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Transcripción:

Jueves 4 de enero de 08 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 SECRETARIA DE TURISMO CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California Sur. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA SECTUR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, Y DEL LIC. JOSÉ ERNESTO RUIZ DELGADO, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. CARLOS MENDOZA DAVIS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN; EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN URBANA, INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, MTRO. JOSÉ LUIS ESCALERA MORFÍN; EL SECRETARIO ESTATAL DE TURISMO, LUIS GENARO RUIZ HERNÁNDEZ Y LA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO, MTRA. SONIA MURILLO MANRÍQUEZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.. Conforme los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 8 de febrero de 07, el Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECTUR y LA ENTIDAD FEDERATIVA celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en el marco del Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos, en adelante el CONVENIO, con objeto de que LA SECTUR otorgue a LA ENTIDAD FEDERATIVA los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 07, le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume LA ENTIDAD FEDERATIVA.. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de LA SECTUR a LA ENTIDAD FEDERATIVA, dentro del marco del programa presupuestario Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos y el Programa Especial Concurrente, sería por un importe de $8 000,000.00 (Dieciocho millone s de pesos 00/00 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Tecnologías. Primera etapa rehabilitación Plaza Mijares en San José del Cabo. Programa Tecnologías 07. Subsidio autorizado $6 000,000.00 $500,000.00 del CAPTA Los Cabos. $ 500,000.00 Importe total del subsidio otorgado $8 000,000.00

40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de enero de 08 4. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del mismo, por la cantidad total de $6 000,000.00 (Treinta y seis millones de pesos 00/00 M.N.), de los cuales LA ENTIDAD FEDERATIVA destinará una cantidad de $8 000,000.00 (Dieciocho millones de pesos 00/00 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de LA SECTUR. 5. Que con fecha de octubre de 07, mediante oficio No. ST.086.7, emitido por el C. Luis Genaro Ruiz Hernández, Secretario de Turismo de LA ENTIDAD FEDERATIVA solicitó a LA SECTUR, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO. 6. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a LA ENTIDAD FEDERATIVA ; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio. 7. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4..6 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal 07. 8. Que en atención a la tormenta tropical Lidia ocurrida en el mes de septiembre de 07 y con la finalidad de dar atención a los daños causados por la misma, en términos de los procesos y facultades establecidos en las Reglas de Operación del PRODERMAGICO, con fecha 6 de octubre de 07, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo del Convenio se realicen los siguientes ajustes: Incremento de aportación de recursos federales y estatales para la ejecución del Primera etapa rehabilitación Plaza Mijares en San José del Cabo, quedando en $8 000,000.00 (Dieciocho millones de pesos 00/00 M.N.), con una aportación de recursos estatales comprometidos por $8 000,000.00 (Dieciocho millones de pesos 00/00 M.N.), integrando un monto total de recursos públicos para la ejecución de dicho proyecto por $6 000,000.00 (Treinta y seis millones de pesos 00/00 M.N.). I. De LA SECTUR : DECLARACIONES I. Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO. II. De LA ENTIDAD FEDERATIVA : II. Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO. III. Comunes de LA SECTUR y de LA ENTIDAD FEDERATIVA : III. Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III., III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes: III. LA SECTUR manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por LA ENTIDAD FEDERATIVA en los términos señalados en los Antecedentes 5 y 8 del presente Convenio Modificatorio. III.4 LA ENTIDAD FEDERATIVA manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente 8 del presente Convenio Modificatorio. III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en el Anexo y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.

Jueves 4 de enero de 08 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 4 Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA del CONVENIO, así como el Anexo ; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Las partes convienen en modificar la Cláusula Segunda y Tercera del CONVENIO, para que su texto íntegro quede de la siguiente manera: SEGUNDA.- MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS.- El Ejecutivo Federal por conducto de LA SECTUR y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a LA ENTIDAD FEDERATIVA, por concepto de subsidios y dentro del programa presupuestario Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos, un importe de $0 000,000.00 (Veinte millones de pe sos 00/00 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado Primera etapa rehabilitación Plaza Mijares en San José del Cabo. $8 000,000.00 Tecnologías Programa Tecnologías 07. $500,000.00 del CAPTA Los Cabos. $ 500,000.00 Importe total del subsidio otorgado $0 000,000.00 SEGUNDA. El Anexo que se menciona en las cláusulas del CONVENIO, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante del mismo. TERCERA. Las partes acuerdan que con excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento. CUARTA. Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO. QUINTA. Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de LA ENTIDAD FEDERATIVA. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en el marco del Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal de 07, celebrado el 8 de febrero de 07, lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 7 de octubre de 07.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo, Rubén Gerardo Corona González.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos, José Ángel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento, José Ernesto Ruiz Delgado.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación Urbana, Transporte, José Luis Escalera Morfín.- Rúbrica.- El Secretario Estatal de Turismo, Luis Genaro Ruiz Hernández.- Rúbrica.- La Contralora General del Estado, Sonia Murillo Manríquez.- Rúbrica.

4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de enero de 08 CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sonora. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA SECTUR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, Y DEL LIC. JOSÉ ERNESTO RUIZ DELGADO, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA, C.P RAÚL NAVARRO GALLEGOS, QUIEN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO DELEGATORIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA EL DE MARZO DE 06, SUSCRIBE EN REPRESENTACIÓN DE LA C. GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA; EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ING. RICARDO MARTÍNEZ TERRAZAS; EL SUBCOORDINADOR GENERAL DE OPERACIONES DE LA COMISIÓN DE FOMENTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, LIC. HÉCTOR GUSTAVO PLATT MAZÓN Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, LIC. MIGUEL ÁNGEL MURILLO AISPURO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.. Conforme los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 8 de febrero de 07, el Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECTUR y LA ENTIDAD FEDERATIVA celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en el marco del Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos, en adelante el CONVENIO, con objeto de que LA SECTUR otorgue a LA ENTIDAD FEDERATIVA los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 07, le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume LA ENTIDAD FEDERATIVA.. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de LA SECTUR a LA ENTIDAD FEDERATIVA, dentro del marco del programa presupuestario Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos y el Programa Especial Concurrente, sería por un importe de $8 800,000.00 (Dieciocho millones ochocientos mil pesos 00/00 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:

Jueves 4 de enero de 08 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 4 No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado Tecnología. Programa de Capacitación y Cultura Turística 07. $500,000.00. a. etapa de construcción del Centro de Usos Múltiples de Álamos. $0 000,000.00. 5a. etapa de imagen urbana de Magdalena. $ 00,000.00 4. a. etapa de modernización del Mirador Escénico en San Carlos, $5 000,000.00 Municipio de Guaymas. Importe total del subsidio otorgado $8 800,000.00 4. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del mismo, por la cantidad total de $56 000,000.00 (Cincuenta y seis millones de pesos 00/00 M.N.), de los cuales LA ENTIDAD FEDERATIVA destinará una cantidad de $7 00,000.00 (Treinta y siete millones doscientos mil pesos 00/00 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de LA SECTUR. 5. Que con fecha de agosto de 07, mediante oficio No. CFT-0/7, emitido por el Lic. Héctor Platt Mazón, Encargado del Despacho de la Comisión de Fomento al Turismo de LA ENTIDAD FEDERATIVA solicitó a LA SECTUR, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO. 6. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a LA ENTIDAD FEDERATIVA ; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio. 7. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4..6 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal 07. 8. Con fecha 6 de septiembre de 07, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo del CONVENIO se realicen los siguientes ajustes: Ajuste presupuestal en las metas de los proyectos suscritos en el Convenio original. Adición de los proyectos denominados Imagen urbana del rescate de la Plaza Principal de San Carlos y Corredor turístico y a. etapa Andador peatonal y corredor histórico en acceso a cabecera municipal de Álamos. DECLARACIONES I. De LA SECTUR : I. Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO. II. De LA ENTIDAD FEDERATIVA : II. Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.

44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de enero de 08 III. Comunes de LA SECTUR y de LA ENTIDAD FEDERATIVA : III. Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III., III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes: III. LA SECTUR manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por LA ENTIDAD FEDERATIVA en los términos señalados en los Antecedentes 5 y 8 del presente Convenio Modificatorio. III.4 LA ENTIDAD FEDERATIVA manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente 8 del presente Convenio Modificatorio. III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en el Anexo y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes. Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar las Cláusulas Segunda y Tercera, así como el Anexo del CONVENIO; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Las partes convienen en modificar la Cláusula Segunda y Tercera del CONVENIO, para que su texto íntegro quede de la siguiente manera: SEGUNDA.- MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS.- El Ejecutivo Federal por conducto de LA SECTUR y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a LA ENTIDAD FEDERATIVA, por concepto de subsidios y dentro del programa presupuestario S48 Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos, un importe de $8 848,70.00 (Dieciocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos tres pesos 00/00 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: Subsidio No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto autorizado Tecnología. Programa de Capacitación y Cultura Turística 07. $485,8.00. a. etapa de construcción del Centro de Usos Múltiples de Álamos. $9 444,985.00. 5a. etapa de imagen urbana de Magdalena. $ 48,479.00 4. a. etapa de modernización del Mirador Escénico en San Carlos, Municipio de Guaymas. $4 97,0.00 5 Imagen urbana del rescate de la Plaza Principal de San Carlos y Corredor turístico $750,000.00 6 turístico a. etapa Andador peatonal y corredor histórico en acceso a cabecera municipal de Álamos $750,000.00 Importe total del subsidio otorgado $8 848,70.00

Jueves 4 de enero de 08 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 TERCERA. MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $54 6,758.00 (Cincuenta y cuatro millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y ocho pesos 00/00 M.N.), de los cuales LA ENTIDAD FEDERATIVA destinará una cantidad de $5 785,055.00 (Treinta y cinco millones setecientos ochenta y cinco mil cincuenta y cinco pesos 00/00 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de LA SECTUR conforme a lo establecido en la cláusula anterior. SEGUNDA. El Anexo que se menciona en las cláusulas del CONVENIO, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante del mismo. TERCERA. Las partes acuerdan que con excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento. CUARTA. Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO. QUINTA. Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de LA ENTIDAD FEDERATIVA. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en el marco del Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal de 07, celebrado el 8 de febrero de 07, lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 6 de septiembre de 07.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo, Rubén Gerardo Corona González.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos, José Ángel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento, José Ernesto Ruiz Delgado.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Sonora: el Secretario de Hacienda y Representante de la C. Gobernadora Constitucional del Estado en términos del Acuerdo Delegatorio publicado el de marzo de 06, Raúl Navarro Gallegos.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Miguel Ernesto Pompa Corella.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano, Ricardo Martínez Terrazas.- Rúbrica.- El Subcoordinador General de Operaciones de la Comisión de Fomento del Gobierno del Estado de Sonora, Héctor Gustavo Platt Mazón.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General del Estado de Sonora, Miguel Ángel Murillo Aispuro.- Rúbrica.

46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de enero de 08 SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Chiapas. SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA SECTUR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, Y EL LIC. JOSÉ ERNESTO RUÍZ DELGADO, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. MANUEL VELASCO COELLO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, EL SECRETARIO DE HACIENDA, C. HUMBERTO PEDRERO MORENO, EL SECRETARIO DE OBRA PÚBLICA Y COMUNICACIONES, ARQ. JORGE ALBERTO BETANCOURT ESPONDA, EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. MARIO ALBERTO ANTONIO UVENCE ROJAS Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, C.P. HUMBERTO BLANCO PEDRERO; QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS COMO LAS PARTES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el presupuesto de egresos de la federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.. Conforme los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 8 de febrero de 07, el Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECTUR y LA ENTIDAD FEDERATIVA celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en el marco del Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos, en adelante el CONVENIO, con objeto de que LA SECTUR otorgue a LA ENTIDAD FEDERATIVA los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 07, le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume LA ENTIDAD FEDERATIVA.. Por otra parte, con fecha 4 de julio del año en curso se firmó un Convenio Modificatorio al CONVENIO, por medio del cual se realizó una serie de ajustes a los proyectos autorizados, así como a los recursos federales otorgados y las aportaciones estatales comprometidas en el marco del mismo. 4. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO en concatenación con la modificación realizada por medio del primer Convenio Modificatorio suscrito, se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de LA SECTUR a LA ENTIDAD FEDERATIVA, dentro del marco del programa presupuestario Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos y el Programa Especial Concurrente, sería por un importe de $5 855,7.94 (Quince millo nes ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos diecisiete pesos 94/00 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: NO. TIPO DE PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO Construcción de Orquidario Primera Etapa Consolidación del Centro el Madresal a. etapa SUBSIDIO AUTORIZADO $4 605,7.94 $50,000.00

Jueves 4 de enero de 08 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 4 Tecnología Tecnología Tecnología (Capacitación) Tecnología (Certificación Distintivos H,M y Punto Limpio en San Cristóbal de las Casas) $500,000.00 $500,000.00 Importe Total del Subsidio Otorgado $5 855,7.94 5. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO en congruencia con el Primer Modificatorio suscrito, se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del mismo, por la cantidad total $40 855,7.94 (Cuarenta millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos diecisiete pesos 94/00 M.N.), de los cuales LA ENTIDAD FEDERATIVA destinará una cantidad de $5 000,000.00 (Veinticinco millones de pesos 00/00 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de LA SECTUR. 6. Que con fecha 0 de octubre de 07, mediante oficio No. SECTUR/489/07, emitido por el Lic. Mario Uvence Rojas, Secretario de Turismo de LA ENTIDAD FEDERATIVA solicitó al Lic. José Ernesto Ruiz Delgado, en su carácter de Director General de Desarrollo Regional y Fomento de LA SECTUR, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo y generar un Segundo Convenio Modificatorio al CONVENIO. 7. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a LA ENTIDAD FEDERATIVA ; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio. 8. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4..6 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal 07. 9. Con fecha 6 de octubre de 07, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo del Convenio se realicen los siguientes ajustes: Incorporación del proyecto denominado Embarcadero de Las Garzas (Reforzamiento de muelle e imagen), con una aportación de recursos federales autorizada por $50,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/00 M.N.), sin aportación de recursos estatales comprometidos. Incorporación del proyecto denominado Centro turístico Zacapulco (Reconstrucción de cabañas, palapas y áreas comunes), con una aportación de recursos federales autorizada por $ 500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/00 M.N.), sin aportación de recursos estatales comprometidos. Incorporación del proyecto denominado Centro turístico El Ballenato (Reconstrucción de rampas y áreas de servicios), con una aportación de recursos federales autorizada por $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/00 M.N.), sin aportación de recursos estatales comprometidos. Incorporación del proyecto denominado Centro turístico San Carlos (Reconstrucción de área de servicios), con una aportación de recursos federales autorizada por $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/00 M.N.), sin aportación de recursos estatales comprometidos. Incorporación del proyecto denominado Embarcadero Chocohuital (Reconstrucción del muelle), con una aportación de recursos federales autorizada por $00,000.00 (Doscientos mil pesos 00/00 M.N.), sin aportación de recursos estatales comprometidos. Incorporación del proyecto denominado El Canal (Rehabilitación de Palapa y Muelle), con una aportación de recursos federales autorizada por $50,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/00 M.N.), sin aportación de recursos estatales comprometidos.

48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de enero de 08 Modificación de los montos autorizados para la ejecución del proyecto denominado La Pila (Fuente Múdejar) Rehabilitación por sismo), quedando con una aportación de recursos federales por $ 787,000.00 (Un millón setecientos ochenta y siete mil pesos 00/00 M.N.) sin aportación de recursos estatales comprometidos. I. De LA SECTUR : DECLARACIONES I. Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO y en el Primer Convenio Modificatorio al CONVENIO de mérito. II. De LA ENTIDAD FEDERATIVA : II. Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, salvo las contenidas en el numeral II.8; lo anterior, toda vez que, mediante Decreto número 4, publicado en el Periódico Oficial número 5, segunda sección de fecha 0 de agosto de 07, se derogó la fracción III-A del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que correspondía a la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno. III. Comunes de LA SECTUR y de LA ENTIDAD FEDERATIVA : III. Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.6, III.7 y III.8, las cuales quedarán en los términos siguientes: III.6 LA SECTUR manifiesta su conformidad por cuanto hace a la modificación solicitada por LA ENTIDAD FEDERATIVA en los términos señalados en los Antecedentes 5 y 8 del presente Segundo Convenio Modificatorio. III.7 LA ENTIDAD FEDERATIVA manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente 8 del presente Segundo Convenio Modificatorio. III.8 La modificación a que se refiere este instrumento, es con relación a los proyectos contenidos en el Anexo y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes. Expuesto lo anterior, LAS PARTES están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas Segunda y Tercera; así como el Anexo ; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio, en los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. LAS PARTES convienen en modificar la Cláusula Segunda y Tercera del CONVENIO, para que su texto íntegro quede de la siguiente manera: SEGUNDA.- MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS.- El Ejecutivo Federal por conducto de LA SECTUR y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a LA ENTIDAD FEDERATIVA, por concepto de subsidios y dentro del programa presupuestario Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos, un importe de $0 59,7.94 (Veinte Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Doscientos Diecisiete pesos 94/00 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: NO. 4 TIPO DE PROYECTO Tecnología Tecnología NOMBRE DEL PROYECTO SUBSIDIO AUTORIZADO Construcción de Orquidario Primera Etapa $4 605,7.94 Consolidación del Centro el Madresal a. etapa $50,000.00 Tecnología (Capacitación) $500,000.00 Tecnología (Certificación Distintivos H,M y Punto Limpio en San Cristóbal de las Casas) $500,000.00

Jueves 4 de enero de 08 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 5 6 7 8 9 0 Embarcadero de Las Garzas (Reforzamiento de muelle e imagen) Centro turístico Zacapulco (Reconstrucción de cabañas, palapas y áreas comunes Centro turístico El Ballenato (Reconstrucción de rampas y áreas de servicios) Centro turístico San Carlos (Reconstrucción de área de servicios) Embarcadero del muelle). Chocohuital (Reconstrucción $50,000.00 $ 500,000.00 $50,000.00 $600,000.00 $00,000.00 El Canal (Rehabilitación de Palapa y Muelle). $50,000.00 La Pila (Fuente Múdejar) Rehabilitación por sismo) $ 787,000.00 Importe Total del Subsidio Otorgado $0 59,7.94 TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio, alcanzan un monto total de $45 59,7.94 (Cuarenta y cinco millones quinientos noventa y dos mil doscientos diecisiete pesos 94/00 M.N.), de los cuales LA ENTIDAD FEDERATIVA destinará la cantidad de $5 000,000.00 (Veinticinco millones de pesos 00/00 M.N.) adicionalmente a la que se otorgará por parte de LA SECTUR. SEGUNDA.- El Anexo al Convenio, se entenderá modificado en términos de lo establecido en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento agregándose como parte de éste. TERCERA.- Las partes acuerdan que con excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento. CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Modificatorio, así como para todo aquello que no se encuentre estipulado en el mismo, LAS PARTES están conformes en sujetarse a lo pactado en el CONVENIO, con excepción de las modificaciones contenidas en el presente Convenio Modificatorio. QUINTA.- El presente Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de LA ENTIDAD FEDERATIVA, respectivamente. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en el marco del Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal de 07, celebrado el 8 de febrero de 07, y su Primer Modificatorio de fecha 4 de julio de 07, lo firman por duplicado de conformidad y para constancia el día 7 de octubre de 07.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo, Rubén Gerardo Corona González.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos, José Ángel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento, José Ernesto Ruiz Delgado.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas: el Gobernador Constitucional del Estado, Manuel Velasco Coello.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Juan Carlos Gómez Aranda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Humberto Pedrero Moreno.- Rúbrica.- El Secretario de Obra Pública y Comunicaciones, Jorge Alberto Betancourt Esponda.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Mario Alberto Antonio Uvence Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Humberto Blanco Pedrero.- Rúbrica.

50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de enero de 08 SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Oaxaca. SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA SECTUR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, Y DEL LIC. JOSÉ ERNESTO RUIZ DELGADO, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR ANUAR MAFUD MAFUD; EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. JORGE GALLARDO CASAS; EL SECRETARIO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL SUSTENTABLE, C. FABIÁN SEBASTIÁN HERRERA VILLAGÓMEZ; EL SECRETARIO DE TURISMO, MTRO. JUAN CARLOS RIVERA CASTELLANOS, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, ING. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ NAVARRO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.. Conforme los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 8 de febrero de 07, el Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECTUR y LA ENTIDAD FEDERATIVA celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en el marco del Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos, en adelante el CONVENIO, con objeto de que LA SECTUR otorgue a LA ENTIDAD FEDERATIVA los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 07, le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume LA ENTIDAD FEDERATIVA.. Con fecha 9 de junio de 07 LA SECTUR y LA ENTIDAD FEDERATIVA firmaron un primer Convenio Modificatorio; en la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de LA SECTUR a LA ENTIDAD FEDERATIVA, sería por un importe de $ 79,655.00 (Doce millones doscientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 00/00 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Transferencia de Tecnologías Infraestructura y Infraestructura y Nombre del Proyecto Proyecto Tecnologías, Desarrollo de un Programa de Capacitación Especializada. Subsidio autorizado $ 900,000.00 Capulálpam de Méndez, Pueblo Mágico, 8a. Etapa. $4 000,000.00 Mazunte pueblo mágico a. etapa (andador de interconexión Mazunte - San Agustinillo). $ 9,655.00

Jueves 4 de enero de 08 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 4 Revitalización del espacio museográfico del centro cultural comunitario de Teotitlán del Valle. $ 670,000.00 5 Infraestructura y Mejoramiento de imagen urbana y equipamiento turístico en el centro de Santa María Jaltianguis, Oaxaca $480,000.00 TOTAL $ 79,655.00 4. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del mismo, por la cantidad total de $4 559,0.00 (Veinticuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos diez pesos 00/00 M.N.), de los cuales LA ENTIDAD FEDERATIVA destinará una cantidad de $ 79,655.00 (Doce millones doscientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 00/00 M.N.), adicionalmente al otorgado por parte de LA SECTUR conforme a lo establecido en la cláusula anterior. 5. Que con fecha 6 de octubre de 07, mediante oficio No. ST/SDyPT/009/07, el Subsecretario de Desarrollo y Promoción Turística de LA ENTIDAD FEDERATIVA solicitó a LA SECTUR, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo y generar un Segundo Convenio Modificatorio al CONVENIO. 6. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a LA ENTIDAD FEDERATIVA ; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio. 7. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4..6 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal 07. 8. Que en atención a los sismos acontecidos en el país en el mes de septiembre del 07 y con la finalidad de dar atención a los daños causados por los mismos, en términos de los procesos y facultades establecidos en las Reglas de Operación del PRODERMAGICO, con fecha 6 de octubre de 07, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo del Convenio se realicen los siguientes ajustes: Incorporación del proyecto denominado Rehabilitación del Templo de Santo Domingo, con una aportación de recursos federales autorizada por $950,000.00 (Novecientos cincuenta mil pesos 00/00 M.N.) sin aportación de recursos estatales comprometidos. Incorporación del proyecto denominado Proyecto Ejecutivo video mapping Catedral y Templo de Santo Domingo en Oaxaca, con una aportación de recursos federales autorizada por $ 985,000.00 (Un millón novecientos ochenta y cinco mil pesos 00/00 M.N.) sin aportación de recursos estatales comprometidos. Incorporación del proyecto denominado Proyecto Ejecutivo de la Rehabilitación de la Casa del Acueducto y Punto Oaxaca, con una aportación de recursos federales autorizada por $ 70,58. (Un millón setecientos dos mil quinientos ochenta y tres pesos /00 M.N.) sin aportación de recursos estatales comprometidos. Incorporación del proyecto denominado Primera Etapa del parque público de playa en Playa Vicente, con una aportación de recursos federales autorizada por $ 500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/00 M.N.), con una aportación de recursos estatales comprometidos por $ 500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/00 M.N.), integrando un monto total de recursos públicos para la ejecución de dicho proyecto por $ 000,000.00 (Tres millones de pesos 00/00 M.N.).

5 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de enero de 08 I. De LA SECTUR : DECLARACIONES I. Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO. II. De LA ENTIDAD FEDERATIVA : II. Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, así como las establecidas en el Primer Convenio Modificatorio. III. Comunes de LA SECTUR y de LA ENTIDAD FEDERATIVA : III. Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.6, III.7 y III.8, las cuales quedarán en los términos siguientes: III.6 LA SECTUR manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por LA ENTIDAD FEDERATIVA en los términos señalados en los Antecedentes 5 y 8 del presente Convenio Modificatorio. III.7 LA ENTIDAD FEDERATIVA manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente 8 del presente Convenio Modificatorio. III.8 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en el Anexo y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes. Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar la Cláusula SEGUNDA y TERCERA del CONVENIO, así como el Anexo ; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Las partes convienen en modificar la Cláusula Segunda y Tercera del CONVENIO, para que su texto íntegro quede de la siguiente manera: SEGUNDA.- MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS.- El Ejecutivo Federal por conducto de LA SECTUR y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a LA ENTIDAD FEDERATIVA, por concepto de subsidios y dentro del programa presupuestario S48 Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos, un importe de $8 47,8. (Dieciocho millones cuatrocientos diecisiete mil doscientos treinta y ocho pesos /00 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado Tecnologías Proyecto Tecnologías, Desarrollo de un Programa de Capacitación Especializada. $,900,000.00 Capulálpam de Méndez, Pueblo Mágico, 8a. Etapa. $4,000,000.00 Mazunte pueblo mágico a. etapa (andador de interconexión Mazunte - San Agustinillo). $,9,655.00 4 Revitalización del espacio museográfico del centro cultural comunitario de Teotitlán del Valle. $,670,000.00 5 Mejoramiento de imagen urbana y equipamiento turístico en el centro de Santa María Jaltianguis, Oaxaca $480,000.00

Jueves 4 de enero de 08 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 6 7 8 9 Rehabilitación del Templo de Santo Domingo. Proyecto Ejecutivo video mapping Catedral y Templo de Santo Domingo en Oaxaca. Rehabilitación de la Casa del Acueducto y Punto Oaxaca. Primera Etapa del parque público de playa en Playa Vicente. $950,000.00 $,985,000.00 $,70,58. $,500,000.00 TOTAL $8,47,8. TERCERA. MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $ 96,89. (Treinta y dos millones ciento noventa y seis mil ochocientos noventa y tres pesos /00 M.N.), de los cuales LA ENTIDAD FEDERATIVA destinará una cantidad de $ 779,655.00 (Trece millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 00/00 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de LA SECTUR conforme a lo establecido en la cláusula anterior. A la firma del presente Convenio LA ENTIDAD FEDERATIVA y LA SECTUR deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta LA ENTIDAD FEDERATIVA para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. SEGUNDA. El Anexo que se menciona en las cláusulas del CONVENIO, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante del mismo. TERCERA. Las partes acuerdan que con excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento. CUARTA. Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO. QUINTA. Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de LA ENTIDAD FEDERATIVA. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en el marco del Programa de Desarrollo Regional Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal de 07, celebrado el 8 de febrero de 07, lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 7 de octubre de 07.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo, Rubén Gerardo Corona González.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos, José Ángel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento, José Ernesto Ruiz Delgado.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca: el Gobernador Constitucional del Estado, Alejandro Ismael Murat Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Anuar Mafud Mafud.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Jorge Gallardo Casas.- Rúbrica.- El Secretario de las Infraestructuras y Ordenamiento Territorial Sustentable, Fabián Sebastián Herrera Villagómez.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Juan Carlos Rivera Castellanos.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, José Ángel Díaz Navarro.- Rúbrica.