Síntesis del Régimen Académico para la Educación Secundaria de la Provincia de Buenos Aires Resolución 587del 2011

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1 Síntesis del Régimen Académico para la Educación Secundaria de la Provincia de Buenos Aires Resolución 587del 2011 La Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de la Ley de Educación Provincial , implementa la Educación Secundaria para la formación general obligatoria. Dicha implementación se acordó a partir del ciclo lectivo 2011 con un Régimen Académico Jurisdiccional, entendido como un instrumento de gestión que ordena, integra y articula las normas y las prácticas institucionales que regulan las trayectorias escolares continuas y completas de los estudiantes y este conjunto de normas que articula, regulan formas, estrategias, criterios y momentos de la evaluación y la acreditación en el nivel, mediante procesos que garanticen la participación de directivos, docentes y alumnos, y posibiliten la asunción de compromisos y responsabilidades compartidas por parte de los distintos actores implicados Asistencia y Puntualidad La asistencia se computará de dos maneras: institucionalmente y por materia. Dicha tarea estará a cargo del preceptor del curso y de cada docente en su materia. La asistencia institucional se encuentra regulada por turno completo para todos los años de la educación secundaria, haciendo un total de 20 (veinte) inasistencias. Cuando el/la estudiante incurriere en 10 (diez) inasistencias, justificadas o no, se enviará notificación al adulto/a responsable mediante cuaderno de comunicaciones, solicitando su compromiso para garantizar la asistencia del estudiante a clase. Cuando el/la estudiante incurriere en 10 (diez) inasistencias más, sumando 20 (veinte) justificadas o no se citará al adulto/a responsable a fin de notificarlo de la situación. Él/ella podrá solicitar ante situaciones excepcionales y debidamente justificadas, una extensión al total de inasistencias institucionales pautadas en 8 (ocho) adicionales. El/la estudiante que hubiere excedido el límite de inasistencias institucionales establecidas deberá seguir concurriendo a clase manteniendo las mismas obligaciones escolares que tenía antes de llegar a esa situación. El alumno que se excediera en las inasistencias institucionales establecidas, deberá rendir ante Comisión Evaluadora las Materias que correspondan, resultado de la aplicación del cómputo de asistencia por materia. Las inasistencias por materia no podrán exceder el 15% (quince por ciento) de las clases efectivamente dictadas en el año lectivo. El/la estudiante que se excediera en ese porcentaje de inasistencias deberá rendir cada una de las materias en las que se hallare en esa situación ante Comisión Evaluadora. Las inasistencias institucionales de los/las estudiantes se computarán por día escolar completo de la siguiente forma: 1- Cuando la concurrencia obligue a un solo turno: 1 (una) inasistencia

2 2- Cuando la concurrencia obligue a un turno y a actividades en contra turno, independientemente de la extensión del turno: ½ (media) inasistencia por turno. 3- Cuando el/la estudiante ingresa al turno con un retraso no mayor de 15 (quince) minutos, se computará ¼ (un cuarto) de inasistencia. 4- Cuando el/la estudiante deba retirarse del establecimiento fuera del horario establecido, concurrirá el/la adulto/a responsable y se dejará constancia escrita de la situación, computando ½ (media) inasistencia justificada. Justificación - Se justificarán inasistencias por enfermedad, mediante certificado médico o cuando su causa resulte pasajera con nota firmada por el /la adulto/a responsable, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas del regreso del/la estudiante a clase. - Cuando el/la estudiante padezca una enfermedad crónica, en el certificado médico deberá constar dicha condición. - De acuerdo con la Ley Nacional del Deporte /73, a los estudiantes que integren delegaciones deportivas y que por causa de ello no concurran a sus actividades escolares, las inasistencias les serán consideradas como justificadas y no afectarán a la promoción. Para que sea justificada deberán presentar la constancia expedida por autoridad competente. Evaluación, acreditación y calificación de los estudiantes Todos los años de la Escuela Secundaria organizan su Ciclo Lectivo en Materias de duración anual, dividido en tres trimestres. Al término de cada trimestre, los estudiantes y los adultos responsables recibirán la comunicación de la calificación correspondiente, la cual reflejará el estado de situación de los estudios en relación a las expectativas de logro u objetivos de aprendizaje establecidos para cada materia. Para un seguimiento de los aprendizajes de los estudiantes, el Equipo Directivo y/o el personal docente a cargo de la materia, informarán a los adultos responsables, en cualquier momento del Ciclo Lectivo, de las situaciones de vulnerabilidad que puedan afectar su trayectoria escolar. Calificación Para cada materia y en cada trimestre el alumno deberá tener al menos tres calificaciones, obtenidas durante el período respectivo debiendo consignarse en números enteros, según la escala del 1 al 10 (uno al diez). Cuando el promedio no resulte un número entero, la nota numérica se aproximará a su valor superior si el decimal iguala o supera los cincuenta centésimos, en caso contrario se establece por defecto el número entero inmediato inferior. Los estudiantes que al finalizar el Ciclo Lectivo hubieren alcanzado un promedio anual menor a 7 (siete) deberán presentarse ante las Comisiones Evaluadoras de los turnos pautados por el Calendario Escolar.

3 Acreditación Los estudiantes acreditarán los aprendizajes correspondientes a cada materia cuando cumplan con los siguientes requisitos: Calificación con promedio anual 7 (siete) o más puntos. Calificación en todos los trimestres, con una nota mínima de 4 (cuatro) en el último trimestre. Período de Orientación y Apoyo Los estudiantes que al finalizar el tercer trimestre, no hubieren cumplido con los requisitos para la aprobación de la materia deberán concurrir a un Período de Orientación y Apoyo para cada Materia desaprobada. La Institución organizará y comunicará a los estudiantes y al adulto responsable las actividades de orientación y de apoyo previstas para todos los turnos de evaluación ante las Comisiones Evaluadoras, las cuales deberán ser desarrolladas en función de los acuerdos que se establecen entre el/la profesor/a y los estudiantes para asegurar los mayores y mejores logros de aprendizaje. Comisión Evaluadora Los estudiantes que no hubieren acreditado sus aprendizajes según lo estipulado en este Régimen Académico deberán presentarse ante Comisiones Evaluadoras. Las instancias de Evaluación establecidas por Calendario de Actividades Docentes, serán: Primera Instancia: se conforma a partir del último día de clases hasta el 30 de diciembre. Segunda Instancia: se conforma en los meses de febrero y marzo Comisión Evaluadora Adicional: Los estudiantes que al momento del inicio del Ciclo Escolar, después de las Comisiones Evaluadoras correspondientes al Segundo Período, adeuden materias y no hayan promovido al año inmediato superior, podrán solicitar, en una sola y única de ellas, una Comisión Evaluadora Adicional, la que se conformará una vez finalizado el período febrero-marzo, dentro de las dos semanas siguientes. El alumno para acceder a la instancia de Comisión Evaluadora Adicional deberá reunir las siguientes condiciones: a) Haberse presentado ante las Comisiones Evaluadoras de las Materias adeudadas en los Turnos de Evaluación de Diciembre y Febrero-Marzo. b) Finalizado el Período de Febrero-Marzo presentar una solicitud de conformación de Comisión Evaluadora Adicional indicando la Materia elegida, ante la Dirección del Establecimiento firmada por el adulto responsable, la que será archivada en el legajo del estudiante. Los/las estudiantes que estén en condiciones de acceder a la Comisión Evaluadora Adicional deberán concurrir a clases matriculados en el Año no promovido. En caso de aprobar la Materia, el/la estudiante promoverá al Año inmediato superior en el curso que le hubiere correspondido ser matriculado. Los/las estudiantes que habiendo ya finalizado la Escuela de Educación Secundaria y adeuden Materias, y no habiendo aprobado en las Comisiones Evaluadoras establecidas, podrán solicitar la conformación de Comisiones

4 Evaluadoras hasta el mes de octubre de cada año, en el marco del Calendario de Actividades Docentes. Las semanas para implementarlas estarán pautadas en el mencionado Calendario. En todas las instancias de Evaluación ante Comisión Evaluadora los estudiantes y adultos responsables serán notificados fehacientemente de los criterios específicos de evaluación pautados para cada Materia. Para el conocimiento de los estudiantes, se expondrá en sitio visible el horario y la nómina de la Comisión Evaluadora. Las Comisiones Evaluadoras estarán constituidas por dos Profesores/ras del cuerpo docente del respectivo Establecimiento. El/la Presidente será el Profesor/ra de la Materia y el/la Vocal será, con prioridad, profesor/ra de la misma Materia o de Materias afines. La Comisión Evaluadora deberá respetar taxativamente los contenidos desarrollados durante el Ciclo Lectivo en la Materia que el/la estudiante ha cursado. El/la estudiante no podrá ser evaluado en el mismo día, en más de dos Materias. En el caso de estudiantes que deban rendir dos evaluaciones en la misma jornada, la Comisión Evaluadora de la segunda Materia no podrá iniciar la evaluación de ese/a estudiante hasta que no haya transcurrido media hora (1/2) de finalizada la primera. La modalidad de la evaluación en la Comisión Evaluadora será escrita, siendo la instancia oral y/o práctica para aquellos casos donde la naturaleza de la Materia lo requiera. La Comisión Evaluadora podrá incorporar la defensa oral en los casos que considere necesario, para ampliar la evaluación escrita. Los estudiantes y/o los adultos responsables serán indefectiblemente informados con anterioridad acerca de las características de la Evaluación, así como de los objetivos, expectativas, contenidos, modalidades, técnicas, materiales y otras exigencias de la Evaluación, que tendrán congruencia con lo desarrollado y/o utilizado durante el Año. Se incluirá el requisito de entrega de carpeta o trabajos prácticos completos cuando el/la profesor/ra lo considere instrumento de evaluación indispensable para la acreditación o la aprobación de la Materia ante Comisión Evaluadora. El/la estudiante deberá ser informado sobre esta cuestión a inicios del Ciclo Lectivo y durante el Período de Orientación y Apoyo. En las instancias de Comisión Evaluadora las calificaciones para acreditar la Materia: a) Será numérica según la escala de uno (1) a diez (10) puntos en números naturales. b) La acreditación estará dada cuando el alumno obtenga una calificación de cuatro (4) a diez (10) puntos. La Comisión Evaluadora deberá fundamentar por escrito cuando el estudiante no acredite, asentando la fundamentación en el acta correspondiente. Una vez finalizada la instancia de Evaluación ante Comisión, deberán entregarse las evaluaciones escritas firmadas por los estudiantes y los integrantes de la Comisión Evaluadora a la autoridad del Establecimiento. En el caso de haber implementado la instancia oral se deberá acompañar registro de lo acontecido, mediante protocolo de examen elaborado para

5 este tipo de instancias. En el caso de estudiantes no aprobados se agregará la respectiva fundamentación de la calificación. Cuando un estudiante haya desaprobado en tres instancias una misma Materia, los/las integrantes del Equipo Directivo intervendrán a los efectos de formar una nueva Comisión Evaluadora y designar en su lugar un representante que integre la misma en calidad de Presidente. La Evaluación Integradora de Materia Las Evaluaciones Integradoras de Materia deberán basarse en las prescripciones curriculares vigentes y contenidos desarrollados durante el año, considerando las estrategias y objetivos de enseñanza utilizadas y elaboradas por los/las docentes de las respectivas Materias. Las Materias a evaluar serán dos (2) para cada Año del Ciclo Básico y tres (3) para cada Año del Ciclo Superior y su elección será determinada anualmente por Disposición de cada Dirección Provincial competente. Las evaluaciones integradoras se llevarán a cabo durante el mes de noviembre. Materias del Ciclo Básico de Educación Secundaria en las que se realizarán evaluaciones integradoras en 2011 Primer Año: Prácticas del Lenguaje y Ciencias Naturales Segundo Año: Prácticas del Lenguaje y Biología Tercer Año: Prácticas del Lenguaje y Físico-Química Materias del Ciclo Superior de la Educación Secundaria en las que se realizarán evaluaciones integradoras en 2011 En el Ciclo Superior de la Educación Secundaria, de las tres materias que se determinan para las evaluaciones integradoras, dos corresponderán al conjunto de materias comunes y la restante a la orientación Materias Comunes Cuarto Año: Matemática y Geografía Quinto Año: Matemática e Historia Materias Orientadas: Ciencias Naturales Cuarto Año: Introducción a la Química Quinto Año: Física Tercer Año del Polimodal Las evaluaciones integradoras para los alumnos de tercer año de Polimodal serán cuatro: Matemática, Lengua y Literatura, Biología y Proyecto de Investigación Las calificaciones de las Evaluaciones Integradoras de Materia serán numéricas según la escala de uno a diez (1 a 10) y se expresarán en números naturales. La calificación de la Evaluación Integradora deberá promediarse con la calificación que surja del promedio de las notas del Tercer Trimestre, convirtiéndose dicho promedio en la calificación final de ese Trimestre. Las características de la Evaluación Integradora son escrita y/o práctica a cargo del/a Docente de la Materia.

6 Se dispondrá de una nueva instancia de evaluación para los estudiantes que hubieren estado ausentes (con constancias de inasistencia fehacientemente justificada) Promoción de las Estudiantes Serán promovidos al Año inmediato superior los/las estudiantes que cumplan con los requisitos pautados ya mencionados en este Régimen y que adeuden hasta dos (2) materias. Los límites establecidos en ítem precedente atañen a materias correspondientes a la totalidad de los seis Años del Nivel Secundario. Los/las estudiantes que no cumplieran con las condiciones de promoción establecidas deberán cursar nuevamente el Año, a excepción del último Año. Los/las estudiantes que hubieren promovido con materias adeudadas pendientes de acreditación deberán presentarse ante Comisión Evaluadora en los turnos que durante el año en curso se establezcan para tales fines. El/la estudiante que hubiere perdido su condición de promoción, de acuerdo a pautas establecidas en el Régimen de Asistencia y Puntualidad para la Escuela de Educación Secundaria, aunque el promedio de la calificación fuera de siete (7) puntos o más, deberá acreditar las materias ante Comisión Evaluadora en los períodos de diciembre y febrero/marzo.

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