CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAMILIAS RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE SORIA PARA PROMOVER LA NATALIDAD AÑO 2018

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Transcripción:

DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO C/Caballeros, 17 42002 Soria www.dipsoria.es 975101000 CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAMILIAS RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE SORIA PARA PROMOVER LA NATALIDAD AÑO 2018 Primera.- Objeto de la convocatoria.- Mediante acuerdo de la Junta de Consejeros de Castilla y León de 30 de marzo de 2017 se aprobó el Plan de dinamización económica y demográfica de la provincia de Soria. Mediante Orden de 19 de noviembre de 2018 de la Consejería de Empleo se concedió una subvención directa a la Diputación de Soria para la financiación de las acciones previstas en el eje de Mejora del entorno del citado plan. En la base primera de esa Orden aparecen las medidas cofinanciables por la comunidad autónoma, que van desde el inventario de vivienda hasta los programas experimentales de atracción de población. El programa número cuatro, de impulso demográfico cofinancia actuaciones de apoyo al aumento de la natalidad, una de las cuales se desarrolla en la presente convocatoria, cuyo objeto es regular la concesión de ayudas a unidades familiares residentes en la provincia de Soria para el fomento de la natalidad. Segunda.- Finalidad.- Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria tienen como finalidad: Apoyar a las familias que han tenido un hijo, hayan adoptado o acojan de forma permanente uno menor de seis años entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 Continuar el apoyo a las familias que recibieron subvención por nacimiento de hijo en la convocatoria de 2017. Tercera.- Financiación. Crédito presupuestario.- Las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria se financian con cargo a la partida 23160 48010 del presupuesto en vigor de la Diputación para 2018, dotada con 1.200.000. Conforme al art. 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se prevea agotar el crédito presupuestario, la Junta de Gobierno podrá incrementar el importe destinado a esta

convocatoria de subvenciones, sin mediar nueva convocatoria, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el citado artículo. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Cuarta.- Beneficiarios, requisitos.- Podrán beneficiarse de las siguientes subvenciones las unidades familiares que cumplan los requisitos recogidos en la presente base. Definiciones: Situación subvencionable: El nacimiento, adopción o acogimiento permanente de niños menores de seis años, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018. Aquellos progenitores que hayan recibido subvención en la convocatoria de 2017 y cumplan en 2018 el requisito de empadronamiento continuado en la provincia de Soria. Unidad familiar: Se considera como tal la compuesta por el solicitante de la ayuda, su cónyuge, si lo hubiera y no media nulidad, separación o divorcio, y la pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente y sus hijos. Solamente se podrá solicitar una subvención por cada niño nacido o adoptado en el período subvencionable establecido en esta convocatoria y solamente podrá hacerlo un miembro de la unidad familiar. En caso de nulidad, separación o divorcio, la solicitud podrá hacerla el cónyuge que ostente la guardia y custodia del hijo cuyo nacimiento da derecho a solicitar la subvención. En el caso de guardia y custodia compartida, ambos progenitores podrán solicitar la subvención, pero únicamente por la mitad de la ayuda cada uno. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. Los requisitos que deben cumplir todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante (excepto los casos recogidos en la cláusula sexta de esta convocatoria) son los siguientes:

1.- Tener residencia legal en la provincia de Soria. En el caso de no nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo la residencia en España deberá tener carácter permanente. 2.- Estar empadronado durante los seis meses anteriores a la solicitud de manera ininterrumpida en cualquier municipio de la provincia de Soria. En el caso de los beneficiarios de la convocatoria de 2017, deberán haber permanecido ininterrumpidamente empadronados en la provincia de Soria desde los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de 2017. 3.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 4.- No concurrir ninguna de las causas que impiden la obtención de la condición de beneficiario, conforme al art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinta.- Cuantía de la subvención.- El nacimiento o adopción, en los plazos que determina esta convocatoria y concurriendo los restantes requisitos que aparecen en la cláusula cuarta, dará lugar a una subvención de pago único de: Para los niños nacidos, adoptados o acogidos con carácter permanente en 2018: La subvención será de 1.200 por cada hijo nacido para los solicitantes en cuyas unidades familiares se cumplan alguna de las siguientes condiciones: 1.- Ninguno de los miembros de la unidad familiar haya tenido obligación de presentar declaración del IRPF en 2017. 2.- Aquellas unidades familiares cuya suma de bases liquidables generales sea inferior a 45.000. 3.- Aquellas unidades familiares cuya suma de bases liquidables generales dividida entre el número de miembros de la unidad familiar sea inferior a 15.000, aun cuando la suma de las bases liquidables de todos ellos supere los 45.000. Para aquellas unidades familiares cuya suma de bases liquidables generales sea superior a 45.000 la subvención será de 700 por cada hijo nacido en el plazo estipulado, salvo en el caso recogido en el apartado 3 del párrafo anterior.

Para aquellos a los que se hubiera concedido subvención en 2017, por cada hijo por el que se hubiera recibido subvención en la convocatoria de 2017: La subvención será de 1.200 por cada hijo para los solicitantes en cuyas unidades familiares se cumplan alguna de las siguientes condiciones: 1.- Ninguno de los miembros de la unidad familiar haya tenido obligación de presentar declaración del IRPF en 2017. 2.- Aquellas unidades familiares cuya suma de bases liquidables generales sea inferior a 45.000. 3.- Aquellas unidades familiares cuya suma de bases liquidables generales dividida para el número de miembros de la unidad familiar sea inferior a 15.000, aun cuando la suma de las bases liquidables de todos ellos supere los 45.000. Para aquellas unidades familiares cuya suma de bases liquidables generales sea superior a 45.000 la subvención será de 700 por cada hijo nacido en el plazo estipulado, salvo en los casos recogidos en el párrafo anterior. El mecanismo de pago será una tarjeta prepago cargada con ese importe que se destinará exclusivamente al pago de productos relacionados con el niño, en establecimientos de la provincia de Soria, incluyendo guarderías, que tendrá una caducidad de seis meses desde el momento de su activación, que deberá producirse como máximo en los quince días siguientes a su recepción. En el caso de que no se active en ese plazo, la tarjeta se desactivará automáticamente y su importe reintegrado a la Diputación de Soria. Los importes no empleados en esos seis meses, se entenderán automáticamente reintegrados y volverán automáticamente a la Diputación sin mediar más trámite y sin generar ningún tipo de derecho para el beneficiario, que se declara conforme con ese procedimiento de reintegro. Sexta.- Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación.- Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Soria y hasta el 31 de enero de 2019 y deberán contener la siguiente documentación: Solicitud en modelo oficial. Certificado de empadronamiento y convivencia de todos los miembros de la unidad familiar, que incluirá la fecha de alta en el empadronamiento y convivencia de todos ellos. El requisito temporal de empadronamiento se entenderá para todos los miembros de la unidad familiar.

No obstante, se considerará únicamente el empadronamiento del solicitante en los siguientes casos, para los que se deberán presentar los documentos que acrediten que el solicitante se encuentra en esa situación: o Nulidad, separación o divorcio. o Se haya presentado demanda de divorcio o separación con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. o Se haya presentado la solicitud de baja en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. o Familias monoparentales. Se entiende como tal las que cumplan las definidas en el art. 41 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo de la Comunidad de Castilla y León, de medidas de apoyo a las familias de Castilla y León. Acreditación de la identidad de todos los miembros de la unidad familiar, en los términos siguientes: o En el caso de españoles se hará mediante el DNI. o En el caso de nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre el espacio económico europeo mediante pasaporte o documento de identidad equivalente en su país, donde conste su nacionalidad. o En el caso de nacionales del resto de países, NIE o pasaporte y, autorización de residencia permanente. Copia del libro de familia. En el caso de que no autorice expresamente a la Diputación a obtener la información tributaria en su nombre y solo para este procedimiento mediante la casilla del formulario de solicitud, deberá presentar copia de la declaración de la renta del ejercicio 2017 de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de que, bien el solicitante, bien algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a la presentación de la declaración, deberá adjuntar los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de 2017 de la empresa en la que haya trabajado. En el caso de que no haya obtenido rendimientos del trabajo en el ejercicio 2017 deberá presentar una declaración jurada, en modelo oficial. Los solicitantes de la subvención autorizan expresamente y para este procedimiento a la Diputación a recabar los certificados de estar al corriente obligaciones tributarias y de Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar, así como aquellos otros documentos necesarios para completar el expediente de solicitud de subvención ante cualquier administración.

Séptima.- Subsanación y mejora de la solicitud.- Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el art 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos. En el caso de que no se hiciera se le tendría por desistido en su solicitud de acuerdo con lo establecido en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública. Octava.- Procedimiento de concesión, órgano competente.- La concesión de estas ayudas está supeditada a la existencia de crédito presupuestario para este fin. El procedimiento de concesión se inicia a instancia de parte y será el de concesión directa. El departamento de Desarrollo Económico y Turismo verificará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos de la convocatoria y formulará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno de la Diputación. Así mismo, podrá dirigirse a los interesados para la comprobación, conocimiento y determinación de la exactitud y veracidad de los datos aportados en la solicitud. Sobre las propuestas realizadas la Junta de Gobierno de la Diputación dictará resolución motivada que será notificada a los beneficiarios en los términos establecidos en el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP. Las resoluciones de la convocatoria pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en los términos y plazos dispuestos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Novena.- Criterios de concesión.- Las solicitudes se ordenarán en dos bloques: Bloque A). Contendrá las solicitudes correspondientes a nacimientos, adopciones o acogimientos permanentes de 2018 en orden inverso al número de habitantes del municipio de residencia que conste en el certificado de empadronamiento. Bloque B). Contendrá las solicitudes correspondientes a beneficiarios de subvención de 2017, ordenadas de la misma manera que las del bloque A).

Se atenderán en primer lugar las solicitudes del bloque A). Una vez atendidas todas se atenderán por el orden de prelación citado las solicitudes del bloque B) hasta agotar el crédito presupuestario. Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios: a) Mantener residencia efectiva, empadronamiento y domicilio fiscal de la unidad familiar, incluido el menor, en cualquier localidad de la provincia de Soria durante al menos los tres años siguientes al nacimiento o adopción que genera el derecho a percibir la ayuda. Sin perjuicio de las facultades de comprobación y control, el beneficiario autoriza expresamente a la Diputación a recabar en su nombre los certificados que acrediten tanto su lugar residencia como su domicilio fiscal y su residencia efectiva. b) Comunicar cualquier cambio o variación que se produzca en los requisitos determinantes de la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que se produzcan. En caso de que no se realice la comunicación se procederá a tramitar expediente de reintegro. Décimo primera.- Compatibilidad.- Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad. Sin embargo, todo hijo que haya dado lugar a una subvención en esta convocatoria no podrá dar lugar a una nueva ayuda por cualquiera de las situaciones subvencionables. Décimo segunda.- Régimen de justificación.- Al tratarse de ayudas concedidas en atención a la concurrencia de una determinada situación, no procede otra justificación que la acreditación por los medios establecidos en la convocatoria con carácter previo a la concesión, tal como establece el art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones., sin perjuicio de los controles de comprobación que pueda realizar la Diputación. Décimo tercera.- Forma y momento del pago.- La ayuda concedida se hará efectiva mediante un pago único tras la notificación de la resolución de la concesión, mediante tarjeta prepago, que el beneficiario deberá activar y emplear en la forma indicada en la base quinta de la convocatoria.

Décimo cuarta.- Incumplimiento, revocación y reintegro.- Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de la cantidad percibida con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) La Negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control de la Diputación de Soria. c) El incumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes de la concesión y las obligaciones recogidas en la base décima. d) Las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Con respecto a uso inadecuado de la tarjeta de pago, procederá el reintegro del importe total más los intereses de demora en el caso de que la tarjeta se use en: Obtención de dinero en cajeros automáticos. Compras a través de internet. Compras en establecimientos localizados fuera de la provincia de Soria. Compras de artículos no destinados inequívocamente al niño. Décimo quinta.- Régimen de recursos.- Contra el acuerdo de aprobación de estas bases y los acuerdos de concesión de ayudas o de resolución de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en los términos y plazos dispuestos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Décimo sexta.- Protección de datos.- La información contenida tanto en las solicitudes como en la justificación quedará sometida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Diputación garantiza que los datos solo se van a utilizar para la finalidad para la que se obtienen.

Décimo séptima.- Disposición final.- Estas subvenciones se regirán por las presentes bases y en lo no regulado en las mismas por la ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la diputación Provincial de Soria, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 147 de 23 de diciembre de 2009 y la ley General de subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento, RD 887/2006, de 21 de julio. Soria 12 de diciembre de 2018 EL PRESIDENTE Fdo.: Luis Rey de las Heras