Régimen Académico Institucional ISFD 813

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Régimen Académico Institucional ISFD 813 Capítulo I: Disposiciones generales Art. 1: El presente Régimen Académico Institucional, rige para la comunidad educativa que integra el ISFD 813. Es propósito de esta norma, regular las condiciones académicas de los estudiantes, atendiendo a las particularidades de los diseños de formación.. Art. 2: El ingreso a las ofertas de formación del ISFD 813, es directo e irrestricto, teniendo como base los derechos y garantías contenidos en las leyes nacionales y provinciales en la materia. Las ofertas de carrera que se dictan en el ISFD 813 son a término, por decisión jurisdiccional. Art. 3: El ISFD 813 diseñará estrategias tendientes a garantizar el Derecho a la Educación a través de la permanencia de los estudiantes y su inclusión a la vida académica propia del nivel, a través de diversos dispositivos de trabajo: curso de ingreso para mayores de 25 años sin título de Educación Secundaria; Curso propedéutico para ingresantes al primer año; dispositivo de acompañamiento a la trayectoria estudiantil. Capítulo II: Inscripción e Ingreso de los estudiantes Art. 4: Podrán inscribirse como estudiantes del Instituto Superior de Formación Docente 813: - Egresados de Educación Secundaria. - Mayores de 25 años sin título de Educación Secundaria que hayan aprobado el examen respectivo según lo normado en el Artículo 7 de la ley de Educación Superior Nº 24.521 y Resolución M. E. de la Provincia del Chubut Nº 616/07. Art.5: La convocatoria para la realización del dispositivo de evaluación para mayores de 25, se realizará en el segundo cuatrimestre del año previo a la matriculación como estudiante del nivel. La difusión del mismo estará a cargo de la secretaría del Instituto, a través de los medios de comunicación locales y en la página web del Instituto. Art. 6: Las inscripciones a las carreras se realizarán en el mes de diciembre y febrero, en la sede del Instituto (sector bedelía) y/o en la página del Instituto. Las fechas estarán sujetas al calendario académico aprobado por la Dirección General de Educación Superior y Formación Docente Inicial de la provincia. La difusión estará a cargo de la secretaría del Instituto, a través de los medios de comunicación locales y en la página del Instituto. Art. 7: Una vez inscriptos, los postulantes deberán presentar la siguiente documentación: Ficha de inscripción con carácter de declaración jurada 1

DNI (1, 2 Hoja y cambio de domicilio). Para el caso de alumnos extranjeros documento que acredite identidad. Certificado de residencia. Certificación de finalización de estudios de la Educación Secundaria. En caso de no poseer título de la educación secundaria y ser mayor de 25 años, presentar la Resolución Ministerial avalando la aprobación del examen correspondiente. 2 Fotos Carnet 4x4. Firma de acta de notificación sobre terminalidad de la carrera a la que se inscribe el estudiante. El plazo límite para la entrega de la documentación será el día de inicio del curso propedéutico; caso contrario, la inscripción quedará sin efecto; salvo lo contemplado en el artículo que precede. Art. 8: Para el caso de los estudiantes de la Educación Secundaria que al momento de la inscripción adeudan materias para la finalización de los estudios respectivos, serán inscriptos en forma condicional hasta la presentación de la certificación solicitada. El último plazo de entrega del certificado de finalización de estudios será el mes de octubre del año de inicio de las actividades académicas del estudiante; caso contrario perderá su condición como estudiante del nivel. Art. 9: Los estudiantes deberán realizar el curso introductorio con carácter obligatorio; este presenta las siguientes características: - Apunta al fortalecimiento de las competencias de los alumnos, en torno a habilidades y conocimientos necesarios para el trabajo académico en el nivel. - Aborda campos de conocimiento, que permitan un primer acercamiento a las disciplinas que integran los planes de estudio. El formato será el de seminario/taller y la duración será de seis semanas. El porcentaje de asistencia exigido es del setenta y cinco por ciento (75%). La acreditación del trayecto será cualitativa debiendo el docente consignar en la planilla de evaluación: aprobado/desaprobado. Para el caso de los estudiantes que hayan desaprobado la instancia introductoria deberán asistir a largo del primer año, al taller de lectura y escritura académica que se dicta en la Institución. Capítulo III: Régimen de Cursado Art. 10: El régimen de cursado correspondiente a las carreras de Formación Docente Inicial en todos sus niveles y orientaciones, según lo dispuesto por la ley Nacional de Educación 26.206 y normas complementarias será presencial; debiendo cumplir la carga horaria y organización curricular según Plan de estudios. 2

Art. 11: En el caso de carreras técnico profesionales y/o postítulos, el régimen de cursado podrá incorporar en forma alternada la presencialidad con instancias de trabajo autogestionado (siempre y cuando lo prevea el diseño curricular aprobado por norma provincial). En estos casos, el ISFD 813 acompañara los momentos no presenciales a través del trabajo con dispositivos virtuales. Capítulo IV: Sobre las condiciones a la inscripción de materias Art. 12: Los estudiantes del ISFD 813 podrán inscribirse al cursado de las materias en condición de estudiante regular, libre e invitado. - Regular: se define como regular, al estudiante que ha optado por inscribirse a los espacios curriculares correspondientes al año que cursa según plan de estudios, cumplimentando las instancias, requisitos de acreditación y asistencia del requerida. - Libre: se define como libre al estudiante que ha optado por no cursar el espacio curricular correspondiente, inscribiéndose a mesa de examen final en condición de libre en algunos de los espacios curriculares correspondientes al campo de la formación general previstos en el diseño. No se podrá hacer uso de esta condición en los espacios curriculares correspondientes al campo de la formación específica y al campo de la práctica profesional docente; como así también en aquellos espacios curriculares con formato: taller, seminario, ateneo. No obstante, será considerado estudiante libre, a aquel que debido a la desaprobación de algunas de las instancias parciales, no alcance nota igual o superior a (4) cuatro; o no cumpla con el porcentaje de asistencia requerido. - Invitado: se define como invitado, a aquel estudiante que sin ser alumno regular de una carrera, opte por cursar uno o varios espacios curriculares de cualquiera de las ofertas de formación que se dictan en el ISFD 813. Se encuadran en este caso, los interesados en participar de las cátedras abiertas que oferte el instituto en forma cuatrimestral o anual. Art. 13: La inscripción a los espacios curriculares deberá respetar el sistema de correlatividades establecidos en los diseños curriculares. Se realizará al inicio del año académico en el caso de los espacios curriculares anuales; y/o al inicio del cuatrimestre para el caso de los espacios curriculares cuatrimestrales. Los estudiantes deberán inscribirse en el sector de bedelía, en las fechas establecidas según cronograma institucional. Art. 14: El sector bedelía informará a los docentes a cargo de los espacios curriculares, los casos de estudiantes que no hayan - a la fecha de inicio de la cursada - aprobado el 3

examen final de la o las correlativas correspondientes, mediante el listado de inscriptos que será entregado al inicio de la cursada. Art. 15: Los docentes deberán hacer entrega del listado de asistencia el último día hábil del mes en el sector de bedelía, para asentar las inasistencias de cada estudiante. La planilla será reintegrada al mismo docente con el porcentaje de inasistencia de los estudiantes, dentro de los cinco días hábiles. Capitulo V: Evaluación y acreditación Art. 16: Estarán a disposición de los estudiantes los programas de cátedra al inicio de la cursada o al momento de formalizar su inscripción como estudiante libre. Deberán incluir la propuesta académica del o los docentes a cargo y la explicitación de los criterios e instancias de acreditación y evaluación tanto parciales como final; los dispositivos de acreditación (prueba, trabajo práctico integrador, otros) y sus respectivas instancias de recuperación. Asimismo, incorporará la posibilidad de alumno promocional en los casos en que el espacio curricular así lo posibilite. Art. 17: La aprobación de los espacios curriculares cursados, se puede alcanzar a partir de dos situaciones: a) Promoción: Acreditación de instancias parciales, mínimo 2 (dos) con nota no inferior a 7 (siete) y/o sus respectivos recuperatorios.; Asistencia del 80% y aprobación de la correlativa anterior. b) Aprobación en mesa de examen final: en caso de que el estudiante haya obtenido como nota final del espacio cursado entre (cuatro) 4 y 6 ( seis ) y hubiere cumplido con el porcentaje de asistencia estipulado (80 %); accederá a la aprobación en mesa de examen final, en las condiciones estipuladas por los artículos 23 a 28 de la presente. c) Podrán Acceder a la instancia de recuperación de los parciales todos los estudiantes que aun habiendo aprobado los mismos opten por ésta posibilidad como forma de obtener una calificación superior. En todos los casos se tomará como válida la nota obtenida en la última instancia (recuperación) Art. 18: La calificación de las instancias parciales y final será numérica. Se entiende como calificación parcial el resultado obtenido por el estudiante en las instancias de acreditación parciales establecidas por el espacio curricular correspondiente. Se entiende por calificación final el promedio resultante de las instancias parciales anteriormente definidas. Al tratarse de números enteros deberá efectuarse un redondeo en caso de producirse cifras decimales, de la siguiente manera: menos de 0.50 (inmediato inferior); 0.50 o más (inmediato superior). 4

Art. 19: Los resultados de las instancias parciales, deberán ser comunicadas a los estudiantes, al menos una semana previa a la instancia de recuperación. Art. 20: Las notas finales de los Espacios Curriculares deberán ser entregadas por el docente a cargo en un lapso no superior a los 5 días hábiles de finalizada la cursada, en el sector bedelía o vía mail. Art. 21: Las mesas examinadoras se organizarán de acuerdo al calendario académico institucional aprobado por la DGES. Estarán constituidas mediante la designación de un tribunal conformado por el/la docente responsable de la cátedra y dos miembros del equipo docente de la institución pertenecientes al área de conocimiento o afín a la misma. En el caso de que el docente responsable de la cátedra dictada, no se encuentre como personal de la institución al momento de la mesa examinadora, será remplazado por otro con competencia en el área. Art. 22: Los estudiantes deberán inscribirse personalmente a los espacios curriculares en los que deban presentarse a rendir final, en los turnos dispuestos para tal fin. El llamado a inscripción a mesas de examen tendrá una duración de siete días hábiles, anteriores a la fecha de inicio del turno respectivo. La inscripción se realizará en el sector de bedelía o mediante dispositivos virtuales cuando el instituto disponga de dicha opción. Art. 23: Los estudiantes podrán inscribirse en condición de regular o libre examinadora, de acuerdo a los turnos de examen estipulados. 5 a la mesa Art. 24: El estudiante tendrá seis turnos de exámenes consecutivos para aprobar el espacio curricular cursado como regular en mesa de examen final; dichos turnos comenzarán a correr a partir del primer llamado a mesa, luego de finalizada la cursada. Si el estudiante desaprobara en los seis turnos dispuestos para tal fin o no se presentara a los mismos, perderá automáticamente su condición de alumno regular. En este caso deberá inscribirse nuevamente para cursar la asignatura, en caso de que la misma se dicte; de lo contrario, deberá rendirla en calidad de libre en las mesas de examen final dispuestas para tal fin. Para ello contará con dos turnos consecutivos, que regirán a partir del segundo llamado a mesa, correspondiente a la fecha de finalización de la cursada. Art. 25: Cada mesa de examen tendrá un horario de inicio con una tolerancia de treinta (30) minutos. Si el alumno se presenta con posterioridad a ese lapso se considerará ausente. Las calificaciones obtenidas en las mesas de examen final quedarán consignadas en el Acta Volante y en el Libro de exámenes, con la firma de los miembros del tribunal examinador. Art. 26: El alumno que por causa debidamente justificada no pudiera presentarse ante una mesa examinadora deberá notificar o informar su ausencia a bedelía con anterioridad a la finalización de la instancia. En este caso podrá habilitarse una nueva fecha de mesa de examen en carácter excepcional.

Art. 27: Serán causas justificadas de ausencia a mesa de examen, las siguientes: a) por enfermedad, con aviso y constancia presentada el mismo día en forma presencial o a través de cualquier medio electrónico. No tendrán validez aquellos certificados que no indiquen el motivo de la consulta realizada. b) por fallecimiento de un familiar cercano, con aviso el mismo día y presentación de constancia dentro de las 48 hs. c) por otras razones debidamente justificadas por escrito, las que serán resueltas por el Director. Art. 28: Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán excusarse por escrito ante las autoridades del Instituto Superior, en caso de existir motivos de parentesco o razones que puedan comprometer su imparcialidad que los obliga a inhibirse de participar en esta instancia. Art. 29: Para mantener la condición de estudiante de la carrera, este deberá aprobar los espacios curriculares de acuerdo al sistema de correlatividades aprobado en el plan de estudios, en el caso de las carreras a término. Capítulo VI: Pases. Equivalencias. Readmisiones Art. 30: Ante un cambio de carrera y/o de institución dentro o fuera del ámbito provincial, se requerirá únicamente el certificado analítico. Art. 31: En lo referente al régimen de equivalencias el Consejo Académico Institucional está facultado para definir la cantidad y tipo de unidades curriculares que serán pasibles de aprobación directa, cuando el estudiante provenga de otra carrera o institución. Art. 32: La solicitud de equivalencia deberá realizarse al inicio de la carrera y por única vez, dentro de los veinte días de iniciado el ciclo lectivo. Todo pedido de equivalencia será considerado a partir de la presentación formal por parte del estudiante de la nota de solicitud dirigida al Director del Instituto; a la que deberá adjuntar el o los programas analíticos correspondientes a los espacios cursados por los que solicita la equivalencia, la certificación institucional que acredite la aprobación de dicho espacio y el plan de estudios de la carrera cursada con el detalle de la carga horaria de los espacios curriculares. Toda la documentación mencionada debe estar autenticada por el establecimiento de origen. Asimismo, sólo podrá solicitarse equivalencias en los espacios curriculares aprobados. Art. 33: El ISFD 813 deberá expedirse en relación al pedido de equivalencia en un lapso no superior a los veinte (20) días hábiles de realizada la solicitud formal por parte del estudiante. Art. 34: Las equivalencias podrán ser TOTALES o PARCIALES: - en el caso de las equivalencias totales el/los docentes deberán consignar en el predictamen la calificación contenida en el analítico presentado. No se otorgarán 6

equivalencias en los espacios que figuren acreditados de forma cualitativa desde la institución de origen. - en el caso de las equivalencias Parciales el/los docentes deberán especificar los requisitos para la acreditación y el instrumento de evaluación. Art. 35: Los estudiantes que deban acreditar equivalencias parciales deberán hacerlo dentro del lapso de duración de cursada del espacio, por equivalencia solicitado; caso contrario deberá rendir en condición de Libre. Art. 36: El alumno deberá notificarse del resultado del pedido de equivalencia una vez elaborado el dictamen respectivo, el cual será comunicado por Bedelía. Durante el lapso previo a la notificación, el estudiante deberá cursar el espacio, cumpliendo con la totalidad de los requisitos estipulados por el mismo. Art. 37: No podrá solicitarse equivalencia en los espacios curriculares de las Didácticas específicas que no tengan aprobada la correlativa disciplinar correspondiente; y/o no se otorgarán equivalencias cuando el alumno hubiera aprobado espacios curriculares en una institución no reconocida oficialmente. Art. 38: La dirección del Instituto de Formación Docente 813, está facultado para confeccionar las disposiciones de equivalencias. Capítulo VII: Disposiciones Complementarias Art. 39: En los casos no contemplados u otros aspectos emergentes que plantean situaciones extraordinarias en el presente Reglamento Académico Institucional, el Consejo Consultivo del ISFD 813, deberá disponer sobre el caso. Art. 40: El tiempo de duración de las ofertas de formación del ISFD 813 se encuentra en el marco de los diseños curriculares aprobados por su respectiva norma. Para aquellas carreras que fueran aprobadas con continuidad y/o se autorizara apertura de una nueva cohorte, el estudiante tendrá hasta 2 (dos) años para finalizar su carrera. En caso de que transcurrido este tiempo el estudiante no haya finalizado su carrera perderá su condición como alumno del nivel y de la carrera. Art. 41: En el caso de que se produjese un cambio en el diseño curricular con el que se ha iniciado la cohorte, los estudiantes se reinsertarán en el nuevo diseño en forma directa, por el sistema de equivalencias. 7