REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO TÉCNICO DE CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE BOLAÑOS, JALISCO

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO TÉCNICO DE CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE BOLAÑOS, JALISCO CONTENIDO DICTAMEN FUNDAMENTOS LEGALES CONSIDERACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES DEL CONSEJO CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CAPÍTULO V DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES DEL CONSEJO CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES DEL CONSEJO CAPÍTULO VII DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES ARTICULO TRANSITORIO PROMULGACION Y CERTIFICACION PUBLICACION Y VIGENCIA H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE BOLAÑOS, JALISCO. ADMINISTRACION 2015 2018. LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ MAYORGA PRESIDENTE MUNICIPAL. A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HAGO SABER: QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DEL 2015, SE APROBARON EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS REGIDORES DE ESTA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, LAS REFORMAS Y ADICIONES AL PRESENTE REGLAMENTO. LAS DISPOSICIONES SON DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL SIENDO DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, ASÍ COMO PARA LOS QUE SE ENCUENTREN TEMPORAL O TRANSITORIAMENTE DENTRO DE SU TERRITORIO, CUALQUIERA QUE SEA SU NACIONALIDAD, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:

FUNDAMENTOS LEGALES: DANDO EL SUSTENTO JURÍDICO LEGAL QUE CONCEDE NUESTRA LEGISLACIÓN VIGENTE, LA EXPEDICIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO SE FUNDAMENTA EN: EL ARTÍCULO 115º, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO 77º, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO. ARTÍCULO 40º, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL GOBIERNO DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. ARTÍCULO 11º, FRACCIÓN II Y 23º PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. CONSIDERANDO: I.- Con fecha 14 de Octubre de 1997, el Congreso del Estado, emitió el Decreto número 16,794 que contiene la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la cual prevé en su Capítulo III, la constitución del Consejo Técnico Catastral del Estado y los Consejos Técnicos de Catastro Municipal, específicamente en su Artículo 11, fracción II establece, que son atribuciones del Ayuntamiento en materia de Catastro, constituir el Consejo Técnico de Catastro Municipal y en su caso, determinar su integración y reglamentar su funcionamiento; así como en el Artículo 23, fracción III dispone, que el Ayuntamiento expedirá el Reglamento respectivo. II.- De igual manera, en el Artículo 23, fracción II de la Ley antes referida, establece que los integrantes del Consejo Técnico de Catastro Municipal serán las personalidades que se enumeran a continuación: a).- El Presidente Municipal o su representante, que será el Presidente del Consejo. b).- El Tesorero Municipal o su representante, que será el Secretario del Consejo. c).- El Titular del Catastro Municipal o quien haga sus veces en caso de convenio. d).- El Regidor que el Ayuntamiento determine. e).- Un representante por parte de los Sectores Industrial, Comercial y Empresarial

f).- Un representante del Sector Agropecuario g).- Un representante de los propietarios de fincas urbanas, y h).- Las personas que el Consejo considere conveniente invitar a participar, por sus conocimientos y reconocida solvencia moral entre las que se integrará a un representante del Consejo Intergrupal de Valuadores del Estado de Jalisco, A. C. El mismo ordenamiento en su Artículo 23, fracción II dispone, que los Consejos Técnicos de Catastro Municipal, estarán facultados para estudiar, revisar y formular recomendaciones respecto de las propuestas de valores unitarios de terrenos y construcciones, y remitirlos con fines de homologación al Consejo Técnico Catastral del Estado. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO TÉCNICO DE CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE BOLAÑOS, JALISCO. Capítulo I Disposiciones Generales ART. 1º.- El presente Reglamento es de interés público y se expide con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 73, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; Artículo 40º, fracción II, de la Ley del Gobierno del Gobierno y la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco y Artículo 11, fracciones I, II, III y IV, Artículo 23, fracción III, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco. Y tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Consejo Técnico de Catastro del Municipio de Bolaños, Jalisco el cual es el Órgano Colegiado de carácter permanente responsable de asesorar, coordinar y evaluar las acciones en materia de Catastro de conformidad con la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco. ART. 2º.- La aplicación de este Reglamento corresponde al Consejo Técnico de Catastro Municipal. ART. 3º.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I.- El Consejo: Consejo Técnico de Catastro Municipal. II.- La Ley: Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco. III.- El Reglamento: La presente Disposición.

IV.- El Presidente: El Presidente del Consejo. V.- El Secretario: El Secretario de Actas y Acuerdos del Consejo. VI.- Sistema de Información Territorial: El Instituto de Información Territorial. VII.- Catastro del Estado: La Dirección de Catastro del Estado. ART. 4º.- El Consejo será el Órgano Colegiado facultado para estudiar, revisar y formular recomendaciones respecto a las propuestas de valores unitarios de terrenos y construcciones; así como coeficientes de demérito e incremento de predios ubicados en el territorio municipal y remitirlos con fines de homologación al Consejo Técnico Catastral del Estado. Capítulo II De las facultades y funciones del Consejo ART. 5º.- De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 19, Inciso VII y Artículo 23, Incisos II y III de La Ley, el Consejo tendrá las siguientes funciones: 1) Participar, a Convocatoria del Presidente del Consejo Técnico Catastral del Estado, en la elección del representante común de la Región Norte que tendrá representatividad ante dicho Consejo Técnico Catastral del Estado. 2) También tendrá las siguientes facultades específicas: a) Estudiar, revisar, formular y aprobar los valores unitarios de terreno y construcción, teniendo como base los estudios que sobre la materia someta a su consideración la autoridad catastral. Los valores consignados en las tablas de valores de terreno y construcción, deberán presentarse por metro cuadrado en el caso de predios urbanos y por hectáreas en el caso de predios rústicos. b) Proponer la vigencia de los valores de terreno y construcción aprobados por él mismo c) Turnar al Consejo Técnico Catastral del Estado por conducto de su presidente, las tablas de valores de terreno y construcción, así como de los coeficientes de demérito e incremento para los predios ubicados en el territorio municipal en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de la fecha de conclusión de los trabajos. d) Las que le señale el Marco Reglamentario vigente en el Municipio de Bolaños.

Capítulo III De la integración del Consejo ART. 6º.- El Consejo se integrará, de conformidad con el Artículo 23, fracción I de la Ley, por a) El Presidente Municipal, sobre quien se deposita la Presidencia de este Órgano; b) El Encargado de la Hacienda Pública Municipal, quien será el Secretario del Consejo; c) El Director de Impuestos Inmobiliarios y Catastro; d) El Regidor que el Ayuntamiento determine; e) Un representante por cada uno de los sectores: industrial, comercial y empresarial; f) Un representante del sector agropecuario; g) Un representante de los propietarios de fincas urbanas; h) Un representante del Colegio de Notarios de Jalisco; i) Un representante del Consejo Intergrupal de Valuadores del Estado de Jalisco, A. C. ; y j) Por las personas que el Consejo, previo acuerdo por mayoría simple, considere conveniente invitar a participar, por sus conocimientos y reconocida solvencia moral. ART. 7º.- Todos los integrantes del Consejo tendrán voz y voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ART. 8º.- Por cada integrante propietario del Consejo, deberá ser nombrado y acreditado un suplente. ART. 9º.- La convocatoria inicial surgirá del presidente municipal, para que se designen los representantes, propietario y suplente. Si al convocar a la constitución inicial del Consejo, conforme a las bases previstas por el Artículo 23 de la Ley de Catastro Municipal del Estado, algunos de los sectores convocados no designan a sus representes o no se pusieran de acuerdo, el Presidente, hará libremente la designación correspondiente de personas a fines a las actividades de cada sector.

ART. 10.- Los integrantes del Consejo, tendrán el carácter de permanentes, pero podrán ser libremente removidos por el organismo que los haya designado; también podrán dejar sus funciones por renunciar a su cargo, incapacidad legal o física, o podrán ser destituidos por el propio Consejo en los casos siguientes: I.- Cuando falten sin causa justificada a dos sesiones consecutivas II.- Por incurrir en actos deshonestos relacionados con el desarrollo de sus funciones a juicio del Consejo En ambos casos la nueva designación deberá hacerse inmediatamente, con pleno respeto a los mecanismos establecidos por las organizaciones representadas en este Consejo. Capítulo IV De las facultades y funciones de los integrantes del Consejo ART. 11.- Las funciones que estarán a cargo del Presidente del Consejo son las siguientes: I.- Representar al Consejo II.- Presidir las Sesiones del Consejo III.- Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo IV.- Ordenar al Secretario que convoque a las sesiones. V.- Nombrar su representante ante el Consejo. VI.- Por conducto del Secretario, convocar a las Sesiones Ordinarias; o las Extraordinarias que le sean solicitadas por 5 o más de los integrantes del Consejo. VII.- Iniciar y levantar la sesión, además de declarar los recesos pertinentes. VIII.- Asistir a las Sesiones del Consejo, teniendo voz y, sólo en caso de empate en las decisiones que se tomen, voto de calidad. IX.- Conjuntamente con el Secretario de Actas y Acuerdos, firmar las Actas que se levanten. X.- Vigilar que en todo momento se aplique la Normatividad Administrativa en Materia de Catastro y Valuación, así como la debida observancia de los Reglamentos ya aprobados y publicados.

XI.- Proponer a los integrantes del Consejo, el estudio y análisis de las propuestas de Reglamento y Normatividad Administrativa en Materia de Catastro y Valuación Catastral. XII.- Vigilar que las sesiones se desarrollen con el debido orden, debiendo conceder el uso de la palabra, conforme se lo soliciten sus integrantes. XIII.- Integrar las comisiones que sean necesarias para el mejor desempeño de las funciones; y XIV.- Las demás que le fueren encomendadas en otras disposiciones legales aplicables. ART. 12.- El Secretario de Actas y Acuerdos tendrá las siguientes funciones: I.- Informar al Presidente de todas las comunicaciones que lleguen al Consejo. II.- Proponer al Presidente el calendario de sesiones ordinarias y notificar la celebración de las mismas a sus integrantes; elaborando las convocatorias respectivas, las cuales deberán ser firmadas por el Presidente y elaborar también el orden del día. III.- Convocar a las sesiones del Consejo, previas instrucciones del Presidente del mismo. IV.- Nombrar y levantar lista de asistencia y declarar la existencia del quórum legal; si lo hay en la sesión. V.- Llevar el registro de los asistentes a cada sesión. VI.- Someter a votación de los asistentes a la sesión, los acuerdos tomados durante la reunión. VII.- Del Acta que se levante en la reunión del Consejo, se hará llegar una copia a los integrantes a más tardar 3 días después de la fecha en que se realizó para que si existe algún error, en los siguientes 3 días hábiles de la fecha de su recepción, los Consejeros lo informen al Secretario y éste lo corrija y la remita nuevamente para su visto bueno a los Consejeros dentro de otros 3 días hábiles. Ya corregida se remitirá a firmas el original del Acta, a todos los Consejeros asistentes a dicha reunión, para posteriormente remitirles una copia del Acta ya firmada por todos; a más tardar 15 días antes de la próxima sesión. VIII.- Integrar el archivo con las Actas levantadas en cada sesión, con el objeto de que las mismas puedan ser consultadas por cualquiera de los integrantes del Consejo.

IX.- Certificar la documentación que obre en sus archivos, con relación a las funciones del Consejo, siempre y cuando la misma le sea solicitada por escrito por alguno de sus integrantes. X.- Hacer un resumen anual de los acuerdos tomados durante el año, con el objeto de llevar a cabo una evaluación de los trabajos del Consejo y solicitar la aprobación de los integrantes del mismo para destruir las Actas, cuyo archivo ya no tenga interés alguno. XI.- Enviar al Consejo Técnico Catastral del Estado las propuestas de valores unitarios de terrenos y construcciones para su análisis, con fines de homologación y solicitar su digitalización si es necesario a través de la Dirección de Catastro del Estado, según señala el Art. 17, inciso I de la Ley de Catastro Municipal. XII.- Difundir los Reglamentos y Normas Técnicas que reciba por medio del Consejo Técnico Catastral del Estado y XIII.- Las demás funciones que le sean encomendadas por el Presidente en congruencia con los objetivos del Consejo, o en otras disposiciones legales aplicables. ART. 13.- Las funciones de los integrantes del Consejo serán las siguientes: I. Participar en las Sesiones del Consejo, con el objeto de tomar las decisiones sobre los asuntos contenidos en el orden del día II. Emitir su voto en las decisiones del Consejo. III. Formar parte de las comisiones de trabajo del Consejo. IV. Proponer para que se incluya en el orden del día de las sesiones del Consejo, los asuntos que estime de interés para el mismo. V. Consultar los archivos de las Actas y Acuerdos que lleve el Secretario del Consejo. VI. Las demás que se mencionan en la Ley de Catastro Municipal del Estado. Art. 14.- Ningún integrante del Consejo podrá contar con doble representación. Capítulo V De las Convocatorias a las Sesiones del Consejo. ART. 15.- Las convocatorias para las sesiones del Consejo, deberán hacerse llegar a sus integrantes a más tardar 7 días naturales antes de la fecha de la reunión, pudiendo para

ello, utilizar el oficio, el fax o el correo electrónico si los hay, con la precaución de confirmar por el medio elegido o por la vía telefónica la recepción del citatorio. ART. 16.- El Presidente o el Secretario son quienes tienen la obligación de formular la convocatoria para cada una de las sesiones. ART. 17.- Las convocatorias deberán contener el orden del día a que se sujetará la sesión del Consejo, así como la fecha, la hora y el lugar donde se desarrollará la misma. ART. 18.- Los integrantes del Consejo deberán confirmar su asistencia por vía telefónica o bien utilizando el fax o el correo electrónico si 1os hay; a más tardar 3 días naturales, antes de la fecha de la reunión. Capítulo VI De las Sesiones del Consejo. ART. 19.- Las sesiones del Consejo, serán ordinarias cuando se realicen en forma bimestral; y extraordinarias, cuando exista algún asunto importante que tratar y sean debidamente convocados para ello. En las sesiones ordinarias se deberán tratar los puntos que se incluyan en el orden del día, el cual invariablemente deberá contener el de asuntos varios. En las sesiones extraordinarias, solo se deberán tratar el o los asuntos para los que fueron convocados, se excluye de ésta el punto de asuntos varios. ART. 20.- Para que puedan celebrarse las sesiones del Consejo, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, los cuales deberán firmar la lista de registro correspondiente. ART. 21.- En caso de que no se reúnan la mayoría de los integrantes del Consejo, la sesión se celebrará 15 minutos después de la hora para la que fue convocada, con los integrantes que se encuentren presentes y los acuerdos que en ella se tomen tendrán plena validez. ART. 22.- Las sesiones deberán sujetarse a la orden del día contenida en la convocatoria, que será puesta a consideración de los asistentes y que una vez aprobada o modificada en su caso, será respetada durante la sesión. ART. 23.- El Secretario, someterá a la consideración de los asistentes de la sesión, el resumen de los acuerdos tomados durante la reunión, para que forme parte del Acta de la misma; recabando las firmas de los asistentes dando su conformidad.

Capítulo VII Del funcionamiento de las Comisiones ART. 24.- Las comisiones que se integren al interior del Consejo, deberán observar lo siguiente: I.- El Consejo, podrá integrar las comisiones que estimen necesarias para realizar sus actividades, para lo cual cada comisión deberá integrarse por lo menos con tres miembros del Consejo. Las Comisiones podrán auxiliarse con los asesores y el personal técnico necesario para dar el debido cumplimiento de la encomienda. II.- Los resultados de los trabajos encomendados a cada Comisión deberán exponerse al Consejo durante las sesiones del mismo, con el objeto de que éste valide los trabajos de aquella o recomiende su modificación; en cuyo caso los miembros de la Comisión correspondiente seguirán las indicaciones recibidas del Consejo. III.- Los trabajos realizados por las Comisiones serán presentados al Consejo, cuantas veces sea necesario, hasta conseguir la resolución definitiva de los mismos; y IV.- Se contará con un Secretario Técnico y un coordinador de comisiones, nombrado, de entre sus integrantes, por el Pleno del Consejo. TRANSITORIO: ÚNICO: El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en La Gaceta Municipal, certificada por el Síndico del Ayuntamiento en los términos previstos por el Artículo 52º, fracciones I, II y III de la Ley del Gobierno y la Administración Municipal del Estado de Jalisco; y se remitirá al Presidente Municipal, para su promulgación obligatoria conforme lo señala el Artículo 47º, fracciones I y V de la Ley del Gobierno y la Administración Municipal del Estado de Jalisco. Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional. Bolaños, Jalisco, 1 de diciembre del 2015. Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional. Bolaños, Jalisco, 1 de Diciembre del 2015.

Por la comisión dictaminadora: Regidor Lic. Noé Benavides Curiel; Deportes, reglamentos y justicia, promoción y fomento agropecuario, promoción juvenil. Presidente Municipal. Lic. Juan Carlos Rodríguez Mayorga Gobernación, Seguridad Pública y Obras Públicas. Por el cuerpo de regidores: Regidor C, Emilio Chino López; Promoción del Desarrollo Económico, habitación popular, asuntos indígenas, reclusorios. Regidora C. Bertha Alicia Aguilar Ávila; Vehículos, festividades cívicas y culturales, aseo público, turismo. Regidora C. Isidra Díaz González; Educación pública, inspección y vigilancia, planeación socioeconómica y urbana. Regidor Benjamín Sánchez de la Cruz; Desarrollo rural, ecología alcantarillado y cementerios. Síndico Municipal, Lic. Ahidét Salinas González; protección civil, promoción y fomento agropecuario y hacienda y presupuesto y vehículos Regidor Ing. Manuel Villalobos Álvarez; Comercio y Abastos, mercados, calles y calzadas, rastros. Regidora C. María Guadalupe Tello Haro; Salubridad e higiene, tránsito y alumbrado público, promoción cultural y crónica municipal. Regidor C. Leonel Martínez González; Difusión y prensa, saneamiento y acción contra la contaminación ambiental, espectáculos y parques. Regidora Profesora, Lorena Bautista Sánchez; Puntos constitucionales, redacción y estilo, jardines, ornatos nomenclaturas. En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue, y se le dé el debido cumplimiento. Emitido en el Palacio Municipal, sede del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Bolaños, Jalisco, a los 25 veinticinco días del mes de Octubre del 2015 (dos mil quince).

El Presidente Municipal Lic. Juan Carlos Rodríguez Mayorga. El Secretario General Lic. Héctor Bugarin Sandoval. Reglamento Interno Del Consejo Técnico De Catastro para el Municipio de Bolaños, Jalisco. APROBACION: 1 de diciembre del 2015 PUBLICACION: 4 de diciembre del 2015. VIGENCIA: 30 de septiembre de 2018.