Informe impositivo Informe impositivo lunes 05 de agosto de 2013 Nº 12 Contenido Impuesto sobre los Bienes Personales, Inmuebles Rurales, Si o No? 2 Esta cuestión se ha puesto de manifiesto ante el incremento exponencial de la base imponible del impuesto inmobiliario. Vencimientos del mes 4 Actualización de normativas 5 Impuestos Nacionales y provinciales. Informe Impositivo Publicación de distribución mensual, elaborada por Estudio Barrero & Larroudé y Globaltecnos S.A. Acerca de Barrero & Larroudé Es una firma con 35 años de experiencia adquirida en el sector agropecuario prestando servicios principalmente de Impuestos, Auditoría y Consultoría a compañías locales y regionales tanto líderes como emergentes de la Argentina y cuya misión es alcanzar resultados de excelencia para sus clientes en todos los aspectos de sus operaciones. Acerca de Globaltecnos Somos un equipo multidisciplinario que genera innovación y conocimiento agropecuario. Nos dedicamos al asesoramiento y capacitación en temas de gestión y administración de la empresa agropecuaria, con especialización en la comercialización de granos. Coordinación del Informe Gastón Eleicegui geleicegui@globaltecnos.com.ar Juan Manuel Barrero jb@barrero-larroude.com.ar Barrero & Larroudé Paraguay 1880 8 B (C1121ABB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-3980-1059 / 0800-333-1943 www.barrero-larroude.com.ar Globaltecnos S.A Av. Dorrego 1940 Torre A 2B (C1414CLO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-4774-0413 / 4775-8454 www.globaltecnos.com.ar
Impuesto sobre los Bienes Personales, Inmuebles Rurales, Si o No? Esta cuestión se ha puesto de manifiesto ante el incremento exponencial de la base imponible del impuesto inmobiliario. Los inmuebles rurales que se encuentran afectados a la explotación agropecuaria según lo que se desprende del articulado de la Ley de Bienes Personales y distintas interpretaciones del Organismo Recaudador, integran la base imponible sujeta a impuesto, mientras la actividad sea civil, es decir desarrollada por empresas unipersonales o por medio de sociedades de hecho, ya que si esa misma explotación es realizada por una sociedad tipificada en la Ley de Sociedades Comerciales, tal el caso por ejemplo de una S.A. o S.R.L., entre otras, las mismas tributarían el Impuesto conocido como Bienes Personales de Sociedades. En contraposición a esto, los campos inexplotados, es decir que estén percibiendo rentas por alquiler, no se encuentran alcanzados en la Ley de Bienes Personales. Por lo tanto, hasta aquí, si soy productor con inmueble propio, debo integrar a la base imponible del impuesto sobre los Bienes Personales, el inmueble rural y si por el contrario, percibo alquileres, no tributo el impuesto. Los propietarios de tierras rurales ven seriamente afectada su seguridad jurídica por la grave incertidumbre ante el tratamiento de los inmuebles rurales en el Impuesto sobre los Bienes Personales. La cuestión clave, es decir si los inmuebles rurales quedan gravados en el impuesto sobre los bienes personales, toma mayor dimensión a partir del año 2012 debido a dos cambios esenciales: a) Por un lado en algunas provincias argentinas, el aumento del revalúo de esos inmuebles rurales. Recordemos que por ejemplo el aumento del valor fiscal (según la zona donde se encuentra el inmueble) en la provincia de Buenos Aires aumentó entre 9 a 14 veces. b) Por el otro lado un par de fallos que serán claves de ahora en más para que el contribuyente tome otra postura frente al tributo. (Fallo Molaro, José Luis 5/12 y Gavilio, Hilario 3/13). Tratemos entonces de explicar estos puntos a) y b) por medio de un ejemplo y cómo podrían incidir en el futuro la determinación del tributo. Según dos salas del Tribunal Fiscal, los inmuebles rurales tampoco deben pagar este gravamen cuando están explotados, al contrario del criterio que defiende la AFIP. Ejemplo: Valuación fiscal año 2011: $ 1.900.000 Valuación fiscal año 2012: $ 17.100.000 Incremento de V.F. = 9 veces Incidencia del impuesto 2.000.000 x 0,75% = $ 15.000 17.100.000 x 1,25% = $ 213.750 Las alícuotas 0,75% y 1,25% surgen de la escala de Ley de Bienes Personales. Informe Impositivo Página 2
Conclusión Como podrá apreciar el lector, el incremento de impuesto de un ejercicio a otro es significativo y los Fallos mencionados anteriormente, serán la herramienta necesaria que poseerá el productor para oponerse a computar el inmueble rural en el conjunto de bienes que se encuentran gravados con el impuesto sobre los Bienes Personales y discutir la posición contraria del Fisco. Autor CPN Alejandro H. Larroudé al@barrero-larroude.com.ar Socio - Consultora B & L Cronología de pronunciamientos. A través del tiempo la interpretación no ha sido compartida por el fisco y por la Justicia, dado que si bien originariamente la AFIP interpretaba según la norma (inciso f del artículo 21 de la ley de impuesto a los bienes personales, dónde establece que estarán exentos del tributo "Los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas"), a partir de su Nota Externa N 05/2006, modificó su criterio, expresando en la misma, que en el Impuesto a los Bienes Personales los inmuebles rurales afectados al patrimonio de una empresa unipersonal están gravados por la participación patrimonial. En la causa González, Camilo, de 2009, los vocales Juan Carlos Vicchi, Adriana Adorno y Esteban Urresti dieron la razón a la AFIP, al decir que no se verifica una doble imposición económica sobre los inmuebles rurales, dado que su cómputo se efectúa a los efectos de la determinación de gravámenes pertenecientes a distintos ámbitos de imposición, cuyos sujetos pasivos y base imponible son claramente diferenciados. En efecto, por una parte, en el IGMP (Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta), complementario del Impuesto a las Ganancias, el sujeto pasivo es la empresa unipersonal y, por la otra, en lo que respecta al Impuesto sobre los Bienes Personales, el sujeto pasivo es la persona física que resulta única dueña de la explotación de cuyo capital forma parte el inmueble rural, sostuvieron. En 2012, en Molaro, José Luis, la Sala A integrada por Ignacio Buitrago y Ernesto Caldeiro el fallo ha sostenido que "en la medida que se verifique que el inmueble revista la condición de rural y que pertenezca a personas físicas o sucesiones indivisas, solamente estarán alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y se encontrará exentos del impuesto sobre los bienes personales.". En marzo pasado, en Gavilio, Hilario, con un cambio de criterio de lo votado en González Camilo de 2009, Adorno y Urresti, declararon que en nuestro derecho tributario la persona física no es sinónimo de explotación unipersonal, ya que el primer concepto abarca el segundo, pues una persona física puede ser titular de más de una explotación unipersonal y además desarrollar otros tipos de actividades económicas. En consecuencia, y no obstante el voto emitido por esta Sala en el fallo González, Camilo s/recurso de apelación, sentencia del 14/04/2009, la suscripta Adorno entiende que corresponde revisar el criterio de no aplicar la exención a los inmuebles rurales en el caso de ser afectados a una explotación unipersonal porque se estaría frente a una doble imposición, que es justamente lo que el legislador quiso evitar. Informe Impositivo Página 3
Vencimientos del mes Vencimientos y anticipos DDJJ Impuesto a la ganancia mínima presunta 1 DDJJ Impuesto a las ganancias 2 DDJJ Impuesto al Valor Agregado Autónomos Monotributo Anticipos: Impuesto sobre los bienes personales Impuesto a la ganancia mínima presunta Impuesto a las ganancias Agosto 2013 26 27 28 29 30 Capacidad productiva 3 1. Sociedades y demás responsables. Ej. cierre mar/13. 2. Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Ejercicio cierre mar/13. 3. Informar producción de cosecha gruesa 2012/13 (soja, maíz, girasol, etc.) desde 01/01/2013 al 31/08/2013 RG 3102. Informe Nota: Impositivo Los números indican la terminación del CUIT. Página 4
Actualización de normativas Impuestos Nacionales y provinciales. Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención para actividades agropecuarias. Prórroga de la alícuota de retención transitoria Se prorroga, a los fines de la determinación de la alícuota aplicable, hasta el 30/9/2013, que en el régimen especial de retención para actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos brutos no se deberá aplicar la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia que supere la suma de $ 10.000.000. Resolución normativa (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 25/2013. Córdoba. Plan de facilidades de pago permanente. Deudas con resolución determinativa y/o aplicación de sanciones. Cantidad de cuotas y monto del anticipo Se establece que los contribuyentes y/o responsables que posean deudas con resolución determinativa y/o de aplicación de sanciones por parte de la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba y que se allanen a las pretensiones del Fisco podrán acogerse al régimen de facilidades permanentes - dispuesto por D. (Cba.) 1356/2010- en hasta 36 cuotas, abonando como anticipo la primera cuota del mencionado plan. Resolución (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 26/2013 BO (Córdoba): 28/06/2013. Chaco. Ingresos brutos. Transporte relacionado con la producción primaria. Emisión de guías de traslado a través de la página web. Obligatoriedad Se establece que los contribuyentes y/o responsables del traslado de producción primaria fuera de la jurisdicción provincial, a partir del 1/8/2013, estarán obligados a emitir sus propias guías de traslado a través de la página web de la Administración Provincial, según el procedimiento establecido en la resolución general (ATP Chaco) 1656/2010. Quedan exceptuados de las presentes disposiciones los sujetos no inscriptos (por única vez) y quienes tengan problemas de conectividad. Estos podrán solicitar la generación y emisión de las guías de traslado a la Administración Tributaria -Casa Central o receptorías del interior y CABA- Resolución General (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1772/2013. Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes que revistan interés fiscal. Régimen de seguimiento, monitoreo e intervención. Creación Se crea, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanente en el que quedarán comprendidos los contribuyentes que revistan interés fiscal. Al respecto, serán considerados como contribuyentes de interés fiscal los siguientes sujetos: - los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran declarado en el ejercicio fiscal anterior un monto de impuesto determinado igual o superior a la suma de $ 1.000.000; y/o - los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a los cuales se les hubieran detectado irregularidades o inconsistencias, ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de cualquiera de los tributos provinciales. Los contribuyentes a los que se les haya cursado la mencionada comunicación quedarán sujetos a un control permanente e integral de su comportamiento fiscal frente a todos los tributos provinciales respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulte Autoridad de Aplicación. Resolución Normativa (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 24/2013. Informe Impositivo Página 5