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AREA DE CULTURA BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS PROGRAMAS QUE PRESENTAN LAS ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2017. 1.- OBJETO El objeto de estas bases es regular y definir las condiciones y procedimientos para la concesión de las subvenciones otorgadas por la concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Blanes. El objetivo de las subvenciones es apoyar a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que hayan realizado en 2017 actividades de interés público dentro del ámbito cultural y, en concreto, que hayan desarrollado actividades complementarias de la programación cultural del municipio, la divulgación y la realización de actividades en el campo de la formación artística y cultural y todas aquellas de carácter análogo que por su contenido definido en el punto TERCERO, sean merecedoras de optar a una subvención. 2.- RÉGIMEN JURÍDICO La convocatoria y el procedimiento que hay que seguir en la concesión de estas subvenciones a las que se refieren estas bases se regulará por estas mismas bases y, en su defecto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones y el resto de normativa concordante. Estas subvenciones que se otorgan de acuerdo con los principios de igualdad, no discriminación, publicidad, transparencia y concurrencia competitiva, mediante el sistema de concurso son discrecionales, voluntarias y eventuales, revocables y reducibles en todo momento y en ningún caso generan derechos para obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. 3.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Las actividades subvencionables tendrán que estar previamente ejecutadas e incluidas dentro de los siguientes tipos: a) Actividades de difusión cultural. b) Iniciativas de recuperación y difusión del patrimonio cultural intangible, tradicional y popular. Passeig de Dintre, 29-17300 BLANES (Girona) * Tel. 972 35 84 73- Correu electrònic: cultura@blanes.cat 1

c) Actividades de formación no reglada dentro del ámbito de la enseñanza artística. d) Actividades que complementen aspectos de la oferta cultural generada desde la administración, incluido aquellas que se pueden co-gestionar con el Ayuntamiento. e) Favorecer programas de actividades culturales innovadoras y que comporten la relación entre colectivos y/o entidades de la ciudad. f) Apoyar a actividades abiertas o de carácter público, gestionadas por entidades, que supongan una aportación a la oferta cultural de la población. g) Promocionar la cultura blanenca dentro y fuera de la población. h) Potenciar actividades culturales de carácter integrador, caracterizadas por: 1) Tener contenidos de carácter creativo y dinámico. 2) Favorecer la relación interdisciplinaria entre contenidos culturales. 3) Utilizar las redes telemáticas para la difusión de contenidos culturales. 4.- BENEFICIARIOS Los beneficiarios de la subvenciones serán las entidades y asociaciones sin finalidad de lucro domiciliadas en el municipio, legalmente constituidas, que: *Estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades o en su registro auxiliar. *No tengan pendiente de justificar ninguna subvención otorgada anteriormente por este Ayuntamiento (excepto que todavía no haya transcurrido el plazo de justificar). *Se encuentren al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las de la Tesorería General de la Seguridad Social. 5.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS a) Haber realizado la actividad objeto de la subvención en conformidad con la documentación aportada para valorar. b) Hacer constar en toda la publicidad y presentaciones de las actividades de la entidad el apoyo del Ayuntamiento de Blanes, incluyendo el escudo institucional de forma visible y enviar, previa impresión de cualquier material Passeig de Dintre, 29-17300 BLANES (Girona) * Tel. 972 35 84 73- Correu electrònic: cultura@blanes.cat 2

publicitario o de difusión, pruebas al Ayuntamiento de Blanes para su conformidad. c) Cumplir la normativa relativa a la ordenanza municipal respecto a la colocación de carteles en la vía pública. d) Colaborar con el Ayuntamiento en la difusión de las actividades que se desarrollan en la ciudad haciendo llegar la información correspondiente. 6.- FORMA DE DETERMINAR LA CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES La cuantía total en concepto de subvenciones destinada al desarrollo de estos programas será la prevista en la aplicación correspondiente del capítulo IV del Presupuesto General del Ayuntamiento de cada ejercicio. Por el 2017, se destina por esta finalidad un importe máximo de 25.000,00 euros. La cuantía de las ayudas se concertará, de acuerdo con este límite, en función de la ayuda solicitada y del número de solicitudes presentadas. Las subvenciones se podrán otorgar por el importe total o parcial del presupuesto solicitado en el proyecto presentado, según la valoración que haga la Comisión Calificadora prevista en el punto DÉCIMO, después de haber considerado los criterios mencionados en estas bases reguladoras. Así pues, la determinación de la cuantía individualizada a cada subvención resultará de la aplicación de los criterios señalados en el punto NOVENO, atendiendo a los límites presupuestarios que se establecen en este mismo punto SEXTO. 7.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Una vez publicada la convocatoria, las solicitudes se formularán por medio de instancia normalizada debidamente rellenada y firmada que se dirigirá al alcalde, antes del plazo establecido, adjuntando la documentación que se especifica a continuación: 1) NIF del solicitante. 2) DNI del representante de la entidad. 3) Instancia individualizada, registrada, donde se especifique la razón de esta, la modalidad, el ámbito o ámbitos escogidos y la demanda concreta de ayuda económica. 4) Programa de actividades realizadas por la entidad durante el año 2017, con memoria descriptiva de los objetivos generales y/o específicos conseguidos, número de participantes a las actividades y medios materiales, técnicos y monetarios aplicados a su desarrollo, tanto Passeig de Dintre, 29-17300 BLANES (Girona) * Tel. 972 35 84 73- Correu electrònic: cultura@blanes.cat 3

propios como ajenos. El contenido tendrá que ser suficiente y ordenado, con detalle de ingresos y gastos y aportación de los justificantes pertinentes, por que la comisión calificadora pueda tener certeza de la actividad realizada y valorarla de acuerdo con los criterios establecidos en su punto NOVENO. 5) Declaración responsable conforme la entidad está inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas; de acuerdo con las prescripciones contenidas al artículo 23 del Reglamento de Participación Ciudadana. Excepcionalmente, se podrán atender peticiones de entidades de interés social siempre y cuando estén inscritas en el correspondiente Registro de Entidades Jurídicas y de Derecho de la Generalitat de Cataluña. 6) Declaración responsable conforme la entidad está al corriente de sus obligaciones con la hacienda municipal, autonómica y estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social. 7) Datos bancarios del peticionario. La presentación de los documentos detallados será condición necesaria para la tramitación de la solicitud. 8.- CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la Junta de Gobierno Local, que se hará pública en el BOP de Girona, al Tablero de Edictos del Ayuntamiento y al web municipal. El extracto de la convocatoria se trasladará a la BDNS para su publicación en el BOP de Girona. 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Las propuestas presentadas serán evaluadas por una Comisión Calificadora hasta un máximo de 90 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: Passeig de Dintre, 29-17300 BLANES (Girona) * Tel. 972 35 84 73- Correu electrònic: cultura@blanes.cat 4

Criterios Puntuación máxima Por la proyección y repercusión exterior de las actividades realizadas y el Interés general para el conjunto de la población.. Por el valor cultural, social y/o artístico, así como la calidad, rigor y su carácter innovador y/o por el fomento y promoción de la actividad festiva mediante proyectos y programas referidos a la organización, promoción, ejecución y difusión anual de las fiestas populares y/o tradicionales más representativas. Para ser objeto de otra convocatoria, los programas de actividades relativos a la fiesta mayor no se valorarán en este apartado. Por la capacidad de financiación del proyecto a través de los recursos propios de la entidad y las ayudas recibidas por otras instituciones públicas o privadas. Por la capacidad y recursos para gestionar, ejecutar y evaluar el proyecto. Para los proyectos que contemplen la ejecución de programas de formación cultural y/o artística. Por los proyectos que prioricen la creación de nuevos públicos y que cuenten con un proyecto correcto de difusión (plan de comunicación), el cual hará falta especificar en la entrega de la documentación. Por la continuidad y programación añal del proyecto. Por la colaboración con otras entidades de la ciudad para llevar a cabo el proyecto. Por el déficit de actividades similares al municipio que cubra la potencial demanda en un determinado aspecto o actividad Para poder recibir una subvención hace falta que la entidad obtenga, como mínimo, 30 puntos del total de los baremos específicos de valoración. Passeig de Dintre, 29-17300 BLANES (Girona) * Tel. 972 35 84 73- Correu electrònic: cultura@blanes.cat 5

.- ORGANOS COMPETENTES Y NOTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES La Comisión Calificadora: examinará la documentación relacionada en el punto SEPTIMO y puntuará cada entidad solicitando, de acuerdo con el punto NOVENO anterior. Toda documentación incompleta, confusa o inexacta, no será tenida en cuenta a efectos de valoración. La Comisión Calificadora podrá pedir a la entidad solicitando documentación complementaria. La Junta de Gobierno Local: otorgará las subvenciones, a propuesta de la Comisión Calificadora. La resolución de la Junta de Gobierno Local se hará pública y se notificará individualmente a cada entidad, asociación o colectivo interesados. 11.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN CALIFICADORA El alcalde convocará la Comisión Calificadora que estará compuesta por: Presidente: Vocales: El alcalde El técnico del área de Cultura El regidor del área de Cultura El Secretario de la Corporación El Interventor de la Corporación En caso de no poder asistir, los miembros de la Comisión Calificadora podrán delegar su asistencia en otra persona. Un administrativo del área de Cultura actuará de secretario. La Comisión Calificadora será la encargada de analizar las solicitudes presentadas y de formular una propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local. La Intervención municipal ha manifestado que, en caso de informe desfavorable, se obliga desde ahora a motivarlo adecuadamente y a comunicarlo a la Comisión Calificadora lo más pronto posible. Passeig de Dintre, 29-17300 BLANES (Girona) * Tel. 972 35 84 73- Correu electrònic: cultura@blanes.cat 6

12.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN La resolución de concesión o de denegación, que tendrá que ser motivada de acuerdo con los criterios de valoración de las solicitudes, se adoptará en el plazo máximo de tres meses desde el plazo de presentación de solicitudes, y será notificada individualmente. Esta tendrá que contener: - Identificación de la entidad bancaria - Programas y/o actividades subvencionadas - Importe del gasto subvencionable - Importe de la subvención otorgada - Asignación presupuestaria a la que se imputa el gasto 13.- ACEPTACIÓN DE LA AYUDA Si notificada la resolución de concesión de subvenciones, las entidades no manifiestan lo contrario en el plazo de un mes, se entenderá que han sido aceptadas, con sus condiciones generales y específicas. 14.- INVALIDEZ, REVOCACIÓN Y REINTEGRO El Ayuntamiento de Blanes podrá revocar total o parcialmente las subvenciones, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos siguientes: a) Supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) Incumplimiento otras obligaciones que prevén estas bases. c) Otros supuestos que prevé la normativa reguladora de subvenciones. 15.- JUSTIFICACIÓN Las entidades o asociaciones beneficiarias para justificar la subvención tendrán que presentar en el Ayuntamiento la documentación siguiente: Instancia subscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde acompañada de: Passeig de Dintre, 29-17300 BLANES (Girona) * Tel. 972 35 84 73- Correu electrònic: cultura@blanes.cat 7

+ Memoria de la actividad, con indicación de las actividades realizadas, participantes, etc. y de los resultados obtenidos. + Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto. + Declaración que no se ha dispuesto de ninguna otra subvención o ingreso afectado por la actividad que se trata, que sumados a la ayuda del Ayuntamiento, sobrepase su coste total. La carencia de justificación producirá la obligación de devolver las cantidades no justificadas y, en su caso, la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés legal, a partir de la fecha en que se tendría que haber rendido las cuentas y hasta la fecha en que se verifique el reintegro. 16.- OTRAS CONSIDERACIONES 1. La solicitud de ayuda no obliga al Ayuntamiento a concederlo, ni da derecho a la entidad o asociación a recibirlo. Así mismo, el hecho de haber recibido ayuda en un ejercicio no supone el otorgamiento forzoso de ayudas en ejercicios posteriores. 2. El Ayuntamiento podrá hacer todas las comprobaciones que le hagan falta antes y después de otorgar la ayuda, valorará especialmente la certeza de la documentación presentada por el solicitado. 3. En conformidad con la ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar en el Ayuntamiento todos aquellos datos e información que este los requiera, y las podrá hacer públicas mediante el portal web corporativo, sin perjuicio de las reservas que en materia de protección de datos impone la Ley orgánica 15/1999. De 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y otra normativa de aplicación. 4. Para ser objeto de otra convocatoria, los proyectos que incluyan acciones relativas en las actividades realizadas durante la fiesta mayor, no serán tenidos en cuenta en los criterios de valoración. 5. Con la presentación de la solicitud, se entenderá implícita la aceptación de esta normativa, por lo cual el incumplimiento de alguno de sus puntos podrá considerarse como causa de revocación de la ayuda concedida. 6. Todos aquellos aspectos no regulados por estas bases, se regirán por aquellos que dispone la legislación de subvenciones, sus reglamentos, el Decreto 179/1995 por el cual se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades, Passeig de Dintre, 29-17300 BLANES (Girona) * Tel. 972 35 84 73- Correu electrònic: cultura@blanes.cat 8

y Servicios de los Entes Locales de Cataluña (ROAS) y las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente. 17.- INTERPRETACIÓN La facultad de interpretación y aplicación de estas bases recae exclusivamente en el Ayuntamiento de Blanes y corresponderá a la Alcaldía de este ente la resolución de las incidencias que se produzcan en la gestión y ejecución de las mismas. 18.- VIGENCIA Estas bases rigen desde el día siguiente al de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona, y serán vigentes hasta que se acuerde la modificación o derogación. Passeig de Dintre, 29-17300 BLANES (Girona) * Tel. 972 35 84 73- Correu electrònic: cultura@blanes.cat 9