REGIMEN DE ESTUDIOS Y PLAN DE ESTUDIOS PLAN SEMESTRAL CARRERA DE ARQUITECTURA

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1 REGIMEN DE ESTUDIOS Y PLAN DE ESTUDIOS PLAN SEMESTRAL CARRERA DE ARQUITECTURA TITULO I / Disposiciones Generales: Artículo Nº1. El presente Reglamento establece las normas básicas que regulan la administración de los estudios conducentes a la obtención del Grado Académico de Licenciado en Arquitectura y del Título Profesional de Arquitecto, en la Facultad de Arquitectura, Construcción y Diseño de la Universidad del Bío-Bío. Artículo Nº2. El presente Reglamento es aplicable a todos los alumnos matriculados en la Carrera de Arquitectura y a todos aquellos que por cualquier disposición se incorporen a ella, a partir del año 2014 y establece las siguientes definiciones: Asignatura: Conjunto de actividades académicas que de acuerdo al plan de estudios de la carrera, constituye una unidad de aprendizaje que se desarrolla dentro de un año académico. Alumno Regular: Persona que reuniendo los requisitos que la Universidad determina ha formalizado su matrícula mediante el pago de aranceles y la inscripción de asignaturas y/o actividades contempladas dentro del plan de estudios de la carrera. Alumno Adscrito: Persona que perteneciendo a la carrera de arquitectura y estando habilitada para proseguir estudios en la misma, no ha inscrito asignaturas ni actividades que le permitan cumplir con el plan de estudios. Alumno Adjunto: Persona que no estando adscrita a la carrera, se inscribe y matricula en una o más asignaturas pertenecientes al plan de estudios o en cursos especiales, talleres, seminarios, simposios, congresos, conferencias, programas de post-títulos o cualquiera otra actividad académica no perteneciente a un plan de estudios de pre o pos-grado. Egresado: Persona que ha dado cumplimiento al plan de estudios de arquitectura y que solo le resta para la obtención del título, la tramitación administrativa correspondiente. Plan de Estudios: Conjunto de asignaturas y actividades ordenadas según una secuencia lógica conducente a un grado académico y/o título profesional. Pre-requisito: Exigencia académica que el alumno regular debe aprobar previamente para cursar una determinada asignatura o realizar alguna actividad comprendida dentro del plan de estudios. Co-requisito: Exigencia académica que el alumno regular debe cumplir simultáneamente para cursar una determinada asignatura o realizar alguna actividad comprendida dentro del plan de estudios. Artículo Nº3. Aquellas situaciones no consideradas en el presente Reglamento serán resueltas por el Director de Escuela, en uso de sus atribuciones previa consulta al Consejo de Escuela, cuando corresponda.

2 TITULO II / De los Objetivos: Artículo Nº4 El Plan de Estudios de la Carrera de Arquitectura es un conjunto de asignaturas estructuradas con objetivos y contenidos de complejidad creciente conducentes a la obtención del Grado de Licenciado en Arquitectura y al Título Profesional de Arquitecto. La orientación y enfoque que rige al Plan de Estudios de Arquitectura está determinado por el perfil establecido para tal efecto por la Escuela de Arquitectura. TITULO III / De la Organización y Administración del Plan de Estudios Artículo Nº5 La administración académica del Plan de Estudios de Arquitectura será de responsabilidad del Director de Escuela, el cual será asesorado en esta labor por el Consejo de Escuela. Artículo Nº6 El Consejo de Escuela es el organismo consultivo y asesor del Director de Escuela, referente a la coordinación de las labores y actividades docentes que se requieran de los distintos Departamentos que prestan servicios a la Escuela. Artículo Nº7. El Consejo de Escuela estará integrado por los siguientes miembros: Decano Director de Escuela quien lo presidirá. Docentes representantes de las distintas áreas de conocimientos establecidas en el Plan de Estudios, los que serán nominados previo acuerdo entre la Dirección de Escuela y los Departamentos respectivos. Representante de los Estudiantes (1 por nivel) y el Presidente o Delegado del Centro de Estudiantes u otra Orgánica Estudiantil de la Carrera de Arquitectura. Artículo Nº8. El Consejo de Escuela asesorará al Director de Escuela en las siguientes materias: a) Programación de la docencia y horarios de actividades de cada período académico. b) Cumplimiento de las actividades curriculares de los Planes de Estudios. c) Estudio de las proposiciones de modificaciones o cambios en los programas de estudios de las asignaturas para adecuarlos a nuevos requerimientos que puedan surgir a lo largo del tiempo. d) Revisión permanente del Plan de Estudios, de sus contenidos programáticos y de su orientación de acuerdo a las características siempre cambiantes del entorno. e) De todos los aspectos que tengan relación con las actividades docentes, relativas al Plan de Estudios y a los estudiantes de la Carrera de Arquitectura. Artículo Nº9. Existirán Consejos Docentes por cada año de estudio, los que serán presididos por el Director de Escuela. Lo conforman los docentes de las asignaturas del nivel. Serán

3 coordinados en su labor por uno de los profesores del Taller de Diseño Arquitectónico, quien será designado como Coordinador por el Director de Escuela de acuerdo a su jerarquía y/o antigüedad. Artículo Nº10. Los Consejos Docentes deberán antes del inicio de cada año académico, elaborar el plan de actividades correspondiente a cada nivel, la periodicidad en el desarrollo de las materias, el programa de evaluaciones, la integración de los docentes de las asignaturas teóricas al Taller de Diseño Arquitectónico y cualquier otra actividad que tenga relación con la buena marcha y desarrollo de la docencia en los distintos niveles. Artículo Nº11. Serán atribuciones del Consejo Docente por nivel: a) Conocer y pronunciarse con respecto a la situación académica de los estudiantes al término de cada período lectivo. b) Estudiar y resolver aquellas situaciones especiales que afecten a los estudiantes y asesorar al Decano en asuntos y materias académicas relativas al nivel cuando éste lo requiera. c) Programación calendario de evaluaciones correspondientes a cada nivel. Artículo Nº12. El Consejo Docente por nivel sesionará previo al inicio de cada año académico, al término de éste y cuando el Director de Escuela lo estime procedente. Artículo Nº13. El Plan de Estudios se organiza en base a un sistema semestral. La promoción es de orden semestral y es requisito la aprobación total del nivel anterior para la inscripción en el nivel siguiente, a excepción de lo establecido en el Artículo Nº29 del Reglamento de la carrera. La duración total del Plan de Estudios es de cinco años. Artículo Nº14. El año académico se estructura en dos semestres de acuerdo a las normas establecidas en el punto II. De la Organización de las Actividades Académicas y Artículos Nº3, 4, 5 y 6 del Régimen de Estudios de la Universidad. Artículo Nº15. La hora de trabajo académico tanto en las asignaturas teóricas como prácticas bajo la supervisión docente es de 40 minutos de duración cada una. Artículo Nº16. Una vez finalizado el semestre, existirá un período exámenes, el cual tendrán derecho a rendir aquellos alumnos que al término de la evaluación de la asignatura la hubieran reprobado de acuerdo a Art. N 23 de este reglamento. Período de exámenes correspondiente a todas las asignaturas exceptuando las de Taller de Diseño Arquitectónico y/o Urbano, Composición Arquitectónica, Expresión Arquitectónica y

4 Seminario. No obstante lo anterior, todo estudiante tendrá derecho a rendir un exámen de repetición en sólo una de las asignaturas reprobadas. TITULO IV / De los estudiantes: Admisión, Asistencia, Evaluación y Promoción. A.- Admisión: Artículo Nº17. La selección e ingreso de los alumnos a la Escuela de Arquitectura se regirá por las normas generales establecidas por la Universidad del Bío-Bío. Artículo Nº18. Además de los procedimientos regulares establecidos en el Art. Nº17 podrán ingresar a la Escuela de Arquitectura alumnos a través de mecanismos tales como cambios de Carrera y traslados de Universidad que se regularán de acuerdo a las disposiciones generales de la Universidad del Bío-Bío y la Escuela de Arquitectura. Los alumnos ingresados por traslados o cambios de carrera se regirán por las normas establecidas en el presente reglamento. Artículo Nº19. La inscripción académica tendrá lugar en los plazos que fije el calendario académico establecido por la Universidad del Bío-Bío y de acuerdo a los procedimientos específicos que fije la Escuela de Arquitectura. Artículo Nº20. Un estudiante podrá solicitar retiro temporal por enfermedad u otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas de acuerdo a las normas establecidas en el punto IX. Del retiro temporal y de la suspensión de Estudios del Régimen de Estudios de la Universidad. Se podrá solicitar retiro temporal solamente por dos veces durante el transcurso de la Carrera, en este caso la calidad del estudiante será de alumno adscrito. El retiro temporal implica considerar como no inscritas, en ese año las asignaturas que esté cursando el alumno, no obstante lo anterior, aquellas asignaturas que hayan sido calificadas, con nota igual o superior a 5, conservarán su calificación final, anulándose en las asignaturas que no cumplen con esta condición todas las calificaciones parciales o finales obtenidas en ellas. Una vez que el alumno se reincorpore como alumno regular, deberá inscribir solamente las asignaturas cuyas calificaciones fueron anuladas al momento de haber solicitado el retiro temporal y no podrá inscribir nuevas asignaturas, con excepción de aquellas de formación integral. Los alumnos sujetos a Retiro Temporal por causal de salud física o mental, solo podrán reincorporarse a sus actividades académicas previa presentación del certificado de alta extendido por el médico tratante. No obstante lo anterior, un alumno que al término de un semestre académico no esté en causal de pérdida de carrera podrá ausentarse de la Universidad por un período de hasta un año académico. Para hacer efectivo esto último deberá informar por carta

5 dirigida al Director de la Escuela. En concordancia con el régimen de estudios de la universidad, el alumno que suspendiere estudios y tuviere con la Universidad compromisos económicos pendientes de pago, deberá cumplirlos previamente a su reintegro. En la eventualidad de tener imposibilidades económicas, su situación académica se congelará hasta que dicha situación quede superada. Su reincorporación, cuando procediere, se hará sujetándose a las exigencias académicas y administrativas del momento. B.- Asistencia. Artículo Nº21. En concordancia con el Art. 11 del régimen de estudios de la universidad, la asistencia a clases será obligatoria en un 75% durante primer año de la carrera. A partir del segundo año, esta materia será determinada por el profesor al inicio de cada trimestre, con conocimiento de la unidad académica que administre el plan de estudio. La asistencia al Taller de Diseño Arquitectónico y/o Urbano será obligatoria en un 100%. De acuerdo a Art. N 23 de este reglamento, los que no cumplan con el mínimo de asistencia exigido serán calificados con " NCR". Sin perjuicio a lo anterior, la asistencia a pruebas, certámenes, controles de evaluación es obligatoria, igualmente los trabajos programados de las asignaturas tales como Taller de Diseño Arquitectónico y/o Urbano, Composición, Expresión Arquitectónica, etc. Artículo Nº22. En concordancia con el Art. 19 del régimen de estudios de la universidad, todo estudiante podrá solicitar a la Dirección de Escuela, la recuperación de cualquier prueba escrita, entrega de trabajo o de taller programada que no pueda o no haya podido rendir en su oportunidad. Para ello deberá certificar la existencia de causales justificadas que le impiden o hayan impedido cumplir con esta obligación. Las causales deberán ser acreditadas a través de la Dirección de Servicios Estudiantiles. La solicitud de recuperación deberá ser representada con antelación a la fecha de realización de la prueba, entrega de trabajo o de taller, o a más tardar, dentro de los cinco días hábiles posteriores a dicha fecha, salvo fuerza mayor. Solamente se podrá rendir una prueba de recuperación en cada asignatura, en fecha coordinada por la Dirección de Escuela, y tendrá el carácter acumulativo. C.- Evaluación. Artículo Nº23. En concordancia con el Art. 13 y 14 del régimen de estudios de la universidad, el rendimiento académico de los estudiantes se calificará de acuerdo con una escala de notas de 1.0 a 7.0. Así también, la calificación mínima para aprobar una asignatura o actividad será de 4.0, exigiéndose como mínimo para ello un logro del 51% de los objetivos de la asignatura o actividad. Excepcionalmente, una asignatura o actividad podrá ser informada como pendiente P. Esta calificación podrá mantenerse hasta antes del período de inscripción de asignaturas del año subsiguiente a aquel en que se inscribieron las referidas actividades por primera

6 vez. Asimismo, deberá ser calificado como NCR (no cumple requisito) cuando un alumno no cumpla con las condiciones de entrega exigidas. Artículo Nº24. Las inasistencias a evaluaciones parciales se calificarán con 1.0, siendo la nota final de la asignatura el promedio de las calificaciones parciales obtenidas. El estudiante que no asista o no cumpla con un trabajo de evaluación programado, o bien, no lo entregue en su oportunidad, será calificado con calificación 1.0. El estudiante afectado tendrá una nueva oportunidad de acuerdo a lo indicado por el Artículo Nº22. Artículo Nº25. De acuerdo a la programación docente, la Dirección de Escuela establecerá el calendario de evaluaciones de cada asignatura. Sin perjuicio de lo anterior se establece que en las asignaturas teóricas deberán existir dos evaluaciones mínimas por semestre y una evaluación mínima por semestre en la asignatura de Taller de Diseño Arquitectónico y/o Urbano. Artículo Nº26. Es responsabilidad del profesor de cada asignatura dar a conocer durante los primeros quince días de iniciadas las clases, el programa, el calendario de las evaluaciones, los textos guías, los medios de evaluación, las ponderaciones y la modalidad de cómo se va a desarrollar la entrega de conocimientos que corresponde al programa de la asignatura. En concordancia con el Art. 15 del régimen de estudios de la universidad, el profesor de cada asignatura deberá entregar el resultado de las calificaciones obtenidas por los alumnos, dentro de los quince días siguientes de rendido el certamen correspondiente. Asimismo, deberá dar a conocer las pautas o criterios de evaluación utilizadas. La evaluación final de los talleres se efectuará por medio de una comisión de profesores que revisará el trabajo / proyecto del estudiante en dos instancias, primero en el ámbito de ANTEPROYECTO un mes antes de la fecha de entrega final, momento en que se formularán observaciones y recomendaciones y luego como PROYECTO FINAL se evaluará al termino del semestre. Tabla de Ponderación Proyecto Final de taller Ciclo Formativo Inicial Nota Presentación a Comisión Final Nota Comisión Final de Proyectos de Proyectos (Proceso Anual) Taller 1,2,3,4,5 y 6 70% 30% Ciclo Habilitación Profesional Taller 7 y 8 60% 40% Ciclo Final Taller de Fundamentos PFC 60% 40% Taller de Titulo PFC 100%

7 La Comisión de Anteproyecto es presencial, obligatoria y no calificada. La revisión de los proyectos se realizará a través de comisiones paralelas conformada por los profesores de nivel más un profesor invitado (de otro nivel o externo). Se considera esta instancia como prerrequisito para la aprobación final del proyecto. La Comisión Final de Proyecto no es presencial y evaluada en base a las observaciones y comentarios de la Comisión de Anteproyecto. Cada profesor que integra la comisión (incluyendo a los profesores de la sección) calificará individualmente el proyecto. Estas calificaciones se promedian obteniéndose la nota final de comisión. El profesor invitado no calificará, por lo que no es necesario que integre la comisión final. La incorporación de este profesor es que aporte una mirada externa al nivel y formule observaciones generales al taller. Las condiciones de entrega y criterios de evaluación las deben definir los profesores junto al Coordinador del Nivel. La Comisión de Proyecto de Titulo es presencial y evaluada y de acuerdo a lo que dicta el Reglamento de Proyecto de Titulo de la carrera de arquitectura. Artículo Nº27. Los estudiantes que al término del segundo trimestre no obtengan la nota mínima de aprobación podrán rendir el Examen de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo Nº16 y 23 de este reglamento. En concordancia con el Art. 16 del régimen de estudios de la universidad, el estudiante cuyo promedio ponderado de sus notas parciales sea nota 4.0 puntos, o más, aprobará automáticamente y con dicho promedio la asignatura respectiva, no teniendo obligación de rendir examen. El alumno cuyo promedio ponderado sea menor a la nota 3.0, reprobará automáticamente la asignatura respectiva, no teniendo derecho a presentarse a examen. Los alumnos, cuyo promedio ponderado fluctúe entre 3.0 y 3.9, tendrán derecho a presentarse a examen. Si un alumno no se presenta a examen conservará el promedio ponderado de sus calificaciones parciales. Articulo Nº28. En concordancia con el Art. 17 del régimen de estudios de la universidad, todo estudiante tendrá derecho a rendir examen de repetición en sólo una de las asignaturas reprobadas. Para efectos de la nota final el examen de repetición sólo reemplaza la calificación del examen, si lo hubiere rendido o bien adquiere la calidad de examen, si es que no lo rindió en su oportunidad. Artículo Nº29. El estudiante que no cumpla con el mínimo de asistencia al término del período académico según el Artículo Nº 21, será reprobado por inasistencia en la asignatura y no tendrá derecho a Examen, salvo en aquellas situaciones previstas en este Reglamento. Promoción Artículo Nº30. Se establece que dentro de las áreas de la malla curricular cada asignatura es

8 prerrequisito de la asignatura siguiente de su línea de conocimiento. El estudiante podrá cursar simultáneamente asignaturas dictadas solo hasta 3 semestres consecutivos, vía solicitud extraordinaria al Director de Escuela. No obstante lo anterior si un estudiante reprobara el 50% de las asignaturas correspondiente a su nivel incluyendo Taller de Diseño Arquitectónico y/o Urbano se podrá autorizar que junto con cursar las asignaturas que haya reprobado pueda cursar dos asignaturas como máximo del nivel siguiente, solo mientras regularice el nivel que tenía pendiente. Esta situación no podrá prolongarse más que por un semestre académico. La reprobación por segunda vez de cualquier asignatura será causal de pérdida de carrera. Sin embargo y en concordancia con el Art. 21 del régimen de estudios de la universidad, todo estudiante podrá elevar, por una sola vez su carrera, una solicitud de excepción para continuar como alumno regular. Esta petición deberá ser dirigida al Decano de la Facultad, la reincidencia en la situación mencionada determinará la eliminación del alumno de la carrera. El estudiante que hubiese aprobado el 75% de los créditos del plan de estudios de la carrera y que hubiese ejercido el derecho establecido en el párrafo anterior, tendrá derecho a cursar una segunda asignatura por tercera vez. Para tal efecto, deberá elevar una solicitud al Decano de la Facultad, haciendo valer el derecho y la causal invocada. El rechazo de la solicitud, por no concurrir con los requisitos exigidos, determinará la eliminación del alumno de la carrera. Las asignaturas, objeto de este artículo, deberán cursarse en el semestre inmediatamente siguiente y serán irrenunciables. Artículo Nº31. Para obtener la Licenciatura, el alumno deberá aprobar el 4º año en su totalidad. La evaluación final de la asignatura de Seminario se efectuará por medio de una comisión de profesores que revisará y evaluará el trabajo del estudiante al término del tercer trimestre. La Comisión de Seminario es presencial y evaluada y de acuerdo a lo que dicta el Reglamento de Seminario de la carrera de arquitectura. Artículo Nº32. Para poder cursar el Proyecto de Final de Carrera el alumno deberá haber aprobado la totalidad del 4º año y haber desarrollado la Práctica Profesional que establece el Plan de Estudios de Arquitectura. La Práctica Profesional se realizará y evaluará de acuerdo a lo que dicta el Reglamento de Práctica Profesional de la carrera de arquitectura. Artículo Nº33. Aquellos estudiantes que habiendo ingresado al primer año y no cumplan con el 50% de aprobación establecido en el Art. Nº30 perderán su calidad de alumno regular y no tendrán derecho en forma automática a la repetición del año a menos que sean específicamente autorizados por el Director de Escuela previa recomendación del Consejo Docente.

9 Artículo Nº34. Al término de cada semestre académico se obtendrá una nota (promedio acumulado) correspondiente al promedio de las notas finales obtenidas en todas las asignaturas cursadas de la carrera, incluyendo las de Formación Integral. El Taller de Diseño Arquitectónico y/o Urbano tendrá una doble ponderación. Para efectos de este promedio las asignaturas NCR se consideran como cursadas. TITULO V / Obtención del Título Profesional. Artículo Nº35. Aprobado el 4º año el estudiante desarrollará su Proyecto Fin de Carrera durante el 5º año, de acuerdo a lo indicado en el Art. Nº31. El Proyecto Fin de Carrera se efectuará de acuerdo a la modalidad y condiciones establecidas por el Reglamento del Proyecto Fin de Carrera. Tendrá una duración de dos semestres lectivos regulares. El alumno dispondrá de un plazo de un año para desarrollar su Proyecto; este plazo se podrá extender por una sola vez por un año más. Vencido este plazo - sin haber aprobado el Examen de Título - el alumno deberá presentar a consideración del Decano de la Facultad una solicitud de reincorporación (según lo indicado por el Artículo Nº37 del Régimen de Estudios) debiendo iniciar un nuevo proceso de titulación (aprobación de tema y entrega de Anteproyecto) de acuerdo a las fechas que establezca el calendario de la Escuela. Artículo Nº36 Los estudiantes que hayan obtenido el Grado de Licenciado en Arquitectura y hayan aprobado el Proyecto de Título obtendrán el Título Profesional de Arquitecto. Artículo Nº37 Cualquier situación especial cuya resolución escape al ámbito de la Escuela de Arquitectura y a la Facultad será estudiada y resuelta por Vicerrectoría Académica acorde con el espíritu del presente Régimen de Estudios.

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