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Transcripción:

Diputación de León BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN Edita: Imprenta Provincial. complejo San ca yetano. Teléfono 987 225 263. Fax 987 225 264. Página web E-mail Administración: Excma. Diputación (Intervención). Teléfono 987 292 169. Fax Registro 987 240 500. Depósito legal: LE-1 1958. No se publica sábados, domingos y festivos. Jueves, 25 de mayo de 2017. Número 98 S U M A R I O Edición oficial y auténtica en formato electrónico o digital del BoLETíN oficial DE La PRovINcIa DE LEóN, de acceso universal, libre y gratuito en la página web de la Diputación <>. ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Fabero Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal... 3 León Extracto del acuerdo por el que se convocan subvenciones para programas de apoyo a la creación de empresas 2017... 4 Extracto del acuerdo por el que se convocan subvenciones para programas de apoyo a la financiación de microempresas 2017... 6 Enajenación mediante subasta pública... 8 Enajenación mediante subasta pública... 11 Enajenación mediante subasta pública... 14 Enajenación mediante subasta pública... 17 Enajenación mediante subasta pública... 20 Enajenación mediante subasta pública... 23 Enajenación mediante subasta pública... 26 Enajenación mediante subasta pública... 30 Enajenación mediante subasta pública... 33 Enajenación mediante subasta pública... 37 Enajenación mediante subasta pública... 41 Enajenación mediante subasta pública... 45 Santa Colomba de Somoza Ordenanza municipal reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales... 48 Sariegos Licencia ambiental... 51 Val de San Lorenzo Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016... 52 Valverde de la Virgen Tasa por suministro de agua potable domiciliaria en La Aldea de la Valdoncina... 53 Villablino Delegación de funciones de la Alcaldía... 54 Juntas Vecinales Chana de Somoza Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016... 55 Molinaferrera Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016... 56 Puebla de Lillo Presupuesto General para el ejercicio 2017... 57 Rodanillo Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016... 58 Valdepolo Presupuesto General para el ejercicio 2017... 59 Valverde y Villarmarín Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016... 60 Villacelama Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016... 61 Villafeile-Lamagrande-Quintela Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016... 62

Número 98 Página 2 Boletín Oficial de la Provincia de León Jueves, 25 de mayo de 2017 JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de León Oficina Territorial de Trabajo Modificación de fiestas locales... 63 Servicio Territorial de Medio Ambiente Constitución, prórroga, ampliación y prórroga y cambio de titular de cotos privados de caza... 64 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Confederación Hidrográfica del Duero Comisaría de Aguas ED/479/2017 (C-22244-LE)... 66 CP-203/2016-LE... 67 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de lo Social Número uno de León ETJ ejecución de títulos judiciales 0000048/2017... 68 Número dos de León ETJ ejecución de títulos judiciales 0000104/2016... 70 Número tres de León ETJ ejecución de títulos judiciales 0000223/2016... 71 ETJ ejecución de títulos judiciales 0000222/2016... 73 Número dos de Lugo DSP despido/ceses en general 0000530/2016... 74 DSP despido/ceses en general 0000530/2016... 76 ANUNCIOS PARTICULARES Comunidades de Regantes Canal de los Siete Presupuesto General el ejercicio 2017... 77 Padrones cobratorios... 78

Jueves, 25 de mayo de 2017 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 98 Página 3 Administración Local ayuntamientos FaBERo El Pleno de este ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de abril de 2017, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal número 3 reguladora de la tasa de cementerio municipal. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por espacio de treinta días hábiles a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el BoLETíN oficial DE La PRovINcIa. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar los documentos que obran en el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no formularse reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional. Fabero, a 22 de mayo de 2017. La alcaldesa, M.ª Paz Martínez Ramón. 19266

Número 98 Página 4 Boletín Oficial de la Provincia de León Jueves, 25 de mayo de 2017 Administración Local ayuntamientos LEóN SuBvENcIoNES PaRa PRogRaMaS DE apoyo a La creación DE EMPRESaS 2017 Extracto del acuerdo de 19 de mayo de 2017 de la Junta de gobierno Local del Excmo. ayuntamiento de León, por el que se convocan subvenciones para programas de apoyo a la creación de empresas 2017. BDNS (Identif.): 347786 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la web del Excelentísimo ayuntamiento de León (http://www.aytoleon.es/es/ayuntamiento/tablonanuncios/paginas/subvenciones.aspx) y en la web de ILDEFE Sa (http://www.ildefe.es/emprendedor/crea_tu_empresa/ayudas_y_microcreditos/ayudas_ildefe2017) Primero. Beneficiarios Podrán acceder a la subvención aquellos empresarios individuales o empresas de nueva creación, que a fecha de la publicación de la convocatoria cumpla los requisitos siguientes: - Que el proyecto empresarial tenga la consideración de microempresa. a los efectos de la presente convocatoria se entiende por microempresa, según la Recomendación 2003/361/cE de la comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DouE número L 124, de 20.5.2003), aquella empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. - Que se inicie una nueva actividad económica con ánimo de lucro en el municipio de León, bajo cualquier forma jurídica legalmente aceptada por la legislación vigente (empresario individual, comunidad de bienes, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativas, sociedades laborales, u otras legalmente aceptadas). - Que el inicio de esta actividad genere al menos un nueva alta en el RETa de una persona desempleada que no haya estado de alta en dicho régimen en los 6 meses previos al inicio de actividad. - Haber iniciado la actividad a lo largo del ejercicio 2017 y antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Por inicio de actividad se entiende el alta fiscal ante la agencia Tributaria (Mod. 036 o 037) y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. - Que el promotor presente un documento en el que explique su proyecto de empresa acorde al contenido solicitado en el anexo I. - Presentar la documentación completa relacionada en la solicitud de la ayuda. Segundo. Objeto La ciudad de León está teniendo un proceso de envejecimiento de su población, agravado por el descenso de la misma. Ello obliga a tomar medidas que ayuden a fijar población en nuestra ciudad, con el objetivo de revertir esta tendencia. Por ello, se publica la presente convocatoria que tiene por objeto el apoyo a la creación de empresas, entendiendo que, si se apoya el surgimiento de iniciativas emprendedoras, se consigue generar actividad económica y por lo tanto se incrementan las oportunidades de fijar población, y con ello atajar uno de los principales retos a los que se enfrenta esta ciudad. Por lo tanto, el ayuntamiento de León, a través del Instituto Leonés de Desarrollo Económico, Formación y Empleo Sa (ILDEFE), como órgano instructor de este procedimiento, puesto que es la empresa municipal que ejerce las funciones de agencia de Desarrollo Local, convoca la presente línea de ayudas, que tiene por objeto fomentar la creación de empresas, bajo cualquier forma

Jueves, 25 de mayo de 2017 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 98 Página 5 jurídica mediante el apoyo a los gastos de inicio de actividad de nuevas actividades empresariales en proyectos empresariales generadores de empleo. En esta convocatoria se establecen las bases de la línea de ayudas, que consiste en el apoyo a las necesidades iniciales de tesorería de proyectos empresariales generadores de empleo. Tercero. Bases reguladoras La presente convocatoria se ajusta a la normativa, que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio). Igualmente, se rige por la ordenanza general de Subvenciones del ayuntamiento de León (BoLETíN oficial DE La PRovINcIa DE LEóN de 18 de diciembre de 2012). Cuarto. Cuantía El importe de la ayuda concedida no podrá exceder en su cuantía al importe de los pagos realizados por los promotores en los conceptos anteriormente reseñados, con un máximo de 2.500 euros por proyecto. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la misma será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BoLETíN oficial DE La PRovINcIa y finalizará el 4 de octubre de 2017 a las 14 h. Sexto. Otros datos La presentación de solicitudes se realizará personalmente por parte de al menos uno de los promotores, en el registro de ILDEFE, situado en la misma dirección. No se admitirán solicitudes remitidas por correo o formas análogas. León, 19 de mayo de 2017. El alcalde, antonio Silván Rodríguez. 19514

Número 98 Página 6 Boletín Oficial de la Provincia de León Jueves, 25 de mayo de 2017 Administración Local ayuntamientos LEóN SuBvENcIoNES PaRa PRogRaMaS DE apoyo a La FINaNcIacIóN DE MIcRoEMPRESaS 2017 Extracto del acuerdo de 19 de mayo de 2017 de la Junta de gobierno Local del Excmo. ayuntamiento de León, por el que se convocan subvenciones para programas de apoyo a la financiación de microempresas 2017. BDNS (Identif.): 347787 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la web del Excelentísimo ayuntamiento de León (http://www.aytoleon.es/es/ayuntamiento/tablonanuncios/paginas/subvenciones.aspx) y en la web de ILDEFE Sa (http://www.ildefe.es/emprendedor/crea_tu_empresa/ayudas_y_microcreditos/ayudas_ildefe2017) Primero. Beneficiarios La presente ayuda va dirigida tanto a autónomos como pymes que hayan realizado operaciones financieras avaladas por la SgR a partir del 1 de enero de 2017, que cuenten con domicilio fiscal y centro de trabajo en el término municipal de la ciudad de León, que desarrollen en el mismo sus principales inversiones y que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que hayan iniciado una nueva actividad empresarial en los últimos dos años o bien que, habiéndola empezado con anterioridad, esté en proceso de iniciar una línea de actividad diferente. También podrán acceder los empresarios del sector comercio minorista de León, independientemente de la fecha de inicio de actividad. 2. Que la operación financiera de préstamo o crédito sea por importe máximo de 100.000,00 euros. 3. Que el plazo de la misma no sea superior a 10 años, incluido en su caso, un máximo de 2 de carencia. Segundo. Objeto El ayuntamiento de León, como administración Pública de ámbito local que representa y defiende los intereses generales de los ciudadanos residentes en la ciudad de León, tiene entre sus objetivos la consecución de la promoción, desarrollo e impulso de la economía del citado municipio. Para ello cuenta con el Instituto Leonés de Desarrollo Económico, Formación y Empleo Sa (ILDEFE), entidad a través de la que coordina las políticas públicas locales generadoras de riqueza, ocupación y bienestar de los ciudadanos del municipio de León, en cuanto contribuyan al desarrollo económico y social de la ciudad, así como la participación, juntamente con la iniciativa privada, en actuaciones de tal naturaleza. Pues teniendo en cuenta lo anterior, el ayuntamiento de León e ILDEFE, como su órgano instructor para esta convocatoria, en su deseo de dinamizar la situación económica de la ciudad de León, creen que IBERavaL es un instrumento idóneo como Sociedad de garantía Recíproca para canalizar el apoyo a estas pequeñas y medianas empresas, debido a su condición de intermediario financiero creado por y para los empresarios, pudiendo establecer una adecuada política de avales, fianzas y otros servicios financieros ajustados a las necesidades de las mismas, facilitándoles el acceso a tales productos y servicios en las condiciones más ventajosas del mercado. Es por esto, que ambas entidades firmaron convenio de colaboración con fecha 11 de mayo de 2017. Tercero. Bases reguladoras La presente convocatoria se ajusta a la normativa, que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y su Reglamento de aplicación,

Jueves, 25 de mayo de 2017 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 98 Página 7 aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio). Igualmente, se rige por la ordenanza general de Subvenciones del ayuntamiento de León (BoLETíN oficial DE La PRovINcIa DE LEóN de 18 de diciembre de 2012). Cuarto. Cuantía La aportación del ayuntamiento de León, se materializará en subvenciones que reduzcan el coste de la financiación del beneficiario avalado por la Sociedad de garantía Recíproca IBERavaL. Dicha actuación consistirá en una subvención de un 3% del montante del préstamo o crédito. Para el cálculo se tendrá en cuenta el límite de 40.000,00 y en cualquier caso, la cuantía resultante no excederá de 1.200,00. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las mismas será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BoLETíN oficial DE La PRovINcIa y finalizará el 4 de octubre de 2017 a las 14.00 h. Sexto. Otros datos La presentación de solicitudes se realizará personalmente y no se admitirán solicitudes remitidas por correo o formas análogas. Se adjuntará con la misma, además, una declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la agencia Estatal de la administración Tributaria, con la Tesorería general de la Seguridad Social y con el ayuntamiento de León de la entidad. León, 19 de mayo de 2017. El alcalde, antonio Silván Rodríguez. 19515

Número 98 Página 8 Boletín Oficial de la Provincia de León Jueves, 25 de mayo de 2017 Administración Local ayuntamientos LEóN anuncio DE SuBaSTa Don Maximino Rodríguez Ramos, Recaudador en funciones del Excmo. ayuntamiento de León, Hago saber: Que en el procedimiento de apremio que se sigue en esta Recaudación Municipal para realización de los débitos girados a cargo obligado al pago D. Ricardo Soto-Río Hevia, con NIF 9807119B, fue dictado con fecha 10 de mayo de 2017, por el Sr. Tesorero del Excmo. ayuntamiento de León, acuerdo de enajenación mediante subasta pública, debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente: 1º.-Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 12 de junio de 2017, a las 10 horas, en el salón de actos de este Excmo ayuntamiento, sito en la planta sótano del edificio, en la avda de ordoño II, nº 10 y con entrada por la c/ alfonso v. 2º.-Que los bienes objeto de enajenación integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación son los que a continuación se describen: Lote único: vehículo turismo, marca volvo, modelo S40, gasolina, matrícula 6469cSK, y número de bastidor yv1ms664242005248 Euros valoración del bien que integra el lote 1.000,00 No constan cargas anteriores Tipo mínimo para la subasta 1.000,00 Tramos para licitar en este lote 50,00 3º.-Que el vehículo objeto de subasta es el detallado anteriormente y que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados. 4º.-El vehículo podrá ser examinado por aquellos a quienes interese, en el depósito municipal de vehículos, sito en el Paseo del Parque s/n. 5º.-Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin que esta Recaudación ni el ayuntamiento contraiga otra obligación a este respecto que la de acordar la entrega de los bienes adjudicados. 6º.-En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los de la inscripción en la Jefatura de Tráfico y en el registro de Bienes Muebles del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, si las hubiera, serán por cuenta del adjudicatario. 7º.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos. 8º.-Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio. 9º.-Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, un depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate,

Jueves, 25 de mayo de 2017 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 98 Página 9 dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate. El depósito deberá constituirse en metálico o mediante cheque nominativo y cruzado a favor del ayuntamiento de León Recaudación Municipal y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma. cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar. 10 º.-Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro general del Excmo. ayuntamiento de León, y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del ayuntamiento de León. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero estos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas. 11º.-cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia. Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. a tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107. 12º.-Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. 13º.-Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento a la Mesa de Subasta. El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo. Los sobres presentados se abrirán el último día hábil de cada mes a partir del siguiente al de la celebración de la subasta, adjudicándose si la Mesa de subasta, considera suficiente la oferta o la mayor de las presentadas. Si la Mesa de Subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta, comunicándoselo al ofertante, quien podrá presentar nuevas ofertas. No obstante, si se han presentado ofertas y la Mesa de Subasta hubiera acordado no aceptarlas por insuficientes, en el sexto mes, esta podrá adjudicarlo a la de mayor importe de las presentadas y no admitidas. Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento general de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

Número 98 Página 10 Boletín Oficial de la Provincia de León Jueves, 25 de mayo de 2017 Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el Registro general, sito en el edificio del ayuntamiento, planta baja, en horas de 9.00 a 14.00. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar. En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente. 14º.-Que el ayuntamiento acreedor se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas no cubiertas, de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento general de Recaudación. León, 17 de mayo de 2017. El Recaudador Municipal, Maximino Rodríguez Ramos. 18630 112,60 euros

Jueves, 25 de mayo de 2017 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 98 Página 11 Administración Local ayuntamientos LEóN anuncio DE SuBaSTa Don Maximino Rodríguez Ramos, Recaudador en funciones del Excmo. ayuntamiento de León, Hago saber: Que en el procedimiento de apremio que se sigue en esta Recaudación Municipal para realización de los débitos girados a cargo obligado al pago D. José María gonzález Álvarez con NIF 9726128a, fue dictado con fecha 10 de mayo de 2017, por el Sr. Tesorero del Excmo. ayuntamiento de León, acuerdo de enajenación mediante subasta pública, debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente: 1º.-Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 12 de junio de 2017, a las 10 horas, en el salón de actos de este Excmo ayuntamiento, sito en la planta sótano del edificio, en la avda de ordoño II, nº 10 y con entrada por la c/ alfonso v. 2º.-Que los bienes objeto de enajenación integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación son los que a continuación se describen: Lote único: vehículo Turismo, marca citroen Xara Picasso diésel, de matrícula 1798FTB y número de bastidor vf7ch9hxc25970971. Euros valoración del bien que integra el lote. 3.000,00 No constan cargas anteriores Tipo mínimo para la subasta 3.000,00 Tramos para licitar en este lote 100,00 3º.-Que el vehículo objeto de subasta es el detallado anteriormente y que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados. 4º.-El vehículo podrá ser examinado por aquellos a quienes interese, en el depósito municipal de vehículos, sito en el Paseo del Parque s/n. 5º.-Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin que esta Recaudación ni el ayuntamiento contraiga otra obligación a este respecto que la de acordar la entrega de los bienes adjudicados. 6º.-En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los de la inscripción en la Jefatura de Tráfico y en el registro de Bienes Muebles del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, si las hubiera, serán por cuenta del adjudicatario. 7º.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos. 8º.-Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio. 9º.-Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, un depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate,

Número 98 Página 12 Boletín Oficial de la Provincia de León Jueves, 25 de mayo de 2017 dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate. El depósito deberá constituirse en metálico o mediante cheque nominativo y cruzado a favor del ayuntamiento de León Recaudación Municipal y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma. cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar. 10 º.-Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro general del Excmo. ayuntamiento de León, y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del ayuntamiento de León. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero estos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas. 11º.-cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia. Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. a tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107. 12º.-Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. 13º.-Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento a la Mesa de Subasta. El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo. Los sobres presentados se abrirán el último día hábil de cada mes a partir del siguiente al de la celebración de la subasta, adjudicándose si la Mesa de subasta, considera suficiente la oferta o la mayor de las presentadas. Si la Mesa de Subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta, comunicándoselo al ofertante, quien podrá presentar nuevas ofertas. No obstante, si se han presentado ofertas y la Mesa de Subasta hubiera acordado no aceptarlas por insuficientes, en el sexto mes, esta podrá adjudicarlo a la de mayor importe de las presentadas y no admitidas. Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento general de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

Jueves, 25 de mayo de 2017 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 98 Página 13 Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el Registro general, sito en el edificio del ayuntamiento, planta baja, en horas de 9.00 a 14.00. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar. En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente. 14º.-Que el ayuntamiento acreedor se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas no cubiertas, de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento general de Recaudación. León, 17 de mayo de 2017. El Recaudador Municipal, Maximino Rodríguez Ramos. 18631 112,60 euros

Número 98 Página 14 Boletín Oficial de la Provincia de León Jueves, 25 de mayo de 2017 Administración Local ayuntamientos LEóN anuncio DE SuBaSTa Don Maximino Rodríguez Ramos, Recaudador en funciones del Excmo. ayuntamiento de León, Hago saber: Que en el procedimiento de apremio que se sigue en esta Recaudación Municipal para realización de los débitos girados a cargo obligado al pago D. José gabriel campusano arias con NIF 71478557P, fue dictado con fecha 10-05-2017, por el Sr. Tesorero del Excmo. ayuntamiento de León, acuerdo de enajenación mediante subasta pública, debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente: 1º.-Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 12 de junio de 2017, a las 10 horas, en el salón de actos de este Excmo ayuntamiento, sito en la planta sótano del edificio, en la avda de ordoño II, nº 10 y con entrada por la c/ alfonso v. 2º.-Que los bienes objeto de enajenación integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación son los que a continuación se describen: Lote único: vehículo turismo marca citröen, modelo c4, matrícula 3605FNP, Diesel, y número de bastidor vf7la9hxc74633352. Euros valoración del bien que integra el lote 1.500,00 No constan cargas anteriores Tipo mínimo para la subasta 1.500,00 Tramos para licitar en este lote 50,00 3º.-Que el vehículo objeto de subasta es el detallado anteriormente y que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados. 4º.-El vehículo podrá ser examinado por aquellos a quienes interese, en el depósito municipal de vehículos, sito en el Paseo del Parque s/n. 5º.-Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin que esta Recaudación ni el ayuntamiento contraiga otra obligación a este respecto que la de acordar la entrega de los bienes adjudicados. 6º.-En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los de la inscripción en la Jefatura de Tráfico y en el registro de Bienes Muebles del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, si las hubiera, serán por cuenta del adjudicatario. 7º.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos. 8º.-Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio. 9º.-Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, un depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate,

Jueves, 25 de mayo de 2017 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 98 Página 15 dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate. El depósito deberá constituirse en metálico o mediante cheque nominativo y cruzado a favor del ayuntamiento de León Recaudación Municipal y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma. cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar. 10 º.-Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro general del Excmo. ayuntamiento de León, y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del ayuntamiento de León. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero estos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas. 11º.-cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia. Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. a tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107. 12º.-Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. 13º.-Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento a la Mesa de Subasta. El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo. Los sobres presentados se abrirán el último día hábil de cada mes a partir del siguiente al de la celebración de la subasta, adjudicándose si la Mesa de subasta, considera suficiente la oferta o la mayor de las presentadas. Si la Mesa de Subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta, comunicándoselo al ofertante, quien podrá presentar nuevas ofertas. No obstante, si se han presentado ofertas y la Mesa de Subasta hubiera acordado no aceptarlas por insuficientes, en el sexto mes, esta podrá adjudicarlo a la de mayor importe de las presentadas y no admitidas. Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento general de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

Número 98 Página 16 Boletín Oficial de la Provincia de León Jueves, 25 de mayo de 2017 Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el Registro general, sito en el edificio del ayuntamiento, planta baja, en horas de 9.00 a 14.00. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar. En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente. 14º.-Que el ayuntamiento acreedor se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas no cubiertas, de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento general de Recaudación. León, 17 de mayo de 2017. El Recaudador Municipal, Maximino Rodríguez Ramos. 18633 112,60 euros

Jueves, 25 de mayo de 2017 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 98 Página 17 Administración Local ayuntamientos LEóN anuncio DE SuBaSTa Don Maximino Rodríguez Ramos, Recaudador en funciones del Excmo. ayuntamiento de León, Hago saber: Que en el procedimiento de apremio que se sigue en esta Recaudación Municipal para realización de los débitos girados a cargo obligado al pago Dña María Pilar Rodríguez Rodríguez, con NIF 71414246M, fue dictado con fecha 02-05-2017, por el Sr. Tesorero del Excmo. ayuntamiento de León, acuerdo de enajenación mediante subasta pública, debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente: 1º.-Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 12 de junio de 2017, a las 10 horas, en el salón de actos de este ayuntamiento. 2º.Que los bienes objeto de enajenación integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación son los que a continuación se describen: Lote único: urbana: finca número treinta y seis.- plaza de garaje señalada con el número cinco sita en la planta baja del edificio en León, con fachadas a las calles antolín López Peláez números 9, 11, 13, 15, 17 y 19 y conde de Toreno números 12-14, integrante del local garaje situado entre los portales números 11 y 13 de la calle antolín López Peláez. Tiene acceso para vehículos y para peatones a través de la calle antolín López Peláez. ocupa una superficie construida sin inclusión de elementos comunes de veintisiete metros y nueve decímetros cuadrados, y útil de nueve metros y noventa decímetros cuadrados, con unas dimensiones perimetrales de 2,20 x 4,50 metros. Linda: frente zona de acceso, derecha entrando zona común, izquierda plaza de garaje señalada con el número 4, y fondo edificio número 18 de la calle conde de Toreno. Se le asigna una cuota de participación en los elementos comunes, gastos y representación del total edificio de 0,3531%. Referencia catastral: 0094303TN9109S0036PD. Inscrita en el Registro de la Propiedad número tres de León a favor de contratas Hermanos Feo Blanco SL en el tomo 2925, libro 413 de la sección 1ª B, folio 91, finca registral 22775, inscripción 2ª. Euros valoración de los bienes que integran el lote 13.460,00 No constan cargas y gravámenes anteriores Tipo mínimo para la subasta 13.460,00 Tramos para licitar en este lote 100,00 3º.-Que los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados. 4º.-Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quienes interese, en los locales de esta oficina recaudatoria sita en avda ordoño II, 10 planta 1ª, en horario de 9 a 14 horas y de lunes a viernes. 5º.-Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin que esta Recaudación ni el ayuntamiento contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago. 6º.-En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no

Número 98 Página 18 Boletín Oficial de la Provincia de León Jueves, 25 de mayo de 2017 preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera expresamente al ayuntamiento al amparo de la Ley 49/1996 de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que quedan pendientes de pago. 7º.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos. 8º.-Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio. 9º.-Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, un depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate. El depósito deberá constituirse en metálico o mediante cheque nominativo y cruzado a favor del ayuntamiento de León Recaudación Municipal y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma. cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar. 10 º.-Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro general del Excmo. ayuntamiento de León, y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del ayuntamiento de León. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero estos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas. 11º.-cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia. Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. a tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107. 12º.-Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. Tratándose de bienes inmuebles en los que el tipo de subasta excede de la cifra determinada por la administración, aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento general de Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quién resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los 10 días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe