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Transcripción:

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Decreto Alcaldía 843/2012 aprobacón la convocatora para la concesón subvencones ordnaras y extraordnaras la Concejalía Educacón y Cultura 2012. Vsta la propuesta formulada por la Concejalía Educacón y Cultura con motvo la publcacón la convocatora subvencones para actvdas culturales sn ánmo lucro que se realcen o tengan comenzo en el año 2012. Se somete a la fscalzacón y una vez realzada ésta por parte la Intervencón Muncpal; conformdad con las facultas que me venen conferdas por el art. 21.1) la Ley 7/85, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, es por lo que esta Alcaldía acuerda la sguente resolucón: 1. Aprobar la convocatora para la concesón subvencones para actvdas culturales ejercco 2012, conforme a las bases que se tallan a contnuacón: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES QUE OTORGA EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REA- LICEN ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE EL AÑO 2012 Antecentes hecho Tanto la Ley 7/1985 2 abrl, Bases Régmen Local, como el Reglamento Organzacón, Funconamento y Régmen Jurídco las Entdas Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/86, 28 novembre, contemplan que el muncpo para la gestón sus ntereses y en el ámbto sus competencas, con el fn promover toda clase actvdas y prestar cuantos servcos públcos contrbuyan a satsfacer las necesdas y aspracones la Comundad en matera cultural, promoverá las ncatvas y actvdas los grupos y Asocacones que contrbuyan al fomento y sarrollo cultural. Con dcha fnaldad, el Ayuntamento Castro Urdales estma convenente la tramtacón un expedente para la apertura la convocatora publca subvencones para actvdas culturales para el ejercco 2012, que propce la partcpacón todos los sectores la poblacón en estos ámbtos. Fundamentos recho Prmero.- La presente Resolucón se adopta al amparo los prevsto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y acuerdo con los prncpos la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Segundo.- Tene en cuenta las bases ejecucón l presupuesto para el ejercco 2012, don se establece que toda subvencón, para la que exsta crédto presupuestaro se otorgarán según los prncpos publcdad, concurrenca y objetvdad, establecdos en el artículo 7 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, con respecto a las bases reguladoras la concesón que se establezcan. Pág. 9883 boc.cantabra.es 1/7

Tercero.- Consrando que la ctada Ley exge que la convocatora públca subvencones se efectúe a través unas bases que regulen los aspectos fundamentales las msmas y hacendo uso las competencas que me han sdo atrbudas por el artículo 21 la Ley Bases Régmen Local: DISPONGO Prmero.- Aprobar la convocatora para la concesón subvencones para actvdas culturales ejercco 2012. Segundo.- Aprobar las bases que han regr la convocatora y que se ncluyen como anexo I a esta Resolucón. Tercero.- Autorzar un gasto por mporte global 25.000 para la fnancacón las ayudas, con cargo a la partda 04/334/48900, l presupuesto l Ayuntamento Castro Urdales. Cuarto.- Ornar la publcacón la presente Resolucón en el Boletín Ofcal Cantabra. Qunto.- Dar cuenta la presente Resolucón a la Concejalía Educacón y Cultura y a los Departamentos Intervencón y Tesorería. ANEXO I Bases la convocatora ARTÍCULO 1.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA. 1.- Las presentes bases tenen por objeto regular, con carácter general, el régmen y el procedmento aplcable para el otorgamento subvencones, en concurrenca compettva, por parte la Concejalía Cultura, a favor asocacones culturales consttudas legalmente y radcadas en Castro Urdales, cuya fnaldad sea la realzacón en el ejercco 2012, proyectos o actvdas que tengan por objeto el fomento y la promocón la actvdad cultural en nuestra cudad stnadas a los proyectos vnculados con las sguentes Áreas: Músca, Teatro, Danza, Artes Plástcas, Cnematografía, cultura Tradconal, Cenca, ben para actvdas específcas o ben para programas anuales sempre que abarquen el año natural 2012. Organzacón Exposcones, Conferencas, Cclos Culturales y Recreatvos que se consren nterés. Acontecmentos artístcos y extraordnaros especal nterés para nuestra cudad. 2.- Actvdas excludas. No serán objeto subvencón la presente Convocatora aquellas actvdas que forma drecta e ndrecta sean sufragadas medante cualquer otro concepto presupuestaro por este Ayuntamento Castro Urdales para actvdas culturales. Tampoco serán subvenconados los sguentes: a) Los vajes e ntercambos culturales. b) Las edcones lbros. c) Las anmacón festva. Pág. 9884 boc.cantabra.es 2/7

d) Las carácter emnente formatvo, educatvo o socal y aquellas que sean objeto reglamentacón especal. e) Coste comdas, cenas y otros propos servcos hostelería, salvo los orgnados con relacón a los propos partcpantes la actvdad subvenconada, con exclusón membros organzadores dcha actvdad. f) Las que tengan carácter nvestgacón, que serán objeto subvencones extraordnaras. Tampoco podrán lbrarse subvencones aquellos solctantes que tengan udas cualquer tpo, pendentes con la Hacenda Muncpal. ARTÍCULO 2.- BENEFICIARIOS. 1.- Podrán solctar solctus todas aquellas asocacones culturales sn ánmo lucro, legalmente consttudas y bdamente regstradas en los Regstros correspondentes, con se en el Muncpo Castro Urdales y cuyo ámbto actuacón preferente sea esta Cudad y su térmno muncpal. 2.- Acceso a convocatora. Cuando por causas no mputables al benefcaro la subvencón, como la suspensón actvdas objeto la msma por fuerza mayor, u otras causas totalmente ajenas a este, no se realzara la actvdad objeto subvencón, tendrá acceso y podrá presentarse en la sguente convocatora anual. 3.- Denegacón acceso a las convocatoras: A los benefcaros que se muestre que han actuado mala fe, y como causa ello no realzarse la actvdad objeto la subvencón, se les negará el acceso a la obtencón cualquer subvencón, en las sguentes convocatoras anuales. ARTÍCULO 3.- SOLICITUDES: FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. 1.- El plazo presentacón las solctus y documentacón correspondente será qunce días hábles, a contar s el sguente al la publcacón la presente convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra. 2.- Las solctus junto con la documentacón exgda, se presentaría según el molo solctud subvencones que será facltado por el Regstro General Documentos l Ayuntamento Castro Urdales, frmada por el representante legal la Asocacón solctante y bdamente cumplmentado. Deberá ser presentada en el Regstro General l Ayuntamento ntro l plazo señalando en esta convocatora, ben drectamente o por cualquer otro medo admtdo por la normatvo al efecto y serán drgdas a la Alcaldía-Presnca ARTÍCULO 4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS SOLICITANTES. La documentacón que berá acompañar a la solctud berá ser la sguente: a) Certfcacón expedda por la Secretara General la Corporacón en la que se acredte que fgura nscrto en el Regstro Muncpal asocacones. b) Breve memora las actvdas sarrolladas en el año anteror y Proyecto concreto para el que se preten la subvencón. c) Declaracón responsable don conste las subvencones solctadas o conceddas para el msmo fn por entdas públcas o prvadas. d) Memora justfcatva la necesdad subvencón que se solcta. e) Declaracón responsable l representante legal la Asocacón no encontrarse nhabltado para contratar con las Admnstracones Públcas o para obtener subvencones las msmas y encontrarse facultado para actuar en nombre la entdad. f) Declaracón no ser udor la Hacenda Públca y estar al corrente pago sus oblgacones con la Segurdad Socal y todo tpo oblgacones fscales con el Ayuntamento. Pág. 9885 boc.cantabra.es 3/7

g) Datos personales l solctante y la entdad bancara a la que ha trasferrse el mporte la subvencón que pudera concerse. ARTÍCULO 5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Para la seleccón los proyectos se tendrán en cuenta los sguentes crteros: 1. Relevanca Cultural la actvdad que se valorará en funcón su caldad ya acredtada públcamente o l rgor y seredad su proyecto: hasta 250 puntos. 2. Interés general la actvdad, que se valorará en funcón la nexstenca o escasez otras actvdas culturales análogas en la cudad: hasta 250 puntos. 3. Promocón la actvdad cultural extensva a las pedanías: hasta 100 puntos. ARTÍCULO 6.- INSTRUCCIÓN 1.- La nstruccón l procedmento corresponrá a la Concejalía Educacón y Cultura que recabará ofco cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los requstos señalados en el artículo 5. 2.- Las solctus y documentacón presentadas serán estudadas por una Comsón Técnca Valoracón, que actuará como Órgano Instructor, la cuál estará ntegrada por los sguentes membros: Presnte: Concejal responsable l área o persona la Concejalía en quen legue. Secretaro: Un funconaro sgnado por el presnte entre los funconaros este Ayuntamento, con voz pero sn voto. Vocales: Equpo técnco l Departamento Servcos Socales. o 3.- La comsón tendrá las sguentes atrbucones: a) Verfcar el cumplmento las condcones mpuestas para adqurr la condcón benefcaro la subvencón cada una las solctus presentadas. b) Evaluar las solctus o petcones, efectuada conforme con los crteros, formas y prordas valoracón establecdos en las presentes Bases. c) Solctar los nformes y el asesoramento que entenda necesaros. d) Formular propuesta concesón subvencones drgda al órgano concente a través l órgano nstructor. e) Realzar, en su caso, los trámtes audenca conformdad con lo prevsto en el artculo 84 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco y Procedmento Admnstratvo Común, con objeto recabar los representantes las entdas solctantes nformacón adconal sobre los proyectos y la aportacón cuantos otros datos, nformacón o documentos estme necesaros para la correcta nstruccón l expedente y evaluacón las solctus. 4.- Propuesta resolucón provsonal. El órgano nstructor, a la vsta l expedente y l nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón provsonal, bdamente motvada. Esta será publcada en el Tablón anuncos l Ayuntamento y en la págna web muncpal concedéndose un plazo dez días para formular alegacones. Cuando la subvencón propuesta lo sea por una cantdad nferor a la solctada, el solctante podrá renuncar a la msma por escrto durante el ctado plazo, entendéndose, no hacerlo que cubrrá la dferenca por sus propos medos, oblgándose a realzar la actvdad subvenconada en los térmnos expuestos en la solctud. 5.- Propuesta Resolucón Defntva. Examnadas las alegacones aducdas, en su caso, por las personas nteresadas y prevo nforme l Comté Valoracón, el órgano nstructor elevará la propuesta resolucón fntva, que berá expresar el solctante o la relacón solctantes para los que se propone Pág. 9886 boc.cantabra.es 4/7

la concesón la subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. ARTÍCULO 7.- RESOLUCIÓN. 1.- La competenca para su resolucón corresponrá al Alcal Presnte la Corporacón. 2.- El acuerdo Resolucón pone fn a la vía admnstratva, pudendo nterponerse contra el msmo recurso potestatvo reposcón, en el plazo un mes, ante el msmo órgano que los dctó, con carácter prevo al recurso contencoso-admnstratvo, que podrá nterponerse en los plazos y con los requstos establecdos en la Ley la Jursdccón Contencoso-Admnstratva. 3.- La resolucón será motvada y contendrá el solctante o relacón solctantes a los que se conce la subvencón y la cuantía la msma. Del msmo modo, hará constar manera expresa la sestmacón l resto las solctus. 4.- A los efectos prevstos en el artículo 42 la Ley 30/92 26 novembre Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, el plazo máxmo para resolver las solctus subvencón será tres meses, contados a partr l día sguente al la conclusón l plazo para su presentacón, tenendo el slenco admnstratvo carácter sestmatoro. 5.- La resolucón l procedmento se publcará en el Tablón Anuncos l Ayuntamento y en la págna web muncpal. Asmsmo dcho acuerdo será notfcado por correo certfcado a la entdad solctante, en la forma establecda en la Ley 30/92 26 novembre. ARTÍCULO 8.- FINANCIACIÓN, CUANTÍA Y ABONO. 1.- Las subvencones a concer durante el año 2012 tendrán una cuantía máxma VENTICINCOMIL (25.000,00 euros), y se abonarán con cargo a la aplcacón presupuestara 04/337/4890000. 2.- El mporte la msma en nngún caso podrá ser cuantía tal que, asladamente, o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras admnstracones públcas o otros entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, superen el coste la actvdad a sarrollar por el benefcaro. 3.- La concesón las subvencones estará termnada por las dsponbldas presupuestaras, y la cuantía con la que se fnance cada proyecto se termnará por la ponracón los crteros establecdos para la concesón. 4.- La concesón la subvencón estará condconada a que el benefcaro la msma se encuentre al corrente sus oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal, así como las oblgacones con el Ayuntamento Castro Urdales. 5.- El pago las subvencones se efectuará en su totaldad en un pago únco nmedatamente spués su concesón, sn necesdad justfcacón preva. No obstante, serán exgbles las oblgacones contempladas en el artículo 9 y la documentacón exgda en el artículo 10. ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Las Entdas subvenconadas quedan oblgadas al cumplmento las sguentes condcones: 1.- Aceptar la subvencón. En caso que no sea posble berán renuncar a ella expresa y motvadamente, en el plazo qunce días contados, a partr l día sguente a aquél en que recban la notfcacón la concesón la subvencón. 2.- Realzar la actvdad para la que fue concedda la subvencón, ajustándose a los térmnos la propuesta o proyecto. Pág. 9887 boc.cantabra.es 5/7

3.- Acredtar ante el Ayuntamento la realzacón la actvdad y cumplr con los requstos y condcones que hayan termnado la concesón la subvencón. 4.- Someterse a las actuacones comprobacón que les sean solctadas, así como a los datos que se les requeran. 5.- Dar cuenta al Ayuntamento las modfcacones que, en su caso, puedan surgr en la realzacón l proyecto, justfcándose acuadamente. 6.- Comuncar al Ayuntamento la obtencón subvencones o ayudas para la msma fnaldad, procentes otras Admnstracones y entdas públcas o prvadas, naconales o nternaconales. 7.- Justfcar acuadamente la subvencón concedda en la forma prevsta en la convocatora. 8.- Acredtar al presentar la solctud subvencón que se halla al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y Segurdad Socal. 9.- Conservar los documentos justfcatvos aplcacón los fondos. 10.- Adoptar, en su caso, las meddas dfusón prevstas en el aptd. 4 l art. 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 11.- Procer al rentegro los fondos percbos en los supuestos contemplados en el artículo 38 la ctada Ley. ARTÍCULO 10.- JUSTIFICACIÓN. 1.-La justfcacón la subvencón se hará conforme a la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. En todos los casos, el benefcaro berá justfcar la totaldad la cuantía la actuacón objeto subvencón con npennca l porcentaje subvenconado. 2.- El plazo máxmo justfcacón será el 31 enero 2013. S la documentacón presentada a efectos justfcacón fuera ncorrecta o ncompleta, el Ayuntamento requerrá a la entdad para que subsane los fectos en el plazo mprorrogable dez días hábles y, s así no lo hcera, se procerá a tramtar expedente para procer al rentegro su mporte. 3.- La acredtacón la realzacón l proyecto o actvdad subvenconada, se efectuará por los medos sguentes. Declaracón responsable l benefcaro que ha sdo cumplda la fnaldad para la cual se otorgó la subvencón, conforme al proyecto presentado. Memora tallada la realzacón la totaldad l proyecto o actvdad conforme al presupuesto, con expresa mencón los resultados obtendos. Facturas y más documentos valor probatoro equvalente con valz en el trafco jurídco o con efcaca admnstratva la subvencón concedda, todos ellos orgnales, cuyo mporte haya sdo abonado con cargo a la subvencón concedda. Las facturas habrán estar fechadas en el ejercco económco para el que haya sdo concedda la subvencón, contener el número ntfcacón fscal l perceptor, sellos y frmas sumnstradores. Deberán presentarse orgnales para ser compulsados por el órgano gestor la subvencón y serán vueltos a los nteresados a la mayor brevedad posble. ARTÍCULO 11.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. 1.- Procerá la revocacón la subvencón y, en su caso, el rentegro las cantdas percbdas, con la exgenca l nterés mora correspondente, s el momento pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o se acuer por la Admnstracón la procenca l rentegro, en los casos prevstos en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2.- Las cantdas a rentegrar tendrán la consracón ngreso Derecho públco. Pág. 9888 boc.cantabra.es 6/7

ARTÍCULO 12.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Será aplcacón el régmen nfraccones y sancones prevsto en los artículos 56 y sguentes la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no prevsto en la presentes Bases, serán aplcacón la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, General Subvencones, Bases Ejecucón l Presupuesto Muncpal para el 2012, normatva estatal y autonómca aplcacón y más dsposcones que resulten aplcables. 1. Autorzar un gasto por mporte global 25000 para la fnancacón las ayudas, con cargo a la partda 04/334/48900, l presupuesto l Ayuntamento Castro Urdales. 2. Ornar la publcacón la presente Resolucón en el Boletín Ofcal Cantabra. 3. Dar cuenta la presente Resolucón a la Concejalía Educacón y Cultura y a los Departamentos Intervencón y Tesorería. 2012/4404 Castro Urdales, 22 marzo 2012. El alcal, Iván González Barquín. Pág. 9889 boc.cantabra.es 7/7