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Transcripción:

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA FAMILIA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR EL LIC. ELIUD PIMENTEL MELÉNDEZ EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL INSTITUTO, Y POR LA OTRA PARTE LA C.ESTEPHANY BERENICE ZUÑIGA ROSALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA PRESTATARIA, SUJETANDOSE LAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S: I.- MANIFIESTA EL INSTITUTO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, LO SIGUIENTE: A).- Que es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, según lo justifica con la copia del Periódico Oficial del Estado número 135, Tomo CXLI, publicado el día 22 de octubre de 2004. B).- Que EL INSTITUTO tiene como objetivo fundamental promover el fortalecimiento y desarrollo de la familia como elemento básico de la sociedad; así como fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre personas. C).- Que el LIC. ELIUD PIMENTEL MELÉNDEZ comparece a la formalización del presente Contrato, en su carácter de Encargado de Despacho de la Dirección General de EL INSTITUTO, designación que quedó asentada en el Acta de Junta de Gobierno de la Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 07 de marzo del 2018. D).- Que se encuentra plenamente facultado para la celebración del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico del Instituto Municipal de la Familia de San Pedro Garza García, N. L. E).- Que para el desarrollo de sus actividades requiere la contratación de LA PRESTATARIA, a fin de que lleve a cabo las labores como Auxiliar en la Coordinación de Políticas Públicas de EL INSTITUTO. F).- Que tiene su domicilio en la calle Doña María Cantú Treviño, Núm. 329, Colonia La Leona, en San Pedro Garza García, Nuevo León. II.- MANIFIESTA LA PRESTATARIA, LO SIGUIENTE: a).- Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, soltera, que se identifica con la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ZGRSES93061019M900. 1

b) Que cuenta con la Clave única de Registro Poblacional ZURE930610MNLXSS00 y que se encuentra legalmente inscrita ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes ZURE930610R27. c) Que cuenta con las aptitudes y capacidades necesarias para prestar los servicios objeto del presente contrato. d).- Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con el presente Contrato, el ubicado en calle Bosques de Abedules, número 648, colonia Bosques de Santa Catarina, Santa Catarina, Nuevo León, C.P.66379. e).- Que el servicio que prestará a EL INSTITUTO es por tiempo determinado, habiendo iniciado a partir del 01 de octubre del 2018 y termina el 31 de diciembre del 2018 en los términos descritos en el presente instrumento. III.- DECLARAN AMBAS PARTES, LO SIGUIENTE: ÚNICA:- Que cuentan con la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse al presente, por lo que manifiestan su libre voluntad para celebrar este contrato, el cual no se encuentra viciado en forma alguna, declarado lo anterior ambas partes se obligan al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA: OBJETO.- LA PRESTATARIA se obliga a prestarle a EL INSTITUTO sus servicios como Auxiliar en la Coordinación de Políticas Públicas de EL INSTITUTO. SEGUNDA: REPORTE QUINCENAL POR PARTE DE LA PRESTATARIA.- Las partes convienen que LA PRESTATARIA deberá entregar para acreditar su trabajo y como requisito para el pago de sus honorarios, un informe quincenal de las actividades realizadas durante la quincena de que se trate ante EL INSTITUTO. TERCERA: TIPO DE CONTRATO.- Las partes convienen que la relación de trabajo objeto de este contrato es por tiempo determinado, iniciando su vigencia del 01 de octubre del 2018 y termina el 31 de diciembre del 2018, en la inteligencia que LA PRESTATARIA se compromete con EL INSTITUTO a desempeñar sus labores con intensidad, cuidado y esmero apropiados, aceptando que la falta de cumplimiento a sus obligaciones y aquellas que cometa durante sus labores será motivo suficiente para la rescisión de este contrato o la aplicación de sanciones, consistente en la suspensión de labores, por el término que considere prudente EL INSTITUTO. CUARTA: FUNCIONES A DESEMPEÑAR.- LA PRESTATARIA declara que se compromete con EL INSTITUTO a cumplir con las siguientes funciones: A llevar a cabo todas aquellas funciones que tengan que ver con el puesto como Auxiliar en la Coordinación de Políticas Públicas en Políticas Públicas; las cuales se obliga a realizar en estricto apego a las instrucciones que a el efecto emita EL INSTITUTO y serán supervisadas por su Jefe inmediato, aceptando que la falta de cumplimiento a las metas establecidas por su superior, será motivo suficiente para la rescisión de este contrato, o si por causas imputables a LA PRESTATARIA no se cumplen las mismas será motivo suficiente para la rescisión de este contrato. 2

QUINTA: IMPORTE DEL CONTRATO.- EL INSTITUTO pagará a LA PRESTATARIA como importe total neto de los servicios prestados, la cantidad de $ 10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, pagaderos en dos partidas iguales los días quince y último de cada mes. EL INSTITUTO procederá al cálculo de Impuestos Sobre la Renta, en términos de lo previsto por el artículo 96 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente. SEXTA: LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los pagos señalados en la Cláusula anterior se efectuarán en el domicilio de EL INSTITUTO, mediante cheque expedido a nombre de LA PRESTATARIA, o transferencia electrónica. SÉPTIMA: HORARIO DE TRABAJO.- LA PRESTATARIA laborará una jornada de trabajo de conformidad a lo pactado con EL INSTITUTO y en acuerdo con el encargado de despacho de la Dirección General. OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA PRESTATARIA.- LA PRESTATARIA se compromete con EL INSTITUTO a lo siguiente: a).- Ajustarse a las Leyes y Reglamentos, así como los programas establecidos, indicaciones y demás especificaciones que señale EL INSTITUTO. b).- Observar buenas costumbres durante el servicio. c).- Guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo. d).- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. e).- Asistir puntualmente a sus labores. f).- Sustraerse a propagandas de toda clase durante las horas de trabajo. g).- Cumplir con el Trabajo que se le encomiende. h).- Cumplir con el Código de Ética del Instituto. NOVENA. PRESTACIONES.- LA PRESTATARIA no tendrá derecho a prestaciones por tratarse de una relación laboral a través de honorarios. DÉCIMA: SUPERVISIÓN.- EL INSTITUTO tendrá derecho de vigilar y supervisar en todo tiempo los servicios objeto de este Contrato, asimismo deberá dar a LA PRESTATARIA las instrucciones que estime convenientes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste a los datos y especificaciones, así como de las modificaciones que ordene EL INSTITUTO. DÉCIMA PRIMERA: DELEGACIÓN DE FACULTADES.- LA PRESTATARIA para efecto de cumplir el contenido del presente Contrato, no podrá delegar las obligaciones pactadas en este instrumento. 3

DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA.- Las partes convienen que la vigencia del presente Contrato es por tiempo determinado, a partir del 01 de octubre del 2018 y termina el 31 de diciembre del 2018. DÉCIMA TERCERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Son causas de terminación anticipada sin responsabilidad para EL INSTITUTO en los siguientes casos: A. Por renuncia de LA PRESTATARIA, o abandono del empleo. B. Por muerte de LA PRESTATARIA. C. Por incapacidad física o mental de LA PRESTATARIA. D. Por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje en los siguientes casos: I. Cuando LA PRESTATARIA incurriere en faltas de probidad y honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes compañeros dentro o fuera del lugar de trabajo. II. Por destruir intencionalmente edificios, obras, documentos, maquinaria e instrumento de trabajo, materias primas y demás objetos relacionados con su trabajo. III. Por cometer actos inmorales durante el trabajo. IV. Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo del trabajo. V. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad dela oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren. VI. Por no obedecer las órdenes que reciban de sus superiores relativas a su trabajo. VII. Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. VIII. Por falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo o por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria. En los casos a que se refiere esta fracción si LA PRESTATARIA diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá desde luego ser suspendido en su trabajo; hasta que sea resuelto en definitiva por el Tribunal de Arbitraje. IX. La voluntad de cualquiera de las partes, expresada por escrito con 15 quincedías de anticipación, manifestando su determinación de dar por terminado este instrumento. DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO.- Son causas de rescisión del presente Contrato las siguientes: 4

a).- El incumplimiento a las cláusulas establecidos en el presente instrumento por cualquiera de las partes. b).- Por las demás causas establecidas en las Leyes y Reglamentos aplicables a la materia del presente contrato. c).- Por el incumplimiento a las metas y entregables de trabajo para el mes adicional de diciembre. DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someterán a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del Estado de Nuevo León, por lo tanto LA PRESTATARIA renuncia al fuero que por razones de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle. DESPUÉS DE HABER LEÍDO EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO Y CONVENCIDOS DE SU ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LAS PARTES FIRMAN DE MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA EL PRESENTE CONTRATO, EN AUSENCIA DE DOLO, ERROR O MALA FE, DADO EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN EL DÍA 01-UNO DE OCTUBRE DE 2018-DOS MIL DIECIOCHO. POR EL INSTITUTO REPRESENTADO POR LIC. ELIUD PIMENTEL MELÉNDEZ ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL POR LA PRESTATARIA C. ESTEPHANY BERENICE ZUÑIGA ROSALES TESTIGO TESTIGO LIC. RICARDO A. TURRUBIATES MTZ. LIC. CATALINA V. AHEDO PARRETI. LAS PRESENTES FIRMAS FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA FAMILIA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N. L. Y LA PRESTATARIA C. ESTEPHANY BERENICE ZUÑIGA ROSALES. 5