AYUDAS PARA OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA COLOCACION DE ASCENSORES y PLATAFORMAS ELEVADORAS Publicación B.O.B.: nº 250, de 31/12/2014 Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas elevadoras 1/8
INDICE Artículo 1.- OBJETO... 4 Artículo 2.- BENEFICIARIOS... 5 Artículo 3.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN... 5 Artículo 4.- PLAZO... 6 Artículo 5.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA... 6 Artículo 6.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES...6 Artículo 7.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN... 6 Artículo 8.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN...7 Artículo 9.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN... 8 Artículo 10.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO... 8 Artículo 11.- RÉGIMEN JURÍDICO... 8 2/8 Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas elevadoras
Bases por las que se regula la concesión de ayudas para OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA COLOCACION DE ASCENSORES y PLATAFORMAS ELEVADORAS AÑO 2014 El Ayuntamiento de Durango considera esencial promover la accesibilidad del patrimonio urbanizado y edificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución: corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social y, en similares términos el artículo 49 de la Constitución y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Para ello, ha destinado unos recursos económicos en orden a subvencionar a aquellas Comunidades de Propietarios de edificios, con más de 10 años de antigüedad, que realicen o deseen realizar las obras de comunidad necesarias, para que doten al edificio de accesibilidad total. Son objeto de subvención las siguientes comunidades de vecinos: Comunidades de Propietarios sin ascensor, que hayan realizado un estudio técnico sobre la instalación de un ascensor (proyecto básico). Dicho estudio deberá estar firmado por un técnico competente, aportando un dictamen claro sobre la solución viable menos gravosa a terceros. Comunidades de propietarios sin ascensor, que hayan finalizado las obras de instalación de ascensor. Comunidades de Propietarios que disponiendo de ascensor, hayan instalado una plataforma elevadora (salva-escaleras), en el núcleo de comunicaciones del edificio a fin de mejorar la accesibilidad, cuando no sea posible la supresión total de barreras arquitectónicas e instalación de una rampa. Comunidades de Propietarios que disponiendo de ascensor, hayan realizado las obras necesarias para bajar el ascensor a cota cero, dotando de accesibilidad total el núcleo de comunicaciones del oficio. Todas las obras deberán acometerse según lo establecido en el Decreto 317/2002, de 30 de Diciembre y la Orden de 29 de diciembre de 2006 que lo regula, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, además todo ello con arreglo a las bases que a continuación se especifican y con el contenido preceptivo que establece el artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Durango. Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas elevadoras 3/8
De lo que se trata es que diferentes Administraciones coadyuden a un fin común, poniendo en práctica los principios de servicio objetivo al interés general, eficacia, eficiencia y coordinación que le son exigibles. La Gestión de las subvenciones de la presente convocatoria corresponderá a la sociedad urbanística de rehabilitación de capital público municipal Durango Eraikitzen, S.A.U., en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Durango. Artículo 1.- OBJETO Es objeto de esta resolución el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva por el Ayuntamiento de Durango dirigidas a todas aquellas comunidades de propietarios que realicen o deseen realizar las obras de comunidad necesarias, para que doten al edificio de accesibilidad total. Son objeto de subvención las siguientes comunidades de vecinos: Tipo I: Comunidades de Propietarios sin ascensor que hayan realizado un estudio técnico sobre la instalación de un ascensor (proyecto básico). Dicho estudio deberá estar firmado por un técnico competente, aportando un dictamen claro sobre la solución viable menos gravosa a terceros. Tipo II: Comunidades de propietarios sin ascensor que hayan finalizado las obras de instalación de ascensor. Tipo III: Comunidades de Propietarios que disponiendo de ascensor, hayan realizado las obras necesarias para bajar el ascensor a cota cero, dotando de accesibilidad total el núcleo de comunicaciones del edificio. Tipo IV: Comunidades de Propietarios que disponiendo de ascensor, hayan instalado una plataforma elevadora (salva-escaleras), en el núcleo de comunicaciones del edificio a fin de mejorar la accesibilidad, cuando no sea posible la supresión total de barreras arquitectónicas e instalación de una rampa. Todas las obras deberán acometerse según lo establecido en el Decreto 317/2002, de 30 de Diciembre y la Orden de 29 de diciembre de 2006 que lo regula, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, además todo ello con arreglo a las bases que a continuación se especifican y con el contenido preceptivo que establece el artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Durango. 4/8 Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas elevadoras
Artículo 2.- BENEFICIARIOS Podrán ser sujetos beneficiarios las Comunidades de Propietarios del municipio de Durango que realicen el informe técnico necesario para la supresión de barreras arquitectónicas o que realicen las obras de accesibilidad en los términos indicados en el artículo 1 de la presente convocatoria de ayudas. Esta ayuda se establece de forma específica a la instalación de ascensor, salva-escaleras u obras para la supresión total de barreras arquitectónicas, pudiendo ser compatible con otra ayuda concedida a la rehabilitación de otro tipo de obras, cuando ambas se hayan resuelto dentro del mismo expediente de ayudas. El beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Durango, cuestión que será comprobada de oficio por la Administración Municipal. Artículo 3.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN Las solicitudes se deberán presentar en la sede de la Sociedad Pública de rehabilitación Durango Eraikitzen, situada en Torre Lariz 2, primer piso o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo recogido en el Anexo 1. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación: Fotocopia del DNI de la persona solicitante (Presidente/a de la Comunidad de Propietarios). Acreditación de su cualidad de Presidente/a mediante copia del acta de la asamblea de la Comunidad de Propietarios en la que se procede a su nombramiento. Fotocopia del C.I.F. de la Comunidad de propietarios. Certificado bancario acreditativo de un número de cuenta corriente cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Propietarios. Licencia municipal de obras. Certificación final de obra. Dicha certificación ha debido dictarse durante el año 2014 en su caso, certificado de la puesta en marcha del ascensor, o copia del proyecto técnico realizado para la instalación del mismo. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas elevadoras 5/8
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4.- PLAZO Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia. Artículo 5.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El gasto correspondiente a las presentes ayudas será de VEINTICINCO MIL (25.000) euros, que se financiará con cargo a la partida 31.4321.4801. Artículo 6.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES Las subvenciones reconocidas por la presente Normativa serán compatibles con cualesquiera otras concedidas por Organismos Públicos o privados para el mismo objeto, sin que en ningún caso pueda existir sobrefinanciación, procediendo en tal caso la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del costo total de la actividad subvencionada. Caso de que con posterioridad se generase una sobrefinanciación de la actividad y concurriese más de una obligación de reintegro por sobrefinanciación, la persona o entidad beneficiaria reintegrará la cantidad proporcional que le corresponda en función de la aportación sobre el total que haya efectuado el Ayuntamiento de Durango. Artículo 7.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la subvención para las comunidades será siguiente segun sea el caso: C.P de Tipo I: el 50 % del coste del informe máximo 700 euros C.P. de Tipo II: se subvecionará el 10% del presupuesto protegible máximo 4.000 euros 6/8 Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas elevadoras
C.P. de Tipo III: se subvecionará el 10% del presupuesto protegible máximo 2.000 euros C.P. de Tipo IV: se subvencionará un 10 % del presupuesto protegible maximo 1.000 euros El cálculo del presupuesto protegible se relizará en los términos en los que se recoge en la Orden de 29 de diciembre de 2006, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado. Artículo 8.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN Las solicitudes serán instruidas por la Arquitecta Técnica de la Sociedad Pública Durango Eraikitzen y resueltas por la alcaldesa. Se comprobará, entre otros aspectos, que las obras subvencionadas han sido ejecutadas dentro de los plazos y en los exactos términos contemplados en la documentación técnica aportada en el momento de solicitar la subvención ante el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco. La concesión de ayudas quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, siendo resueltas según fecha de registro de entrada en la entidad colaboradora. En el caso de subsanación de errores, se tomará como fecha de la solicitud aquella en la que se haya aportado la documentación completa exigida. El Ayuntamiento de Durango resolverá y notificará en debida forma la solicitud en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, la falta de resolución expresa y notificación tendrá efectos desestimatorios para los solicitantes. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad a las subvenciones concedidas en el tablón municipal de edictos y en la Web municipal. Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas elevadoras 7/8
Artículo 9.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN Inmediatamente a la notificación de la concesión de la subvención, se procederá a tramitar el abono de la misma de acuerdo con lo regulado en materia de pagos en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento de Durango de cada ejercicio. Artículo 10.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Dadas las características de esta subvención, es decir, precediendo la realización y justificación del gasto al reconocimiento del derecho a la subvención, no procede el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 15 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Durango, en lo referente a la justificación del empleo de la subvención concedida. Procederá, no obstante, el cumplimiento de obligaciones numeradas en el artículo 6 de la ordenanza reguladora de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Durango. Artículo 11.- RÉGIMEN JURÍDICO Las subvenciones a que se refiere el presente decreto, además de lo previsto por el mismo, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Durango (publicada en el BOB núm. 68 de 13 de Abril de 2004 y posterior modificación publicada en el BOB nº 148, de 3 de agosto de 2004) así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas que resulten de aplicación. 8/8 Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas elevadoras