Datos especialmente protegidos. Historia clínica. María José Blanco Antón Secretaria General Agencia Española de Protección de Datos



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Transcripción:

Datos especialmente protegidos. Historia clínica María José Blanco Antón Secretaria General Agencia Española de Protección de Datos 1

Datos especialmente protegidos DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: ORDINARIOS O CORRIENTES ESPECIALMENTE PROTEGIDOS (ARTÍCULO 7 LOPD) SUPERSENSIBLES SENSIBLES FICHEROS DE INFRACCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS 2

Datos especialmente protegidos SUPERSENSIBLES: q CONSENTIMIENTO EXPRESO TRATAMIENTO DE DATOS Y POR ESCRITO PARA EL IDEOLOGÍA AFILIACIÓN SINDICAL RELIGIÓN CREENCIAS q EXCEPCIONES: FICHEROS MANTENIDOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, SINDICATOS, IGLESIA, CONFESIONES O COMUNIDADES RELIGIOSAS Y ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN LO RELATIVO A SUS ASOCIADOS O MIEMBROS. q SE EXIGE PREVIO CONSENTIMIENTO PARA LA CESIÓN. 3

Datos especialmente protegidos SENSIBLES q LEY O CONSENTIMIENTO EXPRESO (claro, patente, especificado) PARA EL TRATAMIENTO, LA RECOGIDA Y LA CESIÓN DE DATOS ORIGEN RACIAL SALUD VIDA SEXUAL q Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos que revelen ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual. 4

Datos especialmente protegidos EXCEPCIONES DEL CONSENTIMIENTO: Profesional sanitario sujeto al secreto profesional o persona sujeta a obligación equivalente de secreto, con la finalidad: tratamiento necesario para prevención o diagnóstico médico. prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos. gestión de servicios sanitarios. salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, si el afectado está física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento. 5

Datos especialmente protegidos ARTÍCULO 8 DE LA LOPD. Datos relativos a la salud q Las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales podrán proceder al tratamiento de datos de salud de las personas que acudan a ellos o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica sobre sanidad. q LAP 41/2002 uso de la hª clínica. q RLOPD: no consentimiento entre Sistema Nacional Salud para atención sanitaria. 6

Datos de salud v El conocimiento de los datos de salud por terceras personas puede tener consecuencias perjudiciales para el afectado. Ø Punto de partida: ni la LOPD ni la Directiva 95/46/CE establecen un concepto de dato de salud. Ø Semántica: salud es el estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones o las condiciones físicas en que se encuentra un organismo en un momento determinado. Ø OMS: el estado de completo bienestar físico, mental o social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. 7

Datos de salud Ø Consejo de Europa. Memoria Convenio 108: Datos de carácter personal relativos a la salud informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo, pudiendo tratarse de informaciones sobre un individuo de buena salud, enfermo o fallecido. Igualmente comprenden las informaciones relativas al abuso del alcohol o al consumo de drogas. Ø Recomendación nº R (97) 5: Datos médicos hacen referencia a todos los datos de carácter personal relativos a la salud de una persona, afectando a los datos manifiesta y estrechamente relacionados con la salud así como a las informaciones genéticas. 8

Datos de salud Ø Reglamento de desarrollo de la LOPD. Datos de carácter personal relacionados con la salud: Las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética. Ø (no solo enfermedades o problemas de salud, sino datos que indiquen un buen nivel de salud, también datos de carácter personal). 9

Datos genéticos Ø Recomendación nº R (97) 5: Datos genéticos todos los datos, de cualquier tipo, relacionados con los caracteres hereditarios de un individuo o que, vinculados a dichos caracteres, compongan el patrimonio de un grupo de individuos emparentados. Hace referencia de la misma manera a todos los datos que afecten a intercambios de información genética (genes) de un individuo o línea genética, con relación a cualquier aspecto de la salud o de una enfermedad, constituya o no un carácter identificable. 10

La historia clínica: un conflicto de derechos? El debate sobre la titularidad de la historia clínica: El derecho del paciente (derechos de autonomía del paciente / derechos de protección de datos / derechos a la tutela judicial efectiva). El derecho del profesional sanitario (la asistencia sanitaria al paciente / derechos de propiedad intelectual). La legitimación de la Administración Sanitaria (la historia clínica como fuente de información sanitaria: Epidemiología / Investigación / Docencia / Inspección / Evaluación de la Calidad. La legitimación de otras Instituciones (Jueces y Tribunales / Fiscalía / Defensoría del Pueblo / Policía judicial en investigaciones criminales). 11

Cont. La concurrencia de derechos y legitimaciones sobre la historia clínica. La necesidad de un equilibrio delimitado por el legislador. La utilidad de los principios de protección de datos personales (consentimiento / excepción legal información finalidad-y proporcionalidad calidad de datos seguridad y secreto). 12

RÉGIMEN JURÍDICO Convenio 108 del Consejo de Europa (1981) Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD) Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (LAP) 13

LOS DATOS DE SALUD COMO DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS Art. 8 DPD, Art. 6 Convenio 108 del Consejo de Europa y Art. 7 LOPD. CONCEPTO DE DATO DE SALUD STJCE 06-11-2003, Linqvist, Asunto C-101/01 Es preciso dar una interpretación amplia a la expresión datos relativos a la salud empleada en su Art. 8 (1), de modo que comprenda la información relativa a todos los aspectos tanto fíisicos como psíquicos de la salud de las personas. La indicación de que una persona se haya lesionado un pie y está en situación de baja parcial constituye un dato personal relativo a la salud en el sentido del Artículo 8 (1) DPD. Reglamento de desarrollo de la LOPD (RD 17/2007). Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética. 14

CONCLUSIÓN Concepto amplio Interpretación expansiva no restrictiva Interpretación restrictiva de las excepciones 15

INFORMACIÓN CLÍNICA E HISTORIA CLÍNICA (LAP) INFORMACIÓN CLÍNICA Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona o sobre la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla HISTORIA CLÍNICA Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial ELEMENTOS ADICIONALES: Identificación médicos y profesionales que intervienen Documentación clínica ordenada y secuencial Máxima integración posible, al menos en cada centro Contenido mínimo (anotaciones subjetivas) 16

LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO (ART. 8 D. 95/46/CE Y ART. 7 LOPD) Consentimiento explícito. Interés vital. Prevención o diagnóstico médicos, protección asistencia sanitaria o gestión de servicios sanitarios. Profesional sanitario sujeto a secreto profesional o persona sujeta a obligación equivalente. Otras excepciones (EEMM): Motivos de interés público importantes. Legislación nacional o decisión autoridad de control. 17

- FINALIDADES Principal. Facilitar la asistencia sanitaria. Instrumento destinado a garantizar asistencia adecuada (obligaciones del paciente y del profesional sanitario). Otros fines: Epidemiológicos Salud pública Docencia e investigación Inspección, evaluación, acreditación y planificación de la calidad de la asistencia sanitaria Administración y gestión sanitaria (acceso limitado: vinculado a sus funciones / baremos o parámetros para evaluación de costes) Investigación judicial 18

ACCESOS A LA HISTORIA CLÍNICA (LOPD Y LAP) LOPD y Normas de desarrollo: Reconocimiento del derecho (personalísimo) Prioridad en su ejercicio (opción del paciente) Modalidades de acceso (opción del paciente) Visualización en pantalla, escrito, copia o fotocopia por correo, telecopia o cualquier otro procedimiento adecuado a la configuración e implantación del fichero Acceso incompleto Plazos (un mes para resolver y 10 días para el ejercicio efectivo) 19

LAP Paciente: Directa o por representación Conocer y obtener copia de los datos Contenido mínimo de la historia clínica y datos adicionales (documentación original, copias de las pruebas e informes) Limitaciones: Perjuicio de terceros cuyos datos consten en interés del paciente Reserva de los profesionales a sus anotaciones subjetivas: Derecho reconocido normativamente Interpretación restrictiva Derecho de los profesionales que la elaboran, no de los centros Excluye contenido mínimo Protocolos y estandares 20

Profesionales: Que realicen el diagnóstico o tratamiento del paciente Finalidad: Garantizar su adecuada asistencia sanitaria Terceros: Reconocimiento normativo por razones de interés general Respeto al principio de finalidad que legitima el acceso Supuestos (epidemiológicos, salud pública, judiciales, etc.) 21

Modalidades de acceso Regla general: Anonimato Excepciones: Consentimiento Investigación judicial (la proporcionalidad). Otros (epidemiología ) Proporcionalidad 22

Fallecidos: Personas vinculadas por razones familiares o de hecho Proporcionalidad: Acceso a los datos pertinentes Limitaciones: Prohibición expresa del paciente Respeto intimidad del fallecido Reserva anotaciones subjetivas Perjuicio de terceros (datos que consten en la historia clínica) 23

- - DERECHO DE RECTIFICACIÓN (LOPD) - Modificación del diagnóstico (contrainforme) - Procedimientos específicos (seguridad social, etc.) - Denegación motivada DERECHO DE CANCELACIÓN (LOPD y LAP) - Denegación motivada - Obligaciones de conservación - Tiempo necesario para la asistencia sanitaria - Necesidades epidemiológicas, investigación u organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud - Mínimo 5 años (legislación autonómica) 24

SEGURIDAD Integridad y recuperación de la información Accesos no autorizados Medidas de seguridad según normativa de protección de datos (Documento de seguridad. Funciones y obligaciones del personal. Registro de incidencias. Control de acceso. Gestión de soportes o documentos. Identificación y autenticación. Copias de respaldo y recuperación. Transmisión de datos) Informe sobre hospitales SECRETO Profesional sanitario o equivalente 25

Prestaciones de servicios (custodia documentación clínica) (encargado de tratamiento). Contrato escrito. Instrucciones del responsable. Advertencia sobre prohibición de usos distintos. Devolución al término de la prestación. Modalidad de seguridad. Diligencia. RLOPD (Subcontratación. Cambio de prestador de servicio). Cloud computing: Guía y orientaciones AEPD 26

CENTRALIZACIÓN E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN SANITARIA (DERECHO A LA MOVILIDAD) (Historia clínica electrónica). Habilitación legal (Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS) Previsiones: Sistema de Información Sanitario del SNS Intercambio de información de salud entre los servicios del SNS Red de Comunicaciones del SNS (art. 54) 27

Intercambio de información (art. 56) Finalidad: Permitir al interesado y a los profesionales que participen en la asistencia el acceso a la historia clínica Limitación a datos estrictamente necesarios para garantizar: Calidad asistencial Confidencialidad e integridad de la información Intercambio electrónico de información clínica RLOPD (art. 10.2.c) Cesión entre AAPP del SNS Atención sanitaria conforme a Ley 16/2003. Garantías: Sujeción a LOPD y LAP 28

Red de Comunicaciones del SNS (art. 54) Certificación electrónica, firma electrónica y cifrado Datos: Código identificación personal único Información clínica y registros sanitarios Receta electrónica 29

MUCHAS GRACIAS 30