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NOSOTROS: JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, de cincuenta y tres años de edad, Licenciado en Filosofía, del domicilio de [...], Departamento de [...], portador de mi Documento Único de Identidad número [...], y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: [...]; actuando en mi calidad de Alcalde y Representante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE SOYAPANGO, Departamento de San Salvador, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número:[...], que en adelante me denominaré EL CONTRATANTE o EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, por una parte, y por otra, GILBERTO NELSON ALFARO CORTEZ, de cincuenta y seis años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de [...], Departamento de La [...], portador de mi Documento Único de Identidad número: [...], con Tarjeta de Identificación Tributaria número: [...], actuando en mi calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGUROS FUTURO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia SEGUROS FUTURO A.C DE R.L, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: [...] y Tarjeta de Registro al Contribuyente número: [...]; que en el transcurso de este instrumento me denominaré EL CONTRATISTA ; y en el carácter en que actuamos OTORGAMOS: Que hemos convenido celebrar el presente contrato denominado: PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVA POR PARTE DE SEGUROS FUTURO, A.C DE R. L. PARA EMPLEADOS Y DIRECTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SOYAPANGO, de acuerdo al proceso CI CERO CUATROCIENTOS DIECISEIS/DOS MIL QUINCE, amparados en los artículos dieciocho, cuarenta literal b), sesenta y ocho de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que puede abreviarse LACAP, y su Reglamento que puede abreviarse RELACAP, preceptos a los que nos sometemos expresamente de conformidad al artículo trece literal n) Relacap, y que regirán las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en el presente instrumento, acuerdo municipal número ocho, acta número treinta y cuatro, de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Soyapango, el día veintiséis de noviembre de dos mil quince. En el cual se acordó adjudicar a la sociedad antes relacionada el servicio antes indicado; asimismo, a las condiciones de la oferta técnica y económica presentadas y que establecemos en las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El contratista me obligo para con el contratante a prestar el servicio de póliza de seguro de vida colectiva. Conforme a lo estipulado en las ofertas técnica y económica, como a continuación detallo: DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: A) Cobertura Básica: El plan ofrece una cobertura que se paga al fallecimiento del asegurado por cualquier causa de muerte, incluyendo 1

muerte por arma de fuego o corto punzante (homicidio) y es equivalente a la suma básica asegurada contratada, B) Coberturas Adicionales: i) Incapacidad Total y permanente: Pago de la suma asegurada, ante el evento de incapacidad total y permanente del asegurado por accidente. Al pagarse con este beneficio, el seguro finaliza y por lo tanto la cobertura de muerte ya no aplicaría, ii) Muerte por Accidente Común: Resultante o causada solamente por medios externos, violentos y puramente accidentales y que falleciere dentro de los noventa días después de recibir dichas lesiones, se pagará al fallecimiento del asegurado, en adición a la suma básica, otra suma igual, por muerte a causa de la ocurrencia de un accidente de cualquier tipo, EXCLUYENDO daños por armas de fuego y/o corto-punzante. El total a recibir por los beneficios en caso de fallecimiento del asegurado a causa de accidente, según aquí se define, es de dos veces la suma asegurada básica contratada, iii) Muerte por Accidente Especial: Este beneficio se pagará si ocurre el fallecimiento en algunas de las formas siguientes: a) Cuando el asegurado se conduce como pasajero en un vehículo mecánico de transporte público terrestre debidamente autorizado, y en su ruta establecida, b) Mientras el Asegurado hace uso de un ascensor para pasajeros y se encuentren en el interior del mismo cuando ocurra un accidente (Desplome), c) Cuando se produzca un incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio público en el cual se encuentra el Asegurado al comienzo del evento. El total a recibir por los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado a causa de accidente especial, según anteriormente se define, es tres veces la suma asegura básica contratada, d) Desmembramiento a Causa de Accidente: hasta la suma de acuerdo a lo siguiente y pérdida de: i) Pérdida de Miembros: Ambas manos o ambos pies: Cien por ciento, ii) Pérdida de Miembros: La Vista de ambos ojos: Cien por ciento, iii) Pérdida de Miembros: Una mano y un pie: Cien por ciento, iv) Una mano o un pie y la vista de un ojo: cien por ciento, v) una mano o un pie: Cincuenta por ciento, vi) La vista de un ojo: Cincuenta por ciento. C) Beneficio Adicional: Auxilio de Gastos Funerarios: Ante el conocimiento del fallecimiento por medio de la partida de defunción de una de las personas aseguradas dentro de esta póliza, cuyo seguro se encuentra vigente; se entregará a la familia, prefiriendo a los beneficiarios designados en la solicitud de ingreso, una cantidad igual a UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Ante el conocimiento del fallecimiento por medio de la partida de defunción, del cónyuge o hijos dependientes menores de veintiún años, se entregará al asegurado, una cantidad igual a SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. D) Tiempo de Espera: 2

para todo ingreso, a partir de la fecha de suscripción, aplicará el período de espera detallado, por las siguientes causas. i) Suicidio: Este riesgo tendrá cobertura, hasta transcurrido dos años de pago ininterrumpido, desde la última incorporación del asegurado al seguro, ii) Enfermedad Pre- Existente: Durante los primeros doce meses, posteriores al ingreso a la póliza, no se pagarán siniestros producto de cualquier enfermedad Pre-Existente o grave. Para efectos del seguro, las siguientes enfermedades se considerarán como Pre-Existentes o graves: Hipertensión Arterial, Diabetes, Infarto al Miocardio, Cáncer, SIDA, Accidente Cerebro Vascular e Insuficiencia Renal., iii) Edades de Suscripción: Para ingresar al seguro, los solicitantes deberán estar entre los rangos de edad que a continuación se describen: Ingresos Iniciales: de dieciocho a setenta y seis años, Renovaciones: Hasta cumplir los setenta y siete años o al finalizar el primer período contratado. Lo que ocurra primero, iv) Porcentajes de Indemnización: La indemnización del seguro se pagará de acuerdo a la edad del asegurado al momento de presentar reclamo, conforme se indica a continuación: a) de dieciocho a sesenta y cinco años de edad el cien por ciento de todas las coberturas aplicables, b) de sesenta y seis años a setenta y seis años de edad el cincuenta por ciento de Cobertura Básica y Gastos Funerarios, exclusivamente, v) Vigencia del Seguro: La vigencia del Seguro es de un año. Si al terminar la vigencia, el Contratante estima conveniente extender la contratación para un nuevo período, la Aseguradora se reserva el derecho de reconsiderar las condiciones de la oferta, de acuerdo al nivel de siniestralidad reflejado durante la vigencia inicial, vi) Exclusiones (Requisitos-Pruebas de Asegurabilidad), No aplican pruebas de asegurabilidad, por lo que en su lugar el Seguro se ofrece sujeto a las siguientes condiciones: a) No se aseguran personas que formen parte de grupos ilícitos o delincuenciales o participen en actos ilícitos o delincuenciales, b) No se aseguran casos de personas que practiquen deportes extremos, ni carreras de vehículos, vii) Suma Asegurada-Primas: La suma asegurada por persona y su correspondiente prima se detalla a continuación: Grupo a asegurar: Empleados y Directivos, Suma Asegurada Básica: SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Prima Mensual (Grupo): TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, ix) Requisitos de Suscripción: Para la suscripción e incorporación a la póliza, cada solicitante/asegurado, deberá completar y firmar una solicitud-certificado individual correspondiente al Seguro de Vida Colectiva, x) Solicitud Certificado Auto-Expedible: Seguros Futuro trabaja como formulario de SOLICITUD-CERTIFICADO 3

INDIVIUAL AUTO-EXPEDIBLE, lo que significa que en el mismo momento en que el solicitante completa dicho formulario, se le entrega el original del mismo, quedando debidamente asegurado. El ejemplar del formulario correspondiente a la Aseguradora, debe ser enviada a la brevedad posible, para el registro de aseguramiento, xi) Aviso y Prueba del Fallecimiento: Dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que los beneficiarios, tuvieren conocimiento del fallecimiento del Asegurado, deberán comunicarlo por escrito a la Aseguradora. Este plazo sólo correrá en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor. La comprobación del fallecimiento del Asegurado se hará proporcionando a la Aseguradora la documentación correspondiente e información solicitada en los formularios que esta suministra para tal fin y de conformidad con las instrucciones contenidas en ellos. La indemnización será exigible treinta días después de la fecha en la que la Aseguradora haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integrante del presente contrato con plena fuerza obligatoria para las partes contratantes, los siguientes documentos: a) oferta técnica en original; b) oferta económica en original; c) acuerdo municipal número ocho, acta número treinta y cuatro, de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Soyapango, el día veintiséis de noviembre de dos mil quince, en el que se adjudicó a la sociedad antes citada la presente contratación; d) Garantías; i) Cualquier otro documento que haya sido firmado entre el contratante y el contratista, que hagan referencia a términos y condiciones relacionados con el presente contrato o que emanaren del mismo. En caso de conflicto o contradicción en estos documentos y el contrato mismo, prevalecerán las cláusulas contenidas en este último, así como también lo estipulado en cualquier parte del contrato y/o de sus anexos, se entenderá como estipulado en todas. TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. EL PRECIO: El precio total del presente servicio de conformidad a la Oferta Económica presentada por el contratista, es por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Precio que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). FORMA DE PAGO: La forma de pago del presente servicio sera por medio de doce primas mensuales (grupo), por la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Las cuales incluyen el Impuesto a la Prestación de Bienes y Servicios (IVA), y se realizara por medio de ORDEN DE SERVICIO. El gasto se comprobará con factura y/o recibo 4

debidamente legalizado. Se aplicarán los códigos correspondientes al Presupuesto Municipal vigente. CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El contratante pagaré al contratista el precio del presente contrato de conformidad a las estipulaciones del presente instrumento con Fondos Propios. La forma de pago será realizada por medio de ORDEN DE SERVICIO. QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista me obligo a presentar el servicio contratado según lo establecido en las ofertas técnica y económica, así como todo lo convenido en el presente instrumento. SEXTA. PLAZO: El plazo para ejecutar el presente contrato de prestación de servicios será de UN AÑO, a partir del día UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, AL DÍA UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. SÉPTIMA. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el contratista me obligo a presentar a la Institución contratante las garantías siguientes en el plazo que a continuación se detalla: a) GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas en el presente contrato y demás documentos contractuales, el contratista estaré obligado a rendir dentro del plazo de CINCO días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el contrato debidamente legalizado, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, emitida por Institución Bancaria, Compañía Aseguradora o Afianzadora legalmente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador, por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO del valor del presente contrato, a favor del Municipio de Soyapango dicha garantía será por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la cual deberá cubrir el plazo de la vigencia del contrato y deberá estar vigente hasta que el servicio sea recibido en su totalidad y a entera satisfacción del contratante, para asegurar el debido cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en el presente contrato. b) GARANTÍA DE BUENA CALIDAD DE SERVICIO. Para garantizar la Buena Calidad de Servicio, el Contratista estaré obligado a rendir la la Garantía de Buena Calidad de Servicio, dentro del plazo de CINCO días hábiles contados a partir de la fecha en que el contratista recibe el contrato legalizado. Dicha Garantía será por el DIEZ POR CIENTO del monto total del contrato, la cual será emitida por una Compañía Aseguradora legalmente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, a favor del Municipio de Soyapango, dicha garantía será por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la cual deberá cubrir el plazo de la vigencia del presente contrato y deberá estar vigente 5

hasta que el servicio sea recibido en su totalidad y a entera satisfacción del contratante. OCTAVA. ADMINISTRADOR DE CONTRATO: El contratante seré el responsable de controlar o supervisar que el contrato se cumpla en los términos aquí señalados, así como los contenidos en los demás documentos anexos; y para tal efecto el contratante designo como Administrador del presente contrato al señor Rigoberto Antonio Guadrón Valencia, Gerente de Operaciones de esta Municipalidad, quien deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo ochenta y dos Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. NOVENA: CESIÓN. Salvo autorización expresa del contratante, el contratista no podré transferir o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. DÉCIMA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá suspenderse o darse por terminado, por las normas establecidas por las leyes de la República de El Salvador, por oportunidad, mérito o conveniencia del contratante, en especial y en general si el contratista incumpliere cualquiera de las obligaciones de este contrato. El contratante deberá notificar por escrito al contratista, a dar por terminado la vigencia del presente contrato, de conformidad a esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al contratista por su incumplimiento. DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y/O DIFERENCIAS: Las partes someteremos las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato, a la solución de controversias establecidos, arreglo directo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo ciento sesenta y uno; Asimismo, al Arbitraje de conformidad al artículo ciento sesenta y cinco, ambos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; de igual manera a lo establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, como medio de solución alternativo si surgieren diferencias en el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podremos de común acuerdo dar por terminado el presente contrato, siempre y cuando no concurran otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia de este contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento respectivo a firmarse por ambas partes. DÉCIMA TERCERA. INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento del presente contrato por causas injustificadas y sin perjuicio de las sanciones que para estos casos prescribe la Ley de 6

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, el contratante podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato sin responsabilidad alguna, debiendo notificar a la contratista por escrito. Dicha terminación unilateral o la caducidad de la mismo, producidos en los términos de la Ley precitada, y aprobada que sea ante las autoridades competentes dará a lugar a que el Municipio pueda: a) Descontar las facturas pendientes de pago del monto a reclamar a la contratista por los daños y perjuicios que irrogue el incumplimiento de que se trate siempre que estos sean determinadas mediante sentencia judicial y/o autoridad competente para conocer del incumplimiento, y b) Hacer efectiva la garantía de cumplimento de contrato. DÉCIMA CUARTA. CADUCIDAD: Serán causales de caducidad las establecidas en este contrato, en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y en general en el ordenamiento jurídico vigente. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Durante la prestación de servicios establecida en este contrato, en caso necesario y por causas legales o técnicas que presenten beneficios o conveniencias a los intereses del contratante y previo conocimiento y autorización del Concejo Municipal de Soyapango, el contratante podré solicitar al contratista cambios o modificaciones que sean necesarios al presente contrato, siempre y cuando no exista contravención a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su reglamento; de todo trámite o gestión concerniente a esta cláusula deberá dejarse constancia por escrito y firmarse por ambas partes debiéndose en consecuencia relacionar en el instrumento respectivo la autorización en esta cláusula referida. DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN: Para efectos judiciales de este contrato las partes señalamos como domicilio especial la ciudad de Soyapango, a la jurisdicción de cuyos tribunales competentes nos sometemos expresamente. DÉCIMA SÉPTIMA. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: Las comunicaciones o notificaciones entre las partes las haremos por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para el Contratante: Primera Avenida Sur y Calle Roosevelt, Barrio El Centro, del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador y para el Contratista: Veintiún Calle Poniente y Veintinueve Avenida Norte Mil doscientos uno, del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Quedando en este caso, obligados a notificarlo a la otra; mientras tanto la última notificación será la válida para los efectos legales. DÉCIMA OCTAVA. Convenimos que este contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, pero para efectos de computación del tiempo de duración, se regirá a partir de la fecha en que se dé por escrito la respectiva Orden 7

de servicio, aclarando que cualquier situación no prevista en el presente contrato, se resolverá por escrito y mutuo acuerdo entre el Contratante y el Contratista. En Fe de lo cual firmamos el presente contrato, en tres ejemplares de igual valor y contenido, en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil quince. En la ciudad de Soyapango, a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil quince. Ante mí, HÉCTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA, [...], del domicilio de [...], Departamento de [...]. COMPARECEN: JOSÉ MIGUEL AREVALO RIVERA, de cincuenta y tres años de edad, Licenciado en Filosofía, del domicilio de [...], Departamento de [...], a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número [...], con Número de Identificación Tributaria [...], actuando en su calidad de Alcalde y Representante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE SOYAPANGO, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria [...], que en adelante se denominara EL CONTRATANTE o EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, por una parte y por otra GILBERTO NELSON ALFARO CORTEZ, de cincuenta y seis años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de [...], Departamento de [...], a quien en razón de este acto hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: [...], con Tarjeta de Identificación Tributaria número: [...]; personerías que al final relacionare y en el carácter en que actúan ME DICEN: Que son suyas las firmas que calzan el anterior documento y que en su orden se leen: Miguel A.R. e Ilegible ; por medio del cual han convenido en celebrar el presente contrato denominado: PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVA POR PARTE DE SEGUROS FUTURO, A.C DE R.L. PARA EMPLEADOS Y DIRECTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SOYAPANGO, de acuerdo al proceso CI CERO CUATROCIENTOS DIECISEIS/DOS MIL QUINCE, amparados en los artículos treinta y nueve literal b), sesenta y ocho y dieciocho de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración 8

Pública, según acuerdo municipal número ocho, acta número treinta y cuatro, de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día veintiséis de noviembre de dos mil quince. En el cual se acordó adjudicar a la sociedad antes relacionada el presente contrato se sujeta a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), al Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP), a las condiciones de la oferta técnica y oferta económica, a las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en el presente instrumento el cual se regirá por las cláusulas que a continuación transcribo literalmente: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El contratista me obligo para con el contratante a prestar el servicio de póliza de seguro de vida colectiva. Conforme a lo estipulado en las ofertas técnica y económica, como a continuación detallo: DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: A) Cobertura Básica: El plan ofrece una cobertura que se paga al fallecimiento del asegurado por cualquier causa de muerte, incluyendo muerte por arma de fuego o corto punzante (homicidio) y es equivalente a la suma básica asegurada contratada, B) Coberturas Adicionales: i) Incapacidad Total y permanente: Pago de la suma asegurada, ante el evento de incapacidad total y permanente del asegurado por accidente. Al pagarse con este beneficio, el seguro finaliza y por lo tanto la cobertura de muerte ya no aplicaría, ii) Muerte por Accidente Común: Resultante o causada solamente por medios externos, violentos y puramente accidentales y que falleciere dentro de los noventa días después de recibir dichas lesiones, se pagará al fallecimiento del asegurado, en adición a la suma básica, otra suma igual, por muerte a causa de la ocurrencia de un accidente de cualquier tipo, EXCLUYENDO daños por armas de fuego y/o corto-punzante. El total a recibir por los beneficios en caso de fallecimiento del asegurado a causa de accidente, según aquí se define, es de dos veces la suma asegurada básica contratada, iii) Muerte por Accidente Especial: Este beneficio se pagará si ocurre el fallecimiento en algunas de las formas siguientes: a) Cuando el asegurado se conduce como pasajero en un vehículo mecánico de transporte público terrestre debidamente autorizado, y en su ruta establecida, b) Mientras el Asegurado hace uso de un ascensor para pasajeros y se encuentren en el interior del mismo cuando ocurra un accidente (Desplome), c) Cuando se produzca un incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio público en el cual se encuentra el Asegurado al comienzo del evento. El total a recibir por los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado a causa de accidente especial, según anteriormente se define, es tres veces la suma asegura básica contratada, d) 9

Desmembramiento a Causa de Accidente: hasta la suma de acuerdo a lo siguiente y pérdida de: i) Pérdida de Miembros: Ambas manos o ambos pies: Cien por ciento, ii) Pérdida de Miembros: La Vista de ambos ojos: Cien por ciento, iii) Pérdida de Miembros: Una mano y un pie: Cien por ciento, iv) Una mano o un pie y la vista de un ojo: cien por ciento, v) una mano o un pie: Cincuenta por ciento, vi) La vista de un ojo: Cincuenta por ciento. C) Beneficio Adicional: Auxilio de Gastos Funerarios: Ante el conocimiento del fallecimiento por medio de la partida de defunción de una de las personas aseguradas dentro de esta póliza, cuyo seguro se encuentra vigente; se entregará a la familia, prefiriendo a los beneficiarios designados en la solicitud de ingreso, una cantidad igual a UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Ante el conocimiento del fallecimiento por medio de la partida de defunción, del cónyuge o hijos dependientes menores de veintiún años, se entregará al asegurado, una cantidad igual a SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. D) Tiempo de Espera: para todo ingreso, a partir de la fecha de suscripción, aplicará el período de espera detallado, por las siguientes causas. i) Suicidio: Este riesgo tendrá cobertura, hasta transcurrido dos años de pago ininterrumpido, desde la última incorporación del asegurado al seguro, ii) Enfermedad Pre- Existente: Durante los primeros doce meses, posteriores al ingreso a la póliza, no se pagarán siniestros producto de cualquier enfermedad Pre-Existente o grave. Para efectos del seguro, las siguientes enfermedades se considerarán como Pre-Existentes o graves: Hipertensión Arterial, Diabetes, Infarto al Miocardio, Cáncer, SIDA, Accidente Cerebro Vascular e Insuficiencia Renal., iii) Edades de Suscripción: Para ingresar al seguro, los solicitantes deberán estar entre los rangos de edad que a continuación se describen: Ingresos Iniciales: de dieciocho a setenta y seis años, Renovaciones: Hasta cumplir los setenta y siete años o al finalizar el primer período contratado. Lo que ocurra primero, iv) Porcentajes de Indemnización: La indemnización del seguro se pagará de acuerdo a la edad del asegurado al momento de presentar reclamo, conforme se indica a continuación: a) de dieciocho a sesenta y cinco años de edad el cien por ciento de todas las coberturas aplicables, b) de sesenta y seis años a setenta y seis años de edad el cincuenta por ciento de Cobertura Básica y Gastos Funerarios, exclusivamente, v) Vigencia del Seguro: La vigencia del Seguro es de un año. Si al terminar la vigencia, el Contratante estima conveniente extender la contratación para un nuevo período, la Aseguradora se reserva el derecho de reconsiderar las condiciones de la oferta, de acuerdo al nivel de siniestralidad reflejado durante la 10

vigencia inicial, vi) Exclusiones (Requisitos-Pruebas de Asegurabilidad), No aplican pruebas de asegurabilidad, por lo que en su lugar el Seguro se ofrece sujeto a las siguientes condiciones: a) No se aseguran personas que formen parte de grupos ilícitos o delincuenciales o participen en actos ilícitos o delincuenciales, b) No se aseguran casos de personas que practiquen deportes extremos, ni carreras de vehículos, vii) Suma Asegurada-Primas: La suma asegurada por persona y su correspondiente prima se detalla a continuación: Grupo a asegurar: Empleados y Directivos, Suma Asegurada Básica: SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Prima Mensual (Grupo): TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, ix) Requisitos de Suscripción: Para la suscripción e incorporación a la póliza, cada solicitante/asegurado, deberá completar y firmar una solicitud-certificado individual correspondiente al Seguro de Vida Colectiva, x) Solicitud Certificado Auto-Expedible: Seguros Futuro trabaja como formulario de SOLICITUD-CERTIFICADO INDIVIUAL AUTO-EXPEDIBLE, lo que significa que en el mismo momento en que el solicitante completa dicho formulario, se le entrega el original del mismo, quedando debidamente asegurado. El ejemplar del formulario correspondiente a la Aseguradora, debe ser enviada a la brevedad posible, para el registro de aseguramiento, xi) Aviso y Prueba del Fallecimiento: Dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que los beneficiarios, tuvieren conocimiento del fallecimiento del Asegurado, deberán comunicarlo por escrito a la Aseguradora. Este plazo sólo correrá en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor. La comprobación del fallecimiento del Asegurado se hará proporcionando a la Aseguradora la documentación correspondiente e información solicitada en los formularios que esta suministra para tal fin y de conformidad con las instrucciones contenidas en ellos. La indemnización será exigible treinta días después de la fecha en la que la Aseguradora haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integrante del presente contrato con plena fuerza obligatoria para las partes contratantes, los siguientes documentos: a) oferta técnica en original; b) oferta económica en original; c) acuerdo municipal número ocho, acta número treinta y cuatro, de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Soyapango, el día veintiséis de noviembre de dos mil quince, en el que se adjudicó a la sociedad antes citada la presente contratación; d) Garantías; i) Cualquier otro documento que haya sido firmado entre el contratante y el contratista, que hagan referencia a 11

términos y condiciones relacionados con el presente contrato o que emanaren del mismo. En caso de conflicto o contradicción en estos documentos y el contrato mismo, prevalecerán las cláusulas contenidas en este último, así como también lo estipulado en cualquier parte del contrato y/o de sus anexos, se entenderá como estipulado en todas. TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. EL PRECIO: El precio total del presente servicio de conformidad a la Oferta Económica presentada por el contratista, es por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Precio que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). FORMA DE PAGO: La forma de pago del presente servicio sera por medio de doce primas mensuales (grupo), por la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Las cuales incluyen el Impuesto a la Prestación de Bienes y Servicios (IVA), y se realizara por medio de ORDEN DE SERVICIO. El gasto se comprobará con factura y/o recibo debidamente legalizado. Se aplicarán los códigos correspondientes al Presupuesto Municipal vigente. CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El contratante pagaré al contratista el precio del presente contrato de conformidad a las estipulaciones del presente instrumento con Fondos Propios. La forma de pago será realizada por medio de ORDEN DE SERVICIO. QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista me obligo a presentar el servicio contratado según lo establecido en las ofertas técnica y económica, así como todo lo convenido en el presente instrumento. SEXTA. PLAZO: El plazo para ejecutar el presente contrato de prestación de servicios será de UN AÑO, a partir del día UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, AL DÍA UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. SÉPTIMA. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el contratista me obligo a presentar a la Institución contratante las garantías siguientes en el plazo que a continuación se detalla: a) GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas en el presente contrato y demás documentos contractuales, el contratista estaré obligado a rendir dentro del plazo de CINCO días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el contrato debidamente legalizado, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, emitida por Institución Bancaria, Compañía Aseguradora o Afianzadora legalmente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador, por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO del valor del presente contrato, a favor del Municipio 12

de Soyapango dicha garantía será por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la cual deberá cubrir el plazo de la vigencia del contrato y deberá estar vigente hasta que el servicio sea recibido en su totalidad y a entera satisfacción del contratante, para asegurar el debido cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en el presente contrato. b) GARANTÍA DE BUENA CALIDAD DE SERVICIO. Para garantizar la Buena Calidad de Servicio, el Contratista estaré obligado a rendir la la Garantía de Buena Calidad de Servicio, dentro del plazo de CINCO días hábiles contados a partir de la fecha en que el contratista recibe el contrato legalizado. Dicha Garantía será por el DIEZ POR CIENTO del monto total del contrato, la cual será emitida por una Compañía Aseguradora legalmente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, a favor del Municipio de Soyapango, dicha garantía será por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la cual deberá cubrir el plazo de la vigencia del presente contrato y deberá estar vigente hasta que el servicio sea recibido en su totalidad y a entera satisfacción del contratante. OCTAVA. ADMINISTRADOR DE CONTRATO: El contratante seré el responsable de controlar o supervisar que el contrato se cumpla en los términos aquí señalados, así como los contenidos en los demás documentos anexos; y para tal efecto el contratante designo como Administrador del presente contrato al señor Rigoberto Antonio Guadrón Valencia, Gerente de Operaciones de esta Municipalidad, quien deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo ochenta y dos Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. NOVENA: CESIÓN. Salvo autorización expresa del contratante, el contratista no podré transferir o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. DÉCIMA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá suspenderse o darse por terminado, por las normas establecidas por las leyes de la República de El Salvador, por oportunidad, mérito o conveniencia del contratante, en especial y en general si el contratista incumpliere cualquiera de las obligaciones de este contrato. El contratante deberá notificar por escrito al contratista, a dar por terminado la vigencia del presente contrato, de conformidad a esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al contratista por su incumplimiento. DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y/O DIFERENCIAS: Las partes someteremos las diferencias o conflictos que 13

surgieren durante la ejecución del presente contrato, a la solución de controversias establecidos, arreglo directo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo ciento sesenta y uno; Asimismo, al Arbitraje de conformidad al artículo ciento sesenta y cinco, ambos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; de igual manera a lo establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, como medio de solución alternativo si surgieren diferencias en el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podremos de común acuerdo dar por terminado el presente contrato, siempre y cuando no concurran otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia de este contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento respectivo a firmarse por ambas partes. DÉCIMA TERCERA. INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento del presente contrato por causas injustificadas y sin perjuicio de las sanciones que para estos casos prescribe la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, el contratante podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato sin responsabilidad alguna, debiendo notificar a la contratista por escrito. Dicha terminación unilateral o la caducidad de la mismo, producidos en los términos de la Ley precitada, y aprobada que sea ante las autoridades competentes dará a lugar a que el Municipio pueda: a) Descontar las facturas pendientes de pago del monto a reclamar a la contratista por los daños y perjuicios que irrogue el incumplimiento de que se trate siempre que estos sean determinadas mediante sentencia judicial y/o autoridad competente para conocer del incumplimiento, y b) Hacer efectiva la garantía de cumplimento de contrato. DÉCIMA CUARTA. CADUCIDAD: Serán causales de caducidad las establecidas en este contrato, en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y en general en el ordenamiento jurídico vigente. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Durante la prestación de servicios establecida en este contrato, en caso necesario y por causas legales o técnicas que presenten beneficios o conveniencias a los intereses del contratante y previo conocimiento y autorización del Concejo Municipal de Soyapango, el contratante podré solicitar al contratista cambios o modificaciones que sean necesarios al presente contrato, siempre y cuando no exista contravención a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su reglamento; de todo trámite o gestión concerniente a esta cláusula deberá dejarse constancia por escrito y firmarse por ambas partes debiéndose en consecuencia relacionar en el instrumento 14

respectivo la autorización en esta cláusula referida. DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN: Para efectos judiciales de este contrato las partes señalamos como domicilio especial la ciudad de Soyapango, a la jurisdicción de cuyos tribunales competentes nos sometemos expresamente. DÉCIMA SÉPTIMA. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: Las comunicaciones o notificaciones entre las partes las haremos por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para el Contratante: Primera Avenida Sur y Calle Roosevelt, Barrio El Centro, del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador y para el Contratista: Veintiún Calle Poniente y Veintinueve Avenida Norte Mil doscientos uno, del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Quedando en este caso, obligados a notificarlo a la otra; mientras tanto la última notificación será la válida para los efectos legales. DÉCIMA OCTAVA. Convenimos que este contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, pero para efectos de computación del tiempo de duración, se regirá a partir de la fecha en que se dé por escrito la respectiva Orden de servicio, aclarando que cualquier situación no prevista en el presente contrato, se resolverá por escrito y mutuo acuerdo entre el Contratante y el Contratista. En Fe de lo cual firmamos el presente contrato, en tres ejemplares de igual valor y contenido. YO, EL SUSCRITO NOTARIO HAGO CONSTAR: a) De ser AUTENTICAS las firmas puestas al pie del documento que antecede por haber sido escritas de su puño y letra en mi presencia por los comparecientes, así como de que reconocieron como suyos todos los conceptos vertidos en el documento que antecede; b) De ser legítima y suficiente la personería con que actúan el primero de los comparecientes por haber tenido a la vista la siguiente documentación: 1) El Código Municipal, publicado en el Diario Oficial número veintitrés, tomo doscientos noventa, el día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis y que entro en vigencia el primero de marzo de ese mismo año, en el cual en su artículo cuarenta y siete le concede al Alcalde Municipal la Representación Legal y Administrativa del Municipio; 2) Credencial del Tribunal Supremo Electoral, extendida en San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince, suscrita por los señores Julio Alfredo Olivo Granadino, Magistrado Presidente; Fernando Arguello Téllez, Magistrado Propietario, Ana Guadalupe Medina Linares, Magistrado Propietario, Jesús Ulises Rivas Sánchez, Magistrado Propietario, Miguel Ángel Cardoza Ayala, Magistrado Propietario, Louis Alain Benavides Monterrosa, Secretario General, de la cual consta que de acuerdo al escrutinio final en las elecciones realizadas el día uno de marzo del año dos mil quince, practicado por el Tribunal Supremo Electoral, correspondiente al Municipio de 15

Soyapango, Departamento de San Salvador, el señor José Miguel Arévalo Rivera, resultó electo como Alcalde del Concejo Municipal del Municipio de Soyapango, para el período constitucional que inicia el uno de mayo del año dos mil quince, y finaliza el día treinta de abril del año dos mil dieciocho; 3) certificación del acuerdo municipal número ocho, acta número treinta y cuatro, de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Soyapango, el día veintiséis de noviembre de dos mil quince, en el que consta la aprobación de adjudicación, contratación y erogación para financiar el contrato de: PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVA POR PARTE DE SEGUROS FUTURO, A.C DE R.L. PARA EMPLEADOS Y DIRECTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SOYAPANGO. Por parte del segundo de los comparecientes: 1) Copia certificada por notario de la Reforma Parcial de Estatutos de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGUROS FUTURO A.C., DE RESPONSABILIDAD, inscrita bajo el número CUATRO, folios cincuenta y seis frente a folios sesenta y siete vuelto del Libro PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de SEGUROS, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo. En la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de marzo de dos mil cuatro; 2) Copia certificada por notario de la transcripción de la resolución de fecha doce de marzo de dos mil cuatro en el que se resolvió: Inscribir en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo el acta en el que consta la Reforma Parcial de Estatutos de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGUROS FUTURO A.C., DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; 3) Copia certificada por notario del aviso de Inscripción en el que el Infrascrito Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, en el que se hace saber que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGUROS FUTURO A.C., DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, goza de personalidad jurídica desde el día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro; 4) Copia certificada por notario de Certificación en la que el el Infrascrito Jefe del Presidente y Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, en el numeral primero: que en el registro antes relacionado se encuentra inscrita la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGUROS FUTURO A.C., DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y en el numeral segundo : Que en el expediente de la entidad mencionada llevada por este Instituto aparece Certificación de Punto de Acta de Asamblea General celebrada por dicha Asociación el catorce de febrero de dos mil quince 16

en la cual resultó electo como presidente del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: el señor GILBERTO NELSON ALFARO CORTEZ, quien de acuerdo con los artículo cuarenta de la Ley General de Asociaciones Cooperativas Cuarenta y Dos de su Reglamento y Cuarenta y nueve literal a) de los Estatutos de la entidad tiene la Representación Legal de la misma desde el día de su elección hasta el diecisiete de julio de dos mil dieciocho; por lo que el señor Alfaro Cortez esta facultado para suscribir contratos como el presente. Así se expresaron los comparecientes a quienes les explique los efectos legales de la presente acta notarial que consta de seis hojas útiles y leída que les fue por mí íntegramente en un solo acto todo lo escrito, ratifican su contenido, manifiestan su conformidad y firmamos. DOY FE. 17