2.3.12.- El adjudicatario cumplirá las obligaciones laborales y económicas en relación con el personal encargado del campamento que sean preceptivas según la legislación laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales vigente, así como los convenios colectivos laborales que sean de aplicación. 2.4.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La empresa adjudicataria en la realización de los trabajos objeto del presente contrato, es el único responsable de los datos de carácter personal que haya podido utilizar, tratar y almacenar en los diferentes soportes, siendo asimismo responsable de la obtención legítima de dichos datos todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El adjudicatario deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. El adjudicatario informará a sus empleados de que solo pueden tratar la información obtenida para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. A estos efectos incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos, en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria está obligada a inscribir sus ficheros de datos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de datos y a implementar las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2008, de 21 de diciembre. 6

El adjudicatario no podrá aprovechar ni utilizar la información de los usuarios atendido para fines distintos de los que constituyen el objeto del presente contrato y se comportarán en todo momento con la consideración y respeto que les son debidos respecto de los mismos. La empresa adjudicataria, en calidad de responsable del fichero de los datos de carácter personal que precisara tratar, informará en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal a las personas que preste el servicio. En Madrid, a 16 de Abril de 2015 El Jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas Fdo.: Rubén Zamora del Valle La Secretaria del Distrito Fdo.: Susana Sotoca Sienes CONFORME: EL GERENTE DEL DISTRITO Fdo.: Ángel Rafael Herráiz Lersundi 7