ENSEÑANZA NO REGLADA.



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En este sentido, el Sistema Educativo Español Oficial comprende exclusivamente, las siguientes enseñanzas regladas:

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Transcripción:

n Campaña de Actuación Junio ENSEÑANZA NO REGLADA. Justificación Debido a la situación laboral, educativa y económica que caracteriza al siglo XXI, y dado que la Formación es una actividad eminentemente social que se constituye como un pilar fundamental tanto para el desarrollo personal como para la preparación profesional, y teniendo en cuenta el auge que este tipo de actividad ha experimentado por la utilización de la informática y de Internet; la proliferación de la oferta de este tipo de formación y la intervención de nuevos canales que permiten la enseñanza a distancia han traído como consecuencia que los consumidores se encuentren peor informados y cada vez más indefensos. A lo anterior hay que añadir el hecho de que normalmente el contrato de formación va unido a otro contrato; el de financiación. Pero lo que más condiciona al consumidor de este tipo de servicios de enseñanza viene determinado por la falta de regulación normativa de este sector. La Constitución Española de 1978 determina que son las Comunidades Autónomas las que tienen competencias plenas sobre la formación no reglada. A día de hoy, la mayoría de las Comunidades Autónomas no han legislado ni emitido normativa alguna. Es el caso de Extremadura. Tan sólo Andalucía y Madrid disponen de regulación específica para las enseñanzas no regladas. La consecuencia es que los/as alumnos/as de este tipo de servicios se encuentran amparados como consumidores por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 3/2014 del 27 de marzo); y no por una normativa específica propia que les daría más garantía en la defensa de sus intereses. Lo primero que se encuentra un/a alumno/a de enseñanza no reglada, es el desconocimiento de qué es lo que le están ofertando y qué va a contratar y es ahí, donde vamos a entrar para intentar aclarar algunas cuestiones. Por todo ello, se ha considerado necesario que desde el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor se informe a los consumidores de nuestra Comunidad Autónoma sobre la Enseñanza no reglada

Objetivo Difundir información actualizada para tener conocimientos sobre los centros de enseñanza no reglada. Difundir información actualizada para conocer los derechos de los usuarios de este tipo de formación. Ofrecer algunos consejos y recomendaciones con el fin de evitar posibles fraudes al respecto. Destinatarios La línea de actuación definida para este mes se destinará a la población en general de nuestra Comunidad Autónoma. Consejos a tener en cuenta: La formación reglada es la educación que se imparte mediante el Sistema Educativo, esta es gestionada directamente desde la Administración Educativa, el profesorado, la admisión de alumnos, competencias profesionales y todo lo relacionado con el sistema educativo. Las enseñanzas regladas se dividen mediante: Educación preescolar y educación infantil. Educación primaria. Educación secundaria obligatoria. Bachillerato. Formación Profesional. Formación Universitaria (con títulos universitarios oficiales). Enseñanzas de régimen especial: artísticas e idiomas. La formación no reglada es toda aquella que no está dentro del Sistema Educativo Oficial, la titulación conseguida mediante la formación no es oficial. Las características principales de la formación no reglada son: Ofrecen unos planes educativos con mayor libertad y más variados, esta formación se impartirá mediante academias privadas, universidades o centros privados. Desarrollan las enseñanzas que se realizan como especialización o para ampliar conocimientos.

La universidad puede impartir formación tanto reglada como no reglada, serán regladas las titulaciones oficiales universitarias, Máster y Doctorados, será enseñanza no reglada todas las titulaciones relacionadas con Máster, Experto, programas de enseñanza abierta o cursos de corta duración. El hecho de que la formación no reglada no permita la obtención de un título oficial, no implica que no sirvan para especializarse y así poder conseguir un empleo. Los estudios no reglados superiores: Están muy orientadas al mercado laboral y detectan las carencias formativas de cada uno, algunos de los estudios más comunes dentro del ámbito laboral son: Estudios relacionados con el mundo de la empresa. Estudios de creatividad y comunicación, tales como diseño gráfico, fotografía, vídeo, televisión, imagen corporativa, entre otros. Acción civil, como pueda ser piloto de aviación civil o auxiliar de vuelo. Estudios relacionados con las ciencias experimentales como pueda ser lo relacionado con el medioambiente. Estudios relacionados con la hostelería como pueda ser cocina, barman entre otros. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES: Lo primero que se encuentra un alumno de enseñanza no reglada, es el desconocimiento de qué es lo que le están ofertando y qué va a contratar. Qué es la enseñanza no reglada?: Es aquella enseñanza impartida por empresas privadas que puede desarrollarse de forma presencial o a distancia y cuyos alumnos no obtienen al finalizar los estudios un título o capacitación oficial. Al no tener un reconocimiento de la administración educativa y al estar fuera de su control, el alumno debe extremar las precauciones informándose exhaustivamente antes de contratar sobre cuestiones tales como la empresa que lo imparte, los cursos que ofrecen, el contrato que debe firmar, la forma de pago o el derecho a desistir y sus consecuencias.

Qué debe saber el/la alumno/a sobre la academia o centro de formación?: Denominación. Localización. Titular del centro o academia. Forma jurídica. Horario y forma de atención al público. Tipo de cursos que ofrecen. Qué debe saber el/la alumno/a sobre los cursos que le ofrecen?: Las academias deben tener a disposición del público folletos o documentos informativos sobre los cursos que imparten. Es importante que el alumno disponga de toda la información por escrito, porque así podrá reclamar a la empresa en caso de controversia. Como mínimo deben saber: Denominación del curso. Forma de impartición: presencial o a distancia. Contenido. Método. Duración. Horarios de las clases y/o tutorías. Material didáctico a entregar. Identificación del profesorado así como su titulación o experiencia profesional. Nº máximo de alumnos. Clase de diploma. Precio final del curso con impuestos incluidos. Forma de pago: si es al contado, a plazos, si hay financiación La posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento para el supuesto de contratos celebrados a distancia fuera del local comercial en los 14 días siguientes a la misma.

Qué debe saber el/la alumno/a si financia el curso?: Si el alumno decide acogerse a la opción de financiar el curso deberá tener en cuenta si la academia ofrece esa posibilidad con ellos mismos o si puede buscarse la financiación con entidades de crédito. En estos supuestos los alumnos están amparados por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de crédito al consumo por la que se fija que tanto la propuesta de financiación como el contrato deben informar y regular sobre el nombre y datos del financiador, el importe, n la tasa anual equivalente, el coste total del crédito, los intereses, los gastos, las cargas, la forma de liquidación, posibilidad de pago adelantado, condiciones del incumplimiento en los plazos o pagos, No es recomendable el pago total por adelantado y se debe exigir una factura por cada pago que se realice. En resumen Qué derechos tienen los/as alumnos/as y qué pueden exigir a las academias?: Derecho a la información previa y veraz.- La publicidad, los folletos y cualquier información que haga la academia ha de ser clara, debe ajustarse a la realidad y no debe confundir al alumno. Lo manifestado por las academias en esta información es de obligado cumplimiento. En caso contrario podrá alegarse publicidad engañosa. Los/as alumnos/as tienen que ser informados expresamente que esas enseñanzas no conducen a la obtención de un título o habilitación con valor oficial. Derecho a exigir que se cumplan los extremos contemplados en esa publicidad, folletos,.lo anunciado o publicitado es directamente exigible aunque no figure en el contrato. Derecho a firmar un contrato de enseñanza, y para el supuesto de que se financie, un contrato de financiación. Derecho a que se le emita una factura por cada pago que realice. Derecho a que se le entregue todo el material publicitado a tiempo. Derecho a que se le entregue un certificado de asistencia o diploma. Derecho a desistir en los 14 días siguientes a la formalización del contrato cuando la contratación se ha realizado por internet, a distancia o fuera del establecimiento de la academia.

Derecho a reclamar. Las academias y centros de formación están obligados a la tenencia y puesta a disposición de los/as alumnos/as de Hojas de reclamaciones en modelo oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ante cualquier controversia el/la alumno/a debe dirigirse al Instituto de Consumo del Gobierno de Extremadura a través de las hojas de reclamaciones. Si la academia estuviese adherida al sistema arbitral de consumo el/la alumno/a podrá solicitar arbitraje para la resolución de la reclamación de manera gratuita y vinculante. Además en cualquier momento el alumno puede optar por presentar demanda en la vía judicial correspondiente. Ante la falta de regulación específica y dado al auge de la enseñanza On Line muchas de las academias y centros de formación de enseñanza no reglada agrupados en la Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas han elaborado un Código Ético que es de obligado cumplimiento para los miembros. Esto supone una garantía añadida para sus alumnos/as que pueden invocar este Código tanto ante las propias empresas como ante la confederación y ante los órganos de consumo. http://consumo-inc.gob.es/informes/docs/codetico_cecap.pdf. La única normativa específica que regula la enseñanza no reglada y que nos puede servir de guía es la de la Comunidad de Madrid, Decreto 84/2004 de 13 de mayo, y la de la Junta de Andalucía en su Decreto 175/1993 de 16 de noviembre. Es por esto que consideramos de vital importancia estar informados a este respecto. Para ello, podrá consultar este tema y otros que podrán ser de su interés, de manera más ampliada en nuestra web o contactando con nuestras oficinas. www.masamano.com C/ Adriano, 04 06800 Mérida Badajoz