REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO
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- Lorena Alarcón de la Fuente
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1 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 1 de 9 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO TÍTULO I EN GENERAL ARTÍCULO 1 : El conjunto de normas contenidas en este Reglamento Especial es complemento del Reglamento General de Estudios de la Universidad de Atacama y del Reglamento de Titulación del Instituto Tecnológico y sus disposiciones se aplicarán a los estudiantes de Carreras Semestrales conducentes al título de Tecnólogo, al título de Constructor Civil y a otros títulos que se obtengan a través de un Plan Regular de Estudios. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones específicas que fueren aplicables a carreras dictadas en la modalidad de Programas Especiales de Régimen Semestral que fueren impartidas por esta Unidad Académica. ARTÍCULO 2 : En cada período académico, el Director del Instituto Tecnológico, el Secretario Académico, los Jefes de Carreras, los tutores de cohorte, el o los profesores que impartan una asignatura y los estudiantes que la cursan, deberán velar porque se cumplan las actividades programadas y la reglamentación de estudios, con el fin de dar cumplimiento satisfactorio al Proceso de Enseñanza - Aprendizaje. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍCULO 3 : El plan de estudios del régimen semestral es Régimen de Estudios Flexible, en conformidad del Artículo 4 del Reglamento General de Estudios. ARTÍCULO 4 : El Plan Semestral de cada carrera se ejecutará conforme está definido en el respectivo decreto que aprueba sus Planes y Programas de Estudios. ARTÍCULO 5 : En conformidad al Artículo 5 del Reglamento General de Estudios, el periodo lectivo del semestre tendrá una duración mínima de 15 semanas. Después del periodo lectivo de cada semestre se considerará un período de 3 semanas para pruebas recuperativas y exámenes.
2 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 2 de 9 ARTÍCULO 6 : ARTÍCULO 7 : Para el caso de las carreras de régimen semestral, sólo las asignaturas de ciencias básicas, las asignaturas complementarias y las asignaturas comunes, a varias carreras, es decir todas aquellas asignaturas que no sean de especialidad, serán impartidas durante los dos semestres de cada año. Las demás asignaturas específicas y que forman parte de la especialidad de cada carrera serán impartidas sólo durante un semestre cada año, ya sea en el primero o segundo semestre, de acuerdo a como aparezcan en el Plan de Estudios de cada carrera. Las actividades consideradas válidas para la asignatura Tópicos de Desarrollo Integral deberán ser de diversa índole, con una duración por actividad no superior a 10 horas. Estas actividades serán acumulativas y deberán ser cumplidas por el alumno entre el inicio primer nivel y el término del último nivel de la carrera. No obstante lo anterior, si concluido el último nivel de su carrera un alumno no ha cumplido con la asistencia a la totalidad de horas de Tópicos de Desarrollo Integral, consideradas para su carrera, dicho alumno deberá matricularse en los periodos siguientes que sean necesarios, hasta cumplir con este requisito. Serán considerados Tópicos de Desarrollo Integral: Congresos, Seminarios, Conferencias, Actividades de Capacitación, Cursos, Charlas Técnicas, Visitas a Terreno, Talleres, Actividades Artísticas y/o Culturales, Actividades Deportivas y cualquier otro evento que así lo determine el Jefe de Carrera. Ante el desarrollo de una actividad, sea ésta organizada por la propia Universidad o por alguna entidad externa a la Universidad, el Jefe de Carrera deberá indicar si dicha actividad se reconoce como Tópico de Desarrollo Integral. Cuando un alumno asista a un evento, cuya duración sea mayor a 10 horas, si el evento considera diferentes actividades, cada actividad que forme parte de dicho evento podrá ser validada como Tópico de desarrollo Integral, si el evento considera una única actividad, independiente de su duración, este podrá ser validado con una duración máxima hasta de 10 horas. ARTÍCULO 8 : La asistencia a clases en las asignaturas de los dos primeros niveles (primer año), contempladas en los planes de estudios de las carreras que imparte el Instituto Tecnológico, será obligatoria en un 60% (sesenta por ciento) para la teoría. Respecto de las actividades prácticas o laboratorios, los alumnos deberán cumplir con la totalidad de las actividades o experiencias programadas. No obstante esta disposición, aquellos alumnos que sean trabajadores o se encuentren en una situación especial que les impida efectivamente cumplir con el porcentaje de asistencia,
3 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 3 de 9 podrán solicitar al Director del Instituto Tecnológico, que autorice mediante Resolución un porcentaje de asistencia menor. Esta solicitud deberá presentarse dentro de las dos semanas siguientes al inicio de las clases, salvo que se fundaren en hechos de posterior ocurrencia. ARTÍCULO 9 : ARTÍCULO 10 : Toda solicitud de cambio de carrera o especialidad será resuelta por el Director del Instituto Tecnológico. En cada período académico y en conformidad con los Artículos 8 y 22 del Reglamento General de Estudios de la Universidad de Atacama, el estudiante podrá solicitar inscribir hasta 6 (seis) créditos adicionales, con un máximo de 2 (dos) Asignaturas. TÍTULO III DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 11 : ARTÍCULO 12 : ARTÍCULO 13 : A contar del primer semestre del año académico 2010, la evaluación del quehacer académico del Instituto Tecnológico se expresará en la escala numérica de 1 a 7 (uno a siete), con nota mínima de aprobación igual a 4,0 (cuatro). Las notas se pondrán con un decimal y para la aproximación a la décima se considerará lo siguiente: Si la centésima es mayor o igual a 5 (cinco), la décima se aproxima a la unidad siguiente. Si la centésima es menor o igual a 4 (cuatro), la décima no se altera. La asignatura Tópicos de Desarrollo Integral será aprobada cuando el alumno complete la totalidad de horas de asistencia a actividades, de acuerdo al artículo 7 de este reglamento. Los Jefes de Carrera controlarán que exista diversidad en las actividades realizadas y mantendrán un registro de alumnos con el detalle en horas y Tópicos de Desarrollo Integral a los que hayan asistido y cada fin de semestre enviarán a la Secretaría Académica una nómina con los alumnos que hayan completado la totalidad de horas de Tópicos de Desarrollo Integral. El Secretario Académico deberá emitir, para cada alumno, un Informe de Cumplimiento de Tópico de Desarrollo Integral, el cual será enviado a Secretaría de Estudios para que sea incorporado al Formulario de Titulación del alumno, cuando corresponda. El número de pruebas y/o trabajos que se fijen en cada asignatura, para evaluar la teoría, dependerá de las horas de teoría de la respectiva asignatura. Las asignaturas con dos o tres horas de teoría tendrán 2 (dos) evaluaciones parciales como mínimo y las asignaturas con cuatro o más horas de teoría tendrán 3 (tres) evaluaciones parciales como mínimo.
4 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 4 de 9 ARTÍCULO 14 : Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento General de Estudios, en cada período académico, el Secretario Académico, en conjunto con los Jefes de Carrera deberán establecer los horarios y fijar las fechas en que se realizarán las pruebas parciales, la prueba recuperativa y el examen en cada asignatura de cada carrera. El Secretario Académico deberá velar para que las pruebas parciales, pruebas recuperativas y exámenes, pertenecientes a un mismo nivel, sean calendarizados, considerando sólo una prueba o examen por día. Esta situación también deberá ser considerada al momento de recalendarizar una prueba o examen. ARTÍCULO 15 : ARTÍCULO 16 : ARTÍCULO 17 : ARTÍCULO 18 : ARTÍCULO 19 : Los contenidos que se controlarán en una evaluación parcial, deben ser impartidos a más tardar una semana antes de la fecha de evaluación. Todas las asignaturas se evaluarán considerando la Teoría y Laboratorio o Práctica como independientes en conformidad al Artículo 18 y Artículo 19 del Reglamento General de Estudios. En cada asignatura habrá una sola temporada de exámenes correspondientes a la teoría, cuya fecha será fijada y publicadas por la unidad académica y serán programadas en las semanas siguientes del período lectivo, posterior a las pruebas recuperativas. La nota promedio de teoría en cada asignatura será el promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas por el alumno. La nota de laboratorio en cada asignatura será el promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas por el alumno. El alumno podrá, en cada asignatura, rendir examen siempre que su nota promedio semestral sea igual o mayor a 2,0 (dos) y que a la vez haya cumplido con la exigencia de asistencia de acuerdo al artículo 8 de este reglamento. TÍTULO IV DE LA APROBACIÓN DE ASIGNATURAS. ARTÍCULO 20 : Si la nota promedio de un alumno en teoría es mayor o igual a 4,0 (cuatro), la teoría es aprobada. Si la nota promedio de un alumno en laboratorio es mayor o igual a 4,0 (cuatro), el laboratorio es aprobado.
5 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 5 de 9 Si la nota promedio de un alumno en teoría es igual o mayor a 2,0 (dos) y menor a 4,0 (cuatro), el alumno debe rendir un examen. En el caso de que el alumno no se presente a dicho examen será calificado con la nota mínima. Si la nota promedio de un alumno en teoría es igual o mayor a 4,0 (cuatro), el alumno podrá voluntariamente rendir un examen, en cuyo caso deberá comunicar su decisión al Profesor de Asignatura, al menos con un día de anticipación a la fecha del examen. Si un alumno rinde examen, en el cálculo de la nota final de teoría, de cada asignatura, el examen tendrá una ponderación de 40% (cuarenta por ciento) y la nota promedio una ponderación del 60% (sesenta por ciento). La calificación final de la asignatura se calculará en conformidad al Artículo 19 del Reglamento General de Estudios. TÍTULO V DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS. ARTÍCULO 21 : Las Solicitudes de Convalidación de asignaturas serán resueltas por el Secretario Académico y el Comité de Docencia del Instituto Tecnológico. Las fechas de presentación y plazos para convalidar asignaturas serán normadas antes del inicio de cada año académico, a través del Calendario de Actividades Académicas que establece la Universidad para cada año. En caso de Solicitudes para cambio de carreras o especialidad internas, de aquellas que imparte el Instituto Tecnológico, podrán ser reconocidas o convalidadas aquellas asignaturas que hayan sido cursadas y aprobadas por el alumno, previo informe del Secretario Académico del Instituto Tecnológico. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá por reconocimiento de asignaturas, el procedimiento mediante el cual el Instituto Tecnológico considera válidas para un Plan de Estudios, las asignaturas aprobadas en cualquier otro Plan de Estudios de Carreras dictadas por el Instituto Tecnológico.
6 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 6 de 9 TÍTULO VI DE LA FINALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS. ARTICULO 22º: ARTICULO 23º: Serán requisitos académicos de titulación, además de la aprobación del Plan de Estudios correspondientes, las exigencias que señale la reglamentación dispuesta por el Instituto Tecnológico para el desarrollo del proceso de titulación. Cuando una carrera considere Prácticas Interperiodo, éstas deberán ser realizadas, conforme lo reglamente cada carrera. Las horas de prácticas deberán estar cumplidas, a lo más, 10 días hábiles antes de que el alumno rinda su Examen de Titulación. La obtención de las Prácticas interperiodos las tramitará cada alumno, de acuerdo a su disponibilidad de tiempo e interés en las áreas disciplinarias de su carrera. No obstante la unidad académica facilitará la vinculación con el sector productivo y de servicios. ARTICULO 24º: La asignatura de una carrera asociada al Proceso de Titulación y respecto de la cual los alumnos deberán rendir un examen de titulación, Proyecto de Titulación, para el caso de las carreras de Tecnólogos y Proyecto de Especialidad, para el caso de la carrera de Construcción Civil, podrán ser desarrolladas en forma simultánea con otras asignaturas, mientras se cursa el último nivel de la carrera, o una vez aprobadas todas las demás asignaturas contempladas en el Plan de Estudio de la carrera. El plazo máximo para desarrollar el Proyecto de Titulación, Proyecto de Especialidad u otro, debe ajustarse a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento General de Estudios de la Universidad de Atacama. Los alumnos de las Carreras del Instituto Tecnológico que se encontraren bajo la condición señalada en el inciso precedente, deberán matricularse pagando solo el Arancel de Solidaridad Estudiantil (Arancel Básico) dispuesto por la Universidad, durante los períodos académicos que correspondan. ARTÍCULO 25 : Si un alumno que haya presentado el Trabajo Escrito correspondiente al Proyecto de Titulación, Proyecto de Especialidad u otro, dentro de los plazos establecidos para estos efectos, no pueda rendir su Examen de Titulación dentro de estos plazos, por razones no imputable al alumno, el Director del Instituto Tecnológico en consulta al Jefe de Carrera correspondiente podrá fijar una fecha para el Examen de Titulación, siendo ésta a lo más el 30 de agosto del año calendario correspondiente para el caso del primer semestre y a lo más el 31 de marzo del año en curso del calendario respectivo en el caso del segundo semestre.
7 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 7 de 9 ARTÍCULO 26 : Si un alumno no puede presentar, por razones no imputable al alumno, el Trabajo Escrito correspondiente al Proyecto de Titulación, Proyecto de Especialidad u otro, para la corrección por parte de la Comisión Evaluadora en la fecha establecida, el Director del Instituto Tecnológico, en consulta al jefe de Carrera correspondiente podrá fijar una fecha de recepción, siendo ésta a lo más el 04 de julio del año calendario respectivo en caso del primer semestre y a lo más el 15 de enero del año calendario respectivo en caso del segundo semestre. TÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 27 : El presente Reglamento de Estudios del Instituto Tecnológico reemplazará al Reglamento Especial de Estudios Régimen Semestral del Instituto Tecnológico, establecido a través de Resolución Exenta Nº 195, del 08 de agosto de 2006 y será aplicable a todas las carreras regulares de régimen semestral que se estén impartiendo, como asimismo a todas las carreras regulares de régimen semestral que en adelante se impartan. ARTÍCULO 28 : Cualquier situación de estudios no contemplada en este Reglamento o en el Reglamento General de Estudios de la Universidad y cuya resolución no correspondiere a otra autoridad, será resuelta por el Director del Instituto Tecnológico, previo informe del Comité de Docencia de este Instituto. ARTICULO 29º: El Comité de Docencia del Instituto Tecnológico estará constituido por los Jefes de Carrera y el Secretario Académico, quien lo presidirá. Le corresponderá analizar las Solicitudes de Excepción Académica relacionadas con el Reglamento y otras situaciones académicas que presenten los alumnos. El Comité de Docencia podrá incluir entre sus miembros a otros académicos que se estime necesario para resolver casos específicos. En todos los casos, deberá informarse al Director del Instituto Tecnológico para la resolución final de las Solicitudes. ARTICULO 30º: Las Carreras del Instituto Tecnológico, de Régimen Semestral, que se impartan bajo la modalidad de Programa Especial, tendrán su propio Reglamento Especial, que estará basado en el Reglamento General de Estudios y este Reglamento.
8 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 8 de 9 ARTÍCULO 31º: ARTÍCULO 31º: En atención a que durante el segundo semestre del año 2009 se seguirá evaluando con la escala 0 a 100, con nota de aprobación igual a 60 y para cumplir con lo establecido en los artículos 19 y 20 del presente reglamento, respecto de la nota mínima exigida para tener derecho a rendir Examen Final, esta será de 34. Para los efectos de transformación de notas entre la escala 0 a 100, sin decimales y la escala 1 a 7, con un decimal, se utilizará la siguiente Tabla de Conversiones: TABLA DE CONVERSIÓN DESDE LA ESCALA DE NOTAS 0 a 100 A LA ESCALA DE NOTAS 1 a 7 ESCALA DE NOTAS 0 A 100 ESCALA DE NOTAS 1 A 4 CONTINUACIÓN DE LA TABLA DE CONVERSIONES CONTINUACIÓN DE LA TABLA DE CONVERSIONES 0 1,0 34 2,7 68 4,6 1 1,0 35 2,7 69 4,7 2 1,1 36 2,8 70 4,7 3 1,1 37 2,8 71 4,8 4 1,2 38 2,9 72 4,9 5 1,2 39 2,9 73 5,0 6 1,3 40 3,0 74 5,0 7 1,3 41 3,0 75 5,1 8 1,4 42 3,1 76 5,2 9 1,4 43 3,1 77 5,3 10 1,5 44 3,2 78 5,3 11 1,5 45 3,2 79 5,4 12 1,6 46 3,3 80 5,5 13 1,6 47 3,3 81 5,6 14 1,7 48 3,4 82 5,6 15 1,7 49 3,4 83 5,7 16 1,8 50 3,5 84 5,8 17 1,8 51 3,5 85 5,9 18 1,9 52 3,6 86 5,9 19 1,9 53 3,6 87 6,0 20 2,0 54 3,7 88 6,1 21 2,0 55 3,7 89 6,2 22 2,1 56 3,8 90 6,2 23 2,1 57 3,8 91 6,3 24 2,2 58 3,9 92 6,4 25 2,2 59 3,9 93 6,5 26 2,3 60 4,0 94 6,5 27 2,3 61 4,1 95 6,6 28 2,4 62 4,1 96 6,7 29 2,4 63 4,2 97 6,8 30 2,5 64 4,3 98 6,8 31 2,5 65 4,4 99 6,9 32 2,6 66 4, ,0 33 2,6 67 4,5
9 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 9 de 9 ARTÍCULO 32º: La certificación de la Concentración de Notas de los alumnos, de las carreras de régimen semestral que imparte el Instituto Tecnológico, a contar del año 2010 se hará en escala 1 a 7. ARTÍCULO 33º: Derógase, a contar de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Resolución Exenta Nº 195, del 08 de agosto de 2006.
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