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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 168 Viernes, 1 de septiembre de 2017 Pág. 36435 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Servicio Territorial de Salamanca RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2017, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se conceden subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Expte.: P-1/2017 y otros. Vistas las solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en relación con la concesión de subvenciones para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León en la provincia de Salamanca, y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 29 de abril de 2016 se publica en el «B.O.C. y L.» la ORDEN CYT/342/2016, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 2.0000 habitantes. La misma fue modificada por la ORDEN CYT/48/2017, de 25 de enero, publicada en el «B.O.C. y L.» de fecha 9 de febrero de 2017. Segundo. El día 29 de marzo de 2017 se publica en el «B.O.C. y L.» la Orden de la Consejería de Cultura y Turismo de 15 de marzo de 2017, por la que se convocan subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes para el año 2017. Tercero. Finalizado el plazo establecido para la formalización de solicitudes, han concurrido a la convocatoria un total de cuatro personas físicas y/o jurídicas en la provincia de Salamanca que han presentado un total de cuatro solicitudes. Cuarto. Mediante resolución del Delegado Territorial de Salamanca de fecha 22 de junio de 2017 se nombra a los miembros de la Comisión de Valoración conforme a lo establecido en el artículo 8 de la ORDEN CYT/342/2016, de 14 de abril, modificada por la ORDEN CYT/48/2017, quedando constituida la misma el 28 de junio de 2017.

Pág. 36436 Quinto. Una vez examinadas las solicitudes, tramitados los oportunos expedientes, y vista la propuesta de resolución del órgano instructor, efectuada previo informe vinculante de la Comisión de Valoración e informe técnico, el órgano competente para dictar la Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, es el Delegado Territorial de Salamanca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Mediante Orden de la Consejería de Cultura y Turismo de 15 de marzo de 2017 (extracto publicado en el «B.O.C. y L.» de 29 de marzo de 2017) se formuló convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. En la misma se asignó a la provincia de Salamanca un crédito de 94.516,00 para el ejercicio 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.7802T.0, siendo el órgano de instrucción del procedimiento el Servicio Territorial de Cultura de Salamanca y correspondiendo al Delegado Territorial de Salamanca su resolución, según se establece en el artículo 10 de la Orden CYT/342/2016, de 14 de abril («B.O.C. y L.» de 29 de abril de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, modificada por la ORDEN CYT/48/2017, de 25 de enero. Segundo. Para elaborar dicha Resolución se ha acordado por la Comisión de Valoración asignar, en aplicación de los criterios específicamente establecidos en el artículo 9 de la citada Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, modificada por la ORDEN CYT/48/2017, de 25 de enero y en el apartado Octavo de la Orden de convocatoria la siguiente valoración a las solicitudes formuladas en tiempo y forma: Nivel de protección Grado 1. Protección integral. Si BIC Grado 2. Protección integral. No BIC Grado 3. Protección estructural Grado 4. Protección Ambiental Sin Protección Puntuación 15 12 10 5 0

Pág. 36437 SOLICITANTE: Criterios de valoración (*) A B C D E F G Puntuación Diócesis de Salamanca 15 0 0 0 3 0 0 18 Franciscanas de la T.O.R.- Convento de Sta. Isabel 15 0 0 0 0 0 0 15 Francisco Rueda Algaba 5 0 0 0 0 0 0 5 (*) Criterios: A: Nivel de protección urbanística (máximo 15 puntos). B: Proyectos efectuados en los municipios que se relacionan en el Anexo de la Orden de convocatoria (3 puntos). C: Mejora en condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (3 puntos). D: Mejoras o instalación de elementos de vigilancia y seguridad (2 puntos). E: Municipio con población igual o inferior a 5.000 habitantes (3 puntos). F: Integración laboral de personas con discapacidad (1 punto). G: Solicitantes considerados empresas (1 punto). Visto el informe vinculante emitido por la Comisión de Valoración, previo informe técnico y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.7 de las bases reguladoras se procedió por el órgano instructor a requerir la presentación de la documentación acreditativa de la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable. Posteriormente, se evacuó la preceptiva propuesta de resolución en los términos que a continuación se señalan. Primero. Se propone la concesión de subvenciones económicas con el siguiente detalle: PERCEPTOR Diócesis de Salamanca Franciscanas de la T.O.R.-Convento de Sta. Isabel Francisco Rueda Algaba FINALIDAD restauración en la Iglesia de San Cornelio y San Cipriano de Villaverde de Guareña restauración el convento de Sta. Isabel de Alba de Tormes restauración en edificio situado en el conjunto histórico de Béjar SUBVENCIÓN CONCEDIDA OBSERVACIONES 30.000 *(Ver Nota 1) 14.750,56 30.000 **(Ver Nota 2) * (Nota 1) Se propone la concesión de una subvención económica por un importe total de treinta mil euros (30.000,00 ) a la Diócesis de Salamanca por las restauración en la Iglesia de San Cornelio y San Cipriano de Villaverde de Guareña (expte. P-1/2017), al superar el 50% de los gastos subvencionables (30.389,09 ) dicha cantidad, y suponer la misma el máximo subvencionable por solicitante. ** (Nota 2) Se propone la concesión de una subvención económica por un importe total de treinta mil euros (30.000,00 ) a Francisco Rueda Algaba por las restauración en edificio situado en el conjunto histórico de Béjar (expte. P-3/2017), al superar el 50% de los gastos subvencionables (61.900,00 ) dicha cantidad, y suponer la misma el máximo subvencionable por solicitante.

Pág. 36438 No se efectúa prelación de las solicitudes presentadas por las personas físicas y personas jurídicas atendiendo a lo establecido: En el artículo 8.2 de las bases reguladoras, que dispone que «Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación». En el apartado Primero de la Orden de Convocatoria, que dispone que «Si el crédito previsto en el apartado siguiente fuera suficiente para atender el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos». Segundo. Se propone denegar la siguiente solicitud presentada por los motivos que a continuación se indican: SOLICITANTE FINALIDAD MOTIVO DESESTIMACIÓN Asociación Patrihum Casmi Obras de conservación y restauración en el castillo de Miranda del Castañar Las obras para las que se solicita la subvención no se encuentran incluidas en los conceptos establecidos en el apartado Tercero.1 de la Orden de convocatoria y/o no resultan gastos subvencionables conforme al apartado Tercero.2 de la Orden de Convocatoria. VISTOS los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho relativa a las normas de aplicación para la concesión de estas subvenciones y demás normativa de general aplicación, y la propuesta de resolución del Jefe del Servicio Territorial de Cultura, RESUELVO Primero.- Conceder las subvenciones que figuran a continuación: PERCEPTOR FINALIDAD SUBVENCIÓN CONCEDIDA OBSERVACIONES Diócesis de Salamanca Franciscanas de la T.O.R.- Convento de Sta. Isabel restauración en la Iglesia de San Cornelio y San Cipriano de Villaverde de Guareña restauración el convento de Sta. Isabel de Alba de Tormes 30.000 *(Ver Nota 1) 14.750,56 Francisco Rueda Algaba restauración en edificio situado en el conjunto histórico de Béjar 30.000 **(Ver Nota 2) * (Nota 1) Se concede una subvención económica por un importe total de treinta mil euros (30.000,00 ) a la Diócesis de Salamanca por las obras de conservación y restauración en la Iglesia de San Cornelio y San Cipriano de Villaverde de Guareña (expte. P-1/2017), al superar el 50% de los gastos subvencionables (30.389,09 ) dicha cantidad, y suponer la misma el máximo subvencionable por solicitante. ** (Nota 2) Se concede una subvención económica por un importe total de treinta mil euros (30.000,00 ) a Francisco Rueda Algaba por las obras de conservación y restauración en edificio situado en el conjunto histórico de Béjar (expte. P-3/2017), al superar el 50% de los gastos subvencionables (61.900 ) dicha cantidad, y suponer la misma el máximo subvencionable por solicitante.

Núm. 168 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 1 de septiembre de 2017 Pág. 36439 Segundo. Denegar la siguiente solicitud presentada por los motivos que a continuación se indican: SOLICITANTE FINALIDAD MOTIVO DESESTIMACIÓN Asociación Patrihum Casmi Obras de conservación y restauración en el castillo de Miranda del Castañar Las obras para las que se solicita la subvención no se encuentran incluidas en los conceptos establecidos en el apartado Tercero.1 de la Orden de convocatoria y/o no resultan gastos subvencionables conforme al apartado Tercero.2 de la Orden de Convocatoria. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses, según se establece en los artículos 8.3, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El cómputo de ambos plazos se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Salamanca, 25 de agosto de 2017. El Delegado Territorial, Fdo.: Bienvenido Mena Merchán http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959