Caída de Altura: Un Riesgo Presente en las Empresas

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Transcripción:

Caída de Altura: Un Riesgo Presente en las Empresas

CAIDA DE ALTURA Una situación con riesgo de caída de altura (o caída a distinto nivel) es toda aquella donde el trabajador está situado en un lugar desde el que puede caer a una zona inferior. Por Normativa (R. D. 486/1997, ) se requiere protección adecuada a partir de 2 metros de altura. Esto no significa que en alturas inferiores no deban utilizarse los medios adecuados para evitar caídas de altura, será necesaria la Evaluación de Riesgos del Puesto de trabajo.

SITUACIONES DE RIESGO DE CAIDA EN ALTURA EN LAS EMPRESAS Son numerosas las actuaciones que requieren la realización de trabajos en altura tales como tareas de mantenimiento, reparación, construcción, restauración de edificios u obras de arte, montaje de estructuras, limpiezas especiales, etc. Frecuentemente, intervienen en este tipo de trabajos medios auxiliares como: andamios, escaleras, plataformas elevadoras móviles de personas etc.

REFERENCIAS LEGALES Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Real Decreto 486/1997, de lugares de trabajo (excepciones: buques de pesca, medios de transporte, industrias extractivas, agrícola-forestal ) Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, trabajos temporales en altura. El Real Decreto 1644/2008, de comercialización y puesta en servicio de máquinas, indica que las partes de la máquina sobre las que esté previsto que puedan desplazarse o estacionarse personas, se deben diseñar y fabricar para que dichas personas no caigan fuera de ellas. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. VI Convenio colectivo general del sector de la construcción. Artículo 162. Protección contra el riesgo de caídas de altura. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

El Real Decreto 486/1997, de lugares de trabajo, establece que deben protegerse todas aquellas aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída para las personas. También indica que se tomarán las medidas de protección y señalización adecuadas en aquellos lugares donde sólo deba acceder personal autorizado.

REFERENCIAS LEGALES Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Disposiciones Generales Andamios Escaleras Acceso y posicionamiento mediante cuerdas

REQUISITOS LEGALES R.D. 2177/04 Trabajos en Altura 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1... teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. La elección del medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura (...) deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente. El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída.

REFERENCIAS LEGALES El Real Decreto 1644/2008, de comercialización y puesta en servicio de máquinas, indica que las partes de la máquina sobre las que esté previsto que puedan desplazarse o estacionarse personas, se deben diseñar y fabricar para que dichas personas no caigan fuera de ellas. En cuanto a las máquinas de elevación de personas, se indica que se debe evitar generar un riesgo de caída de las personas ubicadas en el habitáculo.

REFERENCIAS LEGALES El Real Decreto 1627/1997, de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, especifica que las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. También se establece que los trabajos en altura sólo podrán efectuarse con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva. Si esto no fuese posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse sistemas de protección anticaídas u otros medios de protección equivalente.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Las situaciones de concurrencia de trabajadores en un mismo centro de trabajo se regulan normativamente a través del Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el art 24 de la Ley 31/1995. Una vez realizada la evaluación inicial de los riesgos de caída de altura deberá llevarse a cabo un adecuado seguimiento y revisión de la misma, de forma periódica o específicamente para dar respuesta a un cambio o modificación de las condiciones y factores de trabajo. La gestión del cambio es el proceso de identificación y control de los cambios para minimizar los riesgos al introducir nuevos peligros en los lugares y puestos de trabajo, en particular cuando éstos aparecen por la actividad desarrollada por trabajadores de otras empresas, inicialmente no contemplada.

ALGUNAS SITUACIONES ESPECÍFICAS DE RIESGO TRABAJO EN CUBIERTAS ESCALERAS MANUALES ABERTURAS VERTICALES Y HORIZONTALES ANDAMIOS PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL

TRABAJOS EN CUBIERTAS Riesgos de caída en altura Al ascender o descender a la cubierta mediante escaleras portátiles o mediante escalas fijas. Trabajo en zona de riesgo sin protección anticaídas en ausencia de protecciones colectivas (antepechos, barandillas, redes, etc.). En cubiertas inclinadas esta caída podrá ser por el frente del tejado o por el lateral. Caída por patinillos de instalaciones que se prolongan hasta cubierta sin protección. Por rotura de la cubierta al trabajar sobre cubiertas ligeras no transitables. Al pisar en claraboyas o translúcidos sin resistencia suficiente. Al resbalar por el mal estado de las cubiertas (polvo, hielo, agua, derrames de líquidos provenientes de equipos instalados, etc.). Factores a tener en cuenta Factores climatológicos (lluvia, viento, nieve, hielo, etc.). Sistemas de protección existentes y grado de conservación. Existencia de lucernarios y elementos frágiles. Estado y tipo de cubiertas frágiles (fibrocemento, fibra de vidrio, derivados plásticos, etc.). Posibilidad de caída por el perímetro de la cubierta y a través de aberturas.

Accidente Mortal de caída desde una cubierta Tarea que realizaba: trabajos de rehabilitación en nave industrial: 1. Limpieza interior de la nave con hidrolimpiadora y PEMP. 2. Reparación de goteras y cambio de traslúcidos. Descrición del accidente: Caída por rotura de placa de fibrocementeo durante su reparación.

Causas: Ejemplo: Accidente Mortal de caída desde una cubierta Falta de Evaluación de Riesgos Específica de los trabajos a realizar. Ausencia de medios de protección colectiva en cubierta. Ausencia de utilización de equipos de protección individual para evitar el riesgo de caída en altura. Ausencia de procedimientos específico para el acceso y trabajo en este tipo de cubiertas. Otras deficiencias en los trabajos: No designación de Recurso Preventivo. En relación a la presencia de amianto en la cubierta sobre la que se estaba actuando, ya que a fecha del siniestro: no inscripción en R.E.R.A., no presentación de Plan de Trabajo en relación a los desarrollados por la empresa. Deficiencias respecto al Sistema de Gestión Preventiva de la Empresa: En la formación de los trabajadores. En la información entregada a los trabajadores. NTP 448: Trabajos sobre cubiertas de materiales ligeros

ESCALERAS MANUALES Conforme al RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar. Características escalera (UNE-EN 131) y trabajo (ERL / PSS). Necesidad de acarreo de materiales o herramientas, Posicionamiento / aseguramiento. Estado de mantenimiento.

Ejemplo Accidente de caída de una escalera Tarea que realizaba: sustitución de cartelería exterior, dos operarios con escaleras manuales de tijera. Descripción del accidente: caída de la escaleras, aproximadamente a 0,50 del suelo.

Andamios No cuentan con Marcado CE, pero si habrán de estar certificados, A destacar (Convenio Construcción CAPÍTULO II: Andamios, y Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, Real Decreto 1627/1997): Deben tener una certificación de producto emitida por entidad reconocida para aquellos montajes de más de 6 m de altura, en el caso de existir distancias entre apoyos de >8 m o estar situadas sus bases a una altura >24 m. h > 2,00 m. con riesgo de caída, barandilla intermedia, rodapié, trampillas, escalera acceso interior, estabilidad. Artículo 174. Normas específicas para andamios metálicos tubulares,

Ejemplo: Accidente caída desde andamio Tarea que realizaba: trabajos de albañilería en obra nueva. Existencia de andamio perimetral exterior. Descripción del accidente: el operario debía ir de una habitación a otra y en lugar de hacerlo por el interior de la edificación, optó por ir pos el andamio perimetral situado en el exterior del edificio. Cuando salía, se apoyó en la barandilla de protección del andamio, colocada a 1 metro de altura, cuando esta cedió y el operario cayó al suelo desde aproximadamente 3,10 metros de altura. El andamio no contaba con plan de montaje, al igual que tampoco con plan de mantenimiento e inspección periódico. NTP: 1015 Andamios tubulares de componentes prefabricados (I): normas constructivas y 1016 Andamios de fachada de componentes prefabricados (II): normas montaje y utilización

CONCLUSIONES Prevención en fase de proyecto / origen, mantenimiento. Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva o en su caso (Estudio Básico- de Seguridad y Salud) Plan de Seguridad y Salud. La selección del medio o equipo auxiliar nunca supeditado a criterios económicos. Primará siempre protección colectiva a individual. Respecto a los EPI s (RD 1407/1992 comercialización y RD 773/1997 selección y uso).

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN www.icasst.es