ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, establece y exige tasas por el aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante la entrada de vehículos a través de la acera y la reserva de aparcamiento. Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el ámbito territorial municipal. II HECHO IMPONIBLE Artículo 3. Constituye el hecho imponible el aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante la entrada de vehículos a través de la acera y la reserva de aparcamiento.
III SUJETO PASIVO Artículo 4. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Las Administraciones Públicas no estarán obligadas al pago de las tasas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Artículo 5. Las tasas se harán efectivas por aquellos a cuyo favor se otorguen las licencias correspondientes o, en su defecto, por quienes se beneficien del aprovechamiento. IV EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 6. La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación.
V BASE IMPONIBLE Artículo 7. La base imponible de la tasa vendrá determinada por el número de pasos, por el número de vehículos que los utilicen, por plaza, en el caso de los taxis, así como por la longitud en las reservas de aparcamiento de los vehículos. VI CUOTA Artículo 8. 1.- Las cuotas tributarias serán las siguientes: A) Entrada de vehículos a través de las aceras: 1.- Por cada paso de 3 a 5 vehículos, al año 133,80 2.- " " " de 6 a 10 " " " 303,20 3.- " " " de 11 a 25 " " " 406,70 4.- " " " de 26 a 50 " " " 511,20 5.- " " " de 51 a 100 " " " 614,75 6.- " " " de 101 a 150 " " " 734,00 7.- " " " de 151 a 200 " " " 845,80 8.- " " " de más de 200 " " " 946,00 9.- Pasos a Industrias y Comercios del automóvil, al año 133,80 Si un mismo local tuviese dos o más pasos, el primero tributará con arreglo a la tarifa correspondiente y el resto por el 50 por 100 de la que le corresponda.
B) Reserva de Aparcamiento: 1.- En parada de taxis, por cada vehículo, al año 46,20 2.- Reservas de aparcamiento bien de carácter permanente bien por más de cuatro horas al día por metro lineal o fracción al año 33,82 3.- Reservas de aparcamiento durante cuatro horas al día, en general, por metro lineal o fracción al año 27,97 4.- Precio de placa 67,93 5.- Paso rebajado 169,90 /metro lineal o fracción l 6.- Eliminación de paso rebajado 181,50 /metro lineal o fracción 7.- Reserva de aparcamiento puntual cuando se trate de prohibiciones o reservas de carácter temporal por razón de obras, paradas provisionales, servicios transitorios y otros análogos, por cada metro lineal o fracción de metro del espacio reservado al día: 1,53 2.- Cuando el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.
VII DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO Artículo 9. 1.- La tasa por la entrada de vehículos a través de la acera y por la reserva de aparcamiento se devengará cuando se inicie el aprovechamiento especial y, posteriormente, el 1 de enero de cada año. La tasa por la instalación de la placa de reserva de aparcamiento se devengará cuando se instale. 2.- El período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota. 3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. VIII- LIQUIDACIÓN E INGRESO Artículo 10. Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose la cantidad liquidada. IX GESTIÓN DE LAS TASAS Artículo 11. En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso,
será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. X DISPOSICIÓN FINAL La modificación de la Ordenanza Fiscal Municipal nº 16, reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y Reservas de la Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, fue aprobada provisionalmente el día 27 de octubre de 2016, entendiéndose aprobada definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública y entrando en vigor el día 1 de enero del año 2017, permaneciendo vigente hasta que se apruebe su modificación o derogación.