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Transcripción:

Hoja núm. 1

Hoja núm. 2 REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.( BOE núm. 74,Martes 28 marzo 2006) Artículo 12. Exigencias básicas de seguridad de utilización (SU). 1. El objetivo del requisito básico «Seguridad de Utilización consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. 1. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. 2. El Documento Básico «DB-SU Seguridad de Utilización» especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización. 12.1 Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas: se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo, se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad. 12.2 Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento: se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio. 12.3 Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento: se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos. 12.4 Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada: se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal. 12.5 Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación: se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento. 12.6 Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento: se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso. 12.7 Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento: se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas. 12.8 Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo: se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.

SU1 Seguridad frente al riesgo de caídas Hoja núm. 3 SU1 Seguridad frente al riesgo de caídas

SU1 Seguridad frente al riesgo de caídas Hoja núm. 4 1. Resbaladicidad de los Suelos 1.1. Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo, Aparcamiento y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de uso restringido, tienen una clase adecuada conforme al punto 3 de este apartado. 1.2. Los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento Rd, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1.1: Tabla 1.1 Clasificación de los suelos según su resbaladicidad Resistencia al deslizamiento Rd Clase Rd = 15 0 15 < Rd = 35 1 35 < Rd = 45 2 Rd > 45 3 El valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado. La muestra seleccionada será representativa de las condiciones más desfavorables de resbaladicidad. 1.3. La tabla 1.2 indica la clase que tienen los suelos, como mínimo, en función de su localización. Dicha clase se mantendrá durante la vida útil del pavimento. Tabla 1.2 Clase exigible a los suelos en función de su localización Localización y características del suelo Clase Zonas interiores secas -Superficies con pendiente menor que el 6% 1 -Superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras 2 Zonas interiores húmedas, tales como las entradas a los edificios desde el espacio exterior (1), terrazas cubiertas, vestuarios, duchas, baños, aseos, cocinas, etc. -Superficies con pendiente menor que el 6% 2 -Superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras 3 Zonas exteriores. Piscinas (2) 3 (1) Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restringido. (2) En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no exceda de 1,50 m 2. Discontinuidades en el pavimento 2.1. Excepto en zonas de uso restringido y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo se ha previsto que cumpla las siguientes condiciones: a) no presentará imperfecciones o irregularidades que supongan una diferencia de nivel de más de 6 mm; b) los desniveles que no excedan de 50 mm se resolverán con una pendiente que no exceda el 25%; c) en zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de diámetro. 2.2. Las barreras que delimitan zonas de circulación, tienen una altura igual o superior a 800 mm. 2.3. En zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos, salvo en los siguientes casos: -en zonas de uso restringido -en los accesos a los edificios -en salidas de uso previsto únicamente en caso de emergencia 2.4. La distancia entre el plano de una puerta de acceso a un edificio y el escalón más próximo a ella es mayor que 1200 mm y que la anchura de la hoja.

SU1 Seguridad frente al riesgo de caídas Hoja núm. 5 3.1. Protección de desniveles 3. Desniveles 3.1.1. 3.1.2. Con el fin de limitar el riesgo de caída, se disponen barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota mayor que 550 mm. Únicamente no se ponen en los lugares en donde la disposición constructiva hace muy improbable la caída o cuando la barrera es incompatible con la funcionalidad del uso. En las zonas de público (personas no familiarizadas con el edificio) se facilita la percepción de las diferencias de nivel que no exceden de 550 mm y que son susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y táctil. Estando esta diferenciación táctil a una distancia de 250 mm del borde, como mínimo. 3.2. Características de las barreras de protección 3.2.1. Altura. Las barreras de protección tendrán una altura igual o superior a 900 mm debido a que la diferencia de cota que protegen no excede en ningún caso de 6 00 m. En los huecos de escaleras de anchura menor o igual que 400 mm, el pasamanos se ha previsto con una altura mayor o igual a 900 mm. La altura se ha medido verticalmente desde el nivel de suelo. En el caso de escaleras, desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera. 3.2.2. 3.2.3. Resistencia. Las barreras de protección tienen una resistencia y una rigidez suficiente para resistir una fuerza horizontal uniformemente distribuida, aplicada a 1 20 m o sobre el borde superior del elemento si este es inferior. Esta fuerza es de 1,6 kn/m en las zonas con categoría de uso C3 Y C4, correspondientes a zonas de acceso público destinadas a gimnasio, actividades físicas y vestíbulos. En el resto de los casos la fuerza es de 0,8 kn/m. Características constructivas. Las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, situadas en zonas destinadas al público en establecimientos de uso Pública Concurrencia, se han diseñado de forma que: a) no pueden ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual no existen puntos de apoyo en la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de la escalera. b) no tienen aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 100 mm de diámetro, exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla. Además la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no excede de 50 mm.

SU1 Seguridad frente al riesgo de caídas Hoja núm. 6 4.1. Escaleras de uso restringido 4. Escaleras y rampas 4.1.1. 4.1.2. Las dos escaleras que comunican el sótano con la planta superior se encuentran en la categoría de escaleras de uso restringido. Dichas escalersa tienen una anchura de cada tramo igual o superior a 0 80 m. Las contrahuellas son inferiores a 0 20 m, y las huellas superan los 0 22 m. La dimensión de toda huella se ha medido, en cada peldaño, según la dirección de la marcha. 4.1.3. Pueden disponerse mesetas partidas con peldaños a 45º y escalones sin tabica. En este último caso, la proyección de las huellas se superpone al menos 25 mm. La medida de la huella no incluye la proyección vertical de la huella del peldaño superior. 4.2. Escaleras de uso general 4.2.1. Peldaños. Se considera escalera de uso general a la escalera de acceso a la cubierta de la cafetería, que posee un carácter público. En los tramos rectos de la citada escalera, la huella mide 28 cm como mínimo, y la contrahuella 13 cm como mínimo, y 18,5 cm como máximo. La huella H y la contrahuella C deben cumplir a lo largo de una misma escalera la relación siguiente: 54 cm = 2C + H = 70 cm La medida de la huella no incluye la proyección vertical de la huella del peldaño superior. 4.2.2 4.2.2.1. 4.2.2.2. 4.2.2.3. 4.2.2.4. 4.2.2.5. Tramos Excepto en los casos admitidos en el apartado 2.3, cada tramo debe tener 3 peldaños como mínimo y salvar una altura de 3,20 m como máximo. Al tratarse de un edificio de uso Pública Concurrencia, todos los tramos pueden ser rectos, curvos o mixtos. Todos los peldaños tienen la misma contrahuella y en los tramos rectos todos los peldaños tienen la misma huella. La anchura útil del tramo para el uso de pública concurrencia es igual o superior a 1 20 m, de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y lo indicado en la tabla 4.1., del art. 4.2.2 de la Sección SU 1 del DB-SU. La anchura de la escalera está libre de obstáculos. La anchura mínima útil se ha medido entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, ya que estos no sobresalen más de 0 12 m, de la pared o barrera de protección.

SU1 Seguridad frente al riesgo de caídas Hoja núm. 7 4.2.3 4.2.3.1. 4.2.3.2. 4.2.3.3. 4.2.3.4. Mesetas Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma dirección tienen al menos la anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1 00 m. En los cambios de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reduce a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura está libre de obstáculos y sobre ella no barre el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. No es preceptivo el cumplimiento de este apartado. En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de público se dispone una franja de pavimento táctil en el arranque de los tramos descendentes, con la misma anchura que el tramo y una profundidad de 800 mm, como mínimo. En dichas mesetas no hay puertas ni pasillos de anchura inferior a 1200 mm situados a menos de 400 mm de distancia del primer peldaño de un tramo. 4.2.4 4.2.4.1. 4.2.4.2. 4.2.4.3. 4.2.4.4. Pasamanos Todas las escaleras que salvan una altura mayor que 0 55 m disponen de pasamanos continuos al menos en un lado. Las que su anchura libre excede de 1 20 m, o están previstas para personas con movilidad reducida, se han previsto de pasamanos en ambos lados. No es de aplicación en este proyecto ya que no existe ningún tramo con anchura mayor de 2,4 m. Todos los pasamanos tienen una altura comprendida entre 0 90 y 1 10 m. Los pasamanos son firmes y fáciles de asir, están separados del paramento al menos 0 04 m y su sistema de sujeción no interfiere el paso continuo de la mano. 4.3. Rampas 4.3.1. 4.3.2. 4.3.3. 4.3.4. En el proyecto tan sólo se contempla la realización de una rampa de circulación de vehículos en aparcamiento, que puede ser utilizada ocasionalmente para la circulación de personas. Por ello, le será de aplicación el apartado 4.3.1 de esta norma, así como las condiciones de la Sección SU 7. Pendiente En la rampa de circulación de vehículos en aparcamiento que también está prevista para la circulación de personas, la pendiente es inferior al 18%. Tramos Este apartado no es de aplicación en el proyecto Mesetas Este apartado no es de aplicación en el proyecto Pasamanos Este apartado no es de aplicación en el proyecto 4.4. Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderíos y tribunas En el presente proyecto no existen pasillos escalonados de acceso a localidades de zonas de espectadores tales como patios de butacas, anfiteatros, graderíos o similares, luego no le es de aplicación el artículo 4.4. de la Sección 1 del DB SU.

SU1 Seguridad frente al riesgo de caídas Hoja núm. 8 4.5. Escalas fijas 4.5.1. La anchura de las escalas está comprendida entre los 0 40 m y 0 80 m. La distancia entre peldaños es inferior a 0 30 m. 4.5.2. 4.5.3. 4.5.4. 4.5.5. Delante de la escala se dispone un espacio libre superior de 0 75 m, medido desde el frente de los escalones. La distancia entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo es inferior a 0 16 m. Al no estar provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes hay un espacio libre de 0 40 m a ambos lados del eje de la escala. Cuando el paso desde el tramo final de una escala hasta la superficie a la que da acceso supone un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o el lateral de la escala se prolongan al menos 1 m por encima del último peldaño. Todas las escalas que tienen una altura mayor que 4 00 m, disponen de una protección circundante a partir de dicha altura. Este apartado no es de aplicación en el proyecto 5. Limpieza de los acristalamientos exteriores 5.1. 5.2. La limpieza del acristalamiento exterior proyectado está prevista desde el exterior. Por tanto, no será de aplicación lo dispuesto en este apartado de la norma. El acristalamiento exterior proyectado se encuentra a una altura superior a 6 m. Por tanto, está prevista la instalación de puntos fijos de anclaje en el edificio que garanticen la resistencia adecuada, con el fin de posibilitar el descuelgue de equipamientos de limpieza especiales. ABRIL - 2008 EL ARQUITECTO: Antonio Maciá Mateu Fdo.:------------------------------------------

SU2 Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento Hoja núm. 9 SU2 Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento

SU2 Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento Hoja núm. 10 1.1. Impacto con elementos fijos 1. Impacto 1.1.1. 1.1.2. 1.1.3. 1.1.4. La altura libre de paso en las zonas de circulación tiene una altura superior a 2 10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre supera los 2 00 m. Los elementos fijos que sobresalen de las fachadas y que están situados sobre zonas de circulación se sitúan a una altura superior a 2 20 m. En las zonas de circulación, las paredes carecen de elementos salientes que vuelen más de 0 15 m en la zona de altura comprendida entre 1 00 m y 2 20 m medida a partir del suelo. Se ha previsto limitar el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2 00 m, en mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo elementos fijos que restringen el acceso hasta ellos. 1.2. Impacto con elementos practicables 1.2.1. Excepto en las zonas de uso restringido, las puertas de paso situadas en el lateral de los pasillos cuya anchura es menor que 2,50 m se disponen de forma que el barrido de la hoja no invade el pasillo. 1.2.1. Las puertas de vaivén situadas entre zonas de circulación tienen partes transparentes o translucidas que permiten percibir la aproximación de las personas y que cubren la altura comprendida entre 0,7 m y 1,5 m, como mínimo. 1.3. Impacto con elementos frágiles 1.3.1. 1.3.2. Las superficies acristaladas situadas en las áreas con riesgo de impacto indicadas en el apartado siguiente (1.2.2) deben resistir sin romper un impacto de nivel 3 o tener una rotura de forma segura, salvo cuando dispongan de una barrera de protección conforme al apartado 3.2 de SU 1. Las superficies acristaladas situadas en las áreas con riesgo de impacto son las que a continuación se indican: a) en puertas, el área comprendida entre el nivel del suelo, una altura de 1 50 m y una anchura igual a la de la puerta más 0 30mm a cada lado de esta; b) en paños fijos, el área comprendida entre el nivel del suelo y una altura de0 90 m.

SU2 Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento Hoja núm. 11 1.3.3. Las partes vidriadas de puertas y de cerramientos de duchas y bañeras están constituidas por elementos laminados o templados que resisten sin rotura un impacto de nivel 3, conforme al procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003. 1.4. Impacto con elementos insuficientemente perceptibles 1.4.1. Se han proyectado grandes superficies acristaladas que pueden ser confundidas con puertas o aberturas, en las mismas se ha previsto el diseño de: a) En toda su longitud, de una señalización situada a una altura inferior comprendida entre 0 85 m y 1 10 m y a una altura superior comprendida entre 1 50 m y 1 70 m. b) En las que no disponen de señalización, se han previsto montantes verticales separados una distancia de 0 60 m, como máximo c) En las que no cuentan con señalización, ni con montantes verticales se prevé la existencia de un travesaño horizontal situado a la altura inferior mencionada en el apartado a). 1.4.2. En las puertas de vidrio que no disponen de elementos que permiten identificarlas, tales como cercos o tiradores, se ha previsto la instalación de señalizaciones conforme al apartado 1.4.1. 2. Atrapamiento 2.1. En las puertas correderas de accionamiento manual, se ha previsto que la distancia de la misma incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, hasta el objeto fijo más próximo supere los 0 20 m, como mínimo 2.2. Los elementos de apertura y cierre automáticos disponen de dispositivos de protección adecuados al tipo de accionamiento y cumplen con las especificaciones técnicas propias. ABRIL - 2008 EL ARQUITECTO: Antonio Maciá Mateu Fdo.:------------------------------------------

SU3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos Hoja núm. 13 SU3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos

SU3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos Hoja núm. 14 1. Aprisionamiento 1.1. 1.2. 1.3. Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, se ha previsto un sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto. Dichos recintos tienen iluminación controlada desde su interior. Los pequeños recintos y espacios, están dispuestos y tienen dimensiones adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas la utilización de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del espacio barrido por las puertas. La fuerza de apertura de las puertas de salida se ha previsto de 150 00 N, como máximo, excepto en las de los recintos a los que se refiere el punto 1.2. anterior, en las que será de 25 00 N, como máximo. ABRIL - 2008 EL ARQUITECTO: Antonio Maciá Mateu Fdo.:------------------------------------------

SU4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada Hoja núm. 15 SU4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

SU4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada Hoja núm. 16 1. Alumbrado normal en las zonas de circulación 1.1. En cada zona se dispone una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, como mínimo, el nivel de iluminación que se establece en la tabla 1.1, medido a nivel del suelo. Exterior Interior Tabla 1.1 Niveles mínimos de iluminación Zona Iluminancia mínima lux Exclusiva para personas Escaleras 10 Resto de zonas 5 Para vehículos o mixtas 10 Exclusiva para personas Escaleras 75 Resto de zonas 50 Para vehículos o mixtas 50 El factor de uniformidad media de la iluminación será del 40% como mínimo. 1.2. Este apartado no es de aplicación en el proyecto. 2. Alumbrado de emergencia 2.1. Dotación El edificio dispone de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministra la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evita las situaciones de pánico y permite la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. Se ha previsto dotar de alumbrado de emergencia las zonas y elementos siguientes: a) todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas b) todo recorrido de evacuación, conforme estos se definen en el documento básico SI c) los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial indicados en el documento básico SI d) los aseos generales de planta e) los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas f) las señales de seguridad 2.2. Posición y características de las luminarias Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplen las siguientes condiciones: a) Se sitúan al menos a 2 m por encima del nivel del suelo. b) Se dispone una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se disponen en los siguientes puntos: i) En las puertas existentes en los recorridos de evacuación. ii) En las escaleras, de modo que cada tramo de escalera reciba iluminación directa. iii) En cualquier otro cambio de nivel. iv) En los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos. 2.3. Características de la instalación 2.3.1. La instalación es fija, está provista de fuente propia de energía y entra automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal.

SU4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada Hoja núm. 17 2.3.2. 2.3.3. El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación alcanza al menos el 50% del nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 segundos y el 100% a los 60 segundos. La instalación se ha proyectado para cumplir las condiciones de servicio que se indican a continuación durante una hora, como mínimo, a partir del instante en que tiene lugar el fallo: a) En las vías de evacuación cuya anchura no excede de 2 m, la iluminancia horizontal en el suelo se ha previsto, como mínimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0 50 lux en la banda central que comprende al menos la mitad de la anchura de la vía. Las vías de evacuación con anchura superior a 2 m se han tratado como varias bandas de 2 m de anchura, como máximo. b) En los puntos en los que están situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal se ha previsto que tenga 5 Iux, como mínimo. c) A lo largo de la línea central de una vía de evacuación, la relación entre la iluminancia máxima y la mínima se ha prevista que no sea mayor que 40:1. d) Los niveles de iluminación establecidos se han obtenido considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que engloba la reducción del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lámparas. e) Con el fin de identificar los colores de seguridad de las señales, el valor mínimo del índice de rendimiento cromático R a de las lámparas se ha tomado como 40. 2.4. Iluminación de las señales de seguridad La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, cumplen los siguientes requisitos: a) La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al menos de 2 cd/m2 en todas las direcciones de visión importantes. b) La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad no debe ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes. c) La relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no será menor que 5:1 ni mayor que 15:1. d) Las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s. ABRIL - 2008 EL ARQUITECTO: Antonio Maciá Mateu Fdo.:------------------------------------------

SU5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación Hoja núm. 19 SU5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación

SU5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación Hoja núm. 20 1. Ámbito de aplicación 1.1. El presente proyecto por ser un edificio de pública concurrencia con uso piscina cubierta climatizada, diferente del uso graderíos de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc. previstos para más de 3000 espectadores de pie, no le es de aplicación las condiciones establecidas en el Documento Básico DB SU 5. En todo lo relativo a las condiciones de evacuación se ha tenido en cuenta las condiciones de la Sección SI 3 del Documento Básico DB SI. ABRIL - 2008 EL ARQUITECTO: Antonio Maciá Mateu Fdo.:------------------------------------------

SU6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento Hoja núm. 22 SU6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

SU6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento Hoja núm. 23 1. Piscinas El presente proyecto por tratarse de una piscina cubierta climatizada de uso colectivo, se ve afectado por la aplicación de esta sección. 1.1. Barreras de protección 1.1.1. 1.1.2. El acceso de niños a la zona de baño se encuentra controlado, por lo tanto no es necesario disponer de barreras de protección alrededor del vaso para impedir el acceso de los mismos. No es de aplicación en el proyecto. 1.2. Características del vaso de la piscina 1.2.1. Profundidad La profundidad máxima del vaso es de 1,70 m, y cuenta con zonas cuya profundidad es menor o igual a 1,40 m. Además cuenta con una banda perimetral de 1 m de profundidad. Los puntos donde se supera dicha profundidad de 1,40 m están señalizados, del mismo modo que se señaliza el valor de la máxima y la mínima profundidad en los puntos correspondientes mediante rótulos al menos en las paredes del vaso y en el andén, con el fin de facilitar su visibilidad, tanto desde dentro como desde fuera del vaso. 1.2.2. 1.2.3. 1.2.4. Pendiente Los cambios de profundidad se resuelven mediante pendientes que son, como máximo del 10% hasta una profundidad de 1,40 m y del 35% en el resto de las zonas. Huecos Los huecos practicados en el vaso están protegidos mediante rejas y otro dispositivo de seguridad que impida el atropamiento de los usuarios. Materiales En las zonas cuya profundidad no excede de 1,50 m, el material del fondo es de Clase 3 en función de su resbaladicidad, determinada de acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de la Sección SU 1. El revestimiento interior del vaso es de color claro con el fin de permitir la visión del fondo. 1.3. Andenes El andén o playa que circunda el vaso cumple lo establecido en el apartado 1 de la Sección SU 1, tiene una anchura mínima de 1,20 m y su construcción evita el encharcamiento. 1.4. Escaleras Las escaleras alcanzan una profundidad bajo el agua de 1,00 m o bien hasta 0,30 m por encima del suelo del vaso. Las escaleras se colocan en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no distan más de 15 m entre ellas. Tienen peldaños antideslizantes, carecen de aristas vivas y no sobresalen del plano de la pared del vaso. 2. Pozos y depósitos Los depósitos existentes están equipados con sistemas de protección, tales como tapas o rejillas, con la suficiente rigidez y resistencia, así como con cierres que impidan su apertura por personal no autorizado, con la finalidad de eliminar el riesgo de ahogamiento de personas. ABRIL - 2008 EL ARQUITECTO: Antonio Maciá Mateu Fdo.:------------------------------------------

SU7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento Hoja núm. 24 SU7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

SU7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento Hoja núm. 25 1. Ámbito de aplicación El presente proyecto por no tener un uso específico ni un uso subsidiario destinado a aparcamiento, ni vías de circulación de vehículos en el mismo, queda excluido de la aplicación de las condiciones establecidas en el Documento Básico DB SU 7. ABRIL - 2008 EL ARQUITECTO: Antonio Maciá Mateu Fdo.:------------------------------------------

SU8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo Hoja núm. 26 SU8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo

1. Procedimiento de verificación 3. Cumplimiento del CTE SU8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo Hoja núm. 27 1.1. Será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo cuando la frecuencia esperada de impactos N e sea mayor que el riesgo admisible N a. La densidad de impactos sobre el terreno N e, obtenida según la figura 1.1, de la sección 8 del DB SU para nuestro caso, es igual a 1,5 (nº impactos/año,km²) La superficie de captura equivalente del edificio aislado en m², que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado es igual 7.200 m². El edificio está situado Próximo a otros edificios o árboles de la misma altura o más altos, eso supone un valor del coeficiente C 1 de 0,5 (tabla 1,1 de la sección 8 del DB SU) 1.2. La frecuencia esperada de impactos, se determina mediante la expresión: siendo: N g densidad de impactos sobre el terreno (nº impactos/año,km²), obtenida según la figura 1.1. A e: Superficie de captura equivalente del edificio aislado en m², que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado. C 1: Coeficiente relacionado con el entorno, según la tabla 1.1 La frecuencia esperada de impactos para nuestro proyecto es igual a 0,0054. 1.3. El edificio tiene una zona de estructura metálica y otra de estructura de hormigón. Del mismo modo, existen dos tipos de cubierta, la parte correspondiente a la piscina se resuelve con madera, mientras que el resto del edificio con forjado de hormigón. Por tanto, y tomando la combinación más desfavorable, el coeficiente C 2 (coeficiente en función del tipo de construcción) es igual a 2,5. El contenido del edificio se clasifica, (según la tabla 1.3 de la sección 8 del DB SU) en esta categoría: Otros contenidos. El coeficiente C 3 (coeficiente en función del contenido del edificio) es igual a 1. El uso del edificio. (según la tabla 1.4 de la sección 8 del DB SU), se clasifica en esta categoría: Pública Concurrencia. El coeficiente C 4 (coeficiente en función del uso del edificio) es igual a 3. El uso del edificio. (según la tabla 1.5 de la sección 8 del DB SU), se clasifica en esta categoría: Resto de edificios. El coeficiente C 5 (coeficiente en función del uso del edificio) es igual a 1.

El riesgo admisible, N a, se determina mediante la expresión: 3. Cumplimiento del CTE SU8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo Hoja núm. 28 siendo: C 2: Coeficiente en función del tipo de construcción, conforme a la tabla 1.2 C 3: Coeficiente en función del contenido del edificio, conforme a la tabla 1.3. C 4: Coeficiente en función del uso del edificio, conforme a la tabla 1.4. C 5: Coeficiente en función de la necesidad de continuidad en las actividades que se desarrollan en el edificio, conforme a la tabla 1.5. El riesgo admisible para el edificio estudiado en este proyecto, es igual a 0,00073. La frecuencia esperada de impactos Ne es mayor que el riesgo admisible Na. Por ello, será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo. 2. Tipo de instalación exigido 2.1. Cuando sea necesario disponer una instalación de protección contra el rayo, como es el caso del proyecto que nos ocupa, ésta tendrá al menos la eficiencia E que determina la siguiente fórmula: 2.2. La tabla 2.1 de la sección 8 del DB SU, indica el nivel de protección correspondiente a la eficiencia requerida, que en este caso es igual a 0,865, eso supone un nivel de protección 3. Las características del sistema para cada nivel de protección se describen en el Anexo SU B. En el caso concreto que nos ocupa, el sistema de protección estará compuesto por una red de tierra, cuya función será la de dispersar en el terreno la corriente de las descargas atmosféricas y un sistema interno. Este sistema comprende los dispositivos que reducen los efectos eléctricos y magnéticos de la corriente de la descarga atmosférica dentro del espacio a proteger. Con tal finalidad deberá unirse la estructura metálica del edificio, la instalación metálica, los elementos conductores externos, los circuitos eléctricos y de telecomunicación del espacio a proteger con conductores de equipotencialidad o limitadores de sobretensiones a la red de tierra. El desarrollo de la instalación de pararrayos se especifica en el proyecto parcial instalación eléctrica en baja tensión redactado por la ingeniería Amorós y Vidal. ABRIL - 2008 EL ARQUITECTO: Antonio Maciá Mateu Fdo.:------------------------------------------