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Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Anunco de subasta de benes y derechos. Expedente 2011EXP03068539 (antes 22101/2011). Don Manuel Fuente Arroyo, recaudador general y agente ejecutvo del excelentísmo Ayuntamento de Santander. Hace saber: Que de conformdad con lo dspuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudacón aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julo, se dctó acuerdo autorzando la enajenacón medante subasta de los benes y derechos embargados por dlgenca de fecha 23 de septembre de 2016; Anotacón letra K (12/12/2016), en el expedente ejecutvo de apremo admnstratvo número 2011EXP03068539 (antes 22101/2011), que se detallan a contnuacón: Acordada con fecha 06 de julo de 2018, por el órgano de Recaudacón competente, la enajenacón de benes y derechos medante subasta públca, en procedmento admnstratvo de apremo; procédase a la celebracón de la msma el día 26 de septembre de 2018, a las 10:30 horas, en el Salón de Sesones del excelentísmo Ayuntamento de Santander, plaza del Ayuntamento sn número, observándose en su trámte y realzacón las prescrpcones de los artículos 101 y sguentes del RGR, enuncado. Lote: únco Tpo 1ª Lctacón: doce ml doscentos cuatro euros con trece céntmos (12.204,13 ), en cuya cantdad no van ncludos los mpuestos ndrectos que graven la transmsón de los benes a enajenar. Depósto fjado para 1ª Lctacón: 2.440,83 Pág. 22856 1/7

DESCRIPCION DE LOS BIENES Y DERECHOS A SUBASTAR URBANA: PISO PRIMERO IZQUIERDA o del Oeste, stuado en la prmera planta de psos, de un edfco señalado con el número ventsete de la calle General Mola, de esta cudad de Santander, que tene una superfce de doscentos metros cuadrados, está destnado a ofcnas, y lnda: Norte, pato y casa de Isdro González; Sur, calle General Mola; Este, rellano de escalera y pso prmero derecha de su msma planta; y Oeste, casa número ventcnco de la calle General Mola. Referenca Catastral: 5427104VP3152E0005XO. Se halla nscrta al lbro 1274 Reg. 1, folo 187, fnca 5880. En cumplmento del ctado artículo, se publca el presente anunco convocando a los lctadores nteresados, advrténdose a cuantos deseen tomar parte en la subasta; lo sguente: 1º. Los benes o derechos embargados a enajenar son los descrtos anterormente. Los títulos dsponbles podrán ser examnados por aquellos a quen nterese, en el Servco de Recaudacón actor, sto en la calle Antono López número 6 bajo de esta cudad, en horaro de nueve a trece horas de lunes a vernes. 2º. Las cargas y gravámenes anterores y preferentes a la anotacón preventva de embargo, quedarán subsstentes, sn aplcar a su extncón el preco del remate, resultando de la nformacón regstral que aparece en el expedente, las sguentes: Inscrpcón 97ª modfcada por la 99ª. Hpoteca a favor de Caja de Ahorros de Santander y Cantabra. -Actualmente Lberbank S.A.- Captal prncpal: 350.000 Intereses remuneratoros, Intereses demora, Costas y gastos, Otros gastos: 161.539. Vencmento: 06 de abrl de 2029. Solctada nformacón a dcha entdad, nforman: Stuacón del Préstamo: Morosdad. A 07 de agosto de 2018, deuda total: 409.467,30 Inscrpcón 98ª. Hpoteca a favor de Caja de Ahorros de Santander y Cantabra. -Actualmente Lberbank S.A.- Captal prncpal: 74.500 Intereses remuneratoros, Intereses demora, Costas y gastos, Otros gastos: 32.035. Vencmento: 06 de abrl de 2021. Solctada nformacón a dcha entdad, nforman: Stuacón del Préstamo: Morosdad. A 07 de agosto de 2018, deuda total: 68.425,90 Inscrpcón 100ª. Hpoteca a favor de Estado Español. -En garantía de concesón de fracconamento de pago de deudas trbutaras- Prncpal: 225.193,68 Intereses demora, más 25% de ambas partdas: 83.647,83. Vencmento: 22 de octubre de 2012. Pág. 22857 2/7

Solctada nformacón a ctado organsmo el 23/07/2018, al día de la fecha, no ha sdo obtenda contestacón a dcha petcón. No obstante, en un momento anteror, como fue el 3 de enero de 2017 se nformó que: El prncpal de la hpoteca ascendía a la fecha a: 82.617,53 y que ncado proceso de enajenacón de la fnca, por menconado organsmo, según certfcacón de 25 de marzo de 2014, la subasta resultó deserta. Anotacón de Embargo letra E prorrogada por la L. A favor de excelentísmo Ayuntamento de Santander expte: 22101/2011 actualmente 2011EXP03068539. Deuda total: 3.158,89. Vgente en su totaldad. Anotacón de Embargo letra F. A favor de Tesorería General de la Segurdad Socal s/expte: 39 04 12 00045002. Deuda total: 14.232,97. Solctada nformacón a dcho organsmo, nforman: A 07 de agosto de 2018. Vgente en cuantía de 13.606,01. Anotacón de Embargo letra G. A favor de Tesorería General de la Segurdad Socal s/expte: 39 04 14 00078604. Deuda total: 1.792,40. Solctada nformacón a dcho organsmo, nforman: A 07 de agosto de 2018. Vgente en cuantía de 1.513,96. Anotacón de Embargo letra H. A favor de Tesorería General de la Segurdad Socal s/expte: 39 04 12 00045002. Deuda total: 4.017,32. Solctada nformacón a dcho organsmo, nforman: A 07 de agosto de 2018. Vgente en su totaldad. Anotacón de Embargo letra I. A favor de Tesorería General de la Segurdad Socal s/expte: 39 04 14 00078604. Deuda total: 1.082,86. Solctada nformacón a dcho organsmo, nforman: Pág. 22858 3/7

Anotacón de Embargo letra J. A favor de excelentísmo Ayuntamento de Santander expte: 6114/2009 actualmente 2009EXP03004801. Deuda total 22.587,82. Vgente en su totaldad. Todo ello, sn perjuco de la posble exgenca por parte de la Admnstracón Local actuante, de la Hpoteca Legal Tácta y/o en su caso afeccón de benes por débtos anterores del Impuesto de Benes Inmuebles, s con el resultado de la msma no llegase a cubrr la totaldad de la deuda reclamada que extnguese dchas responsabldades. Stuacones Jurídcas: Afeccón de(l) (los) ben(es) a subastar en garantía del pago de la parte vencda de la anualdad en curso en que opere la transmsón de domno y de los tres años naturales anterores, de los gastos generales correspondentes a la comundad de propetaros que puderan obrar pendentes de satsfacerse por los anterores propetaros Ley 8/2013 de 26 de juno de Rehabltacón, Regeneracón y Renovacón Urbana; y Ley 8/1999 de 6 de abrl de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julo sobre Propedad Horzontal-. El adjudcataro exonera expresamente al Ayuntamento de Santander de la oblgacón de aportar certfcacón sobre el estado de las deudas de la comundad. Los nmuebles adjudcados quedaran gualmente afectos al pago de las deudas trbutaras y recargos pendentes por el Impuesto sobre Benes Inmuebles en los térmnos prevstos en la legslacón vgente de las Hacendas Locales. 3º. Podrán formar parte como lctadores en la enajenacón, todas las personas que tengan capacdad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan mpedmento o restrccón y se dentfquen por medo del documento naconal de dentdad, pasaporte o cualquer otro smlar, y en su caso, con documento que justfque la representacón que ostente, a excepcón del deudor u oblgado, del personal adscrto al órgano de recaudacón competente, tasadores, depostaro de los benes, así como los funconaros drectamente mplcados en el procedmento de apremo. 4º. Los lctadores habrán de conformarse con los títulos de propedad que se hayan aportado en el expedente, no tenendo derecho a exgr otros. De no estar nscrtos dchos benes en el Regstro correspondente, el documento públco de venta será título medante el cual puede efectuarse la nmatrculacón en los térmnos prevstos en la Ley Hpotecara; mentras que en los demás casos podrá procederse como dspone el título VI de ctada norma, para llevar a cabo la concordanca entre el ctado regstro y la realdad jurídca. Pág. 22859 4/7

5º. Todo lctador deberá consttur ante la mesa de subasta depósto medante talón conformado o cheque bancaro, a favor del excelentísmo Ayuntamento de Santander, por cuantía no nferor al vente por cento del tpo de la correspondente lctacón, excepto para aquellos lotes que se hubese acordado motvadamente un porcentaje menor en su caso, nunca nferor éste al 10%. De no resultar adjudcataro de un ben o lote, podrá aplcar cuando proceda dcho depósto al de otros benes o lotes sucesvos. Los lctadores podrán envar o presentar sus ofertas en sobre cerrado hasta una hora antes del nco de la subasta, sn perjuco de poder partcpar personalmente con posturas superores a éstas. Dchas ofertas, que habrán de ser regstradas en la ofcna del Servco General de Recaudacón de este Ayuntamento, sta en la calle Antono López número 6 bajo, tendrán el carácter de máxmas y deberán r acompañadas de cheque bancaro o talón conformado extenddo a favor del excelentísmo Ayuntamento de Santander, por el mporte del depósto. Hacéndose constar en el exteror del msmo, los datos dentfcatvos a que corresponda. 6º. La subasta se suspenderá, en cualquer momento anteror a la adjudcacón de los benes, s se realza el pago de la deuda en prncpal, el recargo de apremo, los ntereses de demora y las costas del procedmento. 7º. El valor de las pujas se ajustará en todo momento al reflejado en la sguente escala: TIPO DE LA SUBASTA (Importe en euros) VALOR DE LAS PUJAS (Importe en euros) hasta 5.999,99 60,00 de 6.000,00 a 30.000,00 120,00 más de 30.000,00 300,00 Valor que se rá ncrementando cuando como consecuenca de las dstntas posturas, se pase a un tramo superor de la escala. 8º. En el supuesto de la concurrenca de varas ofertas en sobre cerrado, comenzará la admsón de posturas a partr de la segunda más alta de aquellas, y será adjudcatara la postura más alta por el tramo superor a la segunda en el caso de no exstr otras ofertas. Pág. 22860 5/7

9º. El rematante deberá entregar en el acto de la adjudcacón o dentro de los qunce días hábles -excludos del cómputo sábados, domngos y festvos- sguentes, la dferenca entre el depósto consttudo y el preco de la adjudcacón. Puede, s así lo solcta a la Mesa de Subasta en el acto de adjudcacón, realzar el ngreso del mporte total del preco de adjudcacón, en cuyo caso, una vez comprobada su efectvdad, se procederá a levantar la retencón sobre el depósto consttudo, con la devolucón del msmo. S los adjudcataros no satsfacen el preco del remate, perderán el mporte del depósto, quedando oblgados a resarcr a la Admnstracón de los perjucos que orgne la nefectvdad de la adjudcacón. No obstante, dcho depósto se aplcará a la cancelacón de la deuda del oblgado al pago. Asmsmo, en caso de mpago del remate por el adjudcataro, la Mesa optará entre acordar la adjudcacón al lctador de la segunda oferta más elevada, sempre que ésta no fuere nferor en más de dos tramos de la mpagada o ncar el trámte de venta por gestón y adjudcacón drecta. Sendo esta últma a realzar en cualquer caso, s la oferta es nferor en más de dos tramos. 10º. En el caso de enajenacón de benes nmuebles, el adjudcataro podrá solctar expresamente en el acto de la adjudcacón, el otorgamento de escrtura públca de venta del nmueble, pudendo realzar el pago en el msmo día del otorgamento de ctada escrtura, s la cantdad a ngresar entre el depósto consttudo y el remate acordado supera la cfra de 60.000 euros. La Mesa de subasta lo concederá de forma automátca y así lo hará constar en el Acta de subasta a evacuar, pudendo exgr ésta s así lo creyera convenente, la consttucón de un depósto adconal que podrá ser como máxmo el mporte del depósto que se hzo para lctar; habltándose en este caso un plazo máxmo de dez días mprorrogables para su realzacón. Señalándose que s no se ngresa ctado depósto adconal, se habrá de efectuar el pago con carácter general dentro de los 15 días hábles sguentes al de la adjudcacón. 11º. La mesa de subasta podrá, cuando así lo estme pertnente y preva delberacón, acordar la realzacón de una segunda lctacón cuyo tpo se fjará en el setenta y cnco por cento de la prmera, una vez fnalzada ésta, y los benes no hayan sdo adjudcados en la msma. Tpo de subasta en segunda Lctacón: 9.153,10. Importe del Depósto para la segunda Lctacón: 1.830,62 12º. Los benes no enajenados en la subasta, podrán adjudcarse medante el trámte de venta por gestón drecta, dentro del plazo de ses meses, conforme al procedmento establecdo en el artículo 107 del mertado R.G.R. Pág. 22861 6/7

13º. La excelentísma señora Alcaldesa se reserva el derecho de acordar la adjudcacón al Ayuntamento de los benes nmuebles que no huberan sdo enajenados a través del procedmento establecdo, de conformdad el artículo 109 del R.G.R., prectado. 14º. Los benes o derechos rematados o en su caso, los documentos de adjudcacón que así lo acredten, les serán entregados a los adjudcataros, una vez satsfecho el mporte concertado, y justfcado el pago o la exencón en su caso, del Impuesto sobre Transmsones Patrmonales y Actos Jurídcos Documentados, que gravan su transmsón, o en su caso, el Impuesto del Valor Añaddo, cuando se trate de los benes de un empresaro o profesonal, y éstos estén afectos a la actvdad. 15º. Con carácter general, no podrá hacerse el remate en caldad de ceder a terceros, a excepcón de que los partcpantes en la subasta lo hagan en vrtud de colaboracón socal con la Admnstracón, prevo acuerdo con nsttucones u organzacones representatvas de entdades del sector de la medacón en el mercado nmoblaro, en los que en estos supuestos, el lctador en el momento de su acredtacón, podrá manfestar que en el caso de resultar adjudcataro, se reserva su derecho de ceder dcho remate a un tercero, para que el documento públco de venta pueda otorgarse drectamente a través del cesonaro. 16º. Los gastos y costas que como consecuenca de la adjudcacón se devenguen, ncludos los mpuestos ndrectos que graven la transmsón, entre éstos, los dervados de la nscrpcón del mandamento de cancelacón de cargas posterores en el regstro correspondente, serán a cargo del ttular o ttulares adjudcataros, además de los de notara por otorgamento de escrtura públca, y cuantos otros puderan producrse como objeto de su transmsón, etc. Advertencas: En todo aquello no prevsto en este anunco, se estará de acuerdo con lo preceptuado en las dsposcones legales que regulen el acto y conferan algún derecho a favor de otros. Lo que se hace públco para general conocmento de los nteresados. 2018/7803 Santander, 20 de agosto de 2018. El recaudador general y agente ejecutvo, Manuel Fuente Arroyo. Pág. 22862 7/7