AYUDAS PARA OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA COLOCACION DE ASCENSORES y PLATAFORMAS ELEVADORAS



Documentos relacionados
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ROTULOS EXTERIORES Y PAGINAS WEB EN EUS- KERA. 2014

El texto de la convocatoria, según el BOPB, es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BINÉFAR.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

EXPOSICION DE MOTIVOS

Número 112 / Viernes 12 de Junio de 2015 Página 11. Instituto Municipal de Asuntos Sociales

PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES

SUBVENCION DE AUTOEMPLEO CON RESOLUCION ÚNICA DEL AYUNTAMIENTO DE

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE ALCOY J.G.L

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:

BASES PARA SUBVENCIONAR EL MANTENIMIENTO DE LAS VARIEDADES LOCALES DE CAÑA DE AZUCAR

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE GETAFE, PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES PARA 2012

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax NIF P C Cod. Postal (Teruel)

13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASES DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO PARA EL AÑO 2015.

BASES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

BASES IX PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE NUEVA CREACION DENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL DE PINOSO

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN AJUDA BEBÉ

BASES ESPECIFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN POR CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS PARA ESTUDIOS DEL CURSO 2011/2012.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Ayuntamiento de Caspe

EDICTO. ARTÍCULO1. Objeto de la Subvención

CONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN CASILLAS Y SU CONVOCATORIA

1.4. No se subvencionarán gastos de funcionamiento, ni personal de la entidad.

I. Comunidad Autónoma

mpleo

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ASOCIACIONES CULTURALES DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO

CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONAR ACTIVIDADES CULTURALES DE LANGREO/LLANGREU

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE

679/2007, COMUNIDAD MADRID.

ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

DISPONGO: Artículo 1. Objeto.

Normativa reguladora de las BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS.

Las Comunidades o Mancomunidades deberán estar legalmente constituidas, con número de identificación fiscal.

ANUNCIO BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS,

Así mismo se pretende la creación de empleo para trabajadores autónomos del municipio de Caspe.

D. PABLO JOSÉ VENZAL COTNRERAS, VICEPRESIDENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

Las líneas objeto de ayuda son las que a continuación se relacionan:

Ayuntamiento de Arrúbal

ANUNCIO BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, ANUALIDAD 2012.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA REALIZAR ACOGIDA DE NIÑOS/AS SAHARAUIS DURANTE EL EJERCICIO 2014

AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES DE CONSUMO DE AGUA PARA EL EJERCICIO 2015

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015

Estas bases se dictan en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7 de la normativa municipal de concesión de subvenciones vigente.

ANUNCIO. Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015.

BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE TRES MICROCRÉDITOS A VECINOS DESEMPLEADOS. Año 2015

1. Nombre completo de la persona física solicitante con copia del NIF o N.I.E. del solicitante.

La colaboración a que se refiere el apartado anterior podrá materializarse mediante la aportación, por parte del Ayuntamiento de Toreno, de:

La Diputació de València, convoca las ayudas que se indican de acuerdo con las siguientes BASES

PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN EL AÑO 2016 PARA ALQUILER DE LOCALES DE ENSAYO PARA GRUPOS DE MÚSICA

BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE TRES MICROCRÉDITOS A VECINOS DESEMPLEADOS

Subvenciones para el fomento de las actividades culturales, deportivas y de tiempo libre.

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO, MEDIANTE LA CONTRATACION DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS

BASES DE LA CONVOCATORIA SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN PARA PROYECTOS DE COOPERACION AL DESARROLLO.

3.2 Serán requisitos ineludibles para poder acceder a las ayudas, los siguientes:

NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN DE CONCESION DE SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES CULTURALES DE PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y USO DEL EUSKERA.

No serán subvencionables gastos de inversión y/o equipamiento.

CÁCERES (IMAS) EDICTO

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES CULTURALES DEL MUNICIPIO.

Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011)

REGISTRO GENERAL Salida Nº Presentación:

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN EN EL ÁMBITO DEL PROYECTO LOURDES RENOVE (TUDELA).

Ayuntamiento de Caspe

Ayuda A Jóvenes Para Gastos De Notaria Y Registro Que Adquieran Su Primera Vivienda o Alquiler En Tudela. 2014

ORDEN 679/2007, por la que se aprueban las. (Actualizado a Agosto l 2007)

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Y LA FUNDACIÓN PERSONAS

CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES

ITE MÁLAGA ( )

PLAN ARAGONÉS Y ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS ( )

PRIMERO. OBJETO. SEGUNDO. NORMATIVA APLICABLE. La presente convocatoria se ajusta a:

La Comunidad de Madrid convoca las becas de tecnificación para deportistas y técnicos.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL TRANSPORTE UNIVERSITARIO EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE REDOVÁN CURSO 2014/15

S U M A R I O I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Suplemento número 2 del B.O.R.M. número 112 del 18/5/2011

GUÍA-ÚTIL. Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz II. asociación de personas con discapacidad física de álava

1.- OBJETO 2.- BENEFICIARIOS

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL CASO ANTIGUO DE VILLAFRANCA.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

IV. Administración Local

f. Proyección de permanencia de la actividad, aprobando preferiblemente actividades que sean capaces de generar grupos o programas estables frente a

CONVOCATORIA DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE POZO CAÑADA 2015/2016

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y AYUDA HUMANITARIA 2012 ANEXO III

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA INVERSIÓN, MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS PYMES Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE ALCAUDETE.

Transcripción:

AYUDAS PARA OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA COLOCACION DE ASCENSORES y PLATAFORMAS ELEVADORAS Publicación B.O.B.: nº 250, de 31/12/2014 Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas elevadoras 1/8

INDICE Artículo 1.- OBJETO... 4 Artículo 2.- BENEFICIARIOS... 5 Artículo 3.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN... 5 Artículo 4.- PLAZO... 6 Artículo 5.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA... 6 Artículo 6.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES...6 Artículo 7.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN... 6 Artículo 8.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN...7 Artículo 9.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN... 8 Artículo 10.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO... 8 Artículo 11.- RÉGIMEN JURÍDICO... 8 2/8 Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas elevadoras

Bases por las que se regula la concesión de ayudas para OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA COLOCACION DE ASCENSORES y PLATAFORMAS ELEVADORAS AÑO 2014 El Ayuntamiento de Durango considera esencial promover la accesibilidad del patrimonio urbanizado y edificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución: corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social y, en similares términos el artículo 49 de la Constitución y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Para ello, ha destinado unos recursos económicos en orden a subvencionar a aquellas Comunidades de Propietarios de edificios, con más de 10 años de antigüedad, que realicen o deseen realizar las obras de comunidad necesarias, para que doten al edificio de accesibilidad total. Son objeto de subvención las siguientes comunidades de vecinos: Comunidades de Propietarios sin ascensor, que hayan realizado un estudio técnico sobre la instalación de un ascensor (proyecto básico). Dicho estudio deberá estar firmado por un técnico competente, aportando un dictamen claro sobre la solución viable menos gravosa a terceros. Comunidades de propietarios sin ascensor, que hayan finalizado las obras de instalación de ascensor. Comunidades de Propietarios que disponiendo de ascensor, hayan instalado una plataforma elevadora (salva-escaleras), en el núcleo de comunicaciones del edificio a fin de mejorar la accesibilidad, cuando no sea posible la supresión total de barreras arquitectónicas e instalación de una rampa. Comunidades de Propietarios que disponiendo de ascensor, hayan realizado las obras necesarias para bajar el ascensor a cota cero, dotando de accesibilidad total el núcleo de comunicaciones del oficio. Todas las obras deberán acometerse según lo establecido en el Decreto 317/2002, de 30 de Diciembre y la Orden de 29 de diciembre de 2006 que lo regula, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, además todo ello con arreglo a las bases que a continuación se especifican y con el contenido preceptivo que establece el artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Durango. Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas elevadoras 3/8

De lo que se trata es que diferentes Administraciones coadyuden a un fin común, poniendo en práctica los principios de servicio objetivo al interés general, eficacia, eficiencia y coordinación que le son exigibles. La Gestión de las subvenciones de la presente convocatoria corresponderá a la sociedad urbanística de rehabilitación de capital público municipal Durango Eraikitzen, S.A.U., en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Durango. Artículo 1.- OBJETO Es objeto de esta resolución el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva por el Ayuntamiento de Durango dirigidas a todas aquellas comunidades de propietarios que realicen o deseen realizar las obras de comunidad necesarias, para que doten al edificio de accesibilidad total. Son objeto de subvención las siguientes comunidades de vecinos: Tipo I: Comunidades de Propietarios sin ascensor que hayan realizado un estudio técnico sobre la instalación de un ascensor (proyecto básico). Dicho estudio deberá estar firmado por un técnico competente, aportando un dictamen claro sobre la solución viable menos gravosa a terceros. Tipo II: Comunidades de propietarios sin ascensor que hayan finalizado las obras de instalación de ascensor. Tipo III: Comunidades de Propietarios que disponiendo de ascensor, hayan realizado las obras necesarias para bajar el ascensor a cota cero, dotando de accesibilidad total el núcleo de comunicaciones del edificio. Tipo IV: Comunidades de Propietarios que disponiendo de ascensor, hayan instalado una plataforma elevadora (salva-escaleras), en el núcleo de comunicaciones del edificio a fin de mejorar la accesibilidad, cuando no sea posible la supresión total de barreras arquitectónicas e instalación de una rampa. Todas las obras deberán acometerse según lo establecido en el Decreto 317/2002, de 30 de Diciembre y la Orden de 29 de diciembre de 2006 que lo regula, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, además todo ello con arreglo a las bases que a continuación se especifican y con el contenido preceptivo que establece el artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Durango. 4/8 Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas elevadoras

Artículo 2.- BENEFICIARIOS Podrán ser sujetos beneficiarios las Comunidades de Propietarios del municipio de Durango que realicen el informe técnico necesario para la supresión de barreras arquitectónicas o que realicen las obras de accesibilidad en los términos indicados en el artículo 1 de la presente convocatoria de ayudas. Esta ayuda se establece de forma específica a la instalación de ascensor, salva-escaleras u obras para la supresión total de barreras arquitectónicas, pudiendo ser compatible con otra ayuda concedida a la rehabilitación de otro tipo de obras, cuando ambas se hayan resuelto dentro del mismo expediente de ayudas. El beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Durango, cuestión que será comprobada de oficio por la Administración Municipal. Artículo 3.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN Las solicitudes se deberán presentar en la sede de la Sociedad Pública de rehabilitación Durango Eraikitzen, situada en Torre Lariz 2, primer piso o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo recogido en el Anexo 1. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación: Fotocopia del DNI de la persona solicitante (Presidente/a de la Comunidad de Propietarios). Acreditación de su cualidad de Presidente/a mediante copia del acta de la asamblea de la Comunidad de Propietarios en la que se procede a su nombramiento. Fotocopia del C.I.F. de la Comunidad de propietarios. Certificado bancario acreditativo de un número de cuenta corriente cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Propietarios. Licencia municipal de obras. Certificación final de obra. Dicha certificación ha debido dictarse durante el año 2014 en su caso, certificado de la puesta en marcha del ascensor, o copia del proyecto técnico realizado para la instalación del mismo. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas elevadoras 5/8

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4.- PLAZO Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia. Artículo 5.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El gasto correspondiente a las presentes ayudas será de VEINTICINCO MIL (25.000) euros, que se financiará con cargo a la partida 31.4321.4801. Artículo 6.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES Las subvenciones reconocidas por la presente Normativa serán compatibles con cualesquiera otras concedidas por Organismos Públicos o privados para el mismo objeto, sin que en ningún caso pueda existir sobrefinanciación, procediendo en tal caso la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del costo total de la actividad subvencionada. Caso de que con posterioridad se generase una sobrefinanciación de la actividad y concurriese más de una obligación de reintegro por sobrefinanciación, la persona o entidad beneficiaria reintegrará la cantidad proporcional que le corresponda en función de la aportación sobre el total que haya efectuado el Ayuntamiento de Durango. Artículo 7.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la subvención para las comunidades será siguiente segun sea el caso: C.P de Tipo I: el 50 % del coste del informe máximo 700 euros C.P. de Tipo II: se subvecionará el 10% del presupuesto protegible máximo 4.000 euros 6/8 Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas elevadoras

C.P. de Tipo III: se subvecionará el 10% del presupuesto protegible máximo 2.000 euros C.P. de Tipo IV: se subvencionará un 10 % del presupuesto protegible maximo 1.000 euros El cálculo del presupuesto protegible se relizará en los términos en los que se recoge en la Orden de 29 de diciembre de 2006, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado. Artículo 8.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN Las solicitudes serán instruidas por la Arquitecta Técnica de la Sociedad Pública Durango Eraikitzen y resueltas por la alcaldesa. Se comprobará, entre otros aspectos, que las obras subvencionadas han sido ejecutadas dentro de los plazos y en los exactos términos contemplados en la documentación técnica aportada en el momento de solicitar la subvención ante el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco. La concesión de ayudas quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, siendo resueltas según fecha de registro de entrada en la entidad colaboradora. En el caso de subsanación de errores, se tomará como fecha de la solicitud aquella en la que se haya aportado la documentación completa exigida. El Ayuntamiento de Durango resolverá y notificará en debida forma la solicitud en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, la falta de resolución expresa y notificación tendrá efectos desestimatorios para los solicitantes. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad a las subvenciones concedidas en el tablón municipal de edictos y en la Web municipal. Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas elevadoras 7/8

Artículo 9.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN Inmediatamente a la notificación de la concesión de la subvención, se procederá a tramitar el abono de la misma de acuerdo con lo regulado en materia de pagos en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento de Durango de cada ejercicio. Artículo 10.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Dadas las características de esta subvención, es decir, precediendo la realización y justificación del gasto al reconocimiento del derecho a la subvención, no procede el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 15 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Durango, en lo referente a la justificación del empleo de la subvención concedida. Procederá, no obstante, el cumplimiento de obligaciones numeradas en el artículo 6 de la ordenanza reguladora de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Durango. Artículo 11.- RÉGIMEN JURÍDICO Las subvenciones a que se refiere el presente decreto, además de lo previsto por el mismo, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Durango (publicada en el BOB núm. 68 de 13 de Abril de 2004 y posterior modificación publicada en el BOB nº 148, de 3 de agosto de 2004) así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas que resulten de aplicación. 8/8 Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas elevadoras