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Transparencia, Acceso a la (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional. 4. Que con fecha once de julio de dos mil dieciséis, el particular presentó una solicitud de acceso a la información a la Comisión Federal de Competencia Económica, en la que requirió diversa documentación relacionada con solicitudes que dicho sujeto obligado haya realizado para intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica y acceso a diversos datos a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 5. Que con fecha veintidós de agosto de dos mil dieciséis, en respuesta el sujeto obligado, le indicó que la información relativa a todos los expedientes que se encuentran en trámite está clasificada como reservada, con fundamento en los artículos 113, fracción XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110, fracción XIII, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI, 124 Y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica. 6. Que el doce de septiembre de dos mil dieciséis, el particular interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por el sujeto obligado, mismo que quedó radicado con el número de expediente RRA 2257/16 del índice de la Ponencia del Comisionado Oscar Mauricio Guerra Ford. 7. Que el primero de noviembre de dos mil dieciséis, seguidos los trámites de Ley, este Instituto emitió resolución en el recurso de revisión RRA 2257/16, determinando revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado e instruyéndole para para que: a) emita una resolución en la cual declare la incompetencia para atender la \ I totalidad de requerimientos formulados en la solicitud de información y entregue la correspondiente resolución al particular. b) Oriente al ahora recurrente para que si lo desea presente su solicitud de información ante los siguientes sujetos obligados Procuraduría General de la República; Procuradurías de las Entidades federativas; Secretaría de la Defensa Nacional; el Centro de Investigación y Seguridad Nacional; y órganos del Poder Judicial de la Federación. 8. Que inconforme con la resolución de primero de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el expediente RRA 2257/16, el quejoso promovió juicio de amparo, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia 2

Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con Residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República; mismo que fue resuelto el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, determinando conceder el amparo, para' los siguientes efectos: 1) deje insubsistente la resolución de primero de noviembre de dos mil dieciséis dictada en el recurso de revisión RRA 2257/16 y; 2) emita otra en la que tome en consideración los razonamientos expuestos en la sentencia de mérito y se pronuncie nuevamente respecto de la respuesta otorgada por el sujeto obligado. Lo anterior, porque el Juez de los autos consideró que si el sujeto obligado no se pronunció respecto de todos los requerimientos que le fueron formulados por el particular en la solicitud de acceso, este Instituto, a efecto de garantizar el derecho de acceso a la información de la quejosa, en lugar de ordenar la declaratoria de incompetencia, debió instruir al sujeto obligado para que de manera fundada y motivada se pronunciara expresamente respecto de todos y cada uno de los puntos planteados. 9. Que en contra de la sentencia referida, este Instituto interpuso recurso de revisión, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con Residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República en el amparo en revisión R.A. 22/2017, quien en sesión de fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, resolvió confirmar la sentencia recurrida. 10. Que el Juez de los autos mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil diecisiete dictado en el juicio de amparo 193/2016, notificado el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, requirió al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la, para que en el plazo de diez días dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es, realice las siguientes gestiones: 1) deje insubsistente la resolución de primero de noviembre de dos mil dieciséis dictada en el recurso de revisión RRA 2257/16 y; 2) emita otra en la que tome en consideración los razonamientos expuestos en la sentencia de mérito y se pronuncie nuevamente respecto de la respuesta otorgada por el sujeto obligado. 11. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04 fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete. 12. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establece que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto 3

y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para estos, asimismo el artículo 12 fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables. 13. Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración. 14. Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), misma que establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno. 15. Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAI P Y 18, fracciones XIV, XVI Y XXVI del Estatuto Orgánico, la Comisionada Presidente a solicitud de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, propone al Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual, en estricto acatamiento a la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República en el amparo en revisión R.A. 22/2017, misma que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con Residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, en el juicio de amparo,193/2016; se deja sin efectos la resolución pronunciada por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el expediente relativo al recurso de revisión RRA 2257/16, de fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis. Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII y los transitorios Primero y Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI Y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la ; el Pleno del Instituto Nacional 4

de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- En estricto cumplimiento a los resolutivos "PRIMERO" y "SEGUNDO" de la ejecutoria de fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, en el amparo en revisión R.A. 22/2017, misma que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Segl.jndo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en la Ciudad d~ México y Jurisdicción en toda la República, en el juicio de amparo 193/2016; se deja sin efectos la resolución relativa al recurso de revisión RRA 2257/16 de fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis, pronunciada por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la. SEGUNDO.- Se turne a través de la Presidencia de este Órgano Constitucional Autónomo el expediente del recurso de revisión RRA 2257/16, al Comisionado Ponente, a efecto de que previos los trámites de ley, presente al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la el proyecto de resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro del término que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones con Residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, otorgó para el cumplimiento de la resolución. TERCERO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que en el término de ley comunique al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, el contenido del presente Acuerdo, así como las acciones que se han llevado a cabo para dar cumplimiento a las ejecutorias de amparo. CUARTO.- Se instruye a la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet dellnai. QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 5

Así lo acordó, por unanimidad de los Comision dos presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la, en sesión ordinaria celebrada el cinco de abril de dos mil die siete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. Z /1 Ximena Puen de la Mora ~omisionada Presidente Francisco Javier Acuña Llamas Comisionad Osear Mauri io Guerra Ford Comisionado María 11 p trieia Kure ~ Villa lobos comision%~ LM~aY!::c': ~ a~ Directora General de Atención al Pleno En suplencia por ausencia del Secretario Técnico del Pleno. de conformidad con el artículo 29, fracción XXXVII y el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la, publicado en el Diario Oficial de la Federación el17 de enero de 2017. Esta hoja pertenece al aprobado por unanimidad de los Comisionados presentes, en sesión de Pleno de este Instituto, celebrada el 05 de abril de 2017. 6