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CAPÍTULO SIETE DEFENSA COMERCIAL

Transcripción:

INFORME No. 0043-2001/CDS A : Dr. Alejandro Daly Arbulú Presidente de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. De : Eco. Christy García-Godos Naveda Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. Alicia Vilca Accinelli Asistente Económico Asunto : Evaluación de la Aplicación de Derechos Provisionales sobre las importaciones de calzado originario y/o procedente de la República de Indonesia que ingresan por algunas subpartidas comprendidas en las partidas 64.02, 64.03, 64.04 y 64.05. (Expediente N 005-2001-CDS) Fecha : 23 de octubre del 2001. Por medio del presente, hacemos de su conocimiento el Informe que la Secretaría Técnica de la Comisión 1 ha elaborado en torno al asunto de la referencia: I. ANTECEDENTES 1. El 01 de diciembre del 2000, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual 3 encargó a la Secretaría Técnica realizar un Informe relativo al sector calzado en el Perú. Este informe fue presentado a la Comisión el 16 de enero del 2001, en el que se concluye de manera preliminar que el sector dedicado a la producción de calzado se habría visto afectado por las importaciones originarias y/o procedentes de la República de Indonesia 4 y República de Corea 5, 1 En adelante la Secretaria Técnica. 2 En adelante la Comisión. 3 En adelante Indecopi. 4 En adelante Indonesia. 5 En adelante Corea. M-CDS-21/1A

además de las importaciones originarias de la República Popular de China 6, razón por la cual se recomendó realizar un análisis a efectos de determinar la posible existencia de indicios de dumping en las importaciones originarias de Indonesia y Corea a fin de evaluar la posibilidad de iniciar de oficio un procedimiento de investigación sobre las importaciones originarias de este país. 2. El 19 de febrero del 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú 7 a través de la Dirección de Organismos Económicos remitió a través de la Hoja de Remisión N 02-14-B/95 de la Embajada del Perú en Jakarta catálogos y listas de precios de diversos calzados en Indonesia correspondiente a mayo del 2000. 3. Mediante Resolución N 006-2001/CDS-INDECOPI del 24 de abril del 2001, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de mayo del 2001, la Comisión dispuso de oficio el inicio del procedimiento de investigación por la existencia de supuestas prácticas de dumping en las importaciones de calzado originario de Indonesia que ingresan bajo las subpartidas comprendidas en las partidas 6402, 6403, 6404 y 6405. 4. El 07 de mayo del 2001, se notificó la Resolución N 006-2001/CDS-INDECOPI a la Corporación del Cuero, Calzado y Afines 8, al Comité de Fabricantes de Calzado de la Sociedad Nacional de Industrias 9, a la Asociación de Fabricantes de Calzado, Artículos Afines y Complementarios 10 y al Consulado de la República de Indonesia en el Perú. 5. Mediante Oficio N 037-2001/CDS-INDECOPI del 18 de mayo del 2001, se solicitó al MRREE su colaboración para que brinde información adicional referentes a las empresas exportadoras de Indonesia al Perú, para lo cual se adjunto una lista de empresas recogida de la base de la Superintendencia Nacional de Aduanas 11. 6. El 24 de mayo se remitió a la Corporación, al Comité de la S.N.I. y a APEMEFAC el Cuestionario para empresas productoras otorgándoseles un plazo de treinta (30) días calendarios para su absolución y presentación. 6 7 8 9 En adelante China. En adelante MRREE. En adelante la Corporación. En adelante Comité de la S.N.I. 10 11 En adelante APEMEFAC. En adelante Aduanas. M-CDS-21/1A 2

7. El 24 de mayo del 2001 se remitió a las principales empresas importadoras el Cuestionario para importador otorgándoseles un plazo de treinta (30) días calendarios para su absolución y presentación. 8. Mediante Oficio N 044-2001/CDS-INDECOPI del 25 de junio del 2001 se remitió a través de la Embajada de Perú en Indonesia, el Cuestionario para empresas exportadoras a P.T. PRIMA INREKSA INDUSTRIES, P.T. BOSAENG JAYA y P.T. NIKOMAS GEMILANG, empresas que fueron identificadas de la información proporcionada por Aduanas. Para la absolución y presentación del cuestionario se les otorgó un plazo de treinta (30) días calendarios. 9. El 27 de junio del 2001, la Corporación solicitó un plazo adicional para la presentación del Cuestionario para empresas productoras", el cual fue concedido por siete (07) días calendarios. 10. El 03 de julio del 2001, la empresa Palmeira Mercantil S.A. cumplió con presentar el Cuestionario para importador debidamente absuelto. 11. Mediante Oficio N 050-2001/CDS-INDECOPI del 6 de julio del 2001, la Secretaría Técnica solicitó a Aduanas que precise el origen de las mercancías y verifique las direcciones de los proveedores de calzado originarios de Indonesia. El 26 de julio del 2001, Aduanas remitió la información solicitada indicando que el país de origen es Indonesia y el de procedencia Chile. 12. Mediante escritos del 18 de julio y 23 de agosto del 2001, la empresa Import y Export Mandamiento S.R.L. cumplió con presentar el Cuestionario para importador debidamente absuelto. 13. El 18 de julio del 2001, la Secretaría Técnica solicitó al MRREE información sobre las estadísticas de importación en Chile respecto de las partidas 6402, 6403, 6404 y 6405, originarias de Indonesia para el periodo comprendido entre enero de 1997 y diciembre del 2000. Asimismo, se requirió estadísticas de exportación de Chile al Perú respecto de las mismas partidas y para el mismo periodo. El 8 de agosto del 2001 el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la información estadística sobre las importaciones provenientes de Chile. 14. El 15 de agosto del 2001, la Corporación remitió información sobre las importaciones de Estados Unidos de América de calzado originario de Indonesia correspondiente al año 2001. 15. Mediante escrito del 16 de agosto del 2001, la Corporación manifestó que sus miembros estaban interesadas en presentar información y se comprometió a M-CDS-21/1A 3

brindar toda la ayuda posible a estas empresas a fin de tener toda la información requerida en el Cuestionario para empresas productoras. 16. Mediante Oficio RE (DGC-TRC) N 2-14-B/82 del 20 de agosto del 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió los cargos de recepción de las Cartas N 190, 191 y 192-2001/CDS-INDECOPI con las que se envió a las empresas exportadoras el Cuestionario para empresa exportadora. 17. Mediante Carta N 297-2001/CDS-INDECOPI se le comunicó a la Corporación que la Comisión le había prorrogado el plazo para la presentación del Cuestionario para empresas productoras hasta el 17 de setiembre del 2001. 18. El 17 de setiembre del 2001, la Corporación cumplió con presentar el Cuestionario para empresas productoras de tres (03) de sus agremiadas. Asimismo, señaló que las otras empresas aún no completaban la información requerida. 19. Mediante Cartas N 332, 333 y 334-2001/CDS-INDECOPI del 25 de setiembre del 2001, se requirió a la Corporación, a APEMEFAC y al Comité de la S.N.I., respectivamente, información relativa al volumen de producción total anual para el periodo 1998-2001 de sus empresas asociadas. Asimismo, se les solicitó información actualizada del sector calzado que tuviesen disponible, para dichos efectos se le concedió un plazo de cinco (05) días calendarios. La Corporación y el Comité de la S.N.I cumplieron con presentar la información que tenían a disposición mediante comunicaciones del 3 y 4 de octubre, respectivamente. 20. Mediante Oficio N 074-2001/CDS-INDECOPI del 1 de octubre del 2001, se remitió vía valija diplomática las Cartas N 337, 338 y 339-2001/CDS-INDECOPI para las empresas exportadoras P.T. PRIMA INREKASA INDUSTRIES, P.T. BOSAENG JAYA y P.T. NIKOMAS GEMILANG, mediante las cuales se hizo de su conocimiento que tras el vencimiento del plazo otorgado para la presentación y absolución del Cuestionario para empresas exportadoras sin que exista respuesta por su parte, la Comisión se encuentra facultada para formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de la mejor información disponible, en virtud a lo dispuesto en el artículo 6.8 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994. 21. Mediante escritos del 04 de octubre del 2001, la Corporación presentó 15 copias de los catálogos de calzado de Indonesia con el respectivo precio de sus productos. Asimismo, presentó el Cuestionario para Empresas Productoras de cinco (05) de sus empresas miembros. 22. Mediante escrito del 15 de octubre del 2001, la empresa Foresta Internacional S.R.L. presentó el Cuestionario para empresas productoras. II. ANÁLISIS M-CDS-21/1A 4

Sobre la base de la información disponible en el Expediente se ha analizado los siguiente aspectos: 1. Determinación del producto similar 2. Determinación preliminar de la existencia de dumping. 3. Determinación preliminar de la existencia de daño. 4. Determinación preliminar de la existencia de relación causal entre el dumping y el daño. 5. Necesidad de la aplicación de derechos antidumping provisionales. De forma preliminar para la determinación de dumping se ha considerado el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2000. Para la determinación del daño se ha considerado el periodo comprendido entre 1997 y 2000. 1 DETERMINACIÓN DEL PRODUCTO SIMILAR De acuerdo con la información proporcionada por APEMEFAC para el procedimiento de investigación sobre las importaciones originarias de Taiwan y China 12 correspondiente al Expediente N 001-98-CDS, las empresas nacionales producen distintos tipos de calzado (zapatos, calzados de deporte, sandalias, botines, entre otros productos) de distintos materiales (caucho, plástico, cuero y textil) similares a los calzados importados de Indonesia. Las importaciones de calzado ingresan bajo 21 subpartidas comprendidas entre las partidas 6402 y 64.05 del arancel de ADUANAS peruano. Los productos nacionales son similares a los productos originarios de Indonesia siendo fabricados con la misma clase de material. El calzado de Indonesia ingresa en su mayoría bajo las subpartidas 6402.20.00.00 y 6402.99.00.00, las cuales corresponden a calzado con suela y parte superior de caucho o plástico de tiras o bridas fijas a la suela por tetones, y los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico, respectivamente. Cabe indicar que la clasificación de los calzados en una determinada partida y subpartida depende de los materiales con los que ha sido elaborada la suela (caucho, plástico, u otros) y/o la parte superior del calzado (caucho, plástico, textil, u otro), sin que ello implique necesariamente que dos productos clasificados en partidas o 12 Solicitud presentada el 16 de noviembre de 1998. M-CDS-21/1A 5

subpartidas distintas no sean productos similares, en tanto tengan los mismos usos y presenten características parecidas. Los productos nacionales presentan características muy parecidas a los productos importados de Indonesia, en cuanto a tipos, materiales, y usos que se les dan, por lo que se puede considerar que se tratan de productos similares, conforme al Artículo 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 13. 2 DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE DUMPING En forma preliminar, el margen de dumping ha sido determinado para los productos que ingresan bajo cada una de las subpartidas correspondientes al producto similar. La comparación entre el valor normal y el precio de exportación se ha realizado a nivel del precio FOB de exportación. Se ha excluido del cálculo del precio de exportación y del valor normal, los productos de marcas conocidas internacionalmente, (como por ejemplo Nike, Reebok, Adidas, Puma, Mizuno, Umbro, Asics, entre otros) ya que por tratarse de productos que se comercializan sobre la base de listas de precios internacionales, tienen precios claramente superiores al resto de productos, y de no ser excluidos podrían distorsionar el cálculo del margen de dumping. De la base de ADUANAS se puede inferir que los productos investigados originarios de Indonesia son en muchos casos re-exportados por empresas constituidas en la República de Chile, figurando estas últimas como los proveedores, razón por la cual no ha sido posible identificar a todos los productores y exportadores de Indonesia, por cuanto en la base de ADUANAS las empresas chilenas figuran como proveedores de los productos originarios de Indonesia. Asimismo, las empresas exportadoras de Indonesia identificadas, P.T. PRIMA INREKSA INDUSTRIES, P.T. BOSAENG JAYA y P.T. NIKOMAS GEMILANG, a la fecha no han cumplido con presentar la absolución del Cuestionario para empresa exportadora. Debido a ello, el margen de dumping ha sido determinado por país, sin distinguir por empresa. 13 En adelante el Acuerdo. Acuerdo. Artículo 2.6 En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión "producto similar" ("like product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. M-CDS-21/1A 6

2.1 Precio de exportación El precio FOB promedio de exportación por subpartida arancelaria de calzado originarios de Indonesia se obtuvo a partir de la información proporcionada por ADUANAS. Cuadro 1 Precio FOB de calzados originarios de Indonesia entre enero y diciembre del 2000 (US$ /par de calzado) Concepto Precio de exportación 6402 6402.19.00.00 6,51 6402.20.00.00 0,73 6402.91.00.00 3,08 6402.99.00.00 0,89 6403 6403.12.00.00 n.d. 6403.19.00.00 19,37 6403.20.00.00 n.d. 6403.30.00.00 n.d. 6403.40.00.00 n.d. 6403.51.00.00 n.d. 6403.59.00.00 n.d. 6403.91.00.00 12,92 6403.99.00.00 11,44 6404 6404.11.00.00 6,95 6404.19.00.00 4,97 6404.20.00.00 0,72 6405 6405.10.00.00 8,01 6405.20.00.00 0,83 6405.90.00.00 1,53 n.d. : no disponible Fuente : ADUANAS., Ministerio de Relaciones Exteriores y Elaboración : ST-CDS / INDECOPI Como se puede observar no se han registrado importaciones de los productos que ingresan por las subpartidas 6403.12.00.00, 6403.20.00.00, 6403.30.00.00, 6403.40.00.00, 6403.51.00.00 y 6403.59.00.00 correspondientes a productos elaborados con la parte superior de cuero, razón por la cual han sido excluidos del cálculo del margen de dumping. M-CDS-21/1A 7

2.2 Valor normal Para determinar el valor normal en Indonesia se consideró el catálogo de venta al por mayor de la empresa Garsel Fashion Shoes 14 del mes de mayo del 2000. Se ha asumido como poco significativa la incidencia del flete a puerto de embarque y de otros, razón por la cual no se ha realizado ningún ajuste. Se han excluido del cálculo del valor normal aquellos productos que no han sido importados, indicados en la sección anterior (6403.12.00.00, 6403.20.00.00, 6403.30.00.00, 6403.40.00.00, 6403.51.00.00 y 6403.59.00.00) Cuadro 2 Valor normal de calzados originarios de Indonesia (enero - diciembre del 2000)(US$ /par de calzado) Concepto Valor normal 6402 6402.19.00.00 5,70 6402.20.00.00 4,14 6402.91.00.00 8,36 6402.99.00.00 5,27 6403 6403.19.00.00 n.d. 6403.91.00.00 16,34 6403.99.00.00 10,80 6404 6404.11.00.00 3,50 6404.19.00.00 5,70 6404.20.00.00 n.d. 6405 6405.10.00.00 8,14 6405.20.00.00 5,27 6405.90.00.00 4,14 n.d. : no disponible Fuente : Ministerio de Relaciones Exteriores y Corporación de Cuero y Calzado. Elaboración : ST-CDS / INDECOPI Cabe indicar que no se han podido estimar el valor normal para aquellos productos correspondientes a las subpartidas 6403.19.00.00 y 6404.20.00.00. 2.3 Margen de dumping Conforme a lo establecido en las secciones 2.1 y 2.2 se han determinado los siguientes márgenes de dumping a nivel FOB. 14 De la información disponible se puede inferir que también se trata de una empresa exportadora de calzado. M-CDS-21/1A 8

Cuadro 3 Margen de dumping por unidad (par de calzado) Concepto Valor normal Precio de exportación Margen de dumping 6402 6402.19.00.00 5,70 6,51-12,4% 6402.20.00.00 4,14 0,73 468,1% 6402.91.00.00 8,36 3,08 171,0% 6402.99.00.00 5,27 0,89 494,6% 6403 6403.91.00.00 16,34 12,92 26,5% 6403.99.00.00 10,80 11,44-5,6% 6404 6404.11.00.00 3,50 6,95-49,7% 6404.19.00.00 5,70 4,97 14,6% 6405 6405.10.00.00 8,14 8,01 1,6% 6405.20.00.00 5,27 0,83 535,6% 6405.90.00.00 4,14 1,53 170,4% Fuente : ADUANAS, Ministerio de Relaciones Exteriores y Corporación de Cuero y Calzado. Elaboración : ST-CDS / INDECOPI Cabe destacar que en las subpartidas 6402.20.00.00 y 6402.99.00.00 por las que ingresan cerca del 93,2% del volumen total de calzado originario de Indonesia, se han estimado márgenes de dumping de 468,1% y de 494,6%, respectivamente. Con relación a los productos que ingresan bajo la subpartida 6403.91.00.00, si bien se han encontrado márgenes de dumping la participación de las importaciones de Indonesia respecto al total importado son de mínimis (menores al 3%), razón por la cual estos productos deben ser excluidos de la investigación, conforme al Artículo 5.8 del Acuerdo 15 y el Artículo 38 del Reglamento 16. 15 Acuerdo Antidumping. Artículo 5.8.-La autoridad competente rechazará la solicitud presentada con arreglo al párrafo 1 y pondrá fin a la investigación sin demora en cuanto se haya cerciorado de que no existen pruebas suficientes del dumping o del daño que justifiquen la continuación del procedimiento relativo al caso. Cuando la autoridad determine que el margen de dumping es de minimis, o que el volumen de las importaciones reales o potenciales objeto de dumping o el daño son insignificantes, se pondrá inmediatamente fin a la investigación. Se considerará de minimis el margen de dumping cuando sea inferior al 2 por ciento, expresado como porcentaje del precio de exportación. Normalmente se considerará insignificante el volumen de las importaciones objeto de dumping cuando se establezca que las procedentes de un determinado país representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador, salvo que los países que individualmente representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador representen en conjunto más del 7 por ciento de esas importaciones. 16 Reglamento. Artículo 38.- La Comisión declarará infundada la solicitud presentada y pondrá fin a la investigación, cuando considere que no existen pruebas suficientes del dumping o subvención o del daño o amenaza de daño que justifiquen la continuación del procedimiento. Cuando la Comisión determine que el margen del dumping o la cuantía de la subvención son de minimis, o que el daño o amenaza de daño son insignificantes, se pondrá fin a la investigación. ( ) M-CDS-21/1A 9

En tanto, en forma preliminar se ha determinado que los productos que ingresan por las subpartidas 6402.19.00, 6403.99.00, 6404.11.00.00 y 6405.10.00.00 tienen márgenes de dumping negativos o de mínimis, es decir menores al 3% del precio de exportación, razón por la cual deben ser excluidos de la investigación, conforme al Artículo 5.8 del Acuerdo y el Artículo 38 del Reglamento. 3 DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE DAÑO 3.1 Análisis de las importaciones de calzado 3.1.1 Evolución del volumen total importado Sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS relativa a las importaciones de calzado durante el periodo comprendido entre enero de 1998 y diciembre del 2000, se ha procedido a analizar la evolución del volumen de las importaciones por partida y país de origen. En el Cuadro 4 se puede observar los volúmenes importados según partida arancelaria. En el 2000, cerca del 70,74% de las importaciones de calzado ingresaron bajo la partida 6402 correspondiente a calzado con suela y parte superior de caucho o plástico. En tanto las partidas 6403 y 6404 explicaron cerca del 25,93% del total importado, correspondiendo a calzados con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado, diferenciándose en el material de la parte superior, el cual es de cuero natural y material textil, respectivamente. La partida 6405 que agrupa a los demás calzados, representó cerca del 3,33% del total importado en el período. Cuadro 4 Importaciones de calzado según partida (En números de pares de calzado) PARTIDA 1997 1998 1999 2000 6402 1 920 570 4 105 890 2 631 657 4 365 751 6403 841 278 692 769 542 096 776 214 6404 367 568 381 727 367 479 823 734 6405 336 422 193 820 89 227 205 771 TOTAL 3 465 838 5 374 205 3 630 458 6 171 470 6402 55,41% 76,40% 72,49% 70,74% 6403 24,27% 12,89% 14,93% 12,58% 6404 10,61% 7,10% 10,12% 13,35% 6405 9,71% 3,61% 2,46% 3,33% TOTAL 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Entre 1997 y 1998 el volumen total de importaciones se incrementó de 3 465 838 a 5,374.205 pares de calzado, lo que significó un incremento del 55,06%. En 1999 se M-CDS-21/1A 10

redujo a 3,630.458 pares de calzado lo que significó una contracción de 32,45% con relación a 1998. No obstante, en el 2000 se incrementó en 69,99% pasando a 6,171.470 pares de calzado, superando la cifra registrada en 1998. El incremento observado en 1998 estuvo explicado principalmente por el crecimiento de las importaciones originarias de Taiwan e Indonesia, las cuales alcanzaron las mayores participaciones en el total importado. La reducción del total importado observada en 1999 estaría explicada por la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones originarias de Taiwan en mayo de 1999. Cabe indicar que en el periodo 1997-1999, hubo un cambio de participación de las importaciones de China y Taiwán las que variaron su participación en favor de las importaciones de Indonesia (Cuadros 5 y 6). En el 2000, las importaciones originarias de Indonesia alcanzaron la mayor participación en el total importado con el 45,80%, habiendo mostrado un importante dinamismo durante todo el periodo de investigación. Cuadro 5 Importaciones de calzado según país de origen Incluye las partidas arancelarias 64.02, 64.03, 64.04 y 64.05 (En números de pares de calzado 1997 : 2000) PAISES 1997 1998 1999 2000 INDONESIA 282 560 1 253 369 1 534 232 2 826 595 CHINA 692 249 811 649 590 753 807 459 COREA 74 376 266 541 427 105 708 591 BRASIL 478 563 435 576 430 907 599 695 ECUADOR 19 645 24 021 78 412 479 526 MALAYSIA 731 0 0 350 855 ESPAÑA 63 955 76 767 69 173 110 642 TAIWAN 880 805 2 043 784 332 035 7 732 OTROS 972 955 462 498 167 841 280 375 TOTAL 3 465 838 5 374 205 3 630 458 6 171 470 Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI M-CDS-21/1A 11

Cuadro 6 Participación de las importaciones de calzado según país de origen Incluye las partidas arancelarias 64.02, 64.03, 64.04 y 64.05 (En números de pares de calzado 1997: 2000) PAISES 1997 1998 1999 2000 INDONESIA 8,15% 23,32% 42,26% 45,80% CHINA 19,97% 15,10% 16,27% 13,08% COREA 2,15% 4,96% 11,76% 11,48% BRASIL 13,81% 8,10% 11,87% 9,72% ECUADOR 0,57% 0,45% 2,16% 7,77% MALAYSIA 0,02% 0,00% 0,00% 5,69% ESPAÑA 1,85% 1,43% 1,91% 1,79% TAIWAN 25,41% 38,03% 9,15% 0,13% OTROS 28,07% 8,61% 4,62% 4,54% TOTAL 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Así, en 1998 las importaciones originarias de Indonesia crecieron en 343,58% respecto a 1997 (de 282 560 pares a 1.253,369 pares) y en 1999 en 22,41% respecto a 1998 (a 1.534.232 pares), alcanzando la mayor participación en el total importado (42,26%). Cabe señalar que durante el periodo de investigación, al nivel de partidas las importaciones de Indonesia han tenido niveles significativos. En el 2000 se observó un incremento de 84,24% con relación a 1999 pasando a 2,826,595 pares, incrementando su participación en el total importado y constituyéndose en el mayor proveedor extranjero de calzado (45,80%). El 93,88% de las importaciones de Indonesia han ingresado principalmente por la partida 6402, concentrándose principalmente en las subpartidas 6402.20.00.00 y 6402.99.00.00 17. No obstante, el mayor dinamismo en el período lo han presentado las importaciones que ingresaron bajo la partida 6405 18. 17 18 Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico de tiras o bridas fijas a la suela por tetones, y los demás calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, respectivamente. Los incrementos por subpartida fueron los siguientes: Subpartida Incremento 6405.20.00.00 1.700,76% 6405.90.00.00 528,67% 6402.20.00.00 25,17% 6402.99.00.00 353,13% 6404.11.00.00 43,78% 6404.20.00.00 41,85% M-CDS-21/1A 12

Cuadro 7 Importaciones de calzado según partida (en pares de calzado) Pares de Calzado Participación PARTIDA 1997 1998 1999 2000 1997 1998 1999 2000 6402 INDONESIA 140 557 1 184 627 1 426 820 2 653 394 7,32% 28,85% 54,22% 60,78% COREA 30 091 169 517 309 765 604 527 1,57% 4,13% 11,77% 13,85% CHINA 449 440 561 371 412 936 514 298 23,40% 13,67% 15,69% 11,78% MALAYSIA 0 0 0 298 024 0,00% 0,00% 0,00% 6,83% BRASIL 128 099 107 342 140 374 201 108 6,67% 2,61% 5,33% 4,61% TAIWAN 792 039 1 947 126 321 396 5 954 41,24% 47,42% 12,21% 0,14% OTROS 380 344 135 907 20 366 88 446 19,80% 3,31% 0,77% 2,03% Total 6402 1 920 570 4 105 890 2 631 657 4 365 751 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 6403 BRASIL 274 351 304 150 259 343 362 728 32,61% 43,90% 47,84% 46,73% CHINA 113 109 118 831 106 124 150 219 13,44% 17,15% 19,58% 19,35% ESPAÑA 46 222 60 939 43 196 79 447 5,49% 8,80% 7,97% 10,24% ITALIA 68 536 18 789 18 802 33 625 8,15% 2,71% 3,47% 4,33% INDONESIA 55 672 20 820 16 186 25 206 6,62% 3,01% 2,99% 3,25% CHILE 20 420 16 259 13 669 19 344 2,43% 2,35% 2,52% 2,49% TAIWAN 3 593 11 675 1 421 1 101 0,43% 1,69% 0,26% 0,14% OTROS 259 376 141 306 83 355 104 545 30,83% 20,40% 15,38% 13,47% Total 6403 841 278 692 769 542 096 776 214 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 6404 ECUADOR 19 375 24 016 78 065 464 797 5,27% 6,29% 21,24% 56,43% CHINA 74 270 104 994 49 967 109 702 20,21% 27,50% 13,60% 13,32% COREA 8 087 62 553 76 412 87 832 2,20% 16,39% 20,79% 10,66% INDONESIA 18 961 18 594 81 705 66 618 5,16% 4,87% 22,23% 8,09% BRASIL 34 255 14 266 29 005 32 834 9,32% 3,74% 7,89% 3,99% ESPAÑA 2 329 5 048 17 054 20 741 0,63% 1,32% 4,64% 2,52% TAIWAN 88 766 96 658 10 639 1 778 24,15% 25,32% 2,90% 0,22% OTROS 121 526 55 598 24 632 39 432 33,06% 14,56% 6,70% 4,79% Total 6404 367 568 381 727 367 479 823 734 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 6405 INDONESIA 67 370 29 328 9 521 81 377 20,03% 15,13% 10,67% 39,55% MALAYSIA 0 0 0 45 809 0,00% 0,00% 0,00% 22,26% CHINA 55 430 26 453 21 726 33 240 16,48% 13,65% 24,35% 16,15% MEXICO 2 643 1 391 0 10 778 0,79% 0,72% 0,00% 5,24% TAIWAN 81 357 22 691 2 311 126 24,18% 11,71% 2,59% 0,06% OTROS 129 622 113 957 55 669 34 441 38,53% 58,80% 62,39% 16,74% Total 6405 336 422 193 820 89 227 205 771 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI 3.1.2 Precios de calzado Los precios CIF de los productos originarios de Indonesia que ingresaron bajo las partidas 6402 y 6405 presentaron una tendencia decreciente en el período 1997-2000, ubicándose por debajo de los precios de terceros países. Cabe señalar que las subpartidas 6405.20.00.00 y 6405.90.00, concentraron cerca del 99,18% 19 de las importaciones de Indonesia que ingresaron bajo la partida 6405 20. 19 Ver Anexo 2 20 Los productos que ingresan en la subpartida 6402.20.00.00 (calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones) incluye a calzados de menores precios al interior de la partida 6402 a diferencia de la subpartida 6402.19.00.00 por la que ingresan los calzados de mayor precio (calzado de deporte). M-CDS-21/1A 13

Cuadro 8 Precios CIF de importación según país de origen (En US$/pares de calzado 1997 : 2000) Partida País 1997 1998 1999 2000 6402 INDONESIA 1,52 1,04 0,92 0,86 COREA 6,57 4,70 5,06 4,60 CHINA 5,39 5,38 7,05 5,68 MALAYSIA 0,00 0,00 0,00 1,09 BRASIL 6,00 9,42 7,85 7,01 TAIWAN 0,81 0,83 0,70 3,00 OTROS 3,29 6,80 12,84 7,21 Total 6402 2,86 2,09 2,80 2,38 6403 BRASIL 12,07 13,08 10,63 9,62 CHINA 17,60 16,79 18,31 18,11 ESPAÑA 8,64 10,89 10,41 8,50 ITALIA 12,77 23,92 19,72 21,14 INDONESIA 17,48 12,37 12,07 17,24 CHILE 28,42 22,78 23,20 19,31 TAIWAN 11,48 9,69 24,66 16,94 OTROS 16,68 17,42 15,52 14,70 Total 6403 14,86 14,85 13,58 12,83 6404 ECUADOR 2,74 2,16 1,95 1,76 CHINA 11,57 5,99 10,94 6,90 COREA 5,62 3,87 6,57 6,92 INDONESIA 5,64 6,45 2,56 5,37 BRASIL 8,05 9,35 7,97 7,09 ESPAÑA 5,44 10,12 5,15 4,88 TAIWAN 1,13 1,33 1,57 2,63 OTROS 6,43 6,92 7,80 8,02 Total 6404 6,08 4,56 5,27 3,88 6405 INDONESIA 8,16 6,93 6,16 1,28 MALAYSIA 0,00 0,00 0,00 0,85 CHINA 7,04 12,91 4,80 4,09 MEXICO 11,78 14,07 0,00 2,87 TAIWAN 1,62 2,23 6,71 8,62 OTROS 8,51 7,56 6,52 5,80 Total 6405 6,56 7,62 6,07 2,48 Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Se han excluido los productos correspondientes a marcas conocidas internacionalmente, tales como Nike, Adidas, etc., por tratarse de productos que se comercializan sobre la base de listas de precios internacionales, tienen precios superiores al resto de calzados 21. 21 Ver Resoluciones Nº005-97-INDECOPI/CDS y Nº008-97-INDECOPI/CDS, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 16 de marzo y 30 de mayo de 1997, respectivamente. M-CDS-21/1A 14

3.2 Mercado nacional de calzado El consumo anual en el mercado interno de calzado se ha estimado como la suma de las ventas del producto nacional 22 más las importaciones efectuadas durante un mismo año, asumiendo que todo el volumen importado en un año se vendió durante el mismo periodo. Cuadro 9 Mercado nacional de calzado (pares de calzado) PAISES 1997 1998 1999 2000 IMPORTADO 3 465 838 5 374 205 3 630 458 6 171 470 INDONESIA 282 560 1 253 369 1 534 232 2 826 595 CHINA 692 249 811 649 590 753 807 459 COREA 74 376 266 541 427 105 708 591 BRASIL 478 563 435 576 430 907 599 695 TAIWAN 880 805 2 043 784 332 035 7 732 OTROS 1/ 1 057 286 563 286 315 426 1 221 398 NACIONAL 33 646 749 30 692 510 25 618 436 21 386 337 MERCADO 37 112 587 36 066 715 29 248 894 27 557 807 IMPORTADO 9,34% 14,90% 12,41% 22,39% INDONESIA 0,76% 3,48% 5,25% 10,26% CHINA 1,87% 2,25% 2,02% 2,93% COREA 0,20% 0,74% 1,46% 2,57% BRASIL 1,29% 1,21% 1,47% 2,18% TAIWAN 2,37% 5,67% 1,14% 0,03% OTROS 1/ 2,85% 1,56% 1,08% 4,43% NACIONAL 90,66% 85,10% 87,59% 77,61% MERCADO 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 1/paises principales como Ecuador, España, Malasia entre otros. Fuente: ADUANAS, MITINCI,BCRP Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Entre 1997 y 1999 las ventas totales de pares de calzado se contrajeron, pasando de 37,1 millones de pares de calzado a 29,2 millones de pares, reduciéndose nuevamente el 2000 a 27,6 millones de pares de calzado. 22 Se ha asumido que las ventas del producto nacional en el mercado interno han sido iguales a la producción nacional anual de calzado, asumiendo nulo el nivel de inventarios y teniendo en cuenta que el nivel de exportaciones es poco significativo. La producción anual ha sido calculada a partir del nivel de producción anual de 1996 estimada en 27,4 millones de pares por el MITINCI (según consta en el estudio sectorial de calzado), y los índices de producción anual proporcionada por el Banco Central de Reserva. Indices de producción anual de calzado (año base 1994) 1996 1997 1998 1999 2000 121,5 149,2 136,1 113,6 105,2 Fuente: BCR M-CDS-21/1A 15

Cuadro 10 Variación de las ventas nacionales de calzado (pares de calzado) 1998/1997 1999/1998 2000/1999 Importado 55,1% -32,4% 70,0% INDONESIA 343,6% 22,4% 84,2% CHINA 17,2% -27,2% 36,7% COREA 258,4% 60,2% 65,9% BRASIL -9,0% -1,1% 39,2% TAIWAN 132,0% -83,8% -97,7% OTROS1/ -46,7% -44,0% 287,2% NACIONAL -8,8% -16,5% -16,5% TOTAL MERCADO -2,8% -18,9% -5,8% 1/paises principales como Ecuador, España, Malasia entre otros. Fuente: ADUANAS, MITINCI,BCRP Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Durante todo este periodo las ventas del producto nacional se redujeron de 33,6 millones de pares en 1997 a 21,4 millones de pares de calzado en el 2000. En tanto, las importaciones crecieron de 3,5 millones a 6,2 millones entre dichos años, aunque habían mostrado una reducción en 1999, la cual habría estado asociada a la imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de calzado originario de Taiwan. En particular, las importaciones originarias de Indonesia crecieron en este periodo de 0,3 millones a 2,8 millones, presentando el mayor dinamismo respecto al resto de países proveedores, lo que significó un incremento del 900,3%. De esta forma la participación de Indonesia pasó de 0,76% en 1997 a 10,26% en el 2000, y la participación del total importado pasó de 9,34% a 22,39%. Ello contrastó con la evolución de la participación de mercado del producto nacional que se redujo de 90,66% a 77,61% 23. 3.3 Índices de producción e importaciones La producción nacional de calzado comprende un gran número de productores dispersos, que se estima en más de 4,300, según el estudio sectorial La Industria del Cuero y Calzado en el Perú: Innovando para Competir 24. 23 ACUERDO, Artículo 3.2: ( ) En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del miembro importador ( ). 24 MITINCI, La Industria del Cuero y Calzado en el Perú: Innovando para Competir, Lima, 1998. M-CDS-21/1A 16

Según este estudio, el sector calzado genera a nivel nacional aproximadamente 75.000 puestos de trabajo directos y tiene importantes eslabonamientos internos. En efecto, hacia atrás se eslabona con el sector curtiembre y la cría de ganados y, hacia delante, con pequeñas y medianas empresas comercializadoras. Como consecuencia, el sector calzado es importante no sólo por la generación de empleo directo sino también por la generación de empleo indirecto producto de los eslabonamientos mencionados. El sector muestra un bajo nivel de concentración de la producción, lo que dificulta su proceso de integración y representatividad. Este bajo nivel de concentración es confirmado por el índice Herfindal-Hirschman 25, estimado a partir de la encuesta INEI- INDECOPI 26, para el valor bruto de producción y ventas según el número de trabajadores (más o menos de 5 trabajadores) 27. Se aprecia además que las empresas con más de cinco trabajadores se encuentran más concentradas que las empresas con menos de cinco trabajadores, aún cuando ambas muestran niveles de concentración bastante bajos. Cuadro 11 Considerando valor bruto de producción y ventas Número de empresas IHH (producción) IHH (ventas) Encuesta piloto 382 364 313 Más de 5 trabajadores 167 397 342 Menos de 5 trabajadores 215 77 79 Fuente: INEI-INDECOPI Elaboración: ST CDS / INDECOPI A nivel geográfico, el mayor número de empresas se concentra en Lima con el 59% del total de empresas, y en La Libertad y Arequipa con el 21% y 9% del número total de empresas, respectivamente 28. Asimismo, Lima, La Libertad y Arequipa explican el 25 Este índice es igual a la suma de los cuadrados de las participaciones de mercado de las empresas. 26 PROYECTO BID-CAF-INDECOPI. Estimación y Actualización de un Sistema de Indicadores Industriales (SII). Noviembre, 1999. Esta encuesta fue realizada en los meses de julio y agosto de 1999. 27 El U.S. Department of Justice and Federal Trade Commission considera como industrias poco concentradas a aquéllas con índices inferiores a 1,000. Ver U.S. Department of Justice and Federal Trade Commision Horizontal Merger Guidelines, publicado en abril de 1992 y revisado en abril de 1997 (http://www.usdoj.gov./atr/public/guidelines/horiz_book/hmg1.html.) 28 Según información del MITINCI contenida en el estudio sectorial denominado La Industria del Cuero y Calzado en el Perú: Innovando para Competir. M-CDS-21/1A 17

65,72%, 11,97% y 10,44% del empleo del sector, constituyendo importantes polos de desarrollo. En consecuencia, el sector calzado constituye un importante generador de empleo y se encuentra atomizado en un gran número de productores, presentando un bajo nivel de concentración. Según información del Banco Central de Reserva la producción de calzado ha registrado una tendencia decreciente entre 1997 y el 2000. En contraste a ello las importaciones originarias de Indonesia han tenido una tendencia creciente durante el mismo periodo 29. Cuadro 12 Indices de producción e importación de calzado (base 1997 = 100) 1997 1998 1999 2000 Importaciones* 100 155,1 104,7 178,1 Indonesia 100 443,6 543,0 1000,4 Producción 100 91,2 76,1 70,5 *Incluye partidas 64.02, 64.03, 64.04, 64.05 Fuente: ADUANAS y BANCO CENTRAL DE RESERVA Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Así, mientras entre 1997 y el 2000 la producción nacional anual de calzado se redujo en 29,5% las importaciones originarias de Indonesia se incrementaron en 900,3% 30. Gráfico 1 1200 Indices de producción e importación (base 1996) 1000 800 Indices 600 400 200 0 1997 1998 1999 2000 Importaciones* Indonesia Producción *Incluye partidas 64.02, 64.03, 64.04, 64.05 Fuente:INEI Elaboración: ST-CDS 29 Acuerdo, Artículo 3.2: ( ) En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del miembro importador ( ). 30 Ver cuadro 10 M-CDS-21/1A 18

3.4 Uso de capacidad instalada Según los resultados del INEI 31 entre 1997 y el 2000, el porcentaje de utilización de la capacidad instalada para la fabricación de calzado ha sido decreciente pasando, de 74,73% a 50,15%, parte de esta reducción estaría asociada al incremento del volumen total importado de calzado. Cuadro 13 Capacidad Instalada Uso de la capacidad Instalada del Sector Calzado Año 1997 1998 1999 2000 Grado de Utilización (%) 74,73 67,25 54,23 50,15 Fuente: INEI Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Gráfico 2 Fabricación de Calzado Porcentaje 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Fuente: INEI Elaboración: ST-CDS 1997 1998 1999 2000 Fabricación de Calzado 4 DETERMINACIÓN PRELIMINAR DEL EFECTO DEL DUMPING EN LA INDUSTRIA NACIONAL En el período 1997-1998 se registró un aumento considerable del volumen de importaciones de calzado originarias principalmente de Taiwán e Indonesia, coincidiendo con el deterioro de los indicadores de la producción nacional de calzado. En 1999, conjuntamente con la disminución de la actividad del sector nacional se observó una reducción de los volúmenes importados, particularmente de China y Taiwán, asociada con la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de calzado procedentes de estos países. Las importaciones originarias de Indonesia, por 31 Compendio Estadístico 2001-INEI-INDECOPI. M-CDS-21/1A 19

el contrario, se incrementaron (22,41%), al igual que su participación, constituyéndose en el principal proveedor extranjero de calzado. En el 2000 las importaciones originarias de Indonesia aumentaron con relación a 1999 en 84,24%, crecimiento que superó al registrado por el total de importaciones, pasando a representar cerca del 45,80% del volumen total importado. Este incremento de las importaciones de Indonesia estuvo acompañado de la reducción de los volúmenes, participación de mercado, y uso de la capacidad instalada de la producción nacional. En el período de investigación el desempeño de la industria nacional del sector calzado en el mercado peruano ha tenido un comportamiento inverso a la evolución de las importaciones de Indonesia. Mientras los principales indicadores se han contraído, las importaciones originarias de Indonesia se han incrementado. Asimismo, los precios CIF de los productos de Indonesia han mostrado una tendencia decreciente en el período 1997-2000. Ello indicaría de manera preliminar la existencia de un vínculo causal entre el dumping y el daño. 5 NECESIDAD DE APLICAR DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES Toda vez que se ha iniciado el procedimiento de investigación de conformidad con lo establecido por el Artículo 5.6 del Acuerdo 32 y con el Artículo 19 del Reglamento, y asimismo, se ha otorgado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información, y por otro lado, se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping, daño y relación causal, la Secretaría Técnica considera necesario aplicar derechos antidumping provisionales para evitar que se cause daño a los productores nacionales durante el tiempo que dure la investigación. Por tanto, de conformidad con lo establecido por el Artículo 7.1 33 del Acuerdo y el Artículo 42 34 del Reglamento corresponde establecer derechos antidumping provisionales a las importaciones de calzado originarios de Indonesia. 32 33 Acuerdo, Artículo 5.6 Si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella para que se inicie dicha investigación, sólo la llevará adelante cuando tenga pruebas suficientes del dumping, del daño y de la relación causal, conforme a lo indicado en el párrafo 2, que justifiquen la iniciación de una investigación. Acuerdo, Artículo 7.1.- Sólo se aplicarán medidas provisionales si: i) se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del artículo 5, se ha dado un aviso público para tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones; ii) se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y del consiguiente daño a una rama de producción nacional; y M-CDS-21/1A 20

Debido a la variabilidad de los precios de los productos que ingresan al interior de cada subpartida 35 se recomienda establecer derechos antidumping provisionales por rangos de precios según el siguiente cuadro: Cuadro 14 Derechos antidumping provisionales Ad valorem FOB por unidad de producto (pares) Precio FOB (US$) Precio FOB (US$) Precio FOB (US$) Precio FOB (US$) Precio FOB (US$) Subpartidas Mayor a Menor a Derecho Mayor o Menor a Derecho Mayor o Menor a Derecho Mayor o Menor a Derecho Mayor o Menor a Derecho igual a igual a igual a igual a 6402.20.00.00 0,00 0,83 900,00 % 0,83 1,66 233,3 % 1,66 2,49 100,0 % 2,49 3,31 42,9 % 3,31 4,14 11,1 % 6402.91.00.00 0,00 1,67 900,00 % 1,67 3,34 233,3 % 3,34 5,01 100,0 % 5,01 6,69 42,9 % 6,69 8,36 11,1 % 6402.99.00.00 0,00 1,05 900,00 % 1,05 2,11 233,3 % 2,11 3,16 100,0 % 3,16 4,22 42,9 % 4,22 5,27 11,1 % 6404.19.00.00 0,00 1,14 900,00 % 1,14 2,28 233,3 % 2,28 3,42 100,0 % 3,42 4,56 42,9 % 4,56 5,70 11,1 % 6405.20.00.00 0,00 1,05 900,00 % 1,05 2,11 233,3 % 2,11 3,16 100,0 % 3,16 4,22 42,9 % 4,22 5,27 11,1 % 6405.90.00.00 0,00 0,83 900,00 % 0,83 1,66 233,3 % 1,66 2,49 100,0 % 2,49 3,31 42,9 % 3,31 4,14 11,1 % 6 CONCLUSIONES 1. Se ha determinado de forma preliminar la existencia de dumping en las importaciones de calzado procedentes de Indonesia que ingresan bajo las subpartidas 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.00.00, 6404.19.00.00, 6405.20.00 y 6405.90.00.00 2. Durante el periodo de investigación las importaciones originarias de Indonesia han presentado un significativo dinamismo con relación al resto de países. Mientras en 1998 crecieron en 343,58% respecto a 1997 (de 282 560 pares a 1.253,369 pares), y en 1999 -a pesar de un contexto de retracción del mercado- se incrementaron en 18,30% respecto a 1998 (a 1.534.232 pares), alcanzando la mayor participación en el total importado (42,26%). iii) la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación. 34 REGLAMENTO, ARTÍCULO 42.-Requisitos para la aplicación de derechos antidumping.- La Comisión sólo podrá aplicar derechos antidumping provisionales si: a) se ha iniciado una investigación de conformidad con el presente Reglamento y se ha dado a las partes interesadas una oportunidad adecuada de presentar información y hacer observaciones; b) se ha llegado a una determinación preliminar de que existe dumping o subvención, daño o amenaza de daño y una relación causal entre las importaciones objeto de dumping o subvención y el daño o amenaza de daño alegados; y c) La Comisión considere que es necesario aplicar derechos provisionales para impedir que se cause daño a la producción nacional durante el plazo de investigación. La aplicación de los derechos provisionales se regirá por lo dispuesto en los Artículos 7 y 17 del Acuerdo sobre dumping y Acuerdo sobre Subvenciones, respectivamente. 35 Ver anexo 1 M-CDS-21/1A 21

3. En el 2000 se registró un crecimiento de 84,24% del volumen de pares de calzado importados de Indonesia (de 1,532,232 pares a 2,826,595 pares) con relación a 1999. Su participación aumentó a 45,80% del volumen total importado, constituyéndose en el principal proveedor extranjero de calzado. Los precios CIF de los productos originarios de Indonesia de las partidas 6402 y 6405 en que se concentran sus importaciones- disminuyeron con relación a 1999. 4. Durante el periodo de análisis la producción y uso de capacidad instalada de la industria nacional se ha visto afectada negativamente. En tanto se ha observado un incremento de las importaciones originarias de Indonesia y la tendencia decreciente de los precios de estos productos. 5. Se ha determinado de forma preliminar que el sector nacional dedicado a la producción de calzado habría sido afectado por las importaciones originarias y/o procedentes de Indonesia a supuestos precios dumping. 7 RECOMENDACIÓN Aplicar derechos antidumping provisionales a las importaciones de calzado originario de la República de Indonesia que ingresan bajo las subpartidas comprendidas en las subpartidas 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.00.00, 6404.19.00.00, 6405.20.00 y 6405.90.00.00 en los montos indicados en el cuadro 14. Christy García-Godos Naveda Secretaria Técnica Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Alicia Vilca Accinelli Asistente Económico M-CDS-21/1A 22

M-CDS-21/1A Anexo 1 Desviación estándar de los precios de los productos importados

2000 Subpartida Desviación % respecto al precio promedio 6402.19.00.00 7,25 108,87% 6402.20.00.00 0,35 46,94% 6402.91.00.00 0,96 30,23% 6402.99.00.00 1,54 161,01% 6404.19.00.00 4,83 77,84% 6405.10.00.00 4,02 46,08% 6405.20.00.00 0,74 86,21% 6405.90.00.00 3,17 194,77% Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI 24

Anexo 2 Volúmenes y participación 25

PARTIDA 6402 Número de pares Participación 1997 1998 1999 2000 1997 1998 1999 2000 6402190000 CHINA 35 370 23 982 18 565 17 998 29% 8% 10% 24% COREA 14 962 141 697 146 388 17 848 12% 49% 78% 24% INDONESIA 9 539 54 766 18 969 16 826 8% 19% 10% 23% VIET NAM 2 136 7 656 554 6 714 2% 3% 0% 9% BRASIL 14 644 1 647 680 5 641 12% 1% 0% 8% HONG KONG 28 916 12 252 4 950 24% 0% 0% 7% OTROS 16 867 60 022 2 011 3 854 13,8% 20,7% 1,1% 5,2% TOTAL 122 434 289 782 187 419 73 831 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 6402200000 INDONESIA 13 368 988 882 1 132 076 1 417 016 4% 37% 88% 97% CHINA 5 640 74 327 2 070 22 748 2% 3% 0% 2% COREA 609 790 26 724 9 994 0% 0% 2% 1% OTROS 348 152 1 624 734 128 814 16 548 94,7% 60,4% 10,0% 1,1% TOTAL 367 769 2 688 733 1 289 684 1 466 306 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 6402910000 CHINA 15 496 37 735 58 939 13 704 34% 92% 80% 29% MALAYSIA 0 0 0 11 478 0% 0% 0% 24% BRASIL 9 338 939 3 938 7 601 21% 2% 5% 16% GUATEMALA 0 0 0 5 666 0% 0% 0% 12% VIET NAM 0 1 296 0 3 600 0% 3% 0% 8% COREA 0 0 3 274 2 568 0% 0% 4% 5% INDONESIA 0 0 7 200 2 568 0% 0% 10% 5% OTROS 20 214 1 088 418 507 44,9% 2,6% 0,6% 1,1% TOTAL 45 048 41 058 73 769 47 692 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 6402990000 INDONESIA 117 650 140 979 268 575 1 216 984 8% 13% 25% 44% COREA 14 520 27 030 133 379 574 117 1% 2% 12% 21% CHINA 392 934 425 327 333 362 459 848 28% 39% 31% 17% MALAYSIA 0 0 0 286 522 0% 0% 0% 10% BRASIL 83 059 103 062 135 676 186 822 6% 9% 13% 7% OTROS 776 581 389 773 209 661 53 555 56,1% 35,9% 19,4% 1,9% TOTAL 1 384 744 1 086 171 1 080 653 2 777 848 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS / INDECOPI 26

PARTIDA 6403 Número de pares Participación 1997 1998 1999 2000 1997 1998 1999 2000 6403190000 CHINA 37 330 24 490 25 860 34 828 26,4% 27,5% 38,9% 41,9% INDONESIA 48 829 10 977 4 047 16 984 34,5% 12,3% 6,1% 20,4% BRASIL 6 778 4 241 2 467 6 883 4,8% 4,8% 3,7% 8,3% VIET NAM 5 118 5 820 261 5 650 3,6% 6,5% 0,4% 6,8% HONG KONG 9 277 3 036 0 5 472 6,6% 3,4% 0,0% 6,6% COREA 9 128 18 130 27 545 4 167 6,5% 20,4% 41,4% 5,0% OTROS 25 058 22 204 6 310 9 228 17,7% 25,0% 9,5% 11,1% Total 141 518 88 898 66 490 83 212 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 6403910000 CHINA 5 379 12 004 17 460 24 796 12% 23% 38% 32% BRASIL 8 284 21 523 16 126 21 892 18% 41% 35% 28% ECUADOR 0 0 0 8 645 0% 0% 0% 11% VIET NAM 1 620 1 207 82 7 947 4% 2% 0% 10% INDONESIA 0 222 43 222 0% 0% 0% 0% OTROS 30 217 17 177 12 006 15 059 66% 33% 26% 19% Total 45 500 52 133 45 717 78 561 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 6403990000 BRASIL 237 538 267 214 233 182 326 146 45% 57% 62% 60% CHINA 69 953 78 551 62 016 88 784 13% 17% 16% 16% ESPAÑA 15 391 24 112 17 855 29 934 3% 5% 5% 5% COREA 9 775 4 278 7 668 8 740 2% 1% 2% 2% INDONESIA 6 838 9 621 11 664 8 000 1% 2% 3% 1% OTROS 189 097 85 564 46 041 86 309 36% 18% 12% 16% Total 528 592 469 340 378 426 547 913 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% Total general 841 278 692 769 542 096 776 214 100% 100% 100% 100% Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS / INDECOPI 27

PARTIDA 6404 Número de pares Participación 1997 1998 1999 2000 1997 1998 1999 2000 6404110000 ECUADOR 19 015 24 016 6 245 267 350 16% 19% 9% 76% INDONESIA 10 098 15 090 21 174 30 443 9% 12% 31% 9% CHINA 49 700 36 928 14 722 16 460 42% 29% 22% 5% ESPAÑA 150 0 6 360 14 652 0% 0% 9% 4% VIET NAM 384 72 842 5 588 0% 0% 1% 2% OTROS 38 015 50 678 17 953 18 318 32,4% 40,0% 26,7% 5,2% Total 117 362 126 784 67 296 352 811 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 6404190000 ECUADOR 360 0 71 820 197 445 0% 0% 25% 44% CHINA 24 570 67 934 35 228 83 882 10% 28% 12% 19% COREA 575 46 623 73 046 83 812 0% 19% 25% 19% BRASIL 28 762 12 172 25 701 26 334 12% 5% 9% 6% INDONESIA 8 863 3 312 60 291 25 891 4% 1% 21% 6% OTROS 175 477 115 330 25 108 29 931 73,5% 47,0% 8,6% 6,7% Total 238 607 245 371 291 194 447 295 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 6404200000 INDONESIA 0 192 240 10 284 0% 2% 3% 44% CHINA 0 132 17 9 360 0% 1% 0% 40% ESPAÑA 114 1 772 4 665 2 296 1% 19% 52% 10% BRASIL 729 2 003 3 232 1 149 6% 21% 36% 5% OTROS 10 757 5 473 835 539 92,7% 57,2% 9,3% 2,3% Total 11 600 9 572 8 989 23 628 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% Fuente : ADUANAS Elaboración : ST - CDS / INDECOPI 28